{"id":54291,"date":"2023-08-23T17:12:27","date_gmt":"2023-08-23T17:12:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-797-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:27","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:27","slug":"decreto-797-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-797-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 797 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 797 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de \u00a0arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto 637 del 6 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-409 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de \u00a0brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad \u00a0por Coronavirus &#8211; COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de \u00a0su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a \u00a0la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y \u00a0que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera \u00a0de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, \u00a0mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que \u00a0inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 \u00a0del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, \u00a0entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las \u00a0personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, \u00a0arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del \u00a012 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 453 del \u00a018 de marzo de 2020, los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de \u00a0Comercio, Industria y Turismo adoptaron \u201ccomo medida sanitaria preventiva y de \u00a0control en todo el territorio nacional, la clausura de los establecimientos y \u00a0locales comerciales de esparcimiento y diversi\u00f3n; de baile; ocio y entretenimiento \u00a0y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de \u00a0juegos de videos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 844 \u00a0del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 la \u00a0emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, decretada por \u00a0medio de la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, \u00a0196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas \u00a0al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas \u00a0al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020;. 906 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de \u00a0abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 \u00a0personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda \u00a010 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2;776 \u00a0personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 \u00a0de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 \u00a0personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 \u00a0de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 \u00a0personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 \u00a0de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 \u00a0personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 \u00a0de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 \u00a0personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 \u00a0de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 \u00a0personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 \u00a0de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 \u00a0personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 \u00a0de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 \u00a0personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de \u00a0mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas \u00a0contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de \u00a02020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas \u00a0contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de \u00a02020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas \u00a0contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de \u00a02020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas \u00a0contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de \u00a02020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas \u00a0contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de \u00a02020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas \u00a0contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de \u00a02020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas \u00a0contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de \u00a02020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo \u00a0de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas \u00a0contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de \u00a02020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas \u00a0contagiadas al 1\u00b0 de junio de 2020 y novecientos sesenta y nueve (969) \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (1) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47)-, Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (11) report\u00f3 el 11 de \u00a0mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del \u00a0Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), \u00a0Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda \u00a0(216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (111) \u00a0report\u00f3 el 1\u00b0 de junio de 2020 969 muertes y 30.493 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (10.370), Cundinamarca (925), \u00a0Antioquia (1.171), Valle del Cauca (3.586), Bol\u00edvar (3.270), Atl\u00e1ntico (4.116), \u00a0Magdalena (635), Cesar (287), Norte de Santander (129), Santander (72), Cauca \u00a0(103), Caldas (138), Risaralda (255), Quind\u00edo (112), Huila (251), Tolima (273), \u00a0Meta (977), Casanare (35), San Andr\u00e9s y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.210), \u00a0Boyac\u00e1 (211), C\u00f3rdoba (136), Sucre (24), La Guajira (64), Choc\u00f3 (227), Caquet\u00e1 \u00a0(24), Amazonas (1.848), Putumayo (9), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y \u00a0Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (1) en \u00a0reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a07.426 fallecidos, (11) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las \u00a023:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292,142 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (111) en reporte n\u00famero 63 de fecha \u00a023 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el \u00a0reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (V) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el \u00a0reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 \u00a0muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el \u00a0reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 \u00a0fallecidos, (XI) en el reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte n\u00famero 87 del 16 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST2 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 \u00a0fallecidos, (XIII) en el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte n\u00famero 89 del 18 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el \u00a0reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 \u00a0fallecidos, (XVI) en el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte n\u00famero 92 del \u00a021 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en \u00a0el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero 98 del \u00a027 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados \u00a02.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en \u00a0el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte n\u00famero \u00a0101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 \u00a0fallecidos, (XXVII) en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2029 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero 103 \u00a0del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 del 4 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en \u00a0el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte n\u00famero \u00a0108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 \u00a0fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero 110 del \u00a09 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en \u00a0el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero \u00a0113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 \u00a0fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte n\u00famero 115 del 14 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en \u00a0el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte n\u00famero \u00a0118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 \u00a0fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 del \u00a019 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en \u00a0el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte n\u00famero 122 del 21 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte n\u00famero \u00a0123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero \u00a0124 del 23 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero \u00a0125 del 24 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero \u00a0126 del 25 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero \u00a0127 del 26 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte \u00a0n\u00famero 128 del 27 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a05.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en \u00a0el reporte n\u00famero 129 del 28 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 \u00a0fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero 130 del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 \u00a0fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero 131 del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 \u00a0fallecidos, (LVII) en el reporte n\u00famero 132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 371.166 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), (1) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las \u00a019:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19; (11) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a \u00a0las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a04.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19; y (111) en reporte de fecha 1\u00b0 de junio de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a06.140.934 casos, 373.548 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las motivaciones \u00a0para expedir el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se consider\u00f3 que \u201cde acuerdo con la encuesta de \u00a0medici\u00f3n del impacto del COVID-019 de Confec\u00e1maras con corte a 17 de abril, el \u00a085% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de 2 meses\u201d. Asimismo, se se\u00f1al\u00f3 \u201cque los efectos econ\u00f3micos negativos a \u00a0los habitantes del territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de \u00a0diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse \u00a0afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que se previ\u00f3 la \u00a0reducci\u00f3n del flujo de caja de las personas y empresas y se tomaron medidas con \u00a0el fin de apoyar los sectores productivos del pa\u00eds, no se pod\u00eda prever que la \u00a0crisis generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 afectar\u00eda con \u00a0tal magnitud a las empresas, llevando a un n\u00famero incalculable de estas al \u00a0cierre total, elevando adem\u00e1s la tasa del desempleo a 19,8% para abril de 2020 \u00a0y a una disminuci\u00f3n de 5,4 millones de personas en la poblaci\u00f3n ocupada del \u00a0pa\u00eds, para abril de 2020 en comparaci\u00f3n con el mismo mes del a\u00f1o anterior, \u00a0conforme lo estableci\u00f3 el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE) en la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del 29 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas de control \u00a0sanitario y de orden p\u00fablico relacionadas con la reducci\u00f3n de la movilidad, la \u00a0aglomeraci\u00f3n y la congregaci\u00f3n en los sitios p\u00fablicos para prevenir y controlar \u00a0la propagaci\u00f3n de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 ha generado una \u00a0afectaci\u00f3n de las distintas actividades econ\u00f3micas desarrolladas por el sector \u00a0empresarial, que no puede seguir operando en condiciones normales y encuentra \u00a0dificultades para mantener sus ingresos y, por lo tanto, para cumplir con sus \u00a0obligaciones para con sus proveedores y acreedores, incluyendo los gastos \u00a0necesarios para su normal sostenimiento, tales como c\u00e1nones de arrendamiento y \u00a0servicios p\u00fablicos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 \u00a0del 8 de abril de 2020, 593 \u00a0del 24 de abril de 2020, 636 \u00a0del 06 de mayo de 2020, 689 \u00a0del 22 de mayo de 2020 y 749 \u00a0del 28 de mayo de 2020 el presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones en \u00a0virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las \u00a0cuales se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas \u00a0habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno nacional imparti\u00f3 instrucciones en \u00a0virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden p\u00fablico, ordenando \u201cel \u00a0aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de \u00a0junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) al d\u00eda 1\u00b0 de julio de 2020, en el \u00a0marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020 establece que \u201cen ning\u00fan caso se podr\u00e1n \u00a0habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: 1. Eventos de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas, de \u00a0conformidad cori las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. 2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y \u00a0diversi\u00f3n, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de \u00a0azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video. 3. \u00a0Los establecimientos y locales gastron\u00f3micos permanecer\u00e1n cerrados y solo \u00a0podr\u00e1n ofrecer sus productos a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico, por entrega a \u00a0domicilio o por entrega para llevar. 4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, \u00a0balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones \u00a0mec\u00e1nicas y parques infantiles. 5. Cines y teatros. 6. La pr\u00e1ctica deportiva y \u00a0ejercicio grupal en parques p\u00fablicos y \u00e1reas de recreaci\u00f3n, deportes de \u00a0contacto o que se practiquen en conjunto. 7. Servicios religiosos que impliquen \u00a0aglomeraciones o reuniones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Oficina de Estudios \u00a0Econ\u00f3micos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realiz\u00f3 un estudio, \u00a0con fecha del 29 de mayo de 2020, denominado \u201cJustificaciones econ\u00f3micas para \u00a0medidas relacionadas con el arrendamiento de locales comerciales\u201d, en el cual \u00a0se analizaron cien (100) contratos de arrendamiento de local comercial \u00a0vigentes. A partir de dicho an\u00e1lisis, se evidenci\u00f3 que \u201cen el 60% de los \u00a0contratos analizados las cl\u00e1usulas penales se pactaron por (3) tres c\u00e1nones de \u00a0arrendamiento[&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo \u00a0anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el estudio al que \u00a0se ha hecho referencia, concluy\u00f3 que \u201cen el marco de la emergencia sanitaria \u00a0que enfrenta el pa\u00eds, resulta econ\u00f3mica y jur\u00eddicamente equilibrado establecer \u00a0una f\u00f3rmula en virtud de la cual los arrendatarios de locales comerciales que \u00a0llevan m\u00e1s de dos meses sin percibir ingresos o percibi\u00e9ndolos en un muy bajo \u00a0porcentaje y que permanecer\u00e1n cerrados hasta despu\u00e9s del 1\u00b0 de junio de 2020, \u00a0de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 749 de 2020, \u00a0puedan terminar unilateralmente sus contratos de arrendamiento de local \u00a0comercial, mediante el pago de una indemnizaci\u00f3n reducida. Lo anterior, busca \u00a0no solo un equilibrio de las cargas entre arrendador y arrendatario ante las \u00a0circunstancias sobrevinientes, sino que, adem\u00e1s, promueve que el 32% de las \u00a0ganancias mensuales de los microestablecimientos y el \u00a015,5% de las utilidades mensuales de los establecimientos comerciales en \u00a0Colombia que se usan para cubrir los costos relacionados con los arriendos \u00a0comerciales, sean destinados a cubrir otros costos fijos, especialmente los \u00a0relacionados con la n\u00f3mina.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1973 del C\u00f3digo \u00a0Civil establece que el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se \u00a0obligan rec\u00edprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una \u00a0obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un \u00a0precio determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en consideraci\u00f3n \u00a0las limitaciones en la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de locales comerciales por parte \u00a0de aquellos arrendatarios, quienes en virtud de las medidas de orden p\u00fablico no \u00a0pueden ejercer su actividad econ\u00f3mica , as\u00ed como la disminuci\u00f3n de sus \u00a0ingresos, resulta necesaria la adopci\u00f3n de una medida de orden legislativo \u00a0sobre la terminaci\u00f3n unilateral de los contratos de arrendamiento de local \u00a0comercial, que no solo promueva las negociaciones entre las partes y el \u00a0mantenimiento del equilibrio econ\u00f3mico contractual, sino que, adem\u00e1s, \u00a0contribuya a evitar abusos del derecho y una aglomeraci\u00f3n de controversias \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo el principio de \u00a0autonom\u00eda de la voluntad, las partes en un contrato est\u00e1n llamadas a prevenir, \u00a0evitar y corregir cualquier desequilibrio o asimetr\u00eda prestacional generada por \u00a0circunstancias posteriores al contrato, extraordinarias, imprevistas e \u00a0imprevisibles, que alteren las bases en las que inicialmente se pact\u00f3, ya sea \u00a0por el acaecimiento de una excesiva onerosidad o porque se prevean futuros \u00a0incumplimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 868 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio establece que \u201ccuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o \u00a0imprevisibles, posteriores a la celebraci\u00f3n de un contrato de ejecuci\u00f3n \u00a0sucesiva, peri\u00f3dica o diferida, alteren o agraven la prestaci\u00f3n de futuro \u00a0cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte \u00a0excesivamente onerosa, podr\u00e1 esta pedir su revisi\u00f3n\u201d. No obstante, dada la \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico, existen a\u00fan l\u00edmites temporales y circunstanciales \u00a0para para pedir la revisi\u00f3n de los contratos de arrendamiento de local \u00a0comercial ante los jueces de la Rep\u00fablica, lo que implica que se sigan causando \u00a0obligaciones pecuniarias a cargo de los arrendatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular, extraordinaria y \u00a0temporalmente, la terminaci\u00f3n unilateral de los contratos de arrendamiento de \u00a0local comercial por parte de los arrendatarios, en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria declarada por medio de la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020 del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, prorrogada por medio de la Resoluci\u00f3n \u00a0844 del 26 de mayo de 2020 de la misma entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente Decreto Legislativo ser\u00e1 aplicable a los contratos de \u00a0arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 1\u00b0 de \u00a0junio de 2020 por las instrucciones de orden p\u00fablico, se encuentran en la \u00a0imposibilidad de ejercer las siguientes actividades econ\u00f3micas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bares, discotecas, billares, \u00a0casinos, bingos y terminales de juego de video. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gimnasios, piscinas, spa, \u00a0sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mec\u00e1nicas \u00a0y parques infantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cines y teatros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicios religiosos que \u00a0impliquen aglomeraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Alojamiento y servicios de \u00a0comida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o \u00a0privado que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Terminaci\u00f3n \u00a0unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial. Los \u00a0arrendatarios de locales comerciales a los que se refiere el art\u00edculo anterior \u00a0podr\u00e1n terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el 31 de \u00a0agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia directa de la \u00a0terminaci\u00f3n unilateral del contrato de arrendamiento de local comercial, el \u00a0arrendatario ser\u00e1 obligado al pago del valor correspondiente a un tercio de la \u00a0cl\u00e1usula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra \u00a0penalidad, multa o sanci\u00f3n a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n, proveniente de la ley o \u00a0de acuerdos entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de inexistencia de \u00a0cl\u00e1usula penal en el contrato, el arrendatario ser\u00e1 obligado al pago del valor \u00a0correspondiente a un canon de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que el arrendatario pueda \u00a0terminar unilateralmente el contrato deber\u00e1 estar al d\u00eda con el pago de los \u00a0c\u00e1nones de arrendamiento y servicios p\u00fablicos causados, as\u00ed como con las dem\u00e1s \u00a0obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se excluyen de las \u00a0disposiciones contenidas en el presente art\u00edculo los contratos de arrendamiento \u00a0financiero-leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicaci\u00f3n y estar\u00e1 vigente \u00a0hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda \u00a0ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 CET: Central european time. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0CEST: Central european \u00a0summer time. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 797 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de \u00a0arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto 637 del 6 de \u00a0mayo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54291","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54291","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54291"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54291\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54291"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54291"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54291"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}