{"id":54292,"date":"2023-08-23T17:12:27","date_gmt":"2023-08-23T17:12:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-798-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:27","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:27","slug":"decreto-798-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-798-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 798 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 798 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0para el sector minero-energ\u00e9tico en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica ordenada mediante Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01051 de 2023. Ver Decreto 1821 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2.1.1.5, par\u00e1grafo Transitorio 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuestos f\u00e1cticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse \u00a0a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos \u00a0tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de \u00a0brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad \u00a0por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de \u00a0su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 \u00a0casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas, \u00a0el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda \u00a0multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se \u00a0hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses, a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 \u00a0del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, \u00a0entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las \u00a0personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, \u00a0arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del \u00a012 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda \u00a019 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 \u00a0de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de \u00a0marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 \u00a0de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de \u00a0marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, 1.161 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, \u00a01.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril \u00a0de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas \u00a0contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de \u00a0abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 \u00a0personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 \u00a0de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 \u00a0personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 \u00a0de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas \u00a0contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril \u00a0de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas \u00a0contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril \u00a0de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas \u00a0contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril \u00a0de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas \u00a0contagiadas al 27 de abril de 2020, 5,949 personas contagiadas al 28 de abril \u00a0de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020; 6.507 personas \u00a0contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de \u00a02020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas \u00a0contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de \u00a02020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas \u00a0contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de \u00a02020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas \u00a0contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de \u00a02020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas \u00a0contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de \u00a02020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas \u00a0contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de \u00a02020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas \u00a0contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de \u00a02020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas \u00a0contagiadas al 21 de mayo de 2020,19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de \u00a02020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas \u00a0contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de \u00a02020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo \u00a0de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas \u00a0contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de \u00a02020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas \u00a0contagiadas al 1\u00b0 de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio \u00a0de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco \u00a0(1.045) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (I) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1 D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de \u00a0mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca \u00a0(1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte \u00a0de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) \u00a0report\u00f3 el 3 de junio de 2020 1.045 muertes y 33.354 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (11.250), Cundinamarca (1.034), \u00a0Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), Bol\u00edvar (3.571), Atl\u00e1ntico (4.756), \u00a0Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander (134), Santander (114), Cauca \u00a0(116), Caldas (156), Risaralda (262), Quind\u00edo (119), Huila (252), Tolima (274), \u00a0Meta (983), Casanare (35), San Andr\u00e9s y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.346), \u00a0Boyac\u00e1 (214), C\u00f3rdoba (163), Sucre (47), La Guajira (65), Choc\u00f3 (295), Caquet\u00e1 \u00a0(24), Amazonas (1.898), Putumayo (10), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y \u00a0Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en \u00a0reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central \u00a0European Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en reporte n\u00famero 62 de \u00a0fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 292.142 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, \u00a0(III) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril \u00a0de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte n\u00famero 80 del \u00a09 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.436.198 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el \u00a0reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 92.798 \u00a0fallecidos, (VII) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el \u00a0reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 111.652 \u00a0fallecidos, (X) en el reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el reporte n\u00famero 86 del 15 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.914.916 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en \u00a0el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central \u00a0European Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte n\u00famero 88 \u00a0del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.074.529 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 139.378 \u00a0fallecidos, (XIV) en el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.241.778 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en \u00a0el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero \u00a093 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.471.136 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 169.006 \u00a0fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.626.321 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en \u00a0el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0187.705. fallecidos, (XXII) en el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero \u00a098 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren \u00a0confirmados 2.878.196 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 198.668 \u00a0fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte n\u00famero 100 del \u00a029 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.018.952 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en \u00a0el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero \u00a0103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 \u00a0y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 \u00a0del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.435.894 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 239.604 \u00a0fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte n\u00famero 107 del \u00a06 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.588.773 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) \u00a0en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero \u00a0110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.855.788 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 265.862 \u00a0fallecidos, (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte n\u00famero 112 \u00a0del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.006.257 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 278.892 \u00a0fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero 114 del \u00a013 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.170.424 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el \u00a0reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 294.046 \u00a0fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte n\u00famero 117 del \u00a016 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.425.485 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 \u00a0del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.731.458 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 316.169 \u00a0fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte n\u00famero 122 del \u00a021 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) \u00a0en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmadas 4.993.470 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 327.738 \u00a0fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero 128 del 27 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero 129 del \u00a028 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero 130 \u00a0del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos; (LVI) en el reporte n\u00famero 131 \u00a0del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte n\u00famero \u00a0132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte \u00a0n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a06.057.853 casos del nuevo Coronavirus CQVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en \u00a0el reporte n\u00famero 134 del 2 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 6.194.533 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 376.320 \u00a0fallecidos, (LVX) en el reporte n\u00famero 135 del 3 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 379.941 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), (I) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las \u00a019:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19; (II) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a \u00a0las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a04.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19; y (III) en reporte de fecha 3 de junio de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a06.397.294 casos, 383.872 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas \u00a0generales tenidas en cuenta en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluy\u00f3 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las \u00a0obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre \u00a0otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por \u00a0efectos de la crisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de garantizar \u00a0la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos ser\u00e1 necesario \u00a0adoptar medidas para hacerla m\u00e1s eficiente y garantizar la sostenibilidad de \u00a0los procedimientos, costos y tarifas asociados, as\u00ed como establecer mecanismos \u00a0de priorizaci\u00f3n, ajuste y racionalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procesos, mitigando \u00a0los impactos de la emergencia en la prestaci\u00f3n del servicio y en la ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos de este sector.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 resolvi\u00f3 adoptar \u201c[&#8230;] mediante decretos \u00a0legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de \u00a0este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las \u00a0operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que en virtud \u00a0del Decreto 417 de 2020 \u00a0se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad \u00a0productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la econom\u00eda, a la fecha se \u00a0han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el \u00a0aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir \u00a0continuando su actividad comercial e industrial, y por tanto, continuar \u00a0cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados, lo \u00a0que ha generado una disminuci\u00f3n significativa en la actividad econ\u00f3mica del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medidas adoptadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Respecto del sector de \u00a0miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de los casi \u00a07.500 t\u00edtulos mineros vigentes, aproximadamente una quinta parte corresponden a \u00a0peque\u00f1os mineros. Dichos titulares mineros generan cerca de 10.000 empleos en \u00a0distintas regiones y en algunos departamentos, aportan a la econom\u00eda regional, \u00a0as\u00ed: el 2.5% del PIB en Norte de Santander, el 2% en Boyac\u00e1, 1% en \u00a0Cundinamarca, Santander y Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos peque\u00f1os mineros \u00a0detuvieron o disminuyeron sustancialmente su producci\u00f3n derivada de la \u00a0contracci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, por lo que requieren recursos para \u00a0retomar su nivel de operaci\u00f3n y cumplir con los protocolos de bioseguridad \u00a0establecidos por el Gobierno nacional, con ocasi\u00f3n de la reactivaci\u00f3n de \u00a0algunos sectores econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia, seg\u00fan las \u00a0cifras del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, m\u00e1s de 106.000 personas se dedican a \u00a0la miner\u00eda de subsistencia, siendo esta actividad su \u00fanica fuente de ingresos, \u00a0ubic\u00e1ndose, por lo general, en municipios con altos \u00edndices de pobreza \u00a0multidimensional. Por lo anterior, en aras de garantizar el derecho a la vida, \u00a0a la salud, la supervivencia y el sustento econ\u00f3mico, se requiere adoptar \u00a0medidas financieras que les permita acceder a los recursos para continuar \u00a0ejerciendo su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las caracter\u00edsticas \u00a0especiales de la miner\u00eda de peque\u00f1a escala y de subsistencia no permiten \u00a0enmarcarla bajo las caracter\u00edsticas de peque\u00f1a empresa por lo cual se ha \u00a0dificultado el acceso de estos mineros a los recursos dispuestos por el \u00a0Gobierno nacional a trav\u00e9s de entidades financieras en el marco de la \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, resulta \u00a0necesario disponer de recursos que mitiguen el riesgo de supervivencia de estas \u00a0actividades y que les permita adaptarse a las condiciones emanadas por el brote \u00a0de COVID-19 para retomar sus operaciones, siendo necesaria en consecuencia, la \u00a0introducci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddicos de medidas de car\u00e1cter legislativo que \u00a0dispongan de recursos con tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de la \u00a0identificaci\u00f3n de mineros y municipios productores, efectuada por el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda, se logr\u00f3 identificar que 61.197 mineros de subsistencia no \u00a0reciben ayudas de programas sociales de la emergencia del COVID-19, y de este \u00a0n\u00famero, seg\u00fan las mismas cifras de la cartera de Minas y Energ\u00eda, 59.072 de \u00a0estos mineros, podr\u00edan tener la posibilidad de acceder a los beneficios o \u00a0auxilios derivados de los recursos de regal\u00edas por comercializaci\u00f3n de mineral \u00a0sin identificaci\u00f3n de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido, los \u00a0recursos provenientes de regal\u00edas por comercializaci\u00f3n de mineral sin \u00a0identificaci\u00f3n de origen ser\u00e1n priorizados para los municipios productores que \u00a0cuenten con mineros de subsistencia inscritos o que trabajan bajo alguna de las \u00a0figuras habilitadas por la ley para la explotaci\u00f3n, cuya situaci\u00f3n actual \u00a0denota un estado de vulnerabilidad que demanda auxilios \u00e1giles, como \u00a0alimentaci\u00f3n en especie, estrategias de comida servida, medios canjeables y \u00a0auxilios monetarios, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Respecto del sector de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el recaudo de pagos por el \u00a0consumo del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, que incluye usuarios residenciales, \u00a0comerciales, industriales, oficiales, entre otros, tuvo, seg\u00fan el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, una disminuci\u00f3n de febrero a marzo del 9% y de marzo a abril \u00a0del 8%, lo que, en pesos colombianos, se ve reflejado en que, mientras en el \u00a0mes de febrero se tuvo un recaudo por 1.436 millones de pesos, en el mes de \u00a0abril fue de 1.205 millones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se ha \u00a0evidenciado que el recaudo real entre los meses de marzo y mayo podr\u00eda llegar a \u00a0disminuir hasta el 28% respecto al recaudo esperado para el a\u00f1o 2020. As\u00ed \u00a0mismo, observa el mismo Ministerio de Minas y Energ\u00eda, frente al recaudo \u00a0esperado, el recaudo real para los estratos 1 y 2, se ha disminuido en un 22%, \u00a0para los estratos 3 y 4 en un 8%, para los estratos 5 y 6 en un 11% y para el \u00a0sector industrial y comercial en un 33%, lo cual es un fiel reflejo de la forma \u00a0en la que se est\u00e1n viendo afectadas las familias en relaci\u00f3n con la posibilidad \u00a0de efectuar el pago oportuno de los servicios p\u00fablicos domiciliarios ante las \u00a0consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en estas condiciones, es \u00a0necesario adoptar medidas que permitan destinar recursos a los que accedan las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos, y con ello evitar poner en riesgo la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y \u00a0gas combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Respecto del sector de \u00a0hidrocarburos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de abril de 2020 el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto Legislativo 575 \u201cPor el cual se adoptan \u00a0medidas para mitigar los efectos econ\u00f3micos generados por la pandemia \u00a0Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del \u00a0Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de dicho \u00a0decreto disminuy\u00f3, hasta el 31 de diciembre de 2021, la tarifa del Impuesto \u00a0sobre las Ventas (IVA) a la gasolina Jet A1 y\/o gasolina de aviaci\u00f3n 100\/130. \u00a0Lo anterior, con la finalidad de generar condiciones favorables para la reactivaci\u00f3n \u00a0del transporte a\u00e9reo as\u00ed como para evitar una reducci\u00f3n dr\u00e1stica tanto de \u00a0demanda como de la oferta en ese servicio p\u00fablico esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para asegurar la debida \u00a0aplicaci\u00f3n de esta medida, es necesario precisar el tratamiento que se le deben \u00a0dar a los inventarios con los que cuentan los distribuidores minoristas de \u00a0gasolina Jet A1 y\/o gasolina de aviaci\u00f3n 100\/130 a la entrada en vigencia del Decreto \u00a0Legislativo 575 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a fin de evitar una ca\u00edda \u00a0tan abrupta de las inversiones en hidrocarburos y miner\u00eda, debido a la \u00a0disminuci\u00f3n de la demanda y de los precios, es necesario establecer medidas que \u00a0incentiven la continuaci\u00f3n de las inversiones proyectadas por las empresas e \u00a0incluidas en los acuerdos contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la realizaci\u00f3n de estas \u00a0inversiones dependen gran parte de los ingresos de recursos para las rentas \u00a0nacionales y territoriales, as\u00ed como la autosostenibilidad energ\u00e9tica. Estos \u00a0ingresos son esenciales en el contexto actual en el que la inversi\u00f3n social \u00a0est\u00e1 jugando un papel fundamental en la mitigaci\u00f3n de los efectos econ\u00f3micos y \u00a0sociales de la pandemia Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido, se \u00a0requiere establecer un incentivo que permita otorgar el flujo de caja necesario \u00a0a las empresas petroleras y mineras, con el fin de que no suspendan ni \u00a0posterguen las inversiones a las que est\u00e1n obligadas por acuerdos contractuales \u00a0o que estaban proyectadas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Cuenta Especial \u00a0Cuota de Fomento para Gas Natural (FECFGN), es un fondo de destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica que, seg\u00fan la Ley 401 de 1997, tiene \u00a0como prop\u00f3sito promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de \u00a0infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural \u00a0prioritariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2008 de 2019, por \u00a0medio de la cual se fija el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley \u00a0de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de \u00a02020, asign\u00f3, entre otros, para el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el \u00a0presupuesto para apoyo a la financiaci\u00f3n de proyectos dirigidos al desarrollo \u00a0de infraestructura y conexiones para el uso del gas natural a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0precitada ley, los recursos asignados al proyecto de inversi\u00f3n de apoyo a la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura y \u00a0conexiones para el uso de gas natural a nivel nacional, pertenecen al Fondo \u00a0Cuenta Especial Cuota de Fomento para Gas Natural (FECFGN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para modificar la \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos antes se\u00f1alados se requiere de norma expresa, toda \u00a0vez que la disposici\u00f3n de los recursos del Fondo Cuenta Especial Cuota de Fomento \u00a0para Gas Natural (FECFGN) han sido asignados por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS MINEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apoyo financiero a \u00a0peque\u00f1os mineros y mineros de subsistencia. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0podr\u00e1 celebrar convenios o contratos con entidades financieras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Econom\u00eda \u00a0Solidaria, para destinar recursos de su presupuesto de inversi\u00f3n, con el fin de \u00a0que dichas entidades otorguen l\u00edneas de cr\u00e9ditos y garant\u00edas as\u00ed como para que \u00a0compensen los costos financieros de l\u00edneas de cr\u00e9dito a favor de titulares de \u00a0peque\u00f1a miner\u00eda o de mineros de subsistencia, para el fortalecimiento de su \u00a0actividad. productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las l\u00edneas de cr\u00e9dito \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1n incluir tasa compensada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Aplicaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de regal\u00edas derivadas \u00a0de la comercializaci\u00f3n de minerales sin identificaci\u00f3n. El Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda determinar\u00e1 la metodolog\u00eda para la distribuci\u00f3n de las regal\u00edas por \u00a0comercializaci\u00f3n de mineral sin identificaci\u00f3n de origen, despu\u00e9s del Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011 a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1942 de 2018, \u00a0prioritariamente entre los municipios productores que cuenten con mineros de \u00a0subsistencia inscritos o que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas \u00a0por la ley para la explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0susceptibles de financiaci\u00f3n con estos recursos, tendr\u00e1n por objeto implementar \u00a0las acciones necesarias para la atenci\u00f3n y ayuda humanitaria tendientes a \u00a0conjurar la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica y evitar su agravamiento e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, para lo cual, podr\u00e1n comprender \u00a0exclusivamente alguno de estos conceptos: alimentaci\u00f3n en especie, estrategias \u00a0de comida servida, medios canjeables, auxilios monetarios y pago de servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda determinar\u00e1 las condiciones que deben observar los municipios \u00a0en la asignaci\u00f3n de los auxilios monetarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el ciclo de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n financiados con los recursos de que trata el inciso \u00a0primero del presente art\u00edculo, las etapas correspondientes a la formulaci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n; viabilidad y registro en el Banco de Programas y Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n; priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n, estar\u00e1n a cargo de \u00a0las entidades territoriales beneficiarias de los recursos, de acuerdo con los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 513 de 2020 y dem\u00e1s disposiciones establecidas para tal fin. \u00a0Aquello que no cuente con reglas especialmente establecidas en el presente \u00a0decreto legislativo, deber\u00e1 remitirse a las normas generales del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas y dem\u00e1s normas concordantes, en lo pertinente. Para este \u00a0efecto, el concepto de inversi\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo tendr\u00e1 el \u00a0tratamiento de asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Respecto de los recursos \u00a0de que trata el presente art\u00edculo, estar\u00e1n exentos del gravamen a los \u00a0movimientos financieros los traslados de recursos entre las entidades \u00a0financieras y los beneficiarios de dichas medidas. La comisi\u00f3n o servicio que \u00a0se cobre por la dispersi\u00f3n de los recursos por parte de las entidades \u00a0financieras a los beneficiarios de las medidas estar\u00e1 excluida del Impuesto \u00a0sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Aquellas personas \u00a0que reciban cualquiera de los beneficios a los que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin, y no \u00a0lo informen a la autoridad municipal, o las reciban de forma fraudulenta, \u00a0incurrir\u00e1n en las sanciones legales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SECTOR DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Extensi\u00f3n de pago \u00a0diferido de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas \u00a0combustible. Las empresas comercializadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible por redes, podr\u00e1n diferir por un plazo \u00a0de treinta y seis (36) meses el costo del consumo b\u00e1sico o de subsistencia que \u00a0no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, para los consumos \u00a0correspondientes al siguiente ciclo de facturaci\u00f3n a los previstos en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 517 de 2020, \u00a0sin que pueda trasladarle al usuario final ning\u00fan inter\u00e9s o costo financiero \u00a0por el diferimiento del cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo dispuesto en \u00a0este decreto, solo ser\u00e1 obligatorio para las empresas comercializadoras de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible por \u00a0redes, si se establece la l\u00ednea de liquidez a que se refiere el siguiente \u00a0art\u00edculo para las empresas comercializadoras de servicios p\u00fablicos de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y gas combustible por redes, a una tasa de inter\u00e9s nominal del 0%, \u00a0por el mismo plazo al que se difiere el cobro del consumo b\u00e1sico o de \u00a0subsistencia al que hace referencia este art\u00edculo en la respectiva factura. En \u00a0caso de que se establezca dicha l\u00ednea de liquidez, las empresas \u00a0comercializadoras del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible por \u00a0redes, estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de diferir el pago del consumo de energ\u00eda y gas \u00a0combustible en los t\u00e9rminos dispuestos en el presente art\u00edculo, aun cuando la \u00a0empresa comercializadora de servicios p\u00fablicos opte por no tomarla. Para las \u00a0empresas comercializadoras del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica en Zonas No Interconectadas, la l\u00ednea de liquidez de la que trata \u00a0este art\u00edculo podr\u00e1 extenderse a la totalidad del consumo causado en los ciclos \u00a0de facturaci\u00f3n de los que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas \u00a0comercializadoras de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible por \u00a0redes que tomen la l\u00ednea de liquidez de la que trata el siguiente art\u00edculo a \u00a0una tasa de inter\u00e9s del 0% nominal para la totalidad del monto a diferir, \u00a0deber\u00e1n ofrecer un descuento en el siguiente ciclo de facturaci\u00f3n, de m\u00ednimo el \u00a010% sobre el valor no subsidiado de la correspondiente factura, para los \u00a0usuarios residenciales de estratos 1 y 2. Las empresas comercializadoras del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible por redes que no ofrezcan dicho \u00a0descuento, solo podr\u00e1n acceder a la l\u00ednea de liquidez a la tasa de inter\u00e9s del \u00a00% nominal, por un 75% de la totalidad del monto a diferir. En este caso, o en \u00a0el evento en que las empresas comercializadoras de servicios p\u00fablicos opten por \u00a0no tomar la mencionada l\u00ednea de liquidez, no podr\u00e1 trasladarse al usuario \u00a0ning\u00fan inter\u00e9s o costo financiero derivado de un mecanismo para cubrir el \u00a0diferimiento del cobro de la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El otorgamiento \u00a0de la l\u00ednea de liquidez se har\u00e1 con los datos hist\u00f3ricos de consumo y costo unitario \u00a0por la prestaci\u00f3n del servicio seg\u00fan la informaci\u00f3n existente en el Sistema \u00a0\u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). La entidad financiera que ofrece la l\u00ednea de \u00a0liquidez adelantar\u00e1 el an\u00e1lisis de riesgo correspondiente de las empresas \u00a0comercializadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y \u00a0gas combustible por redes, con el fin de determinar cu\u00e1les de estas podr\u00edan \u00a0requerir la constituci\u00f3n de garant\u00edas para el acceso a la l\u00ednea de liquidez de \u00a0la que trata el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, en caso \u00a0de que alguna empresa comercializadora del servicio de energ\u00eda o gas \u00a0combustible por redes requiera la constituci\u00f3n de garant\u00edas, podr\u00e1 utilizar \u00a0para el efecto, entre otras, las siguientes: (i) la cesi\u00f3n de la porci\u00f3n no \u00a0subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de \u00a0cualquier estrato; (ii) los subsidios causados o que vaya a recibir por la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, para lo cual podr\u00e1 aplicar lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 517 de 2020; (iii) cualquier otro tipo de garant\u00eda suficiente \u00a0para la entidad financiera que ofrece la l\u00ednea de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos oficiales o mixtas a las que se refiere este art\u00edculo, quedar\u00e1n \u00a0exentas del cumplimiento de los l\u00edmites de endeudamiento estatal fijados por \u00a0las normas aplicables. En todo caso, deber\u00e1n cumplir las autorizaciones de \u00a0endeudamiento contenidas en el art\u00edculo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0adicionado por el Decreto 473 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Financiaci\u00f3n del \u00a0pago diferido de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. Para financiar el pago \u00a0diferido de los estratos 1 y 2 del ciclo de facturaci\u00f3n al que se refiere el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto legislativo, las empresas prestadoras de \u00a0servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible por redes, oficiales, \u00a0mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliaros, podr\u00e1n contratar cr\u00e9ditos directos con la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), con el fin de dotarlas de liquidez o \u00a0capital de trabajo, de acuerdo con la autorizaci\u00f3n establecida en el Decreto \u00a0Legislativo 581 de 2020, en las mismas condiciones que para esta operaci\u00f3n \u00a0establece el art\u00edculo 2\u00b0 del citado decreto y las normas previstas en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo de los cr\u00e9ditos que se \u00a0otorguen con base en el Decreto \u00a0Legislativo 581 de 2020 y el presente decreto, podr\u00e1 ser superior al l\u00edmite \u00a0legal establecido para la amortizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de funcionamiento para \u00a0las empresas de servicios p\u00fablicos cuando por su naturaleza jur\u00eddica deban \u00a0cumplir con estos l\u00edmites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos \u00a0destinados a la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito directo, ser\u00e1n los mismos disponibles para \u00a0cubrir la financiaci\u00f3n dispuesta en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 517 de 2020. En consecuencia, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0deber\u00e1 comunicar a las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos, el cupo \u00a0m\u00e1ximo de recursos para la financiaci\u00f3n del plazo del pago diferido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El monto m\u00e1ximo \u00a0de recursos a desembolsar, para el financiamiento de los ciclos de facturaci\u00f3n \u00a0de los que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 517 de 2020 \u00a0y el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, corresponder\u00e1 exclusivamente a aquellos \u00a0montos efectivamente diferidos por las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios a las que se refiere el presente art\u00edculo, siempre que est\u00e9n \u00a0dentro del cupo m\u00e1ximo al que se refiere el par\u00e1grafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, las empresas \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible por \u00a0redes, oficiales, mixtas y privadas, deber\u00e1n presentar al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, una certificaci\u00f3n firmada por el representante legal y el revisor \u00a0fiscal, cuando sea aplicable, en la que conste el monto efectivamente diferido \u00a0a los usuarios beneficiarios de lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 517 de 2020, \u00a0y por el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. Con base en dicha certificaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda comunicar\u00e1 a la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A. (Findeter), el monto a desembolsar correspondiente a cada \u00a0ciclo de facturaci\u00f3n. Las empresas de servicios p\u00fablicos ser\u00e1n responsables por \u00a0la veracidad y completitud de la informaci\u00f3n contenida en dicha certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los ministerios \u00a0de Minas y Energ\u00eda y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n \u00a0conjunta, podr\u00e1n extender el diferimiento del que trata el presente decreto \u00a0legislativo, por un ciclo de facturaci\u00f3n adicional, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que ellos definan. La extensi\u00f3n a la que se refiere el inciso \u00a0anterior, podr\u00e1 hacerse siempre que existan recursos disponibles de los \u00a0previstos para la financiaci\u00f3n dispuesta en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 517 de 2020, y el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Autorizaci\u00f3n para \u00a0la creaci\u00f3n de l\u00edneas de redescuento con tasa compensada para la financiaci\u00f3n \u00a0del sector de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. Durante la vigencia de la \u00a0Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) podr\u00e1 establecer l\u00edneas de redescuento \u00a0con tasa compensada para las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas, \u00a0vigiladas por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliaros, con el \u00a0fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas \u00a0de diferimiento del pago del costo de facturaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas \u00a0combustible por redes a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, en aquel \u00a0monto que supere el consumo b\u00e1sico o de subsistencia y para usuarios \u00a0residenciales de estratos 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se \u00a0deben cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las empresas prestadoras de \u00a0servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible por redes, oficiales, \u00a0mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliaros, quedar\u00e1n exentas del cumplimiento de los l\u00edmites de endeudamiento \u00a0estatal fijados por las normas aplicables. En todo caso, deber\u00e1n cumplir las \u00a0autorizaciones de endeudamiento contenidas en el art\u00edculo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0adicionado por el Decreto 473 de 2020. \u00a0El plazo de los cr\u00e9ditos que se otorguen con base en el Decreto \u00a0Legislativo 581 de 2020 y el presente decreto, podr\u00e1 ser superior al l\u00edmite \u00a0legal establecido para la amortizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de funcionamiento para \u00a0las empresas de servicios p\u00fablicos cuando por su naturaleza jur\u00eddica deban \u00a0cumplir con estos l\u00edmites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), a \u00a0trav\u00e9s de los reglamentos de cr\u00e9dito que dicte, establecer\u00e1 las condiciones de \u00a0las l\u00edneas de redescuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos de la tasa compensada de la que trata este \u00a0art\u00edculo se financiar\u00e1n con cargo a los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias (Fome). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las empresas de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas, vigiladas \u00a0por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliaros, podr\u00e1n utilizar como \u00a0garant\u00edas frente a los intermediarios, entre otras: (i) la cesi\u00f3n de la porci\u00f3n \u00a0no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de \u00a0cualquier estrato; (ii) los subsidios causados o por recibir por la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio; (iii) cualquier otro tipo de garant\u00eda suficiente para el \u00a0intermediario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los montos de los cr\u00e9ditos a \u00a0otorgar a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios ser\u00e1n los que \u00a0establezca el Ministerio Minas y Energ\u00eda, a favor del beneficiario, de acuerdo con \u00a0el tr\u00e1mite que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las empresas prestadoras de \u00a0servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible por redes, oficiales, \u00a0mixtas y privadas deber\u00e1n presentar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, una \u00a0certificaci\u00f3n firmada por el representante legal y el revisor fiscal, cuando \u00a0sea aplicable, en la que conste el monto que super\u00f3 el consumo b\u00e1sico o de \u00a0subsistencia para los estratos 1 y 2 y el monto total de facturaci\u00f3n para los \u00a0estratos 3 y 4. Con base en dicha certificaci\u00f3n, el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda comunicar\u00e1 a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), \u00a0el monto a desembolsar correspondiente a cada ciclo de facturaci\u00f3n. Las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos ser\u00e1n responsables por la veracidad y completitud \u00a0de la informaci\u00f3n contenida en dicha certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Compensaci\u00f3n de \u00a0tasa para la continuidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y gas combustible. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 destinar \u00a0recursos de su presupuesto, provenientes del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u00a0(FOME), no utilizados en la operaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente decreto legislativo, para celebrar convenios o contratos con entidades \u00a0financieras p\u00fablicas, privadas o mixtas o patrimonios aut\u00f3nomos administrados \u00a0por estas, con el fin de que se hagan operaciones de compensaci\u00f3n de tasa en \u00a0los cr\u00e9ditos que desembolsen las entidades financieras p\u00fablicas, privadas o \u00a0mixtas, a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, para financiar las \u00a0medidas de diferimiento de pago del costo de la facturaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible por redes, para usuarios \u00a0residenciales de estratos 1, 2 en aquel monto que supere el consumo b\u00e1sico o de \u00a0subsistencia, y de estratos 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo aplicar\u00e1 durante el t\u00e9rmino de la Emergencia Sanitaria declarada \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0derivada del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modif\u00edquese el art\u00edculo 28 de \u00a0la Ley 56 de 1981, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 28. Con base \u00a0en los documentos aportados con la demanda, se\u00f1alados en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 27 de esta ley, el juez autorizar\u00e1 con el auto admisorio de la \u00a0demanda, mediante decisi\u00f3n \u00a0que no ser\u00e1 susceptible de recursos, el ingreso al predio y la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras que de acuerdo con el plan de obras del proyecto \u00a0presentado con la demanda, sean necesarias para el goce efectivo de la \u00a0servidumbre, sin necesidad de realizar inspecci\u00f3n judicial. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-330 \u00a0de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n del juez para \u00a0el ingreso y ejecuci\u00f3n de obras deber\u00e1 ser exhibida a la parte demandada y\/o \u00a0poseedora del predio, por la empresa encargada del proyecto, en visita al \u00a0predio para el inicio de obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las \u00a0autoridades policivas competentes del lugar en el que se ubique el predio, \u00a0garantizar el uso de la autorizaci\u00f3n por parte del ejecutor del proyecto. Para \u00a0tal efecto, la empresa encargada del proyecto solicitar\u00e1 al juzgado la \u00a0expedici\u00f3n de copia aut\u00e9ntica de la providencia que y un oficio inform\u00e1ndoles \u00a0de la misma a las autoridades de polic\u00eda con jurisdicci\u00f3n en el lugar en que \u00a0debe realizarse la entrega, para que garanticen la efectividad de la orden \u00a0judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante el \u00a0t\u00e9rmino de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, \u00a0mediante documento escrito, suscrito por la entidad y el titular inscrito en el \u00a0folio de matr\u00edcula, el poseedor regular o los herederos determinados del bien, \u00a0podr\u00e1 pactarse un permiso de intervenci\u00f3n voluntario del inmueble objeto de \u00a0adquisici\u00f3n o servidumbre. El permiso ser\u00e1 irrevocable una vez se pacte. Con \u00a0base en el acuerdo de intervenci\u00f3n suscrito, la entidad deber\u00e1 iniciar el \u00a0proyecto de infraestructura de energ\u00eda el\u00e9ctrica o de transporte de gas \u00a0combustible. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el \u00a0inmueble los cuales no surtir\u00e1n afectaci\u00f3n o detrimento alguno con el permiso \u00a0de intervenci\u00f3n voluntaria, as\u00ed como el deber del responsable del proyecto de \u00a0infraestructura de energ\u00eda el\u00e9ctrica o de transporte de gas combustible de \u00a0continuar con el proceso de enajenaci\u00f3n voluntaria, expropiaci\u00f3n o servidumbre, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Durante el mismo \u00a0t\u00e9rmino al que se refiere el par\u00e1grafo anterior, con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0derivada del Coronavirus COVID-19, la calificaci\u00f3n a la que se refiere el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 56 de 1981, para \u00a0proyectos de energ\u00eda, ser\u00e1 dada por resoluci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0Sin perjuicio de lo anterior, este ministerio o la entidad que este defina \u00a0podr\u00e1 expedir la certificaci\u00f3n de existencia del proyecto para efectos de \u00a0publicidad y coexistencia de proyectos, siempre que la solicitud cumpla con los \u00a0requisitos que establezca el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2020, \u00a0salvo la expresi\u00f3n tachada que se declara inexequible en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPECTO DEL SECTOR DE \u00a0HIDROCARBUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Mitigaci\u00f3n de los \u00a0efectos econ\u00f3micos de la baja demanda de combustible para aviaci\u00f3n. Los \u00a0distribuidores minoristas de aviaci\u00f3n Jet A1 y\/o gasolinas de aviaci\u00f3n 100\/130 \u00a0de origen nacional e importado, que al 15 abril de 2020 tuvieren inventarios de \u00a0estos combustibles, podr\u00e1n solicitar al productor o importador aplicar los \u00a0mecanismos establecidos en el art\u00edculo 484 del Estatuto Tributario, as\u00ed los \u00a0inventarios no salgan f\u00edsicamente de las facilidades en las que se encuentran \u00a0almacenados (poliductos, plantas y dem\u00e1s instalaciones). Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de que, posteriormente, se puedan facturar las mismas especies de \u00a0combustibles con tarifa de IVA del 5% y devolver el diferencial de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Continuidad de las \u00a0inversiones en hidrocarburos y miner\u00eda. Para incentivar la ejecuci\u00f3n de \u00a0inversiones en los sectores de hidrocarburos y miner\u00eda en el corto plazo, el \u00a0mecanismo del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) contemplado en el \u00a0art\u00edculo 365 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0podr\u00e1 ser aplicado transitoriamente a inversiones que sean realizadas a partir \u00a0de la entrada en vigencia de este decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021, \u00a0de acuerdo con el cupo establecido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones en el sector de \u00a0hidrocarburos que podr\u00e1n dar lugar al otorgamiento del CERT ser\u00e1n las \u00a0realizadas en proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n con el fin de: (i) \u00a0preservar los niveles de producci\u00f3n y de actividades de la industria, a trav\u00e9s \u00a0del cumplimiento de los compromisos contractuales, de actividades de producci\u00f3n \u00a0incremental y del desarrollo de infraestructura, (ii) proteger el desarrollo de \u00a0las reservas probadas, que podr\u00edan estar en riesgo por los efectos de la ca\u00edda \u00a0de los precios internacionales del crudo y el desplazamiento de la actividad y \u00a0la demanda ocasionada por la pandemia COVID-19, o (iii) promover las \u00a0actividades exploratorias que incrementen las reservas probadas y probables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sector de miner\u00eda, las \u00a0inversiones que podr\u00e1n acceder al incentivo son las que tienen como objeto \u00a0mantener o incrementar la producci\u00f3n de los proyectos actuales, acelerar los \u00a0proyectos que est\u00e1n en transici\u00f3n (de construcci\u00f3n y montaje a explotaci\u00f3n) e \u00a0incrementar los proyectos de exploraci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ministerios de \u00a0Minas y Energ\u00eda y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n conjunta, \u00a0implementar\u00e1n lo relacionado con este art\u00edculo, teniendo en cuenta, entre otros \u00a0criterios, las condiciones de mercado de cada subsector, los precios de \u00a0referencia de cada producto, el impacto de las inversiones en producci\u00f3n y \u00a0reservas, y las actividades e inversiones que pueden ser objeto del beneficio \u00a0previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Destinaci\u00f3n de \u00a0recursos del desarrollo de infraestructura de gas natural para la atenci\u00f3n de \u00a0subsidios. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, se podr\u00e1n destinar los recursos disponibles del Fondo \u00a0Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, para financiar las acometidas \u00a0internas y medidores de los proyectos de infraestructura financiados a trav\u00e9s \u00a0de dicho Fondo, y, para subsidiar hasta la totalidad del costo de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de los usuarios a los que se refiere el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio del costo de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de gas combustible, que exceda aquellos porcentajes \u00a0fijados por el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0ser\u00e1n atendidos con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas \u00a0Natural, hasta el monto que se presupueste para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 10: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a04-0236 de 2020, M. Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 10: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El \u00a0presente decreto legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello \u00a0Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 798 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0para el sector minero-energ\u00e9tico en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica ordenada mediante Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54292","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54292","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54292"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54292\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54292"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54292"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54292"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}