{"id":54294,"date":"2023-08-23T17:12:27","date_gmt":"2023-08-23T17:12:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-800-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:27","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:27","slug":"decreto-800-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-800-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 800 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 800 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y \u00a0mantener la afiliaci\u00f3n al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en \u00a0el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio Nacional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia por per\u00edodos hasta de treinta \u00a0d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de \u00a0brote de enfermedad por nuevo Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con el \u00a0objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, y \u00a0la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan \u00a0notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de \u00a0esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar \u00a0acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, \u00a0aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos \u00a0confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual \u00a0debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la pandemia \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, \u00a0que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y \u00a0las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del \u00a012 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha emergencia sanitaria \u00a0fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resoluci\u00f3n 844 de 2020 \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento \u00a0del brote de nuevo Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia \u00a0representa actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones \u00a0al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual \u00a0Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados \u00a0en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, \u00a0196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas \u00a0al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas \u00a0al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda \u00a031 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de \u00a0abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 \u00a0personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda \u00a010 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 \u00a0personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 \u00a0de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas \u00a0contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril \u00a0de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas \u00a0contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril \u00a0de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas \u00a0contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril \u00a0de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas \u00a0contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril \u00a0de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas \u00a0contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril \u00a0de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas \u00a0contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de \u00a02020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas \u00a0contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de \u00a02020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas \u00a0contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de \u00a02020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas \u00a0contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de \u00a02020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas \u00a0contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de \u00a02020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas \u00a0contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de \u00a02020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas \u00a0contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de \u00a02020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas \u00a0contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de \u00a02020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas \u00a0contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de \u00a02020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo \u00a0de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas \u00a0contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de \u00a02020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas \u00a0contagiadas al 1\u00b0 de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio \u00a0de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco \u00a0(1.045) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (I) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1 D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de \u00a0mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca \u00a0(1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte \u00a0de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) \u00a0report\u00f3 el 3 de junio de 2020 1.045 muertes y 33.354 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (11.250), Cundinamarca (1.034), \u00a0Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), Bol\u00edvar (3.571), Atl\u00e1ntico (4.756), \u00a0Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander (134), Santander (114), Cauca \u00a0(116), Caldas (156), Risaralda (262), Quind\u00edo (119), Huila (252), Tolima (274), \u00a0Meta (983), Casanare (35), San Andr\u00e9s y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.346), \u00a0Boyac\u00e1 (214), C\u00f3rdoba (163), Sucre (47), La Guajira (65), Choc\u00f3 (295), Caquet\u00e1 \u00a0(24), Amazonas (1.898), Putumayo (10), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada \u00a0(1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en \u00a0reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 7.426 \u00a0fallecidos, (II) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 \u00a0p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (III) en reporte n\u00famero 63 de fecha \u00a023 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0332.930 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el \u00a0reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (V) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el \u00a0reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 \u00a0muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el \u00a0reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 117.021 \u00a0fallecidos, (XI) en el reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte n\u00famero 87 del 16 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European \u00a0Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte n\u00famero 88 del \u00a017 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.074.529 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en \u00a0el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0146.088 fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte n\u00famero 91 del 20 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 \u00a0del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 \u00a0fallecidos, (XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte n\u00famero 96 del 25 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.719.896 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 \u00a0del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 \u00a0fallecidos, (XXV) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte n\u00famero 101 del \u00a030 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a \u00a0las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) \u00a0en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 \u00a0fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del \u00a05 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.517.345 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 \u00a0fallecidos, (XXXIII) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero 109 del \u00a08 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.759.967 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en \u00a0el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 265.862 \u00a0fallecidos, (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte n\u00famero 112 \u00a0del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 \u00a0fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero 114 del \u00a013 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.170.424 \u00a0casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte \u00a0n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 294.046 \u00a0fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte n\u00famero 117 del \u00a016 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.425.485 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 \u00a0del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 \u00a0fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte n\u00famero 122 del \u00a021 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) \u00a0en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 \u00a0fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero 128 del 27 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero 129 del \u00a028 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero 130 \u00a0del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero 131 \u00a0del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte n\u00famero \u00a0132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte \u00a0n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a06.057.853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en \u00a0el reporte n\u00famero 134 del 2 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 6.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 \u00a0fallecidos, (LVX) en el reporte n\u00famero 135 del 3 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), (I) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las \u00a019:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a \u00a0las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados \u00a04.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19; y (III) en reporte de fecha 3 de junio de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados \u00a06.397.294 casos, 383.872 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia \u00a0humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la r\u00e1pida expansi\u00f3n de la pandemia del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y los numerosos casos de contagio confirmados, entre \u00a0ellos en Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se \u00a0pronostica mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario \u00a0que debe ser resuelto de manera inmediata, con medidas efectivas de contenci\u00f3n \u00a0y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en el informe denominado \u201cObservatorio de la OIT: El \u00a0COVID-19 y el mundo del trabajo\u201d. Cuarta edici\u00f3n del 27 de mayo de 2020 se\u00f1ala \u00a0los grav\u00edsimos impactos que ha sufrido el empleo por cuenta de la pandemia del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa crisis sigue provocando una \u00a0reducci\u00f3n sin precedentes de la actividad econ\u00f3mica y del tiempo de trabajo, y \u00a0datos recientes confirman las previsiones realizadas anteriormente en materia \u00a0de p\u00e9rdida de horas de trabajo (v\u00e9ase el Anexo t\u00e9cnico 1). Se estima que en el \u00a0primer trimestre de 2020 se perdi\u00f3 un 4,8 por ciento de las horas de trabajo \u00a0(lo que corresponde a alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo, \u00a0habida cuenta de una semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia \u00a0actualizada a tal efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello \u00a0constituye una ligera revisi\u00f3n al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo \u00a0completo desde que se public\u00f3 la tercera edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo \u00a0que pone de manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afect\u00f3 a \u00a0los mercados laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en \u00a0los pa\u00edses de ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las \u00a0Am\u00e9ricas, se prev\u00e9 que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a \u00a0lo largo del segundo trimestre, con respecto al nivel que exist\u00eda antes de la \u00a0crisis. En Europa y Asia Central, se prev\u00e9 una p\u00e9rdida del 12,9 por ciento. Las \u00a0estimaciones relativas a las dem\u00e1s regiones son levemente inferiores, pero en \u00a0todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. Am\u00e9rica \u00a0meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se \u00a0han realizado mayores revisiones al alza en materia de p\u00e9rdida de horas \u00a0trabajadas (en m\u00e1s de un punto porcentual) desde la publicaci\u00f3n de la tercera \u00a0edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente, \u00a0el empeoramiento de la situaci\u00f3n en Am\u00e9rica meridional y el hecho de que los \u00a0efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptadas en Europa han sido \u00a0m\u00e1s intensos de lo previsto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en el documento \u201cLas normas de la OIT y la COVID-19 \u00a0(coronavirus)\u201d del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 entre otros aspectos \u201c[&#8230;] que \u00a0los gobiernos deber\u00edan, tan pronto como sea posible o tratar de garantizar la \u00a0seguridad b\u00e1sica del ingreso, en particular para las personas que hayan perdido \u00a0sus puestos de trabajo o medios de vida a causa de la crisis; o adoptar, \u00a0restablecer o ampliar reg\u00edmenes integrales de seguridad social y otros \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n social, teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n nacional y \u00a0los acuerdos internacionales, y o tratar de garantizar el acceso efectivo a una \u00a0atenci\u00f3n de salud esencial y a otros servicios sociales b\u00e1sicos, en particular \u00a0para los grupos de poblaci\u00f3n y las personas a los que la crisis ha hecho \u00a0particularmente vulnerables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional colombiano por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta \u00a0al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los considerandos \u00a0del mencionado Decreto, en el ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto f\u00e1ctico\u201d se indic\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que el aumento del \u00a0desempleo en Colombia genera una perturbaci\u00f3n grave y extraordinaria en el \u00a0orden econ\u00f3mico, as\u00ed como en su Producto Interno Bruto&#8230;\u201d. \u201c&#8230;Que las medidas \u00a0de distanciamiento social \u2013fundamentales para la salud p\u00fablica\u2013 est\u00e1n afectando \u00a0especialmente a los sectores de la econom\u00eda que, por su naturaleza, deben \u00a0permanecer completamente cerrados. En particular, el sector de comercio y en el \u00a0de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos report\u00f3 una destrucci\u00f3n de 1.5 millones de empleos, \u00a0siendo el sector que m\u00e1s contribuy\u00f3 a la destrucci\u00f3n de empleos en las \u00a0principales ciudades. Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de \u00a0los consumidores, empresarios e inversionistas. En particular, el \u00edndice de \u00a0confianza comercial se ubic\u00f3 en -31 % en este mismo periodo. Lo anterior \u00a0representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor \u00a0registro hist\u00f3rico del indicador&#8230;\u201d. \u201c&#8230; Que de conformidad con lo expuesto \u00a0por la directora del Instituto Nacional de Salud, ante la Comisi\u00f3n Tercera de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes, existe una limitaci\u00f3n en los an\u00e1lisis de pruebas \u00a0del COVID-19, debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los \u00a0reactivos y falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generar\u00e1 una \u00a0ampliaci\u00f3n del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de \u00a0reactivar en mayor medida la econom\u00eda, generando un impacto negativo novedoso, \u00a0impensable e inusitado en el desempleo a nivel nacional&#8230;\u201d. \u201c&#8230; Que debido a \u00a0la necesidad de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, \u00a0aunque id\u00f3neas, las medidas tomadas para ayudar a las peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas, lo que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar \u00a0una destrucci\u00f3n masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto \u00a0negativo que ello conlleva en la econom\u00eda del pa\u00eds y que a futuro generar\u00edan un \u00a0impacto incalculable en el sistema econ\u00f3mico colombiano [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma forma, en los \u00a0considerandos del Decreto 637 de 2020, \u00a0en el ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto valorativo\u201d se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que en marzo de 2020, la \u00a0tasa de desempleo a nivel nacional se increment\u00f3 en 1.4% frente a febrero, \u00a0siendo este el mayor incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo \u00a0m\u00e1s alto registrado desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se report\u00f3 una \u00a0destrucci\u00f3n de cerca de 1,6 millones de empleos con respecto al mes anterior, \u00a0lo que corresponde al mayor incremento en dicho indicador desde que se tienen \u00a0cifras comparables. Las solicitudes de suspensi\u00f3n tanto de actividades, como de \u00a0contratos y despidos colectivos \u2013con corte al 15 de abril de 2020\u2013 han \u00a0aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que anticipa un \u00a0deterioro a\u00fan mayor del mercado laboral en los pr\u00f3ximos meses. De hecho, las \u00a0perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un significativo \u00a0aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del orden del 15% al \u00a020%. En cualquier escenario esta ser\u00eda la tasa de desempleo m\u00e1s alta desde \u00a02002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). Que la evidencia emp\u00edrica sugiere \u00a0que los empleados que han perdido su empleo a trav\u00e9s de un despido se enfrentan \u00a0a peores perspectivas de recontrataci\u00f3n y menores salarios. Asimismo, estos \u00a0impactos persisten en el mediano plazo, y se materializan a trav\u00e9s de tasas de \u00a0desempleo mayores y m\u00e1s duraderas. (Fuente: Encuesta de medici\u00f3n del impacto \u00a0del COVID-19, Canziani &amp; Petrongolo \u00a02001, Stevens 2001, Eliason &amp; Storrie \u00a02006)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno, en el ac\u00e1pite \u00a0de \u201cJustificaci\u00f3n de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d del mencionado \u00a0decreto se indic\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de rango legislativo \u2013decretos legislativos\u2013, autorizada por el Estado \u00a0de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos \u00a0de la crisis, mediante la protecci\u00f3n a los empleos, la protecci\u00f3n de las \u00a0empresas y la prestaci\u00f3n de los distintos servicios para los habitantes del \u00a0territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del impacto negativo \u00a0en la econom\u00eda del pa\u00eds.[&#8230;]\u201d; y as\u00ed mismo dentro del subt\u00edtulo \u201cMedidas \u00a0generales que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos\u201d se se\u00f1al\u00f3 \u201c&#8230; Que se debe permitir al Gobierno nacional la \u00a0adopci\u00f3n de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el \u00a0establecimiento de nuevos tumos de trabajo, la adopci\u00f3n de medidas que permitan \u00a0contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones \u00a0laborales a cargo de los empleadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de abril de 2020 el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) public\u00f3 los indicadores \u00a0del mercado laboral para el mes de marzo, el cual evidencia un impacto en el \u00a0indicador de desempleo del 12,6%, con un incremento significativo de la \u00a0inactividad en 1,53 millones de personas que pasaron de estar ocupados a estar \u00a0inactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien los datos del mes \u00a0de marzo mostraron un impacto importante sobre el mercado laboral, los datos \u00a0que entreg\u00f3 el Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE) el 29 de mayo, que \u00a0miden el empleo del mes de abril, hacen a\u00fan m\u00e1s notorio el impacto en el mercado \u00a0laboral y la capacidad de generaci\u00f3n de ingresos de los hogares, pues la tasa \u00a0de desempleo ascendi\u00f3 a 19.8%, la m\u00e1s alta durante los \u00faltimos veinte (20) \u00a0a\u00f1os, con un aumento en el n\u00famero de desocupados aument\u00f3 en 1 mill\u00f3n 559 mil \u00a0personas frente al mismo mes de 2019, y un aumento de la poblaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3micamente inactiva en 4 millones 313 mil personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desagregando por sectores el an\u00e1lisis del impacto, se \u00a0evidencia que todos los sectores redujeron el n\u00famero de ocupados a excepci\u00f3n \u00a0del suministro de electricidad gas, agua y gesti\u00f3n de desechos (Ver Tabla 1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 \u00a0que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0prev\u00e9 que \u201cLa atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios \u00a0p\u00fablicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los \u00a0servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015 \u00a0establece en su art\u00edculo 5\u00b0 que el Estado \u201c[&#8230;] es responsable de respetar, \u00a0proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud \u00a0[&#8230;]\u201d, y que deber\u00e1 \u201cAdoptar la regulaci\u00f3n y las pol\u00edticas indispensables para \u00a0financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de \u00a0los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en \u00a0salud de la poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sentencia hito T-760 de 2008 de la \u00a0honorable Corte Constitucional, afirm\u00f3 que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa disponibilidad de los \u00a0recursos necesarios para asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0supone la obligaci\u00f3n de que tales recursos existan, no se asignen a fines \u00a0distintos al de asegurar el goce efectivo del derecho a la salud y se destinen \u00a0a la prestaci\u00f3n cumplida y oportuna de los servicios requeridos por las \u00a0personas. Esta \u00faltima obligaci\u00f3n implica pues, garantizar el adecuado flujo \u00a0de los recursos, lo cual es necesario para asegurar que toda persona goce \u00a0efectivamente del m\u00e1s alto nivel posible de salud, dadas las condiciones \u00a0presupuestales, administrativas y estructurales existentes. El flujo de \u00a0recursos es importante tanto hacia los prestadores de servicios de salud (IPS) \u00a0como hacia los aseguradores (EPS)\u201d. (La negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que \u00a0dio lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, ha tenido un impacto negativo en las finanzas de los actores del \u00a0sector salud, quienes por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio han \u00a0tenido disminuciones considerables en el flujo de recursos y en sus ingresos en \u00a0general, debido a la disminuci\u00f3n en la venta de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las problem\u00e1ticas \u00a0que constantemente ha tenido que afrontar el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud es la deuda existente entre las entidades responsable del pago \u00a0de servicios de salud con las instituciones prestadoras de servicios de salud \u00a0p\u00fablicas y privadas, que de acuerdo con las coincidencias del valor de la \u00a0cartera reportada a 31 de diciembre de 2019 en la Circular 030 del 2 de \u00a0septiembre de 2013, la deuda es a esa fecha es de $11,8 billones de pesos \u00a0aproximadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicional a las \u00a0dificultades financieras previamente descritas se ha evidenciado una ca\u00edda en \u00a0la venta de servicios de salud, principalmente, por la medida de aislamiento \u00a0preventivo obligatorio. De acuerdo con la informaci\u00f3n reportada por 20 \u00a0hospitales p\u00fablicos del territorio nacional, la facturaci\u00f3n por prestaci\u00f3n de \u00a0servicios present\u00f3 una disminuci\u00f3n del 44% en el mes de abril del 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la disminuci\u00f3n en \u00a0la venta de servicios de salud agrava la situaci\u00f3n financiera de este sector, \u00a0se requiere el flujo de recursos para, entre otras cosas, atender las \u00a0necesidades del pago obligaciones laborales, mantener el personal m\u00e9dico y \u00a0administrativo, y adquirir bienes o elementos de protecci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de adoptar \u00a0mecanismos que permitan garantizar el derecho fundamental a la salud y el flujo \u00a0de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el \u00a0art\u00edculo 237 la Ley 1955 de 2019 \u00a0estableci\u00f3 las condiciones para el saneamiento definitivo de las obligaciones a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n con respecto a los servicios y tecnolog\u00edas no financiados \u00a0con recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). No obstante, para el \u00a0desembolso de los recursos producto del saneamiento, existe un procedimiento \u00a0espec\u00edfico que dificulta el desembolso inmediato de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es necesario adoptar medidas que permitan \u00a0acelerar el pago inmediato de las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n por los \u00a0servicios y tecnolog\u00edas no financiados con los recursos de la Unidad de Pago \u00a0por Capitaci\u00f3n (UPC), mediante el reconocimiento anticipado de un porcentaje \u00a0del valor de las solicitudes de recobro que se presenten, producto de la \u00a0celebraci\u00f3n de acuerdos de pago parcial. El valor anticipado se girar\u00e1 de \u00a0manera directa a los prestadores y proveedores de servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0salud, quienes destinar\u00e1n dichos recursos a cubrir salarios, prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y dem\u00e1s obligaciones contractuales con el personal m\u00e9dico, \u00a0asistencial y de apoyo, as\u00ed como a los dem\u00e1s servicios que requiera contratar \u00a0para desarrollar su objeto misional, lo que permite la reactivaci\u00f3n de la \u00a0econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se estima que al mecanismo \u00a0establecido en el art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2020, se \u00a0presenten cuentas por un valor de $5,29 billones aproximadamente, y por tanto \u00a0mediante el mecanismo de acuerdo de pago parcial que se adopta por este Decreto \u00a0Legislativo, se girar\u00e1n anticipadamente a las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud, $1,3 billones aproximadamente, que corresponde al \u00a025% del valor presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo ordenado en \u00a0el art\u00edculo 168 de la Ley 100 de 1993, los \u00a0prestadores de servicios de salud han garantizado las atenciones de urgencias \u00a0requeridas por los migrantes irregulares de pa\u00edses fronterizos y de aquellos \u00a0que no est\u00e1n afiliados al Sistema General de Seguridad social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 57 de la Ley 1815 de 2016, sin \u00a0perjuicio de las competencias propias de las entidades territoriales, cre\u00f3 una \u00a0fuente de recursos complementaria para financiar las atenciones de urgencia que \u00a0se brindan a los migrantes de pa\u00edses fronterizos, que a la fecha no han \u00a0regularizado su permanencia en el pa\u00eds. Dicha fuente tambi\u00e9n ha sido incluida \u00a0para el a\u00f1o 2018 en el numeral 2 del art\u00edculo 51 de la Ley 1873 de 2018, \u00a0para el a\u00f1o 2019 en el art\u00edculo 50 de la Ley 1940 de 2018, y \u00a0para el a\u00f1o 2020 en el art\u00edculo 45 de la Ley 2008 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, ha asignado durante las vigencias 2017, 2018 y 2019, un \u00a0total de ciento treinta mil millones de pesos moneda corriente \u00a0($130.000.000.000), para el pago de las atenciones de urgencia a los nacionales \u00a0de pa\u00edses fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante, de acuerdo al \u00a0reporte de informaci\u00f3n presentado por las entidades territoriales al Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, el valor facturado por atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0migrante irregular o no asegurada entre los a\u00f1os 2017 y 2020 por las atenciones \u00a0de urgencias asciende a la suma de quinientos noventa mil millones de pesos \u00a0($590.371.282.756) aproximadamente, lo que evidencia que el valor girado por la \u00a0Naci\u00f3n es insuficiente para cubrir el pago de los servicios garantizados a esta \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la crisis econ\u00f3mica \u00a0generada parla pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 ha agravado la situaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad en las zonas de frontera, lo cual tiene un impacto directo en \u00a0los prestadores de servicios de salud quienes no solo se han visto afectados \u00a0por la crisis econ\u00f3mica, sino tambi\u00e9n por dedicar recursos para la atenci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n migrante en condici\u00f3n de vulnerabilidad que no se encuentra \u00a0afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por esta raz\u00f3n es \u00a0necesario habilitar otras fuentes de financiaci\u00f3n para que se puedan atender \u00a0las deudas existentes por este concepto, y as\u00ed generar flujo de recursos hacia \u00a0los prestadores de servicios de salud que atienden a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la p\u00e9rdida de los empleos \u00a0deriva en la dificultad de pagar el valor completo de las cotizaciones al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud lo que genera la desafiliaci\u00f3n de \u00a0sus usuarios. Por esta raz\u00f3n, para garantizar su derecho fundamental a la salud \u00a0es necesario crear una medida que permita que los cotizantes al r\u00e9gimen \u00a0contributivo y sus beneficiarios, puedan acceder temporalmente al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado de salud mediante una contribuci\u00f3n solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1929 de 2018 establece \u00a0que \u201cLas Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de que trata la presente ley, que \u00a0decidan usar los recursos del art\u00edculo anterior deber\u00e1n adicionalmente destinar \u00a0un 10% de los mismos recursos del art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0incorporados al Fosfec en virtud del numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, con \u00a0destino exclusivo para las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que cuenten con \u00a0programas de salud del R\u00e9gimen Subsidiado o que participen en el aseguramiento \u00a0en salud y que est\u00e9n en procesos de reorganizaci\u00f3n institucional aprobados por \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con la normatividad \u00a0vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la \u00a0generaci\u00f3n de flujo de recursos mediante el saneamiento de pasivos del sector \u00a0salud, es necesario incluir mecanismos para que las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar que tienen pasivos en salud, puedan sanear los mismos y generar \u00a0liquidez en el sistema. En consecuencia se eliminar\u00e1 el requisito de aprobaci\u00f3n \u00a0de un Plan de Reorganizaci\u00f3n Institucional aprobado de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, para acceder al uso de los recursos del Fondo de Solidaridad \u00a0de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1929 de 2018 para \u00a0el saneamiento de pasivos y proteger el patrimonio de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, con lo que se busca asegurar el otorgamiento de la prestaci\u00f3n social \u00a0del trabajador; en especial los beneficios econ\u00f3micos otorgados a los \u00a0trabajadores cesantes otorgados mediante del Fondo de Solidaridad de Fomento al \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 770 de 2020 prev\u00e9 que este Decreto Legislativo \u201c[&#8230;] tiene por \u00a0objeto adoptar medidas en el \u00e1mbito laboral, del Mecanismo de Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante, y crear programas de apoyo al empleo, en el marco de la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, declarada por el Gobierno nacional por medio del \u00a0Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020 se autoriz\u00f3 y motiv\u00f3 a las entidades territoriales \u00a0y a las instituciones prestadoras de servicios de salud a mantener y ampliar la \u00a0capacidad de camas y servicios para la atenci\u00f3n de los pacientes por el \u00a0Coronavirus COVID-19. En virtud de lo anterior, y para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0al derecho fundamental de la salud de todas las personas, las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud han incrementado los servicios de las \u00a0Unidades de Cuidados Intensivos e Intermedios, por lo que es necesario apoyar \u00a0el mantenimiento de los servicios aperturados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al an\u00e1lisis \u00a0hecho por la Superintendencia Financiera de Colombia, si bien algunos riesgos de \u00a0siniestralidad se han incrementado con la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19, otros han presentado una disminuci\u00f3n en la siniestralidad ocasionada \u00a0en parte por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio. Uno de los \u00a0ramos en donde se ha alterado la din\u00e1mica del riesgo es el Seguro Obligatorio \u00a0de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), que es un seguro con funci\u00f3n social que tiene \u00a0como objetivo principal atender los da\u00f1os corporales que se causen a las \u00a0personas en accidentes de tr\u00e1nsito. En otras palabras, existe una diferencia \u00a0entre los supuestos que son base del c\u00e1lculo de la prima y el comportamiento \u00a0diferencial del riesgo como consecuencia del aislamiento preventivo \u00a0obligatorio, lo que ha generado excedentes por la baja siniestralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que analizada la relaci\u00f3n entre \u00a0la din\u00e1mica en el a\u00f1o de la tasa de desempleo y el comportamiento de las \u00a0cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se espera que en \u00a0el escenario de desempleo medio estimado por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para el a\u00f1o 2020, se reduzcan las cotizaciones al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo en 565 mil millones de pesos aproximadamente, en consecuencia, \u00a0para apalancar la financiaci\u00f3n del aseguramiento en salud es necesario \u00a0transferir a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (Adres) los excedentes generados por el cambio de riesgo del \u00a0Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito, para robustecer la financiaci\u00f3n \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de mitigar los \u00a0efectos de la crisis econ\u00f3mica y de empleo, as\u00ed como para reactivar la econom\u00eda \u00a0nacional, es necesario que los recursos transferidos por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social y las entidades territoriales en virtud del art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020, se destinen para el pago de obligaciones de \u00a0vigencias anteriores, y se priorice el pago de obligaciones laborales o a \u00a0cubrir otras obligaciones relacionadas con el objeto misional de las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0asimismo, para garantizar el flujo de recursos y el aseguramiento en salud, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 realizar, mediante acto \u00a0administrativo, transferencias de bienes en especie a t\u00edtulo gratuito a las \u00a0Empresas Sociales del Estado o a las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el \u00a0par\u00e1grafo 9\u00b0 al art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0modificado por el art\u00edculo 16 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 9\u00b0. Durante \u00a0el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, las entidades recobrantes y la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) podr\u00e1n \u00a0suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% \u00a0del valor de las solicitudes de recobro que cumplan los requisitos establecidos \u00a0en el numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los acuerdos de \u00a0pago ser\u00e1 girado, directamente a los prestadores y proveedores de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas de salud, reportados previamente por las entidades recobrantes. Los \u00a0proveedores y prestadores de servicios y tecnolog\u00edas de salud, con esos \u00a0recursos, priorizar\u00e1n el pago de salarios, prestaciones econ\u00f3micas y dem\u00e1s \u00a0obligaciones contractuales con el personal m\u00e9dico, asistencial y de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos de pago deber\u00e1n \u00a0contener como m\u00ednimo (i) el valor del anticipo aprobado; (ii) \u00a0la obligaci\u00f3n de las entidades recobrantes de completar a satisfacci\u00f3n de la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(Adres) los procesos de auditor\u00eda descritos en el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo; y (iii) la obligaci\u00f3n de las entidades \u00a0recobrantes de celebrar el contrato de transacci\u00f3n previsto en el numeral 1\u00b0 de \u00a0este art\u00edculo. El incumplimiento de las anteriores condiciones, obliga a las \u00a0entidades recobrantes a reintegrar a la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) los recursos girados por \u00a0concepto de acuerdo de pago dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al \u00a0requerimiento hecho por dicha entidad. Estos acuerdos se registrar\u00e1n como un \u00a0pasivo en la contabilidad de la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (Adres). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si luego de realizada la \u00a0auditor\u00eda correspondiente el monto del anticipo supera el valor aprobado, la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(Adres) realizar\u00e1 el descuento que corresponda, de aquellos valores que la \u00a0Adres deba pagar a la entidad recobrante por cualquier concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-383 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 21 de la Ley 1797 de 2016, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Los excedentes de la cuenta maestra del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de salud se podr\u00e1n usar, adem\u00e1s de lo definido en el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 1608 de 2013, en \u00a0la capitalizaci\u00f3n para el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan \u00a0las EPS en las que tengan participaci\u00f3n las entidades territoriales, de manera \u00a0que se garantice la permanencia de la EPS mixta, as\u00ed como en el pago de los \u00a0servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la \u00a0poblaci\u00f3n migrante regular no afiliada o irregular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n podr\u00e1 cofinanciar el \u00a0pago de los servicios mencionados frente a la poblaci\u00f3n migrante, siempre y \u00a0cuando la entidad territorial certifique la auditor\u00eda de las cuentas y la \u00a0insuficiencia de recursos para financiar dichas atenciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-383 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adicionar un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 60 de la Ley 715 de 2001, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Los recursos \u00a0destinados al funcionamiento de las Secretar\u00edas de Salud territoriales o de \u00a0quien haga sus veces, derivados de las rentas cedidas en el marco de lo \u00a0definido en este art\u00edculo, tambi\u00e9n podr\u00e1n ser utilizados para el pago de las \u00a0atenciones de salud de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada, as\u00ed como para el pago \u00a0de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a \u00a0la poblaci\u00f3n migrante regular no afiliada o irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n podr\u00e1 cofinanciar el \u00a0pago de los servicios mencionados frente a la poblaci\u00f3n migrante, siempre y \u00a0cuando la entidad territorial certifique la auditor\u00eda de las cuentas y la \u00a0insuficiencia de recursos para financiar dichas atenciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-383 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adicionar un \u00a0inciso al par\u00e1grafo del art\u00edculo 190 de la Ley 223 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1393 de 2010, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos recursos establecidos en \u00a0el presente par\u00e1grafo tambi\u00e9n podr\u00e1n ser destinados para el pago de los \u00a0servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la \u00a0poblaci\u00f3n migrante regular no afiliada o irregular. La Naci\u00f3n podr\u00e1 cofinanciar \u00a0el pago de los mismos, siempre y cuando la entidad territorial certifique la \u00a0auditor\u00eda de las cuentas y la insuficiencia de recursos para financiar dichas \u00a0atenciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-383 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adicionar un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 16 de la Ley 1816 de 2016, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Los recursos \u00a0destinados a salud podr\u00e1n ser destinados por las entidades territoriales para \u00a0el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de \u00a0urgencias a la poblaci\u00f3n migrante regular no afiliada o irregular. La Naci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 cofinanciar el pago de estas obligaciones, siempre y cuando la entidad \u00a0territorial certifique la auditor\u00eda de las cuentas y la insuficiencia de \u00a0recursos para financiar dichas atenciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-383 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adicionar el \u00a0par\u00e1grafo segundo al art\u00edculo 242 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo segundo. Los \u00a0cotizantes al r\u00e9gimen contributivo y sus beneficiarios, podr\u00e1n acceder \u00a0temporalmente al r\u00e9gimen subsidiado de salud mediante la contribuci\u00f3n \u00a0solidaria, una vez finalice el beneficio estipulado en el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 15 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020, cuando el cotizante (i) no cumpla con las \u00a0condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen subsidiado; (ii) \u00a0haya finalizado su relaci\u00f3n laboral durante la emergencia sanitaria o durante \u00a0los seis (6) meses siguientes a su finalizaci\u00f3n, y (iii) \u00a0haya aportado al Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre un Ingreso \u00a0Base de Cotizaci\u00f3n (IBC) hasta de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mecanismo estar\u00e1 \u00a0disponible hasta por un periodo m\u00e1ximo de seis (6) meses despu\u00e9s de finalizada \u00a0la declaratoria de emergencia sanitaria y podr\u00e1 ser prorrogado por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. La permanencia en el mecanismo no \u00a0podr\u00e1 ser mayor a un (1) a\u00f1o contado a partir de la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n \u00a0laboral, el inicio del periodo de protecci\u00f3n laboral o el mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n al cesante, cuando aplique. En todo caso, la encuesta Sisb\u00e9n primar\u00e1 \u00a0como criterio para determinar el pago de la contribuci\u00f3n solidaria una vez \u00a0entre en implementaci\u00f3n la metodolog\u00eda IV del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-383 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1929 de 2018, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Esquema de \u00a0solidaridad para el pago de pasivos asociados al sector salud en las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de que trata la \u00a0presente ley, que decidan usar los recursos del art\u00edculo anterior deber\u00e1n \u00a0adicionalmente destinar un 10% de los mismos recursos del art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0incorporados al Fosfec en virtud del numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, con \u00a0destino exclusivo para las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que cuenten con programas \u00a0de salud del R\u00e9gimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello se podr\u00e1n utilizar \u00a0los mecanismos de salvamento financiero para cumplimiento de los objetivos del \u00a0art\u00edculo 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011. En todo caso, estos recursos deben destinarse al saneamiento de \u00a0pasivos debidamente auditados asociados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0de sus afiliados y\/o el cumplimiento de las condiciones financieras y de \u00a0solvencia aplicables a las EPS. Los recursos y sus rendimientos ser\u00e1n operados \u00a0por Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (Adres) o la entidad que haga sus veces, sin que hagan unidad de caja con \u00a0otros recursos y sin que se entiendan incorporados a su patrimonio. Para los \u00a0recursos no ejecutados se aplicar\u00e1 lo referido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0recursos del esquema de solidaridad ser\u00e1n girados por la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) directamente \u00a0a los prestadores de servicios de salud que autoricen las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, de conformidad con los lineamientos que expida el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-383 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nese un inciso \u00a0al art\u00edculo 20 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) podr\u00e1 hacer \u00a0anticipos del valor de la canasta a las instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud p\u00fablicas o privadas que tengan habilitadas o autorizadas unidades de \u00a0cuidado intensivo y unidades de cuidado intermedio para garantizar la \u00a0disponibilidad de tales servicios, independientemente del n\u00famero de casos que \u00a0est\u00e1n siendo atendidos por Coronavirus COVID-19. El anticipo se legalizar\u00e1 \u00a0contra el costo del mantenimiento de la disponibilidad del servicio, de conformidad \u00a0con los criterios que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-383 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Transferencia de \u00a0recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (Adres). Las entidades aseguradoras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera que operen el ramo de Seguro Obligatorio de \u00a0Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), deben transferir a la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) los recursos \u00a0generados por la diferencia entre los supuestos base de c\u00e1lculo de la prima y \u00a0el riesgo efectivamente corrido por la entidad desde el inicio del aislamiento \u00a0preventivo obligatorio hasta el 25 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 la f\u00f3rmula para el c\u00e1lculo del valor a \u00a0transferir, los plazos y las condiciones para la presentaci\u00f3n, por parte de las \u00a0compa\u00f1\u00edas aseguradoras, de un informe financiero sobre los valores transferidos \u00a0a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (Adres). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-383 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Priorizaci\u00f3n del \u00a0uso de los recursos transferidos. Los recursos transferidos por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y las entidades territoriales en virtud del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020, tambi\u00e9n podr\u00e1n destinarse para el pago de \u00a0obligaciones de vigencias anteriores, priorizando el pago de obligaciones \u00a0laborales o a cubrir otras obligaciones relacionadas con su objeto misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos que \u00a0hayan sido distribuidos o sean asignados al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social con cargo al Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencia (FOME), podr\u00e1n destinarse \u00a0para lo previsto en el presente art\u00edculo, de conformidad con las autorizaciones \u00a0que para el efecto se impartan dentro del marco de las competencias del Decreto 444 de 2020 \u00a0y las normas que lo adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 realizar, mediante acto administrativo, \u00a0transferencias de bienes en especie a t\u00edtulo gratuito a las Empresas Sociales \u00a0del Estado o a las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-383 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El \u00a0presente derecho legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-383 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 800 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y \u00a0mantener la afiliaci\u00f3n al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54294","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54294"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54294\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}