{"id":54295,"date":"2023-08-23T17:12:27","date_gmt":"2023-08-23T17:12:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-801-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:27","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:27","slug":"decreto-801-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-801-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 801 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 801 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se crea el auxilio \u00a0econ\u00f3mico a la poblaci\u00f3n cesante, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a02121 de 2020, M. Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u00a0perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, \u00a0social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 \u00a0declarar el estado de emergencia por per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada \u00a0caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este \u00a0brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de \u00a0brote de enfermedad por nuevo Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas \u00a0prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n \u00a0del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, y \u00a0la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan \u00a0notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de \u00a0esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar \u00a0acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, \u00a0aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos \u00a0confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual \u00a0debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la pandemia \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, \u00a0que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y \u00a0las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del \u00a012 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha emergencia sanitaria \u00a0fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resoluci\u00f3n 844 de 2020 \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento \u00a0del brote de nuevo Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia \u00a0representa actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones \u00a0al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual \u00a0Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados \u00a0en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, \u00a0196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas \u00a0al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas \u00a0al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de \u00a0abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 \u00a0personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda \u00a010 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 \u00a0personas contagiadas al 12 de abril de 2020; 2.852 personas contagiadas al 13 \u00a0de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 \u00a0personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 \u00a0de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 \u00a0personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 \u00a0de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 \u00a0personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 \u00a0de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 \u00a0personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 \u00a0de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 \u00a0personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 \u00a0de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 \u00a0personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 \u00a0de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas \u00a0contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de \u00a02020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas \u00a0contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de \u00a02020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas \u00a0contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de \u00a02020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas \u00a0contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de \u00a02020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas \u00a0contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de \u00a02020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas \u00a0al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, \u00a017.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas \u00a0al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, \u00a020.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas \u00a0al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, \u00a023.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de \u00a02020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas \u00a0contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de \u00a02020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020 y novecientos treinta y \u00a0nueve (939) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (i) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1 D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (ii) \u00a0report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia \u00a0(474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena \u00a0(284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas \u00a0(100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), \u00a0Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba \u00a0(39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), \u00a0Putumayo (1); y (iii) report\u00f3 el 31 de mayo de 2020 \u00a0939 muertes y 29.383 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. \u00a0C. (9.969), Cundinamarca (850), Antioquia (1.103), Valle del Cauca (3.471), \u00a0Bol\u00edvar (3.192), Atl\u00e1ntico (3.929), Magdalena (610), Cesar (254), Norte de \u00a0Santander (129), Santander (69), Cauca (101), Caldas (135), Risaralda (256), \u00a0Quind\u00edo (111), Huila (249), Tolima (263), Meta (975), Casanare (35), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.102), Boyac\u00e1 (211), C\u00f3rdoba (124), Sucre (21), La \u00a0Guajira (62), Choc\u00f3 (226), Caquet\u00e1 (24), Amazonas (1.847), Putumayo (9), Vaup\u00e9s \u00a0(11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte \u00a0n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET [Central European Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 7.426 \u00a0fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de \u00a0marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) \u00a0en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a014.509 fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de \u00a0fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados \u00a01.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el \u00a0reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 \u00a0fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el \u00a0reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 \u00a0muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentra confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el \u00a0reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos, (xii) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST [Central European \u00a0Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en \u00a0el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0139.378 fallecidos, (xiv) en el reporte n\u00famero 89 del \u00a018 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte n\u00famero 92 \u00a0del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 \u00a0fallecidos, (xviii) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el \u00a0reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 \u00a0fallecidos, (xxi) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.719.896 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) \u00a0en el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0193.710 fallecidos, (xxiii) en el reporte n\u00famero 98 \u00a0del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren \u00a0confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 \u00a0fallecidos, (xxiv) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de\u2019 \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0217.769 fallecidos, (xxvii) en el reporte n\u00famero 102 \u00a0del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 \u00a0fallecidos, (xxviii) en el reporte n\u00famero 103 del 2 \u00a0de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 \u00a0fallecidos, (xxix) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (xxxi) en \u00a0el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 \u00a0fallecidos, (xxxii) en el reporte n\u00famero 107 del 6 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (xxxiv) \u00a0en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0259.474 fallecidos, (xxxv) en el reporte n\u00famero 110 \u00a0del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 \u00a0fallecidos, (xxxvi) en el reporte n\u00famero 111 del 10 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (xxxviii) \u00a0en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0283.153 fallecidos, (xxxix) en el reporte n\u00famero 114 \u00a0del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 \u00a0fallecidos, (XL) en el reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del \u00a015 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en \u00a0el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero \u00a0119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 \u00a0fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del \u00a020 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del \u00a026 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero \u00a0128 del 27 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero \u00a0129 del 28 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero \u00a0130 del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero \u00a0131 del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte \u00a0n\u00famero 132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a05.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS) (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las \u00a019:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de \u00a0fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, \u00a0se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00a0\u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 31 de mayo de 2020 a las 19:00 \u00a0GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 6.057.853 \u00a0casos, 371.166 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia \u00a0humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la r\u00e1pida expansi\u00f3n del brote de la \u00a0enfermedad y los numerosos casos de contagio confirmados, entre ellos en \u00a0Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica \u00a0mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser \u00a0resuelto de manera inmediata, con medidas efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo en el informe denominado \u201cObservatorio de la OIT: El COVID-19 y el \u00a0mundo del trabajo\u201d. Cuarta edici\u00f3n del 27 de mayo de 2020 se\u00f1ala los grav\u00edsimos \u00a0impactos que ha sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa crisis sigue provocando una reducci\u00f3n sin precedentes de la \u00a0actividad econ\u00f3mica y del tiempo de trabajo, y datos recientes confirman las \u00a0previsiones realizadas anteriormente en materia de p\u00e9rdida de horas de trabajo \u00a0(v\u00e9ase el Anexo t\u00e9cnico 1). Se estima que en el primer trimestre de 2020 se \u00a0perdi\u00f3 un 4,8 por ciento de las horas de trabajo (lo que corresponde a \u00a0alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo, habida cuenta de una \u00a0semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia actualizada a tal \u00a0efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello constituye una ligera \u00a0revisi\u00f3n al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo completo desde que se \u00a0public\u00f3 la tercera edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo que pone de \u00a0manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afect\u00f3 a los mercados \u00a0laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en los pa\u00edses de \u00a0ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Am\u00e9ricas, se \u00a0prev\u00e9 que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo del \u00a0segundo trimestre, con respecto al nivel que exist\u00eda antes de la crisis. En \u00a0Europa y Asia Central, se prev\u00e9 una p\u00e9rdida del 12,9 por ciento. Las \u00a0estimaciones relativas a las dem\u00e1s regiones son levemente inferiores, pero en \u00a0todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. Am\u00e9rica \u00a0meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se \u00a0han realizado mayores revisiones al alza en materia de p\u00e9rdida de horas \u00a0trabajadas (en m\u00e1s de un punto porcentual) desde la publicaci\u00f3n de la tercera \u00a0edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente, \u00a0el empeoramiento de la situaci\u00f3n en Am\u00e9rica meridional y el hecho de que los \u00a0efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptas en Europa han sido m\u00e1s \u00a0intensos de lo previsto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en el documento \u201cLas normas de la OIT y la COVID-19 \u00a0(coronavirus)\u201d del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 entre otros aspectos \u201cque los \u00a0gobiernos deber\u00edan, tan pronto como sea posible tratar de garantizar la \u00a0seguridad b\u00e1sica del ingreso, en particular para las personas que hayan perdido \u00a0sus puestos de trabajo o medios de vida a causa de la crisis; o adoptar, \u00a0restablecer o ampliar reg\u00edmenes integrales de seguridad social y otros \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n social, teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n nacional y \u00a0los acuerdos internacionales, y o tratar de garantizar el acceso efectivo a una \u00a0atenci\u00f3n de salud esencial y a otros servicios sociales b\u00e1sicos, en particular \u00a0para los grupos de poblaci\u00f3n y las personas a los que la crisis ha hecho \u00a0particularmente vulnerables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional colombiano por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta \u00a0al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los considerandos \u00a0del mencionado Decreto, en el ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto f\u00e1ctico\u201d se indic\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Que el aumento del \u00a0desempleo en Colombia genera una perturbaci\u00f3n grave y extraordinaria en el \u00a0orden econ\u00f3mico, as\u00ed como en su Producto Interno Bruto&#8230;\u201d \u201c&#8230;] Que las \u00a0medidas de distanciamiento social -fundamentales para la salud p\u00fablica- est\u00e1n \u00a0afectando especialmente a los sectores de la econom\u00eda que, por su naturaleza, \u00a0deben permanecer completamente cerrados. En particular, el sector de comercio y \u00a0en el de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos report\u00f3 una destrucci\u00f3n de 1.5 millones de \u00a0empleos, siendo el sector que m\u00e1s contribuy\u00f3 a la destrucci\u00f3n de empleos en las \u00a0principales ciudades. Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de \u00a0los consumidores, empresarios e inversionistas. En particular, el \u00edndice de \u00a0confianza comercial se ubic\u00f3 en -31 % en este mismo periodo. Lo anterior \u00a0representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor \u00a0registro hist\u00f3rico del indicador&#8230;\u201d. \u201c&#8230;Que de conformidad con lo expuesto \u00a0por la directora del Instituto Nacional de Salud, ante la Comisi\u00f3n Tercera de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes, existe una limitaci\u00f3n en los an\u00e1lisis de pruebas \u00a0del COVID-19, debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los \u00a0reactivos y falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generar\u00e1 una \u00a0ampliaci\u00f3n del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de \u00a0reactivar en mayor medida la econom\u00eda, generando un impacto negativo novedoso, \u00a0impensable e inusitado en el desempleo a nivel nacional&#8230;\u201d. \u201c&#8230; Que debido a \u00a0la necesidad de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, \u00a0aunque id\u00f3neas, las medidas tomadas para ayudar a las peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas, lo que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar \u00a0una destrucci\u00f3n masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto \u00a0negativo que ello conlleva en la econom\u00eda del pa\u00eds y que a futuro generar\u00edan un \u00a0impacto incalculable en el sistema econ\u00f3mico colombiano[&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma forma, en los \u00a0considerandos del Decreto 637 de 2020, \u00a0en el ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto valorativo\u201d se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que en marzo de 2020, la \u00a0tasa de desempleo a nivel nacional se increment\u00f3 en 1.4% frente a febrero, \u00a0siendo este el mayor incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo \u00a0m\u00e1s alto registrado desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se report\u00f3 \u00a0una destrucci\u00f3n de cerca de 1,6 millones de empleos con respecto al mes \u00a0anterior, lo que corresponde al mayor incremento en dicho indicador desde que \u00a0se tienen cifras comparables. Las solicitudes de suspensi\u00f3n tanto de \u00a0actividades, como de contratos y despidos colectivos -con corte al 15 de abril \u00a0de 2020- han aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que \u00a0anticipa un deterioro a\u00fan mayor del mercado laboral en los pr\u00f3ximos meses. De \u00a0hecho, las perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un \u00a0significativo aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del \u00a0orden del 15% al 20%. En cualquier escenario esta ser\u00eda la tasa de desempleo \u00a0m\u00e1s alta desde 2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). Que la evidencia \u00a0emp\u00edrica sugiere que los empleados que han perdido su empleo a trav\u00e9s de un \u00a0despido se enfrentan a peores perspectivas de recontrataci\u00f3n y menores \u00a0salarios. Asimismo, estos impactos persisten en el mediano plazo, y se \u00a0materializan a trav\u00e9s de tasas de desempleo mayores y m\u00e1s duraderas. (Fuente: \u00a0Encuesta de medici\u00f3n del impacto del COVID-19, Canziani \u00a0&amp; Petrongolo 2001, Stevens 2001, Eliason &amp; Storrie 2006)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno, en el ac\u00e1pite \u00a0de \u201cJustificaci\u00f3n de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d del mencionado \u00a0decreto se indic\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado \u00a0de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos \u00a0de la crisis, mediante la protecci\u00f3n a los empleos, la protecci\u00f3n de las \u00a0empresas y la prestaci\u00f3n de los distintos servicios para los habitantes del \u00a0territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del impacto negativo \u00a0en la econom\u00eda del pa\u00eds.[&#8230;]\u201d; y as\u00ed mismo dentro del subt\u00edtulo \u201cMedidas \u00a0generales que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos\u201d se se\u00f1al\u00f3 \u201c&#8230;Que se debe permitir al Gobierno nacional la \u00a0adopci\u00f3n de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el \u00a0establecimiento de nuevos tumos de trabajo, la adopci\u00f3n de medidas que permitan \u00a0contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones \u00a0laborales a cargo de los empleadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de abril de 2020, el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) public\u00f3 los \u00a0indicadores del mercado laboral para el mes de marzo &#8211; mes en el que iniciaron \u00a0las pol\u00edticas de distanciamiento social para hacerle frente a la pandemia \u00a0mediante el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020. Estos datos evidenciaron un impacto importante \u00a0en el mercado laboral llegando a un indicador de desempleo del 12,6%, con un \u00a0incremento significativo de la inactividad en 1,53 millones de personas pasaron \u00a0de estar ocupados a estar inactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien los datos del mes \u00a0de marzo mostraron un impacto importante sobre el mercado laboral, los datos \u00a0que entreg\u00f3 el Departamento Nacional de Estad\u00edstica DANE el 29 de mayo, que miden \u00a0el empleo del mes de abril, hacen a\u00fan m\u00e1s notorio el impacto en el mercado \u00a0laboral y la capacidad de generaci\u00f3n de ingresos de los hogares, pues la tasa \u00a0de desempleo ascendi\u00f3 a 19.8%, la m\u00e1s alta durante los \u00faltimos 20 a\u00f1os, con un \u00a0aumento en el n\u00famero de desocupados aument\u00f3 en 1 mill\u00f3n 559 mil personas frente \u00a0al mismo mes de 2019, y un aumento de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente inactiva en 4 \u00a0millones 313 mil personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desagregando por sectores el an\u00e1lisis del impacto, se \u00a0evidencia que todos los sectores redujeron el n\u00famero de ocupados a excepci\u00f3n \u00a0del de Suministro de electricidad gas, agua y gesti\u00f3n de desechos (Ver Tabla \u00a01): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Variaci\u00f3n de Ocupados por \u00a0sector econ\u00f3mico para el trimestre febrero-abril cifras en miles. Fuente \u00a0Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de este an\u00e1lisis, \u00a0se hace imperativo encontrar medidas que, durante las condiciones de \u00a0aislamiento social, permitan aliviar la disminuci\u00f3n de ingresos que est\u00e1n \u00a0teniendo los hogares colombianos producto de la p\u00e9rdida de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la \u00a0declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica que est\u00e1 orientada a \u00a0mitigar los efectos econ\u00f3micos negativos a causa de la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19 es preciso tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes \u00a0relacionadas cori la contenci\u00f3n del virus y su mitigaci\u00f3n, as\u00ed como, las \u00a0medidas orientadas a conjurar los efectos econ\u00f3micos asociados, disponiendo de \u00a0los recursos financieros, humanos y log\u00edsticos para enfrentarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0implementar una serie de medidas en materia laboral para disminuir la \u00a0afectaci\u00f3n que tendr\u00e1 la pandemia Coronavirus COVID-19 en los trabajadores \u00a0cesantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que el trabajo \u201ces un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en todas \u00a0sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado. Toda persona tiene derecho \u00a0a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 215 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica dispone tambi\u00e9n que, dentro del Estado de Emergencia, el Gobierno no \u00a0podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los \u00a0decretos expedidos con ocasi\u00f3n de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1636 de 2013 cre\u00f3 \u00a0en Colombia el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante (MPC), para aquellos \u00a0colombianos que pierdan su trabajo, como un mecanismo de articulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas activas y pasivas de mercado laboral, que tienen por objeto minimizar \u00a0los riesgos del cesante y su familia en momentos de desempleo y facilitar el \u00a0enganche laboral; Un sistema de subsidios, administrado, financiado y operado a \u00a0trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a nivel departamental, que se \u00a0reconoce a quien haya estado afiliado a una Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.7.4.1.1 del \u00a0Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, estableci\u00f3 las categor\u00edas tarifarias \u00a0del Sistema de Subsidio Familiar con base en el nivel salarial de los \u00a0trabajadores que recibir\u00e1n subsidios del Sistema financiado por los recursos \u00a0parafiscales, y estableci\u00f3 la Categor\u00eda A hasta dos salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes y Categor\u00eda B cuyo salario b\u00e1sico est\u00e1 entre dos y cuatro \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 1 del 10 de abril de 2020, la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomienda a los gobiernos de los \u00a0Estados miembros proteger los derechos humanos de las personas trabajadoras en \u00a0mayor situaci\u00f3n de riesgo por la pandemia y sus consecuencias, por lo que insta \u00a0a que se tomen medidas que velen por asegurar ingresos econ\u00f3micos y medios de \u00a0subsistencia a todas las personas trabajadoras, de manera que pueden cumplir \u00a0con las medidas de contenci\u00f3n y protecci\u00f3n durante la pandemia, as\u00ed como tener \u00a0acceso a la alimentaci\u00f3n y otros derechos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario \u00a0Internacional (FMI), mediante Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 marzo de 2020, \u00a0public\u00f3 la \u201cDeclaraci\u00f3n conjunta del presidente del Comit\u00e9 Monetario y \u00a0Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional\u201d, la cual expresa\u201d (&#8230;) Estamos en una situaci\u00f3n sin precedentes \u00a0en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y \u00a0financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina la actividad econ\u00f3mica, el producto \u00a0mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas \u00a0extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero \u00a0es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para \u00a0los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la \u00a0recuperaci\u00f3n en 2021 (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial de la honorable Corte Constitucional, la transferencia de \u00a0recursos no condicionada a t\u00edtulo gratuito en favor de terceros, llevada a cabo \u00a0por entidades del Estado, es viable y procedente en aquellos eventos en donde \u00a0se propende por el cumplimiento de un principio o deber constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte Constitucional, \u00a0en Sentencia C-159 de 1998, de \u00a0fecha 29 de abril, magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell, manifest\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prohibici\u00f3n de otorgar \u00a0auxilios admite, no s\u00f3lo la excepci\u00f3n a que se refiere el segundo aparte del \u00a0art\u00edculo 355 Superior, sino las que surgen de todos aqu\u00e9llos supuestos que la \u00a0misma Constituci\u00f3n autoriza, como desarrollo de los deberes y finalidades \u00a0sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar general y el \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds. Estos criterios \u00a0responden a la concepci\u00f3n del Estado Social de Derecho, el cual tiene como objetivo \u00a0esencial \u2018promover la prosperidad general, facilitar la participaci\u00f3n, \u00a0garantizar los principios y deberes consagrados a nivel constitucional, \u00a0asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden social justo y \u00a0proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y \u00a0libertades\u2019; o como lo ha se\u00f1alado en otra oportunidad la misma Corte, \u2018El \u00a0Estado social de derecho exige esforzarse en la construcci\u00f3n de las condiciones \u00a0indispensables para asegurar a todos los habitantes del pa\u00eds una vida digna \u00a0dentro de las posibilidades econ\u00f3micas que est\u00e9n a su alcance. El fin de \u00a0potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar \u00a0efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la \u00a0alimentaci\u00f3n, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios \u00a0para desenvolverse en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido se explica \u00a0el otorgamiento de subsidios, avalados por la Corte en diferentes \u00a0pronunciamientos, a los peque\u00f1os usuarios en los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios (art\u00edculo 368 C.P.), al fomento de la investigaci\u00f3n y \u00a0transferencia de la tecnolog\u00eda; a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura \u00a0f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras (art\u00edculo 65 C.P.), a la adquisici\u00f3n de predios \u00a0para los trabajadores agrarios; (art\u00edculo 64 C.P.), a la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0de vivienda social y a los servicios p\u00fablicos de salud y educaci\u00f3n (C.P. \u00a0art\u00edculos 49 y 67)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las altas cifras de \u00a0desempleo, la alta postulaci\u00f3n de cesantes y los recursos finitos que financien \u00a0dichos beneficios, es necesario crear un auxilio econ\u00f3mico en el marco de la \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica que contribuya la superar los efectos \u00a0adversos sobre el ingreso de los trabajadores que han perdido su empleo y \u00a0contribuya a cubrir necesidades de consumo de primera necesidad para el \u00a0trabajador cesante y su familia, como alternativa a la coyuntura ocasionada por \u00a0el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) en el documento \u201cLas normas de la OIT y la \u00a0COVID-19 (coronavirus)\u201d del 29 de mayo de 2020, ha recomendado que los \u00a0gobiernos adopten medidas para hacer extensivas las prestaciones de desempleo a \u00a0los trabajadores que se enfrentan a una p\u00e9rdida de ganancias debida al \u00a0desempleo parcial, en particular en casos de reducci\u00f3n temporal de la duraci\u00f3n \u00a0normal o legal del trabajo, y a la suspensi\u00f3n o la reducci\u00f3n de ganancias como \u00a0consecuencia de una suspensi\u00f3n temporal del trabajo, especialmente por motivos \u00a0econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos, estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas actuales son \u00a0insuficientes para abordar la grave contingencia en materia de desempleo que \u00a0afronta el pa\u00eds, por lo cual se requiere crear un mecanismo diferente que \u00a0permita la atenci\u00f3n de un mayor n\u00famero de trabajadores cesantes y que implique \u00a0mayor cobertura de atenci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de los principios de solidaridad y \u00a0equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto establecer un auxilio econ\u00f3mico a la \u00a0poblaci\u00f3n cesante, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria decretado por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n en virtud de la pandemia derivada del \u00a0Coronavirus COVID-19 y hasta donde permita la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a trabajadores dependientes e \u00a0independientes cesantes categor\u00eda A y B de los sectores p\u00fablico y privado y a \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Beneficiarios. Los \u00a0beneficiarios del auxilio econ\u00f3mico de que trata el presente decreto ser\u00e1n los \u00a0trabajadores dependientes categor\u00eda A y B cesantes que hayan aportado a las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar por. lo menos seis (6) meses continuos o \u00a0discontinuos en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, que hayan perdido su empleo a \u00a0partir del 12 de marzo de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Otorgamiento del \u00a0auxilio econ\u00f3mico. Hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los \u00a0trabajadores cesantes que hayan perdido su empleo, que cumplan con los \u00a0beneficios de que trata el art\u00edculo anterior, y que no hayan sido beneficiarios \u00a0del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante en los. \u00faltimos tres (3) a\u00f1os, recibir\u00e1n \u00a0un auxilio econ\u00f3mico de un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) \u00a0moneda corriente, hasta por tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Operaci\u00f3n del \u00a0auxilio econ\u00f3mico a trabajadores cesantes. El presente auxilio econ\u00f3mico ser\u00e1 \u00a0operado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en el territorio nacional. Estas \u00a0ser\u00e1n las entidades encargadas de la recepci\u00f3n, validaci\u00f3n y otorgamiento del \u00a0auxilio a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar remitir\u00e1n al Ministerio del Trabajo el listado de postulantes \u00a0aprobados, con certificaci\u00f3n del Director Administrativo y el Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los trabajadores \u00a0cesantes que previo a la expedici\u00f3n del presente decreto hayan aplicado a los \u00a0beneficios de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 488 de 2020, \u00a0y que hayan sido incluidos en lista de espera de la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, podr\u00e1n ser beneficiarios del auxilio contemplado en el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del presente decreto. En todo caso, de acceder al beneficio contemplado en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Legislativo \u00a0488 de 2020, le ser\u00e1n descontados del mismo los beneficios derivados del \u00a0auxilio contemplado en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Financiaci\u00f3n. El \u00a0presente beneficio ser\u00e1 financiado con los recursos que se asigne del Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), al Ministerio del Trabajo, para el auxilio \u00a0econ\u00f3mico contemplado en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto legislativo. El \u00a0Ministerio del Trabajo definir\u00e1 las condiciones y criterios de acceso a estos \u00a0recursos por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para los beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Abono en producto \u00a0de dep\u00f3sito. Para la ordenaci\u00f3n del gasto a la que se refiere este art\u00edculo, el \u00a0Ministerio del Trabajo tomar\u00e1 como \u00fanica fuente cierta, la informaci\u00f3n de personas \u00a0beneficiarias del auxilio econ\u00f3mico a los trabajadores cesantes que para tal \u00a0efecto remitan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar al Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo, \u00a0mediante acto administrativo, ordenar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del gasto y giro directo de \u00a0los recursos, que ser\u00e1n abonados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a las cuentas que \u00a0certifiquen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. En dicho acto administrativo se \u00a0establecer\u00e1 igualmente el monto de los recursos a transferir a cada \u00a0corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Tratamiento de \u00a0informaci\u00f3n. \u00danicamente durante el tiempo de aplicaci\u00f3n de este decreto, esto \u00a0es, hasta que se autoricen los auxilios econ\u00f3micos a todos los beneficiarios \u00a0bajo lo estipulado en el presente decreto, las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0est\u00e1n autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de los que trata \u00a0la Ley 1581 de 2012 y la \u00a0informaci\u00f3n financiera que sea necesaria para el giro de la transferencia no \u00a0condicionada de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Gratuidad para los \u00a0beneficiarios. Los beneficiarios del presente auxilio no pagar\u00e1n ning\u00fan tipo de \u00a0comisi\u00f3n o tarifa por el retiro o disposici\u00f3n de las transferencias que reciban \u00a0en virtud del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Exenci\u00f3n de \u00a0impuestos. Los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias \u00a0de las que trata el presente decreto, entre cuentas de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familia que dispersen las transferencias estar\u00e1n \u00a0exentas del gravamen a los movimientos financieros, as\u00ed como los traslados \u00a0entre dichas corporaciones y los beneficiarios de dichas transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, cuando \u00a0existan convenios que necesite establecer la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar con \u00a0cualquier operador para cumplir con la entrega a los beneficiarios del auxilio \u00a0establecido en el presente decreto, los traslados entre dichas entidades \u00a0correspondientes a estos recursos estar\u00e1n exentos del gravamen a los \u00a0movimientos financieros. As\u00ed como los traslados de los operadores a los \u00a0beneficiarios de dichas transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auxilio que reciban los \u00a0beneficiarios de que trata el presente decreto ser\u00e1 considerado como ingreso no \u00a0constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Inembargabilidad. \u00a0Los recursos de las transferencias de las que trata este Decreto ser\u00e1n \u00a0inembargables y no podr\u00e1n abonarse a ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n del beneficiario \u00a0con la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual. se disperse la transferencia \u00a0monetaria no condicionada. Esta disposici\u00f3n estar\u00e1 vigente por los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes al desembolso de los recursos en el producto de dep\u00f3sito del \u00a0beneficiario. Esta prohibici\u00f3n no se extiende a las obligaciones del \u00a0beneficiario con personas distintas a la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual \u00a0se disperse la transferencia monetaria no condicionada, cuando el beneficiario \u00a0haya dado su consentimiento previo, en cualquier momento, para el d\u00e9bito de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El \u00a0presente decreto legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello \u00a0Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 801 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se crea el auxilio \u00a0econ\u00f3mico a la poblaci\u00f3n cesante, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54295"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54295\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}