{"id":54296,"date":"2023-08-23T17:12:27","date_gmt":"2023-08-23T17:12:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-802-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:27","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:27","slug":"decreto-802-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-802-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 802 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 802 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto Legislativo \u00a0558 del 15 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones en el \u00a0marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-308 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 \u00a0de mayo 6 de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia por per\u00edodos hasta de treinta \u00a0d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 el Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 \u00a0este brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de \u00a0brote de enfermedad producido por el Coronavirus COVID-19 en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas \u00a0prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n \u00a0del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del Coronavirus COVID-19 \u00a0es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, y la escala \u00a0de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan \u00a0notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de \u00a0esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar \u00a0acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, \u00a0aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos \u00a0confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual \u00a0debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de Salud la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia \u00a0sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los \u00a0gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del \u00a012 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el \u00a0territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adopt\u00f3 \u00a0una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento \u00a0del brote de Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa \u00a0actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema \u00a0econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no \u00a0podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados \u00a0en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, \u00a0196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas \u00a0al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas \u00a0al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de \u00a0abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 \u00a0personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda \u00a010 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 \u00a0personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 \u00a0de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 \u00a0personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 \u00a0de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 \u00a0personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 \u00a0de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 \u00a0personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 \u00a0de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 \u00a0personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 \u00a0de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 \u00a0personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 \u00a0de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 \u00a0personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 \u00a0de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 \u00a0personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de \u00a0mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas \u00a0contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de \u00a02020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas \u00a0contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de \u00a02020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas \u00a0contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de \u00a02020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas \u00a0contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de \u00a02020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas \u00a0contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de \u00a02020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas \u00a0contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de \u00a02020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas \u00a0contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de \u00a02020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo \u00a0de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas \u00a0contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de \u00a02020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas \u00a0contagiadas al 1\u00b0 de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio \u00a0de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco \u00a0(1.045) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (I) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1 D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de \u00a0mayo de 2020, 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca \u00a0(1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte \u00a0de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) \u00a0report\u00f3 el 3 de junio de 2020, 1.045 muertes y 33.354 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (11.250), Cundinamarca (1.034), \u00a0Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), Bol\u00edvar (3.571), Atl\u00e1ntico (4.756), \u00a0Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander (134), Santander (114), Cauca \u00a0(116), Caldas (156), Risaralda (262), Quind\u00edo (119), Huila (252), Tolima (274), \u00a0Meta (983), Casanare (35), San Andr\u00e9s y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.346), \u00a0Boyac\u00e1 (214), C\u00f3rdoba (163), Sucre (47), La Guajira (65), Choc\u00f3 (295), Caquet\u00e1 \u00a0(24), Amazonas (1.898), Putumayo (10), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y \u00a0Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en \u00a0reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 \u00a0fallecidos, (II) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 \u00a0p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (III) en reporte n\u00famero 63 de fecha \u00a023 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el \u00a0reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (V) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el \u00a0reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 \u00a0muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el \u00a0reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 \u00a0fallecidos, (XI) en el reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte n\u00famero 87 del 16 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European \u00a0Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte n\u00famero 88 del \u00a017 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en \u00a0el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0146.088 fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte n\u00famero 91 del 20 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 \u00a0del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 \u00a0fallecidos, (XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte n\u00famero 96 del 25 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 \u00a0del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 \u00a0fallecidos, (XXV) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte n\u00famero 101 del \u00a030 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a \u00a0las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) \u00a0en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del \u00a05 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero \u00a0109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 \u00a0fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del \u00a010 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) \u00a0en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero \u00a0114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 \u00a0fallecidos, (XL) en el reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del \u00a015 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en \u00a0el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero \u00a0119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 \u00a0fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del \u00a020 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del \u00a026 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero \u00a0128 del 27 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero \u00a0129 del 28 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero \u00a0130 del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero \u00a0131 del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte \u00a0n\u00famero 132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a05.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 6.057.853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 \u00a0fallecidos, (LVIX) en el reporte n\u00famero 134 del 2 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte n\u00famero 135 del 3 de junio de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 379.941 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (I) en \u00a0reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en \u00a0reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (III) \u00a0en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano \u00a0de Greenwich-, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y \u00a0216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario \u00a0Internacional, en declaraci\u00f3n conjunta del presidente del Comit\u00e9 Monetario y \u00a0Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional del 27 de marzo de 2020, indicaron que \u201cEstamos ante una \u00a0situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en \u00a0una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la \u00a0actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2021. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe hacer prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021. Si bien el mayor impacto sanitario \u00a0ha ocurrido en las econom\u00edas avanzadas, los pa\u00edses de mercados emergentes y en \u00a0desarrollo y en especial los pa\u00edses de bajo ingreso, se ver\u00e1n particularmente \u00a0afectados por la combinaci\u00f3n de una crisis sanitaria, una brusca reversi\u00f3n de \u00a0los flujos de capital y, para algunos, una dr\u00e1stica ca\u00edda de los precios de las \u00a0materias primas. Muchos de estos pa\u00edses necesitan ayuda para reforzar su \u00a0respuesta a la crisis y restablecer el empleo y el crecimiento, dada la escasez \u00a0de liquidez de divisas en la econom\u00eda de mercados emergentes y las pesadas \u00a0cargas de la deuda en muchos pa\u00edses de bajo ingreso[&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que en virtud de \u00a0la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de \u00a0ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho Estado, (ii) \u00a0su finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, (iii) las \u00a0medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la \u00a0declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) \u00a0cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las \u00a0razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de \u00a0Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia \u00a0humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la r\u00e1pida expansi\u00f3n del brote de la \u00a0enfermedad y los numerosos casos de contagio confirmados, entre ellos en \u00a0Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica \u00a0mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser resuelto \u00a0de manera inmediata, con medidas efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 \u00a0sobre el \u201cEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u201d, \u00a0afirma que \u201c[&#8230;] El COVID-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado \u00a0laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de \u00a0los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica \u00a0repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1. La cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo). 2. La calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3. Los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima \u201c[&#8230;] un aumento \u00a0sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. \u00a0Al tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del COVID-19 en el \u00a0aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de \u00a0la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones \u00a0(caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de personas (caso \u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), \u00a0con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. \u00a0Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u201cmedia\u201d, podr\u00eda registrarse un \u00a0aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos \u00a0elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en \u00a0todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala \u00a0mundial. A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en \u00a02008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el citado comunicado insta a \u00a0los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y \u00a0empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el \u00a0coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los \u00a0trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular \u00a0la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos \u00a0de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, \u00a0mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds \u00a0por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la \u00a0emergencia y a prop\u00f3sito la pandemia del Coronavirus COVID-19, mediante el Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de los habitantes de La Rep\u00fablica de Colombia a partir de cero horas (00:00 \u00a0horas) del 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 horas) del d\u00eda 27 de \u00a0abril 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia \u00a0humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la r\u00e1pida expansi\u00f3n del brote de la \u00a0enfermedad y los numerosos casos de contagio confirmados, entre ellos en \u00a0Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica \u00a0mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser \u00a0resuelto de manera inmediata, con medidas efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las \u00a0consideraciones del mencionado decreto, en el ac\u00e1pite de \u201cmedidas\u201d se indic\u00f3 \u00a0\u201c[&#8230;]Que los efectos econ\u00f3micos negativos a los habitantes del territorio \u00a0nacional requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas extraordinarias referidas \u00a0a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, \u00a0financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de \u00a0manera directa por efectos de la crisis[&#8230;]\u201d y \u201c[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos generados por el nuevo Coronavirus COVID-19 a los habitantes del \u00a0territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n mediante la adopci\u00f3n de medidas \u00a0extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza, \u00a0como tributarias, financieras, entre otras, con el fin de proteger el sector \u00a0salud, promover la industria y el comercio del pa\u00eds y permitan absorber las \u00a0p\u00e9rdidas econ\u00f3micas y fuerza laboral afectada por esta pandemia[ &#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la magnitud de la \u00a0pandemia, el Gobierno nacional ha debido tomar medidas urgentes para poder \u00a0contener el avance de la pandemia, las cuales tienen un impacto significativo \u00a0en la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds, en el sistema financiero y en la econom\u00eda \u00a0en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al amparo del estado \u00a0excepcional decretado se expidieron, durante los treinta (30) d\u00edas de vigencia \u00a0del estado de emergencia, 73 decretos legislativos con m\u00faltiples medidas \u00a0tendientes a conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, en \u00a0diferentes \u00e1mbitos de la vida nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de las medidas \u00a0contenidas en los decretos legislativos dictados en el marco de la Emergencia \u00a0declarada por el Decreto 417 de 2020, \u00a0todas ellas referidas a proveer soluciones para enfrentar la crisis y evitar la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica generada por la pandemia del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 ha superado cualquier estimaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la \u00a0gravedad de los hechos originados por la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 que impactan econ\u00f3mica y socialmente a la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n \u00a0colombiana por sus efectos inesperados que han empeorado constantemente y que \u00a0han lesionado capacidad productiva del pa\u00eds, fue necesario que mediante el Decreto 637 de 2000, \u00a0se declarase nuevamente el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la vigencia de ese decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el R\u00e9gimen de Ahorro \u00a0Individual con Solidaridad de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 79 \u00a0de la Ley 100 de 1993 \u00a0existen varias modalidades para el reconocimiento de una pensi\u00f3n de vejez, \u00a0invalidez y sobrevivientes, entre las cuales existen la renta vitalicia \u00a0inmediata, el retiro programado, el retiro programado con renta vitalicia \u00a0diferida y las dem\u00e1s que autorice la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 81 de la Ley 100 de 1993 el \u00a0valor de la mesada pensional bajo la modalidad de retiro programado se calcula \u00a0dividiendo el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, por el capital \u00a0necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus \u00a0beneficiarios, siendo la pensi\u00f3n mensual el valor correspondiente a la doceava \u00a0parte de dicha anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el mencionado \u00a0art\u00edculo 81 de la Ley 100 de 1993 \u00a0establece que, en la modalidad de retiro programado, el saldo de la cuenta de \u00a0ahorro pensional, mientras el afiliado disfruta de una pensi\u00f3n por retiro \u00a0programado, no podr\u00e1 ser inferior al capital requerido para financiar al \u00a0afiliado y sus beneficiarios una renta vitalicia de un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del mandato contenido \u00a0en el art\u00edculo 81 de la Ley 100 de 1993 \u00a0anteriormente referenciado, el Decreto 1833 de 2016, \u00a0estableci\u00f3 el control de saldos, el cual consiste en que aquellas pensiones de \u00a0retiro programado que lleguen al l\u00edmite establecido por la ley sean \u00a0adecuadamente trasladadas a la modalidad de renta vitalicia, asegurando al \u00a0pensionado o sus beneficiarios el pago de una mesada pensional determinada, en \u00a0la que no deba asumir el riesgo financiero propio de la volatilidad de los \u00a0mercados, que existe en la modalidad de retiro programado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modalidad de retiro \u00a0programado tiene impl\u00edcito un riesgo financiero, toda vez que seg\u00fan lo \u00a0establecido en la Ley 100 de 1993, la Ley 1328 de 2009, el Decreto 1833 de 2016, \u00a0el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y la Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica expedida por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, los recursos que conforman el capital pensional bajo esta modalidad \u00a0de pensi\u00f3n contin\u00faan siendo administrados por la Administradora de Fondos de \u00a0Pensiones (AFP), en portafolios invertidos en diversos activos del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo tanto, los recursos que conforman el capital para la \u00a0pensi\u00f3n en la modalidad de retiro programado se ven afectados de manera \u00a0importante por factores ex\u00f3genos, en especial el riesgo financiero que se puede \u00a0traducir en una baja rentabilidad de las inversiones, en atenci\u00f3n a las \u00a0fluctuaciones en las tasas de inter\u00e9s, los precios de las acciones y otros \u00a0t\u00edtulos, principalmente, en coyunturas financieras como la actual en la que los \u00a0efectos del Coronavirus COVID-19 a nivel mundial sumado a los bajos precios de \u00a0petr\u00f3leo, han aumentado la inestabilidad de los mercados y generado efectos \u00a0adversos en los mercados de capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto \u00a0Legislativo 558 de 2020, el gobierno adopt\u00f3 una medida de car\u00e1cter \u00a0preventivo con el fin de reducir el riesgo eventual que pudiera tener un \u00a0comportamiento negativo y abrupto de los mercados financieros, afecta \u00a0directamente los recursos que conforman el capital de las pensiones bajo la \u00a0modalidad de retiro programado, principalmente de aquellas pensiones \u00a0reconocidas con un monto igual o cercano al salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente, con el fin de proteger a dichos pensionados frente a un eventual \u00a0desfinanciamiento en el largo plazo de la pensiones reconocidas bajo esta \u00a0modalidad, e impedir que los recursos puedan llegar a resultar insuficientes en \u00a0el futuro para cumplir con el pago de las mesadas pensionales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto \u00a0Legislativo 558 de 2020 el gobierno consider\u00f3 que los recursos que \u00a0conforman el capital de las pensiones bajo la modalidad de retiro programado, \u00a0por encontrarse en la fase de desacumulaci\u00f3n, los \u00a0efectos adversos del mercado financiero sobre estos recursos no eran f\u00e1cilmente \u00a0recuperables en el largo plazo, a diferencia de lo que sucede con los recursos \u00a0que se encuentran en fase de acumulaci\u00f3n, esto es, durante la etapa activa del \u00a0trabajador en la que realiza el pago de las cotizaciones al Sistema General de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el valor de los portafolios del Fondo de Retiro Programado, \u00a0en efecto, presentaron afectaciones en materia de rentabilidad durante los \u00a0meses de febrero y marzo de 2020, debido a la desvalorizaci\u00f3n de las \u00a0inversiones, veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley 100 de 1993, el \u00a0Estado es el garante del derecho y la sostenibilidad financiera del Sistema \u00a0General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de la \u00a0garant\u00eda estatal de las pensiones que consagra el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se \u00a0hace necesario que el Estado pueda trasladar la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0de las pensiones reconocidas bajo la modalidad de Retiro Programado y el pago \u00a0de estas pensiones, cuando se evidencie por control de saldos que el capital \u00a0acumulado en la cuenta de ahorro del pensionado se encuentra en el l\u00edmite para \u00a0financiar una renta vitalicia equivalente al salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tal raz\u00f3n se expidi\u00f3 el \u00a0Decreto \u00a0Legislativo 558 del 15 de abril de 2020, mediante el cual se cre\u00f3 el \u00a0mecanismo especial con el fin de la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; \u00a0Colpensiones en su calidad de Entidad Financiera de Car\u00e1cter Especial, \u00a0administrara las pensiones reconocidas en el r\u00e9gimen de Ahorro Individual, bajo \u00a0la modalidad de retiro programado, de aquellos pensionados cuyos saldos no \u00a0resulten suficientes para continuar recibiendo sus pensiones en esa modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la medida en que ha \u00a0habido un repunte en la rentabilidad del Fondo Especial de Retiro Programado se \u00a0hace necesario modificar el Decreto \u00a0Legislativo 558 del 15 de abril de 2020, con el objeto de que el mecanismo \u00a0de pago sea voluntario para las Administradoras de Pensiones del R\u00e9gimen de \u00a0Ahorro Individual que quieran hacer uso del mismo, as\u00ed como para solucionar \u00a0temas operativos que no quedaron ajustados en dicha disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 558 del 15 de abril del 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Retiros \u00a0programados. Con el fin de garantizar el aseguramiento del riesgo \u00a0financiero exacerbado por el Coronavirus y proteger a los pensionados bajo la \u00a0modalidad de retiro programado de una posible descapitalizaci\u00f3n de las cuentas \u00a0individuales de ahorro pensional que soportan el pago de sus mesadas, las \u00a0Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas voluntariamente \u00a0podr\u00e1n acceder al mecanismo especial de pago que trata este decreto \u00a0legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Sociedades Administradoras \u00a0de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas podr\u00e1n acceder a este mecanismo, en relaci\u00f3n \u00a0con sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciban una \u00a0mesada pensional equivalente a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 81 de la Ley 100 de 1993, \u00a0siempre y cuando se hubiese evidenciado por parte de las Sociedades \u00a0Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas que los recursos existentes \u00a0en la cuenta de ahorro pensional est\u00e1n en riesgo de no ser suficientes para \u00a0continuar recibiendo una mesada de un salario m\u00ednimo en esta modalidad, de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros de las notas t\u00e9cnicas vigentes en cada \u00a0administradora al 31 de marzo de 2020, y por tal raz\u00f3n resulta necesario \u00a0contratar una renta vitalicia de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Sociedades Administradoras \u00a0de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas que decidan hacer uso de este mecanismo, \u00a0deber\u00e1n trasladar a Colpensiones, antes del 31 de octubre del a\u00f1o en curso, los \u00a0recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los pensionados que a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto \u00a0presenten una descapitalizaci\u00f3n en sus cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0mes siguiente a la publicaci\u00f3n de este decreto, Colpensiones definir\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n m\u00ednima necesaria para el cumplimiento de su funci\u00f3n como mero \u00a0pagador, tales como los datos b\u00e1sicos del pensionado y de sus beneficiarios, \u00a0los datos de contactabilidad y la estructura de base \u00a0de datos que sean entregados por las Sociedades Administradoras de Fondos de \u00a0Pensiones y Cesant\u00edas, sin que sea necesario el traslado de documentos f\u00edsicos \u00a0o soportes propios del papel de administrador de pensiones, como quiera que las \u00a0AFP seguir\u00e1n siendo los garantes de la legalidad de tales pensiones. En caso de \u00a0que sea necesario el traslado de documentos o soportes propios de cada \u00a0pensionado, los mismos deber\u00e1n ser allegados a Colpensiones en medio digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que las \u00a0administradoras no cuenten con la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n exigida por \u00a0Colpensiones, podr\u00e1n certificar el cumplimiento de la totalidad de los \u00a0requisitos exigidos para el otorgamiento de la pensi\u00f3n, con documento expedido \u00a0por su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones podr\u00e1 abstenerse de \u00a0aplicar el Mecanismo Especial de Pago sobre pensiones que representen un riesgo \u00a0jur\u00eddico, financiero u operativo para la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 558 del 15 de abril del 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Recursos a \u00a0trasladar mediante el mecanismo especial de pago. Para efectos del \u00a0mecanismo especial de pago de que trata el presente decreto legislativo, las \u00a0Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas que hayan \u00a0voluntariamente optado por el mismo, deber\u00e1n trasladar a la Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el valor correspondiente al saldo de la \u00a0cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y \u00a0la suma adicional, si a ella hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de que trata este \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n ser trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0(Colpensiones), con el fin de que esa administradora los acredite en el Fondo \u00a0Com\u00fan, administre el portafolio conforme a las normas vigentes sobre la \u00a0materia, seg\u00fan corresponda, y efectu\u00e9 el pago de las pensiones reconocidas en \u00a0el marco del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Sociedades Administradoras \u00a0de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas deber\u00e1n trasladar los recursos disponibles \u00a0en dinero en efectivo, T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES en pesos y UVR y t\u00edtulos de \u00a0deuda en pesos y UVR de emisores vigilados por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. Los t\u00edtulos que se encuentren en el portafolio de Retiro Programado \u00a0que se trasladen a Colpensiones se entregar\u00e1n valorados a precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proporci\u00f3n de cada uno de \u00a0los activos de que trata el inciso anterior, que se deban trasladar deber\u00e1 ser \u00a0similar a la composici\u00f3n de cada una de las clases de activos observada en los \u00a0portafolios al 15 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, Colpensiones en \u00a0calidad de administradoras del portafolio de inversi\u00f3n de los pensionados que \u00a0se trasladen, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para proceder a su \u00a0liquidaci\u00f3n, obedeciendo la pol\u00edtica de inversiones que apruebe la Junta \u00a0Directiva de la administradora, que comprenda el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n, las \u00a0inversiones admisibles, la metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n, la seguridad, la liquidez \u00a0de los recursos pensionales. Teniendo en cuenta que se trata de un portafolio \u00a0de liquidaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario la aplicaci\u00f3n del 54 de la Ley 100 de 1993 con \u00a0respecto a la rentabilidad m\u00ednima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 558 del 15 de abril del 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Revisi\u00f3n de \u00a0las reservas asociados al mecanismo especial de pago. Una vez la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) reciba los recursos y los \u00a0activos a que hace referencia el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 verificar que el \u00a0valor total trasladado corresponda al c\u00e1lculo actuarial de todas las pensiones, \u00a0conforme a los par\u00e1metros que dicha administradora establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez Colpensiones determine \u00a0el valor de los saldos faltantes, deber\u00e1 informar a la Sociedad Administradora \u00a0de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas el valor total que deber\u00e1 recibir por el \u00a0traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la totalidad de los \u00a0recursos trasladados no sean suficientes para cubrir el valor correspondiente \u00a0al referido c\u00e1lculo actuarial realizado sobre la totalidad de las pensiones \u00a0trasladadas de manera conjunta, el saldo faltante ser\u00e1 trasladado a la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) por la respectiva \u00a0Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, conforme a las \u00a0reglas que se determinan para tal efecto por parte de Colpensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El saldo de que trata este \u00a0art\u00edculo se actualizar\u00e1 con base en la tasa t\u00e9cnica m\u00e1s la inflaci\u00f3n que \u00a0trascurra entre el momento de entrega de los recursos a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 del Decreto Legislativo 558 \u00a0del 15 de abril del 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Responsabilidad de la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones (Colpensiones) en su calidad de entidad pagadora de pensi\u00f3n. La \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) actuar\u00e1 exclusivamente en \u00a0calidad de pagadora de las pensiones trasladadas. Por tal raz\u00f3n, todas las \u00a0actividades u operaciones adicionales al pago de pensiones, tales como la \u00a0revisi\u00f3n del estado de invalidez, el reconocimiento de beneficiario de auxilios \u00a0funerarios y el reconocimiento de beneficiarios de las sustituciones \u00a0pensionales, la defensa judicial asociada a esas prestaciones, actuales y \u00a0posteriores a la aplicaci\u00f3n del Mecanismo Especial de Pago, como las \u00a0reliquidaciones de mesada, pagos de retroactivos, reliquidaci\u00f3n del bono \u00a0pensional o de la suma adicional, entre otras, continuar\u00e1n a cargo de las \u00a0Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas que hayan reconocido \u00a0la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los pensionados por invalidez \u00a0que hayan cumplido la edad de pensi\u00f3n de vejez, no se les realizar\u00e1 la revisi\u00f3n \u00a0del estado de invalidez respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente de comisi\u00f3n de \u00a0administraci\u00f3n del 1,5% establecido en las notas t\u00e9cnicas de las Sociedades \u00a0Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas corresponder\u00e1 a la comisi\u00f3n \u00a0de administraci\u00f3n de Colpensiones, la cual deber\u00e1 ser descontada de los \u00a0recursos conforme al art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las Sociedades \u00a0Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas y Colpensiones podr\u00e1n \u00a0acordar una comisi\u00f3n superior para que esta \u00faltima asuma la defensa de los \u00a0procesos judiciales en curso. En este evento, las Sociedades Administradoras de \u00a0Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas deber\u00e1n trasladar los dineros necesarios para \u00a0cubrir obligaciones sobrevinientes, diferentes a las contempladas en la pensi\u00f3n \u00a0originalmente reconocida, si a ello hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0emitir actos administrativos para regular situaciones que involucren asuntos \u00a0operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello \u00a0Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 802 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto Legislativo \u00a0558 del 15 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones en el \u00a0marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54296","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54296","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54296"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54296\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54296"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54296"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54296"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}