{"id":54297,"date":"2023-08-23T17:12:27","date_gmt":"2023-08-23T17:12:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-803-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:27","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:27","slug":"decreto-803-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-803-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 803 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 803 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se crea el \u00a0Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector \u00a0Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Reglamentado por el Decreto 1152 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-393 de 2020, \u00a0salvo el numeral 1\u00ba del par\u00e1grafo \u00a05\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 que se declara inexequible y la expresi\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 5\u00b0, par\u00e1grafo \u00a03\u00b0, inciso 1\u00b0, que se declara exequible condicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia por per\u00edodos hasta de treinta \u00a0d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de \u00a0brote de enfermedad por nuevo Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas \u00a0prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n \u00a0del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, y \u00a0la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan \u00a0notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de \u00a0esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar \u00a0acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, \u00a0aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos \u00a0confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual \u00a0debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la pandemia \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, \u00a0que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y \u00a0las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del \u00a012 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha emergencia sanitaria \u00a0fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resoluci\u00f3n 844 de 2020 \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento \u00a0del brote de nuevo Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia \u00a0representa actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones \u00a0al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual \u00a0Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados \u00a0en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, \u00a0196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas \u00a0al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas \u00a0al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de \u00a0abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 \u00a0personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda \u00a010 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 \u00a0personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 \u00a0de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 \u00a0personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 \u00a0de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 \u00a0personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 \u00a0de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 \u00a0personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 \u00a0de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 \u00a0personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 \u00a0de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 \u00a0personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 \u00a0de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 \u00a0personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 \u00a0de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 \u00a0personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de \u00a0mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas \u00a0contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de \u00a02020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas \u00a0contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de \u00a02020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas \u00a0al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, \u00a013.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas \u00a0al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, \u00a015.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas \u00a0al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, \u00a017.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas \u00a0al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, \u00a020.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas \u00a0al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, \u00a023.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, \u00a025.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas \u00a0al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020, \u00a029.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020 y novecientos treinta y nueve \u00a0(939) fallecidos, 30.493 personas contagiadas al 1\u00b0 de junio de 2020 y \u00a0novecientos sesenta y nueve (969) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (i) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo \u00a0(67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La Guajira \u00a0(27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (ii) \u00a0report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia \u00a0(474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena \u00a0(284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas \u00a0(100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), \u00a0Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba \u00a0(39), Sucre (4), La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), \u00a0Putumayo (1); y (iii) report\u00f3 el 31 de mayo de 2020 \u00a0939 muertes y 29.383 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, \u00a0D. C. (9.969), Cundinamarca (850), Antioquia (1.103), Valle del Cauca (3.471), \u00a0Bol\u00edvar (3.192), Atl\u00e1ntico (3.929), Magdalena (610), Cesar (254), Norte de \u00a0Santander (129), Santander (69), Cauca (101), Caldas (135), Risaralda (256), \u00a0Quind\u00edo (111), Huila (249), Tolima (263), Meta (975), Casanare (35), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.102), Boyac\u00e1 (211), C\u00f3rdoba (124), Sucre (21), La \u00a0Guajira (62), Choc\u00f3 (226), Caquet\u00e1 (24), Amazonas (1.847), Putumayo (9), Vaup\u00e9s \u00a0(11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET [Central European \u00a0Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las \u00a023:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en \u00a0reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 \u00a0fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 \u00a0del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, \u00a0(vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte \u00a0n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el \u00a0reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 \u00a0fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el reporte n\u00famero 86 del 15 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST [Central European Summer Time] se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0130.885 fallecidos, (xiii) en el reporte n\u00famero 88 \u00a0del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 \u00a0fallecidos, (xiv) en el reporte n\u00famero 89 del 18 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte n\u00famero 92 \u00a0del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, \u00a0(xviii) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) \u00a0en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0175.694 fallecidos, (xx) en el reporte n\u00famero 95 del \u00a024 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en \u00a0el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0193.710 fallecidos, (xxiii) en el reporte n\u00famero 98 \u00a0del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (xxiv) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en \u00a0el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0207.973 fallecidos, (xxvi) en el reporte n\u00famero 101 \u00a0del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 \u00a0fallecidos, (xxvii) en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a \u00a0las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en \u00a0el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 \u00a0fallecidos, (xxxi) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii) \u00a0en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0254.045 fallecidos, (xxxiv) en el reporte n\u00famero 109 \u00a0del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 \u00a0fallecidos, (xxxv) en el reporte n\u00famero 110 del 9 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (xxxvi) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) \u00a0en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0278.892 fallecidos, (xxxviii) en el reporte n\u00famero \u00a0113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 \u00a0fallecidos, (xxxix) en el reporte n\u00famero 114 del 13 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (xl) en el reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (xli) en \u00a0el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0297.119 fallecidos, (xlii) en el reporte n\u00famero 117 \u00a0del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 \u00a0fallecidos, (xliii) en el reporte n\u00famero 118 del 17 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (xliv) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (xlv) en \u00a0el reporte n\u00famero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0316.169 fallecidos, (xlvi) en el reporte n\u00famero 121 \u00a0del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 \u00a0fallecidos, (xlvii) en el reporte n\u00famero 122 del 21 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.893.186 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (xlviii) \u00a0en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 \u00a0fallecidos, (xlix) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de \u00a0mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.103.006 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (1) en el reporte n\u00famero 125 del 24 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.204.508 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (li) en el \u00a0reporte n\u00famero 126 del 25 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a05.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (lii) en el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0343.514 fallecidos, (liii) en el reporte n\u00famero 128 \u00a0del 27 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (liv) \u00a0en el reporte n\u00famero 129 del 28 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 \u00a0fallecidos, (lv) en el reporte n\u00famero 130 del 29 de \u00a0mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (lvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 131 del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 \u00a0fallecidos, (lvii) en el reporte n\u00famero 132 del 31 de \u00a0mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (lviii) en \u00a0el reporte n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 6.057.853 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 371.166 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS) (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las \u00a019:00 GMT-5 \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de \u00a0fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5 \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, \u00a0se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00a0\u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 31 de mayo de 2020 a las 19:00 \u00a0GMT-5 \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 6.057.853 \u00a0casos, 371.166 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia \u00a0humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la r\u00e1pida expansi\u00f3n del brote de la \u00a0enfermedad y los numerosos casos de contagio confirmados, entre ellos en \u00a0Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica \u00a0mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser \u00a0resuelto de manera inmediata, con medidas efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en el informe denominado \u201cObservatorio de la OIT: El \u00a0COVID-19 y el mundo del trabajo\u201d. Cuarta edici\u00f3n del 27 de mayo de 2020 se\u00f1ala \u00a0los grav\u00edsimos impactos que ha sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa crisis sigue provocando una \u00a0reducci\u00f3n sin precedentes de la actividad econ\u00f3mica y del tiempo de trabajo, y \u00a0datos recientes confirman las previsiones realizadas anteriormente en materia \u00a0de p\u00e9rdida de horas de trabajo (v\u00e9ase el Anexo t\u00e9cnico 1). Se estima que en el \u00a0primer trimestre de 2020 se perdi\u00f3 un 4,8 por ciento de las horas de trabajo \u00a0(lo que corresponde a alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo, \u00a0habida cuenta de una semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia \u00a0actualizada a tal efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello \u00a0constituye una ligera revisi\u00f3n al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo \u00a0completo desde que se public\u00f3 la tercera edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo \u00a0que pone de manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afect\u00f3 a \u00a0los mercados laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en \u00a0los pa\u00edses de ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Am\u00e9ricas, \u00a0se prev\u00e9 que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo \u00a0del segundo trimestre, con respecto al nivel que exist\u00eda antes de la crisis. En \u00a0Europa y Asia Central, se prev\u00e9 una p\u00e9rdida del 12,9 por ciento. Las \u00a0estimaciones relativas a las dem\u00e1s regiones son levemente inferiores, pero en \u00a0todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. Am\u00e9rica \u00a0meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se \u00a0han realizado mayores revisiones al alza en materia de p\u00e9rdida de horas \u00a0trabajadas (en m\u00e1s de un punto porcentual) desde la publicaci\u00f3n de la tercera \u00a0edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente, \u00a0el empeoramiento de la situaci\u00f3n en Am\u00e9rica meridional y el hecho de que los \u00a0efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptadas en Europa han sido \u00a0m\u00e1s intensos de lo previsto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en el documento \u201cLas normas de la OIT y la COVID-19 \u00a0(coronavirus)\u201d del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 entre otros aspectos \u201cque los \u00a0gobiernos deber\u00edan, tan pronto como sea posible o tratar de garantizar la \u00a0seguridad b\u00e1sica del ingreso, en particular para las personas que hayan perdido \u00a0sus puestos de trabajo o medios de vida a causa de la crisis; o adoptar, \u00a0restablecer o ampliar reg\u00edmenes integrales de seguridad social y otros \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n social, teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n nacional y \u00a0los acuerdos internacionales, y\/o tratar de garantizar el acceso efectivo a una \u00a0atenci\u00f3n de salud esencial y a otros servicios sociales b\u00e1sicos, en particular \u00a0para los grupos de poblaci\u00f3n y las personas a los que la crisis ha hecho \u00a0particularmente vulnerables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional colombiano por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta \u00a0al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los considerandos \u00a0del mencionado Decreto, en el ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto f\u00e1ctico\u201d se indic\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Que el aumento del \u00a0desempleo en Colombia genera una perturbaci\u00f3n grave y extraordinaria en el \u00a0orden econ\u00f3mico, as\u00ed como en su Producto Interno Bruto&#8230;\u201d. \u201c&#8230;] Que las \u00a0medidas de distanciamiento social \u2013fundamentales para la salud p\u00fablica\u2013 est\u00e1n \u00a0afectando especialmente a los sectores de la econom\u00eda que, por su naturaleza, \u00a0deben permanecer completamente cerrados. En particular, el sector de comercio y \u00a0en el de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos report\u00f3 una destrucci\u00f3n de 1.5 millones de \u00a0empleos, siendo el sector que m\u00e1s contribuy\u00f3 a la destrucci\u00f3n de empleos en las \u00a0principales ciudades. Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de \u00a0los consumidores, empresarios e inversionistas. En particular, el \u00edndice de \u00a0confianza comercial se ubic\u00f3 en -31 % en este mismo periodo. Lo anterior \u00a0representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor \u00a0registro hist\u00f3rico del indicador&#8230;\u201d. \u201c&#8230;Que de conformidad con lo expuesto \u00a0por la directora del Instituto Nacional de Salud, ante la Comisi\u00f3n Tercera de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes, existe una limitaci\u00f3n en los an\u00e1lisis de pruebas \u00a0del COVID-19, debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los \u00a0reactivos y falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generar\u00e1 una \u00a0ampliaci\u00f3n del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de reactivar \u00a0en mayor medida la econom\u00eda, generando un impacto negativo novedoso, impensable \u00a0e inusitado en el desempleo a nivel nacional&#8230;\u201d. \u201c&#8230; Que debido a la \u00a0necesidad de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, \u00a0aunque id\u00f3neas, las medidas tomadas para ayudar a las peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas, lo que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar \u00a0una destrucci\u00f3n masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto \u00a0negativo que ello conlleva en la econom\u00eda del pa\u00eds y que a futuro generar\u00edan un \u00a0impacto incalculable en el sistema econ\u00f3mico colombiano[&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma forma, en los \u00a0considerandos del Decreto 637 de 2020, \u00a0en el ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto valorativo\u201d se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que en marzo de 2020, la \u00a0tasa de desempleo a nivel nacional se increment\u00f3 en 1.4% frente a febrero, \u00a0siendo este el mayor incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo \u00a0m\u00e1s alto registrado desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se report\u00f3 \u00a0una destrucci\u00f3n de cerca de 1,6 millones de empleos con respecto al mes \u00a0anterior, lo que corresponde al mayor incremento en dicho indicador desde que \u00a0se tienen cifras comparables. Las solicitudes de suspensi\u00f3n tanto de \u00a0actividades, como de contratos y despidos colectivos \u2013con corte al 15 de abril \u00a0de 2020\u2013 han aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que \u00a0anticipa un deterioro a\u00fan mayor del mercado laboral en los pr\u00f3ximos meses. De \u00a0hecho, las perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un \u00a0significativo aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del \u00a0orden del 15% al 20%. En cualquier escenario esta ser\u00eda la tasa de desempleo \u00a0m\u00e1s alta desde 2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). Que la evidencia \u00a0emp\u00edrica sugiere que los empleados que han perdido su empleo a trav\u00e9s de un \u00a0despido se enfrentan a peores perspectivas de recontrataci\u00f3n y menores \u00a0salarios. Asimismo, estos impactos persisten en el mediano plazo, y se \u00a0materializan a trav\u00e9s de tasas de desempleo mayores y m\u00e1s duraderas. (Fuente: \u00a0Encuesta de medici\u00f3n del impacto del COVID-19, Canziani \u00a0&amp; Petrongolo 2001, Stevens 2001, Eliason &amp; Storrie 2006)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno, en el ac\u00e1pite de \u00a0\u201cJustificaci\u00f3n de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d del mencionado \u00a0decreto se indic\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de rango legislativo \u2013decretos legislativos\u2013, autorizada por el Estado \u00a0de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos \u00a0de la crisis, mediante la protecci\u00f3n a los empleos, la protecci\u00f3n de las \u00a0empresas y la prestaci\u00f3n de los distintos servicios para los habitantes del \u00a0territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del impacto negativo \u00a0en la econom\u00eda del pa\u00eds.[&#8230;]\u201d; y as\u00ed mismo dentro del subt\u00edtulo \u201cMedidas \u00a0generales que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos\u201d se se\u00f1al\u00f3 \u201c&#8230;Que se debe permitir al Gobierno nacional la \u00a0adopci\u00f3n de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el \u00a0establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopci\u00f3n de medidas que \u00a0permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las \u00a0obligaciones laborales a cargo de los empleadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de abril de 2020, el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) public\u00f3 los \u00a0indicadores del mercado laboral para el mes de marzo, el cual evidencia un \u00a0impacto en el indicador de desempleo del 12,6%, con un incremento significativo \u00a0de la inactividad en 1,53 millones de personas que pasaron de estar ocupados a \u00a0estar inactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien los datos del mes de marzo mostraron un impacto \u00a0importante sobre el mercado laboral, los datos que entreg\u00f3 el Departamento \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE) el 29 de mayo de 2020, que miden el empleo del \u00a0mes de abril, hacen a\u00fan m\u00e1s notorio el impacto en el mercado laboral y la \u00a0capacidad de generaci\u00f3n de ingresos de los hogares, pues la tasa de desempleo \u00a0ascendi\u00f3 a 19.8%, la m\u00e1s alta durante los \u00faltimos 20 a\u00f1os, con un aumento en el \u00a0n\u00famero de desocupados aument\u00f3 en 1 mill\u00f3n 559 mil personas frente al mismo mes \u00a0de 2019, y un aumento de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente inactiva en 4 millones 313 \u00a0mil personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desagregando por sectores el an\u00e1lisis del impacto, se \u00a0evidencia que todos los sectores redujeron el n\u00famero de ocupados a excepci\u00f3n al \u00a0de suministro de electricidad, gas, agua y gesti\u00f3n de desechos (Ver Tabla 1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial de la honorable Corte Constitucional, la transferencia de \u00a0recursos no condicionada a t\u00edtulo gratuito en favor de terceros, llevada a cabo \u00a0por entidades del Estado, es viable y procedente en aquellos eventos en donde \u00a0se propende por el cumplimiento de un principio o deber constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte \u00a0Constitucional, en Sentencia C-159 de 1998, de \u00a0fecha 29 de abril, magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell, manifest\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prohibici\u00f3n de otorgar \u00a0auxilios admite, no s\u00f3lo la excepci\u00f3n a que se refiere el segundo aparte del \u00a0art\u00edculo 355 Superior, sino las que surgen de todos aqu\u00e9llos supuestos que la \u00a0misma Constituci\u00f3n autoriza, como desarrollo de los deberes y finalidades \u00a0sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar general y el \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds. Estos criterios \u00a0responden a la concepci\u00f3n del Estado Social de Derecho, el cual tiene como \u00a0objetivo esencial \u2018promover la prosperidad general, facilitar la participaci\u00f3n, \u00a0garantizar los principios y deberes consagrados a nivel constitucional, \u00a0asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden social justo y \u00a0proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y \u00a0libertades\u2019; o como lo ha se\u00f1alado en otra oportunidad la misma Corte, \u2018El \u00a0Estado social de derecho exige esforzarse en la construcci\u00f3n de las condiciones \u00a0indispensables para asegurar a todos los habitantes del pa\u00eds una vida digna \u00a0dentro de las posibilidades econ\u00f3micas que est\u00e9n a su alcance. El fin de \u00a0potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar \u00a0efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la \u00a0alimentaci\u00f3n, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios \u00a0para desenvolverse en sociedad\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido se explica \u00a0el otorgamiento de subsidios, avalados por la Corte en diferentes \u00a0pronunciamientos, a los peque\u00f1os usuarios en los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios (art\u00edculo 368 C.P.), al fomento de la investigaci\u00f3n y \u00a0transferencia de la tecnolog\u00eda; a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura \u00a0f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras (art\u00edculo 65 C.P.), a la adquisici\u00f3n de predios \u00a0para los trabajadores agrarios; (art\u00edculo 64 C.P.), a la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0de vivienda social y a los servicios p\u00fablicos de salud y educaci\u00f3n (C.P. \u00a0art\u00edculos 49 y 67)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) en el documento \u201cLas normas de la OIT y la \u00a0COVID-19 (coronavirus)\u201d del 29 de mayo de 2020, ha recomendado que los \u00a0gobiernos adopten medidas para hacer extensivas las prestaciones de desempleo a \u00a0los trabajadores que se enfrentan a una p\u00e9rdida de ganancias debida al \u00a0desempleo parcial, en particular en casos de reducci\u00f3n temporal de la duraci\u00f3n \u00a0normal o legal del trabajo, y a la suspensi\u00f3n o la reducci\u00f3n de ganancias como \u00a0consecuencia de una suspensi\u00f3n temporal del trabajo, especialmente por motivos \u00a0econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos, estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), durante el a\u00f1o 2019, en los \u00a0centros poblados y zonas rurales dispersas se ocuparon en promedio 4.746.000 \u00a0personas, de las cuales 2.870.610 (60,5%) se dedicaron a labores de la \u00a0agricultura, ganader\u00eda, caza, silvicultura y pesca; estas personas actualmente \u00a0son objeto de riesgos de comercializaci\u00f3n, as\u00ed como de ver disminuida su \u00a0rentabilidad ante escenarios de distorsi\u00f3n en las din\u00e1micas habituales del \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de informaci\u00f3n de \u00a0la Gran Encuesta Integrada de Hogares tambi\u00e9n del DANE, se identifica que solo \u00a0el 14,9% de la poblaci\u00f3n rural cotiza a pensi\u00f3n y que el 73,5% de las personas \u00a0residentes en la ruralidad pertenece al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud, mientras \u00a0que solo 17,8% pertenece al R\u00e9gimen Contributivo; hecho que evidencia la alta \u00a0dependencia de flujos de caja permanentes por parte de los trabajadores \u00a0rurales, tanto de los que viven del desarrollo independiente de actividades \u00a0agropecuarias, como de los que actualmente no pueden desplazarse entre veredas \u00a0o hacia sus lugares de trabajo a costos normales. publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tasa de desempleo para los centros poblados y zonas \u00a0rurales dispersas ha sido sistem\u00e1ticamente inferior al total nacional. Sin \u00a0embargo, ambas tasas comparten tendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el trimestre m\u00f3vil febrero-abril, la tasa promedio de \u00a0desempleo a nivel nacional fue 14,6% y para las zonas rurales dispersas fue \u00a08,8%, con tendencia al alza, considerando esta \u00faltima como una tasa alta dada \u00a0la baja densificaci\u00f3n que tiene la zona rural, como se aprecia en la siguiente \u00a0tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las variaciones en los \u00a0procesos de comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios, particularmente a \u00a0peque\u00f1os y medianos productores, aminora el normal flujo de liquidez en los \u00a0circuitos econ\u00f3micos regionales, ya que, al ver reducido o interrumpido sus \u00a0ingresos, tanto productores agropecuarios como sus trabajadores, se ven \u00a0restringidos para realizar pagos como arriendos y servicios, pago de salarios y \u00a0primas, compra de agroinsumos e incluso alimentos en \u00a0sus localidades; lo que configura un escenario econ\u00f3mico adverso, que suscita \u00a0la actuaci\u00f3n en la atenci\u00f3n y reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda en el campo \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera, se \u00a0evidencia una reducci\u00f3n en la demanda de alimentos por parte del sector \u00a0institucional, de restaurantes y turismo, eliminando un mercado clave para \u00a0muchos productores agropecuarios. Que sumado lo anterior, la crisis econ\u00f3mica \u00a0afecta el ingreso de los hogares y, con ello, se espera una ca\u00edda y \u00a0recomposici\u00f3n de su gasto en alimentos, primando los productos de bajo costo y \u00a0afectando el desempe\u00f1o de los sectores c\u00e1rnicos y de frutas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Reglamentado \u00a0por el Decreto 1152 de 2020. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto crear el Programa de Apoyo para el Pago de \u00a0la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, en el marco de la \u00a0Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID-19, administrado por \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reglamentado \u00a0por el Decreto 1152 de 2020. Programa \u00a0de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector \u00a0Agropecuario. El Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) \u00a0para el sector agropecuario, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n \u00a0de Emergencias (FOME), como un programa social del Estado, al beneficiario del \u00a0mismo un \u00fanico aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar \u00a0y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reglamentado \u00a0por el Decreto 1152 de 2020. Beneficiarios \u00a0del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el \u00a0Sector Agropecuario. Podr\u00e1n ser beneficiarios del programa las personas \u00a0naturales que sean trabajadoras y\/o productoras del campo colombiano, que \u00a0demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto legislativo, certificando una disminuci\u00f3n del veinte por \u00a0ciento (20%) o m\u00e1s en sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los beneficiarios \u00a0deber\u00e1n contar con un producto de dep\u00f3sito en una entidad financiera. Para \u00a0efectos de este Programa se entender\u00e1n como entidades financieras aquellas \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la \u00a0Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento \u00a0de productos de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de la disminuci\u00f3n \u00a0en ingresos de que trata este art\u00edculo. Para el efecto, podr\u00e1 hacer uso del \u00a0m\u00e9todo de c\u00e1lculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), dentro de las labores de fiscalizaci\u00f3n que \u00a0adelante durante los tres (3) a\u00f1os siguientes a la finalizaci\u00f3n del Programa, \u00a0podr\u00e1 verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto \u00a0legislativo para acceder al mismo. Para efectos de verificar el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo, la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) deber\u00e1 remitir a la UGPP la informaci\u00f3n que sea \u00a0necesaria para realizar dicha validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos del presente decreto, se tomar\u00e1 como \u00a0referencia la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), con el fin \u00a0de verificar efectivamente los trabajadores que se relacionen del sector \u00a0agropecuario y que los pagos de los aportes parafiscales vienen desde antes del \u00a0primero de febrero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. No podr\u00e1n acceder \u00a0a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-393 de 2020. Que tengan menos de tres \u00a0(3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes \u00a0(PILA) correspondiente al periodo de cotizaci\u00f3n del mes de febrero de 2020 a \u00a0cargo de dicha persona natural, entendi\u00e9ndose por empleados aquellos descritos \u00a0en el par\u00e1grafo 7\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que sean Personas Expuestas \u00a0Pol\u00edticamente (PEP) o sean c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros permanentes o parientes en el \u00a0segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o \u00fanico civil de Personas \u00a0Expuestas Pol\u00edticamente (PEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Los \u00a0administradores de las contribuciones parafiscales, para efectos de la \u00a0verificaci\u00f3n de la identidad y calidad de productores y\/o trabajadores del \u00a0campo que suscriban los documentos, deber\u00e1n certificar ante la UGPP y las \u00a0entidades Financieras, cuando estas lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Para efectos del \u00a0presente programa, se entender\u00e1n por empleados los trabajadores dependientes \u00a0por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), con un \u00a0ingreso base de cotizaci\u00f3n desde un salario m\u00ednimo mensual legal vigente hasta \u00a0un mill\u00f3n de pesos ($1.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reglamentado \u00a0por el Decreto 1152 de 2020. Cuant\u00eda \u00a0del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios \u00a0(PAP) para el Sector Agropecuario. La cuant\u00eda del aporte estatal que recibir\u00e1n \u00a0los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios \u00a0(PAP) para el Sector Agropecuario, corresponder\u00e1 al n\u00famero de empleados que \u00a0cumplan con el requisito seg\u00fan lo establecido en el par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de \u00a0este decreto legislativo se entender\u00e1 que el n\u00famero de empleados corresponde al \u00a0n\u00famero de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotizaci\u00f3n del mes de junio de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, los \u00a0empleados individualmente considerados que ser\u00e1n tenidos en cuenta en este \u00a0c\u00e1lculo deber\u00e1n haber sido trabajadores reportados en las Planillas Integradas \u00a0de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) desde antes del primero de febrero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el c\u00e1lculo \u00a0del aporte de que trata el presente art\u00edculo, cada empleado solo podr\u00e1 ser \u00a0contabilizado una vez. En los casos que exista multiplicidad de empleadores de \u00a0un mismo trabajador, se otorgar\u00e1 el aporte al primero que, producto de la \u00a0respectiva postulaci\u00f3n, verifique la UGPP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento de \u00a0postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del aporte estatal del Programa de Apoyo para el \u00a0Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario. Las personas \u00a0naturales que cumplan con los requisitos del art\u00edculo 3 del presente decreto \u00a0legislativo, deber\u00e1n presentar ante la entidad financiera en la que tengan un \u00a0producto de dep\u00f3sito, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud firmada por la \u00a0persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intenci\u00f3n de ser \u00a0beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) \u00a0para el Sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n firmada por la \u00a0persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador p\u00fablico en los casos \u00a0en los que el empleador no est\u00e9 obligado a tener revisor fiscal, en la que se \u00a0certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La disminuci\u00f3n de \u00a0ingresos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El n\u00famero de primas de \u00a0servicios que se subsidiaron a trav\u00e9s del aporte estatal objeto de este \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento del \u00a0procedimiento descrito en el presente art\u00edculo permitir\u00e1 la obtenci\u00f3n de un \u00a0\u00fanico aporte estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras \u00a0deber\u00e1n recibir los documentos de que trata este art\u00edculo, verificando que los \u00a0mismos se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de \u00a0productores y\/o trabajadores del campo de quien realiza la postulaci\u00f3n al \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras que \u00a0reciban los documentos de postulaci\u00f3n al Programa de Apoyo para el Pago de la \u00a0Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, deber\u00e1n informar a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) de la recepci\u00f3n de los mismos. La \u00a0UGPP llevar\u00e1 un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores \u00a0respectivos y el n\u00famero de primas de servicios que se subsidian a trav\u00e9s del \u00a0presente programa y verificar\u00e1 que el beneficiario no se haya postulado para el \u00a0mismo aporte mensual ante otras entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acto de \u00a0postularse implica la aceptaci\u00f3n, por parte del beneficiario, de las \u00a0condiciones bajo las cuales se otorga el aporte estatal de que trata este \u00a0decreto legislativo. La simple postulaci\u00f3n no implica el derecho a recibir el \u00a0aporte estatal del PAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural establecer\u00e1 el proceso y las condiciones a las \u00a0que deber\u00e1n sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en \u00a0general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre \u00a0otros, los periodos y plazos m\u00e1ximos para el cumplimiento de los requisitos y \u00a0el pago de los aportes, en los t\u00e9rminos del presente decreto legislativo. Al \u00a0respecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 hacer uso de \u00a0los procesos y plazos establecidos en el Programa de Apoyo al Empleo Formal \u00a0(PAEF). As\u00ed mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia y la \u00a0Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria supervisar\u00e1n que las entidades financieras \u00a0cumplan con lo establecido en el presente decreto legislativo y en los actos \u00a0administrativos que lo reglamenten. Para el efecto, podr\u00e1n utilizar las \u00a0facultades previstas en el marco legal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Aquellas personas \u00a0que reciban el aporte estatal de que trata el presente decreto legislativo, sin \u00a0el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a \u00a0la autoridad competente; o lo reciban de forma fraudulenta; o lo destinen a \u00a0fines diferentes a los aqu\u00ed establecidos, incurrir\u00e1n en las responsabilidades \u00a0fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la \u00a0responsabilidad penal, en todo caso, se entender\u00e1 que los documentos \u00a0presentados para la postulaci\u00f3n al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima \u00a0de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, as\u00ed como los recursos del \u00a0aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza p\u00fablica. La \u00a0configuraci\u00f3n de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes \u00a0participen en la implementaci\u00f3n de este Programa. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-393 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de verificarse el \u00a0incumplimiento de uno de los requisitos con ocasi\u00f3n de los procesos de \u00a0fiscalizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), esta deber\u00e1 \u00a0adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que \u00a0reciban uno o m\u00e1s aportes estatales de forma improcedente, para lo cual se \u00a0aplicar\u00e1n el procedimiento y las sanciones establecidos en el Estatuto \u00a0Tributario para las devoluciones improcedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) podr\u00e1 determinar la informaci\u00f3n a solicitar a los \u00a0potenciales beneficiarios a trav\u00e9s de un formulario estandarizado que re\u00fana los \u00a0documentos aqu\u00ed establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual deber\u00e1 \u00a0ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su \u00a0postulaci\u00f3n. Dicho formulario ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de los potenciales \u00a0beneficiarios a trav\u00e9s de las entidades financieras. En los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 19 del presente decreto legislativo, el formulario de que trata este \u00a0par\u00e1grafo podr\u00e1 ser el mismo formulario dispuesto para el Programa de Apoyo al \u00a0Empleo Formal (PAEF). La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) deber\u00e1 garantizar \u00a0que los documentos y requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo sean incorporados en \u00a0dicho formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), establecer\u00e1 la forma a trav\u00e9s de la cual se dar\u00e1 \u00a0el intercambio de informaci\u00f3n con las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Temporalidad del \u00a0Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector \u00a0Agropecuario. El Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) \u00a0para el sector agropecuario se aplicar\u00e1 \u00fanicamente para el primer pago de la \u00a0prima de servicios del a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la \u00a0obligaci\u00f3n de pagar la prima de servicios corresponde al empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0: Este art\u00edculo 5\u00ba esta repetido en el texto \u00a0original publicado en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Pago del aporte \u00a0estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para \u00a0el Sector Agropecuario. El aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de \u00a0la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario ser\u00e1 pagado a aquellos \u00a0beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en \u00a0el presente decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Suscripci\u00f3n de \u00a0contratos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 suscribir de \u00a0manera directa convenios con la red bancaria y otros operadores para garantizar \u00a0el pago y dispersi\u00f3n de los aportes de que trata el presente decreto \u00a0legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Obligaci\u00f3n de \u00a0restituci\u00f3n del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima \u00a0de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario. Sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad a que haya lugar, el aporte estatal de que trata este decreto \u00a0legislativo deber\u00e1 ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habiendo recibido el aporte, \u00a0se evidencie que al momento de la postulaci\u00f3n, no cumpl\u00eda con los requisitos establecidos \u00a0en el presente decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se compruebe que existi\u00f3 \u00a0falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos \u00a0establecidos para la asignaci\u00f3n del aporte estatal del Programa de Apoyo para \u00a0el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario. Para estos \u00a0efectos, bastar\u00e1 comunicaci\u00f3n de la entidad que expide dichos documentos \u00a0contradiciendo el contenido de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural establecer\u00e1, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, el proceso \u00a0de restituci\u00f3n del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la \u00a0Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario. Para el efecto, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 suscribir de manera directa \u00a0convenios con las entidades financieras y otros operadores para garantizar \u00a0dicha restituci\u00f3n. Este proceso de restituci\u00f3n podr\u00e1 incorporarse al proceso \u00a0establecido en el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Tratamiento de la informaci\u00f3n. Durante los meses de \u00a0junio y julio de 2020, las entidades p\u00fablicas y privadas est\u00e1n autorizadas a \u00a0recibir y suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de \u00a0terceros pa\u00edses conforme a la Ley 1266 de 2008, que \u00a0sea necesaria para la entrega del aporte estatal de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del presente decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades privadas y p\u00fablicas receptoras de esta \u00a0informaci\u00f3n, deber\u00e1n utilizar los datos e informaci\u00f3n solo para los fines aqu\u00ed \u00a0establecidos y estar\u00e1n obligadas a adoptar las medidas necesarias para \u00a0garantizar su seguridad, circulaci\u00f3n restringida y confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades privadas y \u00a0p\u00fablicas deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n que sea solicitada por las entidades \u00a0p\u00fablicas y los receptores de las solicitudes, con el fin de identificar y \u00a0certificar a los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima \u00a0de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, as\u00ed como para garantizar la \u00a0entrega efectiva de los aportes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Exenci\u00f3n del \u00a0Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) y exclusi\u00f3n del Impuesto sobre las \u00a0Ventas (IVA). Estar\u00e1n exentos del gravamen a los movimientos financieros: (i) \u00a0los traslados de los dineros correspondientes a los aportes de los que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto legislativo, entre cuentas del Tesoro Nacional \u00a0&#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las entidades financieras que \u00a0dispersen los recursos; (ii) los traslados de los \u00a0recursos correspondientes a los aportes de los que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto legislativo, entre las entidades financieras y los \u00a0beneficiarios del PAP para el Sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de cobrarse comisi\u00f3n o \u00a0servicio por la dispersi\u00f3n de los recursos por parte de las entidades \u00a0financieras a los beneficiarios del programa o al Gobierno nacional, esta \u00a0estar\u00e1 excluida del Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Inembargabilidad \u00a0de los recursos. Durante los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0entrega de los recursos en la cuenta de dep\u00f3sito del beneficiario, los recursos \u00a0correspondientes al aporte estatal del PAP para el Sector Agropecuario ser\u00e1n \u00a0inembargables y no podr\u00e1n abonarse a ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n del beneficiario \u00a0con la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual se disperse el aporte. No \u00a0obstante, en cualquier momento, se podr\u00e1n aplicar los descuentos previamente \u00a0autorizados por el beneficiario a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo \u00a0establecido en este art\u00edculo, respecto de los beneficiarios del Programa que \u00a0igualmente tengan la calidad de deudores de l\u00edneas de cr\u00e9dito para n\u00f3mina \u00a0garantizadas del Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), cuando la suma total de \u00a0recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los \u00a0cr\u00e9ditos garantizados y el aporte estatal del PAP para el Sector Agropecuario, \u00a0supere el valor total de las primas de servicio de su respectiva n\u00f3mina, estos \u00a0deber\u00e1n abonar a dicho cr\u00e9dito un valor equivalente al del aporte estatal del \u00a0PAP recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Virtualidad y \u00a0medios electr\u00f3nicos. Las entidades financieras involucradas, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), y en general todos los actores que participen en \u00a0este programa deber\u00e1n facilitar canales virtuales y, en la medida de lo \u00a0posible, fomentar\u00e1n el uso de los medios electr\u00f3nicos para el cumplimiento de \u00a0los requisitos y procesos de que trata este decreto legislativo y los actos \u00a0administrativos que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Utilizaci\u00f3n de \u00a0procesos y formularios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) en el \u00a0Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector \u00a0Agropecuario. Para efectos de la fiscalizaci\u00f3n y control del Programa de Apoyo \u00a0para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuarios, as\u00ed \u00a0como para efectos de la recepci\u00f3n de las postulaciones y dem\u00e1s procedimientos y \u00a0certificaciones, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), las entidades \u00a0financieras involucradas y en general todos los actores que participen en este \u00a0Programa, podr\u00e1n hacer uso de los procedimientos y documentos estandarizados \u00a0del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Para dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en este art\u00edculo, la UGPP determinar\u00e1, mediante circular, las \u00a0modificaciones a los documentos y formularios que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello \u00a0Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 803 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se crea el \u00a0Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector \u00a0Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el \u00a0Coronavirus COVID-19. 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