{"id":54298,"date":"2023-08-23T17:12:27","date_gmt":"2023-08-23T17:12:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-804-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:27","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:27","slug":"decreto-804-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-804-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 804 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 804 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen medidas para la \u00a0adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de inmuebles destinados a centros \u00a0transitorios de detenci\u00f3n a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras \u00a0disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-395 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo del Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica el Presidente, con la firma \u00a0de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o \u00a0modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 \u00a0el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso \u00a0de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado \u00a0cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00a0\u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados, fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China, se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el \u00a0n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a \u00a0tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria por \u00a0causa del nuevo Coronavirus COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por \u00a0Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS le hab\u00edan notificado \u00a0cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00a0\u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero \u00a0de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 380 del 10 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas \u00a0sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la \u00a0entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la \u00a0Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria por \u00a0causa del nuevo Coronavirus COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de \u00a0marzo de 2020 cero (0) muertes y tres (3) casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas \u00a0infectadas con el Coronavirus COVID-19 y cero (0) fallecidos, cifra que ha \u00a0venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas \u00a0al 18 de marzo de 2020, 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020, \u00a0145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, \u00a0306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020, 378 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 24 de marzo de 2020, 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, \u00a0491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, \u00a0702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020, 798 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 30 de marzo de 2020, 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, \u00a01.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, 1.161 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de \u00a0abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 \u00a0personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de \u00a0abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 \u00a0personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 \u00a0de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 \u00a0personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 \u00a0de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 \u00a0personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 \u00a0de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 \u00a0personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 \u00a0de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 \u00a0personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 \u00a0de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 \u00a0personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 \u00a0de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 \u00a0personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 \u00a0de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 \u00a0personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de \u00a0mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas \u00a0contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de \u00a02020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas \u00a0contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de \u00a02020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas \u00a0contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de \u00a02020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas \u00a0contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de \u00a02020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas \u00a0contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de \u00a02020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas \u00a0contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de \u00a02020, 19.131 personas\u00b7 contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas \u00a0contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de \u00a02020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas \u00a0contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 \u00a0personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 \u00a0de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 \u00a0personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas al 1\u00b0 \u00a0de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020, 33.354 \u00a0personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco (1.045) \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social (I) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020, 463 muertes y 11.063 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca \u00a0(283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico \u00a0(970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima \u00a0(130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), \u00a0Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) \u00a0y Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020, 479 muertes y 11.613 \u00a0casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.305), \u00a0Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), \u00a0Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), \u00a0Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila \u00a0(179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), \u00a0Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La Guajira (27), Choc\u00f3 \u00a0(28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) report\u00f3 el 3 de junio \u00a0de 2020, 1.045 muertes y 33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (11.250), Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del \u00a0Cauca (3.886), Bol\u00edvar (3.571), Atl\u00e1ntico (4.756), Magdalena (706), Cesar \u00a0(348), Norte de Santander (134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), \u00a0Risaralda (262), Quind\u00edo (119), Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare \u00a0(35), San Andr\u00e9s y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.346), Boyac\u00e1 (214), C\u00f3rdoba \u00a0(163), Sucre (47), La Guajira (65), Choc\u00f3 (295), Caquet\u00e1 (24), Amazonas \u00a0(1.898), Putumayo (10), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European \u00a0Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (III) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte n\u00famero 79 de fecha \u00a08 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 \u00a0casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte \u00a0n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.436.198 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, \u00a0(VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 \u00a0del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el \u00a0reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 111.652 \u00a0fallecidos, (X) en el reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el reporte n\u00famero 86 del 15 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.914.916 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en \u00a0el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.991.562 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.241.778 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en \u00a0el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero \u00a093 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.471.136 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 169.006 \u00a0fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.626.321 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en \u00a0el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero \u00a098 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren \u00a0confirmados 2.878.196 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 198.668 \u00a0fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte n\u00famero 100 del \u00a029 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.018.952 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en \u00a0el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero \u00a0103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 \u00a0y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 \u00a0del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.435.894 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 239.604 \u00a0fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte n\u00famero 107 del \u00a06 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.588.773 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) \u00a0en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero \u00a0110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.855.788 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 265.862 \u00a0fallecidos, (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte n\u00famero 112 \u00a0del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.006.257 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, \u00a0(XXXVIII) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. \u00a0CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero 114 del 13 de mayo \u00a0de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.170.424 \u00a0casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte \u00a0n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 294.046 \u00a0fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte n\u00famero 117 del \u00a016 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.425.485 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 \u00a0del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.731.458 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 316.169 \u00a0fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte n\u00famero 122 del \u00a021 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) \u00a0en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmadas 4.993.470 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 327.738 \u00a0fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero 128 del 27 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero 129 del \u00a028 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero 130 \u00a0del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero 131 \u00a0del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte n\u00famero \u00a0132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte \u00a0n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a06.057.853 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en \u00a0el reporte n\u00famero 134 del 2 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 6.194.533 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 376.320 \u00a0fallecidos, (LVX) en el reporte n\u00famero 135 del 3 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 379.941 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (I) en \u00a0reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; (II) en \u00a0reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; y (III) \u00a0en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano \u00a0de Greenwich-, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y \u00a0216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para hacer frente al grave impacto social y a la posibilidad \u00a0de contagio, el Decreto 637 de 2020 \u00a0dispuso dentro de las medidas generales que se deben adoptar para conjurar la \u00a0crisis y evitar su extensi\u00f3n, la siguiente: \u201cQue, con el prop\u00f3sito de limitar \u00a0las posibilidades de propagaci\u00f3n del nuevo Coronavirus Covid \u00a019 y de proteger la salud del p\u00fablico en general y de los servidores p\u00fablicos \u00a0que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen \u00a0la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n personalizada al usuario se permita, incluso, la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos legales en las actuaciones administrativas y \u00a0jurisdiccionales, as\u00ed como disposiciones tendientes a generar eficiencia \u00a0administrativa en el sector p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 25 de marzo de 2020, en el marco de la pandemia generada \u00a0por la enfermedad COVID-19, la Alta Comisionada de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para los Derechos Humanos emiti\u00f3 un comunicado de prensa, \u00a0mediante el cual afirm\u00f3 que: \u201c[e]n muchos pa\u00edses, los centros de reclusi\u00f3n \u00a0est\u00e1n atestados y en algunos casos lo est\u00e1n de manera peligrosa. A menudo los \u00a0internos se encuentran en condiciones higi\u00e9nicas deplorables y los servicios de \u00a0salud suelen ser deficientes o inexistentes. En esas condiciones, el \u00a0distanciamiento f\u00edsico y el autoaislamiento resultan pr\u00e1cticamente imposibles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-151 de 2018 \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u201cLas entidades territoriales est\u00e1n a cargo de establecimientos de \u00a0detenci\u00f3n preventiva y de los centros transitorios de detenci\u00f3n, a ellas les \u00a0corresponde crearlos, brindar la alimentaci\u00f3n adecuada, garantizar el \u00a0aseguramiento en salud de sus internos y que existan condiciones dignas de \u00a0reclusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el caso particular de las necesidades de los centros \u00a0transitorios de detenci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Seguridad Ciudadana de la Polic\u00eda \u00a0Nacional report\u00f3 para el d\u00eda 22 de mayo de 2020, las siguientes cifras de \u00a0personas privadas de la libertad en ellos: (i) en cuanto a las salas de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, su capacidad llega a las 4.869 personas, con un n\u00famero de \u00a0detenidos que, para esa fecha, ascend\u00eda a 10.343 personas; (ii) \u00a0por su parte, frente a las salas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, su l\u00edmite \u00a0es de 329 personas, con un n\u00famero de detenidos que, para esa fecha, llegaba 364 \u00a0personas. Estos datos muestran un \u00edndice de hacinamiento del 112,4% para las \u00a0salas de la Polic\u00eda Nacional y del 10,6% en las salas de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los datos que la Direcci\u00f3n de Seguridad Ciudadana de la \u00a0Polic\u00eda Nacional report\u00f3 el d\u00eda 22 de mayo de 2020, exponen una realidad que \u00a0muestra la falta de capacidad y adecuaci\u00f3n de los centros transitorios de \u00a0detenci\u00f3n, para afrontar las necesidades b\u00e1sicas de las personas que se \u00a0encuentran privadas de la libertad en ellos. Adem\u00e1s, esto se complementa con \u00a0los conflictos abordados por la honorable Corte Constitucional en materia de \u00a0hacinamiento penitenciario y carcelario, los cuales pueden observarse en las \u00a0sentencias T-153 de 1998, T-760 de 2008, T-388 de 2013, T-762 de 2015 y T-151 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, respecto de los centros transitorios de detenci\u00f3n, en la \u00a0Sentencia T-151 de 2016, la \u00a0honorable Corte Constitucional realiza un an\u00e1lisis de los problemas m\u00e1s \u00a0recurrentes en ellos, en especial, de aquellos que se relacionan con la \u00a0incapacidad de la infraestructura y la falta de adecuaci\u00f3n para recibir el \u00a0n\u00famero de personas que vienen llegando. En este fallo, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0realiza una descripci\u00f3n del estado de las salas de detenci\u00f3n transitorias de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, respecto de lo cual, \u00a0indica que las autoridades se han visto en la necesidad de improvisar espacios \u00a0para mantener a las personas privadas de la libertad en ellos. En este sentido, \u00a0la honorable Corte Constitucional orden\u00f3 \u201c[&#8230;] la b\u00fasqueda y acondicionamiento \u00a0de un inmueble que cumpla con las condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna y \u00a0humana, para la reclusi\u00f3n transitoria de los internos [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere la ejecuci\u00f3n de obras que permitan la \u00a0adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de inmuebles destinados a centros \u00a0transitorios de detenci\u00f3n, para garantizar, en la mayor medida de lo posible y \u00a0de acuerdo a las capacidades de los entes territoriales, que se puedan \u00a0implementar las recomendaciones para prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y atenci\u00f3n del \u00a0impacto de la enfermedad del Coronavirus COVID-19 sobre la poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la salud es un derecho fundamental que se encuentra \u00a0reconocido en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0cual consagra que la atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son \u00a0servicios p\u00fablicos a cargo del Estado. Tambi\u00e9n, diversos instrumentos \u00a0internacionales reconocen este derecho, como la Observaci\u00f3n general n\u00famero 14 \u00a0del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la Organizaci\u00f3n de \u00a0las Naciones Unidas, que recoge, agrupa y analiza los conceptos de: la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la Convenci\u00f3n Internacional sobre la \u00a0Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial (1965), la Convenci\u00f3n \u00a0sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer \u00a0(1979), la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (1989), la Carta Social \u00a0Europea de 1961 en su forma revisada, la Carta Africana de Derechos Humanos y \u00a0de los Pueblos (1981), el Protocolo adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0(1988), la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y la Declaraci\u00f3n y Programa de Acci\u00f3n \u00a0de Viena de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido de la Observaci\u00f3n general n\u00famero 14 del Comit\u00e9 \u00a0de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas, tambi\u00e9n reconoce a la salud como un derecho fundamental. Al respecto, \u00a0la Sentencia T-760 de 2008 \u00a0constituye el fallo que recoge, agrupa y analiza los pronunciamientos de la \u00a0honorable Corte Constitucional y fija el alcance del derecho fundamental a la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n privada de la libertad, en centros \u00a0penitenciarios y carcelarios, la sentencia mencionada cita las Reglas M\u00ednimas \u00a0para el Tratamiento de los Reclusos (1955), las cuales disponen servicios \u00a0m\u00ednimos de salud que deben garantizarse a estas personas, como: acceso a \u00a0profesionales de la salud; fijaci\u00f3n de lineamientos para la configuraci\u00f3n \u00a0administrativa; garant\u00eda de traslados; acceso a medicamentos; instalaciones \u00a0adecuadas para casos de maternidad; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura de los inmuebles destinados a centros transitorios de \u00a0detenci\u00f3n, hace parte de las medidas que garantizan la protecci\u00f3n del derecho a \u00a0la salud y a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. Esto \u00a0adquiere especial importancia en la Emergencia Sanitaria que afronta \u00a0actualmente Colombia, puesto que la amenaza de la enfermedad del Coronavirus \u00a0COVID- 19 requiere de acciones inmediatas para prevenir, mitigar y atender las \u00a0dificultades que se presenten por la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 17 al 19 del C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0Carcelario, establecen que la Naci\u00f3n y las entidades territoriales podr\u00e1n \u00a0celebrar convenios de integraci\u00f3n de servicios para el mejoramiento de la \u00a0infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusi\u00f3n de sistema \u00a0penitenciario y carcelario. Asimismo, asignan competencias en cabeza de los \u00a0departamentos y municipios para la creaci\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles para las personas \u00a0detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, por orden de autoridad policiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0legislativo 546 de 2020, en su art\u00edculo 27 consagra que las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n adelantar las gestiones para garantizar las condiciones \u00a0de reclusi\u00f3n de las personas privadas de la libertad, con medidas aseguramiento \u00a0y condenadas que se encuentren en centros transitorios de detenci\u00f3n como \u00a0Estaciones de Polic\u00eda, Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata y otros; durante este \u00a0per\u00edodo podr\u00e1n acudir a los fondos de infraestructura carcelaria municipales o \u00a0departamentales que hayan creado, con las fuentes previstas en el par\u00e1grafo 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 133 de la Ley 1955 2019, en concordancia con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, modificada \u00a0por la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante Sentencia C-826 de 2013, la \u00a0honorable Corte Constitucional analiza, entre otros principios de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, los de eficacia, eficiencia y celeridad, respecto de los cuales, \u00a0se\u00f1ala que encuentran fundamento en varios art\u00edculos de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y son aplicables a todos los campos de acci\u00f3n del Estado. En este \u00a0sentido, la Sala Plena explica que estos mandatos encuentran relaci\u00f3n directa \u00a0con el Estado Social de Derecho y la calidad del servicio p\u00fablico que debe \u00a0ofrecerse para garantizar el goce efectivo de los derechos ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, sobre el principio de eficacia de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, mediante Sentencia C- 826 de 2013, la \u00a0honorable Corte Constitucional manifiesta que el principio de eficacia impone \u00a0deberes y obligaciones a las autoridades, para garantizar \u201cla adopci\u00f3n de \u00a0medidas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de los ciudadanos del pa\u00eds, para garantizar su \u00a0dignidad y el goce efectivo de sus derechos, especialmente de aquellos que se \u00a0encuentran en situaciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, de la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria\u201d. Asimismo, la Sala Plena aclara que \u201cen muchas ocasiones \u00a0se ha ordenado a la administraci\u00f3n p\u00fablica la adopci\u00f3n de medidas necesarias \u00a0que sean realmente eficaces para superar las crisis institucionales y \u00a0humanitarias generadas por dichas situaciones\u201d. Por esto, concluye que \u201ces \u00a0evidente para esta Corporaci\u00f3n que el principio de eficacia impide que las \u00a0autoridades administrativas permanezcan inertes ante situaciones que involucren \u00a0a los ciudadanos de manera negativa para sus derechos e intereses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la aplicaci\u00f3n del principio de eficacia, en el contexto de \u00a0las necesidades estructurales, que tienen los centros transitorios de \u00a0detenci\u00f3n, frente a la crisis de la enfermedad Coronavirus COVID-19, implica \u00a0que los funcionarios p\u00fablicos deban ejecutar, de manera urgente, obras de \u00a0adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de dichas edificaciones, con el fin de \u00a0ajustarlas a las garant\u00edas m\u00ednimas de saneamiento, higiene y alojamiento. Para \u00a0el efecto, los tr\u00e1mites de licencias administrativas pueden representar un \u00a0factor de retardo y dilataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, mediante Sentencia C-826 de 2013, la \u00a0honorable Corte Constitucional indica que consiste en la m\u00e1xima racionalidad de \u00a0la relaci\u00f3n costo-beneficio, dirigida a obtener los mayores resultados posibles \u00a0con costos menores, por cuanto los recursos financieros \u201cdeben ser bien \u00a0planificados por el Estado para que tengan como fin satisfacer las necesidades \u00a0prioritarias de la comunidad sin el despilfarro del gasto p\u00fablico\u201d. Para la \u00a0Sala Plena, esto significa, que \u201cla eficiencia presupone que el Estado, por el \u00a0inter\u00e9s general, est\u00e1 obligado a tener una planeaci\u00f3n adecuada del gasto y \u00a0maximizar la relaci\u00f3n costo &#8211; beneficio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica en el contexto de las dificultades estructurales de los \u00a0centros transitorios de detenci\u00f3n, impone la necesidad de ejecutar obras que \u00a0tengan una relaci\u00f3n costo-beneficio con el objetivo de realizar mantenimiento y \u00a0adecuaci\u00f3n de esos lugares. As\u00ed, deben maximizarse los recursos financieros del \u00a0Estado con el prop\u00f3sito de obtener los mejores resultados sin el dilapidar las \u00a0arcas p\u00fablicas, especialmente en el contexto del COVID-19, en el cual se ha \u00a0generado una crisis econ\u00f3mica y laboral en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, frente al principio de celeridad de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, mediante Sentencia C- 826 de 2013, la \u00a0honorable Corte Constitucional explica que este implica para los funcionarios \u00a0p\u00fablicos el objetivo de otorgar \u201cagilidad al cumplimiento de sus tareas, \u00a0funciones y obligaciones p\u00fablicas, hasta que logren alcanzar sus deberes \u00a0b\u00e1sicos con la mayor prontitud, y que de esta manera su gesti\u00f3n se preste \u00a0oportunamente cubriendo las necesidades y solicitudes de los destinatarios\u201d. De \u00a0igual forma, la Sala Plena se\u00f1ala que este principio tiene fundamento en el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0cual consagra que las autoridades de la naci\u00f3n \u201ctienen la obligaci\u00f3n de \u00a0proteger la vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades de los \u00a0ciudadanos, al igual que asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del \u00a0Estado y de los particulares\u201d. Adem\u00e1s, esto \u201cencuentra desarrollo en el \u00a0art\u00edculo 209 Superior al declarar que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al \u00a0servicio de los intereses generales entre los que se destaca el de la celeridad \u00a0en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en conclusi\u00f3n, la aplicaci\u00f3n del principio de celeridad de \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica, en el contexto de las necesidades estructurales de \u00a0los centros transitorios de detenci\u00f3n implica que los funcionarios p\u00fablicos \u00a0deban agilizar los tr\u00e1mites para la ejecuci\u00f3n de obras dirigidas a la \u00a0adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de inmuebles destinados a centros \u00a0transitorios de detenci\u00f3n, especialmente en el escenario de la enfermedad de \u00a0Coronavirus COVID-19, dentro del cual se busca la aplicaci\u00f3n de medidas \u00a0oportunas, para prevenir, mitigar y atender el impacto que pueda generar el \u00a0virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, ante la necesidad de adecuar, ampliar o modificar la \u00a0infraestructura de los inmuebles destinados a centros transitorios de \u00a0detenci\u00f3n, para garantizar espacios con saneamiento e higiene, se deben \u00a0identificar los factores que retardan e impiden la aplicaci\u00f3n de un \u00a0procedimiento expedito para su adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional, en la \u00a0Sentencia C-826 de 2013, \u00a0concluye que \u201cel logro de la efectividad de los derechos fundamentales por \u00a0parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica se basa en dos principios esenciales: el de \u00a0eficacia y el de eficiencia\u201d. Adem\u00e1s, reitera que la eficacia hace referencia \u00a0\u201cal cumplimiento de las determinaciones de la administraci\u00f3n y la eficiencia a \u00a0la elecci\u00f3n de los medios m\u00e1s adecuados para el cumplimiento de los objetivos\u201d. \u00a0En este sentido, explica que estos dos principios \u201cse orientan hacia la \u00a0verificaci\u00f3n objetiva de la distribuci\u00f3n y producci\u00f3n de bienes y servicios del \u00a0Estado destinados a la consecuci\u00f3n de los fines sociales propuestos por el \u00a0Estado Social de Derecho\u201d, raz\u00f3n por la cual, \u201cla administraci\u00f3n necesita un \u00a0apoyo log\u00edstico suficiente, una infraestructura adecuada, un personal \u00a0calificado y la modernizaci\u00f3n de ciertos sectores que permitan suponer la \u00a0transformaci\u00f3n de un Estado predominantemente legislativo a un Estado \u00a0administrativo de prestaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, al armonizar el contenido del Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, en particular, los principios constitucionales \u00a0de eficacia, eficiencia y celeridad que debe atender la funci\u00f3n p\u00fablica y las \u00a0necesidades estructurales de los centros transitorios de detenci\u00f3n, se observa \u00a0que: (i) existen condiciones de hacinamiento penitenciario que requieren \u00a0intervenci\u00f3n oportuna de los entes territoriales; (ii) \u00a0la infraestructura de los centros transitorios de detenci\u00f3n necesitan adecuarse \u00a0a una nueva realidad, para garantizar la dignidad humana de las personas \u00a0privadas de la libertad; (iii) la ejecuci\u00f3n de obras \u00a0de adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de inmuebles destinados a centros \u00a0transitorios de detenci\u00f3n no s\u00f3lo permitir\u00e1 mejorar las condiciones de \u00a0saneamiento e higiene, sino que tambi\u00e9n, ayudar\u00e1 a la creaci\u00f3n de empleo por \u00a0medio de la reactivaci\u00f3n del trabajo en el sector de la construcci\u00f3n; (iv) algunos tr\u00e1mites administrativos, para la obtenci\u00f3n de \u00a0licencias de adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, pueden representar un \u00a0factor de retardo en relaci\u00f3n con las necesidades y requerimientos de los \u00a0inmuebles destinados a centros transitorios de detenci\u00f3n en el marco del Estado \u00a0de Emergencia Sanitaria; (v) los funcionarios p\u00fablicos deben agilizar las \u00a0acciones para dar cumplimiento a los deberes constitucionales destinados a \u00a0garantizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, \u00a0lo cual, frente a las necesidades de adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de \u00a0inmuebles destinados a centros transitorios de detenci\u00f3n, conduce a que se \u00a0deban maximizar los recursos y los procedimientos administrativos para la \u00a0consecuci\u00f3n de los fines del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR) emiti\u00f3 el \u00a0manual sobre Agua, Saneamiento, Higiene y H\u00e1bitat en las C\u00e1rceles, donde \u00a0realiza una descripci\u00f3n de los principales problemas sanitarios que se \u00a0presentan a nivel internacional en los centros de detenci\u00f3n y de reclusi\u00f3n. El \u00a0documento aborda la arquitectura; los principios de dise\u00f1o general; el \u00a0alojamiento y la capacidad; el abastecimiento de agua y medidas de higiene; el \u00a0saneamiento e higiene; las mujeres, las ni\u00f1as y los menores a cargo; el \u00a0mantenimiento del establecimiento; y, la planificaci\u00f3n de la construcci\u00f3n o \u00a0reforma de una c\u00e1rcel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR), en el \u00a0referido manual sobre analiza el tema de la infraestructura y mantenimiento \u00a0como factor indispensable para procurar el saneamiento e higiene dentro de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n. Algunos de los elementos que deben ser parte de \u00a0la adecuaci\u00f3n estructural son, entre otros, los sanitarios, los lugares para el \u00a0lavado de ropa, las duchas y ba\u00f1os que deben permitir la privacidad y seguridad \u00a0de los detenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos \u00a0Humanos dispone que toda persona privada de la libertad \u201cser\u00e1 tratada con el \u00a0respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d. En el caso de los \u00a0procesados, se\u00f1ala que estos \u201cdeben estar separados de los condenados, salvo en \u00a0circunstancias excepcionales, y ser\u00e1n sometidos a un tratamiento adecuado a su \u00a0condici\u00f3n de personas no condenadas\u201d. Esto implica que, en el caso de los \u00a0centros transitorios de detenci\u00f3n en Colombia, se debe garantizar, en el mayor \u00a0grado posible y de acuerdo a las capacidades de los diversos entes, las \u00a0condiciones de saneamiento, higiene y alojamiento que permitan proteger la \u00a0dignidad de las personas que se encuentran privadas de la libertad en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia T-596 de 1992, \u00a0se\u00f1ala que en Colombia existe una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n entre las \u00a0personas privadas de la libertad y el Estado, la cual consiste en el predominio \u00a0de una de las partes sobre la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto implica que, cuando el Estado suspende el derecho a la \u00a0libertad de las personas, si bien pasa a limitar unos derechos que se ven \u00a0afectados por su estad\u00eda en un centro penitenciario, esto no significa que se \u00a0deba dejar de garantizar unos m\u00ednimos de condiciones que procuren la dignidad \u00a0humana de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en la Sentencia T-153 de 1998, por \u00a0medio de la cual, la honorable Corte Constitucional declar\u00f3 por primera vez el \u00a0estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, se \u00a0orden\u00f3 a los gobernadores y alcaldes cumplir las obligaciones de crear y \u00a0mantener centros de reclusi\u00f3n propios para imputados y acusados, puesto que, \u00a0\u201c[e]l problema de la infraestructura carcelaria no es solamente de las \u00a0entidades nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reiteraci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional en \u00a0materia penitenciaria y carcelaria, por medio, entre otras, de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y el \u00a0Auto 121 de 2018, la honorable Corte Constitucional ha sido enf\u00e1tica al \u00a0determinar que se deben garantizar las condiciones m\u00ednimas de subsistencia \u00a0digna y humana en los centros penitenciarios y carcelarios: (i) \u00a0infraestructura, (ii) salud, (iii) \u00a0servicios p\u00fablicos, (iv) alimentaci\u00f3n, (v) \u00a0resocializaci\u00f3n y (vi) acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica y a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia T-861 de 2013, \u00a0posibilit\u00f3 \u201cla creaci\u00f3n de nuevas plazas, sea por medio de la construcci\u00f3n de \u00a0nuevas instalaciones o de la modernizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de otras, es una medida \u00a0esencial y constitucional para combatir el hacinamiento y adecuar los sistemas \u00a0penitenciarios a necesidades presentes\u201d. Tambi\u00e9n, orden\u00f3: \u201cla b\u00fasqueda \u00a0mancomunada de un lugar cerrado y cubierto al cual puedan ser trasladados \u00a0algunos reclusos, en condiciones de dignidad humana, mientras se adec\u00faa una \u00a0nueva planta f\u00edsica que cumpla con la demanda de reclusos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Sentencia C-471 de 1995, la \u00a0honorable Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad \u00a0del art\u00edculo 17 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. Al respecto, menciona \u00a0que la obligaci\u00f3n en la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n en materia carcelaria por \u00a0parte de los departamentos y municipios, no quebranta el concepto del Estado \u00a0unitario, ya que el legislador conserva en cabeza del Gobierno nacional, por \u00a0conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), funciones \u00a0en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido de la jurisprudencia constitucional sobre la \u00a0infraestructura penitenciaria y carcelaria, en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del Decreto 637 de 2020 \u00a0y los principios de eficacia, eficiencia y celeridad de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, conducen a determinar que las entidades territoriales deben ejecutar \u00a0oportunamente las obras de adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n que sean \u00a0requeridas en los distintos inmuebles destinados a centros transitorios de \u00a0detenci\u00f3n, con el fin de garantizar el saneamiento, la higiene y el alojamiento \u00a0digno de las personas privadas de la libertad. En este sentido, los tr\u00e1mites \u00a0relacionados con licencias y permisos para la adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de inmuebles destinados a centros transitorios de detenci\u00f3n, deben \u00a0volverse d\u00factiles ante las circunstancias especiales que actualmente afronta el \u00a0pa\u00eds por la enfermedad del Coronavirus COVID-19, Adem\u00e1s, esto permitir\u00e1 generar \u00a0empleo en el sector de la construcci\u00f3n y dem\u00e1s que se encuentren relacionados \u00a0con estas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas se \u00a0encuentran reglamentados en el Decreto 1077 de 2015, \u00a0se\u00f1alando los plazos para que el curador urbano o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente se pronuncie sobre la solicitud de acuerdo al grado de \u00a0complejidad de la misma, disponiendo que, en todo caso, cuando no sea posible \u00a0cumplir con los mismos, podr\u00e1n disponer de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles y la pr\u00f3rroga de que trata el art\u00edculo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para \u00a0resolver la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, ante la necesidad de tomar decisiones urgentes por parte de \u00a0los municipios y dem\u00e1s entes territoriales, que propendan por la protecci\u00f3n de \u00a0la salud de las personas privadas de la libertad bajo su competencia legal, es \u00a0necesario facilitar la adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de inmuebles \u00a0destinados a centros transitorios de detenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para cumplir esa tarea de manera m\u00e1s expedita, es necesario \u00a0autorizar a las entidades territoriales para adelantar la adecuaci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de inmuebles destinados a centros especiales de \u00a0reclusi\u00f3n, solo con la autorizaci\u00f3n de la autoridad municipal o distrital \u00a0competente en materia de seguridad y convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si una vez superada la emergencia, se pretende que la \u00a0edificaci\u00f3n adecuada, ampliada o modificada contin\u00fae prestando estos servicios, \u00a0se deber\u00e1n tramitar las licencias y permisos correspondientes ante las \u00a0autoridades competentes, seg\u00fan las normas espec\u00edficas para este tipo de \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este sentido, luego de la adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de inmuebles destinados a personas privadas de la libertad en \u00a0cabeza de los entes territoriales, se hace necesario contar con el personal \u00a0id\u00f3neo para la custodia y vigilancia de las personas all\u00ed recluidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004, \u00a0faculta a las entidades del orden nacional y territorial para crear empleos \u00a0temporales, con el fin de: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de \u00a0planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administraci\u00f3n; \u00a0b) Desarrollar programas o proyectos de duraci\u00f3n determinada; c) Suplir \u00a0necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos \u00a0excepcionales; d) Desarrollar labores de consultor\u00eda y asesor\u00eda institucional \u00a0de duraci\u00f3n total, no superior a doce (12) meses y que guarde relaci\u00f3n directa \u00a0con el objeto y la naturaleza de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada Ley 909 de 2004, \u00a0se\u00f1ala que la creaci\u00f3n de empleos de car\u00e1cter temporal deber\u00e1 contener la \u00a0motivaci\u00f3n t\u00e9cnica para cada caso, as\u00ed como la apropiaci\u00f3n y disponibilidad \u00a0presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. As\u00ed \u00a0mismo, el ingreso a estos empleos se efectuar\u00e1 con base en las listas de \u00a0elegibles vigentes para la provisi\u00f3n de empleos de car\u00e1cter permanente, sin que \u00a0dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la \u00a0utilizaci\u00f3n de las listas se encargar\u00e1 a los empleados con derechos de carrera, \u00a0en su ausencia, se realizar\u00e1 un proceso de evaluaci\u00f3n de las capacidades y \u00a0competencias de los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere, de manera urgente, contar con una planta de \u00a0personal encargada de la custodia y vigilancia de las personas privadas de la \u00a0libertad, as\u00ed como de la administraci\u00f3n del respectivo inmueble destinado a \u00a0centro transitorio de detenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la figura del empleo temporal a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004, es la \u00a0m\u00e1s expedita, no obstante se requiere viabilizar, como medida transitoria y por \u00a0el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, que la provisi\u00f3n de los empleos se haga de manera \u00a0discrecional, sin la necesidad de acudir a las listas de elegibles que \u00a0administra la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, ni a los encargos de los \u00a0empleados con derechos de carrera administrativa de la respectiva entidad \u00a0territorial, por tratarse de un proceso que puede durar varios meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez superada la Emergencia Sanitaria se deber\u00e1n crear \u00a0los empleos de car\u00e1cter permanente y proveerlos mediante el procedimiento \u00a0se\u00f1alado en la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Autorizaci\u00f3n transitoria para garantizar las condiciones de las personas \u00a0privadas de la libertad a cargo de los entes territoriales. Durante la vigencia \u00a0de la Emergencia Sanitaria generada por la enfermedad Coronavirus COVID-19, las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n adelantar la adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de inmuebles destinados a centros transitorios de detenci\u00f3n. Para \u00a0adelantar tales obras, solo se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la autoridad \u00a0municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios de estos centros, \u00a0se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la autoridad municipal o distrital competente \u00a0en materia de seguridad y convivencia ciudadana y el concepto sobre las \u00a0condiciones de sismorresistencia y de seguridad \u00a0humana, emitido por la autoridad municipal o distrital encargada de la gesti\u00f3n \u00a0del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad encargada del \u00a0desarrollo de la adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de una edificaci\u00f3n \u00a0existente, deber\u00e1 garantizar que las mismas cumplan con lo establecido en el \u00a0Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente (NSR-10) y resista otras \u00a0fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, asegurando la vida e integridad \u00a0de sus ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de inmuebles destinados a centros \u00a0transitorios de detenci\u00f3n, deber\u00e1, en todo caso, sujetarse a las reglas del \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ubicaci\u00f3n de los inmuebles destinados a centros transitorios \u00a0de detenci\u00f3n de que trata el presente Decreto legislativo, en todo caso, debe \u00a0ajustarse a las reglas del Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos \u00a0que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si \u00a0una vez superada la emergencia, se pretende que la edificaci\u00f3n adecuada, \u00a0ampliada o modificada contin\u00fae prestando estos servicios, se deber\u00e1n tramitar \u00a0las licencias y permisos correspondientes ante las autoridades competentes, \u00a0seg\u00fan. las normas espec\u00edficas para este tipo de actividades. En el evento de \u00a0que no se obtengan la licencia o permiso correspondientes se deber\u00e1 desmontar \u00a0el inmueble destinado a centro transitorio de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Los inmuebles destinados a centros transitorios de detenci\u00f3n que se adec\u00faen, \u00a0ampl\u00eden o modifiquen, en virtud del presente Decreto legislativo, deben cumplir \u00a0con las condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna y humana para las personas \u00a0privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Empleos de car\u00e1cter temporal. Los inmuebles destinados a centros transitorios \u00a0de detenci\u00f3n que se adec\u00faen, ampl\u00eden o modifiquen en virtud del presente \u00a0Decreto legislativo, podr\u00e1n funcionar con empleos de car\u00e1cter temporal en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004. Para \u00a0su creaci\u00f3n solo se requerir\u00e1 de una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y de la viabilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La provisi\u00f3n de estos empleos se efectuar\u00e1 de manera \u00a0discrecional, previo cumplimiento por parte del aspirante de los requisitos y \u00a0competencias se\u00f1alados en el Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de vinculaci\u00f3n de los servidores en los empleos de \u00a0car\u00e1cter temporal se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la necesidad de superar la \u00a0emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0Si una vez superada la Emergencia Sanitaria, se pretende que la edificaci\u00f3n \u00a0adecuada, ampliada o modificada en virtud del presente Decreto legislativo, \u00a0contin\u00fae prestando estos servicios, la entidad territorial deber\u00e1 adelantar los \u00a0estudios t\u00e9cnicos para la creaci\u00f3n de los empleos de car\u00e1cter permanente y su \u00a0provisi\u00f3n se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto \u00a0legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 804 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen medidas para la \u00a0adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de inmuebles destinados a centros \u00a0transitorios de detenci\u00f3n a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras \u00a0disposiciones en el marco del Estado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54298","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54298"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54298\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}