{"id":54299,"date":"2023-08-23T17:12:27","date_gmt":"2023-08-23T17:12:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-805-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:27","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:27","slug":"decreto-805-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-805-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 805 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 805 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se crea un aporte econ\u00f3mico \u00a0temporal de apoyo a los trabajadores de las notar\u00edas del pa\u00eds en el marco del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-408 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confieren en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente con la firma \u00a0de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o \u00a0modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por \u00a0Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca \u00a0de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos \u00a0semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se \u00a0hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses \u00a0afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones \u00a0urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que a partir \u00a0de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia \u00a0desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas \u00a0infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido \u00a0creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 \u00a0de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 \u00a0personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 \u00a0de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 \u00a0personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 \u00a0de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, \u00a01.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de \u00a0abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas \u00a0contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de \u00a02020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril \u00a0de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas \u00a0contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril \u00a0de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas \u00a0contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril \u00a0de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas \u00a0contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril \u00a0de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas \u00a0contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril \u00a0de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas \u00a0contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril \u00a0de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas \u00a0contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril \u00a0de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 personas \u00a0contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de \u00a02020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8:613 personas \u00a0contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de \u00a02020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas \u00a0contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de \u00a02020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas \u00a0contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de \u00a02020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas \u00a0contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de \u00a02020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas \u00a0contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de \u00a02020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas \u00a0contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de \u00a02020; 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas \u00a0contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de \u00a02020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas \u00a0contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 \u00a0personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 \u00a0de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 \u00a0personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas al 1\u00b0 \u00a0de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020, 33.354 \u00a0personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco (1.045) \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social (I) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca \u00a0(283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico \u00a0(970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima \u00a0(130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), \u00a0Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) \u00a0y Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.305), Cundinamarca \u00a0(289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico \u00a0(1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima \u00a0(130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), \u00a0Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), \u00a0Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) report\u00f3 el 3 de junio de 2020 1.045 \u00a0muertes y 33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. \u00a0(11.250), Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), \u00a0Bol\u00edvar (3.571), Atl\u00e1ntico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348), Norte de \u00a0Santander (134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), Risaralda (262), \u00a0Quind\u00edo (119), Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare (35), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.346), Boyac\u00e1 (214), C\u00f3rdoba (163), Sucre (47), La \u00a0Guajira (65), Choc\u00f3 (295), Caquet\u00e1 (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10), \u00a0Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European \u00a0Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (III) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte n\u00famero 79 de fecha \u00a08 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte \u00a0n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 \u00a0fallecidos,\u00b7 (VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte n\u00famero 82 del 11 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el \u00a0reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos, (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el \u00a0reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos, (XII) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST [Central European Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte n\u00famero 89 \u00a0del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 \u00a0fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.314.621 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el \u00a0reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 \u00a0fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 del 23 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el \u00a0reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 \u00a0fallecidos, (XXI) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte n\u00famero 97 del \u00a026 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte n\u00famero 100 \u00a0del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 \u00a0fallecidos, (XXVI) en el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte n\u00famero 102 del \u00a01\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) \u00a0en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte n\u00famero 104 del \u00a03 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en \u00a0el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte n\u00famero 107 del \u00a06 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) \u00a0en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero \u00a0110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en \u00a0el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero \u00a0113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 \u00a0fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte n\u00famero 115 del 14 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en \u00a0el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte n\u00famero \u00a0118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 \u00a0fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 del \u00a019 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en \u00a0el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte n\u00famero 122 del 21 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte n\u00famero \u00a0123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.993.470 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte \u00a0n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a05.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el \u00a0reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a05.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el \u00a0reporte n\u00famero 126 del 25 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a05.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en \u00a0el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 \u00a0fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero 128 del 27 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero 129 del 28 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero 130 del 29 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero 131 del 30 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte n\u00famero 132 del 31 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte n\u00famero 133 del \u00a01\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte n\u00famero \u00a0134 del 2 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.194.533 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte n\u00famero \u00a0135 del 3 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.287.771 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (I) en \u00a0reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de \u00a0Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en \u00a0reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de \u00a0Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (III) \u00a0en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano \u00a0de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y \u00a0216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el comunicado \u00a0de fecha de 18 de marzo de 2020 denominado \u00abEl COVID-19 y el mundo del trabajo: \u00a0Repercusiones y respuestas\u00bb, afirma que: \u00ab[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia \u00a0repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto \u00a0plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la \u00a0consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo \u00a0en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en \u00a0materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con \u00a0respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en \u00a0los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias adversas en \u00a0el mercado laboral [ &#8230; ]\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el referido \u00a0comunicado, estima \u00ab[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo \u00a0como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos \u00a0sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en \u00a0varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo \u00a0mundial que oscila entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de \u00a0personas (caso \u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con respecto a un valor de referencia de \u00a0188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de \u00a0incidencia \u201cmedia\u201d, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de \u00a0desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas \u00a0estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone \u00a0de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo \u00a0comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar \u00a0el desempleo en 22 millones de personas\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el citado \u00a0comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a \u00a0los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud \u00a0generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger \u00a0a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener \u00a0los puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los \u00a0derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la declaraci\u00f3n conjunta del 27 de marzo de 2020 del \u00a0presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero Internacional y la directora \u00a0gerente del Fondo Monetario Internacional, se afirma que: \u201cEstamos en una \u00a0situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en \u00a0una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la \u00a0actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el informe \u00a0denominado \u201cObservatorio de la OIT: El COVID 19 y el mundo del trabajo\u201d, cuarta \u00a0edici\u00f3n de fecha 27 de mayo de 2020, se\u00f1ala los grav\u00edsimos impactos que ha \u00a0sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa crisis sigue provocando una reducci\u00f3n sin precedentes de la \u00a0actividad econ\u00f3mica y del tiempo de trabajo, y datos recientes confirman las \u00a0previsiones realizadas anteriormente en materia de p\u00e9rdida de horas de trabajo \u00a0(v\u00e9ase el Anexo t\u00e9cnico 1). Se estima que en el primer trimestre de 2020 se \u00a0perdi\u00f3 un 4,8 por ciento de las horas de trabajo (lo que corresponde a \u00a0alrededor de 135 millones de empleos a tiempo completo, habida cuenta de una \u00a0semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia actualizada a tal \u00a0efecto), con respecto al cuart\u00f3 trimestre de 2019. Ello constituye una ligera \u00a0revisi\u00f3n al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo completo desde que se \u00a0public\u00f3 la tercera edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo que pone de \u00a0manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afect\u00f3 a los mercados \u00a0laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en los pa\u00edses de \u00a0ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Am\u00e9ricas, se \u00a0prev\u00e9 que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo del \u00a0segundo trimestre, con respecto al nivel que exist\u00eda antes de la crisis. En \u00a0Europa y Asia Central, se prev\u00e9 una p\u00e9rdida del 12,9 por ciento. Las \u00a0estimaciones relativas a las dem\u00e1s regiones son levemente inferiores, pero en \u00a0todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. Am\u00e9rica \u00a0meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se \u00a0han realizado mayores revisiones al alza en materia de p\u00e9rdida de horas trabajadas \u00a0(en m\u00e1s de un punto porcentual) desde la publicaci\u00f3n de la tercera edici\u00f3n del \u00a0Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente, el \u00a0empeoramiento de la situaci\u00f3n en Am\u00e9rica meridional y el hecho de que los \u00a0efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptadas en Europa han sido \u00a0m\u00e1s intensos de lo previsto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el \u00a0documento \u201cLas normas de la OIT y la COVID-19 (coronavirus)\u201d de fecha 29 de \u00a0mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 entre otros aspectos: \u201cque los Gobiernos deber\u00edan, tan \u00a0pronto como sea posible o tratar de garantizar la seguridad b\u00e1sica del ingreso, \u00a0en particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o \u00a0medios de vida a causa de la crisis; o adoptar, restablecer o ampliar reg\u00edmenes \u00a0integrales de seguridad social y otros mecanismos de protecci\u00f3n social, \u00a0teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n nacional y los acuerdos internacionales, y o \u00a0tratar de garantizar el acceso efectivo a una atenci\u00f3n de salud esencial y a \u00a0otros servicios sociales b\u00e1sicos, en particular para los grupos de poblaci\u00f3n y \u00a0las personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de abril de 2020, el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE) public\u00f3 los indicadores del mercado laboral para \u00a0el mes de marzo, el cual evidencia un impacto en el indicador de desempleo del \u00a012,6%, con un incremento significativo de la inactividad en 1,53 millones de \u00a0personas que pasaron de estar ocupadas a estar inactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien los datos del mes de marzo mostraron un impacto \u00a0importante sobre el mercado laboral, los datos que entreg\u00f3 el Departamento \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE) el 29 de mayo de 2020, que miden el empleo del \u00a0mes de abril, hacen a\u00fan m\u00e1s notorio el impacto en el mercado la oral y la \u00a0capacidad de generaci\u00f3n de ingresos de los hogares, pues la tasa de desempleo \u00a0ascendi\u00f3 a 19.8%, la m\u00e1s alta durante los \u00faltimos 20 a\u00f1os, con un aumento en el \u00a0n\u00famero de desocupados aument\u00f3 en 1 mill\u00f3n 559 mil personas frente al mismo mes \u00a0de 2019, y un aumento de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente inactiva en 4 millones 313 \u00a0mil personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desagregando por sectores el an\u00e1lisis del impacto, se \u00a0evidencia que todos los sectores redujeron el n\u00famero de ocupados a excepci\u00f3n al \u00a0de suministro de electricidad, gas, agua y gesti\u00f3n de desechos (Ver Tabla 1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Variaci\u00f3n de \u00a0Ocupados por sector econ\u00f3mico para el trimestre febrero-abril cifras en miles. \u00a0Fuente: Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama de actividad \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comercio y reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de veh\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.661 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-509 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Industrias \u00a0 \u00a0manufactureras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.624 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-481 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades art\u00edsticas, \u00a0 \u00a0entretenimiento, recreaci\u00f3n y otras actividades de servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.660 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-447 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0y defensa, educaci\u00f3n y atenci\u00f3n de la salud humana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.556 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.271 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-285 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.434 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.258 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-176 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agricultura, ganader\u00eda, \u00a0 \u00a0caza, silvicultura y pesca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.318 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.201 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-117 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alojamiento y servicio \u00a0 \u00a0de comida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.591 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.481 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-110 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trasporte y \u00a0 \u00a0almacenamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.581 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.485 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades profesionales, \u00a0 \u00a0cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y servicios administrativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.347 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.268 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-79 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0comunicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>357 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-51 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0 \u00a0inmobiliarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-41 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades financieras \u00a0 \u00a0y de seguros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explotaci\u00f3n de minas y \u00a0 \u00a0canteras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No informa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suministro de \u00a0 \u00a0electricidad, gas, agua y gesti\u00f3n de desechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ocupados total Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.687 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-2.340 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de este an\u00e1lisis, se hace imperativo encontrar \u00a0medidas que, durante las condiciones de aislamiento social, permitan aliviar la \u00a0disminuci\u00f3n de ingresos que est\u00e1n teniendo los hogares colombianos producto de \u00a0la p\u00e9rdida de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los considerandos del mencionado Decreto, en el \u00a0ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto f\u00e1ctico\u201d se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[&#8230;] Que el aumento del desempleo en Colombia genera una \u00a0perturbaci\u00f3n grave y extraordinaria en el orden econ\u00f3mico, as\u00ed como en su \u00a0Producto Interno Bruto\u2026\u201d \u201c&#8230;] Que las medidas de distanciamiento social \u00a0\u2013fundamentales para la salud p\u00fablica\u2013 est\u00e1n afectando especialmente a los \u00a0sectores de la econom\u00eda que, por su naturaleza, deben permanecer completamente \u00a0cerrados. En particular, el sector de comercio y en el de reparaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos report\u00f3 una destrucci\u00f3n de 1.5 millones de empleos, siendo el sector \u00a0que m\u00e1s contribuy\u00f3 a la destrucci\u00f3n de empleos en las principales ciudades. \u00a0Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de los consumidores, \u00a0empresarios e inversionistas. En particular, el \u00edndice de confianza comercial \u00a0se ubic\u00f3 en -31 % en este mismo periodo. Lo anterior representa un deterioro de \u00a058% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor registro hist\u00f3rico del \u00a0indicador. &#8230;\u201d \u201c\u2026 Que de conformidad con lo expuesto por la directora del \u00a0Instituto Nacional de Salud, ante la Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, existe una limitaci\u00f3n en los an\u00e1lisis de pruebas del Covid-19, \u00a0debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los reactivos y \u00a0falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generar\u00e1 una ampliaci\u00f3n \u00a0del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de reactivar en mayor \u00a0medida la econom\u00eda, generando un impacto negativo novedoso, impensable e \u00a0inusitado en el desempleo a nivel nacional. &#8230;\u201d \u201c\u2026 Que debido a la necesidad \u00a0de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, aunque \u00a0id\u00f3neas, las medidas tomadas para ayudar alas peque\u00f1as y medianas empresas, lo \u00a0que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar una \u00a0destrucci\u00f3n masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto \u00a0negativo que ello conlleva en la econom\u00eda del pa\u00eds y que a futuro generar\u00edan un \u00a0impacto incalculable en el sistema econ\u00f3mico colombiano[&#8230;]\u201d\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de la misma forma, en los considerandos del Decreto 637 de 2020, \u00a0en el ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto valorativo\u201d se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que en marzo de 2020, la tasa de desempleo a nivel \u00a0nacional se increment\u00f3 en 1.4% frente a febrero, siendo este el mayor \u00a0incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo m\u00e1s alto registrado \u00a0desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se report\u00f3 una destrucci\u00f3n de cerca \u00a0de 1,6 millones de empleos con respecto al mes anterior, lo que corresponde al \u00a0mayor incremento en dicho indicador desde que se tienen cifras comparables. Las \u00a0solicitudes de suspensi\u00f3n tanto de actividades, como de contratos y despidos \u00a0colectivos \u2013con corte al 15 de abril de 2020\u2013 han aumentado 30 veces frente al \u00a0registro de todo 2019, lo que anticipa un deterioro a\u00fan mayor del mercado \u00a0laboral en los pr\u00f3ximos meses. De hecho, las perspectivas de los analistas (al \u00a014 de abril) sugieren un significativo aumento en la tasa de desempleo en 2020, \u00a0con proyecciones del orden del 15% al 20%. En cualquier escenario esta ser\u00eda la \u00a0tasa de desempleo m\u00e1s alta desde 2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). \u00a0Que la evidencia emp\u00edrica sugiere que los empleados que han perdido su empleo a \u00a0trav\u00e9s de un despido se enfrentan a peores perspectivas de recontrataci\u00f3n y \u00a0menores salarios. Asimismo, estos impactos persisten en el mediano plazo, y se \u00a0materializan a trav\u00e9s de tasas de desempleo mayores y m\u00e1s duraderas. (Fuente: Encuesta \u00a0de medici\u00f3n del impacto del COVID-19, Canziani &amp; Petrongolo 2001, Stevens 2001, Eliason \u00a0&amp; Storrie 2006)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno, en el ac\u00e1pite de \u201cJustificaci\u00f3n de la \u00a0declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d del mencionado decreto se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que la adopci\u00f3n de medidas de rango legislativo \u2013decretos \u00a0legislativos\u2013, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las \u00a0acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protecci\u00f3n \u00a0a los empleos, la protecci\u00f3n de las empresas y la prestaci\u00f3n de los distintos \u00a0servicios para los habitantes del territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds. [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, dentro del subt\u00edtulo \u201cMedidas generales que se \u00a0deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d se \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopci\u00f3n de \u00a0medidas, en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el \u00a0establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopci\u00f3n de medidas que \u00a0permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las \u00a0obligaciones laborales a cargo de los empleadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica que est\u00e1 orientada a mitigar los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos a causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, es preciso \u00a0tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la \u00a0contenci\u00f3n del virus y su mitigaci\u00f3n, as\u00ed como medidas orientadas a conjurar \u00a0los efectos econ\u00f3micos asociados, disponiendo de los recursos financieros, \u00a0humanos y log\u00edsticos para enfrentarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, \u00a0636 del 06 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y el \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las cuales se orden\u00f3 el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, desde las 00:00 horas del d\u00eda 25 de marzo de 2020, de manera \u00a0ininterrumpida, hasta las 00:00 horas del 1\u00b0 de julio de 2020. No obstante, lo \u00a0anterior, se exceptu\u00f3 de dicha medida el servicio p\u00fablico notarial, por lo que \u00a0orden\u00f3 al Superintendente de Notariado y Registro que estableciera los horarios \u00a0y turnos de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de los Decretos 457, 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020, que \u00a0el servicio p\u00fablico notarial contribuye a garantizar el derecho a la vida, a la \u00a0salud en conexidad con la vida y a la supervivencia, por lo que se hace \u00a0necesario implementar medidas que promuevan la continuidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Instrucci\u00f3n Administrativa 04 de 16 de marzo de \u00a02020, modificada por la Instrucci\u00f3n Administrativa 07 del 8 de mayo de 2020, el \u00a0Superintendente de Notariado y Registro adopt\u00f3 medidas generales de prevenci\u00f3n \u00a0frente al COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante las Resoluciones 3133 del 24 de marzo de 2020, 3196 \u00a0del 27 de marzo de 2020, 3323 y 3324 del 9 de abril de 2020, 3525 y 3526 del 25 \u00a0de abril de 2020, 3745 y 3746 del 8 de mayo de 2020 y 4243 del 29 de mayo de \u00a02020, el Superintendente de Notariado y Registro estableci\u00f3 horarios y turnos \u00a0especiales de atenci\u00f3n en las 907 notar\u00edas del pa\u00eds y dict\u00f3 otras medidas \u00a0tendientes a prevenir y contener la propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19 \u00a0durante la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 29 de 1973 y el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 588 de 2000, el \u00a0notariado es un servicio p\u00fablico que se presta por los notarios e implica el \u00a0ejercicio de la fe notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la vertiginosa propagaci\u00f3n del COVID-19, as\u00ed \u00a0como en raz\u00f3n a las decisiones de confinamiento, junto con otras medidas \u00a0relacionadas con la reducci\u00f3n de la movilidad, la aglomeraci\u00f3n y la \u00a0congregaci\u00f3n en los sitios p\u00fablicos, se gener\u00f3 una afectaci\u00f3n de las distintas \u00a0actividades econ\u00f3micas, el empleo, la industria y el comercio, y, en la \u00a0actividad notarial, ha generado una flagrante disminuci\u00f3n en los usuarios del \u00a0servicio p\u00fablico notarial, que ha conllevado a una grave afectaci\u00f3n en la \u00a0actividad econ\u00f3mica de las Notar\u00edas, poniendo en riesgo la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico notarial, as\u00ed como el cumplimiento de las obligaciones de sus \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido se considera necesario proteger el empleo de \u00a0los trabajadores vinculados a las notar\u00edas y promover que puedan cubrir los \u00a0gastos necesarios para su sostenimiento y de su familia, mediante la creaci\u00f3n \u00a0de un apoyo econ\u00f3mico temporal al empleo que ayude a atender las obligaciones \u00a0laborales a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia se crear\u00e1 un apoyo econ\u00f3mico por cada \u00a0trabajador dependiente de una notar\u00eda que cumpla con sus obligaciones legales y \u00a0reglamentarias, del 40% del salario m\u00ednimo legal mensual vigente, durante los \u00a0meses de junio, julio y agosto de la presente anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la certificaci\u00f3n de fecha 3 de junio de \u00a02020 suscrita por la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, las Notar\u00edas del pa\u00eds emplean un \u00a0total de 7.363 trabajadores, lo cual, teniendo en cuenta los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el presente Decreto, indican el apoyo de dos mil ochocientos ochenta y ocho \u00a0millones doscientos treinta mil novecientos noventa y seis pesos \u00a0($2.888.230.996 moneda corriente) mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Notarios son particulares y que, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 29 de 1973, su \u00a0remuneraci\u00f3n la constituyen las sumas que reciban de los usuarios por la \u00a0prestaci\u00f3n de sus servicios, y los subsidios que les fije el Fondo Nacional de \u00a0Notariado \u2013hoy Fondo Cuenta Especial de Notariado\u2013, y con base en lo cual \u00a0deber\u00e1n costear y mantener el servicio p\u00fablico notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su turno, el art\u00edculo 4\u00b0 de la citada Ley 29 de 1973 dispone \u00a0que el pago de las asignaciones de los empleados subalternos de los Notarios, \u00a0as\u00ed como la dotaci\u00f3n y sostenimiento de las respectivas oficinas, se har\u00e1 por \u00a0tales funcionarios de los recursos que perciban de los usuarios por concepto de \u00a0los derechos notariales que autoriza la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 29 de 1973 se cre\u00f3 \u00a0el Fondo Nacional de Notariado, con personer\u00eda jur\u00eddica, destinado a mejorar \u00a0las condiciones econ\u00f3micas de los Notarios de insuficientes ingresos, propender \u00a0por la capacitaci\u00f3n de los notarios y la divulgaci\u00f3n del derecho notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996 \u00a0facult\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, para suprimir o fusionar dependencias, \u00a0\u00f3rganos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional que desarrollen las \u00a0mismas funciones o que traten las mismas materias o que cumplan \u00a0ineficientemente sus funciones, con el prop\u00f3sito de racionalizar y reducir el \u00a0gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional, mediante el Decreto 1672 de 1997, \u00a0(i) suprimi\u00f3 el Fondo Nacional del Notariado y orden\u00f3 su liquidaci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0reglamento que para el efecto expidiere el Gobierno nacional, y (ii) dispuso que los recursos destinados al cumplimiento de \u00a0su finalidad se entregaran a la Superintendencia de Notariado y Registro, para \u00a0que los administrara a trav\u00e9s de un fondo o un sistema especial de manejo de \u00a0cuentas, sin personer\u00eda jur\u00eddica, constituyendo lo que hoy es el Fondo Cuenta \u00a0Especial de Notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 del Decreto 1987 de 1997 \u00a0estableci\u00f3 la destinaci\u00f3n de los recursos administrados por la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1672 de 1997, \u00a0e indic\u00f3 que se destinar\u00e1n para (i) mejorar las condiciones econ\u00f3micas de los \u00a0notarios de insuficientes ingresos, (ii) la capacitaci\u00f3n \u00a0de los mismos y (ii) la divulgaci\u00f3n del derecho \u00a0notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81 del Decreto 1890 de 1999 \u00a0indic\u00f3 que, adem\u00e1s de las destinaciones se\u00f1aladas, los recursos del Fondo \u00a0Especial de Notariado se destinar\u00e1n para (i) la financiaci\u00f3n de los concursos \u00a0para el ingreso a la carrera notarial, de conformidad con lo dispuesto por el \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial; (ii) al \u00a0otorgamiento de subsidios para aquellas notar\u00edas que se vean afectadas de \u00a0manera grave en su funcionamiento por cat\u00e1strofes o calamidades derivadas de \u00a0fuerza mayor o caso fortuito; y (iii) para la \u00a0financiaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n del archivo notarial en el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n, de acuerdo con el convenio que se suscriba para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto 2245 de 2000, \u00a0los recursos del liquidado Fondo Nacional de Notariado, administrados por la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1672 de 1997, \u00a0deber\u00e1n destinarse, adicionalmente, para la financiaci\u00f3n del costo de la impresi\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de los folios de registro civil que requieran las notar\u00edas del \u00a0pa\u00eds, para el estricto cumplimiento de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el marco legal y reglamentario dispone que las destinaciones \u00a0establecidas para los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado \u00a0administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro tienen como \u00a0objetivo permitir que los notarios de insuficientes ingresos puedan prestar el \u00a0servicio p\u00fablico notarial en las mejores condiciones para los usuarios, \u00a0capacitar al notariado en general y atender el concurso de la carrera notarial, \u00a0permitir la prestaci\u00f3n de ciertos servicios, as\u00ed como apoyar a aquellos \u00a0notarios que se vean afectados por situaciones graves que pongan en riesgo la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de apoyar y proteger a los trabajadores \u00a0vinculados a las notar\u00edas, resulta viable que el aporte econ\u00f3mico temporal de \u00a0apoyo al empleo que ayude a atender las obligaciones laborales a su favor sea \u00a0financiado con los recursos del Fondo Cuenta Especial para Notariado, fondo que \u00a0finalmente, est\u00e1 llamado a proteger el servicio notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con certificaci\u00f3n de fecha 3 de junio de 2020 \u00a0suscrita por la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera de la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro, el Fondo Cuenta Especial del Notariado cuenta con ciento \u00a0ochenta y tres mil doscientos noventa y cuatro millones ciento noventa y seis \u00a0mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos (183.294.196.459), recursos que \u00a0permiten cubrir el apoyo econ\u00f3mico de que trata el presente Decreto Legislativo \u00a0sin desfinanciar las actuales destinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en tal medida, es necesario proteger el empleo de los \u00a0trabajadores vinculados a las notar\u00edas a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un aporte que, \u00a0de manera transitoria, durante el t\u00e9rmino de cuatro (4) meses contados a partir \u00a0de la expedici\u00f3n del presente Decreto Legislativo, cubra el 40% del salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal vigente, con cargo de los recursos del Fondo Cuenta \u00a0Especial del Notariado, siempre que el Notario, en cuya cabeza recae la \u00a0responsabilidad de la vinculaci\u00f3n de dichos trabajadores, en los t\u00e9rminos de la \u00a0Ley 29 de 1973, cumpla \u00a0con las condiciones se\u00f1aladas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Crear por el t\u00e9rmino de cuatro (4) meses, \u00a0con cargo a los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado administrado \u00a0por la Superintendencia de Notariado y Registro, un apoyo econ\u00f3mico para todas \u00a0las Notar\u00edas del pa\u00eds, que se postulen y cumplan con los requisitos de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del presente Decreto, destinado al cumplimiento de sus \u00a0obligaciones laborales, con el objeto de proteger el empleo de los trabajadores \u00a0que prestan sus servicios en las Notar\u00edas del pa\u00eds, en raz\u00f3n de los efectos \u00a0generados con ocasi\u00f3n de la enfermedad Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El apoyo econ\u00f3mico de que trata el presente art\u00edculo \u00a0ser\u00e1 financiado con la adici\u00f3n presupuestal a la apropiaci\u00f3n de la presente \u00a0vigencia de la Superintendencia de Notariado y Registro, que gestionar\u00e1 el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de los saldos en cuentas SCUN del \u00a0Fondo Cuenta Especial de Notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cuant\u00eda del apoyo econ\u00f3mico. El valor del apoyo \u00a0econ\u00f3mico al que tendr\u00e1 derecho cada Notario corresponde al cuarenta por ciento \u00a0(40%) del valor de un Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente SMLMV para cada uno \u00a0de los empleados de la Notar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este apoyo econ\u00f3mico se entender\u00e1n por empleados \u00a0los trabajadores dependientes por los cuales el Notario cotiza al sistema \u00a0general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes \u00a0(PILA) y, a los cuales, para el mes de otorgamiento del apoyo econ\u00f3mico, no se \u00a0les haya aplicado la novedad de suspensi\u00f3n temporal de contrato de trabajo o de \u00a0licencia no remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se entender\u00e1 que el \u201cn\u00famero de empleados\u201d corresponde \u00a0al menor valor entre: (i) el n\u00famero de empleados reportados en la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente al mes de abril de \u00a02020 o (ii) el n\u00famero de empleados reportados en la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente al mes \u00a0inmediatamente anterior a aquel en el que se otorgue el apoyo econ\u00f3mico, o (iii) el n\u00famero de empleados que se mantendr\u00e1n en el mes \u00a0correspondiente al otorgamiento de este apoyo econ\u00f3mico, certificado por el \u00a0correspondiente contador p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico. Podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico de que trata este Decreto los trabajadores de \u00a0las notar\u00edas que se encuentren relacionados en la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), y cuyos notarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se encuentren al d\u00eda con las obligaciones consagradas en el Decreto 2148 de 1983, \u00a0compilado en el Decreto 1069 de 2015, \u00a0respecto de la presentaci\u00f3n de informes estad\u00edsticos y los recaudos, aportes y \u00a0cuotas que correspondan al mes inmediatamente anterior al momento de la solicitud \u00a0del respectivo apoyo econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se encuentren al d\u00eda en los pagos correspondientes al sistema \u00a0general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes \u00a0(PILA) al mes inmediatamente anterior al de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: No podr\u00e1n acceder a este apoyo econ\u00f3mico los \u00a0empleados de las notar\u00edas que se encuentren en cualquiera de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se encuentre en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haya sido beneficiado con el subsidio de que trata el Decreto 639 del 8 de mayo, \u00a0modificado por el Decreto \u00a0677 del 19 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento de Postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del \u00a0apoyo econ\u00f3mico. Los notarios que cumplan con los requisitos del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del presente Decreto y que quieran ser beneficiados por este apoyo econ\u00f3mico \u00a0deber\u00e1n presentar solicitud suscrita por el Notario en la que manifieste la \u00a0intenci\u00f3n de ser beneficiario del apoyo econ\u00f3mico de que trata el presente \u00a0decreto, ante el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, \u00a0solicitud en la que se allegue la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Notar\u00eda a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) \u00a0correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en el que se otorgue el \u00a0apoyo econ\u00f3mico en la que conste el n\u00famero de empleados dependientes reportados \u00a0por el notario al Sistema General de Seguridad Social, con un ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n de al menos un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. Para el caso \u00a0puntual de la planilla correspondiente al mes de abril, s\u00f3lo ser\u00e1n tenidas en \u00a0cuenta las planillas presentadas antes del 31 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por el Notario en la que se se\u00f1ale el \u00a0n\u00famero de empleados dependientes que se mantendr\u00e1n durante el mes \u00a0correspondiente al otorgamiento del apoyo econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de los comprobantes de pago de n\u00f3mina a los empleados \u00a0relacionados en la planilla Integrada de Aportes (PILA) a que refiere el \u00a0numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Declaraci\u00f3n expresa de que los recursos solicitados y \u00a0efectivamente recibidos ser\u00e1n, \u00fanica y exclusivamente, destinados al pago de \u00a0los salarios de los empleados formales del notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificado de cuenta bancaria cuyo titular sea el notario, \u00a0en la cual se consignar\u00e1n los recursos de que trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para que el notario pueda beneficiarse nuevamente \u00a0del beneficio de que trata el presente Decreto, se requiere que, junto con la \u00a0solicitud, allegue certificaci\u00f3n expedida por Contador P\u00fablico, en la que se \u00a0indique que los recursos asignados con anterioridad en virtud de este apoyo \u00a0fueron destinados en su integralidad al pago de las obligaciones laborales \u00a0hacia sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Notarios que reciban el apoyo de que trata el presente Decreto Legislativo sin el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin o los que lo reciban \u00a0de forma fraudulenta, o lo destinen a fines diferentes a los aqu\u00ed establecidos, \u00a0incurrir\u00e1n en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las \u00a0que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, \u00a0se entender\u00e1 que los documentos presentados para la postulaci\u00f3n para la \u00a0obtenci\u00f3n del beneficio de que trata el presente Decreto Legislativo, as\u00ed como \u00a0los recursos del aporte del Fondo que reciban los beneficiarios, son de \u00a0naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los \u00a0requisitos con ocasi\u00f3n de los procesos de fiscalizaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social, UGPP, esta deber\u00e1 informar a la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro de dicho incumplimiento, quien adelantar\u00e1 el proceso de \u00a0cobro coactivo en contra de aquellos Notarios que reciban el beneficio de \u00a0manera improcedente. Para estos fines, se aplicar\u00e1n el procedimiento y las sanciones \u00a0establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes. La \u00a0UGPP guardar\u00e1 un registro de los trabajadores que hayan sido beneficiados por \u00a0el apoyo de que trata el presente Decreto \u00a0Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. An\u00e1lisis de la postulaci\u00f3n y otorgamiento. El \u00a0Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado establecer\u00e1 el proceso \u00a0para el an\u00e1lisis de las postulaciones a este beneficio. En todo caso, se deber\u00e1 \u00a0observar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la postulaci\u00f3n al apoyo econ\u00f3mico, se entiende que el \u00a0notario declara bajo la gravedad del juramento la veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0remitida al Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 116, 117 y 125 del Decreto 2148 de 1983 \u00a0compilado en el Decreto 1069 de 2015, \u00a0por lo que cualquier error o falsedad lo har\u00e1n susceptible de las acciones \u00a0judiciales, administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado \u00a0se\u00f1alar\u00e1 el proceso de verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para el \u00a0otorgamiento de que trata el art\u00edculo 3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El apoyo econ\u00f3mico de que trata este Decreto se consignar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente en la cuenta bancaria se\u00f1alada por el Notario de la cual sea \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El notario beneficiario remitir\u00e1, dentro de los primeros \u00a0cinco (5) d\u00edas del mes siguiente a aquel para el cual fue otorgado el apoyo \u00a0econ\u00f3mico, la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes correspondiente al \u00a0mes para el que fue otorgado el apoyo econ\u00f3mico debidamente pagada. Asimismo, \u00a0allegar\u00e1 la certificaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El cumplimiento del procedimiento descrito en el \u00a0presente art\u00edculo permitir\u00e1 la obtenci\u00f3n de un apoyo mensual. El apoyo \u00a0econ\u00f3mico podr\u00e1 ser solicitado hasta por cuatro (4) ocasiones y su desembolso \u00a0se realizar\u00e1 en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020. El \u00a0notario deber\u00e1 cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acto de postularse implica la aceptaci\u00f3n, por \u00a0parte del notario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el apoyo de que trata este Decreto Legislativo. La simple postulaci\u00f3n \u00a0no implica el derecho concedido a recibir el apoyo econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Aquellos notarios que reciban uno o m\u00e1s apoyo de \u00a0los que trata el presente Decreto Legislativo, sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad \u00a0competente, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes \u00a0a los aqu\u00ed establecidos, incurrir\u00e1n en las responsabilidades disciplinarias, \u00a0fiscales y penales a las que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando el n\u00famero de empleados reportado por el \u00a0notario en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y en la \u00a0certificaci\u00f3n de pago de n\u00f3mina, ambas correspondientes al mes para el cual se \u00a0otorg\u00f3 el apoyo econ\u00f3mico, sea inferior al n\u00famero de empleados con base en el \u00a0cual se otorg\u00f3 el beneficio, el notario\u00b7 deber\u00e1 restituir la diferencia al \u00a0Fondo Cuenta Especial para Notariado administrado por la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al pago de la \u00a0planilla a la que aqu\u00ed se hace referencia. En caso de no hacerlo, la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro iniciar\u00e1 el proceso de cobro coactivo \u00a0a efectos de que se restituya dicha suma al Fondo, sin perjuicio de las \u00a0acciones disciplinarias a que pueda haber lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Temporalidad del apoyo econ\u00f3mico. El apoyo \u00a0econ\u00f3mico de que trata el presente decreto estar\u00e1 vigente por los meses de \u00a0junio, julio, agosto y septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios solo lo podr\u00e1n solicitar, por una vez \u00a0mensualmente y hasta por un m\u00e1ximo total de cuatro (4) veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inembargabilidad de los recursos. Los recursos \u00a0correspondientes al apoyo econ\u00f3mico del que trata el presente decreto ser\u00e1n \u00a0inembargables y no podr\u00e1n abonarse a ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n del beneficiario \u00a0con la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual se disperse el aporte, No \u00a0obstante, en cualquier momento, se podr\u00e1n aplicar los descuentos previamente \u00a0autorizados por el beneficiario a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El apoyo econ\u00f3mico de que trata el presente \u00a0decreto ser\u00e1 tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia \u00a0ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, para el \u00a0notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Estar\u00e1 exento del gravamen a los movimientos \u00a0financieros el traslado de los recursos correspondientes a los apoyos \u00a0econ\u00f3micos de los que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto entre las \u00a0entidades financieras y los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto \u00a0Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 805 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se crea un aporte econ\u00f3mico \u00a0temporal de apoyo a los trabajadores de las notar\u00edas del pa\u00eds en el marco del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado exequible \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54299","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54299","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54299"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54299\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54299"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54299"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54299"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}