{"id":54300,"date":"2023-08-23T17:12:27","date_gmt":"2023-08-23T17:12:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-806-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:27","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:27","slug":"decreto-806-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-806-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 806 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 806 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas para \u00a0implementar las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en las actuaciones \u00a0judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atenci\u00f3n a los \u00a0usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: La Ley 2213 de 2022, adopt\u00f3 \u00a0como legislaci\u00f3n permanente las normas contenidas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-420 de 2020, \u00a0salvo lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 6, 8 y 9 que se declaran exequibles \u00a0condicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica el presidente, con la firma \u00a0de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por \u00a0Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS le hab\u00edan notificado \u00a0cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas \u00a0dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China \u00a0se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses \u00a0afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones \u00a0urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 380 del 10 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en \u00a0todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, \u00a0adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria por \u00a0causa del nuevo Coronavirus COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de \u00a0marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas \u00a0infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido \u00a0creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 \u00a0de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 \u00a0personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 \u00a0de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 \u00a0personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 \u00a0de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, \u00a01.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de \u00a0abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas \u00a0contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de \u00a02020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril \u00a0de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas \u00a0al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, \u00a03.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas \u00a0al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, \u00a03.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas \u00a0al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, \u00a04.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas \u00a0al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, \u00a05.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas \u00a0al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, \u00a05.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas \u00a0al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, \u00a07.006 personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al \u00a02 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 \u00a0personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de \u00a0mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas \u00a0contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de \u00a02020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas \u00a0contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de \u00a02020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas \u00a0contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de \u00a02020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas \u00a0contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de \u00a02020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas \u00a0contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de \u00a02020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas \u00a0contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de \u00a02020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas \u00a0contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de \u00a02020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo \u00a0de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas \u00a0contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de \u00a02020, 30.493 personas contagiadas al 1\u00b0 de junio de 2020, 31.833 personas \u00a0contagiadas al 2 de junio de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de \u00a02020 y mil cuarenta y cinco (1.045) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social (I) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020, 463 muertes y 11.063 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca \u00a0(283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico \u00a0(970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima \u00a0(130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), \u00a0Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) \u00a0y Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (4.305), Cundinamarca \u00a0(289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico \u00a0(1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), \u00a0Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 \u00a0(77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), \u00a0Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) report\u00f3 el 3 de junio de 2020 1.045 \u00a0muertes y 33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(11.250), Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), \u00a0Bol\u00edvar (3.571), Atl\u00e1ntico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348), Norte de \u00a0Santander (134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), Risaralda (262), \u00a0Quind\u00edo (119), Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare (35), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.346), Boyac\u00e1 (214), C\u00f3rdoba (163), Sucre (47), La \u00a0Guajira (65), Choc\u00f3 (295), Caquet\u00e1 (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10), \u00a0Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European \u00a0Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (III) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte n\u00famero 79 de fecha \u00a08 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte \u00a0n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, \u00a0(VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID- 19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 \u00a0del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el \u00a0reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 \u00a0fallecidos, (X) en el reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el reporte n\u00famero 86 del 15 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en \u00a0el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en \u00a0el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero \u00a093 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 \u00a0fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en \u00a0el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero \u00a098 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren \u00a0confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 \u00a0fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte n\u00famero 100 del 29 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en \u00a0el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus C\u00d3VID-19 y \u00a0217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero \u00a0103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 \u00a0y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 \u00a0del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 \u00a0fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte n\u00famero 107 del \u00a06 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) \u00a0en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero \u00a0110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. .CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 \u00a0fallecidos, (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte n\u00famero 112 \u00a0del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, \u00a0(XXXVIII) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. \u00a0CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero 114 del 13 de mayo \u00a0de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.170.424 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte \u00a0n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 \u00a0fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte n\u00famero 117 del \u00a016 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 \u00a0del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 \u00a0fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte n\u00famero 122 del \u00a021 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) \u00a0en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 \u00a0fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y \u00a0333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero 128 del 27 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero 129 del \u00a028 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero 130 \u00a0del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero 131 \u00a0del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte n\u00famero \u00a0132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID- 19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte \u00a0n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a06.057.853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en \u00a0el reporte n\u00famero 134 del 2 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 6.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 \u00a0fallecidos, (LVX) en el reporte n\u00famero 135 del 3 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (I) en \u00a0reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de \u00a0Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en \u00a0reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de \u00a0Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (III) \u00a0en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano \u00a0de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y \u00a0216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los considerandos del mencionado Decreto, en el \u00a0ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto f\u00e1ctico\u201d se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que el aumento del desempleo en Colombia genera una \u00a0perturbaci\u00f3n grave y extraordinaria en el orden econ\u00f3mico, as\u00ed como en su \u00a0Producto Interno Bruto&#8230;\u201d \u201c&#8230;Que las medidas de distanciamiento social \u00a0\u2013fundamentales para la salud p\u00fablica\u2013 est\u00e1n afectando especialmente a los \u00a0sectores de la econom\u00eda que, por su naturaleza, deben permanecer completamente \u00a0cerrados. En particular, el sector de comercio y en el de reparaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos report\u00f3 una destrucci\u00f3n de 1.5 millones de empleos, siendo el sector \u00a0que m\u00e1s contribuy\u00f3 a la destrucci\u00f3n de empleos en las principales ciudades. \u00a0Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de los consumidores, \u00a0empresarios e inversionistas. En particular, el \u00edndice de confianza comercial \u00a0se ubic\u00f3 en -31 % en este mismo periodo. Lo anterior representa un deterioro de \u00a058% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor registro hist\u00f3rico del \u00a0indicador&#8230;\u201d \u201c&#8230;Que de conformidad con lo expuesto por la directora del \u00a0Instituto Nacional de Salud, ante la Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, existe una limitaci\u00f3n en los an\u00e1lisis de pruebas del Covid-19, \u00a0debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los reactivos y \u00a0falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generar\u00e1 una ampliaci\u00f3n \u00a0del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de reactivar en mayor \u00a0medida la econom\u00eda, generando un impacto negativo novedoso, impensable e \u00a0inusitado en el desempleo a nivel nacional&#8230;\u201d \u201c&#8230;Que debido a la necesidad de \u00a0ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, aunque id\u00f3neas, \u00a0las medidas tomadas para ayudar a las peque\u00f1as y medianas empresas, lo que hace \u00a0necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar una destrucci\u00f3n masiva \u00a0del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto negativo que ello \u00a0conlleva en la econom\u00eda del pa\u00eds y que a futuro generar\u00edan un impacto \u00a0incalculable en el sistema econ\u00f3mico colombiano[&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma forma, en los considerandos del Decreto 637 de 2020, \u00a0en el ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto valorativo\u201d se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que en marzo de 2020, la tasa de desempleo a nivel \u00a0nacional se increment\u00f3 en 1.4% frente a febrero, siendo este el mayor \u00a0incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo m\u00e1s alto registrado \u00a0desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se report\u00f3 una destrucci\u00f3n de \u00a0cerca de 1 ,6 millones de empleos con respecto al mes anterior, lo que \u00a0corresponde al mayor incremento en dicho indicador desde que se tienen cifras \u00a0comparables. Las solicitudes de suspensi\u00f3n tanto de actividades, como de \u00a0contratos y despidos colectivos \u2013con corte al 15 de abril de 2020\u2013 han \u00a0aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que anticipa un \u00a0deterioro a\u00fan mayor del mercado laboral en los pr\u00f3ximos meses. De hecho, las \u00a0perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un significativo \u00a0aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del orden del 15% al \u00a020%. En cualquier escenario esta ser\u00eda la tasa de desempleo m\u00e1s alta desde \u00a02002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). Que la evidencia emp\u00edrica sugiere \u00a0que los empleados que han perdido su empleo a trav\u00e9s de un despido se enfrentan \u00a0a peores perspectivas de recontrataci\u00f3n y menores salarios. Asimismo, estos \u00a0impactos persisten en el mediano plazo, y se materializan a trav\u00e9s de tasas de \u00a0desempleo mayores y m\u00e1s duraderas. (Fuente: Encuesta de medici\u00f3n del impacto \u00a0del COVID-19, Canziani &amp; Petrongolo \u00a02001, Stevens 2001, Eliason &amp; Storrie \u00a02006)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno, en el ac\u00e1pite de \u201cJustificaci\u00f3n de la \u00a0declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d del mencionado decreto se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] Que la adopci\u00f3n de medidas de rango legislativo \u2013decretos \u00a0legislativos\u2013, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las \u00a0acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protecci\u00f3n \u00a0a los empleos, la protecci\u00f3n de las empresas y la prestaci\u00f3n de los distintos \u00a0servicios para los habitantes del territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds. [&#8230;]\u201d; y as\u00ed mismo \u00a0dentro del subt\u00edtulo \u201cMedidas generales que se deben adoptar para conjurar la \u00a0crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d se se\u00f1al\u00f3 \u201c&#8230; Que se debe \u00a0permitir al Gobierno nacional la adopci\u00f3n de medidas en aras de mantener y \u00a0proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de \u00a0trabajo, la adopci\u00f3n de medidas que permitan contribuir al Estado en el \u00a0financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los \u00a0empleadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la declaratoria de emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica que est\u00e1 orientada a mitigar los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos a causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19 es preciso tomar \u00a0medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contenci\u00f3n \u00a0del virus y su mitigaci\u00f3n, as\u00ed como medidas orientadas a conjurar los efectos \u00a0econ\u00f3micos asociados, disponiendo de los recursos financieros, humanos y \u00a0log\u00edsticos para enfrentarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para hacer frente al grave impacto social y a la posibilidad \u00a0de contagio, el Decreto 637 de 2020 \u00a0dispuso dentro de las medidas generales que se deben adoptar para conjurar la \u00a0crisis y evitar su extensi\u00f3n, la siguiente: \u201cQue, con el prop\u00f3sito de limitar \u00a0las posibilidades de propagaci\u00f3n del nuevo coronavirus Covid-19 y de proteger \u00a0la salud del p\u00fablico en general y de los servidores p\u00fablicos que los atienden, \u00a0se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligaci\u00f3n \u00a0de atenci\u00f3n personalizada al usuario se permita, incluso, la suspensi\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, as\u00ed \u00a0como disposiciones tendientes a generar eficiencia administrativa en el sector \u00a0p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, \u00a0636 del 6 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada \u00a0por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden \u00a0p\u00fablico, dentro de las cuales se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, desde las 00:00 \u00a0horas del d\u00eda 25 de marzo de 2020, de manera ininterrumpida, hasta las 00:00 \u00a0horas del 1\u00b0 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, bajo el amparo del Decreto 417 de 2020, \u00a0el Gobierno nacional adopt\u00f3 varias medidas encaminadas a garantizar los \u00a0derechos de los usuarios de la justicia, la continuidad de los servicios de \u00a0justicia prestados por entidades del ejecutivo y de los m\u00e9todos alternativos de \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0469 de 23 de marzo de 2020 el Gobierno nacional dispuso que, en el marco de \u00a0la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, la Sala Plena de la Corte \u00a0Constitucional podr\u00eda levantar la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos judiciales \u00a0ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura cuando fuere necesario para \u00a0el cumplimiento de sus funciones constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0491 del 28 de marzo de 2020 el Gobierno nacional adopt\u00f3 \u201c[&#8230;] medidas de \u00a0urgencia para garantizar la atenci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios por parte \u00a0de las autoridades p\u00fablicas y los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas y \u00a0se toman medidas para la protecci\u00f3n laboral y de los contratistas de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de las entidades p\u00fablicas, en el marco del estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica\u201d, entre las cuales se establecieron, entre otras, medidas para que \u00a0las entidades p\u00fablicas, incluidas las que tienen funciones jurisdiccionales, \u00a0puedan prestar servicios a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones; para que los procesos arbitrales puedan tramitarse a trav\u00e9s de \u00a0las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones; para mantener la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de justicia alternativa, los \u00a0procesos arbitrales y los tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n extrajudicial, amigable \u00a0composici\u00f3n y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante \u00a0mediante el uso de tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n y la informaci\u00f3n; tambi\u00e9n \u00a0para que durante el per\u00edodo de aislamiento preventivo obligatorio las \u00a0autoridades que no cuenten con firma digital puedan v\u00e1lidamente suscribir los \u00a0actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma aut\u00f3grafa mec\u00e1nica, \u00a0digitalizadas o escaneadas, seg\u00fan la disponibilidad de dichos medios, y se \u00a0estableci\u00f3 que, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, \u00a0los \u00f3rganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las \u00a0ramas del poder p\u00fablico y en todos los \u00f3rdenes territoriales, podr\u00e1n realizar \u00a0sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan \u00a0deliberar y decidir por comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva. No obstante, en \u00a0dicho decreto no se establecen ni regulan medidas procesales para el tr\u00e1mite de \u00a0los procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 564 de 2020, \u00a0\u201cPor el cual se adoptan medidas para la garant\u00eda de los derechos de los \u00a0usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d, con el fin de garantizar los derechos de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, debido proceso, el derecho de defensa y el \u00a0principio de seguridad, se suspendieron todos los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n y de \u00a0caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer \u00a0derechos, acciones, medios de control o presentar demandas y los t\u00e9rminos \u00a0procesales de inactividad para el desistimiento t\u00e1cito previstos en el art\u00edculo \u00a0317 del C\u00f3digo General del Proceso en el art\u00edculo 178 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n los t\u00e9rminos de duraci\u00f3n del proceso del art\u00edculo 121 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 85 numerales 13, 16, 24 y 26 de la Ley 270 de 1996 y en \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0mediante los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, \u00a0PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, \u00a0PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos judiciales \u00a0de la mayor\u00eda de los procesos desde el 16 de marzo de 2020. Progresivamente ha \u00a0levantado la suspensi\u00f3n en ciertos asuntos cuya continuidad ha considerado \u00a0viable en el marco de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Judicatura, en los mencionados \u00a0acuerdos ha establecido diferentes medidas que pretenden privilegiar la \u00a0utilizaci\u00f3n de medios virtuales para la prestaci\u00f3n del servicio de justicia, \u00a0como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que los servidores judiciales trabajaran preferencialmente \u00a0desde sus casas mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, salvo que, de manera excepcional, para cumplir con las \u00a0funciones o prestaci\u00f3n del servicio, fuera necesario el desplazamiento o la \u00a0atenci\u00f3n presencial en las sedes judiciales o administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que en la recepci\u00f3n, gesti\u00f3n, tr\u00e1mite, decisi\u00f3n y de las \u00a0actuaciones judiciales y administrativas, si corresponde, se privilegiar\u00e1 el \u00a0uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, de preferencia \u00a0institucionales, en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 491 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que los jueces utilizar\u00e1n preferencialmente los medios tecnol\u00f3gicos \u00a0para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y \u00a0diligencias, y permitir\u00e1n a las partes, abogados, terceros e intervinientes \u00a0actuar en los procesos mediante los medios tecnol\u00f3gicos disponibles, evitando \u00a0exigir y cumplir formalidades f\u00edsicas innecesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que los memoriales y dem\u00e1s comunicaciones podr\u00e1n ser enviados \u00a0o recibidos por correo electr\u00f3nico evitando presentaciones o autenticaciones \u00a0personales o adicionales de alg\u00fan tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que las partes, abogados, terceros e intervinientes en los \u00a0procesos judiciales o administrativos deber\u00e1n suministrar la direcci\u00f3n de \u00a0correo electr\u00f3nico para recibir comunicaciones y notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante las medidas adoptadas en materia de justicia \u00a0bajo el amparo de la emergencia declarada en el Decreto 417 de 2020 \u00a0estas resultan insuficientes frente al grave impacto que en relaci\u00f3n con la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de justicia ha producido la prolongaci\u00f3n de las medidas \u00a0de aislamiento, situaci\u00f3n que no pod\u00eda ser prevista al inicio de la emergencia \u00a0sanitaria. De igual manera, persiste la situaci\u00f3n de riesgo de contagio, por lo \u00a0que los efectos de la emergencia han sido mucho mayores que los esperados. As\u00ed \u00a0mismo, en raz\u00f3n de la incertidumbre sobre la evoluci\u00f3n de la pandemia, no es \u00a0posible conocer el momento preciso en que se podr\u00e1 prestar con normalidad el \u00a0servicio de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las caracter\u00edsticas propias de la pandemia, los efectos \u00a0de la crisis en materia sanitaria, econ\u00f3mica y social ha evolucionado de manera \u00a0imprevisible, y, en consecuencia, bajo esa misma l\u00f3gica ha evolucionado la \u00a0afectaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de los servicios del Estado y, tambi\u00e9n, el servicio \u00a0esencial de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha situaci\u00f3n ha tenido graves consecuencias tanto en \u00a0materia de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como en relaci\u00f3n con los \u00a0sujetos que act\u00faan ante las autoridades judiciales. As\u00ed, los ciudadanos se han \u00a0visto limitados en sus posibilidades de acudir a la justicia para reclamar sus \u00a0derechos o dirimir controversias; de igual manera, se ha ocasionado una grave \u00a0crisis econ\u00f3mica para los abogados litigantes y sus trabajadores, cuando \u00a0aquellos han constituido sociedades para la asistencia y defensa legal, quienes \u00a0no han podido continuar con la labor de la que derivan su sustento y que \u00a0depende del desarrollo de las etapas procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el comunicado \u00a0de fecha de 18 de marzo de 2020 denominado el \u00abEl COVID-19 y el mundo del \u00a0trabajo: Repercusiones y respuestas\u00bb, afirma que: \u00ab[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una \u00a0amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca \u00a0a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y \u00a0la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del \u00a0trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo \u00a0(tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo \u00a0(con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos \u00a0en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias adversas \u00a0en el mercado laboral [ &#8230;]\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el referido \u00a0comunicado, estima \u00ab[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo \u00a0como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos \u00a0sobre los efectos del COVID-19 en el aumento del PIB a escala mundial[&#8230;], en \u00a0varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo \u00a0mundial que oscila entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de \u00a0personas (caso \u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con respecto a un valor de referencia de \u00a0188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de \u00a0incidencia \u201cmedia\u201d, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de \u00a0desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas \u00a0estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone \u00a0de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo \u00a0comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo \u00a0aumentar el desempleo en 22 millones de personas\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el citado \u00a0comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a \u00a0los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud \u00a0generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger \u00a0a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener \u00a0los puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los \u00a0derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la declaraci\u00f3n conjunta del 27 de marzo de 2020 del \u00a0presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero Internacional y la directora \u00a0gerente del Fondo Monetario Internacional, se afirma que: \u00abEstamos en una \u00a0situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en \u00a0una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la \u00a0actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el informe \u00a0denominado \u201cObservatorio de la OIT: El COVID 19 y el mundo del trabajo\u201d, cuarta \u00a0edici\u00f3n de fecha 27 de mayo de 2020, se\u00f1ala los grav\u00edsimos impactos que ha \u00a0sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa crisis sigue provocando una reducci\u00f3n sin precedentes de la \u00a0actividad econ\u00f3mica y del tiempo de trabajo, y datos recientes confirman las \u00a0previsiones realizadas anteriormente en materia de p\u00e9rdida de horas de trabajo \u00a0(v\u00e9ase el Anexo t\u00e9cnico 1). Se estima que en el primer trimestre de 2020 se \u00a0perdi\u00f3 un 4,8 por ciento de las horas de trabajo (lo que corresponde a \u00a0alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo, habida cuenta de una \u00a0semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia actualizada a tal \u00a0efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello constituye una ligera \u00a0revisi\u00f3n al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo completo desde que se \u00a0public\u00f3 la tercera edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo que pone de \u00a0manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afect\u00f3 a los mercados \u00a0laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en los pa\u00edses de \u00a0ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Am\u00e9ricas, se \u00a0prev\u00e9 que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo del \u00a0segundo trimestre, con respecto al nivel que exist\u00eda antes de la crisis. En \u00a0Europa y Asia Central, se prev\u00e9 una p\u00e9rdida del 12,9 por ciento. Las \u00a0estimaciones relativas a las dem\u00e1s regiones son levemente inferiores, pero en \u00a0todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. Am\u00e9rica \u00a0meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se \u00a0han realizado mayores revisiones al alza en materia de p\u00e9rdida de horas \u00a0trabajadas (en m\u00e1s de un punto porcentual) desde la publicaci\u00f3n de la tercera \u00a0edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente, \u00a0el empeoramiento de la situaci\u00f3n en Am\u00e9rica meridional y el hecho de que los \u00a0efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptadas en Europa han sido \u00a0m\u00e1s intensos de lo previsto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el \u00a0documento \u201cLas normas de la OIT y la COVID-19 (coronavirus)\u201d de fecha 29 de \u00a0mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 entre otros aspectos; \u201cque los gobiernos deber\u00edan, tan \u00a0pronto como sea posible o tratar de garantizar la seguridad b\u00e1sica del ingreso, \u00a0en particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o \u00a0medios de vida a causa de la crisis; o adoptar, restablecer o ampliar reg\u00edmenes \u00a0integrales de seguridad social y otros mecanismos de protecci\u00f3n social, teniendo \u00a0en cuenta la legislaci\u00f3n nacional y los acuerdos internacionales, y o tratar de \u00a0garantizar el acceso efectivo a una atenci\u00f3n de salud esencial y a otros \u00a0servicios sociales b\u00e1sicos, en particular para los grupos de poblaci\u00f3n y las \u00a0personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de abril de 2020, el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica (DANE) public\u00f3 los indicadores del mercado laboral para el mes \u00a0de marzo, el cual evidencia un impacto en el indicador de desempleo del 12,6%, \u00a0con un incremento significativo de la inactividad en 1,53 millones de personas \u00a0que pasaron de estar ocupados a estar inactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien los datos del mes de marzo mostraron un impacto \u00a0importante sobre el mercado laboral, los datos que entreg\u00f3 el Departamento \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE) el 29 de mayo de 2020, que miden el empleo del \u00a0mes de abril, hacen a\u00fan m\u00e1s notorio el impacto en el mercado laboral y la \u00a0capacidad de generaci\u00f3n de ingresos de los hogares, pues la tasa de desempleo \u00a0ascendi\u00f3 a 19.8%, la m\u00e1s alta durante los \u00faltimos 20 a\u00f1os, con un aumento en el \u00a0n\u00famero de desocupados aument\u00f3 en 1 mill\u00f3n 559 mil personas frente al mismo mes \u00a0de 2019, y un aumento de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente inactiva en 4 millones 313 \u00a0mil personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desagregando por sectores el an\u00e1lisis del impacto, se \u00a0evidencia que todos los sectores redujeron el n\u00famero de ocupados a excepci\u00f3n al \u00a0de suministro de electricidad, gas, agua y gesti\u00f3n de desechos (Ver Tabla 1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Variaci\u00f3n de \u00a0Ocupados por sector econ\u00f3mico para el trimestre febrero-abril cifras en miles. \u00a0Fuente Departamento Nacional de Estad\u00edstica DANE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama de actividad \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comercio y reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de veh\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.661 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-509 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Industrias \u00a0 \u00a0manufactureras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.624 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-481 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades art\u00edsticas, \u00a0 \u00a0entretenimiento, relaci\u00f3n y otras actividades de servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.660 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-447 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0y defensa, educaci\u00f3n y atenci\u00f3n de la salud humana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.556 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.271 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-285 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.434 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.258 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-176 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agricultura, ganader\u00eda, \u00a0 \u00a0caza, silvicultura y pesca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.318 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.201 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-117 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alojamiento y servicio \u00a0 \u00a0de comida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.591 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.481 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-110 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trasporte y \u00a0 \u00a0almacenamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.581 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.485 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0 \u00a0profesionales, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y servicios administrativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.347 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.268 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-79 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0comunicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>357 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-51 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0 \u00a0inmobiliarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-41 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades financieras \u00a0 \u00a0y de seguros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explotaci\u00f3n de minas y \u00a0 \u00a0canteras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No informa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suministro de \u00a0 \u00a0electricidad, gas, agua y gesti\u00f3n de desechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ocupados total Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.687 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-2340 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de este an\u00e1lisis, se hace imperativo encontrar \u00a0medidas que, durante las condiciones de aislamiento social, permitan aliviar la \u00a0disminuci\u00f3n de ingresos que est\u00e1n teniendo los hogares colombianos producto de \u00a0la p\u00e9rdida de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este orden, resulta necesario tomar medidas que permitan \u00a0seguir reanudando los t\u00e9rminos procesales, as\u00ed como la posibilidad de acudir a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia y garantizar la continuidad, no solo del servicio \u00a0p\u00fablico de justicia, sino adem\u00e1s la reactivaci\u00f3n de la actividad de defensa \u00a0jur\u00eddica adelantada por los abogados y de todos aquellos que dependen de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Honorable Corte Constitucional en las Sentencias C-365 de 2000, C-326 de 2006, C-879 de 2003 y C-1149 de 2001, \u00a0entre otras, ha se\u00f1alado que \u201cUna de las actividades esenciales del \u00a0funcionamiento del Estado Social de Derecho es la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0Su objetivo primordial consiste en preservar los valores y garant\u00edas \u00a0establecidos en la Constituci\u00f3n. El art\u00edculo 229 Superior reconoce a todas las \u00a0personas el derecho a obtener tutela judicial efectiva por parte de los jueces \u00a0y tribunales que integran la administraci\u00f3n de justicia, garant\u00eda que entra\u00f1a \u00a0la posibilidad de acudir libremente a la jurisdicci\u00f3n siendo parte en un \u00a0proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que concluya con una decisi\u00f3n \u00a0final motivada, razonable y fundada en el sistema de fuentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Judicatura, por tratarse de \u00a0competencias asignadas al legislador, no tiene facultades para crear ni \u00a0modificar reglas procesales especiales y su competencia est\u00e1 restringida a la \u00a0adopci\u00f3n de medidas administrativas que no tienen el alcance de modificar, \u00a0adicionar o derogar las normas procesales vigentes de rango legal. En efecto, \u00a0la Honorable Corte Constitucional ha establecido la competencia en cabeza del \u00a0legislador para el establecimiento, modificaci\u00f3n, adici\u00f3n o creaci\u00f3n de \u00a0procedimientos judiciales, en raz\u00f3n de la cl\u00e1usula general de competencia en \u00a0materia de c\u00f3digos y procedimientos establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed, en la \u00a0Sentencia C-031 de 2019 dijo \u00a0de forma expresa, reiterando n\u00fameros fallos anteriores que \u201cEl Legislador puede \u00a0definir las reglas mediante las cuales se deber\u00e1 adelantar cada proceso, que \u00a0incluyen, entre otras cosas, la posibilidad de (i) fijar nuevos procedimientos, \u00a0(ii) determinar la naturaleza de actuaciones \u00a0judiciales, (iii) eliminar etapas procesales, (iv) establecer las formalidades que se deben cumplir, (v) \u00a0disponer el r\u00e9gimen de competencias que le asiste a cada autoridad, (vi) \u00a0consagrar el sistema de publicidad de las actuaciones, (vii) \u00a0establecer la forma de vinculaci\u00f3n al proceso, (viii) \u00a0fijar los medios de convicci\u00f3n de la actividad judicial, (ix) \u00a0definir los recursos para controvertir lo decidido y, en general, (x) instituir \u00a0los deberes, obligaciones y cargas procesales de las partes. Como se observa, \u00a0esta funci\u00f3n le otorga al legislativo la posibilidad de privilegiar \u00a0determinados modelos de procedimiento o incluso de prescindir de etapas o \u00a0recursos en algunos de ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese mismo sentido el art\u00edculo 13 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso establece que \u201clas normas procesales son de orden p\u00fablico y, por \u00a0consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser \u00a0derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo \u00a0autorizaci\u00f3n expresa de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta indispensable expedir normas destinadas a que los \u00a0procesos se puedan tramitar, en la mayor\u00eda de los casos, virtualmente, y con \u00a0ello garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, el derecho a la \u00a0salud y al trabajo de los servidores judiciales litigantes y de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por la situaci\u00f3n de aislamiento, decretada desde el 27 de \u00a0marzo de 2020 a trav\u00e9s de los Decretos 457, 531, 593, 636, 689, 749 de 2020, se \u00a0han generado conflictos sociales de diferentes caracter\u00edsticas que evidencian \u00a0la necesidad de una pronta regulaci\u00f3n para que puedan ser resueltos por las \u00a0autoridades judiciales, por ejemplo: en materia laboral, por la suspensi\u00f3n de \u00a0los contratos laborales, modificaci\u00f3n de contratos laborales, despidos injustificados; \u00a0en contencioso administrativo, asuntos relacionados con acciones populares por \u00a0vulneraci\u00f3n a derechos colectivos o controversias contractuales por \u00a0incumplimiento de contratos estatales; en materia civil, demandas sobre \u00a0contratos comerciales; y en familia, asuntos relacionados con el derecho de \u00a0sucesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual manera, resulta necesario tomar medidas que sigan \u00a0permitiendo la reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio esencial de la \u00a0justicia y evitar la propagaci\u00f3n de los graves efectos sociales y econ\u00f3micos \u00a0que est\u00e1 generando su cierre parcial, teniendo en consideraci\u00f3n que su \u00a0prestaci\u00f3n efectiva es el veh\u00edculo para garantizar los derechos y la seguridad \u00a0jur\u00eddica. As\u00ed como el hecho que de su funcionamiento depende la subsistencia de \u00a0los abogados litigantes, sus empleados y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, y teniendo en consideraci\u00f3n que muchas de \u00a0las disposiciones procesales impiden el tr\u00e1mite de algunas actuaciones de \u00a0manera virtual, resulta necesario crear herramientas que lo permitan para hacer \u00a0frente a la crisis. En otras, las siguientes normas impiden la virtualidad en \u00a0las actuaciones judiciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el art\u00edculo 162 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo, que regula el contenido de la demanda en \u00a0los asuntos contencioso administrativos, se establece en su numeral 7 como \u00a0facultativo indicar la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de las partes y del \u00a0apoderado del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 205 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo, establece como facultativo la notificaci\u00f3n \u00a0por medios electr\u00f3nicos de las providencias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 201 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo, establece el env\u00edo a trav\u00e9s de un mensaje de \u00a0datos de la providencia notificada por estado, si la parte suministr\u00f3 su \u00a0direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 25 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la \u00a0Seguridad Social, no establece el deber del demandante de indicar en la demanda \u00a0la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no \u00a0regula lo relacionado con las notificaciones electr\u00f3nicas, el env\u00edo y recibo de \u00a0documentos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 74 del C\u00f3digo General del Proceso, establece el \u00a0deber de allegar el poder con presentaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el C\u00f3digo \u00a0General del Proceso y el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, no establecen una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para el \u00a0desarrollo de las audiencias a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que el Consejo Superior de la Judicatura adopt\u00f3 las \u00a0referidas medidas administrativas para viabilizar el tr\u00e1mite de ciertas \u00a0actuaciones judiciales de manera virtual, lo cierto es que estas normas limitan \u00a0esa posibilidad, lo cual hace necesario y urgente la expedici\u00f3n de un marco normativo \u00a0que establezca reglas procesales de obligatorio cumplimiento para las \u00a0autoridades judiciales y los sujetos procesales, de modo que tales actuaciones \u00a0efectivamente se puedan llevar a cabo por medios virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, es importante crear disposiciones que agilicen \u00a0el tr\u00e1mite de los procesos judiciales y permitan la participaci\u00f3n de todos los \u00a0sujetos procesales, contrarrestando la congesti\u00f3n judicial que naturalmente \u00a0increment\u00f3 la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos judiciales ordenada por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura con fundamento en la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, es necesario crear un marco normativo que \u00a0se compadezca con la situaci\u00f3n actual que vive el mundo y especialmente \u00a0Colombia, que perdure durante el estado de emergencia sanitaria, y que \u00a0establezca un t\u00e9rmino de transici\u00f3n mientras se logra la completa normalidad y \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este marco normativo procurar\u00e1 que por regla general las \u00a0actuaciones judiciales se tramiten a trav\u00e9s de medios virtuales y \u00a0excepcionalmente de manera presencial. Por lo que se debe entender que las \u00a0disposiciones de este decreto complementan las normas procesales vigentes, las \u00a0cuales seguir\u00e1n siendo aplicables a las actuaciones no reguladas en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera la OCDE, en el documento \u201cImpact of COVID-19 en Access to Justice\u201d, recomend\u00f3 diferentes \u00a0medidas para viabilizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia en tiempos de \u00a0pandemia, entre estas la implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda en los procesos judiciales \u00a0para su agilizaci\u00f3n (ver \u201cLesson eight: \u00a0Technology servicing people\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este marco normativo \u00a0debe garantizar el derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia en condiciones de igualdad, al respecto, la Honorable Corte Constitucional \u00a0en Sentencia C-426 de 2020, \u00a0reiterada en la Sentencia T-421 de 2018, \u00a0indic\u00f3 que este derecho implica \u201cla posibilidad reconocida a todas las personas \u00a0residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los \u00a0jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden \u00a0jur\u00eddico y por la debida protecci\u00f3n o el restablecimiento de sus derechos e \u00a0intereses leg\u00edtimos, con estricta sujeci\u00f3n a los procedimientos previamente \u00a0establecidos y con plena observancia de las garant\u00edas sustanciales y \u00a0procedimentales previstas en las leyes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente debe proteger el derecho fundamental a la salud \u00a0de los servidores p\u00fablicos y de los usuarios de la justicia, y en los casos en \u00a0que sea necesario acudir a las instalaciones judiciales se haga con el \u00a0cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad fijadas por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, el Consejo Superior de la Judicatura, los centros de \u00a0arbitraje y las Entidades P\u00fablicas con funciones jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior el presente decreto tiene por objeto adoptar \u00a0medidas: i) para agilizar los procesos judiciales, en raz\u00f3n a que, por la larga \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales y las medidas de aislamiento, se originaron \u00a0diversos conflictos, los cuales incrementar\u00e1n la litigiosidad en todas las \u00a0\u00e1reas del derecho (laboral, civil, comercial, agrario, familia, contencioso \u00a0administrativo), a esto se debe sumar la congesti\u00f3n judicial que exist\u00eda \u00a0previamente a la declaratoria de emergencia, situaciones que amenazan el \u00a0derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la ciudadan\u00eda y a alcanzar \u00a0la justicia material; ii) para el uso de las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en el tr\u00e1mite de los \u00a0procesos judiciales ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria en las especialidades civil, \u00a0laboral y familia; la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo; la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional y disciplinaria; as\u00ed como, ante las autoridades \u00a0administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales; y en los procesos \u00a0arbitrales; con el fin de que los procesos no se vean interrumpidos por las \u00a0medidas de aislamiento y garantizar el derecho a la salud de los usuarios de la \u00a0justicia y de los servidores judiciales; iii) para \u00a0flexibilizar la atenci\u00f3n a los usuarios de los servicios de justicia, de modo \u00a0que se agilice en la mayor medida posible la reactivaci\u00f3n de la justicia, lo \u00a0que a su vez permitir\u00e1 la reactivaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas que \u00a0dependen de ella, tales como la representaci\u00f3n judicial que ejercen los \u00a0abogados litigantes y sus dependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas medidas se aplicar\u00e1n al proceso arbitral y a los que \u00a0se tramiten ante entidades p\u00fablicas con funciones jurisdiccionales, sin \u00a0perjuicio de lo ya se\u00f1alado por el Decreto 491 de 2020 \u00a0y por las reglas de procedimiento previstas en sus reglamentos y leyes \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas medidas, se adoptar\u00e1n en los procesos en curso y los \u00a0que se inicien luego de la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado que en muchos lugares del pa\u00eds las personas e inclusive \u00a0las autoridades judiciales no pueden acceder a las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones, las medidas que se disponen en este decreto \u00a0se aplicar\u00e1n solamente a los procesos en que los cuales los sujetos procesales \u00a0y la autoridades judiciales cuenten con estos medios, de lo contrario, el \u00a0servicio de justicia deber\u00e1 prestarse de forma presencial, siempre que sea \u00a0posible y se ajuste a las disposiciones que sobre el particular dicten el \u00a0Ministerio de Salud, el Consejo Superior de la Judicatura, los Centros de \u00a0Arbitraje y las Entidades P\u00fablicas con funciones jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de que a los usuarios de la justicia se les \u00a0facilite el acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones se \u00a0dispone que los municipios y personer\u00edas, y otras entidades p\u00fablicas en la \u00a0medida de sus posibilidades, les presten toda su colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los medios tecnol\u00f3gicos se utilizar\u00e1n para todas las \u00a0actuaciones judiciales, como presentaci\u00f3n de la demanda, contestaci\u00f3n de la \u00a0demanda, audiencias, notificaciones, traslados, alegatos, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de agilizar el proceso y utilizar las tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n y las comunicaciones se establece que el demandante al \u00a0presentar la demanda, simult\u00e1neamente deber\u00e1 enviar por medio electr\u00f3nico copia \u00a0de ella y de sus anexos a los demandados y del mismo modo deber\u00e1 proceder \u00a0cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para facilitar el tr\u00e1mite de los traslados, se establece que \u00a0cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse \u00a0traslado a los dem\u00e1s sujetos procesales, mediante la remisi\u00f3n de la copia por \u00a0correo o medio electr\u00f3nico, se prescindir\u00e1 del traslado por Secretar\u00eda, el cual \u00a0se entender\u00e1 realizado a los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al del env\u00edo del \u00a0mensaje y el t\u00e9rmino respectivo empezar\u00e1 a correr a partir del d\u00eda siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de agilizar los procesos y facilitar el tr\u00e1mite \u00a0de las audiencias virtuales, se establece que a las audiencias y diligencias, \u00a0que se deban adelantar por la sala de una corporaci\u00f3n; deben concurrir \u00a0solamente la mayor\u00eda de los magistrados que integran la sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con este mismo fin se establece que los emplazamientos para \u00a0notificaci\u00f3n personal se realizar\u00e1n \u00fanicamente en el registro nacional de \u00a0personas emplazadas, sin necesidad de publicaci\u00f3n en un medio escrito, con lo \u00a0cual se agilizar\u00e1 el tr\u00e1mite de esta notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se regula la segunda instancia en materia civil y familia \u00a0para que esta se pueda tramitar, en los casos en que no se decreten pruebas en \u00a0segunda instancia, sin que tenga que adelantarse la audiencia para la \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso, y por el contrario la sustentaci\u00f3n, su traslado y \u00a0sentencia se har\u00e1 a trav\u00e9s de documentos aportados por medios electr\u00f3nicos. \u00a0Igualmente, en laboral se establece que la segunda instancia se pueda adelantar \u00a0sin la audiencia para alegatos de conclusi\u00f3n y sentencia, estas actuaciones se \u00a0podr\u00e1n hacer mediante documentos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en materia contencioso administrativo se establece la \u00a0posibilidad de resolver las excepciones previas antes de la audiencia inicial, \u00a0y las que requieran la pr\u00e1ctica de prueba se estudiar\u00e1n en la audiencia \u00a0inicial, con lo cual se impedir\u00e1 que el juez, como ocurre actualmente, tenga \u00a0que suspender la audiencia inicial para practicar pruebas. Esta medida \u00a0colaborara a que la virtualidad en la audiencia inicial sea m\u00e1s efectiva y si \u00a0el proceso termina por la configuraci\u00f3n de una excepci\u00f3n previa decidida antes \u00a0de la audiencia no haya tenido que adelantarse esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo se \u00a0establece la posibilidad de proferir sentencia anticipada cuando se trate de \u00a0asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas; cuando las \u00a0partes o sus apoderados de com\u00fan acuerdo lo soliciten; cuando se encuentre \u00a0probada la cosa juzgada, la transacci\u00f3n, la caducidad, la conciliaci\u00f3n, la prescripci\u00f3n \u00a0extintiva y la falta de legitimaci\u00f3n en la causa, y en caso de allanamiento de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 176 de la Ley 1437 de 2011. Con \u00a0esta medida los jueces administrativos podr\u00e1n culminar aquellos procesos que se \u00a0encuentran en los supuestos de hecho se\u00f1alados y se evitar\u00e1 adelantar la \u00a0audiencia inicial, de pruebas y\/o la de instrucci\u00f3n y juzgamiento, \u00a0circunstancia que agilizar\u00e1 la resoluci\u00f3n de los procesos judiciales y \u00a0procurar\u00e1 la justicia material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario dar un t\u00e9rmino prudencial para la reanudaci\u00f3n \u00a0de los t\u00e9rminos legales o judiciales, para que los sujetos procesales puedan \u00a0cumplir con los actos procesales que se interrumpieron o no se pudieron \u00a0realizar por la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales, se garantice el ejercicio de \u00a0los derechos y se evite la aglomeraci\u00f3n de personas en los despachos judiciales \u00a0una vez se levante la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales por parte del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas disposiciones garantizar\u00e1n el derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, defensa y seguridad jur\u00eddica de las partes. y \u00a0adem\u00e1s el derecho a la salud de los servidores judiciales y de los usuarios de \u00a0justicia porque evitar\u00e1 situaciones en las que se torne imposible el ejercicio \u00a0de los derechos y el acceso a la justicia, teniendo en cuenta las medidas de \u00a0aislamiento. Adicionalmente, como qued\u00f3 expuesto, las medidas que se adoptan \u00a0pretenden la flexibilizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n al usuario de los servicios de \u00a0justicia y la pronta reactivaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas que dependen de \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Este decreto tiene por objeto implementar \u00a0el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en las \u00a0actuaciones judiciales y agilizar el tr\u00e1mite de los procesos judiciales ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria\u00b7 en las especialidades civil, laboral, familia, \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, jurisdicci\u00f3n constitucional y \u00a0disciplinaria, as\u00ed como, las actuaciones de las autoridades administrativas que \u00a0ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales, durante el \u00a0t\u00e9rmino de vigencia del presente decreto. Adicionalmente, este decreto pretende \u00a0flexibilizar la atenci\u00f3n a los usuarios del servicio de justicia y contribuir a \u00a0la pronta reactivaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas que dependen de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos eventos en que los sujetos procesales o \u00a0la autoridad judicial no cuenten con los medios tecnol\u00f3gicos para cumplir con \u00a0las medidas establecidas en el presente decreto o no sea necesario acudir a \u00a0aquellas, se deber\u00e1 prestar el servicio de forma presencial, siempre que sea \u00a0posible y se ajuste a las disposiciones que sobre el particular dicten el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0los Centros de Arbitraje y las entidades con funciones jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos procesales y la autoridad judicial competente \u00a0deber\u00e1n manifestar las razones por las cuales no pueden realizar una actuaci\u00f3n \u00a0judicial espec\u00edfica a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones de lo cual se dejar\u00e1 constancia en el expediente y se realizar\u00e1 \u00a0de manera presencial en los t\u00e9rminos del inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones. Se deber\u00e1n utilizar las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las \u00a0comunicaciones en la gesti\u00f3n y tr\u00e1mite de los procesos judiciales y asuntos en \u00a0curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como tambi\u00e9n \u00a0proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se utilizar\u00e1n los medios tecnol\u00f3gicos para todas las \u00a0actuaciones, audiencias y diligencias y se permitir\u00e1 a los sujetos procesales \u00a0actuar en los procesos o tr\u00e1mites a trav\u00e9s de los medios digitales disponibles, \u00a0evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean \u00a0estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerir\u00e1n de firmas \u00a0manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones \u00a0adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades judiciales dar\u00e1n a conocer en su p\u00e1gina web los \u00a0canales oficiales de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n mediante los cuales prestar\u00e1n \u00a0su servicio, as\u00ed como los mecanismos tecnol\u00f3gicos que emplear\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de los convenios y tratados internacionales se \u00a0prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las poblaciones rurales y remotas, as\u00ed como a los \u00a0grupos \u00e9tnicos y personas con discapacidad que enfrentan barreras para el \u00a0acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, para asegurar \u00a0que se apliquen criterios de accesibilidad y se establezca si se requiere alg\u00fan \u00a0ajuste razonable que garantice el derecho a la administraci\u00f3n de justicia en \u00a0igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se adoptar\u00e1n todas las medidas para garantizar el \u00a0debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de \u00a0las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones. Para el efecto, las \u00a0autoridades judiciales procurar\u00e1n la efectiva comunicaci\u00f3n virtual con los \u00a0usuarios de la administraci\u00f3n de justicia y adoptar\u00e1n las medidas pertinentes \u00a0para que puedan conocer las decisiones y ejercer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0municipios, personer\u00edas y otras entidades p\u00fablicas, en la medida de sus \u00a0posibilidades, facilitar\u00e1n que los sujetos procesales puedan acceder en sus \u00a0sedes a las actuaciones virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Deberes de los sujetos procesales en relaci\u00f3n con \u00a0las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. Es deber de los sujetos \u00a0procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a \u00a0trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos. Para el efecto deber\u00e1n suministrar a la \u00a0autoridad judicial competente, y a todos los dem\u00e1s sujetos procesales, los \u00a0canales digitales elegidos para los fines del proceso o tr\u00e1mite y enviar a \u00a0trav\u00e9s de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, \u00a0simult\u00e1neamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificados los canales digitales elegidos, desde all\u00ed se \u00a0originar\u00e1n todas las actuaciones y desde estos se surtir\u00e1n todas las \u00a0notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos \u00a0procesales, en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 78 numeral 5 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, comunicar cualquier cambio de direcci\u00f3n o medio \u00a0electr\u00f3nico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo v\u00e1lidamente \u00a0en la anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los sujetos procesales cumplir\u00e1n los deberes \u00a0constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha \u00a0del servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia. La autoridad judicial \u00a0competente adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Expedientes. Cuando no se tenga acceso al expediente \u00a0f\u00edsico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los dem\u00e1s sujetos \u00a0procesales colaborar\u00e1n proporcionando por cualquier medio las piezas procesales \u00a0que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuaci\u00f3n \u00a0subsiguiente. La autoridad judicial, directamente o a trav\u00e9s del secretario o \u00a0el funcionario que haga sus veces, coordinar\u00e1 el cumplimiento de lo aqu\u00ed \u00a0previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades judiciales que cuenten con herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes \u00a0digitales de forma h\u00edbrida podr\u00e1n utilizarlas para el cumplimiento de \u00a0actividades procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Poderes. Los poderes especiales para cualquier \u00a0actuaci\u00f3n judicial se podr\u00e1n conferir mediante mensaje de datos, sin firma \u00a0manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos y no \u00a0requerir\u00e1n de ninguna presentaci\u00f3n personal o reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el poder se indicar\u00e1 expresamente la direcci\u00f3n de correo \u00a0electr\u00f3nico del apoderado que deber\u00e1 coincidir con la inscrita en el Registro \u00a0Nacional de Abogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro \u00a0mercantil, deber\u00e1n ser remitidos desde la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0inscrita para recibir notificaciones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Demanda. La demanda indicar\u00e1 el canal digital donde \u00a0deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los \u00a0testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena \u00a0de su inadmisi\u00f3n. Asimismo, contendr\u00e1 los anexos en medio electr\u00f3nico, los \u00a0cuales corresponder\u00e1n a los enunciados y enumerados en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las demandas se presentar\u00e1n en forma de mensaje de datos, lo \u00a0mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electr\u00f3nico que el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando \u00a0haya lugar a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las demandas y sus anexos no ser\u00e1 necesario acompa\u00f1ar copias \u00a0f\u00edsicas, ni electr\u00f3nicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier jurisdicci\u00f3n, incluido el proceso arbitral y las \u00a0autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo \u00a0cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde \u00a0recibir\u00e1 notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, \u00a0simult\u00e1neamente deber\u00e1 enviar por medio electr\u00f3nico copia de ella y de sus \u00a0anexos a los demandados. Del mismo modo deber\u00e1 proceder el demandante cuando al \u00a0inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanaci\u00f3n. El secretario o el \u00a0funcionario que haga sus veces velar\u00e1 por el cumplimiento de este deber, sin \u00a0cuya acreditaci\u00f3n la autoridad judicial inadmitir\u00e1 la demanda. De no conocerse \u00a0el canal digital de la parte demandada, se acreditar\u00e1 con la demanda el env\u00edo \u00a0f\u00edsico de la misma con sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda \u00a0con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificaci\u00f3n \u00a0personal se limitar\u00e1 al env\u00edo del auto admisorio al demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-420 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Audiencias. Las audiencias deber\u00e1n realizarse \u00a0utilizando los medios tecnol\u00f3gicos a disposici\u00f3n de las autoridades judiciales \u00a0o por cualquier otro medio puesto a disposici\u00f3n por una o por ambas partes y en \u00a0ellas deber\u00e1 facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos \u00a0procesales, ya sea de manera virtual o telef\u00f3nica. No se requerir\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 107 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, con autorizaci\u00f3n del titular del despacho, cualquier \u00a0empleado podr\u00e1 comunicarse con los sujetos procesales, antes de la realizaci\u00f3n \u00a0de las audiencias, con el fin de informarles sobre la herramienta tecnol\u00f3gica \u00a0que se utilizar\u00e1 en ellas o para concertar una distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las audiencias y diligencias que se deban adelantar \u00a0por la sala de una corporaci\u00f3n ser\u00e1n presididas por el ponente, y a ellas \u00a0deber\u00e1n concurrir la mayor\u00eda de los magistrados que integran la sala, so pena \u00a0de nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Notificaciones personales. Las notificaciones que \u00a0deban hacerse personalmente tambi\u00e9n podr\u00e1n efectuarse con el env\u00edo de la \u00a0providencia respectiva como mensaje de datos a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica o sitio \u00a0que suministre el interesado en que se realice la notificaci\u00f3n, sin necesidad \u00a0del env\u00edo de previa citaci\u00f3n o aviso f\u00edsico o virtual. Los anexos que deban \u00a0entregarse para un traslado se enviar\u00e1n por el mismo medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado afirmar\u00e1 bajo la gravedad del juramento, que se \u00a0entender\u00e1 prestado con la petici\u00f3n, que la direcci\u00f3n electr\u00f3nica o sitio \u00a0suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informar\u00e1 la \u00a0forma como la obtuvo y allegar\u00e1 las evidencias correspondientes, \u00a0particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n personal se entender\u00e1 realizada una vez \u00a0transcurridos dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes al env\u00edo del mensaje y los t\u00e9rminos \u00a0empezar\u00e1n a correr a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n. (Nota: Inciso 3\u00ba declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-420 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de esta norma se podr\u00e1n implementar o utilizar \u00a0sistemas de confirmaci\u00f3n del recibo de los correos electr\u00f3nicos o mensajes de \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practic\u00f3 la \u00a0notificaci\u00f3n, la parte que se considere afectada deber\u00e1 manifestar bajo la \u00a0gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, \u00a0que no se enter\u00f3 de la providencia, adem\u00e1s de cumplir con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 132 a 138 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 cualquiera \u00a0sea la naturaleza de la actuaci\u00f3n, incluidas las pruebas extraprocesales o del \u00a0proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o \u00a0cualquier otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autoridad judicial, de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0parte, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n de las direcciones electr\u00f3nicas o sitios de \u00a0la parte por notificar que est\u00e9n en las C\u00e1maras de Comercio, superintendencias, \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, o utilizar aquellas que est\u00e9n informadas en \u00a0p\u00e1ginas web o en redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Notificaci\u00f3n por estado y traslados. Las \u00a0notificaciones por estado se fijar\u00e1n virtualmente, con inserci\u00f3n de la \u00a0providencia, y no ser\u00e1 necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, \u00a0ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, no se insertar\u00e1n en el estado electr\u00f3nico las \u00a0providencias que decretan medidas cautelares o hagan menci\u00f3n a menores, o \u00a0cuando la autoridad judicial as\u00ed lo disponga por estar sujetas a reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma podr\u00e1n surtirse los traslados que deban \u00a0hacerse por fuera de audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se \u00a0conservar\u00e1n en l\u00ednea para consulta permanente por cualquier interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando una parte acredite haber enviado un escrito \u00a0del cual deba correrse traslado a los dem\u00e1s sujetos procesales, mediante la \u00a0remisi\u00f3n de la copia por un canal digital, se prescindir\u00e1 del traslado por \u00a0Secretar\u00eda, el cual se entender\u00e1 realizado a los. dos (2) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al del env\u00edo del mensaje y el t\u00e9rmino respectivo empezar\u00e1 a correr a \u00a0partir del d\u00eda siguiente. (Nota: \u00a0Par\u00e1grafo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-420 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Emplazamiento para notificaci\u00f3n personal. Los emplazamientos \u00a0que deban realizarse en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 108 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso se har\u00e1n \u00fanicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin \u00a0necesidad de publicaci\u00f3n en un medio escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Comunicaciones, oficios y despachos. Todas las \u00a0comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtir\u00e1n por \u00a0el medio t\u00e9cnico disponible, como lo autoriza el art\u00edculo 111 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios o los funcionarios que hagan sus veces remitir\u00e1n \u00a0las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las \u00f3rdenes judiciales \u00a0mediante mensaje de datos, dirigidas a cualquier entidad p\u00fablica, privada o \u00a0particulares, las cuales se presumen aut\u00e9nticas y no podr\u00e1n desconocerse \u00a0siempre que provengan del correo electr\u00f3nico oficial de la autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Resoluci\u00f3n de excepciones en la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo. De las excepciones presentadas se correr\u00e1 traslado \u00a0por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas en la forma regulada en el art\u00edculo 110 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso, o el que lo sustituya. En este t\u00e9rmino, la parte \u00a0demandante podr\u00e1 pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los \u00a0defectos anotados en las excepciones previas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las excepciones previas se formular\u00e1n y decidir\u00e1n seg\u00fan lo \u00a0regulado en los art\u00edculos 100, 101 y 102 del C\u00f3digo General del Proceso. Cuando \u00a0se requiera la pr\u00e1ctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 101 del citado c\u00f3digo, el juzgador las decretar\u00e1 en el auto que cita a \u00a0la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicar\u00e1. All\u00ed mismo, \u00a0resolver\u00e1 las excepciones previas que requirieron pruebas y est\u00e9n pendientes de \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacci\u00f3n, \u00a0conciliaci\u00f3n, falta de legitimaci\u00f3n en la causa y prescripci\u00f3n extintiva, se \u00a0tramitar\u00e1n y decidir\u00e1n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia que resuelva las excepciones mencionadas deber\u00e1 \u00a0ser adoptada en primera instancia por el juez, subsecci\u00f3n, secci\u00f3n o sala de \u00a0conocimiento. Contra esta decisi\u00f3n proceder\u00e1 el recurso apelaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 \u00a0resuelto por la subsecci\u00f3n, secci\u00f3n o sala del tribunal o Consejo de Estado. \u00a0Cuando esta decisi\u00f3n se profiera en \u00fanica instancia por los tribunales y \u00a0Consejo de Estado se decidir\u00e1 por el magistrado ponente y ser\u00e1 suplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Sentencia \u00a0anticipada en lo contencioso administrativo. El juzgador deber\u00e1 dictar \u00a0sentencia anticipada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de la audiencia inicial, cuando se trate de asuntos de \u00a0puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, caso en el cual correr\u00e1 \u00a0traslado para alegar por escrito, en la forma prevista en el inciso final del \u00a0art\u00edculo 181 de la Ley 1437 de 2011 y la \u00a0sentencia se proferir\u00e1 por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus \u00a0apoderados de com\u00fan acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por \u00a0sugerencia del juez. Si la solicitud se presenta en el transcurso de una \u00a0audiencia, se dar\u00e1 traslado para alegar dentro de ella. Si se hace por escrito, \u00a0las partes podr\u00e1n allegar con la petici\u00f3n sus alegatos de conclusi\u00f3n, de lo \u00a0cual se dar\u00e1 traslado por diez (10) d\u00edas comunes al Ministerio P\u00fablico y dem\u00e1s \u00a0intervinientes. El juzgador rechazar\u00e1 la solicitud cuando advierta fraude o \u00a0colusi\u00f3n. Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petici\u00f3n. \u00a0deber\u00e1 realizarse conjuntamente con estos. Con la aceptaci\u00f3n de esta petici\u00f3n \u00a0por parte del juez, se entender\u00e1n desistidos los recursos que hubieren \u00a0formulado los peticionarios contra decisiones interlocutorias que est\u00e9n \u00a0pendientes de tramitar o resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la segunda etapa del proceso prevista en el art\u00edculo 179 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, \u00a0cuando encuentre probada la cosa juzgada, la transacci\u00f3n; la conciliaci\u00f3n, la \u00a0caducidad, la prescripci\u00f3n extintiva y la falta de legitimaci\u00f3n en la causa. La \u00a0sentencia se dictar\u00e1 oralmente en audiencia o se proferir\u00e1 por escrito. En este \u00a0caso no se correr\u00e1 traslado para alegar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de allanamiento de conformidad con el art\u00edculo 176 de \u00a0la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Apelaci\u00f3n de sentencias en materia civil y familia. \u00a0El recurso de apelaci\u00f3n contra sentencia en los procesos civiles y de familia, \u00a0se tramitar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria del auto que admite la apelaci\u00f3n, las partes \u00a0podr\u00e1n pedir la pr\u00e1ctica de pruebas y el juez las decretar\u00e1 \u00fanicamente en los \u00a0casos se\u00f1alados en el art\u00edculo 327 del C\u00f3digo General del Proceso. El juez se \u00a0pronunciar\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la \u00a0solicitud de pruebas, el apelante deber\u00e1 sustentar el recurso a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes. De la sustentaci\u00f3n se correr\u00e1 traslado \u00a0a la parte contraria por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas. Vencido el t\u00e9rmino de \u00a0traslado se proferir\u00e1 sentencia escrita que se notificar\u00e1 por estado. Si no se \u00a0sustenta oportunamente el recurso, se declarar\u00e1 desierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se decretan pruebas, el juez fijar\u00e1 fecha y hora para la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y \u00a0se dictar\u00e1 sentencia. La sentencia se dictar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Apelaci\u00f3n en materia laboral. El recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitar \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutoriado el auto que admite la apelaci\u00f3n o la consulta, \u00a0si no se decretan pruebas, se dar\u00e1 traslado a las partes para alegar por \u00a0escrito por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas cada una, iniciando con la apelante. \u00a0Surtidos los traslados correspondientes, se proferir\u00e1 sentencia escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se decretan pruebas, se fijar\u00e1 la fecha de la audiencia para \u00a0practicar las pruebas a que se refiere el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Procesal del \u00a0Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oir\u00e1n las alegaciones de las \u00a0partes y se resolver\u00e1 la apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de apelaci\u00f3n de un auto se dar\u00e1 traslado a \u00a0las partes para alegar por escrito por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas y se \u00a0resolver\u00e1 el recurso por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia y derogatoria. El presente decreto \u00a0legislativo rige a partir de su publicaci\u00f3n y estar\u00e1 vigente durante los dos \u00a0(2) a\u00f1os siguientes a partir de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 806 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas para \u00a0implementar las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en las actuaciones \u00a0judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atenci\u00f3n a los \u00a0usuarios del servicio de justicia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54300","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54300","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54300"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54300\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54300"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54300"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54300"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}