{"id":54301,"date":"2023-08-23T17:12:27","date_gmt":"2023-08-23T17:12:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-807-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:27","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:27","slug":"decreto-807-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-807-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 807 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 807 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas tributarias y \u00a0de control cambiario transitorias en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Reglamentado \u00a0parcialmente por el Decreto 963 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o \u00a0modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus \u00a0COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado \u00a0cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00a0\u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero \u00a0de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 453 del 18 de marzo de 2020, los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Comercio, Industria y Turismo \u00a0adoptaron \u201ccomo medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio \u00a0nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de \u00a0esparcimiento y diversi\u00f3n; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar \u00a0y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de videos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria por \u00a0causa del nuevo Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la Resoluci\u00f3n 385 \u00a0del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de \u00a0marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas \u00a0infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido \u00a0creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 \u00a0de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 \u00a0personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 \u00a0de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 \u00a0personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 \u00a0de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, \u00a01.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de \u00a0abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas \u00a0contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de \u00a02020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril \u00a0de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas \u00a0contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril \u00a0de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas \u00a0al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, \u00a03.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas \u00a0al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, \u00a04.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas \u00a0al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, \u00a05.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas \u00a0al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, \u00a05.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas \u00a0al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, \u00a07.006 personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al \u00a02 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 \u00a0personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de \u00a0mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas \u00a0contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de \u00a02020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas \u00a0contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de \u00a02020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas \u00a0contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de \u00a02020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas \u00a0contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de \u00a02020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas \u00a0contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de \u00a02020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas \u00a0contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de \u00a02020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas \u00a0contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de \u00a02020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo \u00a0de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas \u00a0contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de \u00a02020, 30.493 personas contagiadas al 1\u00b0 de junio de 2020, 31.833 personas \u00a0contagiadas al 2 de junio de 2020 y mil nueve (1.009) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social (I) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (4.155), Cundinamarca \u00a0(283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico \u00a0(970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima \u00a0(130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), \u00a0Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) \u00a0y Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (4.305), Cundinamarca \u00a0(289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico \u00a0(1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima \u00a0(130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), \u00a0Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba(39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), \u00a0Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) report\u00f3 el 2 de junio de 2020 1.009 \u00a0muertes y 31.833 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. \u00a0C., (10.743), Cundinamarca (983), Antioquia (1.200), Valle del Cauca (3.714), \u00a0Bol\u00edvar (3.364), Atl\u00e1ntico (4.550), Magdalena (653), Cesar (324), Norte de \u00a0Santander (130), Santander (84), Cauca (113), Caldas (147), Risaralda (258), \u00a0Quind\u00edo (113), Huila (251), Tolima (274), Meta (981), Casanare (35), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.263), Boyac\u00e1 (212), C\u00f3rdoba (135), Sucre (25), La \u00a0Guajira (65), Choc\u00f3 (295), Caquet\u00e1 (24), Amazonas (1.852), Putumayo (9), Vaup\u00e9s \u00a0(11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European \u00a0Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (II) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte n\u00famero 79 de fecha \u00a08 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte \u00a0n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, \u00a0(VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 \u00a0del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos, (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el \u00a0reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos, (XII) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST [Central European Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte n\u00famero 89 \u00a0del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 \u00a0fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte n\u00famero 91 del 20 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 \u00a0del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 \u00a0fallecidos, (XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.719.896 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte \u00a0n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 \u00a0fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 del \u00a028 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en \u00a0el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte n\u00famero \u00a0102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 \u00a0fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a las \u00a03.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en \u00a0el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del \u00a05 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero \u00a0109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, \u00a0(XXXV) en el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo \u00a0de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el \u00a0reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 \u00a0fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero 114 del \u00a013 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el \u00a0reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 \u00a0fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte n\u00famero 117 del \u00a016 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 \u00a0del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 \u00a0fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte n\u00famero 122 del \u00a021 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) \u00a0en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 \u00a0fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero 128 del 27 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero 129 del \u00a028 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero 130 \u00a0del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero 131 \u00a0del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte n\u00famero \u00a0132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte \u00a0n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.057.853 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte \u00a0n\u00famero 134 del 2 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a06.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (I) en \u00a0reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses; \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en \u00a0reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (III) \u00a0en reporte de fecha 1\u00b0 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013\u2013hora del Meridiano \u00a0de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 6.140.934 casos, 373.548 fallecidos y \u00a0216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, \u00a0636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de \u00a02020 el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y \u00a0el mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las cuales se orden\u00f3 el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) &#8211; \u00a0Mercado Laboral del Departamento Nacional de Estad\u00edstica, revelados el 29 de \u00a0mayo de 2020, para el mes de abril de 2020, la tasa de desempleo del total \u00a0nacional fue 19,8%, lo que signific\u00f3 un aumento de 9,5 puntos porcentuales \u00a0frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (10,3%). La tasa global de participaci\u00f3n se \u00a0ubic\u00f3 en 51,8%, lo que represent\u00f3 una reducci\u00f3n de 10;4 puntos porcentuales \u00a0frente a abril del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa de ocupaci\u00f3n fue 41,6%, \u00a0presentando una disminuci\u00f3n de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes \u00a0del 2019 (55,8%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mismo documento, la tasa de desempleo en el total \u00a0de las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas fue 23,5%, lo que represent\u00f3 un \u00a0aumento de 12,4 puntos porcentuales frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (11,1%). \u00a0La tasa global de participaci\u00f3n se ubic\u00f3 en 53;8%, lo que signific\u00f3 una \u00a0reducci\u00f3n de 11,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre \u00a0tanto, la tasa de ocupaci\u00f3n fue 41,2%, lo que represent\u00f3 una disminuci\u00f3n de \u00a016,7 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,9%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desagregando por sectores \u00a0el an\u00e1lisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron el \u00a0n\u00famero de ocupados a excepci\u00f3n al de suministro de electricidad, gas, agua y \u00a0gesti\u00f3n de desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este contexto, el estancamiento de la actividad \u00a0productiva a nivel nacional ha conllevado a la disminuci\u00f3n de 5.4 millones de \u00a0ocupados a 30 de abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o \u00a0trabajo desde casa, de otorgar vacaciones anticipadas, as\u00ed como de tomar otras \u00a0medidas de flexibilizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los efectos econ\u00f3micos negativos a los habitantes del \u00a0territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas \u00a0extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente \u00a0naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse \u00a0afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 \u00a0se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad \u00a0productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la econom\u00eda, a la fecha se \u00a0han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el \u00a0aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de continuar \u00a0con su actividad comercial e industrial, y por tanto continuar cumpliendo con \u00a0las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas, lo \u00a0que ha generado una disminuci\u00f3n significativa en la actividad econ\u00f3mica del \u00a0pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del precitado Decreto resolvi\u00f3 adoptar \u00a0\u201cmediante decretos legislativos[&#8230;] todas aquellas medidas adicionales \u00a0necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed \u00a0mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a \u00a0cabo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las facultades ejercidas en la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 535 de abril 10 de 2020, \u201cpor el cual se adoptan medidas para \u00a0establecer un procedimiento abreviado de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de saldos \u00a0a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA), en el marco del Estado de Emergencia \u00a0econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d, y se requiere modificar el art\u00edculo 1\u00b0 para \u00a0establecer que el procedimiento abreviado autom\u00e1tico en menci\u00f3n estar\u00e1 vigente \u00a0hasta el diecinueve (19) de junio de 2020 y modificar el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a03\u00b0 del referido Decreto para establecer que las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n que se radiquen hasta el diecinueve (19) de junio de 2020, se \u00a0resolver\u00e1n bajo el mencionado procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que vencido el plazo mencionado en el considerando anterior, los \u00a0contribuyentes que tengan saldos a favor en las declaraciones del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA), podr\u00e1n \u00a0solicitar la aplicaci\u00f3n del procedimiento de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica de que trata el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del Estatuto \u00a0Tributario, que establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 \u00a0devolver, de forma autom\u00e1tica, los saldos a favor originados en el impuesto \u00a0sobre la renta y sobre las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo de devoluci\u00f3n autom\u00e1tica de saldos a favor aplica \u00a0para los contribuyentes y responsables que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema \u00a0de an\u00e1lisis de riesgo de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00e1s del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o \u00a0gastos y\/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que \u00a0emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el mecanismo de devoluci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el presente Decreto Legislativo se modifica el \u00a0literal b) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario hasta el \u00a0treinta y uno (31) de diciembre de 2020, para reducir al veinticinco por ciento \u00a0(25%) la exigencia del soporte de costos o gastos y\/o impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA) descontables, mediante la factura electr\u00f3nica de venta. A partir del \u00a0primero (1\u00b0) de enero del a\u00f1o 2021 el porcentaje a aplicar ser\u00e1 de m\u00e1s del \u00a0ochenta y cinco por ciento (85%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 779 del Estatuto Tributario \u201cLa \u00a0Administraci\u00f3n podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica de inspecci\u00f3n tributaria, para \u00a0verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de \u00a0hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones formales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 782 del Estatuto Tributario \u201cLa Administraci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n contable al contribuyente como a \u00a0terceros legalmente obligados a llevar contabilidad, para verificar la \u00a0exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos \u00a0gravados o no, y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto Ley 2245 \u00a0de 2011 dispone que \u201cLa actuaci\u00f3n administrativa para determinar la \u00a0comisi\u00f3n de infracciones cambiarias a las que se refiere el presente decreto \u00a0podr\u00e1 iniciarse de oficio, por informes recibidos de terceros, mediante la \u00a0pr\u00e1ctica de visitas administrativas de registro, inspecci\u00f3n, vigilancia y control, \u00a0por traslado de otras autoridades, por quejas o informes de personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas y, en general, por cualquier otro medio que ofrezca credibilidad, y \u00a0para su desarrollo no se requerir\u00e1 del concurso o conocimiento de los presuntos \u00a0infractores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el numeral 2 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto Ley 2245 \u00a0de 2011, \u201cEn desarrollo de sus funciones de control y vigilancia sobre el \u00a0cumplimiento del R\u00e9gimen Cambiario, y con el fin de prevenir e investigar \u00a0posibles violaciones a dicho r\u00e9gimen, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar visitas administrativas de registro, inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control a los intermediarios del mercado cambiario, a las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas y dem\u00e1s entidades asimiladas a estas; a los agentes \u00a0autorizados y terceros que realicen operaciones de cambio; as\u00ed como a los \u00a0establecimientos y oficinas donde se realicen dichas operaciones de conformidad \u00a0con el r\u00e9gimen cambiario. En desarrollo de estas visitas se podr\u00e1n registrar o \u00a0examinar sus oficinas, archivos y muebles, contabilidad y, en general, realizar \u00a0aquellas diligencias destinadas a verificar el manejo de las operaciones de \u00a0cambio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere habilitar mediante el presente Decreto \u00a0Legislativo a la Unidad Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) para adelantar de manera virtual, mientras permanezca \u00a0vigente la emergencia sanitaria, las inspecciones tributarias, las inspecciones \u00a0contables y las visitas administrativas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, en \u00a0materia tributaria y de control cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEVOLUCIONES Y\/O COMPENSACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Declarado inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-394 de 2020. Modificaci\u00f3n del inciso 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Legislativo \u00a0535 de 2020. Modif\u00edquese el inciso 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Legislativo \u00a0535 de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHasta el diecinueve (19) de junio de 2020, los contribuyentes y \u00a0responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA) que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria \u00a0se les autorizar\u00e1 la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los respectivos saldos a \u00a0favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n oportunamente y en debida forma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-394 de 2020. Modificaci\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Legislativo \u00a0535 de 2020. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Legislativo \u00a0535 de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n \u00a0que se encuentren en tr\u00e1mite a trav\u00e9s del procedimiento abreviado de que trata \u00a0el presente Decreto Legislativo al diecinueve (19) de junio de 2020, \u00a0finalizar\u00e1n con este procedimiento, incluidas aquellas que fueron inadmitidas y \u00a0se radiquen dentro del mes siguiente a su inadmisi\u00f3n, conforme con lo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 857 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reglamentado por el Decreto 963 de 2020. \u00a0Modificaci\u00f3n transitoria del literal b) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del \u00a0Estatuto Tributario. Modif\u00edquese de manera transitoria a partir del veintid\u00f3s (22) \u00a0de junio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 el literal b) del \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Hasta el veinticinco (25%) de los costos o gastos y\/o \u00a0impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus \u00a0facturas mediante el mecanismo de factura electr\u00f3nica. Ser\u00e1n excluidos del \u00a0c\u00e1lculo del porcentaje m\u00ednimo que debe soportarse con factura electr\u00f3nica de \u00a0venta los costos y gastos que al momento del c\u00e1lculo no sean susceptibles de \u00a0ser soportados por el mecanismo de factura electr\u00f3nica, tales como \u00a0amortizaciones, depreciaciones y pagos de n\u00f3mina. De igual forma las \u00a0declaraciones de importaci\u00f3n ser\u00e1n soporte de costos y\/o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del primero (1\u00b0) de enero de 2021, el porcentaje a \u00a0aplicar ser\u00e1 de m\u00e1s del ochenta y cinco por ciento (85%)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-394 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. T\u00e9rmino para resolver las solicitudes de devoluci\u00f3n \u00a0y\/o compensaci\u00f3n de los saldos a favor del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA). A los contribuyentes y \u00a0responsables que soliciten la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los saldos a favor \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA) y que no cumplan con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente Decreto Legislativo, se les resolver\u00e1 la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 855 del Estatuto \u00a0Tributario, sin que sea aplicable el par\u00e1grafo 5\u00b0 de la misma disposici\u00f3n. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 857-1 del Estatuto \u00a0Tributario, en los casos en que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-394 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N TRIBUTARIA VIRTUAL, INSPECCI\u00d3N CONTABLE \u00a0VIRTUAL Y VISITAS ADMINISTRATIVAS VIRTUALES DE INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL \u00a0EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE CONTROL CAMBIARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Inspecci\u00f3n tributaria virtual. La Unidad \u00a0Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0podr\u00e1 realizar de manera virtual, mientras permanezca vigente la emergencia \u00a0sanitaria por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, la pr\u00e1ctica de la \u00a0inspecci\u00f3n tributaria virtual, para verificar la exactitud de las \u00a0declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o \u00a0no, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y \u00a0formales de los contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por inspecci\u00f3n tributaria virtual el medio de prueba \u00a0en virtud del cual se realiza la constataci\u00f3n directa de los hechos que \u00a0interesan a los procesos adelantados por la Administraci\u00f3n Tributaria, para \u00a0verificar su existencia, caracter\u00edsticas y dem\u00e1s circunstancias de tiempo, modo \u00a0y lugar, en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados \u00a0por la legislaci\u00f3n tributaria y otros ordenamientos legales, previa la \u00a0observancia de las ritualidades que les sean propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n tributaria virtual se decretar\u00e1 mediante auto que \u00a0se notificar\u00e1 por correo o electr\u00f3nicamente, debi\u00e9ndose indicar en el mismo los \u00a0hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para practicarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n tributaria virtual se iniciar\u00e1 una vez notificado \u00a0el auto que la ordene. De ella se levantar\u00e1 un acta que contenga todos los \u00a0hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la \u00a0investigaci\u00f3n debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n tributaria se derive una \u00a0actuaci\u00f3n administrativa, el acta respectiva constituir\u00e1 parte de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resoluci\u00f3n, desarrollar\u00e1 las soluciones \u00a0digitales para la pr\u00e1ctica de la diligencia, los medios para el env\u00edo de la \u00a0informaci\u00f3n, el levantamiento del acta y la suscripci\u00f3n de la misma y dem\u00e1s \u00a0elementos que se requiera para hacer efectiva la pr\u00e1ctica de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo aplica sin perjuicio de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 778 y 779 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-394 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Ley 2069 de 2020, art\u00edculo \u00a073, para efectos de la vigencia de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Inspecci\u00f3n contable virtual. La Unidad \u00a0Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0podr\u00e1 realizar de manera virtual mientras permanezca vigente la emergencia \u00a0sanitaria por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, la pr\u00e1ctica de la \u00a0inspecci\u00f3n contable virtual al contribuyente como a terceros legalmente \u00a0obligados a llevar contabilidad, para verificar la exactitud de las \u00a0declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravados o no, y para \u00a0verificar el cumplimiento de obligaciones formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando alguna de las partes intervinientes se niegue a suscribir \u00a0el acta a trav\u00e9s de la herramienta que implemente la Unidad Administrativa \u00a0Especial \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), su omisi\u00f3n no \u00a0afectar\u00e1 el valor probatorio de la diligencia. En todo caso se dejar\u00e1 \u00a0constancia en el expediente de tal hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera que los datos consignados en el acta de inspecci\u00f3n contable \u00a0virtual est\u00e1n fielmente tomados de los libros, salvo que el contribuyente o \u00a0responsable demuestre su inconformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n contable virtual se \u00a0derive una actuaci\u00f3n administrativa en contra del contribuyente, responsable, \u00a0agente retenedor o declarante, o de un tercero, el acta de la inspecci\u00f3n \u00a0contable virtual deber\u00e1 formar parte de dicha actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resoluci\u00f3n, desarrollar\u00e1 las soluciones \u00a0digitales para la pr\u00e1ctica de la diligencia, los medios para el env\u00edo de la \u00a0informaci\u00f3n, el levantamiento del acta y la suscripci\u00f3n de la misma y dem\u00e1s \u00a0elementos que se requiera para hacer efectiva la pr\u00e1ctica de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo aplica sin perjuicio de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 782 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-394 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Ley 2069 de 2020, art\u00edculo \u00a073, para efectos de la vigencia de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Visitas administrativas virtuales de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, en materia tributaria. La Unidad Administrativa Especial \u00a0\u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 realizar, mientras \u00a0permanezca vigente la emergencia sanitaria por la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, visitas administrativas virtuales de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control para el cumplimiento de las funciones de control y \u00a0vigilancia asignadas a la Unidad Administrativa Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo auto que ordene la diligencia debidamente notificada, la \u00a0Unidad Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) podr\u00e1 visitar virtualmente a los contribuyentes y responsables para \u00a0solicitar la informaci\u00f3n que se requiera para adelantar las investigaciones en \u00a0materia tributaria, para allegar las pruebas pertinentes, conducentes y \u00fatiles \u00a0que suministren los contribuyentes y responsables y para establecer la \u00a0existencia o inexistencia de una presunta conducta sancionable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las visitas administrativas virtuales de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, en materia de control tributario, se iniciar\u00e1n una vez notificado el \u00a0auto que las ordene. De ella se levantar\u00e1 un acta que contenga todos los \u00a0hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la \u00a0visita debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de la pr\u00e1ctica de las visitas administrativas virtuales \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, en materia tributaria se derive una \u00a0actuaci\u00f3n administrativa, el acta respectiva constituir\u00e1 parte de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando alguna de las partes intervinientes se niegue a suscribir \u00a0el acta a trav\u00e9s de la herramienta que implemente la Unidad Administrativa \u00a0Especial \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante \u00a0resoluci\u00f3n, su omisi\u00f3n no afectar\u00e1 el valor probatorio de la visita \u00a0administrativa virtual. En todo caso se dejar\u00e1 constancia en el expediente de \u00a0tal hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resoluci\u00f3n, desarrollar\u00e1 las soluciones \u00a0digitales para la pr\u00e1ctica de la visita administrativa virtual, los medios para \u00a0el env\u00edo de la informaci\u00f3n, el levantamiento del acta y la suscripci\u00f3n de la \u00a0misma y dem\u00e1s elementos que se requiera para hacer efectiva su pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo, aplica sin perjuicio de lo \u00a0previsto en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-394 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Ley 2069 de 2020, art\u00edculo \u00a073, para efectos de la vigencia de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Visitas administrativas virtuales de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, en materia de control cambiario. La Unidad Administrativa \u00a0Especial \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 realizar \u00a0mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria por la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, visitas administrativas virtuales de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control para el cumplimiento de las funciones de control y \u00a0vigilancia asignadas a la Unidad Administrativa Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) para prevenir e investigar posibles violaciones al \u00a0r\u00e9gimen cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo auto que ordene la diligencia debidamente comunicado, la \u00a0Unidad Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) podr\u00e1 visitar virtualmente a los usuarios cambiarios para solicitar la \u00a0informaci\u00f3n que se requiera para adelantar las investigaciones en materia de control \u00a0cambiario, para allegar las pruebas pertinentes, conducentes y \u00fatiles que \u00a0suministren los usuarios cambiarios y para establecer la existencia o \u00a0inexistencia de una presunta infracci\u00f3n cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las visitas administrativas virtuales de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, en materia de control cambiario, se iniciar\u00e1n una vez comunicado el \u00a0auto que la ordene. De ella se levantar\u00e1 un acta que contenga todos los hechos, \u00a0pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la \u00a0investigaci\u00f3n debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de la pr\u00e1ctica de las visitas administrativas virtuales \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, en materia de control cambiario, se derive \u00a0una actuaci\u00f3n administrativa, el acta respectiva constituir\u00e1 parte de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando alguna de las partes intervinientes se niegue a suscribir \u00a0el acta a trav\u00e9s de la herramienta que implemente la Unidad Administrativa \u00a0Especial \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante \u00a0resoluci\u00f3n, su omisi\u00f3n no afectar\u00e1 el valor probatorio de la diligencia. En \u00a0todo caso se dejar\u00e1 constancia en el expediente de tal hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resoluci\u00f3n, desarrollar\u00e1 las soluciones \u00a0digitales para la pr\u00e1ctica de la diligencia, los medios para el env\u00edo de la \u00a0informaci\u00f3n, el levantamiento del acta y la suscripci\u00f3n de la misma y dem\u00e1s \u00a0elementos que se requiera para hacer efectiva la pr\u00e1ctica de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo, aplica sin perjuicio de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 7\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto Ley 2245 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-394 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Ley 2069 de 2020, art\u00edculo \u00a073, para efectos de la vigencia de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica el inciso \u00a01 del art\u00edculo 1\u00b0 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Legislativo \u00a0535 de 2020. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-394 de 2020, y la \u00a0expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible en la misma sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez \u00a0Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 807 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas tributarias y \u00a0de control cambiario transitorias en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54301","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54301"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54301\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}