{"id":54302,"date":"2023-08-23T17:12:27","date_gmt":"2023-08-23T17:12:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-808-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:27","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:27","slug":"decreto-808-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-808-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 808 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 808 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas en el sector juegos \u00a0de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19, en el Marco de la emergencia Econ\u00f3mica, Social y ecol\u00f3gica declarada \u00a0por medio del Decreto \u00a0637 del 6 de mayo del 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Ley 2155 de 2021, art\u00edculo \u00a065 numeral 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de. los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o \u00a0modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por \u00a0Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado \u00a0cerca de-\u2019125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00a0\u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular \u00a0China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3. el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 453 del 18 de marzo de 2020, los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Comercio, Industria y Turismo \u00a0adoptaron \u201ccomo medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio \u00a0nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de \u00a0esparcimiento y diversi\u00f3n; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar \u00a0y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de videos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria por \u00a0causa del nuevo Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la Resoluci\u00f3n 385 \u00a0del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de \u00a0marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas \u00a0infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido \u00a0creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 \u00a0de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 \u00a0personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 \u00a0de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 \u00a0personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 \u00a0de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, \u00a01.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de \u00a0abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas \u00a0contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de \u00a02020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril \u00a0de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas \u00a0contagiadas al 14 de abril de 2020; 3.105 personas contagiadas al 15 de abril \u00a0de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas \u00a0contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril \u00a0de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas \u00a0contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril \u00a0de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas \u00a0contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril \u00a0de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas \u00a0contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril \u00a0de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas \u00a0contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril \u00a0de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 personas \u00a0contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de \u00a02020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas \u00a0contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de \u00a02020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas \u00a0contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de \u00a02020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas \u00a0contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de \u00a02020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas \u00a0contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de \u00a02020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas \u00a0al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, \u00a016.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas \u00a0al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, \u00a019.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas \u00a0al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, \u00a021.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23\u2019.003 personas contagiadas \u00a0al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas \u00a0contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de \u00a02020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 personas \u00a0contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas al 1\u00b0 de junio \u00a0de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020, 33.354 personas \u00a0contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco (1.045) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social (I) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (4.155), Cundinamarca \u00a0(283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico \u00a0(970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima \u00a0(130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), \u00a0Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) \u00a0y Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (4.305), Cundinamarca \u00a0(289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico \u00a0(1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima \u00a0(130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), \u00a0Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), \u00a0Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) report\u00f3 el 3 de junio de 2020 1.045 \u00a0muertes y 33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(11.250), Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), Bol\u00edvar \u00a0(3.571), Atl\u00e1ntico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander \u00a0(134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), Risaralda (262), Quind\u00edo \u00a0(119), Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare (35), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (17), Nari\u00f1o (1.346), Boyac\u00e1 (214), C\u00f3rdoba (163), Sucre (47), La \u00a0Guajira (65), Choc\u00f3 (295), Caquet\u00e1 (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10), \u00a0Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (III) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte n\u00famero 79 de fecha \u00a08 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte \u00a0n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, \u00a0(VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID- 19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero \u00a083 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos, (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el \u00a0reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos, (XII) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST2 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID- 19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte n\u00famero 88 del \u00a017 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en \u00a0el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0146.088 fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte n\u00famero 91 del 20 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos \u00a0y (XVII) en el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril \u00a0de 2020, a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte \u00a0n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 \u00a0fallecidos, (XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte n\u00famero 96 del 25 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.878.196 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 \u00a0del 28 de. abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 \u00a0fallecidos, (XXV) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte n\u00famero 101 del 30 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a \u00a0las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) \u00a0en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del \u00a05 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero \u00a0109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 \u00a0fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del \u00a010 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) \u00a0en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero \u00a0114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 \u00a0fallecidos, (XL) en el reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del \u00a015 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en \u00a0el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero \u00a0119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en \u00a0el reporte n\u00famero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020. a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte n\u00famero \u00a0122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 \u00a0fallecidos, (XLVIII) en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.103.006 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.204.508 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.304.772 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero 128 del 27 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 5.488.825. casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 \u00a0fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero 129 del 28 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 \u00a0fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero 130 del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 \u00a0fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero 131 del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 \u00a0fallecidos, (LVII) en el reporte n\u00famero 132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus. COVID-19 y \u00a0367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que. se encuentran confirmados 6.057.853 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte n\u00famero 134 del 2 de junio \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LVX) en\u00b7el \u00a0reporte n\u00famero 135 del 3 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a06.287.771 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (I) en \u00a0reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de \u00a0Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en \u00a0reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de \u00a0Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas O territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (111) \u00a0en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano \u00a0de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y \u00a0216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) &#8211; \u00a0Mercado Laboral del Departamento Nacional de Estad\u00edstica, revelados el 29 de \u00a0mayo de 2020, para el mes de abril de 2020, la tasa de desempleo del total \u00a0nacional fue 19,8%, lo que signific\u00f3 un aumento de 9,5 puntos porcentuales \u00a0frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (10,3%). La tasa global de participaci\u00f3n se \u00a0ubic\u00f3 en 51,8%, lo que represent\u00f3 una reducci\u00f3n de 10,4 puntos porcentuales \u00a0frente a abril del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa de ocupaci\u00f3n fue 41;6%, \u00a0presentando una disminuci\u00f3n de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes \u00a0del 2019 (55,8%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mismo documento, la tasa de desempleo en el total \u00a0de las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas fue 23,5%, lo que represent\u00f3 un \u00a0aumento de 12;4 puntos porcentuales frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (11,1%). \u00a0La tasa global de participaci\u00f3n se ubic\u00f3 en 53,8%, lo que signific\u00f3 una \u00a0reducci\u00f3n de 11,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre \u00a0tanto, la tasa de ocupaci\u00f3n fue 41,2%, lo que represent\u00f3 una disminuci\u00f3n de \u00a016,7 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,9%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desagregando por \u00a0sectores el an\u00e1lisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron \u00a0el n\u00famero de ocupados a excepci\u00f3n al de suministro de electricidad, gas, agua y \u00a0gesti\u00f3n de desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este contexto, el estancamiento de la actividad productiva \u00a0a nivel nacional ha conllevado a la disminuci\u00f3n de 5.4 millones de ocupados a \u00a030 de abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o trabajo desde \u00a0casa, de otorgar vacaciones anticipadas, as\u00ed como de tomar otras medidas de \u00a0flexibilizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos \u00a0457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 \u00a0del 8 de abril de 2020, 593 \u00a0del 24 de abril de 2020, 636 \u00a0del 6 de mayo de 2020, 689 \u00a0del 22 de mayo de 2020 y 749 \u00a0del 28 de mayo de 2020 el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones en \u00a0virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las \u00a0cuales se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas \u00a0habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el informe titulado \u201cActualizaci\u00f3n del Impacto \u00a0de la Coyuntura del Coronavirus en la Econom\u00eda Colombiana\u201d del 30 de abril de \u00a02020, de la Superintendencia de Sociedades, tomando una muestra de 16.000 \u00a0sociedades vigiladas e inspeccionadas de las que reportan informaci\u00f3n \u00a0financiera anual, se construyeron cuatro escenarios para determinar el riesgo \u00a0de insolvencia: un escenario optimista con un PIS del 2%, un escenario moderado \u00a0con un PIS del 0,6%, un escenario pesimista con un PIB del &#8211; 1,9% y un \u00a0escenario extremo con un PIS del -7,7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las proyecciones y el impacto en las posibles solicitudes a \u00a0procesos de insolvencia como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19, despu\u00e9s de concluida la primera emergencia, se mover\u00e1n entre el \u00a0escenario pesimista y el extremo, los cuales arrojan los siguientes resultados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escenario pesimista se espera que el PIB nacional sea \u00a0-1.9% y que el PIB industrial sea -4.9%. As\u00ed, se pronostica que bajo este \u00a0escenario el n\u00famero de empresas que est\u00e9n en riesgo de insolvencia sea 2.676 \u00a0(lo que corresponde al 17.8% de la muestra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escenario extremo se espera que el PIB nacional sea -7.7% \u00a0y que el PIB industrial sea -6.2%. As\u00ed, se pronostica que bajo este escenario \u00a0el n\u00famero de empresas que est\u00e9n en riesgo de insolvencia sea 5.553 (lo que \u00a0corresponde al 37% de la muestra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la medida que avanza la crisis econ\u00f3mica generada por la \u00a0pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 los efectos macroecon\u00f3micos y \u00a0microecon\u00f3micos de la coyuntura derivada de la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 podr\u00edan contraer la econom\u00eda a tal punto que, si todas las sociedades \u00a0de la muestra en riesgo de insolvencia realizan una solicitud, este inventario \u00a0de procesos de insolvencia aumentar\u00eda de 2.700 (dato a 31 de diciembre de 2019 \u00a0que incluye personas jur\u00eddicas y naturales), a un rango entre 5.376 a 8.253 \u00a0procesos en el a\u00f1o 2020, es decir entre el 17.8% y el 37% de las sociedades de \u00a0la muestra estar\u00edan en riesgo de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta informaci\u00f3n se calcul\u00f3 exclusivamente con la muestra de \u00a0informaci\u00f3n de las sociedades vigiladas e inspeccionadas que reportan \u00a0informaci\u00f3n anual a la Superintendencia de Sociedades. No obstante, al ser una \u00a0muestra, existe la posibilidad de que el choque macroecon\u00f3mico afecte a m\u00e1s \u00a0empresas que no est\u00e1n siendo tenidas en cuenta por la muestra y este n\u00famero \u00a0var\u00ede. As\u00ed, entre un 17.8% y un 37% de las empresas en el pa\u00eds podr\u00edan estar en \u00a0riesgo de insolvencia, rango que se hace evidente despu\u00e9s de haber concluido el \u00a0primer estado de emergencia. De hecho, debe precisarse que la muestra de la \u00a0Superintendencia de Sociedades no incluye el total de empresas del pa\u00eds, ya que \u00a0a 31 de diciembre de 2019 el total de las personas jur\u00eddicas era de 470.806 y \u00a0el total de las personas naturales comerciantes era de 1.171.171 (informaci\u00f3n \u00a0tomada de la base de datos del Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo 2020, el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en \u00a0todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar los efectos econ\u00f3micos y sociales que ha generado la grave calamidad \u00a0p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 ha afectado las \u00a0finanzas de las entidades territoriales, disminuyendo su perspectiva de \u00a0ingresos y ha dificultado su planeaci\u00f3n presupuestal. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, se debe propender por instrumentos legales que \u00a0doten a las entidades territoriales de mecanismos efectivos para atender la \u00a0emergencia y los efectos en el empleo y las relaciones sociales que esto \u00a0conlleva, permitiendo mayores l\u00edneas de acceso a cr\u00e9dito y endeudamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 resolvi\u00f3 adoptar \u201c(&#8230;) mediante decretos \u00a0legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de \u00a0este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos (as\u00ed como) las operaciones \u00a0presupuestales necesarias para llevarlas a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de las medidas en el sector de juegos de suerte y \u00a0azar para impedir la extensi\u00f3n de los efectos de la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, se contin\u00faan presentando nuevas circunstancias que han \u00a0afectado las finanzas de las entidades territoriales en una magnitud que a\u00fan no \u00a0puede estimarse y que no era posible prever en el momento en que estas fueron \u00a0definidas. La necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio ha \u00a0generado una disminuci\u00f3n significativa en las actividades econ\u00f3micas y \u00a0productivas de todas las regiones del pa\u00eds, as\u00ed como una importante reducci\u00f3n \u00a0de las ventas obtenidas por estos en virtud de los juegos territoriales. En \u00a0este sentido, es evidente que el sector de juegos de suerte y azar en el nivel \u00a0territorial se encuentra en crisis, por lo que es imperativo implementar nuevas \u00a0medidas, que de manera eficiente y segura permitan la generaci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios \u00a0de suerte y azar estar\u00e1n destinadas exclusivamente a los servicios de salud, \u00a0con lo cual los juegos de. suerte y azar constituyen una fuente de financiaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 643 de 2001 regula \u00a0el r\u00e9gimen propio del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar, cuyas \u00a0facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar, \u00a0operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de \u00a0juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los \u00a0particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico y social y dando cumplimiento a los fines del arbitrio \u00a0rent\u00edstico, el cual consiste en que los. recursos-sean destinados a favor de \u00a0los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el desarrollo de esta competencia en el nivel \u00a0territorial, las entidades han creado empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado, cuyo prop\u00f3sito es la explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de estos \u00a0juegos, espec\u00edficamente el de loter\u00eda tradicional o de billetes y apuestas \u00a0permanentes; afectados gravemente en su estabilidad econ\u00f3mica por los efectos \u00a0generados por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en particular, dada \u00a0la importancia de los canales f\u00edsicos de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la necesidad de prolongar el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio y los cambios en las conductas y h\u00e1bitos de los consumidores, la \u00a0implementaci\u00f3n de nuevas modalidades de juego que no requieran la permanencia \u00a0f\u00edsica de los apostadores puede presentarse como eficiente y efectiva para \u00a0contribuir en la reactivaci\u00f3n del monopolio de los juegos de suerte y azar, \u00a0como fuente de financiaci\u00f3n de la salud de los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modernizaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n de los incentivos para \u00a0los juegos territoriales, a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n de una modalidad en dinero \u00a0y\/o especie con cobro de premio inmediato, hace m\u00e1s atractiva su venta y \u00a0resulta \u00fatil para lograr la reactivaci\u00f3n del negocio, garantizar los recursos \u00a0que este monopolio hist\u00f3ricamente ha aportado a la financiaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud en el nivel territorial, por lo cual se hace necesario establecer las \u00a0condiciones tributarias y organizativas, con miras a proteger los recursos del \u00a0sector salud, sin que se est\u00e9 modificando una norma de rango legal, pues se \u00a0trata de la concreci\u00f3n de la facultad del Estado de explotar y administrar el \u00a0monopolio rent\u00edstico que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha creado, destinando las \u00a0rentas exclusivamente a financiar los servicios de salud a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 47 numeral 12 de la Ley 643 de 2001, el \u00a0Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) establecer\u00e1 el reglamento y \u00a0los requisitos para la operaci\u00f3n de los incentivos de premio inmediato de los \u00a0juegos territoriales siguiendo los lineamientos establecidos en este decreto, \u00a0para lo cual es fundamental que se fortalezcan los recursos de su Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de garantizar la representatividad de las \u00a0entidades territoriales en el proceso de reglamentaci\u00f3n de los incentivos de \u00a0premio inmediato, resulta apropiado que el CNJSA tenga especial consideraci\u00f3n \u00a0por las observaciones que presente la entidad que agremie a los departamentos \u00a0sobre el contenido del reglamento y los requisitos de operaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4144 de 2011. \u00a0De la misma forma, es pertinente que la operaci\u00f3n sea autorizada por las juntas \u00a0directivas de las loter\u00edas o mediante otros\u00ed suscrito con las entidades \u00a0concedentes y exista la posibilidad de que se realice en forma asociada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 y el \u00a0art\u00edculo 23 de la ley 643 de 2001, los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n de los incentivos de premio inmediato deber\u00e1n ser los \u00a0mismos de los juegos territoriales, esto es loter\u00eda tradicional o de billetes y \u00a0apuestas permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los incentivos de \u00a0premio inmediato para su implementaci\u00f3n adecuada, y consecuentemente obtenci\u00f3n \u00a0de recursos para el sector de la salud, es indispensable que se operen mediante \u00a0procesos estandarizados, coordinados y articulados. En ese sentido resulta \u00a0necesario la presencia de una entidad que garantice el di\u00e1logo constante entre \u00a0los departamentos, las entidades estatales, los agentes privados y dem\u00e1s \u00a0involucrados, y asesore t\u00e9cnicamente la puesta en marcha de un modelo que, \u00a0precisamente por la dificultad en el establecimiento de consensos, nunca antes \u00a0hab\u00eda podido ser desarrollado en el pa\u00eds. La m\u00e1s apropiada para hacerlo es la \u00a0entidad que agremie a los departamentos en la medida en que se trata de \u00a0incentivos asociados a juegos territoriales, para lo cual deber\u00e1 contar con un \u00a0porcentaje m\u00ednimo de recursos provenientes de la operaci\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el juego de loter\u00eda instant\u00e1nea por internet se encuentra \u00a0dentro de lo previsto en el art\u00edculo 38 de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 93 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0por lo mismo debe ser operado bajo la normatividad y las condiciones \u00a0establecidas por Coljuegos para esta modalidad de juego novedoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la grave afectaci\u00f3n econ\u00f3mica generada por la pandemia del \u00a0nuevo Coronavirus Covid-19 gener\u00f3 un impacto en las ventas del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes, el cual es operador por entidades del orden \u00a0territorial y la cruz roja, que requieren de alternativas para mantener a flote \u00a0la operaci\u00f3n, siendo una fuente importante de recursos para la salud, \u00a0generadoras de empleo en los territorios y dinamizadoras de las econom\u00edas \u00a0locales, por lo cual se hace necesario autorizar la realizaci\u00f3n de dos sorteos \u00a0extraordinarios anuales, como medida de equilibrio entre la reactivaci\u00f3n de las \u00a0ventas del juego y la saturaci\u00f3n del mercado con la oferta de este tipo de \u00a0sorteos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la operaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar espec\u00edficamente \u00a0de la loter\u00eda tradicional o de billetes, en el mes de marzo de 2020, present\u00f3 \u00a0un comportamiento at\u00edpico por las medidas de cierres y toques de queda \u00a0adoptadas por las diferentes autoridades territoriales y las previsiones que se \u00a0adoptaron para proteger la salud de las personas mayores de 60 a\u00f1os, por lo que \u00a0la Federaci\u00f3n Colombiana de Loter\u00edas (Fedelco) y las \u00a0entidades operadores del juego han solicitado que se permita la suscripci\u00f3n de \u00a0acuerdos de pago para las obligaciones que se generaron por parte de los \u00a0distribuidores y a su favor durante este periodo, debido a las circunstancias \u00a0econ\u00f3micas y graves afectaciones ocasionadas por la emergencia, lo cual, adem\u00e1s \u00a0de constituir un alivio para los distribuidores y loteros del pa\u00eds, mitiga los \u00a0efectos econ\u00f3micos derivados de la pandemia y el incremento descontrolado de la \u00a0cartera de las Entidades, protegiendo .la salud financiera de los operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para acreditar uno de los requisitos del tr\u00e1mite de juegos \u00a0localizados se exige concepto previo favorable emitido por el Alcalde o su \u00a0delegado, en el cual se indique que el local se encuentra en una zona apta para \u00a0el desarrollo de actividades comerciales conforme a la normativa de \u00a0ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito, por lo cual se \u00a0busca permitir que los interesados en operar juegos localizados, puedan \u00a0acreditar el requisito presentando conceptos de uso suelo, emitidos por la \u00a0autoridad municipal competente o por curador urbano, para dar mayor \u00a0flexibilidad y agilidad para la obtenci\u00f3n del insumo necesario para que \u00a0Coljuegos pueda emitir las autorizaciones y otorgar las concesiones para la \u00a0operaci\u00f3n de esta modalidad de juegos de suerte y azar, lo cual permite generar \u00a0mayores rentas para los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de impedir la extensi\u00f3n de los efectos de la \u00a0pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se ha considerado de utilidad la \u00a0utilizaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar promocionales para reactivar \u00a0econ\u00f3micamente a ciertas empresas y lograr la venta de sus productos durante la \u00a0etapa de reapertura gradual de la econom\u00eda, siendo necesario adoptar medidas \u00a0que, bajo la certificaci\u00f3n del representante legal y contador o revisor fiscal \u00a0(depositario de la fe p\u00fablica), permitan dar cierre a los juegos promocionales \u00a0autorizados para poder autorizar nuevos juegos que generen recursos para la \u00a0salud de los colombianos y logren la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de las empresas, \u00a0dotando a las entidades administradoras del monopolio de las facultades para \u00a0ordenar el pago a favor de la salud, del valor de los premios que no queden en \u00a0poder del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Incentivos de premio inmediato de juegos de suerte \u00a0y azar territoriales. Las entidades operadoras del juego de suerte y azar de \u00a0loter\u00eda tradicional o de billetes y los operadores concesionarios de apuestas \u00a0permanentes podr\u00e1n ofrecer al p\u00fablico incentivos con cobro de premio inmediato \u00a0en dinero y\/o especie, los cuales podr\u00e1n ser comercializados de forma \u00a0independiente del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes o de apuestas \u00a0permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los incentivos a que se refiere la presente norma son una \u00a0modalidad aut\u00f3noma de juego que no forman parte de la venta de loter\u00eda, en \u00a0virtud de lo cual no ser\u00e1n objeto del impuesto de loter\u00edas for\u00e1neas y sobre \u00a0premios de loter\u00edas a que se refiere el art\u00edculo 48 de la Ley 643 de 2001. As\u00ed \u00a0mismo, el incentivo estar\u00e1 excluido de la aplicaci\u00f3n del Impuesto al Valor \u00a0Agregado (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) \u00a0establecer\u00e1 el reglamento y los requisitos para la operaci\u00f3n de los incentivos \u00a0de premio inmediato de los juegos territoriales, que podr\u00e1 realizarse de forma \u00a0asociada. Una vez cumplidos los requisitos, los incentivos de premio inmediato \u00a0deber\u00e1n ser autorizados por las juntas directivas de las loter\u00edas o, para los \u00a0contratos en ejecuci\u00f3n, mediante otros\u00ed suscrito con las entidades concedentes; \u00a0seg\u00fan corresponda, sin exigir requisitos adicionales a los que expresamente \u00a0establezca el CNJSA. Las entidades concedentes deber\u00e1n dar respuesta a las \u00a0solicitudes de los incentivos dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0presentaci\u00f3n por parte del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0literal c del art\u00edculo 6\u00b0 y el art\u00edculo 23 de la ley 643 de 2001, los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n de los incentivos de premio inmediato ser\u00e1n del 12% de \u00a0los ingresos brutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de administraci\u00f3n ser\u00e1n del 2,5% de los Derechos de \u00a0Explotaci\u00f3n que se distribuir\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1% para las entidades concedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 0,75% para fortalecer las labores de vigilancia del CNJSA, a \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 0,75% para la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, quien \u00a0realizar\u00e1 asesor\u00eda t\u00e9cnica a los departamentos que no tienen Sociedad de \u00a0Capital P\u00fablico Departamental (SCD) o Empresa Industrial y Comercial del Estado \u00a0(EICE) que administren los juegos de suerte y azar en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retorno al p\u00fablico de estos incentivos ser\u00e1 como m\u00ednimo del \u00a058% de los ingresos brutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a los recursos del incentivo se contratar\u00e1 la \u00a0interventor\u00eda o el apoyo a la supervisi\u00f3n para los incentivos de premio \u00a0inmediato de los juegos territoriales, en las condiciones que determine el \u00a0CNJSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: La Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 65, numeral 5\u00b0, confirm\u00f3 la vigencia de los beneficios previstos en \u00a0este art\u00edculo hasta el 31 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-381 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Juegos de premio inmediato operados por internet. \u00a0En aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 38 de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 93 de la Ley 1753 de 2015, los \u00a0juegos de premio inmediato operados por internet se regir\u00e1n por la normatividad \u00a0aplicable a los juegos novedosos y las condiciones establecidas por Coljuegos \u00a0para esta modalidad de juego, la cual ser\u00e1 incluida dentro de la oferta de \u00a0juegos operados por internet y se podr\u00e1 autorizar con operaci\u00f3n asociada entre \u00a0los operadores con contrato en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-381 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sorteos Extraordinarios de las Loter\u00edas. Durante \u00a0los a\u00f1os 2020 y 2021, las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional \u00a0o d\u00e9 billetes podr\u00e1n realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en \u00a0diferente mes del a\u00f1o, en los t\u00e9rminos de la normatividad vigente. Las uniones \u00a0temporales, asociaciones y dem\u00e1s sociedades que est\u00e9n operando sorteos \u00a0extraordinarios o los vayan a operar, podr\u00e1n realizar dos sorteos al a\u00f1o por \u00a0cada asociado en los t\u00e9rminos de la normatividad vigente, sin exceder la \u00a0realizaci\u00f3n de un sorteo por mes. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y \u00a0Azar fijar\u00e1 el cronograma correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-381 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Acuerdos de pago con distribuidores de Loter\u00eda. Los \u00a0representantes legales de las empresas operadoras del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes, podr\u00e1n celebrar acuerdos de pago por una sola vez \u00a0con cada distribuidor de loter\u00eda, para incluir las obligaciones que se hayan \u00a0constituido a su favor, en los meses de febrero, marzo y abril de 2020, en el \u00a0cual se podr\u00e1n pactar plazos m\u00e1ximos de 6 cuotas mensuales, definiendo las \u00a0garant\u00edas que se exigir\u00e1n para amparar los acuerdos de pago. Las obligaciones \u00a0incorporadas en los acuerdos no generar\u00e1n ninguna clase de intereses y, en todo \u00a0caso, se deber\u00e1 incorporar una cl\u00e1usula aceleratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento al acuerdo de pago, las empresas \u00a0operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes deber\u00e1n dar inicio al \u00a0proceso de incumplimiento contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-381 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Medidas sobre los conceptos de uso del suelo para \u00a0juegos localizados. El requisito previsto en el inciso 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 643 de 2001, \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 ser acreditado con la presentaci\u00f3n del concepto de uso de suelo \u00a0expedido por la autoridad municipal o distrital competente para expedir \u00a0licencias urban\u00edsticas, oficina de planeaci\u00f3n o quien haga sus veces o curador \u00a0urbano, siempre que en el documento se establezca que la ubicaci\u00f3n del local \u00a0comercial donde operar\u00e1 el juego localizado se encuentra en una zona apta para \u00a0el desarrollo de actividades comerciales de conformidad con los planes de \u00a0ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conceptos de uso del suelo estar\u00e1n vigentes hasta que la \u00a0autoridad que lo expidi\u00f3 o el operador del juego, informen a Coljuegos la \u00a0revocatoria del mismo en el evento que se realice una modificaci\u00f3n del plan de \u00a0ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial seg\u00fan \u00a0corresponda, que pueda afectar el concepto previo inicialmente otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-381 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Operaci\u00f3n de Bingos. Durante los a\u00f1os 2020 y 2021, \u00a0los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por \u00a0Coljuegos podr\u00e1n realizar la actividad bajo la modalidad de bingo con presencia \u00a0remota de los jugadores, los cartones de juego f\u00edsicos se vender\u00e1n a domicilio, \u00a0en puntos de venta dispuestos por el operador, y en las salas de juego \u00a0autorizadas, en las cuales no habr\u00e1 juego presencial hasta que se levanten las \u00a0medidas se\u00f1aladas por el Gobierno nacional. La venta de los cartones no podr\u00e1 \u00a0realizarse en municipios diferentes a los de ubicaci\u00f3n de las salas de juego \u00a0autorizadas en el contrato de concesi\u00f3n. Los operadores que opten por esta \u00a0modalidad deben respetar el n\u00famero m\u00ednimo de sillas a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 643 de 2001 y \u00a0cumplir con las condiciones t\u00e9cnicas que para el efecto expida Coljuegos, en \u00a0las cuales se incorporar\u00e1n las condiciones de transmisi\u00f3n del evento de bingo y \u00a0las de operaci\u00f3n de los bingos interconectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-381 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cierre de Juegos Promocionales. Con el fin de \u00a0reactivar las actividades econ\u00f3micas y la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0promocionales, durante el a\u00f1o 2020, las entidades administradoras del monopolio \u00a0podr\u00e1n realizar el cierre de los juegos promocionales autorizados, con una \u00a0manifestaci\u00f3n escrita del representante legal y del contador o revisor fiscal \u00a0del operador del juego promocional, en la cual certifique que se realiz\u00f3 el \u00a0juego y la entrega de los premios a los jugadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los operadores de juegos promocionales no \u00a0presenten los documentos para el cierre de los juegos, las entidades \u00a0administradoras del monopolio ordenar\u00e1n el pago a favor de la salud del valor \u00a0del plan de premios que no qued\u00f3 en poder del p\u00fablico, mediante acto \u00a0administrativo motivado y con el procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011, en \u00a0el cual se incluir\u00e1 el pago de intereses moratorios desde la fecha de firmeza \u00a0de dicho acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-381 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-381 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 CET: Hora central europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0CEST: Hora central europea de verano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 808 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas en el sector juegos \u00a0de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de los efectos de la pandemia del nuevo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54302","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54302","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54302"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54302\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54302"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54302"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54302"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}