{"id":54303,"date":"2023-08-23T17:12:27","date_gmt":"2023-08-23T17:12:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-809-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:27","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:27","slug":"decreto-809-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-809-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 809 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 809 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se autoriza al Fondo de Sostenibilidad \u00a0Financiera del Sector El\u00e9ctrico (Fonse) a realizar operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico para garantizar los procesos de toma de posesi\u00f3n a cargo del Fondo \u00a0Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0afectados por la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-309 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 \u201cPor el cual se declar\u00f3 un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica el Presidente, con la firma \u00a0de todos los Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos tributos o \u00a0modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n \u00a0Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus \u00a0COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus- COVID-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado \u00a0cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses, y que a lo largo de esas \u00a0\u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban. 75 casos de personas \u00a0infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido \u00a0creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 \u00a0de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020; 196 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 21 de marzo de 2020; 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020; 306 \u00a0personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 \u00a0de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020; 491 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020; 539 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 27 de marzo de 2020; 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020; 702 \u00a0personas contagiadas al 29 de marzo de 2020\u00b7; 798 personas contagiadas al d\u00eda \u00a030 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020; 1.065 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020; 1.161 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 2 de abril de 2020; 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020; \u00a01.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020; 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020; 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de \u00a0abril de 2020; 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020; 2.054 personas \u00a0contagiadas al 8 de abril de 2020; 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de \u00a02020; 2.473 personas. contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020; 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril de 2020; 2.776 personas contagiadas al 12 de abril \u00a0de 2020; 2:852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020; 2.979 personas \u00a0contagiadas al 14 de abril de 2020; 3.105 personas contagiadas al 15 de abril \u00a0de 2020; 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020; 3.439 personas \u00a0contagiadas al 17 de abril de 2020; 3.621 personas contagiadas al 18 de abril \u00a0de 2020; 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020; 3.977 personas \u00a0contagiadas al 20 de abril de 2020; 4.149 personas contagiadas al 21 de abril \u00a0de 2020; 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020; 4.561 personas \u00a0contagiadas al 23 de abril de 2020; 4.881 personas contagiadas al 24 de abril \u00a0de 2020; 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020; 5.379 personas \u00a0contagiadas al 26 de abril de 2020; 5.597 personas contagiadas al-27 de abril \u00a0de 2020; 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020; 6.211 personas \u00a0contagiadas al 29 de abril de 2020; 6.507 personas contagiadas al 30 de abril \u00a0de 2020; 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020; 7.285 personas \u00a0contagiadas al 2 de mayo de 2020; 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de \u00a02020; 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020; 8.613 personas \u00a0contagiadas al 5 de mayo de 2020; 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de \u00a02020; 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020; 10:051 personas \u00a0contagiadas al 8 de mayo de 2020; 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de \u00a02020; 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020; 11.613 personas \u00a0contagiadas al 11 de mayo de 2020; 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de \u00a02020; 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020; 13.610 personas \u00a0contagiadas al 14 de mayo de 2020; y 14.216 personas contagiadas y 546 \u00a0fallecidos al 15 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 10 de mayo de 2020, 463 muertes y 11.063 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca \u00a0(283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico \u00a0(970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima \u00a0(130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), \u00a0Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) \u00a0y Amazonas (527); (ii) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (4.305), Cundinamarca \u00a0(289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico \u00a0(1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima \u00a0(130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), \u00a0Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), \u00a0Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) report\u00f3 el 13 de mayo de 2020 509 muertes \u00a0y 12.930 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., \u00a0(4.685), Cundinamarca (311), Antioquia (491), Valle del Cauca (1.478), Bol\u00edvar \u00a0(936), Atl\u00e1ntico (1.268), Magdalena (322), Cesar (72), Norte de Santander \u00a0(104), Santander (42), Cauca (54), Caldas (104), Risaralda (233), Quind\u00edo (78), \u00a0Huila (187), Tolima (134), Meta (938), Casanare (25), San Andr\u00e9s y Providencia \u00a0(21), Nari\u00f1o (338), Boyac\u00e1 (87), C\u00f3rdoba (42), Sucre (4) La Guajira (32), Choc\u00f3 \u00a0(40), Caquet\u00e1 (19), Amazonas (871), Putumayo (2), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET[1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha \u00a08 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte \u00a0n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados. 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 \u00a0fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el \u00a0reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el \u00a0reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos, (xii) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST[2] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en el reporte n\u00famero 88 del \u00a017 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (xiv) en \u00a0el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0146.088 fallecidos, (xv) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152,551 fallecidos, (xvi) en el reporte n\u00famero 91 del 20 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en \u00a0el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0162.956 fallecidos, (xviii) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el reporte n\u00famero 94 \u00a0del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 \u00a0fallecidos, (xx) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en el reporte n\u00famero 96 del 25 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en \u00a0el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0193.710 fallecidos, (xxiii) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (xxiv) en el reporte n\u00famero 99 \u00a0del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 \u00a0fallecidos, (xxv) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en el reporte n\u00famero 101 del \u00a030 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (xxvii) en \u00a0el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a \u00a0las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (xxix) \u00a0en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0238.628 fallecidos, (xxx) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (xxxi) en el reporte n\u00famero 106 del \u00a05 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en \u00a0el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 \u00a0fallecidos, (xxxiii) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (xxxiv) en el reporte n\u00famero 109 del \u00a08 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en \u00a0el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0265.862 fallecidos, (xxxvi) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) en el reporte n\u00famero \u00a0112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 \u00a0fallecidos, (xxxviii) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, y (xxxix) en el reporte n\u00famero 114 \u00a0del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas \u00a0calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al \u00a0pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de medidas de rango legislativo, autorizada por el \u00a0Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los \u00a0efectos de la crisis, mediante la protecci\u00f3n a los empleos, la protecci\u00f3n de \u00a0las empresas y la prestaci\u00f3n de los distintos servicios para los habitantes del \u00a0territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del impacto negativo \u00a0en la econom\u00eda del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a los efectos econ\u00f3micos y sociales de. la \u00a0pandemia, en especial aquellos relacionados con la reducci\u00f3n en la capacidad de \u00a0pago de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, se hace necesario establecer medidas \u00a0relativas a la focalizaci\u00f3n de recursos y subsidios destinados a satisfacer las \u00a0necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como a la revisi\u00f3n de los criterios e \u00a0indicadores a trav\u00e9s de los cuales se asignan dichos recursos, la manera como \u00a0se determinan sus ejecutores y la estructuraci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de los \u00a0fondos o mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se ejecutan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos ser\u00e1 necesario adoptar medidas para hacerla m\u00e1s eficiente \u00a0y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas \u00a0asociados, as\u00ed como establecer mecanismos de priorizaci\u00f3n, ajuste y \u00a0racionalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procesos, mitigando los impactos de la \u00a0emergencia en la prestaci\u00f3n del servicio y en la ejecuci\u00f3n de proyectos de este \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 resolvi\u00f3 adoptar \u201c[&#8230;] mediante decretos \u00a0legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de \u00a0este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las \u00a0operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 \u00a0se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad \u00a0productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la econom\u00eda, a la fecha se \u00a0han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener y \u00a0prolongar las medidas de aislamiento social obligatorio por m\u00e1s de dos meses de \u00a0lo originalmente decretado y la imposibilidad de las empresas de continuar su \u00a0actividad comercial e industrial como lo ven\u00edan haciendo; y por tanto, \u00a0continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus \u00a0empleados y otras causas, lo que ha generado una disminuci\u00f3n significativa en \u00a0la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la toma de posesi\u00f3n de empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios contemplada en el Cap\u00edtulo IV de la Ley 142 de 1994 tiene \u00a0como prop\u00f3sito garantizar la prestaci\u00f3n eficiente de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios cuando las entidades que prestan estos servicios incumplan de \u00a0manera reiterada, a juicio de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, los \u00edndices de eficiencia, los indicadores de gesti\u00f3n y las \u00a0normas de calidad definidos por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 812 de 2003 \u00a0facult\u00f3 a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios a constituir \u00a0un Fondo Empresarial, como patrimonio aut\u00f3nomo administrado por la Financiera \u00a0Energ\u00e9tica Nacional (FEN), o la entidad que haga sus veces, cuyo objeto es \u00a0apoyar y financiar, de conformidad con sus disponibilidades, a las empresas en \u00a0toma de posesi\u00f3n para salvaguardar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 227 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0ingresos del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios provienen de los excedentes de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico (CRA), de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), \u00a0y el producto de las multas que imponga esta superintendencia, as\u00ed como los \u00a0dem\u00e1s recursos que obtenga a cualquier t\u00edtulo, incluidas operaciones de cr\u00e9dito \u00a0interno o externo que requiera para el cumplimiento de su finalidad. \u00a0Adicionalmente el Fondo Empresarial fue autorizado para recibir la sobretasa \u00a0por kilovatio hora consumido de que trata el art\u00edculo 313 de la Ley 1955 de 2019 y la \u00a0contribuci\u00f3n adicional del art\u00edculo 314 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el art\u00edculo 16 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0establece que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios podr\u00e1 financiar a las empresas en toma de posesi\u00f3n para: 1) pagos \u00a0para la satisfacci\u00f3n de los derechos de los trabajadores que se acojan a los \u00a0planes de retiro voluntario y en general las obligaciones laborales y, 2) apoyo \u00a0para salvaguardar la prestaci\u00f3n del servicio. De igual manera, se dispone que \u00a0este Fondo de forma excepcional, podr\u00e1 apoyar con recursos a las empresas prestadoras \u00a0de servicios p\u00fablicos objeto de la medida de toma de posesi\u00f3n para asegurar la \u00a0viabilidad de los respectivos esquemas de soluci\u00f3n a largo plazo sin importar \u00a0el resultado en el balance del Fondo de la respectiva operaci\u00f3n, siempre y \u00a0cuando as\u00ed lo soliciten ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas para atender los. efectos adversos de \u00a0la pandemia derivada del COVID-19, el Decreto \u00a0Legislativo 574 de 2020 a trav\u00e9s de su art\u00edculo 4\u00b0 dispuso que con los \u00a0recursos del Fondo Empresarial, este podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos a las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios con participaci\u00f3n mayoritariamente p\u00fablica, \u00a0con la finalidad de asegurar la continuidad en la prestaci\u00f3n de dichos \u00a0servicios durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Lo anterior incluye a aquellas \u00a0empresas que no se encuentran en toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de esta facultad, el Fondo Empresarial de \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios debe destinar los \u00a0recursos con los que cuenta a atender las posibles necesidades de liquidez de \u00a0las entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios con participaci\u00f3n \u00a0mayoritariamente p\u00fablica, dada la disminuci\u00f3n generalizada en el recaudo como \u00a0consecuencia de las medidas de aislamiento preventivo tomadas por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante la Emergencia, el Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios debe atender adem\u00e1s de las \u00a0necesidades de las empresas a que se refiere el considerando anterior, las \u00a0necesidades propias de las nueve (9) empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios que actualmente se encuentran en toma de posesi\u00f3n, de las cuales \u00a0cinco (5) se encuentran en proceso de implementar esquemas de soluci\u00f3n a largo \u00a0plazo. Por tanto, el Fondo Empresarial requiere contar con recursos adicionales \u00a0para solventar las necesidades asociadas a la implementaci\u00f3n de esquemas de \u00a0soluci\u00f3n de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesi\u00f3n de las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios que se encuentren en curso y los \u00a0cuales se hayan visto afectados por la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde la declaratoria de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto 417 de 2020, \u00a0el indicador de recaudo de las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0sometidas a la medida de toma de posesi\u00f3n, pas\u00f3 de un promedio del 85% para el \u00a0cierre de 2019 a un promedio del 62% al 30 de abril de 2020, lo que representa \u00a0una reducci\u00f3n en sus ingresos del orden del 30% aproximadamente. Lo anterior ha \u00a0generado una disminuci\u00f3n de $97.000 millones en los ingresos del Fondo \u00a0Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0estimados para la vigencia del 2020, asociado a los alivios financieros que ha \u00a0debido otorgar a dichas empresas y generar\u00e1 un aumento en las necesidades de \u00a0financiamiento para las empresas intervenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen esquemas de soluci\u00f3n de largo plazo derivados de los \u00a0procesos de toma de posesi\u00f3n de empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0efectuados por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios que se \u00a0encuentren en curso, los cuales se han visto afectados por la situaci\u00f3n de \u00a0emergencia sanitaria y que por lo tanto requieren del apoyo del Fondo \u00a0Empresarial para garantizar no solo la viabilidad de dicho esquema, sino la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 146 de la Ley 2010 de 2019 cre\u00f3 \u00a0el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector El\u00e9ctrico (Fonse) como un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con \u00a0el fin exclusivo de garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n de energ\u00eda en la \u00a0Costa Caribe, por lo que se torna en el veh\u00edculo adecuado para dotar de \u00a0recursos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios para atender las necesidades de las que trata el considerando \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para maximizar los recursos de los que puede disponer el \u00a0Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector El\u00e9ctrico (Fonse), el Fondo \u00a0Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y los \u00a0beneficiarios de esos recursos, se hace necesario exonerar del gravamen a los \u00a0movimientos financieros el traslado de esos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cr\u00e9ditos del Fondo de Sostenibilidad Financiera del \u00a0Sector El\u00e9ctrico (Fonse) al Fondo Empresarial de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. A partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto y hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2020, el Fondo de \u00a0Sostenibilidad Financiera del Sector El\u00e9ctrico (Fonse) creado por el art\u00edculo \u00a0146 de la Ley 2010 de 2019 podr\u00e1 \u00a0otorgar cr\u00e9ditos directos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, para destinarlos a solventar las necesidades \u00a0de recursos asociadas a la implementaci\u00f3n de esquemas de soluci\u00f3n de largo \u00a0plazo derivados de los procesos de toma de posesi\u00f3n de las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios que se encuentren en curso, los cuales se \u00a0hayan visto afectados por la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Condiciones de los cr\u00e9ditos al Fondo Empresarial de \u00a0la Superintendencia de. Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Para las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico de las que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto \u00a0Legislativo, se aplicar\u00e1n las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Fondo Empresarial deber\u00e1 observar el r\u00e9gimen de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico que le aplica, en especial lo dispuesto por el art\u00edculo 2.2:9.4.8. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0adicionado por el Decreto 2223 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Los cr\u00e9ditos que contrate el Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios podr\u00e1n tener condiciones \u00a0especiales tales como \u201ctasa cero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios garantizar\u00e1 los cr\u00e9ditos otorgados por el Fondo de \u00a0Sostenibilidad Financiera del Sector El\u00e9ctrico (Fonse) con los ingresos \u00a0provenientes de la sobretasa por kilovatio hora consumido de que trata el \u00a0art\u00edculo 313 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0con la contribuci\u00f3n adicional a la regulada por el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994 en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 314 de la Ley 1955 de 2019. En \u00a0consecuencia, estas operaciones no contar\u00e1n con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Los montos de los cr\u00e9ditos que contrate el Fondo \u00a0Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios ser\u00e1n \u00a0determinados por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los cr\u00e9ditos que contrate el Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de que trata el presente \u00a0Decreto Legislativo, no se encuentran dentro del pasivo que asumir\u00e1 la Naci\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.21.7. num 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Fuente de Financiaci\u00f3n al Fondo de Sostenibilidad \u00a0Financiera del Sector El\u00e9ctrico (Fonse). El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda al Fondo de Sostenibilidad Financiera del \u00a0Sector El\u00e9ctrico (Fonse), en los montos que \u00e9ste requiera, para proveer los \u00a0pr\u00e9stamos a los que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto \u00a0Legislativo. Esta financiaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes condiciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Plazo: 12 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Tasa de inter\u00e9s: Cero por ciento (0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Forma de pago: El Fondo de Sostenibilidad Financiera \u00a0del Sector El\u00e9ctrico (Fonse) amortizar\u00e1 los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los mismos montos y plazos establecidos en el \u00a0cronograma de pagos de los cr\u00e9ditos que otorgue el Fondo de Sostenibilidad \u00a0Financiera del Sector El\u00e9ctrico (Fonse) al Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de que trata el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Renovaci\u00f3n: Los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda se podr\u00e1n \u00a0renovar cada 12 meses, a solicitud del administrador del Fondo de \u00a0Sostenibilidad Financiera del Sector El\u00e9ctrico (Fonse), cuando las condiciones \u00a0financieras de las operaciones de las que trata el art\u00edculo 1\u00b0 s\u00ed lo requieran. \u00a0En cualquier caso, la vigencia del financiamiento temporal otorgado no podr\u00e1 \u00a0superar el 31 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Garant\u00edas: Esta operaci\u00f3n no requerir\u00e1 garant\u00edas \u00a0adicionales a las establecidas en el presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Exenci\u00f3n del gravamen a los movimientos financieros. \u00a0A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y \u00a0uno (31) de diciembre de 2020, estar\u00e1n exentas del Gravamen a los Movimientos \u00a0Financieros (GMF), las operaciones que se describen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los traslados de recursos por parte del Fondo de \u00a0Sostenibilidad Financiera del Sector El\u00e9ctrico (Fonse) al Fondo Empresarial de \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, sobre los recursos de \u00a0que trata el presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los traslados de recursos del Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios al tercero beneficiario de \u00a0este Decreto Legislativo, sobre estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Fondo de Sostenibilidad Financiera del \u00a0Sector El\u00e9ctrico (Fonse) y el Fondo Empresarial de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios marcar\u00e1n la respectiva cuenta donde se manejen \u00a0\u00fanica y exclusivamente los recursos destinados a estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 809 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se autoriza al Fondo de Sostenibilidad \u00a0Financiera del Sector El\u00e9ctrico (Fonse) a realizar operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico para garantizar los procesos de toma de posesi\u00f3n a cargo del Fondo \u00a0Empresarial de la Superintendencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54303","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54303","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54303"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54303\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54303"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54303"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54303"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}