{"id":54304,"date":"2023-08-23T17:12:27","date_gmt":"2023-08-23T17:12:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-810-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:27","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:27","slug":"decreto-810-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-810-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 810 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 810 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el patrimonio aut\u00f3nomo para \u00a0el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las \u00a0mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Social, Econ\u00f3mica y \u00a0Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-396 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Ley 2294 de 2023, \u00a0art\u00edculo 73. Ver Ley 2125 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Ver Ley 2069 de 2020, \u00a0art\u00edculo 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en \u00a0caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia por per\u00edodos hasta de treinta \u00a0d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el \u00a0estado de emergencia, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0identific\u00f3 el nuevo Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia \u00a0de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 \u00a0el Ministerio de Salud y de la. Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso \u00a0de brote de enfermedad por nuevo Coronavirus COVID-19 en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de \u00a0detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo \u00a0de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 es una pandemia, \u00a0esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, y la escala de trasmisi\u00f3n, \u00a0toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de \u00a0125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos \u00a0semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se \u00a0hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se \u00a0hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y \u00a0decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los \u00a0posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la \u00a0divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la \u00a0mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es \u00a0una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e \u00a0inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de \u00a0agosto de 2020, mediante Resoluci\u00f3n 844 de 2020 del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza \u00a0global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes \u00a0impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de \u00a0marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas \u00a0infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido \u00a0creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 \u00a0de marzo de 2020; 108 personas. contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020; 196 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 21 de marzo de 2020; 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020; 306 \u00a0personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 \u00a0de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020; 491 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020; 539 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 27 de marzo de 2020; 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020; 702 \u00a0personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 \u00a0de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020; 1.065 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020; 1.161 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 2 de abril de 2020; 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020; \u00a01.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020; 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020; 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de \u00a0abril de 2020; 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020; 2.054 personas \u00a0contagiadas al 8 de abril de 2020; 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de \u00a02020; 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020; 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril de 2020; 2.776 personas contagiadas al 12 de abril \u00a0de 2020; 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020; 2.979 personas \u00a0contagiadas al 14 de abril de 2020; 3.105 personas contagiadas al 15 de abril \u00a0de 2020; 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020; 3.439 personas \u00a0contagiadas al 17 de abril de 2020; 3.621 personas contagiadas al 18 de abril \u00a0de 2020; 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020; 3.977 personas \u00a0contagiadas al 20 de abril de 2020; 4.149 personas contagiadas al 21 de abril \u00a0de 2020; 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020; 4.561 personas \u00a0contagiadas al 23 de abril de 2020; 4.881 personas contagiadas al 24 de abril \u00a0de 2020; 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020; 5.379 personas \u00a0contagiadas al 26 de abril de 2020; 5.597 personas contagiadas al 27 de abril \u00a0de 2020; 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020; 6.211 personas \u00a0contagiadas al 29 de abril de 2020; 6.507 personas contagiada al 30 de abril de \u00a02020; 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020; 7.285 personas \u00a0contagiadas al 2 de mayo de 2020; 7.668 personas contagiadas al 3 mayo de 2020; \u00a07.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020; 8.613 personas contagiadas al \u00a05 de mayo de 2020; 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020; 9.456 \u00a0personas contagiadas al 7 de mayo de 2020; 10.051 personas contagiadas al 8 de \u00a0mayo de 2020; 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020; 11.063 personas \u00a0contagiadas al 10 de mayo de 2020; 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de \u00a02020; 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020; 12.930 personas \u00a0contagiadas al 13 de mayo de 2020; 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de \u00a02020; 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020; 14.939 personas \u00a0contagiadas al 16 de mayo de 2020; 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de \u00a02020; 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020; 16.935 personas \u00a0contagiadas al 19 de mayo de 2020; 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de \u00a02020; 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020; 19.131 personas \u00a0contagiadas al 22 de mayo de 2020; 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de \u00a02020; 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020; 21.981 personas \u00a0contagiadas al 25 de mayo de 2020; 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de \u00a02020; 24.104 al 27 de mayo de 2020; 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo \u00a0de 2020; 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020; 28.236 personas \u00a0contagiadas al 30 de mayo de 2020; 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de \u00a02020, y novecientos treinta y nueve (939) fallecidos; 30.493 personas \u00a0contagiadas al 1\u00b0 de junio de 2020, y novecientos sesenta y nueve (969) \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social: (i) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (4.155), Cundinamarca \u00a0(283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico \u00a0(970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima \u00a0(130); Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), \u00a0Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 \u00a0(16), y Amazonas (527); (ii) report\u00f3 el 11 de mayo de \u00a02020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C., (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca \u00a0(1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte \u00a0de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare, (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) report\u00f3 el 31 de mayo de 2020 939 muertes y 29.383 \u00a0casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (9.969), \u00a0Cundinamarca (850), Antioquia (1.103), Valle del Cauca (3.471), Bol\u00edvar \u00a0(3.192), Atl\u00e1ntico (3.929), Magdalena (610), Cesar (254), Norte de Santander (129), \u00a0Santander (69), Cauca (101), Caldas (135), Risaralda (256), Quind\u00edo (111), \u00a0Huila (249), Tolima (263), Meta (975), Casanare (35), San Andr\u00e9s y Providencia \u00a0(17), Nari\u00f1o (1.102), Boyac\u00e1 (211), C\u00f3rdoba, (124), Sucre (21), La Guajira \u00a0(62), Choc\u00f3 (226), Caquet\u00e1 (24), Amazonas (1.847), Putumayo (9), Vaup\u00e9s (11), \u00a0Arauca (1), Guain\u00eda (6), y Vichada (1). Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 \u00a0de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European \u00a0Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19, y 7.426 fallecidos; (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las \u00a023:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos; (iii) en \u00a0reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 \u00a0fallecidos; (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos; (v) en el \u00a0reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 \u00a0fallecidos; (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos; (vii) en el \u00a0reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 \u00a0muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos; (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVI D-19 y 111.652 fallecidos; (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos; (xi) en el \u00a0reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos; (xii) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European \u00a0Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos; (xiii) en \u00a0el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0139.378 fallecidos; (xiv) en el reporte n\u00famero 89 del \u00a018 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos; (xv) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos; (xvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 \u00a0fallecidos y (xvii) en el reporte n\u00famero 92 del 21 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos; (xviii) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos; (xix) \u00a0en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0175.694 fallecidos; (xx) en el reporte n\u00famero 95 del \u00a024 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos; (xxi) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos; (xxii) en \u00a0el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0193.710 fallecidos; (xxiii) en el reporte n\u00famero 98 \u00a0del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 \u00a0fallecidos; (xxiv) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos; (xxv) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos; (xxvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0217.769 fallecidos; (xxvii) en el reporte n\u00famero 102 \u00a0del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 \u00a0fallecidos; (xxviii) en el reporte n\u00famero 103 de 2 de \u00a0mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 \u00a0fallecidos; (xxix) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos; (xxx) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos; (xxxi) en \u00a0el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0243.401 fallecidos; (xxxii) en el reporte n\u00famero 107 \u00a0del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 \u00a0fallecidos; (xxxiii) en el reporte n\u00famero 108 del 7 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos; (xxxiv) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos; (xxxv) en \u00a0el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0265.862 fallecidos; (xxxvi) en el reporte n\u00famero 111 \u00a0del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 \u00a0fallecidos; (xxxvii) en el reporte n\u00famero 112 del 11 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos; (xxxviii) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos; (xxxix) \u00a0en el reporte n\u00famero 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0287.399 fallecidos; (xl) en el reporte n\u00famero 115 del \u00a014 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos; (xli) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos; (xlii) en \u00a0el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0302.059 fallecidos; (xliii) en el reporte n\u00famero 118 \u00a0del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 \u00a0fallecidos; (xliv) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos; (xlv) en el reporte n\u00famero 120 del 19 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos; (xlvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0318.789 fallecidos; (xlvii) en el reporte n\u00famero 122 \u00a0del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 \u00a0fallecidos; (xlviii) en el reporte n\u00famero 123 del 22 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.993.470 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos; (xlix) en \u00a0el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 \u00a0fallecidos; (1) en el reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 \u00a0fallecidos; (li) en el reporte n\u00famero 126 del 25 de \u00a0mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.304.772 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos; (lii) en \u00a0el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 \u00a0fallecidos; (liii) en el reporte n\u00famero 128 del 27 de \u00a0mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos; (liv) en \u00a0el reporte n\u00famero 129 del 28 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 \u00a0fallecidos; (lv) en el reporte n\u00famero 130 del 29 de \u00a0mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos; (lvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 131 del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos; \u00a0(lvii) en el reporte n\u00famero 132 del 31 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 367.166 fallecidos; (lviii) en el reporte \u00a0n\u00famero 133 del 1 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a06.057.853 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS): (i) en \u00a0reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 \u00a0GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 \u00a0casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 31 \u00a0de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se \u00a0encuentran confirmados 6.057.853 casos, 371.166 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00e1reas \u00a0o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la \u00a0r\u00e1pida expansi\u00f3n del brote de la enfermedad y los numerosos casos de contagio \u00a0confirmados, entre ellos en Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas \u00a0inmediatas, se pronostica mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un \u00a0problema sanitario que debe ser resuelto de manera inmediata, con medidas \u00a0efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el informe \u00a0denominado \u201cObservatorio de la OIT: El COVID-19 y el mundo del trabajo\u201d. Cuarta \u00a0edici\u00f3n del 27 de mayo de 2020 se\u00f1ala los grav\u00edsimos impactos que ha sufrido el \u00a0empleo por cuenta del virus COVID-19: La crisis sigue provocando una reducci\u00f3n \u00a0sin precedentes de la actividad econ\u00f3mica y del tiempo de trabajo, y datos \u00a0recientes confirman las previsiones realizadas anteriormente en materia de \u00a0p\u00e9rdida de horas de trabajo (v\u00e9ase el Anexo t\u00e9cnico 1). Se estima que en el \u00a0primer trimestre de 2020 se perdi\u00f3 un 4,8 por ciento de las horas de trabajo \u00a0(lo que corresponde a alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo, \u00a0habida cuenta de una semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia \u00a0actualizada a tal efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello \u00a0constituye una ligera revisi\u00f3n al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo \u00a0completo desde que se public\u00f3 la tercera edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo \u00a0que pone de manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afect\u00f3 a \u00a0los mercados laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en \u00a0los pa\u00edses de ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las \u00a0Am\u00e9ricas, se prev\u00e9 que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a \u00a0lo largo del segundo trimestre, con respecto al nivel que exist\u00eda antes de la \u00a0crisis. En Europa y Asia Central, se prev\u00e9 una p\u00e9rdida del 12,9 por ciento. Las \u00a0estimaciones relativas a las dem\u00e1s regiones son levemente inferiores, pero en \u00a0todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. Am\u00e9rica \u00a0meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se \u00a0han realizado mayores revisiones al alza en materia de p\u00e9rdida de horas \u00a0trabajadas (en m\u00e1s de un punto porcentual) desde la publicaci\u00f3n de la tercera \u00a0edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente, \u00a0el empeoramiento de la situaci\u00f3n en Am\u00e9rica meridional y el hecho de que los \u00a0efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptas en Europa han sido m\u00e1s \u00a0intensos de lo previsto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el \u00a0documento \u201cLas normas de la OIT y la COVID-19 (coronavirus)\u201d del 29 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 entre otros aspectos\u201d que los gobiernos deber\u00edan, tan pronto como \u00a0sea posible o tratar de garantizar la seguridad b\u00e1sica del ingreso, en \u00a0particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o medios \u00a0de vida a causa de la crisis; o adoptar, restablecer o ampliar reg\u00edmenes \u00a0integrales de seguridad social y otros mecanismos de protecci\u00f3n social, \u00a0teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n nacional y los acuerdos internacionales, y o \u00a0tratar de garantizar el acceso efectivo a una atenci\u00f3n de salud esencial y a \u00a0otros servicios sociales b\u00e1sicos, en particular para los grupos de poblaci\u00f3n y \u00a0las personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional colombiano por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta \u00a0al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los considerandos del mencionado Decreto, en el \u00a0ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto f\u00e1ctico\u201d se indic\u00f3 [&#8230;] Que el aumento del desempleo \u00a0en Colombia genera una perturbaci\u00f3n grave y extraordinaria en el orden \u00a0econ\u00f3mico, as\u00ed como en un Producto Interno Bruto [&#8230;] Que las medidas de \u00a0distanciamiento social -fundamentales para la salud p\u00fablica- est\u00e1n afectando \u00a0especialmente a los sectores de la econom\u00eda que, por su naturaleza, deben \u00a0permanecer completamente cerrados. En particular, el sector de comercio y en el \u00a0de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos report\u00f3 una destrucci\u00f3n de 1.5 millones de empleos, \u00a0siendo el sector que m\u00e1s contribuy\u00f3 a la destrucci\u00f3n de empleos en las \u00a0principales ciudades. Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de \u00a0los consumidores, empresarios e inversionistas. En particular, el \u00edndice de \u00a0confianza comercial se ubic\u00f3 en -31 % en este mismo periodo. Lo anterior \u00a0representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor \u00a0registro hist\u00f3rico del indicador [&#8230;] Que de conformidad con lo expuesto por \u00a0la directora del Instituto Nacional de Salud, ante la Comisi\u00f3n Tercera de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, existe una limitaci\u00f3n en los an\u00e1lisis de pruebas del \u00a0COVID-19, debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los \u00a0reactivos y falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generar\u00e1 una \u00a0ampliaci\u00f3n del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de \u00a0reactivar en mayor medida la econom\u00eda, generando un impacto negativo novedoso, \u00a0impensable e inusitado en el desempleo a nivel nacional [&#8230;] Que debido a la \u00a0necesidad de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, \u00a0aunque id\u00f3neas, las medidas tomadas para ayudar a las peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas, lo que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar \u00a0una destrucci\u00f3n masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto \u00a0negativo que ello conlleva en la econom\u00eda del pa\u00eds y que a futuro generar\u00edan un \u00a0impacto incalculable en el sistema econ\u00f3mico colombiano [&#8230;]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma forma, en los considerandos del Decreto 637 de 2020, \u00a0en el ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto valorativo\u201d se se\u00f1al\u00f3 \u201c[&#8230;] Que en marzo de \u00a02020, la tasa de desempleo a nivel nacional se increment\u00f3 en 1.4% frente a \u00a0febrero, siendo este el mayor incremento registrado desde febrero de 2004 y el \u00a0segundo m\u00e1s alto registrado desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se \u00a0report\u00f3 una destrucci\u00f3n de cerca de 1,6 millones de empleos con respecto al mes \u00a0anterior, lo que corresponde al mayor incremento en dicho indicador desde que \u00a0se tienen cifras comparables. Las solicitudes de suspensi\u00f3n tanto de \u00a0actividades, como de contratos y despidos colectivos -con corte al 15 de abril \u00a0de 2020- han aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que \u00a0anticipa un deterioro a\u00fan mayor del mercado laboral en los pr\u00f3ximos meses. De \u00a0hecho, las perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un \u00a0significativo aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del \u00a0orden del 15% al 20%. En cualquier escenario esta ser\u00eda la tasa de desempleo \u00a0m\u00e1s alta desde 2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la evidencia emp\u00edrica sugiere que los empleados que han \u00a0perdido su empleo a trav\u00e9s de un despido se enfrentan a peores perspectivas de \u00a0recontrataci\u00f3n y menores salarios. Asimismo, estos impactos persisten en el \u00a0mediano plazo, y se materializan a trav\u00e9s de tasas de desempleo mayores y m\u00e1s \u00a0duraderas. (Fuente: Encuesta de medici\u00f3n del impacto del COVID-19, Canziani &amp; Petrongolo 2001, \u00a0Stevens 2001, Eliason &amp; Storrie \u00a02006)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno, en el ac\u00e1pite de \u201cJustificaci\u00f3n de la \u00a0declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d del mencionado Decreto se indic\u00f3 [&#8230;] \u00a0Que la adopci\u00f3n de medidas de rango legislativo -decretos legislativos-, \u00a0autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas \u00a0a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protecci\u00f3n a los empleos, la \u00a0protecci\u00f3n de las empresas y la prestaci\u00f3n de los distintos servicios para los \u00a0habitantes del territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del \u00a0impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) &#8211; \u00a0Mercado Laboral del Departamento Nacional de Estad\u00edstica, revelados el 29 de \u00a0mayo de 2020, para el mes de abril de 2020, la tasa de desempleo del total \u00a0nacional fue 19,8%, lo que signific\u00f3 un aumento de 9,5 puntos porcentuales \u00a0frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (10,3%). La tasa global de participaci\u00f3n se \u00a0ubic\u00f3 en 51,8%, lo que represent\u00f3 una reducci\u00f3n de 10,4 puntos porcentuales \u00a0frente a abril del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa de ocupaci\u00f3n fue 41,6%, \u00a0presentando una disminuci\u00f3n de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes \u00a0del 2019 (55,8%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mismo documento, la tasa de desempleo en el total \u00a0de las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas fue 23,5%, lo que represent\u00f3 un \u00a0aumento de 12,4 puntos porcentuales frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (11,1%). \u00a0La tasa global de participaci\u00f3n se ubic\u00f3 en 53,8%, lo que signific\u00f3 una \u00a0reducci\u00f3n de 11,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre \u00a0tanto, la tasa de ocupaci\u00f3n fue 41,2, lo que represent\u00f3 una disminuci\u00f3n de 16,7 \u00a0puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,9%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este contexto, el estancamiento de la actividad \u00a0productiva a nivel nacional ha conllevado a la disminuci\u00f3n de 5.4 millones de \u00a0ocupados a 30 de abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o \u00a0trabajo desde casa, de otorgar vacaciones anticipadas, as\u00ed como de tomar Otras \u00a0medidas de flexibilizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica que est\u00e1 orientada a mitigar los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos a causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19 es preciso tomar \u00a0medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contenci\u00f3n \u00a0del virus y su mitigaci\u00f3n, as\u00ed como medidas orientadas a conjurar los efectos \u00a0econ\u00f3micos asociados, disponiendo de los recursos financieros, humanos y \u00a0log\u00edsticos para enfrentarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que el trabajo \u201ces un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en todas \u00a0sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado. Toda persona tiene \u00a0derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, el art\u00edculo 43 Superior establece que \u201cLa mujer y \u00a0el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr\u00e1 ser \u00a0sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n; y que el Estado apoyar\u00e1 de manera \u00a0especial a la mujer cabeza de familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el impacto del COVID-19 en las mujeres, de acuerdo con los \u00a0an\u00e1lisis elaborados por los principales organismos multilaterales y centros de \u00a0pensamiento, tales como el Banco Mundial, el BID, ONU Mujeres, CEPAL y la OCDE, \u00a0as\u00ed como las medidas para mitigarlo tiene un impacto diferenciado y supondr\u00e1 \u00a0mayores costos y efectos negativos para las mujeres que para los hombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo en su \u00a0art\u00edculo publicado el 20 de marzo de 2020 \u201cWomen at the core of \u00a0fight of COVID-19 crisis\u201d \u00a0se\u00f1ala los canales a trav\u00e9s de los cu\u00e1les la pandemia del COVID-19 y las \u00a0medidas tomadas por los gobiernos para mitigarla afecta diferencialmente a la \u00a0poblaci\u00f3n de mujeres a trav\u00e9s de los siguientes canales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impacto en el sistema de cuidado: A nivel mundial alrededor de \u00a0dos tercios de la fuerza laboral del sector salud son mujeres (OCDE, 2020). \u00a0Estas mujeres enfrentan hoy un incremento desproporcionado de trabajo producto \u00a0de las consecuencias de la pandemia sobre los sistemas de salud que incrementa \u00a0las jornadas laborales, lo que repercute sobre la estabilidad emocional y \u00a0f\u00edsica de estas mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuidado no remunerado: A nivel de los pa\u00edses de la OCDE las \u00a0mujeres dedican, en promedio, dos horas m\u00e1s que los hombres en labores no \u00a0remuneradas dentro del hogar (OCDE, 2020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00e9pocas de confinamiento el cierre de escuelas y centros de \u00a0cuidado incrementa la carga de cuidado no remunerado que recae sobre las \u00a0mujeres que cuidan no solo a ni\u00f1os, sino tambi\u00e9n a abuelitos y familiares en \u00a0condiciones de discapacidad, si no hacemos nada por reconocer y redistribuir \u00a0las labores del cuidado dentro del hogar a medida que avanza la crisis esto \u00a0tendr\u00e1 unos efectos f\u00edsicos, psicol\u00f3gicos y econ\u00f3micos sobre las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impacto en el empleo: De acuerdo con cifras de la OCDE, las \u00a0mujeres son mayor\u00eda en los sectores afectados inicialmente por el \u00a0distanciamiento social tales como Hoteler\u00eda (60%), el Comercio (62%) y los \u00a0servicios de restaurante (53%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mujeres y peque\u00f1os negocios: Los micro y peque\u00f1os negocios, \u00a0mayoritariamente manejados por mujeres est\u00e1n en fuerte riesgo de quiebra. Por \u00a0lo anterior es preciso dise\u00f1ar mecanismos que ayuden a la supervivencia de \u00a0estos negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estimaciones de la OCDE apuntan a que alrededor del 50% de \u00a0estos negocios ya han dejado de ser rentables y en tres meses podr\u00edan estar \u00a0fuera del mercado (OCDE, 2020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impacto en violencias: A nivel mundial, 1 de cada 3 mujeres ha \u00a0experimentado alg\u00fan tipo de violencia en el \u00e1mbito dom\u00e9stico y esta situaci\u00f3n \u00a0puede agravarse en el estado de emergencia. La evidencia que dejan las \u00a0experiencias de otras crisis as\u00ed lo confirma. Por ejemplo, durante la crisis \u00a0del \u00c9bola en \u00c1frica, las mujeres y ni\u00f1as experimentaron mayores tasas de \u00a0violencia f\u00edsica y sicol\u00f3gica en el seno de sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Interamericana de Mujeres de la OEA public\u00f3 el \u00a01\u00b0 de mayo de 2020 el documento \u201cCOVID-19 en la vida de las mujeres. Razones \u00a0para reconocer los impactos diferenciados\u201d. Un documento acerca de c\u00f3mo el \u00a0COVID afecta la vida de las mujeres, bas\u00e1ndose en experiencias recientes de \u00a0manejos de crisis como la del \u00c9bola, Zika, SARS, entre otras (OIM, 2020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en dicho documento la OIM identifica los temas que m\u00e1s \u00a0afectan a las mujeres durante la \u00e9poca de confinamiento, adem\u00e1s de los ya \u00a0identificados en el documento de la OCDE tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de liderazgo femenino en \u00e9pocas de crisis. El documento \u00a0se\u00f1ala la importancia de una mayor participaci\u00f3n de las mujeres en las \u00a0decisiones que se toman para hacer frente a la crisis. En este sentido se recomienda \u00a0una mayor participaci\u00f3n de las l\u00edderes referentes en pol\u00edtica en las decisiones \u00a0para mitigar el virus, as\u00ed como tambi\u00e9n la necesidad de incorporar a las \u00a0ministras de la Mujer o quien haga las veces (en Colombia, la Consejera) para \u00a0que integren los gabinetes de crisis en los gobiernos dado que solo as\u00ed se \u00a0asegurar\u00e1 el enfoque de g\u00e9nero en las decisiones que se tomen frente a la \u00a0crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inserci\u00f3n de la mujer en la vida productiva: En la regi\u00f3n, la \u00a0participaci\u00f3n laboral de las mujeres es de 50,3%, 25 puntos porcentuales por \u00a0debajo de los hombres. La tasa de desempleo en 2017 fue de 10,4% para las \u00a0mujeres frente al 7,6% para los hombres. El 51.84% de las mujeres en nuestra \u00a0regi\u00f3n est\u00e1n ocupadas en sectores de baja productividad, y de estas 82,2% no est\u00e1n \u00a0afiliadas o cotizando en un sistema de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Am\u00e9rica Latina y el Caribe 21% de las mujeres est\u00e1n en el \u00a0sector comercio, 54% en los servicios tur\u00edsticos uno de los sectores mayormente \u00a0golpeado por el confinamiento y la situaci\u00f3n se grava en las islas del \u00a0caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 3 de abril de 2020 la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica \u00a0Latina (CEPAL) public\u00f3 el art\u00edculo \u201cAm\u00e9rica Latina ante la pandemia del \u00a0COVID-19 efectos econ\u00f3micos y sociales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en dicho documento la CEPAL se\u00f1ala debe prestar especial \u00a0atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n de mujeres informales madres cabeza de familias, dado \u00a0que, seg\u00fan estimaciones de este organismo las condiciones de pobreza y \u00a0desigualdad para este grupo poblacional se agudizar\u00edan, dejando como saldo a \u00a0m\u00e1s de 107 millones de mujeres en condiciones de pobreza y 82 millones en \u00a0condiciones de pobreza extrema a lo largo del continente (CEPAL, 2020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en presentaci\u00f3n realizada por el DANE en abril de 2020 \u00a0acerca del mercado laboral se concluye que \u201c&#8230; Haciendo un an\u00e1lisis de \u00a0sectores vulnerables a la coyuntura (sectores usando CIIU Rev. 3 a 4 d\u00edgitos) \u00a0por caracter\u00edsticas del sector (interrupci\u00f3n de oferta y demanda, dificultad de \u00a0teletrabajo), se encuentra que aproximadamente 5,2 millones de mujeres \u00a0trabajaban en 2019 en sectores vulnerables en la coyuntura actual&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan c\u00e1lculos del Banco Mundial realizados para colaborar \u00a0con la serie de publicaci\u00f3n de \u201cMujeres y COVID en el marco del a emergencia\u201d \u00a0del Observatorio Colombiano de la Mujer, se estima que alrededor de 6 millones \u00a0de mujeres en los sectores afectados por la emergencia est\u00e1n en riesgo de \u00a0perder sus empleos. Lo anterior significar\u00eda para Colombia que 1.381.256 de \u00a0mujeres adicionales caer\u00edan en condiciones de pobreza, lo que se traduce en un \u00a0aumento de la tasa de pobreza femenina en 3.3 puntos porcentuales con respecto \u00a0a la situaci\u00f3n pre COVID. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los \u00faltimos resultados de la Gran Encuesta \u00a0Integrada de Hogares para abril de 2020 se perdieron 1.583.448 empleos en el \u00a0pa\u00eds, de los cuales el 54% corresponde a mujeres. Es decir que 862.599 mujeres \u00a0perdieron sus empleos en el mes de abril 2020 en comparaci\u00f3n a 720.850 hombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este escenario, las mujeres tendr\u00e1n un mayor reto para \u00a0lograr la equidad de g\u00e9nero, pues existen condiciones que conllevan un mayor \u00a0grado de vulnerabilidad: i) los efectos econ\u00f3micos de esta crisis; ii) el incremento en la carga de trabajo no remunerado; iii) el aumento de violencias; y iv) \u00a0los desaf\u00edos tecnol\u00f3gicos que enfrentan las mujeres para aprovechar las \u00a0ventajas de la digitalizaci\u00f3n de la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la brecha en el mercado laboral es uno de los grandes retos \u00a0de la pol\u00edtica de equidad de g\u00e9nero, la cual se ha agudizado en el marco del \u00a0COVID-19. En efecto, las mujeres en Colombia adem\u00e1s de ser mayor\u00eda como grupo \u00a0poblacional, tambi\u00e9n son mayor\u00eda dentro de la poblaci\u00f3n en edad de trabajar con \u00a0casi un mill\u00f3n m\u00e1s mujeres que hombres disponibles para ingresar al mercado \u00a0laboral. Adicionalmente, un mayor porcentaje de mujeres acceden a la educaci\u00f3n \u00a0media y superior en comparaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n masculina: 15% de mujeres \u00a0frente al 11% hombres entre los 15 y 24 a\u00f1os. No obstante, solo el 53,1% de la \u00a0poblaci\u00f3n de mujeres en edad de trabajar lo hace, frente al 74% de hombres que \u00a0entra al mercado laboral. Esto se explica de manera mayoritaria por el rol de \u00a0la mujer en actividades del cuidado no remuneradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, las mujeres suelen trabajar en el mercado \u00a0informal y son m\u00e1s vulnerables a la inseguridad alimentaria. Seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n del DANE, actualmente existen en Colombia 9.2 millones de mujeres \u00a0ocupadas, de las cuales el 58.9% son informales (5,4 millones). Dentro de la \u00a0poblaci\u00f3n de mujeres informales ocupadas, alrededor de 1,9 millones son madres \u00a0cabeza de hogar, las cuales se est\u00e1n viendo m\u00e1s afectadas por la coyuntura del \u00a0COVID-19 que tiene un impacto directo sobre las actividades informales y \u00a0amenaza con precarizar la condici\u00f3n de los hogares que est\u00e1n a la cabeza de \u00a0estas. De acuerdo con estimaciones del Banco Mundial, alrededor de 3,7 millones \u00a0de personas pertenecientes a los hogares con jefatura femenina estar\u00e1n en \u00a0riesgo de caer en condiciones de pobreza o pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la crisis del COVID-19 afecta especialmente a los sectores \u00a0donde hay una sobrerrepresentaci\u00f3n del empleo femenino tales como el comercio y \u00a0los servicios. De acuerdo con cifras de la OCDE, las mujeres son mayor\u00eda en los \u00a0sectores afectados inicialmente por el distanciamiento social tales como: \u00a0hoteler\u00eda (60%), el comercio (62%) y los servicios de restaurante (53%). En \u00a0Latinoam\u00e9rica y el Caribe, el 78% de las mujeres ocupadas se ubican en los \u00a0sectores m\u00e1s afectados por la emergencia, es decir, comercio, servicios, \u00a0transporte y alojamiento. Por su parte en Colombia un 75% de las mujeres \u00a0laboran en los sectores comercio y servicios. A estas mujeres se les han \u00a0disminuido los ingresos y est\u00e1n en alto riesgo de p\u00e9rdida de empleo, pues seg\u00fan \u00a0c\u00e1lculos del Banco Mundial, se estima que aproximadamente 6 millones de mujeres \u00a0en estos sectores en Colombia estar\u00edan en riesgo de perder sus puestos de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otra parte, un 40,7% del empleo femenino son \u00a0trabajadoras por cuenta propia cuya fuente principal de ingresos se ver\u00e1 \u00a0afectada durante el per\u00edodo de confinamiento. Lo anterior implica que cerca de \u00a04 millones de mujeres que est\u00e1n en riesgo de perder sus empleos no cuentan con \u00a0un adecuado sistema de protecci\u00f3n social para asimilar las consecuencias del \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como se se\u00f1al\u00f3, en el \u00faltimo mes 1,5 millones de \u00a0colombianos perdieron sus empleos, de los cuales 862 fueron mujeres, la mayor\u00eda \u00a0en zonas urbanas (73,4%) pertenecientes principalmente a los sectores de \u00a0servicios (28%) y comercio (20%), de acuerdo con el \u00faltimo reporte publicado \u00a0por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el DANE, de los 9.2 millones de mujeres ocupadas en \u00a0Colombia: 5.4 millones se encuentran en la informalidad (58.9%); dentro de la \u00a0poblaci\u00f3n de mujeres informales ocupadas, alrededor de 1,9 millones son madres \u00a0cabeza de hogar; el 70% de las mujeres ocupadas se ubican en los sectores \u00a0comercio y servicio, sectores especialmente afectados por el confinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan estimaciones del Banco Mundial, en el marco de la crisis \u00a0COVID-19, alrededor de 6 millones de mujeres est\u00e1n en riesgo de perder sus \u00a0empleos. El 78% de las trabajadoras afectadas por la p\u00e9rdida de su empleo \u00a0pertenecen a las clases vulnerables y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el DANE, durante el trimestre m\u00f3vil febrero-abril, la \u00a0tasa de desempleo femenino se ubic\u00f3 en 18,4%, mientras que el desempleo en \u00a0hombres se ubic\u00f3 en 11,9%. La brecha de desempleo entre mujeres y hombres se \u00a0increment\u00f3 en un 6,5%; durante el mes de marzo, 1.583.448 de personas perdieron \u00a0sus empleos en el pa\u00eds, de los cuales 862.599 corresponde a mujeres, \u00a0representando el 54% del total. En las zonas urbanas, el porcentaje de \u00a0desempleo femenino represent\u00f3 el 57%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el documento: \u201cDimensiones de G\u00e9nero en la crisis del \u00a0COVID-19 en Colombia: impacto e implicaciones son diferentes para mujeres y \u00a0hombres\u201d, la Entidad de la ONU para la Igualdad de G\u00e9nero y el Empoderamiento \u00a0de las Mujeres &#8211; ONU Mujeres en Colombia, se\u00f1al\u00f3 que: \u201cAdem\u00e1s, la capacidad de \u00a0las mujeres para conseguir sus medios de vida se ve afectada por la epidemia. \u00a0En Colombia, tres de cada diez mujeres de 15 a\u00f1os y m\u00e1s no tienen un ingreso \u00a0propio, en contraste con uno de cada diez hombres en el mismo rango de edad, \u00a0adem\u00e1s el \u00edndice de feminidad de la pobreza indica que, por cada 100 hombres \u00a0pobres, hay 118 mujeres (Gran Encuesta integrada de hogares &#8211; GEIH 2018). Solo \u00a0la mitad de las mujeres (53% en comparaci\u00f3n con el 74% de los hombres) \u00a0participan en el mercado laboral y ellas tienen fuerte presencia en segmentos \u00a0de baja productividad y en empleos temporales, a tiempo parcial y en \u00a0condiciones de informalidad y\/o de autoempleo. Las trabajadoras informales \u00a0tienen m\u00faltiples barreras de acceso a modalidades de teletrabajo o formas de \u00a0generar ingresos desde el hogar. La experiencia ha demostrado que las \u00a0cuarentenas reducen considerablemente las actividades econ\u00f3micas y de \u00a0subsistencia, e impacta principalmente en las mujeres jefas de hogar en \u00a0situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema. En el caso de las restricciones \u00a0requeridas en este momento por el COVID-19, sectores altamente generadores de \u00a0empleo femenino como el comercio o el turismo se han visto gravemente \u00a0afectados. Esto se traduce en la p\u00e9rdida de empleo, que afectar\u00e1 principalmente \u00a0a aquellos en situaci\u00f3n de temporalidad o informalidad. Otro de los sectores \u00a0que requiere especial atenci\u00f3n es el de las trabajadoras dom\u00e9sticas que en su \u00a0gran mayor\u00eda no cuentan con las garant\u00edas laborales m\u00ednimas, por lo cual es \u00a0importante valorar sus necesidades espec\u00edficas. En Colombia el 94% de las \u00a0personas que se dedican al empleo dom\u00e9stico (647 mil) son mujeres (Gran \u00a0Encuesta Integrada de Hogares &#8211; GEIH 2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta prioritario reorientar una pol\u00edtica de gasto con \u00a0enfoque de g\u00e9nero dado que los efectos econ\u00f3micos del COVID-19 y las medidas de \u00a0confinamiento son no neutrales al g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con recomendaciones de la CEPAL, se debe prestar \u00a0especial atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n de mujeres en la medida en que las condiciones \u00a0de pobreza y desigualdad para este grupo poblacional se agudizar\u00e1n, dejando \u00a0como saldo a m\u00e1s de 107 millones de mujeres en condiciones de pobreza y 82 \u00a0millones en condiciones de pobreza extrema a lo largo del continente (CEPAL, \u00a02020). Para Colombia las proyecciones apuntan a un incremento de la pobreza en \u00a06 puntos porcentuales, de los cuales 3,3 corresponde a pobreza femenina, dando \u00a0como resultado que 1.381.256 de mujeres adicionales caer\u00edan en condiciones de \u00a0pobreza en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como se se\u00f1al\u00f3, la crisis econ\u00f3mica generada por el \u00a0COVID-19 est\u00e1 afectando significativamente las empresas en Colombia, muestra de \u00a0ello es el impacto en el empleo, obligando a las empresas a generar despidos \u00a0para intentar hacerle frente a la crisis. En este sentido, algunos sectores \u00a0ser\u00e1n m\u00e1s fuertemente afectados que otros. Entre los sectores m\u00e1s vulnerables \u00a0que concentran gran poblaci\u00f3n de mujeres ocupadas se encuentran: Comercio, \u00a0hoteles y restaurantes: comercio al por menor, hoteles y restaurantes, trabajo \u00a0dom\u00e9stico, peluquer\u00edas, tratamientos de belleza, lavado y limpieza de prendas \u00a0de vestir, fabricaci\u00f3n de prendas de vestir actividades inmobiliarias \u00a0empresariales y de alquiler. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las principales brechas para el crecimiento de las \u00a0empresas lideradas por mujeres es la falta de acceso recursos financieros para \u00a0apalancar su crecimiento y la falta de acompa\u00f1amiento y asistencia t\u00e9cnica para \u00a0la estructuraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos y \u00a0servicios desarrollado. De acuerdo a la IFC, miembro de Banco Mundial, solo el \u00a010% de las mujeres empresarias PyMEs tiene acceso a \u00a0los servicios financieros necesarios para hacer crecer sus negocios, el monto \u00a0promedio que reciben por un cr\u00e9dito resulta ser m\u00e1s bajo (a pesar de que \u00a0presentan menores niveles de morosidad que los hombres) y cuentan con menor \u00a0acceso a asesor\u00eda y consultor\u00eda especializada para hacer crecer sus empresas, \u00a0estas ineficiencias del mercado se traducen en una brecha de cr\u00e9dito de \u00a0aproximadamente US$320 mil millones, la cual se profundiza debido a entornos \u00a0empresariales y regulatorios desfavorables, as\u00ed como a estereotipos culturales \u00a0que afectan a las mujeres empresarias. Por su parte, Bid \u00a0Invest, ha encontrado que la industria de inversi\u00f3n \u00a0de impacto en ALC (que invierte para obtener retornos tanto financieros como de \u00a0impacto social) ha invertido solamente el 10% de su capital en empresas \u00a0dirigidas por mujeres. Lo anterior evidencia que las mujeres emprendedoras con \u00a0empresas innovadoras, escalables y de gran potencial crecimiento no est\u00e1n \u00a0obteniendo suficiente financiamiento de deuda o de capital. Al respecto el Foro \u00a0Econ\u00f3mico Mundial ha advertido que el menor acceso a capital financiero reduce \u00a0las posibilidades de emprendimiento de las mujeres y por tanto precariza las \u00a0condiciones de las trabajadoras por cuenta propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el panorama en Colombia, no es diferente al de la regi\u00f3n, e \u00a0incluso se profundiza dada la inexistencia de informaci\u00f3n sobre el ecosistema \u00a0de emprendimiento femenino, incluso no se cuenta con un consenso sobre la \u00a0definici\u00f3n de emprendimiento femenino y no existe una l\u00ednea base sobre el \u00a0n\u00famero de emprendimientos de mujeres en Colombia y en t\u00e9rminos de acceso a \u00a0financiaci\u00f3n, seg\u00fan datos de Banca de las Oportunidades y la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia (2018), solo el 20,6% de las microempresas tiene acceso \u00a0a alg\u00fan cr\u00e9dito formal, el 6,4% a cr\u00e9ditos formales no financieros, el 7,5% a \u00a0mecanismos de cr\u00e9dito informal y el 65,5% no tiene ning\u00fan cr\u00e9dito. Adem\u00e1s, \u00a0cerca del 98% de los emprendimientos que mueren cada a\u00f1o pertenece a la \u00a0categor\u00eda de microempresas (Confec\u00e1maras, 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el DANE indica que un grupo vulnerable son las mujeres \u00a0independientes y empresarias, las cuales podr\u00edan sobrellevar la crisis \u00a0accediendo a fuentes de financiaci\u00f3n, sin embargo, las mujeres a menudo son \u00a0discriminadas cuando intentan acceder al cr\u00e9dito: (i) Las mujeres son m\u00e1s \u00a0activas con el microcr\u00e9dito, Principalmente el Microcr\u00e9dito, donde las mujeres \u00a0se llevan la mayor proporci\u00f3n de cr\u00e9dito para el a\u00f1o 2019, con el 56,7% (DataCr\u00e9dito Experian, 2019); (ii) \u00a0Las Mujeres usan el cr\u00e9dito para generar ingresos; Las mujeres utilizan m\u00e1s los \u00a0cr\u00e9ditos comerciales (63,2%) y el microcr\u00e9dito (56,2%) (DataCr\u00e9dito \u00a0Experiah, 2019); Las mujeres tienen mejores \u00a0indicadores de riesgo, pero acceden a montos m\u00e1s bajos. En 2018, el 80,0% de \u00a0las mujeres adultas del pa\u00eds ten\u00eda acceso a al menos un producto financiero, en \u00a0comparaci\u00f3n con el 82,6% de los hombres. Sin embargo, existe diferencia a nivel \u00a0de los desembolsos de cr\u00e9ditos, donde los montos promedio de los pr\u00e9stamos \u00a0otorgados a mujeres fueron inferiores al de los hombres para todas las \u00a0modalidades de colocaci\u00f3n pese a que las mujeres reportan mejores indicadores \u00a0de riesgo; Las mujeres tienen mejores indicadores de riesgo, evidenciando un \u00a0buen manejo de las obligaciones crediticias (DataCr\u00e9dito \u00a0Experian, 2019). En 2018, los montos desembolsados a mujeres fueron en promedio \u00a0menores a los de los hombres. Ellas recibieron un 17% menos de microcr\u00e9dito, un \u00a025% menos de cr\u00e9ditos de consumo y un 15% menos de cr\u00e9ditos de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo tanto, 219.000 mil mujeres son empleadoras o patronas \u00a0podr\u00e1n verse perjudicadas por la crisis generada por el coronavirus y un \u00a0porcentaje elevado de las 3.740.000 mujeres independientes podr\u00edan quedar muy \u00a0vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, el DANE y ONU mujeres, 2020, encontraron \u00a0que las mujeres ganan en promedio 12% menos que los hombres, luego ante una \u00a0decisi\u00f3n de qui\u00e9n deber\u00eda quedarse en el hogar, teniendo en cuenta el sentido \u00a0econ\u00f3mico, ser\u00e1 la mujer quien renuncie al trabajo, para dedicarse al cuidado \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes o personas con necesidades especiales, \u00a0quienes durante la crisis no podr\u00e1n asistir a los colegios o universidades, lo \u00a0que har\u00e1 que la carga del cuidado recaiga de manera desproporcionada sobre las \u00a0madres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la crisis generada por el COVID-19 tendr\u00e1 impactos diferenciados \u00a0sobre hombres y mujeres, y espec\u00edficamente sobre grupos de mujeres como las \u00a0-cabeza de familia y dem\u00e1s mujeres que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0precariedad laboral o vulnerabilidad por factores asociados como la violencia. \u00a0Por lo tanto, es necesario observar los impactos con perspectiva de g\u00e9nero para \u00a0que estas brechas no se sigan ampliando, por ello, -promover, crear y \u00a0fortalecer productos y servicios financieros y no financieros que apoyen el \u00a0emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las \u00a0mujeres en Colombia-, puede dar lugar no solo a retornos econ\u00f3micos sino \u00a0acciones que contribuyan la igualdad de g\u00e9nero y reducci\u00f3n de la desigualdad en \u00a0el pa\u00eds y en la regi\u00f3n. Bid Invest \u00a0asegura que las empresas y pa\u00edses que incluyen y empoderan a sus mujeres tienen \u00a0un desempe\u00f1o m\u00e1s favorable que aquellos que no lo hacen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el COVID-19 acelerar\u00e1 la transformaci\u00f3n digital de la \u00a0econom\u00eda, raz\u00f3n por la cual habr\u00e1 oportunidad para nuevos emprendimientos. En \u00a0este escenario, hay un gran reto para las mujeres dado que en la actualidad \u00a0est\u00e1n menos equipadas con las habilidades que se demandan en la cuarta \u00a0revoluci\u00f3n industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a nivel mundial un 60% de las mujeres en los pa\u00edses en v\u00edas \u00a0de desarrollo no tienen acceso a las TIC. En Colombia un 19% m\u00e1s de mujeres que \u00a0de hombres entre 15 y 49 a\u00f1os no ha superado la brecha de acceso y uso de las \u00a0TIC y esta brecha se duplica en el caso de la mujer rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las brechas de g\u00e9nero, en general, parecen seguir siendo m\u00e1s \u00a0sustanciales en las zonas rurales que en las zonas urbanas. En Colombia, la \u00a0participaci\u00f3n de la mujer rural en el mercado laboral es de apenas un 39,1% en \u00a0comparaci\u00f3n a una participaci\u00f3n del hombre rural en el mercado laboral del \u00a074,9% y por debajo de la participaci\u00f3n laboral de la mujer urbana que se ubica \u00a0en 53,1%. Las mujeres rurales trabajan como asalariadas, en algunos momentos \u00a0del a\u00f1o, mientras que en otros trabajan en la unidad de producci\u00f3n familiar \u00a0como cuidadoras de los animales, agriculturas y esto sin que sea reconocido \u00a0formalmente su aporte a la producci\u00f3n agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los resultados de la Gran Encuesta Integrada \u00a0de Hogares la tasa de informalidad laboral en la zona rural es 82,4%; as\u00ed mismo \u00a0el 14,7% de la poblaci\u00f3n rural cotiza al sistema pensional, en comparaci\u00f3n con \u00a0el 44,2% en la zona urbana. El 15,7% de los hombres rurales cotiza al sistema \u00a0pensional, frente al 12,0% de las mujeres rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la mujer rural tambi\u00e9n enfrenta una brecha de acceso a \u00a0recursos productivos. De acuerdo con el \u00faltimo censo agropecuario disponible, \u00a0en 2014 dentro de las 2.370.099 unidades productivas agropecuarias, 745.560 \u00a0est\u00e1n en manos de mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eso quiere decir que el 32% de las unidades productivas \u00a0agropecuarias en Colombia pertenecen a mujeres rurales y el 60% de estas \u00a0unidades productivas son a\u00fan informales, el desigual acceso a las tierras en el \u00a0campo se esconde detr\u00e1s de costumbres patriarcales que ocultan la legislaci\u00f3n \u00a0igualitaria del derecho a las tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las mujeres rurales no tienen igual acceso que los hombres a \u00a0la Asistencia T\u00e9cnica. Solo un 14% de las mujeres rurales reciben alg\u00fan tipo de \u00a0asistencia t\u00e9cnica. La asistencia t\u00e9cnica es fundamental para que las \u00a0agriculturas adquieran los conocimientos t\u00e9cnicos y empiecen un proceso de \u00a0formalizaci\u00f3n que es clave a la hora de acceder a los servicios de \u00a0financiamiento y comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al analizar la incidencia de la pobreza monetaria extrema, \u00a0es decir aquellos hogares con ingresos por persona inferiores a $116.330, esta \u00a0es de 7.2 en Colombia. La cifra de incidencia de pobreza monetaria extrema es \u00a0superior para el caso de los hogares con jefatura femenina (8.6%) en relaci\u00f3n \u00a0con los hogares con jefatura masculina (6.5%). La situaci\u00f3n se torna m\u00e1s \u00a0cr\u00edtica para el caso de los hogares con jefatura femenina en las zonas rurales, \u00a0donde la incidencia de la pobreza monetaria extrema alcanza el 19.8%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la incidencia de la pobreza multidimensional es \u00a0mayor en el caso de los hogares con jefatura femenina (21.7% vs. 18% de hogares \u00a0con jefatura masculina); y al igual que en el caso de los indicadores de \u00a0pobreza monetaria, los hogares con mayor incidencia de pobreza multidimensional \u00a0son aquellos hogares con jefatura femenina ubicado en las zonas rurales del \u00a0pa\u00eds, donde el \u00edndice de pobreza multidimensional alcanza el 44.6%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en su m\u00e1s reciente informe, publicado el 1\u00b0 de mayo de 2020 \u00a0y titulado \u201cCOVID-19 en la vida de las mujeres. Razones para reconocer los \u00a0impactos, diferenciados\u201d la Comisi\u00f3n Interamericana de Mujeres de la OEA ubic\u00f3 \u00a0a las mujeres rurales dentro de los grupos en situaci\u00f3n de mayor riesgo frente \u00a0a la emergencia del COVID-19 debido a \u201c&#8230; la desigualdad socioecon\u00f3mica y \u00a0otros factores asociados como la falta de agua potable y la desnutrici\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s de enfrentar mayor riesgo de contagio, pueden afrontar menor acceso a \u00a0recursos sanitarios y de salud&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo expuesto anteriormente, se hace necesario crear un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo para mitigar y superar los efectos negativos causados por \u00a0la pandemia COVID-19 a las empresas con enfoque femenino, iniciativas \u00a0empresariales de mujeres y a las mujeres trabajadoras, entendiendo que hay tres \u00a0escenarios que se deben atender: el primero el de las empresas ya constituidas \u00a0con enfoque femenino que requieren de medidas de reactivaci\u00f3n y de dinamizaci\u00f3n \u00a0productiva o econ\u00f3mica; el segundo escenario es el de las iniciativas \u00a0empresariales de mujeres que a\u00fan no est\u00e1n formalizadas y que el patrimonio \u00a0entrar\u00eda a apoyar en el proceso de formalizaci\u00f3n y fortalecimiento empresarial; \u00a0tercero, mujeres trabajadoras de las empresas que estar\u00edan en estado de \u00a0vulneraci\u00f3n y de riesgo de perder sus empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n de Patrimonio Aut\u00f3nomo. Crear un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo que servir\u00e1 de veh\u00edculo para promover, financiar y apoyar el \u00a0emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las \u00a0mujeres en Colombia, el cual ser\u00e1 administrado por la -sociedad fiduciaria de \u00a0naturaleza p\u00fablica que designe el Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto del Patrimonio Aut\u00f3nomo. El patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo tendr\u00e1 por objeto la financiaci\u00f3n, la inversi\u00f3n y la asistencia \u00a0t\u00e9cnica destinada a promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la \u00a0formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Finalidades del Patrimonio Aut\u00f3nomo. En desarrollo \u00a0de su prop\u00f3sito el mencionado patrimonio aut\u00f3nomo podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir total o parcialmente aportes del Gobierno Nacional \u00a0para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con la \u00a0finalidad del patrimonio aut\u00f3nomo; en especial, aquellos que apoyen el \u00a0emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir aportes de las entidades territoriales beneficiarias \u00a0directas de las actividades del patrimonio aut\u00f3nomo, los que se destinar\u00e1n \u00a0entre otras finalidades, a la recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n de los \u00a0ecosistemas de emprendimiento de las mujeres a nivel nacional, regional y \u00a0sectorial para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a el \u00a0emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aceptar donaciones del sector p\u00fablico o privado, nacional e \u00a0internacional, con el prop\u00f3sito de realizar las actividades del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Constituir y promover la constituci\u00f3n de sociedades gestoras \u00a0de inversiones independientes, de capital p\u00fablico, privado o mixto, que \u00a0gestionen diferentes veh\u00edculos financieros y de inversi\u00f3n fondeados con el \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, as\u00ed como con otros aportes p\u00fablicos, con inversi\u00f3n privada \u00a0y con recursos de multilaterales, para estructurar y gestionar productos y \u00a0servicios financieros, esquemas de apoyo, soporte, promoci\u00f3n y financiaci\u00f3n que \u00a0canalicen recursos para promover el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el \u00a0fortalecimiento empresarial de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Articular la generaci\u00f3n de un entorno normativo, \u00a0organizacional e institucional favorable para fomentar el emprendimiento, la \u00a0formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Articular con entidades financieras de primer o segundo piso \u00a0y con fondos de inversi\u00f3n, la estructuraci\u00f3n y colocaci\u00f3n de productos y \u00a0servicios financieros y no financieros para el segmento empresarial mujer que \u00a0garantice su acceso y profundizaci\u00f3n en sistema financiero y que promueva el \u00a0emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar directamente o a trav\u00e9s de terceros la prestaci\u00f3n de \u00a0asistencia t\u00e9cnica integral para creaci\u00f3n de modelos empresariales viables y el \u00a0desarrollo productivo de las empresas de mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n ser inversionistas de la sociedad gestora del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, la Naci\u00f3n, las entidades p\u00fablicas del orden nacional, \u00a0departamental, distrital o municipal, las personas naturales y jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras, los organismos internacionales y las personas \u00a0jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Recursos. El patrimonio aut\u00f3nomo creado mediante el \u00a0presente decreto ley estar\u00e1 integrado por los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos aportados por las entidades nacionales, internacionales, \u00a0territoriales o por particulares a trav\u00e9s de convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendimientos financieros generados por los recursos \u00a0entregados, los cuales se reinvertir\u00e1n de pleno derecho en el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo. El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n de sus \u00a0recursos ser\u00e1 el que define Consejo Directivo, y ser\u00e1 regido por el derecho \u00a0privado, con plena observancia de los principios de transparencia, econom\u00eda, \u00a0igualdad, publicidad y, en especial, el de selecci\u00f3n objetiva, definidos por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, adem\u00e1s de aplicar el r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades previsto legalmente. El patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1 \u00a0administrado por una sociedad fiduciaria de naturaleza p\u00fablica debidamente \u00a0autorizada por la Superintendencia Financiera, la cual ser\u00e1 designada por el \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Consejo \u00a0Directivo y Direcci\u00f3n. El patrimonio aut\u00f3nomo tendr\u00e1 un consejo directivo y un \u00a0director ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Integraci\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo \u00a0Directivo del patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1 la m\u00e1xima instancia en la toma de \u00a0decisiones y estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica y Alta Consejer\u00eda para \u00a0la Mujer o quien haga sus veces, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente de Innpulsa o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director general del SENA o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un (1) representante del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los delegados deber\u00e1n ser permanentes, mediante \u00a0delegaci\u00f3n formal del representante legal de la instituci\u00f3n o gremio sectorial \u00a0que representa, ser del nivel directivo de la respectiva entidad y ejercer \u00a0funciones relacionadas con el fortalecimiento empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo Directivo ser\u00e1 \u00a0ejercida por la Consejer\u00eda Presidencial para la equidad de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Consejo Directivo se reunir\u00e1 ordinariamente \u00a0cada dos (2) meses y podr\u00e1 invitar a las entidades que de acuerdo con sus \u00a0competencias est\u00e9n relacionadas con la misi\u00f3n o temas espec\u00edficos a tratar en \u00a0el Consejo Directivo, as\u00ed como a los representantes del sector privado, cuando \u00a0lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Consejo se dar\u00e1 su propio reglamento una vez se \u00a0realice la primera sesi\u00f3n, citada por el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones del Consejo Directivo del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo. Ser\u00e1n funciones del consejo directivo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar y aprobar o no, los asuntos que se determinen de su \u00a0competencia en su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Validar y sugerir ajustes al Plan Operativo Anual que le presente \u00a0el patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar los lineamientos de inversi\u00f3n y colocaci\u00f3n de los \u00a0recursos financieros y no financieros del patrimonio aut\u00f3nomo conforme a lo \u00a0previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar de manera semestral el cumplimiento de los indicadores \u00a0de gesti\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que se establezcan en el reglamento de \u00a0funcionamiento del consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Alianzas estrat\u00e9gicas. Para incrementar el impacto \u00a0de su gesti\u00f3n, el patrimonio aut\u00f3nomo podr\u00e1 suscribir a trav\u00e9s de su \u00a0administradora y vocera, convenios, contratos con organismos, entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas del orden nacional, regional o internacional, y dem\u00e1s \u00a0entidades interesadas en finalidades del patrimonio aut\u00f3nomo, previa aprobaci\u00f3n \u00a0del consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 810 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el patrimonio aut\u00f3nomo para \u00a0el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las \u00a0mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Social, Econ\u00f3mica y \u00a0Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54304\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}