{"id":54305,"date":"2023-08-23T17:12:28","date_gmt":"2023-08-23T17:12:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-811-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:28","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:28","slug":"decreto-811-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-811-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 811 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 811 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversi\u00f3n y \u00a0la enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria del Estado, en el marco del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 637 del 6 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-416 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o \u00a0modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por \u00a0Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado \u00a0cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00a0\u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular \u00a0China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 453 del 18 de marzo de 2020, los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Comercio, Industria y Turismo \u00a0adoptaron \u201ccomo medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio \u00a0nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de \u00a0esparcimiento y diversi\u00f3n; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar \u00a0y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de videos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria por \u00a0causa del nuevo Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la Resoluci\u00f3n 385 \u00a0del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de \u00a0marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas \u00a0infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido \u00a0creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 \u00a0de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020; 196 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 21 de marzo de 2020; 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020; 306 \u00a0personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 \u00a0de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020; 491 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020; 539 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 27 de marzo de 2020; 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020; 702 \u00a0personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 \u00a0de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020; 1.065 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020; 1.161 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 2 de abril de 2020; 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020; \u00a01.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020; 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020; 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de \u00a0abril de 2020; 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020; 2.054 personas \u00a0contagiadas al 8 de abril de 2020; 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de \u00a02020; 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020; 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril de 2020; 2.776 personas contagiadas al 12 de abril \u00a0de 2020; 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020; 2.979 personas \u00a0contagiadas al 14 de abril de 2020; 3.105 personas contagiadas al 15 de abril \u00a0de 2020; 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020; 3.439 personas \u00a0contagiadas al 17 de abril de 2020; 3.621 personas contagiadas al 18 de abril \u00a0de 2020; 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020; 3.977 personas \u00a0contagiadas al 20 de abril de 2020; 4.149 personas contagiadas al 21 de abril \u00a0de 2020; 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020; 4.561 personas \u00a0contagiadas al 23 de abril de 2020; 4.881 personas contagiadas al 24 de abril \u00a0de 2020; 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020; 5.379 personas \u00a0contagiadas al 26 de abril de 2020; 5.597 personas contagiadas al 27 de abril \u00a0de 2020; 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020; 6.211 personas \u00a0contagiadas al 29 de abril de 2020; 6.507 personas contagiadas al 30 de abril \u00a0de 2020; 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020; 7.285 personas \u00a0contagiadas al 2 de mayo de 2020; 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de \u00a02020; 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020; 8.613 personas \u00a0contagiadas al 5 de mayo de 2020; 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de \u00a02020; 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020; 10.051 personas \u00a0contagiadas al 8 de mayo de 2020; 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de \u00a02020; 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020; 11.613 personas \u00a0contagiadas al 11 de mayo de 2020; 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de \u00a02020; 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020; 13.610 personas \u00a0contagiadas al 14 de mayo de 2020; 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de \u00a02020; 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020; 15.574 personas contagiadas \u00a0al 17 de mayo de 2020; 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020; \u00a016.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020; 17.687 personas contagiadas \u00a0al 20 de mayo de 2020; 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020; \u00a019.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020; 20.177 personas contagiadas \u00a0al 23 de mayo de 2020; 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020; \u00a021.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020; 23.003 personas contagiadas \u00a0al 26 de mayo de 2020; 24.104 al 27 de mayo de 2020; 25.366 personas \u00a0contagiadas al 28 de mayo de 2020; 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de \u00a02020; 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020; 29.383 personas \u00a0contagiadas al 31 de mayo de 2020; 30.493 personas contagiadas al 1\u00b0 de junio de \u00a02020; 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020; 33.354 personas \u00a0contagiadas al 3 de junio de 2020 y mil cuarenta y cinco (1.045) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social (I) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca \u00a0(283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico \u00a0(970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima \u00a0(130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), \u00a0Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) \u00a0y Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.305), Cundinamarca \u00a0(289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico \u00a0(1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima \u00a0(130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), \u00a0Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 \u00a0(16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) report\u00f3 el 3 de junio de 2020 1.045 \u00a0muertes y 33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. \u00a0(11.250), Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), Bol\u00edvar \u00a0(3.571), Atl\u00e1ntico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander \u00a0(134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), Risaralda (262), Quind\u00edo \u00a0(119), Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare (35), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (17), Nari\u00f1o (1.346), Boyac\u00e1 (214), C\u00f3rdoba (163), Sucre (47), La \u00a0Guajira (65), Choc\u00f3 (295), Caquet\u00e1 (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10), \u00a0Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos\u00b7, (II) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y \u00a012.783 fallecidos, (III) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte n\u00famero 79 de \u00a0fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados \u00a01.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el \u00a0reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las . 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 \u00a0fallecidos, (VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte n\u00famero 82 del 11 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el \u00a0reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos, (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el \u00a0reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos, (XII) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST2 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte n\u00famero 88 del \u00a017 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en \u00a0el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0146.088 fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte n\u00famero 91 del 20 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 \u00a0del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 \u00a0fallecidos, (XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte n\u00famero 96 del 25 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.878.196 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 \u00a0del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 \u00a0fallecidos, (XXV) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte n\u00famero 101 del 30 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a \u00a0las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) \u00a0en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del \u00a05 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero \u00a0109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 \u00a0fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del \u00a010 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) \u00a0en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero \u00a0114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 \u00a0\u00b7fallecidos, (XL) en el reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del \u00a015 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en \u00a0el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero \u00a0119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 \u00a0fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del \u00a020 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 \u00a0y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.103.006 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.204.508 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.304.772 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero 128 del 27 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero 129 del \u00a028 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero 130 \u00a0del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero 131 \u00a0del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte n\u00famero \u00a0132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte \u00a0n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a06.057.853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en \u00a0el reporte n\u00famero 134 del 2 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 6.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos, \u00a0(LVX) en el reporte n\u00famero 135 del 3 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 6.287.771 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (I) en \u00a0reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en \u00a0reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (III) \u00a0en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano \u00a0de Greenwich-, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y \u00a0216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) &#8211; \u00a0Mercado Laboral del Departamento Nacional de Estad\u00edstica, revelados el 29 de \u00a0mayo de 2020; para el mes de abril de 2020, la tasa de desempleo del total \u00a0nacional fue 19,8%, lo que signific\u00f3 un aumento de 9,5 puntos porcentuales \u00a0frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (10,3%). La tasa global de participaci\u00f3n se \u00a0ubic\u00f3 en 51,8%, lo que represent\u00f3 una reducci\u00f3n de 10,4 puntos porcentuales \u00a0frente a abril del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa de ocupaci\u00f3n fue 41,6%, presentando \u00a0una disminuci\u00f3n de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 \u00a0(55,8%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mismo documento, la tasa de desempleo en el total \u00a0de las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas fue 23,5%, lo que represent\u00f3 un \u00a0aumento de 12,4 puntos porcentuales frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (11,1%). \u00a0La tasa global de participaci\u00f3n se ubic\u00f3 en 53,8%, lo que signific\u00f3 una \u00a0reducci\u00f3n de 11,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre \u00a0tanto, la tasa de ocupaci\u00f3n fue 41,2%, lo que represent\u00f3 una disminuci\u00f3n de \u00a016,7 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,9%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desagregando por sectores el an\u00e1lisis del impacto, se \u00a0evidencia que todos los sectores redujeron el n\u00famero de ocupados a excepci\u00f3n al \u00a0de suministro de electricidad, gas, agua y gesti\u00f3n de desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n de ocupados por \u00a0sector econ\u00f3mico para el trimestre febrero-abril. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cifras en miles. Fuente \u00a0Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama de actividad \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comercio y reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de veh\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.661 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-509 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Industrias \u00a0 \u00a0manufactureras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.624 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-481 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades art\u00edsticas, \u00a0 \u00a0entretenimiento, recreaci\u00f3n y otras actividades de servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.660 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-447 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0y defensa, educaci\u00f3n y atenci\u00f3n de la salud humana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.556 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.271 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-285 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.434 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.258 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-176 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agricultura, ganader\u00eda, \u00a0 \u00a0caza, silvicultura y pesca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.318 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.201 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-117 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alojamiento y servicios \u00a0 \u00a0de comida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.591 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.481 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-110 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trasporte y \u00a0 \u00a0almacenamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.581 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.485 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0 \u00a0profesionales, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y servicios administrativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.347 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.268 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-79 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0comunicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>357 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-51 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0 \u00a0inmobiliarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-41 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades financieras \u00a0 \u00a0y de seguros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explotaci\u00f3n de minas y \u00a0 \u00a0canteras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No informa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suministro de \u00a0 \u00a0electricidad, gas, agua y gesti\u00f3n de desechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ocupados total nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.687 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-2.340 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este contexto, el estancamiento de la actividad \u00a0productiva a nivel nacional ha conllevado a la disminuci\u00f3n de 5.4 millones de \u00a0ocupados a 30 de abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o \u00a0trabajo desde casa, de otorgar de vacaciones anticipadas, as\u00ed como de tomar \u00a0otras medidas de flexibilizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, \u00a0636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de \u00a02020, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y \u00a0el mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las cuales se orden\u00f3 el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el informe titulado \u201cActualizaci\u00f3n del \u00a0Impacto de la Coyuntura del Coronavirus en la Econom\u00eda Colombiana\u201d del 30 de \u00a0abril de 2020, de la Superintendencia de Sociedades, tomando una muestra de \u00a016.000 sociedades vigiladas e inspeccionadas de las que reportan informaci\u00f3n \u00a0financiera anual, se construyeron cuatro escenarios para determinar el riesgo \u00a0de insolvencia: un escenario optimista con un PIB del 2%, un escenario moderado \u00a0con un PIB del 0,6%, un escenario pesimista con un PIB del -1,9% y un escenario \u00a0extremo con un PIB del -7,7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenario Extremo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenario Pesimista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenario Moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenario Optimista \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n del PIB Real \u00a0 \u00a0(2019\/2020) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-7.7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-1.9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n del PIB Real \u00a0 \u00a0Industrial (2019\/2020) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-6.2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-4.9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-2.7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-1.4% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las proyecciones y el impacto en las posibles solicitudes a \u00a0procesos de insolvencia como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19, despu\u00e9s de concluida la primera emergencia, se mover\u00e1n entre el \u00a0escenario pesimista y el extremo, los cuales arrojan los siguientes resultados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCENARIO PESIMISTA &#8211; Pron\u00f3stico de n\u00famero de \u00a0sociedades en riesgo de insolvencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microempresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peque\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grande \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona Segura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4547 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2452 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>450 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7478 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona Gris \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2561 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4851 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona de Riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1239 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>716 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>608 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2676 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escenario pesimista se espera que el PIB nacional sea \u00a0-1.9% y que el PIB industrial sea &#8211; 4.9%. As\u00ed, se pronostica que bajo este \u00a0escenario el n\u00famero de empresas que est\u00e9n en riesgo de insolvencia sea 2.676 \u00a0(lo que corresponde al 17.8% de la muestra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCENARIO EXTREMO &#8211; Pron\u00f3stico de n\u00famero de \u00a0sociedades en riesgo de insolvencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microempresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peque\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grande \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona Segura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2314 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1843 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4347 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona Gris \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2906 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1910 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5105 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zona de Riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3127 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1404 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>891 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5553 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escenario extremo se espera que el PIB nacional sea -7.7% \u00a0y que el PIB industrial sea -6.2%. As\u00ed, se pronostica que bajo este escenario \u00a0el n\u00famero de empresas que est\u00e9n en riesgo de insolvencia sea 5.553 (lo que \u00a0corresponde al 37% de la muestra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la medida que avanza la crisis econ\u00f3mica generada por la \u00a0pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 los efectos macroecon\u00f3micos y \u00a0microecon\u00f3micos de la coyuntura derivada de la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 podr\u00edan contraer la econom\u00eda a tal punto que, si todas las sociedades \u00a0de la muestra en riesgo de insolvencia realizan una solicitud, este inventario \u00a0de procesos de insolvencia aumentar\u00eda de 2.700 (dato a 31 de diciembre de 2019 \u00a0que incluye personas jur\u00eddicas y naturales), a un rango entre 5.376 a 8.253 procesos \u00a0en el a\u00f1o 2020, es decir entre el 17.8% y el 37% de las sociedades de la \u00a0muestra estar\u00edan en riesgo de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta informaci\u00f3n se calcul\u00f3 exclusivamente con la muestra de \u00a0informaci\u00f3n de las sociedades vigiladas e inspeccionadas que reportan \u00a0informaci\u00f3n anual a la Superintendencia de Sociedades. No obstante, al ser una \u00a0muestra, existe la posibilidad de que el choque macroecon\u00f3mico afecte a m\u00e1s \u00a0empresas que no est\u00e1n siendo tenidas en cuenta por la muestra y este n\u00famero \u00a0var\u00ede. As\u00ed, entre un 17.8% y un 37% de las empresas en el pa\u00eds podr\u00edan estar en \u00a0riesgo de insolvencia, rango que se hace evidente despu\u00e9s de haber concluido el \u00a0primer estado de emergencia. De hecho, debe precisarse que la muestra de la \u00a0Superintendencia de Sociedades no incluye el total de empresas del pa\u00eds, ya que \u00a0a 31 de diciembre de 2019 el total de las personas jur\u00eddicas era de 470.806 y \u00a0el total de las personas naturales comerciantes era de 1.171.171 (informaci\u00f3n \u00a0tomada de la base de datos del Registro \u00danico Empresarial y Social &#8211; RUES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por \u00a0el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas con el fin de conjurar los efectos econ\u00f3micos y \u00a0sociales de la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por la pandemia del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19, para atender los efectos adversos que ha ocasionado \u00a0en la actividad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tanto por la declaratoria de emergencia sanitaria como por \u00a0el aislamiento preventivo obligatorio, se ha producido el cese casi total de la \u00a0vida social y la suspensi\u00f3n casi absoluta de las actividades en determinados \u00a0sectores de la econom\u00eda nacional, por lo que es necesario tomar medidas que \u00a0permitan preservar el empleo de las personas que laboran en estos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para expedir el mencionado Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se tuvo en cuenta, entre otras consideraciones, que \u00a0\u201cde acuerdo con la encuesta de medici\u00f3n del impacto del COVID-19 de \u00a0CONFEC\u00c1MARAS, con corte al 17 de abril, el 85% de las empresas reportan no \u00a0tener recursos para cubrir sus obligaciones m\u00e1s all\u00e1 de 2 meses, y cerca del \u00a054% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los pr\u00f3ximos 3 \u00a0meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Gobierno nacional est\u00e1 facultado para \u00a0adoptar, entre otras, medidas orientadas a proteger las empresas y los empleos \u00a0que estas producen, as\u00ed como para mitigar y prevenir su impacto negativo en la \u00a0econom\u00eda del pa\u00eds, con el fin de complementar y fortalecer las medidas \u00a0adoptadas bajo la vigencia de la declaratoria pasada para mitigar los efectos \u00a0de la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas medidas excepcionales para proteger las empresas y los \u00a0empleos pueden incluir el fortalecimiento patrimonial de empresas que hagan \u00a0parte de los sectores de la econom\u00eda que se han visto gravemente afectados por \u00a0la crisis, con el fin de contener sus efectos en el desarrollo y el crecimiento \u00a0econ\u00f3mico y social de la Naci\u00f3n y mantener el empleo de las personas que \u00a0trabajan en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la autorizaci\u00f3n conferida por el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0444 del 21 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0podr\u00e1 adquirir, en nombre de la Naci\u00f3n y por intermedio del Fondo de Mitigaci\u00f3n \u00a0de Emergencias &#8211; FOME, acciones o participaciones en empresas privadas o mixtas \u00a0que desarrollan actividades de inter\u00e9s nacional con el fin de estabilizar su \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica para mantener el empleo que producen, y\/o \u00a0otorgarles financiaci\u00f3n, como respuesta a la amenaza extraordinaria que \u00a0representa para la econom\u00eda colombiana la pandemia ocasionada por el nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el r\u00e9gimen legal aplicable a las operaciones que efectuar\u00e1 \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con las empresas privadas o \u00a0mixtas en desarrollo de la autorizaci\u00f3n establecida en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0444 del 21 de marzo de 2020 debe responder a la naturaleza diversa y \u00a0compleja del entramado empresarial colombiano, y adem\u00e1s debe permitir que la \u00a0Naci\u00f3n proceda con la necesaria celeridad para enfrentar los efectos econ\u00f3micos \u00a0de la pandemia, por lo cual se considera necesario que tanto estas operaciones \u00a0como la contrataci\u00f3n de los servicios necesarios para evaluar su procedencia, \u00a0establecer sus condiciones, y para estructurar y ejecutar las ventas de las \u00a0participaciones que adquiera, se rijan por el derecho privado sin perjuicio de \u00a0la debida salvaguardia del patrimonio p\u00fablico involucrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la autorizaci\u00f3n otorgada a la Naci\u00f3n por el Decreto \u00a0444 del 21 de marzo de 2020 para invertir recursos en el capital de las \u00a0empresas privadas, p\u00fablicas o mixtas, en el marco de las medidas excepcionales \u00a0adoptadas para enfrentar los efectos de la pandemia, est\u00e1 encaminada a \u00a0proporcionarles un apoyo econ\u00f3mico transitorio para estabilizar su situaci\u00f3n \u00a0financiera, con el fin de proteger el empleo, sin afectar la naturaleza de las \u00a0empresas, por lo cual deben continuar operando bajo el r\u00e9gimen del derecho \u00a0privado de manera integral, independientemente de la participaci\u00f3n p\u00fablica en \u00a0su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de limitar \u00a0la exposici\u00f3n del capital invertido en empresas privadas, p\u00fablicas o mixtas, es \u00a0necesario garantizar que los accionistas o propietarios de las personas \u00a0jur\u00eddicas en cuyo capital se llegase a invertir, respondan por las obligaciones \u00a0que como tal les sean atribuibles, en el marco de las autorizaciones otorgadas \u00a0en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sector p\u00fablico podr\u00e1 enajenar las participaciones que \u00a0adquiera en el capital de las empresas, en el marco de las medidas \u00a0excepcionales de la forma m\u00e1s eficiente posible, con el fin de contar con \u00a0recursos que requerir\u00e1 para solucionar y reducir los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos resultantes de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y para \u00a0propender por la pronta y plena recuperaci\u00f3n de la funci\u00f3n de la actividad \u00a0empresarial privada en la econom\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que \u201cEl Estado promover\u00e1, de acuerdo con la ley, el acceso a la \u00a0propiedad. Cuando el Estado enajene su participaci\u00f3n en una empresa, tomar\u00e1 las \u00a0medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecer\u00e1 a \u00a0sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, \u00a0condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley \u00a0reglamentar\u00e1 la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia C-392 de 1996, \u00a0Magistrado Ponente Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, estudi\u00f3 el alcance del \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0encontr\u00f3 que contiene dos mandatos diferenciados pero relacionados entre s\u00ed; un \u00a0principio general enunciado en el primer inciso, que le traza al Estado el \u00a0objetivo de \u201cfacilitar y promover el acceso a la propiedad\u201d, y una regla \u00a0espec\u00edfica que desarrolla este principio en el segundo inciso, estableciendo a \u00a0cargo del Estado la obligaci\u00f3n de tomar las medidas necesarias para \u00a0democratizar sus acciones y garantizar el derecho de determinadas personas y \u00a0organizaciones a participar, en condiciones especiales, en los procesos de \u00a0enajenaci\u00f3n de la propiedad accionaria estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para determinar el alcance del segundo inciso del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es \u00a0necesario recurrir al concepto de privatizaci\u00f3n como el proceso por el cual el \u00a0Estado le vende o transfiere al sector privado su propiedad en determinada \u00a0empresa que antes era p\u00fablica, de tal manera que cuando quiera que el Estado se \u00a0proponga privatizar las acciones que posea en determinada empresa, y por lo \u00a0mismo se abra la opci\u00f3n de que el sector privado compre las empresas estatales, \u00a0deber\u00e1n aplicarse los preceptos establecidos en el segundo inciso del art\u00edculo \u00a060 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, aunque el concepto de privatizaci\u00f3n no figura \u00a0expl\u00edcitamente en el texto del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0Corte Constitucional en Sentencia C-037 de 1994, \u00a0Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell, lo identific\u00f3 mediante el estudio \u00a0de los antecedentes del citado art\u00edculo y lo defini\u00f3 en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00abprivatizaci\u00f3n\u00bb, se entiende el proceso relativo a la \u00a0transferencia de toda o parte de la propiedad de una empresa del sector p\u00fablico \u00a0al sector privado, dentro de una estrategia dirigida a mejorar la productividad \u00a0de la inversi\u00f3n econ\u00f3mica, con menores costos, y reducir, por otra parte, el \u00a0tama\u00f1o del Estado especializ\u00e1ndolo en aquellas \u00e1reas de importancia para el \u00a0inter\u00e9s general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tanto el numeral 4 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0444 del 21 de marzo de 2020, como el presente Decreto Legislativo autorizan \u00a0a la Naci\u00f3n para adquirir acciones o participaciones en el capital de empresas \u00a0privadas para enfrentar las consecuencias econ\u00f3micas de la pandemia causada por \u00a0la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19; siendo claro que ni las razones por \u00a0las cuales la Naci\u00f3n adquirir\u00e1 estas participaciones ni las consecuencias de su \u00a0posterior enajenaci\u00f3n en el mercado, una vez que se supere la situaci\u00f3n que \u00a0llev\u00f3 a su adquisici\u00f3n, tienen relaci\u00f3n con los supuestos previstos en el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0sino que son parte de la estrategia adoptada por la Naci\u00f3n para enfrentar el \u00a0desaf\u00edo extraordinario que surgi\u00f3 para la econom\u00eda colombiana con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la futura venta de las participaciones accionarias que pueda \u00a0adquirir el sector p\u00fablico con base en las medidas adoptadas en el contexto de \u00a0la emergencia econ\u00f3mica no es equivalente a la privatizaci\u00f3n de las empresas \u00a0p\u00fablicas, lo que constituye un supuesto distinto al establecido en el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0puesto que las sociedades y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas en las que el sector \u00a0p\u00fablico adquirir\u00e1 participaciones en virtud de lo autorizado en el numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0444 del 21 de marzo de 2020 y de este Decreto Legislativo son empresas \u00a0privadas que recibir\u00e1n capital p\u00fablico de forma transitoria y excepcional, con \u00a0el fin exclusivo de estabilizar su situaci\u00f3n para contribuir a conjurar la \u00a0crisis en el empleo que surgi\u00f3 por la aparici\u00f3n de la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y para impedir la extensi\u00f3n de sus efectos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo anterior, es necesario establecer un \u00a0r\u00e9gimen especial para la enajenaci\u00f3n de participaciones accionarias estatales \u00a0adquiridas o recibidas por la Naci\u00f3n, que en el futuro permitir\u00e1n mitigar los \u00a0efectos econ\u00f3micos producidos por la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarada a trav\u00e9s de los Decretos 417 del \u00a017 de marzo de 2017 y 637 \u00a0del 6 de mayo de 2020, y que le permita a la Naci\u00f3n recuperar los recursos \u00a0empleados en la adquisici\u00f3n de estas participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, complementariamente, es necesario precisar el r\u00e9gimen \u00a0aplicable para la enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria p\u00fablica en \u00a0sociedades p\u00fablicas o mixtas listadas en las bolsas de valores, sin perjuicio \u00a0de las disposiciones que propenden por su democratizaci\u00f3n y que regulan la \u00a0participaci\u00f3n de los beneficiarios de condiciones especiales en los \u00a0correspondientes procesos de venta, con el fin de optimizar dichos procesos y \u00a0lograr que la Naci\u00f3n cuente con mecanismos \u00e1giles y alineados con est\u00e1ndares de \u00a0mercado y pr\u00e1cticas internacionales, que le permitan ser un competidor \u00a0relevante en tiempos de crisis, simult\u00e1neamente fortaleciendo las fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n con las que cuenta la Naci\u00f3n para aliviar las consecuencias \u00a0econ\u00f3micas y sociales generadas por los hechos que han dado lugar a la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica por parte \u00a0del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en todo caso, el procedimiento especial al que se refiere \u00a0el presente Decreto Legislativo, no ser\u00e1 aplicable a la enajenaci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n que actualmente, y de manera ordinaria \u00a0ostenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para la inversi\u00f3n \u00a0y la enajenaci\u00f3n de la propiedad accionaria estatal adquirida o recibida en el \u00a0marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 637 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Este Decreto Legislativo \u00a0establece el r\u00e9gimen especial aplicable a la inversi\u00f3n y la enajenaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de capital en empresas que adquiera o reciba la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el fin de mitigar los efectos econ\u00f3micos \u00a0adversos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica declarada a trav\u00e9s del Decreto 637 de 2020, \u00a0incluyendo los instrumentos que adquiera o reciba en virtud de la autorizaci\u00f3n \u00a0conferida en el art\u00edculo 15 del Decreto 444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reglas especiales para la participaci\u00f3n de la \u00a0Naci\u00f3n. Para los procesos de enajenaci\u00f3n de los que trata el presente cap\u00edtulo \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la Naci\u00f3n reciba o adquiera participaciones \u00a0minoritarias en el capital de determinada sociedad privada, p\u00fablica o mixta, \u00a0podr\u00e1 exigir que sus accionistas o propietarios privados garanticen que \u00a0comprar\u00e1n la participaci\u00f3n del Estado dentro de un plazo determinado, o que \u00a0pondr\u00e1n a la venta, en conjunto con las acciones de la Naci\u00f3n, al menos la \u00a0cantidad de acciones o participaciones que sea necesaria para enajenar el \u00a0control de la misma, y que garanticen este compromiso mediante mecanismos que \u00a0aseguren que las respectivas acciones o derechos estar\u00e1n disponibles para ser \u00a0vendidos en el plazo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades privadas, p\u00fablicas o mixtas en las que la \u00a0Naci\u00f3n adquiera un porcentaje de participaci\u00f3n en desarrollo de las \u00a0autorizaciones a las que se refiere el presente cap\u00edtulo, continuar\u00e1n siendo \u00a0responsables del cumplimiento de sus obligaciones laborales, tributarias, \u00a0pensionales o de cualquier otra naturaleza, sin que la Naci\u00f3n sea responsable \u00a0por cualquiera de estas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Continuidad del servicio. Cuando se lleve a cabo \u00a0una enajenaci\u00f3n total o parcial de la propiedad accionaria de una entidad \u00a0privada, p\u00fablica o mixta que preste un servicio de inter\u00e9s p\u00fablico, se tomar\u00e1n \u00a0las medidas necesarias para garantizar la continuidad de su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Programa de enajenaci\u00f3n. Bajo condiciones que \u00a0salvaguarden el patrimonio p\u00fablico, corresponder\u00e1 al Ministerio titular o a \u00a0aquel al cual est\u00e9n adscritos o vinculados las entidades titulares de la \u00a0respectiva participaci\u00f3n social, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, decidir en cada caso la oportunidad y las condiciones de la \u00a0enajenaci\u00f3n de la propiedad accionaria o de las dem\u00e1s formas de participaci\u00f3n \u00a0en la propiedad de las empresas que adquiera o reciba la Naci\u00f3n, en virtud de \u00a0la autorizaci\u00f3n conferida en el art\u00edculo 15 del Decreto 444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos programas de enajenaci\u00f3n se fundamentar\u00e1n en estudios \u00a0t\u00e9cnicos id\u00f3neos, los cuales incluir\u00e1n la valoraci\u00f3n de cada entidad de la cual \u00a0la Naci\u00f3n pretenda enajenar sus acciones o participaciones y la determinaci\u00f3n \u00a0de las condiciones que salvaguarden el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, el contenido del programa de enajenaci\u00f3n, \u00a0en cada caso particular, comprender\u00e1 la forma y condiciones de pago del precio \u00a0de las acciones, e indicar\u00e1 los dem\u00e1s aspectos requeridos para la debida \u00a0ejecuci\u00f3n del programa, en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. R\u00e9gimen. Tanto las operaciones a las que se refiere \u00a0el presente decreto, como la contrataci\u00f3n de los servicios necesarios para \u00a0evaluar su procedencia y establecer sus condiciones, gestionar y administrar \u00a0las participaciones, estructurar y ejecutar los procesos de venta de estas, se \u00a0regir\u00e1n por el derecho privado sin perjuicio del deber de salvaguardar el \u00a0patrimonio p\u00fablico. Para estos efectos, la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 contratar los servicios de instituciones id\u00f3neas, \u00a0p\u00fablicas o privadas, con cargo a recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n Emergencias \u00a0(FOME), como tambi\u00e9n lo podr\u00e1n hacer las dem\u00e1s entidades estatales del nivel nacional \u00a0que tengan a su nombre las respectivas acciones o participaciones, con cargo a \u00a0su propio presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las empresas privadas, p\u00fablicas o mixtas en las que la Naci\u00f3n \u00a0reciba o adquiera acciones u otra forma de participaci\u00f3n en su propiedad, les \u00a0seguir\u00e1 siendo aplicable el r\u00e9gimen de derecho bien sea p\u00fablico o privado, y \u00a0naturaleza jur\u00eddica que ten\u00edan antes de la inversi\u00f3n, independientemente del \u00a0porcentaje de propiedad que en ellas tenga la Naci\u00f3n, y sin perjuicio de las \u00a0funciones que le corresponde desempe\u00f1ar a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Publicidad y amplia concurrencia. La enajenaci\u00f3n de \u00a0la participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo utilizando mecanismos \u00a0que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se utilicen operaciones de martillo para enajenar la \u00a0participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n recibida o adquirida en virtud a las \u00a0autorizaciones a las que hace referencia el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, \u00a0estas se llevar\u00e1n a cabo de conformidad con los reglamentos de funcionamiento \u00a0de los martillos de las bolsas de valores y las reglas para su operaci\u00f3n \u00a0fijadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o aplicando las normas \u00a0vigentes en el pa\u00eds donde se adelante la operaci\u00f3n, en la medida en que esta \u00a0ocurra fuera de la jurisdicci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales \u00a0para la enajenaci\u00f3n de acciones de la Naci\u00f3n en sociedades inscritas en bolsa \u00a0de valores, cuyos recursos sean destinados para atender los efectos econ\u00f3micos \u00a0adversos relacionados con el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0declarado por el Decreto 637 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. En este cap\u00edtulo se adoptan \u00a0las disposiciones especiales para procesos de enajenaci\u00f3n de propiedad \u00a0accionaria estatal, que estar\u00edan regidos por la Ley 226 de 1995, y \u00a0para la transferencia de acciones entre entidades p\u00fablicas, cuyo fin sea \u00a0mitigar los efectos econ\u00f3micos adversos derivados de la pandemia ocasionada por \u00a0el nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no reglamentado en el presente cap\u00edtulo continuar\u00e1n \u00a0aplic\u00e1ndose las disposiciones establecidas en la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Disposiciones especiales. Los procesos de \u00a0enajenaci\u00f3n de la propiedad accionaria estatal cuyas acciones est\u00e9n listadas en \u00a0bolsa de valores, y cuyos recursos sean destinados para atender los efectos \u00a0econ\u00f3micos adversos relacionados con el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 637 de 2020 \u00a0se regir\u00e1n por las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno nacional enajenar\u00e1 las acciones que pertenezcan a \u00a0la Naci\u00f3n en sociedades listadas en la bolsa de valores por su precio de \u00a0mercado, de acuerdo con las ofertas que reciba por las mismas en la respectiva \u00a0operaci\u00f3n de subasta o martillo, y podr\u00e1 adelantar el proceso de construcci\u00f3n \u00a0de dicho precio seg\u00fan los usos y pr\u00e1cticas internacionales. Cuando el Gobierno \u00a0nacional decida fijar un precio m\u00ednimo para las mismas, podr\u00e1 mantenerlo en \u00a0reserva con el fin de proteger el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los procesos de enajenaci\u00f3n de acciones que pertenezcan a \u00a0la Naci\u00f3n en sociedades listadas en la bolsa de valores, estas podr\u00e1n ser \u00a0ofrecidas de manera simult\u00e1nea a los destinatarios de condiciones especiales, \u00a0esto es, sus trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores, y al \u00a0p\u00fablico en general. En primer lugar, ser\u00e1n adjudicadas las acciones por las \u00a0cuales los destinatarios de condiciones especiales hagan ofertas, mientras que \u00a0el remanente ser\u00e1 adjudicado a quienes presenten ofertas de acuerdo con las \u00a0reglas del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el programa de enajenaci\u00f3n, para cada caso, se podr\u00e1n \u00a0establecer condiciones preferentes en el precio de venta de la propiedad \u00a0accionaria o en el plazo en el pago de las acciones a los destinatarios de \u00a0condiciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gobierno nacional establecer\u00e1 un proceso de \u00a0precalificaci\u00f3n para los beneficiarios de condiciones especiales con el fin de \u00a0que las ofertas que estos hagan en los procesos de venta de acciones de la \u00a0Naci\u00f3n en sociedades listadas en bolsa puedan ser objeto del tratamiento \u00a0preferencial previsto en este art\u00edculo, sin que sea necesario cumplir con el \u00a0plazo m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Destinaci\u00f3n de los recursos producto de la \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones de la Naci\u00f3n. En el marco de la aplicaci\u00f3n de estas \u00a0disposiciones especiales, el Gobierno nacional destinar\u00e1 el cien por ciento \u00a0(100%) de los recursos que obtenga con ocasi\u00f3n de la enajenaci\u00f3n de la \u00a0propiedad accionaria estatal regida bajo la Ley 226 de 1995, as\u00ed \u00a0como las enajenaciones de las que habla el cap\u00edtulo primero del presente \u00a0decreto a los siguientes usos: i) como parte del Fondo de Mitigaci\u00f3n \u00a0Emergencias (FOME); ii) en el marco de lo dispuesto \u00a0en el Decreto \u00a0Legislativo 492 del 28 de marzo de 2020, para la capitalizaci\u00f3n al Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas (FNG); o iii) a disminuir el \u00a0monto de la deuda adquirida por el Gobierno nacional para mitigar los efectos \u00a0econ\u00f3micos adversos econ\u00f3micos de la pandemia causada por el nuevo coronavirus \u00a0COVID-19. En el Presupuesto General de la Naci\u00f3n se definir\u00e1 el monto \u00a0espec\u00edfico que se destinar\u00e1 a cada uno de estos usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Enajenaci\u00f3n entre entidades estatales. A la \u00a0enajenaci\u00f3n accionaria que se realice entre \u00f3rganos estatales, en el marco de \u00a0lo establecido en el presente Decreto Legislativo, les ser\u00e1 aplicable \u00a0\u00fanicamente las reglas de contrataci\u00f3n administrativa vigentes. As\u00ed mismo, la \u00a0venta de activos estatales distintos de acciones o bonos obligatoriamente \u00a0convertibles en acciones solo se sujetar\u00e1 a las reglas generales de \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de la asesor\u00eda y elaboraci\u00f3n de estudios \u00a0respecto de estos procesos de enajenaci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s de \u00a0instituciones id\u00f3neas, p\u00fablicas o privadas, seg\u00fan las normas de derecho \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 CET: Hora central europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0CEST: Hora central europea de verano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 811 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversi\u00f3n y \u00a0la enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria del Estado, en el marco del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 637 del 6 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54305","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54305","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54305"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54305\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54305"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54305"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54305"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}