{"id":54306,"date":"2023-08-23T17:12:28","date_gmt":"2023-08-23T17:12:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-812-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:28","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:28","slug":"decreto-812-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-812-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 812 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 812 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el Registro Social de \u00a0Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras \u00a0disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situaci\u00f3n de \u00a0pobreza y vulnerabilidad econ\u00f3mica en todo el territorio nacional dentro del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado \u00a0parcialmente por el Decreto 890 de 2022 \u00a0y por el Decreto 1690 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por \u00a0el Decreto 890 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-382 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1.3.1.19.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados, exclusivamente, a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o \u00a0modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el primer caso de brote de enfermedad por el nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por el nuevo Coronavirus COVID-19 \u00a0como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala \u00a0de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan \u00a0notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de \u00a0esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero \u00a0de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del nuevo Coronavirus COVID- 19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 450 del 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social modific\u00f3 el numeral 2.1 del art\u00edculo 2 \u00a0de la Resoluci\u00f3n 385 de 2020, en el sentido de suspender los eventos con aforo \u00a0de m\u00e1s de cincuenta (50) personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas \u00a0infectadas con el nuevo Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha \u00a0venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas \u00a0al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 \u00a0personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 \u00a0de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 \u00a0personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 \u00a0de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, \u00a01.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de \u00a0abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas \u00a0contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de \u00a02020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril \u00a0de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas \u00a0contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril \u00a0de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas \u00a0contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril \u00a0de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas \u00a0contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril \u00a0de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas \u00a0contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril \u00a0de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas \u00a0contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril \u00a0de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas \u00a0contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril \u00a0de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 personas \u00a0contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de \u00a02020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas \u00a0contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de \u00a02020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas \u00a0contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de \u00a02020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas \u00a0contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de \u00a02020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas \u00a0contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de \u00a02020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas \u00a0contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo y \u00a0quinientos noventa y dos (592) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social (i) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca \u00a0(283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico \u00a0(970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima \u00a0(130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), \u00a0Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) \u00a0y Amazonas (527); (ii) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 \u00a0479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, \u00a0D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), \u00a0Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) report\u00f3 el 18 de mayo de 2020 592 muertes y 16.295 \u00a0casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (5.720), \u00a0Cundinamarca (368), Antioquia (543), Valle del Cauca (1.795), Bol\u00edvar (1.492), \u00a0Atl\u00e1ntico (1.827), Magdalena (435), Cesar (77), Norte de Santander (114), \u00a0Santander (50), Cauca (64), Caldas (120), Risaralda (238), Quind\u00edo (81), Huila \u00a0(212), Tolima (164), Meta (951), Casanare (25), San Andr\u00e9s y Providencia (21), \u00a0Nari\u00f1o (499), Boyac\u00e1 (106), C\u00f3rdoba (78), Sucre (4), La Guajira (47), Choc\u00f3 \u00a0(43), Caquet\u00e1 (21), Amazonas (1.183), Putumayo (3), Caquet\u00e1 (21), Vaup\u00e9s (11) y \u00a0Arauca (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1[1]2se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las \u00a023:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en \u00a0reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 \u00a0fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte \u00a0n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, \u00a0(vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte \u00a0n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a099.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el \u00a0reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos, (xii) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CES[2]3se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0130.885 fallecidos, (xiii) en el reporte n\u00famero 88 \u00a0del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 \u00a0fallecidos, (xiv) en el reporte n\u00famero 89 del 18 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte n\u00famero 92 \u00a0del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 \u00a0fallecidos, (xviii) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el \u00a0reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 \u00a0fallecidos, (xxi) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (xxiii) en \u00a0el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0198.668 fallecidos, (xxiv) en el reporte n\u00famero 99 \u00a0del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 \u00a0fallecidos, (xxv) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (xxvii) \u00a0en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte n\u00famero 103 \u00a0del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte n\u00famero 104 \u00a0del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, \u00a0(xxx) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 \u00a0a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (xxxi) \u00a0en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0243.401 fallecidos, (xxxii) en el reporte n\u00famero 107 \u00a0del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 \u00a0fallecidos, (xxxiii) en el reporte n\u00famero 108 del 7 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (xxxiv) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en \u00a0el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0265.862 fallecidos; (xxxvi) en el reporte n\u00famero 111 \u00a0del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 \u00a0fallecidos, (xxxvii) en el reporte n\u00famero 112 del 11 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (xxxviii) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, y (xxxix) \u00a0en el reporte n\u00famero 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0287.399 fallecidos, (xl) en el reporte n\u00famero 115 del \u00a014 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (xli) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (xlii) en \u00a0el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, y (xliii) \u00a0en el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0307.395 fallecidos, (xliv) en el reporte n\u00famero 119 \u00a0del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 \u00a0fallecidos, y (xlv) en el reporte n\u00famero 120 del 18 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) (i) en \u00a0reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5 \u2013hora del Meridiano de \u00a0Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 \u00a0GMT-5 \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 4.088.848 \u00a0casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 14 \u00a0de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5 \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran \u00a0confirmados 4.307.287 casos, 295.101 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo 2020 se declar\u00f3 el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar los \u00a0efectos econ\u00f3micos y sociales que ha generado la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que lo anterior evidencia al menos tres aspectos \u00a0absolutamente significativos, novedosos, impensables e irresistibles: a) una \u00a0disminuci\u00f3n nunca antes vista del Producto Interno Bruto en Colombia; b) la \u00a0necesidad ineludible de un mayor gasto p\u00fablico, la disminuci\u00f3n de los ingresos \u00a0de la Naci\u00f3n y en consecuencia un mayor d\u00e9ficit fiscal y c) una alt\u00edsima \u00a0incertidumbre sobre los efectos de la pandemia y su contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n, en \u00a0el comportamiento econ\u00f3mico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la actual situaci\u00f3n ha tenido claramente un impacto negativo \u00a0para las familias de todos los estratos socioecon\u00f3micos, tanto en el entorno rural \u00a0como urbano, en especial las que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0socioecon\u00f3mica, amenazando la garant\u00eda de la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0como la educaci\u00f3n, incluyendo la permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes \u00a0y j\u00f3venes en todos sus niveles (primera infancia, b\u00e1sica, media y superior), \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n de las prestaciones complementarias y programas sociales \u00a0tendientes a hacer efectivos estos derechos, por lo que se hace necesario \u00a0adoptar medidas tendientes a reducir la deserci\u00f3n y a apoyar al sistema \u00a0educativo. [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 637 del 6 de mayo 2020 se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0que \u00abEl Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de \u00a0las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas \u00a0aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 de las operaciones presupuestales \u00a0necesarias para llevarlas a cabo.\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es evidente que la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 \u00a0ha afectado y afectar\u00e1 econ\u00f3mica y laboralmente a los colombianos, sobre todo \u00a0impactando de manera negativa los ingresos y el m\u00ednimo vital de los hogares m\u00e1s \u00a0vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las proyecciones del Banco Mundial24y la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y \u00a0el Caribe (CEPAL)3,5se estima que, ante la ausencia de medidas por parte del \u00a0Gobierno nacional, la pobreza en Colombia podr\u00eda aumentar entre 3,4 y 9,7 \u00a0puntos porcentuales en 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0obliga al Estado a promover las condiciones necesarias para garantizar que la \u00a0igualdad sea real y efectiva. As\u00ed mismo, le impone el deber de adoptar medidas \u00a0en favor de grupos discriminados o marginados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el art\u00edculo 334 constitucional, el Estado \u00a0intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera \u00a0progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, \u00a0tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0ninguna de las ramas u \u00f3rganos del poder p\u00fablico podr\u00e1 decretar auxilios o \u00a0donaciones en favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 366 constitucional dispone que son fines \u00a0sociales del Estado (i) el bienestar general y (ii) \u00a0el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n. En este sentido, ser\u00e1 \u00a0objetivo fundamental de su actividad la soluci\u00f3n de las necesidades \u00a0insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua \u00a0potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia C-042 de 2006 \u00a0defini\u00f3 los subsidios como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] un instrumento econ\u00f3mico en virtud del cual el Estado \u00a0procura que toda la poblaci\u00f3n, en particular la de menores recursos, tenga \u00a0acceso a los servicios p\u00fablicos para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, dando \u00a0aplicaci\u00f3n al principio de solidaridad previsto en los art\u00edculos 1\u00b0. y 95, numeral 9\u00b0. de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los cuales son acordes con lo establecido en el art\u00edculo 365 \u00a0superior, seg\u00fan el cual los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad \u00a0social del Estado, quien a su vez tiene el deber de asegurar su prestaci\u00f3n \u00a0eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, el Alto Tribunal Constitucional ha presentado las \u00a0siguientes consideraciones frente a los subsidios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prohibici\u00f3n de otorgar auxilios admite, no solo la excepci\u00f3n \u00a0a que se refiere el segundo aparte del art\u00edculo 355 Superior, sino las que \u00a0surgen de todos aquellos supuestos que la misma Constituci\u00f3n autoriza, como \u00a0desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de \u00a0conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n del pa\u00eds. Estos criterios responden a la concepci\u00f3n del Estado Social \u00a0de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial \u201cpromover la prosperidad \u00a0general, facilitar la participaci\u00f3n, garantizar los principios y deberes \u00a0consagrados a nivel constitucional, asegurar la convivencia pac\u00edfica y la \u00a0vigencia de un orden social justo y proteger a todas las personas en su vida, \u00a0honra, bienes, creencias, derechos y libertades. [&#8230;]\u201d (Sentencia C-159 de 1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Adicionalmente, las ayudas o apoyos entregados a \u00a0particulares sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica deben perseguir la satisfacci\u00f3n de \u00a0una necesidad constitucional clara, expresa, suficiente e imperiosa. Esto, \u00a0naturalmente, debe estar expuesto en la norma que autoriza tal asignaci\u00f3n. \u00a0Finalmente, cuando se trata de la entrega de recursos p\u00fablicos en desarrollo de \u00a0las pol\u00edticas sociales o econ\u00f3micas del Estado, las condiciones y \u00a0procedimientos utilizados deben tener fundamento en claros referentes legales que \u00a0aseguren que, tanto en su dise\u00f1o como en su aplicaci\u00f3n, esta pol\u00edtica de \u00a0asignaciones no afectar\u00e1 el principio de igualdad. Para ello, los \u00a0procedimientos deben ser claros y trasparentes, deben contener criterios \u00a0objetivos y razonables y establecer los recursos con los cuales cuentan las \u00a0personas excluidas para cuestionar tal actuaci\u00f3n.\u201d (Sentencia C-507 de 2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, los subsidios materializan los principios \u00a0y fines del Estado Social de Derecho, y ayudan a proteger los derechos \u00a0fundamentales, como lo son el derecho a la vida en condiciones dignas y al \u00a0m\u00ednimo vital de las personas m\u00e1s vulnerables, de manera que se garantice su \u00a0calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. No obstante, es \u00a0indispensable que los subsidios atiendan una necesidad constitucional clara, \u00a0expresa, suficiente e imperiosa, as\u00ed como que tengan claros referentes legales \u00a0que garanticen su adecuado dise\u00f1o e implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia \u00a0Mayor, tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor que se \u00a0encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra la imposibilidad \u00a0de generar ingresos y el riesgo derivado de la exclusi\u00f3n social, por medio de \u00a0un subsidio en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa Familias en Acci\u00f3n consiste \u201c[&#8230;] en la entrega \u00a0condicionada y peri\u00f3dica de una transferencia monetaria directa a las familias \u00a0en condici\u00f3n de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al \u00a0ingreso monetario para la formaci\u00f3n de capital humano, la generaci\u00f3n de \u00a0movilidad social, el acceso a programas de educaci\u00f3n media y superior, la \u00a0contribuci\u00f3n a la superaci\u00f3n de la pobreza y pobreza extrema y a la prevenci\u00f3n \u00a0del embarazo en la adolescencia. Se podr\u00e1n incorporar las dem\u00e1s transferencias \u00a0que el sistema de la promoci\u00f3n social genere en el tiempo para estas \u00a0familias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa J\u00f3venes en Acci\u00f3n ejecutado por el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, se sustenta en el Conpes Social 100 de 2006 \u201cLineamientos para la \u00a0focalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico social\u201d y el Conpes \u00a0Social 173 de 2014 \u201cLineamientos para la generaci\u00f3n de oportunidades para los \u00a0j\u00f3venes\u201d. Este Programa est\u00e1 dirigido a j\u00f3venes bachilleres en condiciones de \u00a0pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de Transferencias Monetarias \u00a0Condicionadas (TMC), que busca mejorar las capacidades, competencias, \u00a0habilidades y destrezas para el trabajo, y contribuye a la generaci\u00f3n de \u00a0capital humano, incrementa la empleabilidad y mejora las condiciones de vida de \u00a0los j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley \u00a02010 del 27 de diciembre de 2019, cre\u00f3 la compensaci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA) a favor de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, con el objetivo de \u00a0lograr mayor equidad en el sistema del mencionado impuesto. De acuerdo con la \u00a0precitada disposici\u00f3n, esta compensaci\u00f3n corresponder\u00e1 a una suma fija en pesos \u00a0definida teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores \u00a0ingresos, y ser\u00e1 transferida bimestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 458 del 22 de marzo de 2020 autoriz\u00f3 al Gobierno nacional a \u00a0realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y \u00a0extraordinaria a favor de los beneficiarios de los programas Familias en \u00a0Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor y J\u00f3venes en Acci\u00f3n, \u00a0con el fin de mitigar los efectos sociales y econ\u00f3micos de la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 518 del 4 de abril de 2020 cre\u00f3 el Programa Ingreso Solidario, \u00a0bajo la administraci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. A trav\u00e9s \u00a0del mencionado Programa se entregar\u00e1n transferencias monetarias no \u00a0condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u00a0(FOME), en favor de las personas y hogares en situaci\u00f3n de pobreza y \u00a0vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acci\u00f3n, \u00a0Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n o de la \u00a0compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA), por el tiempo que perduren \u00a0las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarado mediante el Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 659 del 13 de mayo de 2020 autoriz\u00f3 al Gobierno nacional, \u00a0durante el t\u00e9rmino que dure el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica declarado mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, para que por medio del Ministerio del Trabajo y \u00a0del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, realice la entrega \u00a0de una (1) transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria \u00a0en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n \u00a0Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor y J\u00f3venes en Acci\u00f3n, con el fin de \u00a0mitigar los efectos sociales y econ\u00f3micos de la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 94 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por los art\u00edculos 24 de la Ley 1176 de 2007 y \u00a0165 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0define la focalizaci\u00f3n como \u201cel proceso mediante el cual, se garantiza que el \u00a0gasto social se asigne a los grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable\u201d y \u00a0establece las pautas para fijar los criterios e instrumentos para la \u00a0determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de potenciales beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con fundamento en el art\u00edculo 94 de la Ley 715 de 2001, el \u00a0Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales \u00a0(Sisb\u00e9n) es el principal instrumento de focalizaci\u00f3n individual y a nivel de \u00a0hogar del gasto social en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente est\u00e1 vigente la tercera versi\u00f3n del Sisb\u00e9n. Sin \u00a0embargo, el documento Conpes 3877 de 2016 declar\u00f3 de \u00a0importancia estrat\u00e9gica el Sisb\u00e9n IV, por lo que se propusieron acciones \u00a0encaminadas a actualizar su metodolog\u00eda hacia un enfoque integral (inclusi\u00f3n \u00a0social y productiva), que cuente con informaci\u00f3n poblacional din\u00e1mica y de \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, para la clasificaci\u00f3n de los hogares dentro de \u00a0la base del Sisb\u00e9n se tendr\u00e1 en cuenta un ingreso presuntivo, que se construye \u00a0a partir de la informaci\u00f3n de condiciones de vida suministrada por las personas \u00a0naturales en la respectiva encuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con fundamento en el Decreto \u00a0Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 y en el Decreto \u00a0Legislativo Decreto 518 del 4 de abril de 2020, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) consolid\u00f3 una base maestra de informaci\u00f3n, que contiene \u00a0distintos registros administrativos, en procura de mejorar la identificaci\u00f3n de \u00a0los potenciales beneficiarios de las ayudas, transferencias y beneficios otorgadas \u00a0por el Gobierno nacional, as\u00ed como su entrega efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, toda vez que la crisis econ\u00f3mica y social derivada del \u00a0COVID-19 requiere que el Gobierno nacional aumente la inversi\u00f3n social y el \u00a0gasto p\u00fablico con el fin de mitigar los impactos de la emergencia sanitaria en \u00a0la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable, es indispensable potencializar la pol\u00edtica \u00a0social del pa\u00eds, a partir de una mejora en la estructura de asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios, que permita favorecer a las personas de menores ingresos o en situaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el decrecimiento nunca antes visto del Producto Interno \u00a0Bruto (PIB), la disminuci\u00f3n de los ingresos de la Naci\u00f3n y el mayor d\u00e9ficit \u00a0fiscal que afronta el pa\u00eds como consecuencia de la pandemia del COVID-19, \u00a0requieren que se garantice la eficiencia del gasto p\u00fablico, pues el presupuesto \u00a0del Gobierno nacional es limitado y exige que se atienda principalmente al \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico, es decir, que la inversi\u00f3n social llegue efectivamente a los \u00a0ciudadanos que m\u00e1s la necesitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la creaci\u00f3n del Registro Social de Hogares permitir\u00e1 que se \u00a0valide y actualice la informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas y hogares, lo \u00a0que a su vez facilitar\u00e1 la inclusi\u00f3n y exclusi\u00f3n de beneficiarios de los \u00a0programas sociales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n eficiente y efectiva de subsidios, \u00a0dado que el Registro contar\u00e1 con informaci\u00f3n de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0proveniente de diferentes registros administrativos, de demanda de ayudas \u00a0sociales proveniente del Sisb\u00e9n y de la oferta de las entidades que proveen \u00a0programas sociales o subsidios, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el intercambio de informaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas que ejercen funciones p\u00fablicas, en el marco del Registro Social de \u00a0Hogares, contribuir\u00e1 a mejorar la gesti\u00f3n p\u00fablica, la eficiencia en la \u00a0asignaci\u00f3n del gasto y el seguimiento de la poblaci\u00f3n o sectores beneficiarios \u00a0de programas sociales y de subsidios, especialmente en el periodo en que \u00a0perduren las consecuencias de la emergencia sanitaria, donde contar con \u00a0informaci\u00f3n suficiente y oportuna permitir\u00e1 agilizar la focalizaci\u00f3n, \u00a0inclusi\u00f3n, seguimiento y exclusi\u00f3n de beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la posibilidad de hacer seguimiento y evaluar los programas \u00a0sociales, a partir de diferentes metodolog\u00edas, es fundamental para determinar \u00a0si los mencionados programas y los subsidios efectivamente producen los \u00a0resultados y cumplen las finalidades para los que fueron creados. Lo anterior \u00a0partiendo de la necesidad de que la emergencia derivada del COVID-19 requiere \u00a0potencializar la eficiencia en la asignaci\u00f3n de subsidios, ya que estos tendr\u00e1n \u00a0efectos profundos y permanentes sobre la econom\u00eda y la redistribuci\u00f3n de \u00a0ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario que el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social administre y opere de manera centralizada los programas sociales \u00a0de transferencias monetarias, con el fin de mejorar la gesti\u00f3n p\u00fablica en el \u00a0manejo de estos programas y as\u00ed garantizar el m\u00e1ximo beneficio econ\u00f3mico y \u00a0optimizaci\u00f3n de los recursos presupuestales disponibles. Lo anterior, teniendo \u00a0en cuenta que durante el Estado de Emergencia es indispensable adoptar todas \u00a0las medidas necesarias para maximizar los beneficios del gasto social y \u00a0eliminar todo tipo de barreras administrativas que puedan acrecentar el estado \u00a0de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, aunado a lo anterior, con el objetivo de mitigar el \u00a0deterioro de las condiciones econ\u00f3micas y las consecuencias adversas generadas \u00a0por la pandemia del COVID-19, se hace imprescindible contar con instrumentos y \u00a0medidas que contribuyan a (i) mitigar los impactos de la emergencia, \u00a0particularmente a prevenir que los hogares afectados caigan en pobreza; y (ii) lograr que los hogares que cayeron en pobreza por causa \u00a0de la pandemia puedan salir de esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las razones expuestas, resulta necesario, pertinente y \u00a0proporcional la adopci\u00f3n de las medidas contenidas en el presente Decreto \u00a0Legislativo, ya que garantizar\u00e1n la potencializaci\u00f3n de la pol\u00edtica social de \u00a0programas y subsidios, y la eficiencia del gasto p\u00fablico social en el pa\u00eds, \u00a0aspectos que tienen un rol protag\u00f3nico en la crisis econ\u00f3mica y social derivada \u00a0del COVID-19, sobre todo porque permiten la protecci\u00f3n de los hogares m\u00e1s \u00a0pobres y vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGISTRO SOCIAL DE \u00a0HOGARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente Decreto \u00a0Ley, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Registro Administrativo: Toda informaci\u00f3n de personas naturales o jur\u00eddicas contenida \u00a0en una base de datos administrada por entidades p\u00fablicas o privadas que ejercen \u00a0funciones p\u00fablicas, y que se recolectan, almacenan o administran en el \u00a0ejercicio de sus funciones con una finalidad espec\u00edfica. Los datos registrados \u00a0pueden ser conocidos, modificados, actualizados y rectificados, y son susceptibles \u00a0del respectivo tratamiento de datos de conformidad con la normativa vigente \u00a0sobre h\u00e1beas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los registros administrativos no cuentan con informaci\u00f3n de la \u00a0totalidad de la poblaci\u00f3n sino de un segmento de ella, teniendo en cuenta que \u00a0no tienen una finalidad censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Registro Social: Es un sistema de informaci\u00f3n m\u00e1s amplio cuya finalidad consiste \u00a0en apoyar o ser el soporte de los diferentes procesos de selecci\u00f3n de \u00a0beneficiarios (individuos, hogares, grupos poblacionales, comunidades o jurisdicciones \u00a0geogr\u00e1ficas) de ayudas, programas sociales o subsidios otorgados por el Estado. \u00a0Este registro es construido a partir de informaci\u00f3n suministrada por la persona \u00a0beneficiaria y por los registros administrativos provenientes de diferentes \u00a0entidades, cuyo fin principal es mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) Subsidio. Es una transferencia de recursos p\u00fablicos, que le otorga un \u00a0beneficio econ\u00f3mico a una persona, natural o jur\u00eddica, efectuada en desarrollo \u00a0de un deber constitucional, en especial del deber de intervenci\u00f3n del Estado en \u00a0la econom\u00eda y de los deberes y fines sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reglamentado por el Decreto 890 de 2022. \u00a0Registro Social de Hogares. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0crear\u00e1, administrar\u00e1 e implementar\u00e1 el Registro Social de Hogares, con el fin \u00a0de validar y actualizar la informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas y \u00a0hogares, a trav\u00e9s del uso de registros administrativos y de caracterizaci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n, para identificar los criterios de focalizaci\u00f3n, elegibilidad y \u00a0permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios del \u00a0Gobierno nacional y de las entidades territoriales, as\u00ed como para la asignaci\u00f3n \u00a0de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro Social de Hogares permitir\u00e1 efectuar la evaluaci\u00f3n y \u00a0el seguimiento a los programas sociales y subsidios otorgados por las distintas \u00a0entidades del Gobierno nacional, a trav\u00e9s del tiempo y el efecto en la \u00a0situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los beneficiarios, buscando as\u00ed mejorar la \u00a0asignaci\u00f3n del gasto social. El resultado de la mencionada evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento podr\u00e1 ser utilizado para expedir nuevas normas sobre la ejecuci\u00f3n \u00a0de transferencias monetarias que van dirigidas a la poblaci\u00f3n en estado de \u00a0vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro Social de Hogares tambi\u00e9n permitir\u00e1 cruzar los \u00a0registros disponibles en materia de subsidios sociales e identificar a los \u00a0beneficiarios de los mismos y sus caracter\u00edsticas, se\u00f1alando los subsidios que \u00a0estos reciben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Registro Social de Hogares estar\u00e1 integrado, entre otros, \u00a0por instrumentos y registros de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n \u00a0e informaci\u00f3n de registros administrativos, de oferta de las entidades que \u00a0proveen programas sociales o subsidios, de demanda de ayudas sociales \u00a0proveniente del Sisb\u00e9n y de caracterizaci\u00f3n en distintos niveles territoriales, \u00a0geogr\u00e1ficos y poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 realizar \u00a0el intercambio de esta informaci\u00f3n con las entidades del Estado encargadas de \u00a0administrar programas sociales y subsidios, que la requieran usar como \u00a0mecanismo de focalizaci\u00f3n de beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La Base Maestra que, con fundamento en el \u00a0Decreto \u00a0Legislativo Decreto 518 de 2020, administra el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n ser\u00e1 el primer consolidado de informaci\u00f3n para la estructuraci\u00f3n del \u00a0Registro Social de Hogares. Dicha Base podr\u00e1 ser utilizada para focalizar los \u00a0programas sociales y subsidios creados en el marco de la emergencia sanitaria \u00a0derivada del nuevo Coronavirus COVID-19. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 integrar en la Base Maestra informaci\u00f3n de otros registros \u00a0administrativos y listados sectoriales de poblaci\u00f3n afectada por el COVID-19, \u00a0con el fin de determinar potenciales beneficiarios de las transferencias \u00a0monetarias no condicionadas establecidas por el Gobierno nacional en favor de \u00a0personas y hogares en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 890 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0art\u00edculos 2.2.8.5.1. y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reglamentado por el Decreto 890 de 2022. Procesos de recolecci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0mediante acto administrativo establecer\u00e1 las variables que contendr\u00e1 el \u00a0Registro Social de Hogares, el tipo de informaci\u00f3n y las condiciones \u00a0relacionadas con la calidad, los est\u00e1ndares, los mecanismos y la periodicidad \u00a0de intercambio de la informaci\u00f3n, que permitan su integraci\u00f3n a este sistema de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro Social de Hogares podr\u00e1 considerar los datos \u00a0recopilados de fuente primaria, es decir, los autorreportes \u00a0efectuados a trav\u00e9s de la encuesta Sisb\u00e9n. La informaci\u00f3n autorreportada \u00a0podr\u00e1 ser sujeta a verificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n, complemento y\/o \u00a0retiro del sistema de informaci\u00f3n, con el fin de asegurar la exactitud y \u00a0vigencia de los datos reportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los registros administrativos de los programas \u00a0sociales y subsidios otorgados por las entidades territoriales se pondr\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de acuerdo con los \u00a0lineamientos definidos para tal fin, con el prop\u00f3sito de que estos sean \u00a0utilizados como insumo para la consolidaci\u00f3n del Registro Social de Hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 890 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0art\u00edculos 2.2.8.5.1. y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reglamentado por el Decreto 890 de 2022. \u00a0Disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional y los \u00a0particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas, que tengan a su cargo la \u00a0implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0los cuales se entregan subsidios sociales, deber\u00e1n disponer y reportar sin \u00a0costo o restricci\u00f3n alguna al Registro Social de Hogares, la informaci\u00f3n \u00a0establecida en el acto administrativo emitido por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0solicitar informaci\u00f3n adicional a subsidios a las diferentes entidades p\u00fablicas \u00a0o que realicen funciones p\u00fablicas con el objetivo de validar o complementar la \u00a0informaci\u00f3n de caracterizaci\u00f3n del registro social. La disposici\u00f3n de esta \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse sin costo o restricci\u00f3n alguna en la periodicidad \u00a0acordada por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 890 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0art\u00edculos 2.2.8.5.1. y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS TRANSFERENCIAS \u00a0MONETARIAS Y OTRAS AYUDAS PARA LA EMERGENCIA Y LA RECUPERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reglamentado por el Decreto 1690 de 2020. \u00a0Transferencias Monetarias. El Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social ser\u00e1 la entidad encargada de la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los \u00a0programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional, entendidos estos \u00a0como los aportes del Estado otorgados, en car\u00e1cter de subsidios directos y \u00a0monetarios, a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza y de extrema pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, estas ayudas podr\u00e1n extenderse a poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, es decir, a poblaci\u00f3n que por su condici\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad y ante cualquier choque adverso tiene una alta probabilidad \u00a0de caer en condici\u00f3n de pobreza. Para el efecto, el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social podr\u00e1 modificar o fijar nuevos criterios para \u00a0incluir a esta poblaci\u00f3n como beneficiaria del respectivo programa de \u00a0trasferencias monetarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la expansi\u00f3n de los programas de \u00a0transferencias monetarias se tomar\u00e1 al hogar como unidad de intervenci\u00f3n, \u00a0buscando generar complementariedades y priorizar hogares que no est\u00e9n \u00a0recibiendo dichas ayudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A partir de la entrada en vigencia del presente \u00a0Decreto Legislativo, el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013Colombia \u00a0Mayor\u2013 y la compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) ser\u00e1n ejecutados \u00a0por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Los contratos de \u00a0encargo fiduciarios que hubiese suscrito el Ministerio del Trabajo para la \u00a0operaci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013Colombia Mayor\u2013 y \u00a0de la compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) que est\u00e9n en ejecuci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n ser cedidos al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. (Nota: Ver Decreto 2590 de 2022, \u00a0art\u00edculo 47. Ver Decreto 1793 de 2021, \u00a0art\u00edculo 46. Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1.3.1.19.2. Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2.2.14.6.1. y siguientes.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Programa de Ingreso Solidario ser\u00e1 administrado \u00a0y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, una \u00a0vez se realicen todos los procedimientos de entrega de la operaci\u00f3n de este \u00a0programa por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En todo caso este proceso de entrega se realizar\u00e1 \u00a0m\u00e1ximo en el transcurso del mes siguiente contado a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente Decreto. (Nota: Ver Decreto 1084 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.1.1.8.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Condiciones de inclusi\u00f3n, permanencia y exclusi\u00f3n \u00a0de programas sociales. Los programas sociales deber\u00e1n establecer criterios de \u00a0inclusi\u00f3n, permanencia y exclusi\u00f3n de beneficiarios, que ser\u00e1n medibles a \u00a0trav\u00e9s del Registro Social de Hogares y de los instrumentos complementarios que \u00a0para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Plataforma de Transferencias Monetarias. El \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social crear\u00e1, administrar\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 la Plataforma de Transferencias Monetarias. Esta plataforma estar\u00e1 \u00a0integrada al Registro Social de Hogares y contendr\u00e1 los datos de hogares e \u00a0individuos que sean beneficiarios de las transferencias monetarias otorgadas \u00a0por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Obligaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Los \u00a0beneficiarios de los programas sociales y de los subsidios otorgados por el \u00a0Gobierno nacional deber\u00e1n mantener actualizada su informaci\u00f3n en el Registro \u00a0Social de Hogares. Para ello, las entidades que ejecuten programas sociales o \u00a0subsidios focalizados mediante el Registro Social de Hogares deber\u00e1n \u00a0implementar los mecanismos necesarios para que los beneficiarios realicen la \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Registro m\u00ednimo una vez por a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Evaluaci\u00f3n de programas de ayudas sociales. Los \u00a0programas de ayudas sociales podr\u00e1n ser evaluados a partir de diferentes \u00a0metodolog\u00edas, que ser\u00e1n definidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0entidad que tambi\u00e9n determinar\u00e1 los mecanismos de seguimiento en materia de \u00a0subsidios. En todo caso, las evaluaciones deber\u00e1n analizar la pertinencia de la \u00a0finalidad del subsidio y si la misma se est\u00e1 cumpliendo y en qu\u00e9 grado, si los \u00a0medios para alcanzar dicha finalidad son id\u00f3neos y si los mecanismos de \u00a0ejecuci\u00f3n son eficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] CET-Central \u00a0European Time. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] CEST-Central European Summer Time. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Banco Mundial (2020). Simulaciones de \u00a0impacto COVID-19 y pol\u00edticas de mitigaci\u00f3n en la pobreza de Colombia. Pr\u00e1ctica \u00a0Global de Equidad y Pobreza. Mayo 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0CEPAL (2020). El desaf\u00edo social en tiempos del COVID-19. Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (CEPAL). Mayo 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 812 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el Registro Social de \u00a0Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras \u00a0disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situaci\u00f3n de \u00a0pobreza y vulnerabilidad econ\u00f3mica en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54306","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54306\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}