{"id":54308,"date":"2023-08-23T17:12:28","date_gmt":"2023-08-23T17:12:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-814-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:28","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:28","slug":"decreto-814-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-814-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 814 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 814 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la entrega de \u00a0transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en \u00a0favor de los beneficiarios de los Programas Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u00a0-Colombia Mayor, Familias en Acci\u00f3n y J\u00f3venes en Acci\u00f3n y se dictan otras \u00a0disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0declarado por el Decreto 637 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-404 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 de 2020, \u00a0\u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia por per\u00edodos hasta de treinta \u00a0d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el \u00a0estado de emergencia, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo \u00a0de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 es una pandemia, \u00a0esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, y la escala de trasmisi\u00f3n, \u00a0toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de \u00a0125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos \u00a0semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se \u00a0hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se \u00a0hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y \u00a0decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles \u00a0casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las \u00a0medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es \u00a0una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e \u00a0inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de \u00a0agosto de 2020, mediante Resoluci\u00f3n 844 de 2020 del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza \u00a0global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes \u00a0impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de \u00a0marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas \u00a0infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo \u00a0a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de \u00a02020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de \u00a0marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas \u00a0contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo \u00a0de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de \u00a0marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas \u00a0contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo \u00a0de 2020; 906 personas contagiada al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 1 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de \u00a0abril de\u00b7 2020, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 \u00a0personas contagiadas al .d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, \u00a01.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al \u00a08 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al \u00a011 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 \u00a0de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 \u00a0personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 \u00a0de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18. de abril de 2020, 3.792 \u00a0personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 \u00a0de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 \u00a0personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 \u00a0de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 \u00a0personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 \u00a0de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 \u00a0personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 \u00a0de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30\u201d de abril de 2020, 7.006 \u00a0personas contagiadas al 1 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de \u00a0mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas \u00a0contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, \u00a08.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al \u00a07 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 \u00a0personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de \u00a0mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 \u00a0personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 \u00a0de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 \u00a0personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 \u00a0de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas\u00b7 al \u00b717 de mayo de 2020, 16.295 \u00a0personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16:935 personas contagiadas al 19 \u00a0de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 \u00a0personas contagiadas al 21 de mayo de\u00b7 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 \u00a0de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 \u00a0personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 \u00a0de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al \u00a027 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 \u00a0personas contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 \u00a0de mayo de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020; 30.493 \u00a0personas contagiadas al 1\u00b0 de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 \u00a0de junio de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta \u00a0y cinco (1.045) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social (I) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (4.155), Cundinamarca \u00a0(283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), \u00a0Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42),\u2019 Cauca \u00a0(47), Caldas (100), Risaralda\u00b7 (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), \u00a0Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 \u00a0(67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y \u00a0Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (4.305), Cundinamarca \u00a0(289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico \u00a0(1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima \u00a0(130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), \u00a0Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), \u00a0Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) report\u00f3 el 3 de junio de 2020 1.045 \u00a0muertes y 33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. \u00a0(11.250), Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), \u00a0Bol\u00edvar (3.571), Atl\u00e1ntico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348), Norte de \u00a0Santander (134), Santander (114), Cauca (116); Caldas (156), Risaralda (262), \u00a0Quind\u00edo (119), Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare (35), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (17); Nari\u00f1o (1.346), Boyac\u00e1 (214), C\u00f3rdoba (163), Sucre (47), La \u00a0Guajira (65), Choc\u00f3 (295), Caquet\u00e1 (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10), \u00a0Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha, \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European \u00a0Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos, del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a012.783 fallecidos, (III) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte n\u00famero 79 de \u00a0fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte \u00a0n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, \u00a0(VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 \u00a0del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos, (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el \u00a0reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos, (XII) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST [Central European Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte n\u00famero 89 \u00a0del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 \u00a0fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.314.621 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el \u00a0reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 \u00a0fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 del 23 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el \u00a0reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0181.938. fallecidos, (XXI) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte n\u00famero 97 \u00a0del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 193.710 \u00a0fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 del \u00a028 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en \u00a0el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte n\u00famero \u00a0102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 \u00a0fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a las \u00a03.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en \u00a0el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las\u00b7 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19. y \u00a0238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID- 19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del \u00a05 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que. se encuentran confirmados 3.672.238 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero \u00a0109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 \u00a0fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 265:862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del \u00a010 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.917.366 casos del \u00b7nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) \u00a0en el reporte\u00b7 n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.006..257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte-n\u00famero \u00a0114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. -CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 \u00a0fallecidos, (XL) en el reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del \u00a015 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. GEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en \u00a0el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero \u00a0119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 \u00a0fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del \u00a020 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.789.205 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el \u00a0reporte n\u00famero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 \u00a0fallecidos, (XLVIII) en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID- 19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero 128 del \u00a027 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero 129 \u00a0del 28 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero 130 \u00a0del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero 131 \u00a0del 30 de mayo de 2020. se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte \u00a0n\u00famero 132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID:-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el \u00a0reporte n\u00famero 133 del 1 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a06.057.853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LIX) en \u00a0el reporte n\u00famero 134 del 2 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 6.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 \u00a0fallecidos; (LX) en el reporte n\u00famero 135 del 3 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (I) en \u00a0reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892\u00b7 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en \u00a0reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorio s con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (III) \u00a0en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5,-hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y 216 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la \u00a0r\u00e1pida expansi\u00f3n del brote de la enfermedad y los numerosos casos de contagio \u00a0confirmados, entre ellos en Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas \u00a0inmediatas, se pronostica mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un \u00a0problema sanitario que debe ser resuelto de manera inmediata, con medidas \u00a0efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el informe \u00a0denominado \u201cObservatorio de la OIT: El COVID 19 y el mundo del trabajo\u201d. Cuarta \u00a0edici\u00f3n del 27 de mayo de 2020 se\u00f1ala los grav\u00edsimos impactos que ha sufrido el \u00a0empleo por cuenta del virus COVID-19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa crisis sigue provocando una reducci\u00f3n sin precedentes de la \u00a0actividad econ\u00f3mica y del tiempo de trabajo, y datos recientes confirman las \u00a0previsiones realizadas anteriormente en materia de p\u00e9rdida de horas de trabajo \u00a0(v\u00e9ase el Anexo t\u00e9cnico 1). Se estima que en el primer trimestre de 2020 se \u00a0perdi\u00f3 un 4,8 por ciento de las horas de trabajo (lo que corresponde a \u00a0alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo, habida cuenta de una \u00a0semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia actualizada a tal \u00a0efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello constituye una ligera \u00a0revisi\u00f3n al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo completo desde que se \u00a0public\u00f3 la tercera edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo que pone de \u00a0manifiesto que en el tercer trimestre .de 2020 la crisis afect\u00f3 a los mercados \u00a0laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en los pa\u00edses de \u00a0ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Am\u00e9ricas, se \u00a0prev\u00e9 que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo del \u00a0segundo trimestre, con respecto al nivel que exist\u00eda antes de la crisis. En \u00a0Europa y Asia Central, se prev\u00e9 una p\u00e9rdida del 12,9 por ciento. Las \u00a0estimaciones relativas a las dem\u00e1s regiones son levemente inferiores, pero en \u00a0todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. Am\u00e9rica \u00a0meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se \u00a0han realizado mayores revisiones al alza en materia de p\u00e9rdida de horas \u00a0trabajadas (en m\u00e1s de un punto porcentual) desde la publicaci\u00f3n de la tercera \u00a0edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente, \u00a0el empeoramiento de la situaci\u00f3n en Am\u00e9rica meridional y el hecho de que los \u00a0efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptas en Europa han sido m\u00e1s \u00a0intensos de lo previsto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el \u00a0documento \u201cLas normas de la OIT y la COVID-19 (coronavirus)\u201d del 29 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 entre otros aspectos \u201cque los gobiernos deber\u00edan, tan pronto como \u00a0sea posible o tratar de garantizar la seguridad b\u00e1sica del ingreso, en \u00a0particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o medios \u00a0de vida a causa de la crisis; o adoptar, restablecer o ampliar reg\u00edmenes \u00a0integrales de seguridad social y otros mecanismos de protecci\u00f3n social, teniendo \u00a0en cuenta la legislaci\u00f3n nacional y los acuerdos internacionales, y o tratar de \u00a0garantizar el acceso efectivo a una atenci\u00f3n de salud esencial y a otros \u00a0servicios sociales b\u00e1sicos, en particular para los grupos de poblaci\u00f3n y las \u00a0personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional colombiano por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas; con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta \u00a0al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los considerandos del mencionado Decreto, en el \u00a0ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto f\u00e1ctico\u201d se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Que el aumento del desempleo en Colombia genera una \u00a0perturbaci\u00f3n grave y extraordinaria en el orden econ\u00f3mico, as\u00ed como en su \u00a0Producto Interno Bruto&#8230;\u201d \u201c&#8230;] Que las medidas de distanciamiento social \u00a0-fundamentales para la salud p\u00fablica- est\u00e1n afectando especialmente a los \u00a0sectores de la econom\u00eda que, por su naturaleza, deben permanecer completamente \u00a0cerrados. En particular, el sector de comercio y en el de reparaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos report\u00f3 una destrucci\u00f3n de 1.5 millones de empleos, siendo el sector \u00a0que m\u00e1s contribuy\u00f3 a la destrucci\u00f3n de empleos en las principales ciudades. \u00a0Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de los consumidores, \u00a0empresarios e inversionistas. En particular, el \u00edndice de confianza comercial \u00a0se ubic\u00f3 en -31 % en este mismo periodo. Lo anterior representa un deterioro de \u00a058% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor registro hist\u00f3rico del \u00a0indicador&#8230;\u201d \u201c&#8230; Que de conformidad con lo expuesto por la directora del \u00a0Instituto Nacional de Salud, ante la Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0existe una limitaci\u00f3n en los an\u00e1lisis de pruebas del Covid-19, debido a la alta \u00a0demanda y competencia a nivel mundial por los reactivos y falta de mecanismos \u00a0necesarios, lo que ineludiblemente generar\u00e1 una ampliaci\u00f3n del aislamiento \u00a0obligatorio y, por tanto, la imposibilidad de reactivar en mayor medida la \u00a0econom\u00eda, generando un impacto negativo novedoso, impensable e inusitado en el \u00a0desempleo a nivel nacional. &#8230;\u201d \u201c&#8230; Que debido a la necesidad de ampliar el \u00a0aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, aunque id\u00f3neas, las \u00a0medidas tomadas para ayudar a las peque\u00f1as y medianas empresas, lo que hace \u00a0necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar una destrucci\u00f3n masiva \u00a0del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto negativo que ello \u00a0conlleva en la econom\u00eda del pa\u00eds y que a futuro generar\u00edan un impacto \u00a0incalculable en el sistema econ\u00f3mico colombiano [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma forma, en los considerandos del Decreto 637 de 2020, \u00a0en el ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto valorativo\u201d se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que en marzo de 2020, la tasa de desempleo a nivel \u00a0nacional se increment\u00f3 en 1.4% frente a febrero, siendo este el mayor incremento \u00a0registrado desde febrero de 2004 y el segundo m\u00e1s alto registrado desde 2001. \u00a0De igual manera, en marzo de 2020 se report\u00f3 una destrucci\u00f3n de cerca de 1,6 \u00a0millones de empleos con respecto al mes anterior, lo que corresponde al mayor \u00a0incremento en dicho indicador desde que se tienen cifras comparables. Las \u00a0solicitudes de suspensi\u00f3n tanto de actividades, como de contratos y despidos \u00a0colectivos -con corte al 15 de abril de 2020- han aumentado 30 veces frente al \u00a0registro de todo 2019, lo que anticipa un deterioro a\u00fan mayor del mercado \u00a0laboral en los pr\u00f3ximos meses. De hecho, las perspectivas de los analistas (al \u00a014 de abril) sugieren un significativo aumento en la tasa de desempleo en 2020, \u00a0con proyecciones del orden del 15% al 20%. En cualquier escenario esta ser\u00eda la \u00a0tasa de desempleo m\u00e1s alta desde 2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). \u00a0Que la evidencia emp\u00edrica sugiere que los empleados que han perdido su empleo a \u00a0trav\u00e9s de un despido se enfrentan a peores perspectivas de recontrataci\u00f3n y \u00a0menores salarios. Asimismo, estos impactos persisten en el mediano plazo, y se \u00a0materializan a trav\u00e9s de tasas de desempleo mayores y m\u00e1s duraderas. (Fuente: \u00a0Encuesta de medici\u00f3n del impacto del COVID-19, Canziani \u00a0&amp; Petrongolo 2001, Stevehs \u00a02001, Eliason &amp; Storrie \u00a02006)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno, en el ac\u00e1pite de \u201cJustificaci\u00f3n de la \u00a0declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d del mencionado decreto se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230; ] Que la adopci\u00f3n de medidas de rango legislativo \u00a0-decretos legislativos-, autorizada por el Estado de Emergencia, busca \u00a0fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante \u00a0la protecci\u00f3n a los empleos, la protecci\u00f3n de las empresas y la prestaci\u00f3n de \u00a0los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano, as\u00ed como \u00a0la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds.[&#8230; \u00a0]\u201d; y as\u00ed mismo dentro del subt\u00edtulo \u201cMedidas generales que se deben adoptar \u00a0para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d se se\u00f1al\u00f3 \u201c&#8230; \u00a0Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopci\u00f3n de medidas en aras de \u00a0mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos tumos \u00a0de trabajo, la adopci\u00f3n de medidas que permitan contribuir al Estado en el \u00a0financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los \u00a0empleadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de abril de 2020, el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE), public\u00f3 los indicadores del mercado laboral \u00a0para el mes de marzo, el cual evidencia un impacto en el indicador de desempleo \u00a0del 12,6%\u00b7, con un incremento significativo de la inactividad en 1,53 millones \u00a0de personas\u00b7 que pasaron de estar ocupados a estar inactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien los datos del mes de marzo mostraron un impacto \u00a0importante sobre el mercado laboral, los datos que entreg\u00f3 el Departamento \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE) el 29 de mayo de 2020, que miden el empleo del \u00a0mes de abril, hacen a\u00fan m\u00e1s notorio el impacto en el mercado laboral y la \u00a0capacidad de generaci\u00f3n de ingresos de los hogares, pues la tasa de desempleo \u00a0ascendi\u00f3 a 19.8%, la m\u00e1s alta durante los \u00faltimos 20 a\u00f1os, con un aumento en el \u00a0n\u00famero de desocupados aument\u00f3 en 1 mill\u00f3n 559 mil personas frente al mismo mes \u00a0de 2019, y un aumento de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente inactiva en 4 millones 313 \u00a0mil personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desagregando por sectores el an\u00e1lisis del impacto, se \u00a0evidencia que todos los sectores redujeron el n\u00famero de ocupados a excepci\u00f3n al \u00a0de suministro de electricidad, gas, agua y gesti\u00f3n de desechos (Ver Tabla 1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Variaci\u00f3n de \u00a0Ocupados por sector econ\u00f3mico para el trimestre febrero-abril cifras en miles. \u00a0Fuente Departamento Nacional de Estad\u00edstica DANE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama de actividad \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comercio y reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de veh\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.661 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-509 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Industrias \u00a0 \u00a0manufactureras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.624 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-481 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades art\u00edsticas, \u00a0 \u00a0entretenimiento, relaci\u00f3n y otras actividades de servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.660 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-447 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0y defensa, educaci\u00f3n y atenci\u00f3n de la salud humana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.556 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.271 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-285 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.434 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.258 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-176 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agricultura, ganader\u00eda, \u00a0 \u00a0caza, silvicultura y pesca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.318 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.201 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-117 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alojamiento y servicio \u00a0 \u00a0de comida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.591 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.481 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-110 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trasporte y \u00a0 \u00a0almacenamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.581 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.485 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0 \u00a0profesionales, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y servicios administrativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.347 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.268 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-79 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0comunicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>357 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-51 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0 \u00a0inmobiliarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-41 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades financieras \u00a0 \u00a0y de seguros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explotaci\u00f3n de minas y \u00a0 \u00a0canteras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No informa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suministro de \u00a0 \u00a0electricidad, gas, agua y gesti\u00f3n de desechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ocupados total Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.687 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-2340 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 659 del 13 de mayo de 2020, y en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada por el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, se orden\u00f3 la entrega de una transferencia \u00a0monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los \u00a0beneficiarios de los programas Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -Colombia \u00a0Mayor, Familias en Acci\u00f3n y J\u00f3venes en Acci\u00f3n, con cargo a los recursos del \u00a0Fondo de Mitigaci\u00f3n Emergencias (FOME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional \u00a0para atender los efectos econ\u00f3micos y sociales adversos, generados por la \u00a0pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 a la poblaci\u00f3n vulnerable beneficiarios \u00a0de los programas Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en \u00a0Acci\u00f3n y J\u00f3venes en Acci\u00f3n, ha resultado imposible prever la magnitud de la \u00a0crisis, lo que ha obligado a extender el periodo de aislamiento preventivo \u00a0obligatorio hasta las cero horas (00:00) del d\u00eda 1\u00b0 de julio de 2020 de \u00a0conformidad con el Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el requerimiento sanitario de guardar aislamiento y \u00a0distanciamiento social han repercutido directamente en la econom\u00eda nacional, en \u00a0el aparato productivo y en el mercado laboral, afectando as\u00ed la potencial \u00a0capacidad de autosatisfacer el m\u00ednimo vital de los hogares m\u00e1s vulnerables. Por \u00a0ese motivo es imperativo procurar evitar que dicha afectaci\u00f3n ocurra, con el \u00a0fin de resguardar los principios que conforman nuestro estado social de \u00a0derecho, especialmente en relaci\u00f3n e\u00f3n el respeto a la dignidad humana y la \u00a0solidaridad de las personas que integran la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencia constitucional, \u00a0la transferencia de recursos no condicionada y a t\u00edtulo gratuito en favor de \u00a0terceros, llevada a cabo por entidades del Estado es viable y procedente en \u00a0aquellos eventos en donde se propende por el cumplimiento de un principio o \u00a0deber constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido, la honorable Corte Constitucional mediante \u00a0Sentencia C-159 de 1998, \u00a0magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prohibici\u00f3n de otorgar auxilios admite, no s\u00f3lo la excepci\u00f3n \u00a0a que se refiere el segundo aparte del art\u00edculo 355 Superior, sino las que \u00a0surgen de todos aqu\u00e9llos supuestos que la misma Constituci\u00f3n autoriza, como \u00a0desarrollo de los deberes y\u2019 finalidades sociales del Estado con el fin de \u00a0conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n del pa\u00eds. Estos criterios responden a la concepci\u00f3n del Estado Social \u00a0de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial \u2018promover la prosperidad \u00a0general, facilitar la participaci\u00f3n, garantizar los principios y deberes \u00a0consagrados a nivel constitucional, asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia \u00a0de un orden social justo y proteger a todas las personas en su vida, honra, \u00a0bienes, creencias, derechos y libertades\u2019; o como lo ha se\u00f1alado en otra \u00a0oportunidad la misma Corte, El Estado social de derecho exige esforzarse en . \u00a0la construcci\u00f3n de las condiciones indispensables para asegurar a todos los \u00a0habitantes del pa\u00eds una vida digna dentro de las posibilidades \u00b7 econ\u00f3micas que \u00a0est\u00e9n a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere \u00a0de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de \u00a0vida, el cual incluye la alimentaci\u00f3n, la vivienda, la seguridad social y los \u00a0escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido se explica el otorgamiento de subsidios, \u00a0avalados por la Corte en diferentes pronunciamientos, a los peque\u00f1os usuarios \u00a0en los servicios p\u00fablicos domiciliarios (art. 368 C. P.), al fomento de la \u00a0investigaci\u00f3n y transferencia de la tecnolog\u00eda; a la construcci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras (art. 65 C. P.), a la \u00a0adquisici\u00f3n de predios para los trabajadores agrarios; (art. 64 C. P.), a la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda social y a los servicios p\u00fablicos de salud y \u00a0educaci\u00f3n (C. P. arts. 49 y 67).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas ayudas econ\u00f3micas materializan los principios y fines \u00a0del Estado Social de Derecho, entre ellos: la dignidad humana, la prevalencia \u00a0del inter\u00e9s general, la efectividad de los derechos y el bienestar general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo, las precitadas ayudas protegen los derechos \u00a0fundamentales a la vida en condiciones dignas y al m\u00ednimo vital de las personas \u00a0m\u00e1s vulnerables, de manera que se garantiza su calidad de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 1\/2020 \u201cPandemia y Derechos Humanos en las Am\u00e9ricas\u201d, adoptada por \u00a0la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos el 10 de abril de 2020, \u00a0manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecordando que al momento de emitir medidas de emergencia y contenci\u00f3n \u00a0frente a la pandemia del COVID-19, los Estados de la regi\u00f3n deben brindar y \u00a0aplicar perspectivas interseccionales y prestar \u00a0especial atenci\u00f3n a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas \u00a0medidas\u00b7 en los derechos humanos de los grupos hist\u00f3ricamente excluidos o en \u00a0especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de cualquier edad \u00b7que \u00a0tienen afecciones m\u00e9dicas preexistentes, personas privadas de libertad, \u00a0mujeres, pueblos ind\u00edgenas, personas en situaci\u00f3n de movilidad humana, ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas con \u00a0discapacidad, personas trabajadoras, y personas que viven en pobreza y pobreza \u00a0extrema, especialmente personas trabajadoras informales y personas en situaci\u00f3n \u00a0de calle; as\u00ed como en las defensoras y defensores de derechos humanos, l\u00edderes \u00a0sociales, profesionales de la salud y periodistas\u201d (La negrilla fuera del texto \u00a0original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponer y movilizar el m\u00e1ximo de los recursos disponibles, \u00a0incluyendo acciones de b\u00fasqueda permanente de dichos recursos a nivel nacional \u00a0y multilateral, para hacer efectivo el derecho a la salud y otros DESGA el con \u00a0objeto de prevenir y mitigar los efectos de la pandemia sobre los derechos \u00a0humanos, incluso tomando medidas de pol\u00edtica fiscal que permitan una \u00a0redistribuci\u00f3n equitativa, incluyendo el dise\u00f1o de planes y compromisos \u00a0concretos para aumentar sustantivamente el presupuesto p\u00fablico para garantizar \u00a0el derecho a la salud,\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0mediante Declaraci\u00f3n 1\/20 del 9 de abril de 2020 \u201cCOVID-19 y DERECHOS HUMANOS: \u00a0LOS PROBLEMAS Y Desaf\u00edos DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS \u00a0HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES\u201d indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDada la naturaleza de la pandemia los derechos econ\u00f3micos, \u00a0sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminaci\u00f3n a \u00a0toda persona bajo la jurisdicci\u00f3n del Estado y, en especial, a aquellos grupos \u00a0que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, \u00a0las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los \u00a0ap\u00e1tridas, las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las \u00a0mujeres embarazadas o en perrada de post parto,\u00b7 las.\u00b7 comunidades ind\u00edgenas, \u00a0las personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la \u00a0poblaci\u00f3n de barrios ozonas de habitaci\u00f3n precaria, las personas en situaci\u00f3n \u00a0de calle, las personas en situaci\u00f3n de pobreza, y el personal de los\u00b7 servicios \u00a0de salud que atienden esta emergencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -Colombia \u00a0Mayor; tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor que se \u00a0encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra la imposibilidad \u00a0de generar ingresos y el riesgo derivado de la exclusi\u00f3n social, por medio de \u00a0un subsidio en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa Familias en Acci\u00f3n consiste \u201c[&#8230;] en la entrega \u00a0condicionada y peri\u00f3dica de una transferencia monetaria directa a las familias \u00a0en condici\u00f3n de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al \u00a0ingreso monetario para la formaci\u00f3n de capital humano, la generaci\u00f3n de \u00a0movilidad social, el acceso a programas de educaci\u00f3n media y superior, la \u00a0contribuci\u00f3n a la superaci\u00f3n de la pobreza y pobreza extrema y a la prevenci\u00f3n \u00a0del embarazo en la adolescencia. Se podr\u00e1n incorporar\u00b7 las dem\u00e1s transferencias \u00a0que el sistema de la promoci\u00f3n social genere en el tiempo para estas familias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa J\u00f3venes en Acci\u00f3n ejecutado por el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, se sustenta en el CONPES Social 100 \u00a0de 2006 \u201cLineamientos para la focalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico social\u201d y el \u00a0CONPES Social 173 de 2014 \u201cLineamientos para la generaci\u00f3n de oportunidades \u00a0para los j\u00f3venes\u201d; el cual est\u00e1 dirigido a j\u00f3venes bachilleres en condiciones \u00a0de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de Transferencias Monetarias \u00a0Condicionadas (TMC), que busca mejorar las capacidades, competencias, \u00a0habilidades y destrezas para el trabajo, y contribuye a la generaci\u00f3n de \u00a0capital humano, incrementa la empleabilidad y mejora las condiciones de vida de \u00a0los j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el pago de las transferencias econ\u00f3micas no condicionadas, \u00a0extraordinarias y adicionales es necesaria porque los efectos de la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 impacta especialmente la poblaci\u00f3n vulnerable \u00a0que, a causa de las restricciones para prevenir la propagaci\u00f3n de la pandemia \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19, ven afectados sus ingresos y su derecho \u00a0fundamental al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el beneficio econ\u00f3mico que se otorga mediante el presente \u00a0Decreto Legislativo es (i) no condicionado porque no se exigen compromisos de \u00a0corresponsabilidad a los beneficiarios, (ii) \u00a0extraordinario porque se realiza por fuera del cronograma de los giros \u00a0ordinarios, y (iii) adicional porque los beneficios \u00a0actualmente no est\u00e1n en condiciones de generar ning\u00fan ingreso que les permita \u00a0garantizar su subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las transferencias monetarias no condicionadas, adicionales \u00a0y extraordinarias previstas en el presente Decreto Legislativo buscan \u00a0beneficiar (i) en el programa Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor \u00a0a aproximadamente 1.668.730 beneficiarios con una inversi\u00f3n aproximada de \u00a0$140.146.002.343, (ii) en el Programa de Familias en \u00a0Acci\u00f3n asciende a 2,6 millones de familias pobres y vulnerables, con una \u00a0inversi\u00f3n aproximada de $ 398.000.000.000 de pesos, (iii) \u00a0en el programa J\u00f3venes en Acci\u00f3n asciende a 296 mil j\u00f3venes pobres y \u00a0vulnerables con una inversi\u00f3n aproximada de $107.000.000.000; para un monto \u00a0total de aproximadamente $ 645.146.002.343. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por los efectos adversos derivados de la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica ocasionada por el nuevo coronavirus COVID-19, se \u00a0hace necesario autorizar al Ministerio del Trabajo y al Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social a realizar entregas de transferencias \u00a0monetarias no condicionadas y extraordinarias adicionales a las establecidas en \u00a0el presente decreto legislativo siempre y cuando cuenten previamente con la \u00a0respectiva disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, se cre\u00f3 el Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias (FOME), con el objeto de atender las necesidades de recursos para \u00a0la atenci\u00f3n en salud y los efectos adversos generados a la actividad productiva \u00a0y la necesidad de que la econom\u00eda contin\u00fae brindando condiciones que mantengan \u00a0el empleo y el crecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, los recursos del Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME) se podr\u00e1n usar para conjurar la crisis o \u00a0impedir la extensi\u00f3n de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 del precitado Decreto Legislativo prev\u00e9 que \u00a0\u201cCumplido el prop\u00f3sito del FOME, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0podr\u00e1 liquidarlo siempre que encuentre paz y salvo con sus obligaciones. Los \u00a0saldos se reintegrar\u00e1n a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la finalidad de que los beneficiarios de los Programas \u00a0Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acci\u00f3n y J\u00f3venes \u00a0en Acci\u00f3n puedan hacer uso de la totalidad de recursos transferidos, es \u00a0necesario la exenci\u00f3n del gravamen a los movimientos financieros de las \u00a0operaciones realizadas entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social y el Ministerio de Trabajo y las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Entrega de transferencias monetarias no \u00a0condicionadas, adicionales y extraordinarias en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. Durante el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los \u00a0efectos de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, autorizar al Gobierno nacional para que por medio \u00a0del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, realicen en favor de los beneficiarios de los programas \u00a0Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor y \u00a0J\u00f3venes en Acci\u00f3n entregas de transferencias monetarias no condicionadas, \u00a0adicionales y extraordinarias, siempre y cuando cuenten previamente con la \u00a0respectiva disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Financiamiento. La medida dispuesta en este Decreto \u00a0Legislativo podr\u00e1 ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n \u00a0Emergencias (FOME), o a las dem\u00e1s fuentes de financiaci\u00f3n consideradas en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN), para lo cual, se efectuar\u00e1 la \u00a0correspondiente distribuci\u00f3n presupuestal al Ministerio del Trabajo y al \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Exenci\u00f3n de Impuestos y Gravamen Financieros. Las \u00a0operaciones financieras que impliquen la dispersi\u00f3n de las transferencias \u00a0monetarias no condicionadas contempladas en el presente Decreto Legislativo \u00a0estar\u00e1n exentas de impuestos o grav\u00e1menes financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto legislativo rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 814 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la entrega de \u00a0transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en \u00a0favor de los beneficiarios de los Programas Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u00a0-Colombia Mayor, Familias en Acci\u00f3n y J\u00f3venes en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54308","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54308"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54308\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}