{"id":54309,"date":"2023-08-23T17:12:28","date_gmt":"2023-08-23T17:12:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-815-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:28","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:28","slug":"decreto-815-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-815-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 815 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 815 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 639 de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de \u00a0Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-460 de 2020, \u00a0salvo el numeral 1, el numeral 2 y el par\u00e1grafo 6\u00ba que se declaran exequibles \u00a0condicionalmente y la expresi\u00f3n tachada en el numeral 1\u00b0 del par\u00e1grafo 1\u00ba que \u00a0se declarada inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, \u00b7 social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o \u00a0modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por \u00a0Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado \u00a0cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00a0\u00daltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular \u00a0China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 380 del 10 de marzo de 2020, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 385 del 12 de marzo de 2020, el \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 453 del 18 de marzo de 2020, los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Comercio, Industria y Turismo \u00a0adoptaron \u201ccomo medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio \u00a0nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de \u00a0esparcimiento y diversi\u00f3n; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar \u00a0y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de videos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 844 del 26 de mayo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria por \u00a0causa del nuevo Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de \u00a0marzo de 2020 O muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas \u00a0con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a \u00a0nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de \u00a02020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de \u00a0marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas \u00a0contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo \u00a0de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de \u00a0marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas \u00a0contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo \u00a0de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de \u00a0abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 \u00a0personas .contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, \u00a01.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al \u00a08 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al \u00a011 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 \u00a0de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3233 \u00a0personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 \u00a0de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas \u00a0contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril \u00a0de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas \u00a0contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril \u00a0de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas \u00a0contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril \u00a0de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas \u00a0contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril \u00a0de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas \u00a0contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de \u00a02020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas \u00a0al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 \u00a0personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de \u00a0mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas \u00a0contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de \u00a02020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas \u00a0contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de \u00a02020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas \u00a0contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de \u00a02020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas \u00a0contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de \u00a02020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas \u00a0contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de \u00a02020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas \u00a0contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de \u00a02020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo \u00a0de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas \u00a0contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de \u00a02020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas \u00a0contagiadas al 1\u00b0 de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio \u00a0de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco \u00a0(1.045) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social (I) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (4.155), Cundinamarca \u00a0(283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico \u00a0(970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima \u00a0(130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), \u00a0Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) \u00a0y Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (4.305), Cundinamarca \u00a0(289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico \u00a0(1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima \u00a0(130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), \u00a0Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), \u00a0Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) report\u00f3 el 3 de junio de 2020 1.045 \u00a0muertes y 33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. \u00a0(11.250), Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), \u00a0Bol\u00edvar (3.571), Atl\u00e1ntico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348), Norte de \u00a0Santander (134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), Risaralda (262), \u00a0Quind\u00edo (119), Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare (35), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.346), Boyac\u00e1 (214), C\u00f3rdoba (163), Sucre (47), La \u00a0Guajira (65), Choc\u00f3 (295), Caquet\u00e1 (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10), \u00a0Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 7.426 \u00a0fallecidos, (II) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 \u00a0p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (III) en reporte n\u00famero 63 de fecha \u00a023 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0332.930 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el \u00a0reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (V) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.521.252 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el \u00a0reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 99.690 \u00a0muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.773.084 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el \u00a0reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 117.021 \u00a0fallecidos, (XI) en el reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte n\u00famero 87 del 16 \u00a0de abril de 2020 a las \u00b7 10:00 a. m. CEST [Central European Summer Time] se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte n\u00famero 89 \u00a0del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.160.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 146.088 \u00a0fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte n\u00famero 91 del 20 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.314.621 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 \u00a0del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.544.792 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el \u00a0reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 181.938 \u00a0fallecidos, (XXI) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte n\u00famero 97 del \u00a026 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.804.796 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte n\u00famero 100 \u00a0del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.018.952 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 207.973 \u00a0fallecidos, (XXVI) en el reporte n\u00famero 101 .del 30 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte n\u00famero 102 del \u00a01\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que &amp;e encuentran \u00a0confirmados 3.175.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, \u00a0(XXVIII) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte \u00a0n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 238.628 \u00a0fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del \u00a05 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.517.345 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero \u00a0109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.759.967 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 259.474 \u00a0fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del \u00a010 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.917.366 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) \u00a0en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero \u00a0114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.170.424 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 287.399 \u00a0fallecidos, (XL) en el reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del \u00a015 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.338.658 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en \u00a0el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero \u00a0119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00b7 se encuentran \u00a0confirmados 4.618.821 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 311.847 \u00a0fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del \u00a020 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.789.205 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del \u00a026 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero \u00a0128 del 27 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero \u00a0129 del 28 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero \u00a0130 del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero \u00a0131 del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte \u00a0n\u00famero 132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a05.934.936 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 6.057.853 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 371.166 \u00a0fallecidos, (LVIX) en el reporte n\u00famero 134 del 2 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte n\u00famero 135 del 3 de junio de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 379.941 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (I) en \u00a0reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de \u00a0Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; (II) en \u00a0reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de \u00a0Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; y (III) \u00a0en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano \u00a0de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y \u00a0216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) \u2013 \u00a0Mercado Laboral del Departamento Nacional de Estad\u00edstica, revelados el 29 de \u00a0mayo de 2020, para el mes de abril de 2020, la tasa de desempleo del total \u00a0nacional fue 19,8%, lo que signific\u00f3 un aumento de 9,5 puntos porcentuales \u00a0frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (10,3%). La tasa global de participaci\u00f3n se \u00a0ubic\u00f3 en 51,8%, lo que represent\u00f3 una reducci\u00f3n de 10,4 puntos porcentuales \u00a0frente a abril del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa de ocupaci\u00f3n fue 41,6%, \u00a0presentando una disminuci\u00f3n de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes \u00a0del 2019 (55,8%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el mismo documento, la tasa de desempleo en el total \u00a0de las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas fue 23,5%, lo que represent\u00f3 un \u00a0aumento de 12,4 puntos porcentuales frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (11,1%). \u00a0La tasa global de participaci\u00f3n se ubic\u00f3 en 53,8%, lo que signific\u00f3 una \u00a0reducci\u00f3n de 11,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre \u00a0tanto, la tasa de ocupaci\u00f3n fue 41,2%, lo que represent\u00f3 una disminuci\u00f3n de \u00a016,7 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,9%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desagregando por \u00a0sectores el an\u00e1lisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron \u00a0el n\u00famero de ocupados a excepci\u00f3n al de suministro de electricidad, gas, agua y \u00a0gesti\u00f3n de desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este contexto, el estancamiento de la actividad \u00a0productiva a nivel nacional ha conllevado a la disminuci\u00f3n de 5.4 millones de \u00a0ocupados a 30 de abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o \u00a0trabajo desde casa, de otorgar de vacaciones anticipadas, as\u00ed como de tomar \u00a0otras medidas de flexibilizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos n\u00famero 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 \u00a0del 8 de abril de 2020, 593 \u00a0del 24 de abril de 2020, 636 \u00a0del 6 de mayo de 2020, 689 \u00a0del 22 de mayo de 2020 y 749 \u00a0del 28 de mayo de 2020 el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones en \u00a0virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las \u00a0cuales se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas \u00a0habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica \u00a0que afecta al pa\u00eds por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las consideraciones para expedir el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020 se manifest\u00f3 lo siguiente: \u201c[&#8230;] de \u00a0acuerdo con la encuesta de medici\u00f3n del impacto del COVID-19 de Confec\u00e1maras, \u00a0con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para \u00a0cubrir sus obligaciones m\u00e1s all\u00e1 de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios \u00a0espera disminuir su planta de personal en los pr\u00f3ximos 3 meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los efectos econ\u00f3micos negativos a los habitantes del \u00a0territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas \u00a0extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente \u00a0naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse \u00a0afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a los efectos econ\u00f3micos y sociales de la \u00a0pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en especial aquellos relacionados cori \u00a0la reducci\u00f3n en la capacidad de pago de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, se hace \u00a0necesario establecer medidas relativas a la focalizaci\u00f3n de recursos y \u00a0subsidios destinados a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como a la revisi\u00f3n de los criterios e indicadores a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0asignan dichos recursos, la manera c\u00f3mo se determinan sus ejecutores y la \u00a0estructuraci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de los fondos o mecanismos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se ejecutan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopci\u00f3n de medidas \u00a0en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de \u00a0nuevos turnos de trabajo, la adopci\u00f3n de medidas que permitan contribuir al \u00a0Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a \u00a0cargo de los empleadores\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020, \u201cEl Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante \u00a0decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte \u00a0considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias \u00a0para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo \u00a0dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las decisiones de confinamiento, junto con otras medidas\u00b7 \u00a0relacionadas con la reducci\u00f3n de la movilidad, la aglomeraci\u00f3n y la \u00a0congregaci\u00f3n en los sitios p\u00fablicos, generan una afectaci\u00f3n de las distintas \u00a0actividades econ\u00f3micas, el empleo, la industria y el comercio, en particular \u00a0del sector empresarial, conformado por aquellas personas naturales y jur\u00eddicas, \u00a0que no puede seguir operando en condiciones normales y encuentra dificultades \u00a0para mantener su actividad econ\u00f3mica y, por lo tanto, para cumplir con sus \u00a0obligaciones para con sus trabajadores, proveedores y dem\u00e1s acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el comunicado de la Federaci\u00f3n Nacional \u00a0de Comerciantes (Fenalco), del 28 de abril de 2020, titulado \u201cSituaci\u00f3n actual \u00a0del comercio y solicitud de la declaraci\u00f3n de un nuevo Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d, esa entidad comparte las solicitudes que como \u00a0gremio ha extendido al Gobierno Nacional, en torno al impacto del COVID-19 en \u00a0el sector y que para ello estim\u00f3 que el 38% del comercio anuncia cierres o \u00a0ingreso a la Ley de Insolvencia \u2013Ley 1116 de 2006- y \u00a0el 69% de los empresarios dice que tendr\u00e1 que disminuir su personal entre un \u00a025% y un 75%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan Fedesarrollo en su comunicado de prensa del 21 de \u00a0abril de 2020 en el que se hace una actualizaci\u00f3n de su pron\u00f3stico \u00b7de la \u00a0actividad econ\u00f3mica, se reducen las expectativas de crecimiento del PIB \u00a0colombiano, pronosticando un decrecimiento del PIB entre \u20132.7% y \u20137.9%. Esta \u00a0actualizaci\u00f3n respondi\u00f3 a que los efectos sobre econom\u00eda colombiana del \u00a0COVID-19 ha estancado las actividades asociadas al comercio, transporte, \u00a0turismo, servicios de comida, entretenimiento y construcci\u00f3n, lo que se ha \u00a0traducido en un choque de demanda con una p\u00e9rdida de empleos en la que los \u00a0hogares reducen sus niveles de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el aumento del desempleo en Colombia genera una perturbaci\u00f3n \u00a0grave y extraordinaria en el orden econ\u00f3mico y social, as\u00ed como en su Producto \u00a0Interno Bruto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido se consider\u00f3 necesario otorgar un apoyo a la \u00a0n\u00f3mina para garantizar a los trabajadores una capacidad para cubrir los gastos \u00a0necesarios para su sostenimiento y de su familia, incluyendo gastos de salud, \u00a0educaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos, entre otros, situaci\u00f3n que afecta el tejido \u00a0social y econ\u00f3mico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial trazada por la \u00a0honorable Corte Constitucional, la transferencia de recursos no condicionada a \u00a0t\u00edtulo gratuito en favor de terceros, llevada a cabo por entidades del Estado, \u00a0es viable y procedente en aquellos eventos en donde se propende por el \u00a0cumplimiento de un principio o deber constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-159 de 1998, \u00a0magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell, sobre ese particular manifest\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prohibici\u00f3n de otorgar auxilios admite, no solo la excepci\u00f3n \u00a0a que se refiere el segundo aparte del art\u00edculo 355 Superior, sino las que \u00a0surgen de todos aqu\u00e9llos supuestos que la misma Constituci\u00f3n autoriza, como \u00a0desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de \u00a0conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n del pa\u00eds. Estos criterios responden a la concepci\u00f3n del Estado Social \u00a0de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial \u2018promover la prosperidad \u00a0general, facilitar la participaci\u00f3n, garantizar los principios y deberes \u00a0consagrados a nivel constitucional, asegurar la convivencia pac\u00edfica y la \u00a0vigencia de un orden social justo y proteger a todas las personas en su vida, \u00a0honra, bienes, creencias, derechos y libertades\u2019; o como lo ha se\u00f1alado en otra \u00a0oportunidad la misma Corte, \u2018El Estado social de derecho exige esforzarse en la \u00a0construcci\u00f3n de las condiciones indispensables para asegurar a todos los \u00a0habitantes del pa\u00eds una vida digna dentro de las posibilidades econ\u00f3micas que \u00a0est\u00e9n a su alcance\u2019. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere \u00a0de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de \u00a0vida, el cual incluye la alimentaci\u00f3n, la vivienda, la seguridad social y los \u00a0escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido se explica el otorgamiento de subsidios, \u00a0avalados por la Corte en diferentes pronunciamientos, a los peque\u00f1os usuarios \u00a0en los servicios p\u00fablicos domiciliarios (art\u00edculo 368 C. P.), al fomento de la \u00a0investigaci\u00f3n y transferencia de la tecnolog\u00eda; a la construcci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras (art\u00edculo 65 C.P.), a la \u00a0adquisici\u00f3n de predios para los trabajadores agrarios; (art\u00edculo 64 C.P.), a la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda social y a los servicios p\u00fablicos de salud y \u00a0educaci\u00f3n (C.P. art\u00edculos 49 y 67)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la asignaci\u00f3n de subsidios tendientes a preservar el empleo \u00a0contribuye a cumplir y preservar principios constitucionales y postulados \u00a0esenciales del Estado Social de Derecho, que seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se \u00a0funda en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de \u00a0las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a la luz de lo anterior, y con el objetivo de mitigar el \u00a0deterioro de las condiciones econ\u00f3micas y las consecuencias adversas generadas \u00a0por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 anteriormente descritas, se \u00a0justific\u00f3 crear un programa social de apoyo al empleo que permita realizar un \u00a0aporte estatal temporal a las empresas del pa\u00eds, para que con \u00e9l paguen los \u00a0salarios de sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo 2020 se \u00a0cre\u00f3 el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), el cual estableci\u00f3 como \u00a0beneficiarios a las personas jur\u00eddicas que demuestren la necesidad del aporte \u00a0estatal, que para el efecto certifiquen una disminuci\u00f3n del veinte por ciento \u00a0(20%) o m\u00e1s en sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se identific\u00f3 la necesidad de cobijar a las personas \u00a0naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones \u00a0temporales como beneficiarios del mencionado Programa, quienes, al igual que \u00a0las personas jur\u00eddicas, constituyen una fuente importante de empleo formal. En \u00a0consecuencia, el Decreto \u00a0Legislativo 677 de 2020 incluy\u00f3 dichas modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que despu\u00e9s de recibir las postulaciones de los potenciales \u00a0beneficiarios del primer mes, as\u00ed como identificar que las necesidades \u00a0financieras del sector privado se mantendr\u00e1n en el tiempo debido a la pandemia \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19, el Gobierno nacional reconoce la necesidad e \u00a0importancia de ampliar el Programa de Apoyo al Empleo Formal por un (1) mes \u00a0adicional, para subsidiar las obligaciones laborales de los empleadores que \u00a0cumplan con los requisitos por el mes de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, una vez verificado el universo de beneficiarios, se \u00a0encontr\u00f3 que existen empleadores que, al no realizar actividades de comercio o \u00a0al no ser contribuyentes, no tienen la obligaci\u00f3n legal de registrarse como \u00a0comerciantes. En este sentido, estos empleadores no podr\u00edan cumplir con el \u00a0requisito de aportar en el proceso de postulaci\u00f3n el registro mercantil \u00a0correspondiente, solicitado en el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 639 del 8 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de estos casos es el de la Sociedad Nacional de la Cruz \u00a0Roja Colombiana y su sistema federado, la cual \u2013en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 \u00a0del Estatuto Tributario\u2013 corresponde a un no contribuyente no declarante del \u00a0impuesto sobre la renta y, por lo tanto, su tratamiento tributario y comercial \u00a0se ha asimilado al de las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, los establecimientos educativos formales no \u00a0deben contar con registro mercantil. En este sentido, la Ley 115 de 1994 en el \u00a0art\u00edculo 193 establece que \u201cDe conformidad con el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0particulares podr\u00e1n fundar establecimientos educativos con el lleno de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener licencia de funcionamiento que autorice la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo, expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n departamental o \u00a0distrital, o el organismo que haga sus veces seg\u00fan el caso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respectiva un \u00a0Proyecto Educativo Institucional que responda a las necesidades de la comunidad \u00a0educativa de la regi\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 78 de esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior, las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos \u00a0educativos no oficiales de la educaci\u00f3n formal no cuentan con registro \u00a0mercantil y, por lo tanto, no podr\u00edan acceder al aporte estatal objeto del \u00a0Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que son empleadores formales que desarrollan \u00a0actividades importantes en la sociedad, es necesario modificar el par\u00e1grafo 6\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto \u00a0Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, para establecer que estos \u00a0potenciales beneficiarios deber\u00e1n, en lugar de aportar el registro mercantil, \u00a0copia de la licencia de funcionamiento expedida por la secretar\u00eda de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal \u00a0(PAEF) es un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio de los \u00a0beneficiarios y reconociendo la necesidad de que los empleadores reciban la \u00a0totalidad de los recursos que les son asignados por concepto del Programa, es \u00a0necesario establecer que los pagos o abonos en cuenta que realicen las \u00a0entidades financieras por concepto del aporte estatal no estar\u00e1n sujetos a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente Decreto Legislativo \u00a0tiene por objeto crear el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), con cargo \u00a0a los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), como un programa \u00a0social del Estado que otorgar\u00e1 al beneficiario del mismo un aporte monetario \u00a0mensual de naturaleza estatal, y hasta por cuatro veces dentro de la \u00a0temporalidad del Programa, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal \u00a0del pa\u00eds durante la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto \u00a0Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) las personas \u00a0jur\u00eddicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hayan sido constituidos antes del 1\u00b0 de enero de 2020. (Numeral declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-460 de 2020.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuenten con una inscripci\u00f3n en el registro mercantil. En todo \u00a0caso, esta inscripci\u00f3n deber\u00e1 haber sido realizada o renovada por lo menos en \u00a0el a\u00f1o 2019. (Numeral declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-460 de 2020.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminuci\u00f3n \u00a0del veinte por ciento (20%) o m\u00e1s en sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto \u00a0Legislativo en cuatro ocasiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No hayan estado obligadas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8 del \u00a0presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de \u00a0Apoyo al Empleo Formal (PAEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No deber\u00e1n cumplir con el requisito establecido en \u00a0el numeral 2 de este art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro que est\u00e9n obligadas \u00a0a presentar declaraci\u00f3n de renta o en su defecto declaraci\u00f3n de ingresos y \u00a0patrimonio, as\u00ed como informaci\u00f3n ex\u00f3gena en medios magn\u00e9ticos por el a\u00f1o \u00a0gravable 2019; y la Sociedad Nacional \u00a0de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado. Estas entidades deber\u00e1n \u00a0presentar copia del Registro \u00danico Tributario. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-460 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas naturales y jur\u00eddicas titulares de la licencia \u00a0de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educaci\u00f3n \u00a0formal. Para el efecto, dichos establecimientos deber\u00e1n contar con licencia de \u00a0funcionamiento expedida por la secretar\u00eda de educaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de lo \u00a0establecido en la normativa del sector educaci\u00f3n. Para la verificaci\u00f3n en el proceso \u00a0de postulaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 enviar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) el listado de establecimientos que cumplan con este \u00a0requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los beneficiarios deber\u00e1n contar con un producto \u00a0de dep\u00f3sito en una entidad financiera. Para efectos de este Programa se \u00a0entender\u00e1n como entidades financieras aquellas entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Econom\u00eda \u00a0Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No podr\u00e1n ser beneficiarios del Programa de Apoyo \u00a0al Empleo Formal (PAEF) las entidades cuya participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y\/o sus \u00a0entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0determinar\u00e1 el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de la disminuci\u00f3n en ingresos de que trata el \u00a0numeral tercero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), dentro \u00a0de las labores de fiscalizaci\u00f3n que adelante durante los tres a\u00f1os siguientes a \u00a0la finalizaci\u00f3n del Programa, podr\u00e1 verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al mismo. Para efectos de \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deber\u00e1 remitir \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) la informaci\u00f3n que sea necesaria \u00a0para realizar dicha validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En el caso de personas naturales, para efectos del \u00a0cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1 del presente art\u00edculo, \u00a0se tomar\u00e1 como referencia la fecha de inscripci\u00f3n en el registro mercantil. (Nota: Par\u00e1grafo \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-460 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. No podr\u00e1n acceder a este Programa las personas \u00a0naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de \u00a0cotizaci\u00f3n del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, \u00a0entendi\u00e9ndose por empleados aquellos descritos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sean Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) o sean c\u00f3nyuges, \u00a0compa\u00f1eros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, \u00a0primero de afinidad o \u00fanico civil de Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Los consorcios y las uniones temporales no deben \u00a0cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este art\u00edculo, en su \u00a0lugar, deber\u00e1n aportar copia del Registro \u00danico Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las personas naturales o jur\u00eddicas que conformen \u00a0consorcios y uniones temporales no podr\u00e1n postularse al Programa con los \u00a0trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulaci\u00f3n de dicho consorcio \u00a0o uni\u00f3n temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no \u00a0podr\u00e1n postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en \u00a0cuenta en la postulaci\u00f3n de las personas naturales o jur\u00eddicas que conformen \u00a0dichos consorcios y uniones temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. Para efectos de la verificaci\u00f3n de la identidad y \u00a0calidad de quienes suscriban los documentos, las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n \u00a0permitir a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y a las entidades \u00a0financieras la interoperabilidad y el acceso a los sistemas de informaci\u00f3n que \u00a0contienen estos datos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-460 de 2020, \u00a0salvo el numeral 1, el numeral 2 y el par\u00e1grafo 6\u00ba que se declaran exequibles \u00a0condicionalmente y la expresi\u00f3n tachada en el numeral 1\u00b0 del par\u00e1grafo 1\u00ba que \u00a0se declarada inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto \u00a0Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Los empleados que cumplan con los \u00a0requisitos previstos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 de este art\u00edculo y que hayan sido \u00a0sujetos de una sustituci\u00f3n patronal o de empleador, en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 67 y 68 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, podr\u00e1n ser considerados \u00a0para el c\u00e1lculo del aporte estatal cuando el beneficiario del Programa sea el \u00a0nuevo empleador resultado de dicha sustituci\u00f3n. En este caso, para la \u00a0verificaci\u00f3n de la disminuci\u00f3n de ingresos de que trata el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto Legislativo, se comparar\u00e1n, de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda de c\u00e1lculo expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, los ingresos del empleador sustituido y del nuevo empleador. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) podr\u00e1 determinar los documentos adicionales \u00a0necesarios para la verificaci\u00f3n de este requisito y la comprobaci\u00f3n de dicha \u00a0sustituci\u00f3n patronal o de empleador, tanto en el proceso de verificaci\u00f3n de la \u00a0respectiva postulaci\u00f3n como en el de fiscalizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto \u00a0Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl cumplimiento del procedimiento descrito en el presente \u00a0art\u00edculo permitir\u00e1 la obtenci\u00f3n de un aporte estatal mensual. El aporte estatal \u00a0podr\u00e1 ser solicitado hasta por cuatro ocasiones. De ser as\u00ed, el beneficiario \u00a0deber\u00e1 cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente \u00a0art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto \u00a0Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Temporalidad del Programa de Apoyo al Empleo \u00a0Formal (PAEF). El Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) estar\u00e1 vigente \u00a0por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020. Los beneficiarios solo \u00a0podr\u00e1n solicitar dentro de la temporalidad de este Programa, por una vez\u00b7 \u00a0mensualmente, el aporte estatal del \u00b7 que trata este programa hasta por un \u00a0m\u00e1ximo de cuatro veces\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese un art\u00edculo 10-1 al Decreto Legislativo 639 \u00a0del 8 de mayo 2020, modificado por el Decreto \u00a0Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10-1. Retenci\u00f3n en la fuente. En la medida en \u00a0que el\u00b7 subsidio del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) est\u00e1 \u00a0condicionado al pago de la n\u00f3mina, no est\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente \u00a0los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades \u00a0financieras a los beneficiarios del presente Programa, por concepto del aporte \u00a0estatal de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto Legislativo: Lo anterior, \u00a0sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del \u00a0presente Programa derivado de dicho aporte estatal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto \u00a0Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo \u00a0pertinente el Decreto \u00a0Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo \u00a0Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 815 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 639 de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de \u00a0Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54309","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54309","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54309"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54309\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54309"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54309"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54309"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}