{"id":54310,"date":"2023-08-23T17:12:28","date_gmt":"2023-08-23T17:12:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-816-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:28","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:28","slug":"decreto-816-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-816-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 816 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 816 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen normas relacionadas \u00a0con la administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), en el marco \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado \u00a0parcialmente por el Decreto 1806 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-406 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 1841 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 2.13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u00a0perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, \u00a0social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 \u00a0declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, podr\u00e1 \u2018dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o \u00a0modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por \u00a0Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado \u00a0cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00a0\u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero \u00a0de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 380 del 10 de marzo de 2020, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas \u00a0sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la \u00a0entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la \u00a0Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 385 del 12 de marzo de 2020, el \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 453 del 18 de marzo de 2020, los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de. Comercio, Industria y Turismo \u00a0adoptaron \u201ccomo medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio \u00a0nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de \u00a0esparcimiento y diversi\u00f3n\u00b7; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de \u00a0azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de videos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 844 del 2 de mayo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria por \u00a0causa del nuevo Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de \u00a0marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas \u00a0con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a \u00a0nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de \u00a02020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de \u00a0marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas \u00a0contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo \u00a0de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de \u00a0marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas \u00a0contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo \u00a0de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de \u00a0abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, \u00a01.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al \u00a08 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al \u00a011 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 \u00a0de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 \u00a0personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 \u00a0de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 \u00a0personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 \u00a0de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 \u00a0personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 \u00a0de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 \u00a0personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 \u00a0de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 \u00a0personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 \u00a0de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 \u00a0personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de \u00a0mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas \u00a0contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de \u00a02020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas \u00a0contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de \u00a02020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas \u00a0contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de \u00a02020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas \u00a0contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de \u00a02020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas \u00a0contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de \u00a02020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas \u00a0contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de \u00a02020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas \u00a0contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de \u00a02020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas \u00a0contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de \u00a02020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo \u00a0de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas \u00a0contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de \u00a02020, 30.493 personas contagiadas al 1\u00b0 de junio de 2020, 31.833 personas \u00a0contagiadas al 2 de junio de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de \u00a02020 y mil cuarenta y cinco (1.045) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (I) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de \u00a0mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca \u00a0(1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte \u00a0de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (I); y (III) \u00a0report\u00f3 el 3 de junio de 2020 1.045 muertes y 33.354 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (11.250), Cundinamarca (1.034), \u00a0Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), Bol\u00edvar (3.571), Atl\u00e1ntico (4.756), \u00a0Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander (134), Santander (114), Cauca \u00a0(116), Caldas (156), Risaralda (262), Quind\u00edo (119), Huila (252), Tolima (274), \u00a0Meta (983) Casanare (35), San Andr\u00e9s y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.346), Boyac\u00e1 \u00a0(214), C\u00f3rdoba (163), Sucre (47), La Guajira (65), Choc\u00f3 (295), Caquet\u00e1 (24), \u00a0Amazonas (1.898), Putumayo (10), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada \u00a0(1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en \u00a0reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a07.426 fallecidos, (II) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las \u00a023:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (III) en reporte n\u00famero 63 de fecha \u00a023 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3\u00b7 que se encuentran confirmados \u00a0332.930 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el \u00a0reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (V) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.521.252 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el \u00a0reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 99.690 \u00a0muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.773.084 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el \u00a0reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 117.021 \u00a0fallecidos, (XI) en el reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte n\u00famero 87 del 16 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST2 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.991.562 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, \u00a0(XIII) en el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo Coronavirus\u00b7 \u00a0COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.160.207 \u00a0casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte \u00a0n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 152.551 \u00a0fallecidos, (XVI) en el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte n\u00famero 92 del \u00a021 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.397.217 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo .Coronavirus COVID-19 y \u00a0169.006 fallecidos; (XIX) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.626.321 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en \u00a0el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero \u00a098 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren \u00a0confirmados 2.878.196 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 198.668 \u00a0fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte n\u00famero 100 del \u00a029 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.018.952 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en \u00a0el report\u00e9 n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero \u00a0103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 \u00a0y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 \u00a0del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.435.894 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 239.604 \u00a0fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte n\u00famero 107 del \u00a06 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.588.773 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) \u00a0en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 259.474 \u00a0fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del \u00a010 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.917.366 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) \u00a0en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero \u00a0114. del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.170.424 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 287.399 \u00a0fallecidos, (XL) en el reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del \u00a015 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.338.658 casos del nuevo Coronavirus COVID\u201d-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en \u00a0el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero \u00a0119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.618.821 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 311.847 \u00a0fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 del 19 de mayo de 2020 a la 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del \u00a020 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran &#8211; confirmados \u00a04.789.205 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del \u00a026 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero \u00a0128 del 27 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero \u00a0129 del 28 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero \u00a0130 del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero \u00a0131 del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte \u00a0n\u00famero 132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 \u00a0casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el \u00a0reporte n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 .se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 6.057.853 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 371.166 \u00a0fallecidos, (LVIX) en el reporte n\u00famero 134 del 2 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte n\u00famero 135 del 3 de junio de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 379.941 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (I) en \u00a0reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de \u00a0Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; (II) en \u00a0reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de \u00a0Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; y (111) \u00a0en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano \u00a0de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y \u00a0216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) \u2013 \u00a0Mercado Laboral del Departamento Nacional de Estad\u00edstica, revelados el 29 de \u00a0mayo de 2020, para el mes de abril de 2020; la tasa de desempleo del total \u00a0nacional fue 19,8%, lo que signific\u00f3 un aumento de 9,5 puntos porcentuales \u00a0frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (10,3%). La tasa global de participaci\u00f3n se \u00a0ubic\u00f3 en 51,8%, lo que represent\u00f3 una reducci\u00f3n de 10,4 puntos porcentuales \u00a0frente a abril del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa de ocupaci\u00f3n fue 41,6%, \u00a0presentando una disminuci\u00f3n de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes \u00a0del 2019 (55,8%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el mismo documento, la tasa de desempleo en el total \u00a0de las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas fue 23,5%, lo que represent\u00f3 un \u00a0aumento de 12,4 puntos porcentuales frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (11,1%). \u00a0La tasa global de participaci\u00f3n se ubic\u00f3 en 53,8%, lo que signific\u00f3 una \u00a0reducci\u00f3n de 11,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre \u00a0tanto, la tasa de ocupaci\u00f3n fue 41,2%, lo que represent\u00f3 una disminuci\u00f3n de \u00a016,7 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,9%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desagregando por \u00a0sectores el an\u00e1lisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron \u00a0el n\u00famero de ocupados a excepci\u00f3n al de suministro de electricidad, gas, agua y \u00a0gesti\u00f3n de desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este contexto, el estancamiento de la actividad \u00a0productiva a nivel nacional ha conllevado a la disminuci\u00f3n de 5.4 millones de \u00a0ocupados a 30 de abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o \u00a0trabajo desde casa, de otorgar de vacaciones anticipadas, as\u00ed como de tomar \u00a0otras medidas de flexibilizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos n\u00famero 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, \u00a0636 del 06 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de \u00a02020 el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y \u00a0el mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las cuales se orden\u00f3 el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0informe titulado \u201cActualizaci\u00f3n del Impacto de la Coyuntura del Coronavirus en \u00a0la Econom\u00eda Colombiana\u201d del 30 de abril de 2020, de la Superintendencia de \u00a0Sociedades, tomando una muestra de 16.000 sociedades vigiladas e inspeccionadas \u00a0de las que reportan informaci\u00f3n financiera anual, se construyeron cuatro \u00a0escenarios para determinar el riesgo de insolvencia: un escenario optimista con \u00a0un PIB del 2%, un escenario moderado con un PIB del 0,6%, un escenario pesimista \u00a0con un PIB del -1,9% y un escenario extremo con un PIB del -7,7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las proyecciones y el impacto en las posibles solicitudes a \u00a0procesos de insolvencia como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19, despu\u00e9s de concluida la primera emergencia, se mover\u00e1n entre el \u00a0escenario pesimista y el extremo, los cuales arrojan los siguientes resultados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escenario pesimista se espera que el PIB nacional sea \u00a0-1.9% y que el PIB industrial sea -4.9%. As\u00ed, se pronostica que bajo este escenario \u00a0el n\u00famero de empresas que est\u00e9n en riesgo de insolvencia sea 2.676 (lo que \u00a0corresponde al 17.8% de la muestra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escenario extremo se espera que el PIB nacional sea -7.7% \u00a0y que el PIB industrial sea -6.2%. As\u00ed, se pronostica que bajo este escenario \u00a0el n\u00famero de empresas que est\u00e9n en riesgo de insolvencia sea 5.553 (lo que \u00a0corresponde al 37% de la muestra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la medida que avanza la crisis econ\u00f3mica generada por la \u00a0pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 los efectos macroecon\u00f3micos y \u00a0microecon\u00f3micos de la coyuntura derivada de la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 podr\u00edan contraer la econom\u00eda a tal punto que, si todas las sociedades \u00a0de la muestra en riesgo de insolvencia realizan una solicitud, este inventario \u00a0de procesos de insolvencia aumentar\u00eda de 2.700 (dato a 31 de diciembre de 2019 \u00a0que incluye personas jur\u00eddicas y naturales), a un rango entre 5.376 a 8.253 \u00a0procesos en el a\u00f1o 2020, es decir entre el 17.8% y el 37% de las sociedades de \u00a0la muestra estar\u00edan en riesgo de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta informaci\u00f3n se calcul\u00f3 exclusivamente con la muestra de \u00a0informaci\u00f3n de las sociedades vigiladas e inspeccionadas que reportan \u00a0informaci\u00f3n anual a la Superintendencia de Sociedades. No obstante, al ser una \u00a0muestra, existe la posibilidad de que el choqu\u00e9 macroecon\u00f3mico afecte a m\u00e1s \u00a0empresas que no est\u00e1n siendo tenidas en cuenta por la muestra y este n\u00famero \u00a0var\u00ede. As\u00ed, entre un 17.8% y un 37% de las empresas en el pa\u00eds podr\u00edan estar en \u00a0riesgo de insolvencia, rango que se hace evidente despu\u00e9s de haber concluido el \u00a0primer estado de emergencia. De hecho, debe precisarse que la muestra de la \u00a0Superintendencia de Sociedades no incluye el total de empresas del pa\u00eds, ya que \u00a0a 31 de diciembre de 2019 el total de las personas jur\u00eddicas era de 470.806 y \u00a0el total de las personas naturales comerciantes era de 1.171.171 (informaci\u00f3n \u00a0tomada de la base de datos del Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 492 del 28 de marzo de 2020 autoriz\u00f3 la transferencia de \u00a0recursos al Fondo Nacional de garant\u00edas S.A. &#8211; FNG, para que respalde la \u00a0emisi\u00f3n de nuevos cr\u00e9ditos y as\u00ed mantener activas las relaciones crediticias y \u00a0financiar tanto empresas como a personas naturales, que han sufrido efectos \u00a0adversos en su actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 492 del 28 de marzo de 2020, con los recursos transferidos, el \u00a0Fondo Nacional de garant\u00edas S.A. &#8211; FNG respaldar\u00e1 solamente garant\u00edas \u00a0focalizadas en sectores, productos o segmentos que se establezcan por la Junta. \u00a0Directiva del Fondo con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o su delegado en la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica \u00a0que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las consideraciones para expedir el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020 se manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] debido a la necesidad de ampliar el aislamiento \u00a0obligatorio han resultado insuficientes, aunque id\u00f3neas, las medidas tomadas \u00a0para ayudar a las peque\u00f1as y medianas empresas, lo que hace necesario tomar \u00a0nuevas medidas legislativas para evitar una destrucci\u00f3n masiva del empleo, el cierre \u00a0total de las empresas y el impacto negativo que ello conlleva en la econom\u00eda \u00a0del pa\u00eds y que a futuro generar\u00edan un impacto incalculable en el sistema \u00a0econ\u00f3mico colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] (esta crisis) evidencia al menos tres aspectos \u00a0absolutamente significativos, novedosos, impensables e irresistibles: a) Una \u00a0disminuci\u00f3n nunca antes vista del Producto Interno Bruto en Colombia; b) la \u00a0necesidad ineludible de un mayor gasto p\u00fablico, la disminuci\u00f3n de los ingresos \u00a0de la naci\u00f3n y en consecuencia un mayor d\u00e9ficit fiscal y c) una alt\u00edsima \u00a0incertidumbre sobre los efectos de la pandemia y su contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n, en \u00a0el comportamiento econ\u00f3mico del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] nos encontramos ante una crisis econ\u00f3mica y social [&#8230;] \u00a0que supera los acontecimientos y efectos previstos mediante el Decreto n\u00famero \u00a0417 de 2020, y que adem\u00e1s constituyen hechos novedosos, impensables e \u00a0inusitados, debido a la fuerte ca\u00edda de la econom\u00eda colombiana y mundial, que \u00a0han conducido al aumento del desempleo en el pa\u00eds y generan riesgos de que este \u00a0fen\u00f3meno se agudice con efectos importantes sobre el bienestar de la poblaci\u00f3n \u00a0y la capacidad productiva de la econom\u00eda. Lo anterior, aun cuando en desarrollo \u00a0de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada mediante decreto 417 de 2020, \u00a0se tomaron medidas tendientes a fortalecer y apoyar a las grandes, medianas y \u00a0peque\u00f1as empresas con el fin de lograr la estabilidad de los empleos, as\u00ed como \u00a0a los trabajadores formales e informales en el pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluy\u00f3 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue se fortalecer\u00e1 y reorganizar\u00e1 el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas (FNG), con el fin de garantizar la continuidad del acceso al cr\u00e9dito \u00a0de las personas naturales o jur\u00eddicas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020, \u201cEl Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante \u00a0decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte \u00a0considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias \u00a0para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo \u00a0dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es preciso ajustar el mecanismo de coordinaci\u00f3n previsto \u00a0para la aprobaci\u00f3n de las l\u00edneas de cr\u00e9dito garantizadas creadas dentro del \u00a0marco del Decreto \u00a0n\u00famero 492 del 28 de marzo de 2020, teniendo en consideraci\u00f3n tambi\u00e9n las \u00a0normas de creaci\u00f3n y documentos corporativos del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. \u00a0A. (FNG), con el prop\u00f3sito de incluir en el an\u00e1lisis de estas garant\u00edas no \u00a0solamente consideraciones comerciales y crediticias, sino tambi\u00e9n \u00a0consideraciones fiscales y macroecon\u00f3micas relacionadas con el inter\u00e9s \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario que el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG) \u00a0acceda a informaci\u00f3n hist\u00f3rica de originaci\u00f3n de cartera en el sistema \u00a0financiero y otra informaci\u00f3n necesaria para el an\u00e1lisis de los riesgos de las \u00a0operaciones que realiza, en particular aquella relacionada con elementos \u00a0inherentes a operaciones que no han sido tradicionalmente de su \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n, con el fin de desplegar en forma adecuada las diferentes l\u00edneas e \u00a0instrumentos que se consideren necesarios para atender a los hogares y las \u00a0empresas afectadas por los efectos adversos de la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y sus consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha identificado la necesidad de dotar al Gobierno \u00a0nacional de un mecanismo apropiado y especial para el direccionamiento y \u00a0aprobaci\u00f3n de las garant\u00edas a ser emitidas por el Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0S. A. (FNG) con los recursos patrimoniales destinados al fortalecimiento del \u00a0dicha entidad en el marco del Decreto \u00a0n\u00famero 492 del 28 de marzo de 2020, que permita profundizar la funci\u00f3n de \u00a0coordinaci\u00f3n y centralizaci\u00f3n de las estrategias de aprovechamiento de dichos \u00a0recursos con el prop\u00f3sito de continuar respaldando el restablecimiento de las \u00a0relaciones crediticias de los hogares y las empresas colombianas, afectadas por \u00a0los efectos adversos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y sus \u00a0consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la evoluci\u00f3n negativa que se evidencia en casi la totalidad \u00a0de los sectores productivos en el pa\u00eds, se hace necesario modificar \u00a0parcialmente el Decreto \u00a0Legislativo 492 del 28 de marzo de 2020 para ampliar los sectores a atender \u00a0tales como comercio, servicios, industrial, agroindustrial y exportador, o a \u00a0otros sectores o programas, o a personas naturales o jur\u00eddicas que hayan \u00a0sufrido efectos adversos en su actividad econ\u00f3mica causados por la pandemia del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la afectaci\u00f3n negativa que se ha .evidenciado de \u00a0las distintas actividades econ\u00f3micas y como consecuencia de la p\u00e9rdida del \u00a0empleo, es preciso dotar al Gobierno nacional de la facultad de administrar y \u00a0direccionar los mecanismos para optimizar el uso del capital de propiedad \u00a0estatal que hace parte del patrimonio del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. \u00a0(FNG), para que dicho capital respalde la emisi\u00f3n de cr\u00e9ditos garantizados por \u00a0esta entidad, que a su vez permitan dotar de liquidez a empresas y personas \u00a0naturales que han visto afectados sus negocios como consecuencia de la pandemia \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es preciso dotar al Gobierno nacional de la facultad de establecer \u00a0las condiciones particulares de las l\u00edneas de cr\u00e9dito garantizadas por el Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), de tal manera que se optimice el uso del \u00a0capital de propiedad estatal, con miras a permitir mantener activas las \u00a0relaciones crediticias en la econom\u00eda. Dada la situaci\u00f3n que atraviesa el pa\u00eds, \u00a0dichas condiciones deber\u00e1n tener consideraciones macroecon\u00f3micas y fiscales, \u00a0adem\u00e1s de las comerciales o financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Marco especial de autorizaciones del Fondo Nacional \u00a0de Garant\u00edas S. A. (FNG) para dar acceso al cr\u00e9dito con los recursos \u00a0transferidos en cumplimiento del Decreto n\u00famero \u00a0492 de 2020. Sin perjuicio de las normas aplicables a la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG) establecidas en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s normas aplicables, con \u00a0respecto a los recursos transferidos al Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG) \u00a0en cumplimiento del Decreto \u00a0Legislativo 492 de 2020, se aplicar\u00e1n preferentemente las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comit\u00e9 de Garant\u00edas para enfrentar el COVID-19. El Comit\u00e9 de \u00a0Garant\u00edas para enfrentar el COVID-19 (en adelante, el \u201cComit\u00e9 de Garant\u00edas\u201d), \u00a0ser\u00e1 el \u00f3rgano t\u00e9cnico de coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del fortalecimiento \u00a0patrimonial del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG) ordenado por el Decreto \u00a0Legislativo 492 de 28 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Garant\u00edas estar\u00e1 encargado del dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n, seguimiento y control de las l\u00edneas de cr\u00e9dito creadas para \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que hayan sufrido efectos adversos en su \u00a0actividad econ\u00f3mica por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y que sean \u00a0respaldadas con los recursos resultantes de las operaciones descritas en los \u00a0art\u00edculos\u00b7 3 y 4 del Decreto \u00a0Legislativo 492 de 2020 o con otros recursos destinados por la Naci\u00f3n para \u00a0este mismo fin. El Comit\u00e9 de Garant\u00edas estar\u00e1 integrado por el Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, y los dem\u00e1s integrantes que sean definidos en la resoluci\u00f3n que para \u00a0el efecto emita el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, establecer\u00e1 las funciones, integraci\u00f3n, y dem\u00e1s condiciones \u00a0relacionadas con la organizaci\u00f3n y reuniones del Comit\u00e9 de Garant\u00edas que no \u00a0est\u00e9n contenidas en este Decreto Legislativo. El Comit\u00e9 ser\u00e1 independiente y no \u00a0har\u00e1 parte de la estructura del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de lo anterior, ese ministerio podr\u00e1 adicionar, \u00a0ajustar o modificar, de acuerdo con este literal, cualquier comit\u00e9 vigente \u00a0cuyas funciones se relacionen con el objeto del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Objeto. Con los recursos resultantes de las operaciones descritas \u00a0en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 492 de 2020, destinados \u00fanicamente al fortalecimiento \u00a0patrimonial del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), esta entidad \u00a0respaldar\u00e1 su participaci\u00f3n como fiador o garante de toda clase de operaciones \u00a0activas de las instituciones financieras u otras instituciones que realicen \u00a0operaciones de cr\u00e9dito con personas naturales o jur\u00eddicas que hayan sufrido \u00a0efectos adversos en su actividad econ\u00f3mica por la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19. La entidad podr\u00e1 igualmente servir como garante de \u00a0emisiones de bonos u otros t\u00edtulos de inversi\u00f3n que tengan por objeto obtener \u00a0recursos con destino a las personas de que trata el presente literal b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Operaciones autorizadas. En desarrollo del objeto descrito en \u00a0este Decreto Legislativo, el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG) podr\u00e1 \u00a0realizar las distintas operaciones que le autoriza el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero para atender los sectores de comercio, servicios, \u00a0industrial, agroindustrial y exportador, o a otros sectores o programas, o a \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que hayan sufrido efectos adversos en su \u00a0actividad econ\u00f3mica causados por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, de \u00a0conformidad con las prioridades que sean se\u00f1aladas por el Comit\u00e9 de Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) R\u00e9gimen de autorizaciones. El Comit\u00e9 de Garant\u00edas tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones en relaci\u00f3n con las garant\u00edas; operaciones de \u00a0reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0S. A. (FNG) focalizados en personas naturales y jur\u00eddicas que hayan sufrido \u00a0efectos adversos en su actividad econ\u00f3mica causados por la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Trazar la pol\u00edtica general que\u00b7 debe seguir el Fondo Nacional \u00a0de Garant\u00edas S. A. (FNG), as\u00ed como se\u00f1alar las prioridades, los sectores o programas \u00a0a atender como parte de dicha pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Definir las \u00b7caracter\u00edsticas de las garant\u00edas, de las \u00a0operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos, incluyendo, i) el \u00a0porcentaje m\u00e1ximo de la cobertura de los instrumentos emitidos por el Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG); ii) la tarifa de la comisi\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG) y el porcentaje m\u00e1ximo del subsidio a dicha \u00a0comisi\u00f3n a ser cubierto por la Naci\u00f3n; iii) el monto m\u00e1ximo de operaciones de \u00a0cr\u00e9dito que el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG) puede garantizar \u00b7para \u00a0una l\u00ednea espec\u00edfica; iv) el monto m\u00e1ximo de cr\u00e9ditos garantizados por deudor; \u00a0v) los mecanismos y oportunidad para la transferencia de los recursos \u00a0patrimoniales necesarios para el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional \u00a0de Garant\u00edas S. A. (FNG), y de los recursos correspondientes al subsidio de la \u00a0Naci\u00f3n a la comisi\u00f3n del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG); (Nota: Numeral v), reglamentado por el Decreto 1806 de 2020) y vi) los sectores prioritarios a los cuales dichas garant\u00edas e \u00a0instrumentos deben estar dirigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. \u00a0A. (FNG), dentro del \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n definir las dem\u00e1s \u00a0caracter\u00edsticas y par\u00e1metros de las garant\u00edas y otros instrumentos que emita el \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG) en el marco de estas autorizaciones con \u00a0sujeci\u00f3n a las caracter\u00edsticas y pol\u00edticas fijadas por el Comit\u00e9 de Garant\u00edas. \u00a0La junta directiva del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG) deber\u00e1 cumplir y \u00a0hacer cumplir las decisiones que adopte el Comit\u00e9 de Garant\u00edas en desarrollo de \u00a0sus funciones, as\u00ed como servir de \u00f3rgano consultivo del Comit\u00e9 de Garant\u00edas. \u00a0Los miembros de la junta directiva no ser\u00e1n responsables por las decisiones que \u00a0tome el Comit\u00e9 de Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Fijar el valor de cualquier otro servicio que preste el \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG) relacionado con estas l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las decisiones sobre la aprobaci\u00f3n y otorgamiento \u00a0de garant\u00edas, y de operaciones de reafianzamiento y dem\u00e1s operaciones \u00a0adelantadas en desarrollo del objeto descrito en este Decreto Legislativo \u00a0deber\u00e1n ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con dicho objeto, no por \u00a0el desempe\u00f1o de una operaci\u00f3n individual sino como parte de una pol\u00edtica \u00a0integral de solventar las necesidades sociales y econ\u00f3micas derivadas de las \u00a0situaciones derivadas o causadas por la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19. Por tanto, se podr\u00e1n efectuar operaciones aun cuando al momento de su \u00a0realizaci\u00f3n se esperen resultados financieros adversos, o que tengan \u00a0rendimientos iguales a cero o negativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez \u00a0superados los hechos que motivaron la emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0declarada por el Decreto n\u00famero \u00a0637 de 2020, el Comit\u00e9 de Garant\u00edas podr\u00e1 determinar que con los recursos \u00a0resultantes de las operaciones descritas en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 492 de 2020, y que fueron destinados al fortalecimiento \u00a0patrimonial del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), esta entidad respalde \u00a0su participaci\u00f3n como fiador o garante de toda clase de operaciones activas de \u00a0las instituciones financieras u otras instituciones que realicen operaciones de \u00a0cr\u00e9dito con cualquier persona natural o jur\u00eddica. El Comit\u00e9 de Garant\u00edas podr\u00e1 \u00a0delegar en la asamblea general de accionistas, la junta directiva o en otro \u00a0\u00f3rgano de administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), \u00a0cualquiera de las funciones asignadas en este Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Intercambio de informaci\u00f3n con el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas S. A. (FNG). Las entidades p\u00fablicas que hagan parte del Comit\u00e9 de \u00a0Garant\u00edas est\u00e1n obligadas a suministrar los datos de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de \u00a0terceros pa\u00edses conforme a la Ley 1266 de 2008, que \u00a0sea solicitada por el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), relacionada con \u00a0los riesgos que puedan afectar su operaci\u00f3n, as\u00ed como documentos relacionados, \u00a0que contribuyan al cumplimiento de su objeto de conformidad con el presente \u00a0Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG) deber\u00e1 utilizar los \u00a0datos e informaci\u00f3n solo para los fines aqu\u00ed establecidos y estar\u00e1 obligado a \u00a0adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulaci\u00f3n \u00a0restringida y confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga el inciso 2 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0492 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, Comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 CET: Hora central europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0CEST: Hora central europea de verano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 816 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen normas relacionadas \u00a0con la administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), en el marco \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54310","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54310","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54310"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54310\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54310"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54310"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54310"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}