{"id":54312,"date":"2023-08-23T17:12:28","date_gmt":"2023-08-23T17:12:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-818-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:28","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:28","slug":"decreto-818-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-818-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 818 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 818 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0especiales para la protecci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del impacto del COVID-19 en el \u00a0sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-402 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica., Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica el presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y de .la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de \u00a0brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad \u00a0por Coronavirus &#8211; COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de \u00a0su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a \u00a0la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y \u00a0que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera \u00a0de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, \u00a0mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que \u00a0inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del \u00a012 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel .pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, \u00a0196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 23.5 personas contagiadas \u00a0al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas \u00a0al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de \u00a0abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas \u00a0contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de \u00a0abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 \u00a0personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 \u00a0de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020; 3.105 \u00a0personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 \u00a0de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 \u00a0personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 \u00a0de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 \u00a0personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 \u00a0de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas \u00a0contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril \u00a0de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas \u00a0contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril \u00a0de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas \u00a0contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de \u00a02020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas \u00a0contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de \u00a02020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas \u00a0contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de \u00a02020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas \u00a0al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 \u00a0personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 \u00a0de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 \u00a0personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 \u00a0de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 \u00a0personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 \u00a0de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al -19 de mayo de 2020, 17.687 \u00a0personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21 \u00a0de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 \u00a0personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24 \u00a0de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 \u00a0personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, \u00a025.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas \u00a0al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020, \u00a029.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30:493 personas contagiadas \u00a0al 1\u00b0 de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020, \u00a033.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco (1.045) \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (1) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020 463 muertes y 1.1. 063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331) , Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (11) report\u00f3 el 11 de \u00a0mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca \u00a0(1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte \u00a0de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (111) \u00a0report\u00f3 el 3 de junio de 2020 1.045 muertes y 33.354 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (11.250), Cundinamarca (1.034), \u00a0Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), Bol\u00edvar (3.571), Atl\u00e1ntico (4:756), \u00a0Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander (134), Santander (114); Cauca \u00a0(116), Caldas (156), Risaralda (262), Quind\u00edo (119), Huila (252), Tolima (274), \u00a0Meta (983), Casanare (35), San Andr\u00e9s y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.346), \u00a0Boyac\u00e1 (214), C\u00f3rdoba (163), Sucre (47), La Guajira (65), Choc\u00f3 (295), Caquet\u00e1 \u00a0(24), Amazonas. (1.898), Putumayo (10), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y \u00a0Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en \u00a0reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 \u00a0fallecidos, (II) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 \u00a0p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (III) en reporte n\u00famero 63 de fecha \u00a023 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el \u00a0reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (V) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y-85.521 fallecidos, (VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1 \u00a0521.252 casos del nuevo cororiavirus COVID-19 y \u00a092.798 fallecidos, (VII) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el \u00a0reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. m.. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 \u00a0fallecidos, (X)- en el reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el reporte n\u00famero 86 del 15 \u00a0de abril de 2020 a las -10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en \u00a0el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.991.562 casos del nuevo cororiavirus COVID-19 y \u00a0130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte n\u00famero 89 \u00a0del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 \u00a0fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte n\u00famero 91 del 20 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0162.956 fallecidos, (XVIII) en el r porte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 \u00a0del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 \u00a0fallecidos, (XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte n\u00famero 96 del 25 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 \u00a0del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 \u00a0fallecidos, (XXV) n el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte n\u00famero 101 del \u00a030 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a \u00a0las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) \u00a0en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.349.786 c sos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 \u00a0del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, \u00a0(XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo \u00a0de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.588.773 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) en el \u00a0reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 \u00a0fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo d 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero 110 del \u00a09 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI)-en \u00a0el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0274.361 fallecidos, (XXXVII) en \u00e9l reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero \u00a0113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 \u00a0fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte n\u00famero 115 del 14 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en \u00a0el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte n\u00famero \u00a0118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.525.497 casos del huevo coronavirus COVID-19 y 307.395 \u00a0fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que s e encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 del \u00a019 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en \u00a0el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte n\u00famero 122 del 21 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte n\u00famero \u00a0123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero \u00a0124 del 23 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5:103.006 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L). en el reporte n\u00famero \u00a0125 del 24 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero \u00a0126 del 25 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero \u00a0127 del 26 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte \u00a0n\u00famero 128 del 27 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a05.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en \u00a0el reporte n\u00famero 129 del 28 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 \u00a0fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero 130 del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 \u00a0fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero 131 del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 \u00a0fallecidos, (LVII) en el reporte n\u00famero 132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte n\u00famero 134 del 2 de junio \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte n\u00famero 135 del 3 \u00a0de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 379.941 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), (1) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las \u00a019:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19; (11) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a \u00a0las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a04.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19; y (111) en reporte de fecha 3 de junio de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT-5. \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013se encuentran confirmados \u00a06.397.294 casos, 383.872 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia \u00a0humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la r\u00e1pida expansi\u00f3n del brote de la \u00a0enfermedad y los numerosos casos de contagio confirmados, entre ellos en \u00a0Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica \u00a0mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser \u00a0resuelto de manera inmediata, con medidas efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en el informe denominado \u201cObservatorio de la OIT: El \u00a0COVID-19 y el mundo del trabajo\u201d. Cuarta edici\u00f3n del 27 de mayo de 2020 se\u00f1ala \u00a0los grav\u00edsimos impactos que ha sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa crisis sigue provocando una \u00a0reducci\u00f3n sin precedentes de la actividad econ\u00f3mica y del tiempo de trabajo, y \u00a0datos recientes confirman las previsiones realizadas anteriormente en materia \u00a0de p\u00e9rdida de horas de trabajo (v\u00e9ase el Anexo t\u00e9cnico 1,). Se estima que en el \u00a0primer trimestre de 2020 se perdi\u00f3 un 4,8 por ciento de las horas de trabajo \u00a0(lo que corresponde a alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo, \u00a0habida cuenta de una semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia \u00a0actualizada a tal efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello \u00a0constituye una ligera revisi\u00f3n al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo \u00a0completo desde que se public\u00f3 la tercera edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo \u00a0que pone de manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afect\u00f3 a \u00a0los mercados laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en \u00a0los pa\u00edses de ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las \u00a0Am\u00e9ricas, se prev\u00e9 que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a \u00a0lo largo del segundo trimestre, con respecto al nivel que exist\u00eda antes de la \u00a0crisis. En Europa y Asia Central, se prev\u00e9 una p\u00e9rdida del 12,9 por ciento. Las \u00a0estimaciones relativas a las dem\u00e1s regiones son levemente inferiores, pero en \u00a0todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. Am\u00e9rica \u00a0meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se \u00a0han realizado mayores revisiones al alza en materia de p\u00e9rdida de horas \u00a0trabajadas (en m\u00e1s de un punto porcentual) desde la publicaci\u00f3n de la tercera \u00a0edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente, \u00a0el empeoramiento de la situaci\u00f3n en Am\u00e9rica meridional y el hecho de que los \u00a0efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptas en Europa han sido m\u00e1s \u00a0intensos de lo previsto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en el documento \u201cLas normas de la OIT y la COVID-19 \u00a0(coronavirus)\u201d del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 entre otros aspectos \u201cque los \u00a0gobiernos deber\u00edan, tan pronto como sea posible o tratar de garantizar la \u00a0seguridad b\u00e1sica del ingreso, en particular para las personas que hayan perdido \u00a0sus puestos de trabajo o medios de vida a causa de la crisis; o adoptar, \u00a0restablecer o ampliar reg\u00edmenes integrales de seguridad social y otros \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n social, teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n nacional y \u00a0los acuerdos internacionales, y o tratar de garantizar el acceso efectivo a una \u00a0atenci\u00f3n de salud esencial y a otros servicios sociales b\u00e1sicos, en particular \u00a0para los grupos de poblaci\u00f3n y las personas a los que la crisis ha hecho \u00a0particularmente vulnerables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, colombiano por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta \u00a0al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los considerandos \u00a0del mencionado Decreto, en el ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto f\u00e1ctico\u201d se indic\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Que el aumento del \u00a0desempleo en Colombia genera una perturbaci\u00f3n grave y extraordinaria en el \u00a0orden econ\u00f3mico, as\u00ed como en su Producto Interno Bruto&#8230;,\u201d \u201c[&#8230;] Que las \u00a0medidas de distanciamiento social -fundamentales para la salud p\u00fablica- est\u00e1n \u00a0afectando especialmente a los sectores de la econom\u00eda que, por su naturaleza, \u00a0deben permanecer completamente cerrados. En particular, el sector de comercio y \u00a0en el de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos report\u00f3 una destrucci\u00f3n de 1.5 millones de \u00a0empleos, siendo el sector que m\u00e1s contribuy\u00f3 a la destrucci\u00f3n de empleos en las \u00a0principales ciudades. Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de \u00a0los consumidores, empresarios e inversionistas. En particular, el \u00edndice de \u00a0confianza comercial se ubic\u00f3 en -31% en este mismo periodo. Lo anterior \u00a0representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor \u00a0registro hist\u00f3rico del indicador&#8230;\u201d \u201c&#8230; Que de conformidad con lo expuesto \u00a0por la directora del Instituto Nacional de Salud, ante la Comisi\u00f3n Tercera de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes, existe una limitaci\u00f3n en los an\u00e1lisis de pruebas \u00a0del COVID-19, debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los \u00a0reactivos y falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generar\u00e1 una \u00a0ampliaci\u00f3n del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de \u00a0reactivar en mayor medida la econom\u00eda, generando un impacto negativo novedoso, \u00a0impensable e inusitado en el desempleo a nivel nacional&#8230;\u201d \u201c&#8230; Que debido a \u00a0la necesidad de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, \u00a0aunque id\u00f3neas, las medidas tomadas para ayudar a las peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas, lo que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar \u00a0una destrucci\u00f3n masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto \u00a0negativo que ello conlleva en la econom\u00eda del pa\u00eds y que a futuro generar\u00edan un \u00a0impacto incalculable en el sistema econ\u00f3mico colombiano[&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma forma, en los \u00a0considerandos del Decreto 637 de 2020, \u00a0en el ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto valorativo\u201d se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que en marzo de 2020, la tasa de desempleo a nivel \u00a0nacional se increment\u00f3 en 1.4% frente a febrero, siendo este el mayor \u00a0incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo m\u00e1s alto registrado \u00a0desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se report\u00f3 una destrucci\u00f3n de \u00a0cerca de 1 ,6 millones de empleos con respecto al mes anterior, lo que \u00a0corresponde al mayor increment\u00f3 en dicho indicador desde que se tienen cifras \u00a0comparables. Las solicitudes de suspensi\u00f3n tanto de actividades, como de \u00a0contratos y despidos colectivos -con corte al 15 de abril de 2020- han \u00a0aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que anticipa un \u00a0deterioro a\u00fan mayor del mercado laboral en los pr\u00f3ximos meses. De hecho, las \u00a0perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un significativo \u00a0aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del orden del 15% al \u00a020%. En cualquier escenario esta ser\u00eda la tasa de desempleo m\u00e1s alta desde \u00a02002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). Que la evidencia emp\u00edrica sugiere \u00a0que los empleados que han perdido su empleo a trav\u00e9s de un despido se enfrentan \u00a0a peores perspectivas de recontrataci\u00f3n y menores salarios. Asimismo, estos \u00a0impactos persisten en el mediano- plazo, y se materializan a trav\u00e9s de tasas de \u00a0desempleo mayores y m\u00e1s duraderas. (Fuente: Encuesta de medici\u00f3n .del impacto \u00a0del COVID-19, Canziani &amp; Petrongolo \u00a02001, Stevens 2001, Eliason &amp; Storrie \u00a02006)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno, en el ac\u00e1pite \u00a0de \u201cJustificaci\u00f3n de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d del mencionado \u00a0decreto se indic\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado \u00a0de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos \u00a0de la crisis, mediante la protecci\u00f3n a los empleos, la protecci\u00f3n de las empresas \u00a0y la prestaci\u00f3n de los distintos servicios para los habitantes del territorio \u00a0colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la \u00a0econom\u00eda del pa\u00eds.[&#8230;]\u201d; y as\u00ed mismo dentro del subt\u00edtulo \u201cMedidas generales \u00a0que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos\u201d se se\u00f1al\u00f3 \u201c&#8230; Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopci\u00f3n \u00a0de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el \u00a0establecimiento de nuevos tumos de trabajo, la adopci\u00f3n de medidas que permitan \u00a0contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones \u00a0laborales a cargo de los empleadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de abril de 2020, el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) public\u00f3 los \u00a0indicadores del mercado laboral para el mes de marzo, el cual evidencia un \u00a0impacto en el indicador de desempleo del 12,6%, con un incremento significativo \u00a0de la inactividad en 1,53 millones de personas que pasaron de estar ocupados a \u00a0estar inactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien los datos del mes \u00a0de marzo mostraron un impacto. importante sobre el mercado laboral, los datos \u00a0que entreg\u00f3 el Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE) el 29 de mayo de \u00a02020, que miden el empleo del mes de abril, hacen a\u00fan m\u00e1s notorio el impacto en \u00a0el mercado laboral y la capacidad de generaci\u00f3n de ingresos de los hogares, \u00a0pues la tasa de desempleo ascendi\u00f3 a 19.8%, la m\u00e1s alta durante los \u00faltimos 20 \u00a0a\u00f1os, con un aumento en el n\u00famero de desocupados aument\u00f3 en 1 mill\u00f3n 559 mil \u00a0personas frente al mismo mes de 2019, y un aumento de la poblaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3micamente inactiva en 4 millones 313 mil personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desagregando por sectores el an\u00e1lisis del impacto, se \u00a0evidencia que todos los sectores redujeron el n\u00famero de ocupados a excepci\u00f3n al \u00a0de suministro de electricidad, gas, agua y gesti\u00f3n de desechos (Ver Tabla 1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado de esta \u00a0crisis, los sectores culturales y creativos sufren un impacto econ\u00f3mico \u00a0significativo que el del promedio nacional, dado su car\u00e1cter proc\u00edclico: en el \u00a0periodo comprendido entre 2006 y 2017, durante ciclos positivos la Econom\u00eda \u00a0Naranja crece 1,52 veces lo que crece la econom\u00eda nacional; mientras que \u00a0durante ciclos negativos la Econom\u00eda Naranja decrece 1,32 veces m\u00e1s que la \u00a0econom\u00eda nacional (Fuente: Cuenta Sat\u00e9lite de Cultura y Econom\u00eda Naranja del \u00a0DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan c\u00e1lculos de \u00a0Fedesarrollo de abril de 2020, debido a la crisis generada por el COVID-19 en \u00a0Colombia, las actividades de la Econom\u00eda Naranja enfrentar\u00edan el peor panorama \u00a0entre todos los sectores, con un decrecimiento estimado de entre -14,4% y \u00a0-33,4%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el comunicado de \u00a0prensa publicado por el Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE) el 30 de \u00a0abril de 2020 (Fuente: https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/ \u00a0investigaciones\/boletines\/ech\/ech\/CP_empleo_mar_20.pdf), \u00a0\u201clas actividades art\u00edsticas, entretenimiento, recreaci\u00f3n y otras actividades de \u00a0servicios fue la rama de actividad econ\u00f3mica que, en marzo de 2020, concentr\u00f3 \u00a0la mayor disminuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ocupada en el pa\u00eds (-512 mil personas)\u201d, \u00a0lo que demuestra la magnitud del impacto negativo generado por el COVID-19 en \u00a0el empleo del sector cultural y creativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan an\u00e1lisis realizado \u00a0por el Ministerio de Cultura con base en datos de la firma Raddar, \u00a0se ha establecido una contracci\u00f3n superior al 60% en el gasto de los hogares \u00a0colombianos en la canasta de bienes y servicios de la Econom\u00eda Naranja. Esta \u00a0canasta representa la mitad del valor de producci\u00f3n de los ingresos de la \u00a0cadena de valor de las actividades culturales y creativas, y el impacto del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 representa ingresos inferiores por m\u00e1s de $1,2 \u00a0billones mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas de \u00a0distanciamiento social -fundamentales para la salud p\u00fablica-, est\u00e1n afectando \u00a0especialmente a los sectores de la econom\u00eda que, por su naturaleza, deben \u00a0permanecer completamente cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la suspensi\u00f3n en la \u00a0realizaci\u00f3n de eventos de todo tipo afecta a toda la cadena de valor que se \u00a0articula alrededor de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas y de la \u00a0exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica, y por lo tanto, importantes actores del sector \u00a0cultura (artistas, productores, promotores, escenarios, gestores culturales, \u00a0exhibidores y managers, entre otros), as\u00ed como quienes trabajan en \u00a0equipamientos que prestan servicios esenciales para la comunidad, como las \u00a0bibliotecas p\u00fablicas, se encuentran enfrentando situaciones calamitosas no \u00a0previstas, por lo cual, se hace necesaria la implementaci\u00f3n de medidas que \u00a0contrarresten la situaci\u00f3n para evitar afectaciones mayores, tendientes a \u00a0mantener la liquidez del sector, protegiendo empleos y trazando un camino de reactivaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica sostenida inmediatamente se supere la crisis actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las motivaciones \u00a0para expedir el Decreto 637 de 2020, \u00a0se consider\u00f3: \u201cque se deben tomar medidas adicionales en materia tributaria \u00a0para afrontar la crisis\u201d, con el fin de promover la industria y el comercio del \u00a0pa\u00eds que generen fuentes de empleo. que permitan absorber la fuerza laboral \u00a0afectada por esta pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 resolvi\u00f3 adoptar \u201d[&#8230;] mediante decretos \u00a0legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de \u00a0este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las \u00a0operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1834 de 2017 -Ley \u00a0Naranja-, \u201clas industrias creativas comprender\u00e1n los sectores que conjugan \u00a0creaci\u00f3n, producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios basados en \u00a0contenidos intangibles de car\u00e1cter cultural, y\/o aquellas que generen \u00a0protecci\u00f3n en el marco de los derechos de autor\u201d, sectores que actualmente se \u00a0miden en la Cuenta Sat\u00e9lite de Cultura y Econom\u00eda Naranja, de las cuales 27 \u00a0actividades (c\u00f3digos CIIU) tienen la mayor afectaci\u00f3n, dadas las medidas de \u00a0confinamiento del COVID-19, seg\u00fan se indic\u00f3 anteriormente, y que corresponden a \u00a0las listadas en el cuadro del art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 392 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 \u00a0(Parte 2, T\u00edtulo 4, Cap\u00edtulos 3 y 4), actualmente existen en la normativa \u00a0fiscal vigente distintas tarifas de retenci\u00f3n en la fuente sobre los pagos o \u00a0abonos en cuenta que hagan las personas jur\u00eddicas y sociedades .de hecho por \u00a0concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos, las cuales \u00a0var\u00edan entre el 4% y el 11%, seg\u00fan el tipo de persona (natural o jur\u00eddica) y su \u00a0calidad como declarante (o no) del impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como una medida de \u00a0protecci\u00f3n a las actividades y ocupaciones que genera el sector de la Econom\u00eda \u00a0Naranja, especialmente en sus actividades nucleares o de inclusi\u00f3n total, se \u00a0hace necesario desarrollar est\u00edmulos fiscales a las personas que se dedican a \u00a0la cultura y la creatividad, un sector que en 2018 ocup\u00f3 a 539.933 personas, de \u00a0las cuales 255.144 (47,25%) correspond\u00edan al segmento de Artes y Patrimonio, \u00a072.014 (13,34%) al de Industrias Culturales y 212.775 (39,41%) al de Creaciones \u00a0Funcionales o Industrias Creativas (Fuente: Cuenta Sat\u00e9lite de Cultura y \u00a0Econom\u00eda Naranja del DANE, disponible en: https:\/\/www.dane.gov.co\/index.php\/estadisticas-por-tema\/cuentas-nacionales\/cuentassatelite\/cuenta-satelite-de-cultura-en-colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que: \u201cel Estado crear\u00e1 incentivos para personas e instituciones que \u00a0desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones \u00a0culturales y ofrecer\u00e1 est\u00edmulos especiales a personas e instituciones que \u00a0ejerzan estas actividades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la \u00a0precitada disposici\u00f3n constitucional, el art\u00edculo 18 de la Ley 397 de 1997 \u00a0estipula que: \u201cel Estado, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura y las entidades \u00a0territoriales, establecer\u00e1 est\u00edmulos especiales y promocionar\u00e1 la creaci\u00f3n, la \u00a0actividad art\u00edstica y cultural, la investigaci\u00f3n y el fortalecimiento de las \u00a0expresiones culturales. Para tal efecto establecer\u00e1, entre otros programas, \u00a0bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de \u00a0formaci\u00f3n art\u00edstica, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades \u00a0culturales, ferias, exposiciones, unidades m\u00f3viles de divulgaci\u00f3n cultural, y \u00a0.otorgar\u00e1 incentivos y cr\u00e9ditos especiales para artistas sobresalientes, as\u00ed \u00a0como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creaci\u00f3n, la \u00a0ejecuci\u00f3n, la experimentaci\u00f3n, la formaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n a nivel \u00a0individual y colectivo\u201d, de distintas expresiones y manifestaciones culturales \u00a0y art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en las disposiciones constitucionales y \u00a0legales indicadas, el Ministerio-de Cultura implementa anualmente el Programa \u00a0Nacional de Est\u00edmulos (PNE), el cual tiene como prop\u00f3sito movilizar a los \u00a0artistas, creadores, investigadores y gestores culturales colombianos, bien sea \u00a0en el \u00e1mbito nacional o internacional, para que en las m\u00e1s diversas \u00a0disciplinas, reciban a trav\u00e9s de becas, pasant\u00edas, premios nacionales, \u00a0reconocimientos o residencias art\u00edsticas un est\u00edmulo a su quehacer. Este \u00a0Programa est\u00e1 dirigido principalmente a personas naturales y el mecanismo \u00a0dispuesto para acceder a dichos est\u00edmulos es a trav\u00e9s de convocatorias p\u00fablicas \u00a0anuales, de manera que puedan participar de ese abanico de oportunidades todos \u00a0los actores del sector cultural. En total, la inversi\u00f3n del programa en 2019, \u00a0entre las dos fases (febrero y abril de 2019), fue de m\u00e1s de 23 mil millones de \u00a0pesos, a trav\u00e9s de 207 convocatorias ofertadas (Fuente: https:\/\/www. mincultura.gov.co\/planes-y-programas\/programas\/programa-nacional \u00a0estimulos\/Paginas\/ resoluciones.aspx). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo \u00a0anterior, as\u00ed como las condiciones actuales de la crisis generada por el \u00a0COVID-19 en el sector cultura, se hace necesario adoptar una medida especial de \u00a0fomento y est\u00edmulo tributario, circunscrita a los programas de est\u00edmulos p\u00fablicos \u00a0de \u00edndole cultural que organicen el Ministerio de Cultura, el Fondo para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico (Ley 814 de 2003) y las \u00a0entidades departamentales y municipales responsables de la cultura. Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que dichos est\u00edmulos pueden ser, mientras dure la \u00a0crisis, la \u00fanica fuente de ingresos y apoyo a la actividad de miles de \u00a0creadores, artistas y gestores culturales en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la prohibici\u00f3n de \u00a0realizar espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en vivo, los productores \u00a0de este tipo de eventos han recurrido de manera permanente a las producciones \u00a0audiovisuales orientadas a la transmisi\u00f3n digital, como una medida no solo de \u00a0subsistencia y generaci\u00f3n de ingresos, sino tambi\u00e9n como una forma de apoyar \u00a0emocionalmente y contribuir a la salud mental de la Naci\u00f3n colombiana, por lo \u00a0cual se hace necesario apoyar con medidas fiscales una reducci\u00f3n en los costos \u00a0de producci\u00f3n de dichas transmisiones, permitiendo transitoriamente la \u00a0exclusi\u00f3n del IVA para los servicios art\u00edsticos prestados, como un beneficio \u00a0semejante al que hoy tienen los eventos en vivo en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual manera, ante la \u00a0par\u00e1lisis de la actividad econ\u00f3mica en torno a la industria de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas (creaci\u00f3n, producci\u00f3n y circulaci\u00f3n), resulta \u00a0pertinente otorgar un alivio en la liquidez del sector, por lo que resulta \u00a0necesario modificar las fechas en las que se debe declarar y pagar la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal cultural de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, \u00a0seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para poder garantizar los \u00a0derechos de los asistentes a espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas y \u00a0disminuir la presi\u00f3n de caja de los productores y operadores de boleter\u00eda, es \u00a0imperioso establecer normas car\u00e1cter transitorio sobre solicitudes de retracto, \u00a0desistimiento y circunstancias relacionadas con el reembolso del valor que el \u00a0consumidor hubiese pagado por las boletas y derechos de asistencia adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que la \u00a0emergencia generada por la pandemia ha llevado a la cancelaci\u00f3n de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas y al cierre de escenarios culturales como \u00a0teatros y salas para conciertos, se estima necesario adoptar acciones que \u00a0permitan a los productores y operadores de boleter\u00eda responder las solicitudes \u00a0de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso. Por \u00a0consiguiente, el presente Decreto Legislativo introduce una norma transitoria \u00a0en este sentido, que busca proteger los derechos de los consumidores y al mismo \u00a0tiempo brindar liquidez al sector de productores y operadores de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, mediante la ampliaci\u00f3n de los plazos previstos \u00a0en la Ley 1480 de 2011 y el \u00a0Cap\u00edtulo 2.10 de la Circular \u00danica de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, para la devoluci\u00f3n de los ingresos obtenidos por la venta de \u00a0boleter\u00eda y derechos de asistencia correspondientes a eventos que se iban a \u00a0realizar en el periodo de la emergencia sanitaria y, por tal raz\u00f3n, debieron \u00a0ser cancelados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, como una medida \u00a0semejante a la prevista en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 557 de 2020, para los prestadores de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 10 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0existe una obligaci\u00f3n para los productores ocasionales de constituir garant\u00edas \u00a0o p\u00f3lizas de seguro que amparen el pago de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural \u00a0de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, lo cual constituye un \u00a0gasto importante para los productores ocasionales, adem\u00e1s de que el Ministerio \u00a0de Cultura y la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) puede implementar otros mecanismos para efectuar el control y \u00a0la fiscalizaci\u00f3n requeridas durante la pandemia del COVID-19, incluyendo la \u00a0verificaci\u00f3n de los reportes de venta a los operadores de boleter\u00eda, en su \u00a0calidad de agentes de retenci\u00f3n del citado tributo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal como lo se\u00f1ala de \u00a0manera reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cultura es un \u00a0pilar fundamental de la sociedad colombiana, el fundamento de la identidad \u00a0Nacional, que requiere de una protecci\u00f3n especial y fomento por parte del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Tarifa de retenci\u00f3n en la fuente para actividades \u00a0culturales y creativas. A partir del primero (1\u00b0) de julio de 2020 y hasta el \u00a0treinta (30) de junio de 2021, la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de \u00a0impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de \u00a0honorarios, comisiones y prestaci\u00f3n de servicios de que trata el art\u00edculo 392 \u00a0del Estatuto Tributario, correspondientes a las veintisiete (27) actividades de \u00a0inclusi\u00f3n total de la Cuenta Sat\u00e9lite de Cultura y Econom\u00eda Naranja del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) que se mencionan a \u00a0continuaci\u00f3n, ser\u00e1 del cuatro por ciento (4%): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p># \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIIU \u00a0 \u00a0A.C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n de copias \u00a0 \u00a0a partir de grabaciones originales\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1820 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industrias \u00a0 \u00a0culturales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0instrumentos musicales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3220 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaciones \u00a0 \u00a0funcionales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edici\u00f3n de libros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5811 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industrias \u00a0 \u00a0culturales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edici\u00f3n de \u00a0 \u00a0peri\u00f3dicos, revistas y publicaciones peri\u00f3dicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5813 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industrias \u00a0 \u00a0culturales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de \u00a0 \u00a0producci\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas, videos, programas, anuncios y \u00a0 \u00a0comerciales de televisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5911 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industrias \u00a0 \u00a0culturales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de \u00a0 \u00a0postproducci\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas, videos, programas, anuncios y \u00a0 \u00a0comerciales de televisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5912 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industrias \u00a0 \u00a0culturales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas, videos, programas, anuncios y \u00a0 \u00a0comerciales de televisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5913 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industrias \u00a0 \u00a0culturales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de \u00a0 \u00a0exhibici\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas y videos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5914 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industrias \u00a0 \u00a0culturales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de \u00a0 \u00a0grabaci\u00f3n de sonido y edici\u00f3n de m\u00fasica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5920 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industrias \u00a0 \u00a0culturales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de \u00a0 \u00a0programaci\u00f3n y transmisi\u00f3n en el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industrias \u00a0 \u00a0culturales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de \u00a0 \u00a0programaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de televisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industrias \u00a0 \u00a0culturales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7310 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaciones \u00a0 \u00a0funcionales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0 \u00a0especializadas de dise\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7410 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaciones \u00a0 \u00a0funcionales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de \u00a0 \u00a0fotograf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7420 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artes y patrimonio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ense\u00f1anza cultural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8553 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artes y patrimonio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n literaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industrias \u00a0 \u00a0culturales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n musical \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artes y patrimonio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n teatral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artes y patrimonio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n audiovisual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industrias \u00a0 \u00a0culturales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artes pl\u00e1sticas y \u00a0 \u00a0visuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artes y patrimonio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0 \u00a0teatrales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artes y patrimonio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de \u00a0 \u00a0espect\u00e1culos musicales en vivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artes y patrimonio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras actividades de \u00a0 \u00a0espect\u00e1culos en vivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artes y patrimonio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de \u00a0 \u00a0bibliotecas y archivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artes y patrimonio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades y \u00a0 \u00a0funcionamiento de museos, conservaci\u00f3n de edificios y sitios hist\u00f3ricos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artes y patrimonio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de \u00a0 \u00a0jardines bot\u00e1nicos, zool\u00f3gicos y reservas naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artes y patrimonio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de \u00a0 \u00a0parques de atracciones y parques tem\u00e1ticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9321 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artes y patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Retenci\u00f3n en la \u00a0fuente en los est\u00edmulos p\u00fablicos culturales. A partir de la expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto Legislativo y hasta el treinta (30) de junio de 2021, los \u00a0est\u00edmulos p\u00fablicos culturales otorgados en desarrollo del art\u00edculo 18 de la Ley 397 de 1997 por \u00a0parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y \u00a0distritales responsables de la cultura, as\u00ed como aquellos est\u00edmulos otorgados \u00a0por el Fondo de Desarrollo Cinematogr\u00e1fico de que trata la Ley 814 de 2003, no \u00a0est\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, sobre el pago o abono en cuenta. Lo anterior, sin perjuicio \u00a0del cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Servicios \u00a0art\u00edsticos excluidos del IVA. A partir del primero (1\u00b0) de julio de 2020 y \u00a0hasta el treinta (30) de junio de 2021, los siguientes servicios art\u00edsticos \u00a0prestados para la realizaci\u00f3n de producciones audiovisuales de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, est\u00e1n excluidos del Impuesto sobre las Ventas \u00a0(IVA): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n art\u00edstica de las \u00a0artes esc\u00e9nicas representativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicios de interpretaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, composici\u00f3n y realizaci\u00f3n art\u00edstica de m\u00fasica, danza, teatro, circo, \u00a0magia y todas sus pr\u00e1cticas derivadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizaci\u00f3n de dise\u00f1os y \u00a0planos t\u00e9cnicos con los requisitos de iluminaci\u00f3n y sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaboraci\u00f3n de libretos y \u00a0guiones de las artes representativas. No incluye televisi\u00f3n y cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1o, creaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n de escenarios, tarimas, y equipos de iluminaci\u00f3n, sonido y \u00a0audiovisuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n de \u00a0vestuario, zapater\u00eda, maquillaje y tocados de las artes representativas. No \u00a0incluye televisi\u00f3n y cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las actividades \u00a0descritas en los numerales 3, 5 y 6 de este art\u00edculo, deber\u00e1n estar asociadas \u00a0exclusivamente a la escenograf\u00eda de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas y se deber\u00e1 colocar al momento de facturar los servicios excluidos, a \u00a0trav\u00e9s de los sistemas de facturaci\u00f3n vigentes una leyenda que indique: \u00a0\u201cServicio excluido &#8211; Decreto 637 de 2020\u201d. \u00a0Lo anterior es aplicable a los obligados a facturar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El responsable del Impuesto sobre las Ventas \u00a0(IVA), deber\u00e1 rendir un informe de ventas con corte al \u00faltimo d\u00eda de cada mes, \u00a0el cual deber\u00e1 ser remitido dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes \u00a0siguiente a la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al \u00a0domicilio fiscal del responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) que \u00a0efect\u00faa la venta del servicio excluido, certificado por contador p\u00fablico o \u00a0revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso, en el que se detalle el periodo gravable del \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA), el servicio excluido que corresponda a alguno \u00a0de los numerales anteriores, y el valor de la operaci\u00f3n. El responsable del \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA) deber\u00e1 tener a disposici\u00f3n de la Unidad \u00a0Especial Administrativa Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las \u00a0facturas o documentos equivalentes que sean soporte de la venta de los \u00a0servicios excluidos. El no enviar la informaci\u00f3n, enviarla extempor\u00e1neamente o \u00a0enviarla con errores o incompleta, genera la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0651 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Plazos para la \u00a0declaraci\u00f3n y el pago de la contribuci\u00f3n parafiscal de espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0artes esc\u00e9nicas. Los productores permanentes y ocasionales responsables de \u00a0realizar la declaraci\u00f3n y el pago de la contribuci\u00f3n parafiscal de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata la Ley 1493 de 2011, \u00a0podr\u00e1n declarar y pagar la contribuci\u00f3n parafiscal correspondiente a la venta \u00a0de boleter\u00eda y entrega de derechos de asistencia que se realice con corte al \u00a0treinta y uno (31) de diciembre de 2020, hasta el treinta (30) de marzo de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los agentes de retenci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal cultural, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9 de la Ley 1493 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.9.2.2.1 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0no est\u00e1n obligados a practicar la retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0cultural por la venta de boleter\u00eda y entrega de derechos de asistencia \u00a0realizada hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020. En todo caso, \u00a0deber\u00e1n informar mensualmente al Ministerio de Cultura sobre las boletas \u00a0vendidas y los derechos de asistencia entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El productor de cada \u00a0espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas ser\u00e1 el responsable de declarar y \u00a0pagar la totalidad de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural generada por la venta \u00a0de boleter\u00eda y la entrega de derechos de asistencia correspondiente a los \u00a0eventos a su cargo, en los plazos previstos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El recaudo de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal cultural correspondiente a la medida prevista en este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1 girado por el Ministerio de Cultura a los municipios en que se \u00a0produjo el hecho generador y podr\u00e1 hacer parte de la destinaci\u00f3n transitoria \u00a0establecida en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto \u00a0Legislativo 475 de 2020. Para el efecto, las secretar\u00edas de hacienda \u00a0municipales y distritales realizar\u00e1n las acciones requeridas para facilitar la \u00a0pronta apropiaci\u00f3n de estos recursos en el presupuesto de las entidades \u00a0municipales y distritales de cultura, quienes son las responsables de su \u00a0ejecuci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 13\u00ba de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reembolso o \u00a0devoluci\u00f3n por venta de boleter\u00eda y derechos de asistencia a espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. En los casos en que los productores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata la Ley 1493 de 2011, con \u00a0inscripci\u00f3n activa y vigente en el Portal \u00danico de espect\u00e1culos P\u00fablicos \u00a0(PULEP), y los operadores de boleter\u00eda con autorizaci\u00f3n vigente otorgada por el \u00a0Ministerio de Cultura, reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras \u00a0situaciones relacionadas con el reembolso o la devoluci\u00f3n por la venta de \u00a0boleter\u00eda y entrega de derechos de asistencia a espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas que iban a ser realizados desde el 12 de marzo de 2020, fecha \u00a0en la que inici\u00f3 la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en \u00a0todo el territorio nacional seg\u00fan la declaratoria del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, podr\u00e1n realizar la devoluci\u00f3n o el reembolso de los derechos \u00a0de asistencia a los espect\u00e1culos efectivamente cancelados, aplazados o reprogramados, \u00a0durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19 y hasta por un a\u00f1o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. P\u00f3lizas para \u00a0amparar el pago de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural. Los productores \u00a0ocasionales de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas no deber\u00e1n \u00a0constituir la p\u00f3liza de que trata el art\u00edculo 10 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0para los eventos que realicen hasta el treinta (30) de septiembre de 2021, \u00a0siempre y cuando la venta de boleter\u00eda y entrega de derechos de asistencia se \u00a0realice a trav\u00e9s de un operador de boleter\u00eda con autorizaci\u00f3n vigente otorgada \u00a0por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda \u00a0ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 818 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0especiales para la protecci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del impacto del COVID-19 en el \u00a0sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, declarado mediante el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54312","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54312","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54312"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54312\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54312"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54312"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54312"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}