{"id":54313,"date":"2023-08-23T17:12:28","date_gmt":"2023-08-23T17:12:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-819-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:28","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:28","slug":"decreto-819-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-819-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 819 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 819 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica ordenada mediante Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Adicionado por la Ley 2071 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-310 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado \u00a0parcialmente por la Resoluci\u00f3n \u00a0363 de 2020, M. Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuestos F\u00e1cticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de \u00a0brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad \u00a0por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de \u00a0su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 \u00a0casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el \u00a0n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda \u00a0multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se \u00a0hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses, a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 \u00a0del 10 de marzo de 2020, .el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, \u00a0entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las \u00a0personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, \u00a0arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del \u00a012 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, \u00a0196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas \u00a0al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 25 de marzo de 2020,-491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas \u00a0al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de \u00a0abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 \u00a0personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda \u00a010 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 \u00a0personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 \u00a0de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 \u00a0personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 \u00a0de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 \u00a0personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 \u00a0de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 \u00a0personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 \u00a0de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 \u00a0personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 \u00a0de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 \u00a0personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 \u00a0de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 \u00a0personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 \u00a0de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 \u00a0personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de \u00a0mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.9 59 personas \u00a0contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de \u00a02020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas \u00a0contagiadas al 9 de mayo. de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de \u00a02020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas \u00a0contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de \u00a02020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas \u00a0contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de \u00a02020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas \u00a0contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de \u00a02020, 17.687 personas contagiadas a 20 de mayo de 2020, 18.330 personas \u00a0contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de \u00a02020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas \u00a0contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de \u00a02020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo \u00a0de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas \u00a0contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de \u00a02020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas \u00a0al 1\u00b0 de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020, \u00a033.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco (1.045) \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (1) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en &#8211; Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216); \u00a0Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (11) report\u00f3 el 11 de \u00a0mayo de 2020 479 muertes y 1.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.305); Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del \u00a0Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), \u00a0Norte de Santander (99), Santander (42),Cauca (51), Caldas (100), Risaralda \u00a0(216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (111) \u00a0report\u00f3 el 3 de junio de 2020 1.045 muertes y 33.354 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (11.250), Cundinamarca (1.034), \u00a0Antioquia {1.260), Valle del Cauca (3.886), Bol\u00edvar (3.571), Atl\u00e1ntico (4.756), \u00a0Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander (134), Santander (114), Cauca \u00a0(116), Caldas (156), Risaralda (262), Quind\u00edo (119), Huila (252), Tolima (274), \u00a0Meta (983), Casanare (35), San Andr\u00e9s y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.346), \u00a0Boyac\u00e1 (214), C\u00f3rdoba (163), Sucre (47), La Guajira (65), Choc\u00f3 (295), Caquet\u00e1 \u00a0(24), Amazonas (1.898), Putumayo (10), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y \u00a0Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en \u00a0reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 \u00a0fallecidos, (II) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 \u00a0p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (III) en reporte n\u00famero 63 de fecha \u00a023 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el \u00a0reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (V) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020. a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el \u00a0reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 \u00a0muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el \u00a0reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 \u00a0fallecidos, (XI) en el reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte n\u00famero 87 del 16 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European \u00a0Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte n\u00famero 88 del \u00a017 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.074.529. casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en \u00a0el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0146.088 fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, .(XVI) en el reporte n\u00famero 91 del \u00a020 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a .las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2\u2019.471.136 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 \u00a0del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 \u00a0fallecidos, (XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte n\u00famero 96 del 25 \u00a0de abril de 2020 a las . 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 \u00a0del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.954.222 casos del nuevo . coronavirus COVID-19 y 202.597 \u00a0fallecidos, (XXV) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte n\u00famero 101 del \u00a030 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a \u00a0las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) \u00a0en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del \u00a05 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero \u00a0109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 \u00a0fallecidos, (XXXV) en el reporte. n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo \u00a0de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el \u00a0reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 \u00a0fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero 114 del \u00a013 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el \u00a0reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0294.046-fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte n\u00famero 117 del \u00a016 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 \u00a0del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 \u00a0fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte n\u00famero 122 del \u00a021 de mayo de 2020 .a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) \u00a0en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 \u00a0fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 \u00a0fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 \u00a0fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 \u00a0fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 \u00a0fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero 128 del 27 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero 129 del 28 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero 130 del 29 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero 131 del 30 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte n\u00famero 132 del 31 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte n\u00famero 133 del \u00a01\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte n\u00famero \u00a0134 del 2 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.194.533 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte n\u00famero \u00a0135 del 3 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.287.771 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), (I) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las \u00a019:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215-pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a \u00a0las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a04.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19; y (III) en reporte de fecha 3 de junio de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a06.397.294 casos, 383.872 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la g rave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas \u00a0generales tenidas en cuenta en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluy\u00f3 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las \u00a0obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, \u00a0que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de \u00a0la crisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de garantizar \u00a0la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos ser\u00e1 necesario \u00a0adoptar medidas para hacerla m\u00e1s eficiente y garantizar la sostenibilidad de \u00a0los procedimientos, costos y tarifas asociados, as\u00ed como establecer mecanismos \u00a0de priorizaci\u00f3n, ajuste y racionalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procesos, mitigando \u00a0los impactos de la emergencia en la prestaci\u00f3n del servicio y en la ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos de este sector.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 resolvi\u00f3 adoptar \u201c[&#8230;] mediante decretos \u00a0legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de \u00a0este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las \u00a0operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que en virtud \u00a0del Decreto 417 de 2020 \u00a0se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad \u00a0productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la econom\u00eda, a la fecha se \u00a0han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el \u00a0aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir \u00a0continuando su actividad comercial e industrial y por tanto continuar \u00a0cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y \u00a0otras causas, lo que ha generado una disminuci\u00f3n significativo en la actividad \u00a0econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medidas Adoptadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respecto del sector de \u00a0vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la C\u00e1mara \u00a0Colombiana de la Construcci\u00f3n (Camacol), actualmente existen 2.546 proyectos \u00a0constructivos en el pa\u00eds, de los cuales se derivan 257.000 contratos \u00a0comerciales, cuyo cumplimiento se ha visto afectado debido a la interrupci\u00f3n de \u00a0las labores de obra derivada de la grave perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico \u00a0ocasionado por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a la informaci\u00f3n \u00a0proporcionada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el mes \u00a0de abril de 2020, se contaba con 2.482 etapas de proyectos de viviendas \u00a0activos, lo que equivale a 213.882 unidades de vivienda VIS y No VIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan las estimaciones del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a partir de la informaci\u00f3n del \u00a0Censo de Edificaciones del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE), por cada unidad de vivienda VIS se generan en promedio 1,57 empleos y \u00a02,7 empleos en el caso de la vivienda No VIS. De esta manera, al tomar el \u00a0n\u00famero de unidades de las etapas activas, se considera por dicha cartera, que \u00a0al menos 449 mil ocupados del sector, est\u00e1n vinculados a estos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 24 del art\u00edculo \u00a0135 de la ley 1801 de 2016 \u00a0establece como comportamiento contrario a la integridad urban\u00edstica, la \u00a0demolici\u00f3n, construcci\u00f3n o reparaci\u00f3n de obras en el horario comprendido entre \u00a0las 6 de la tarde y las 8 de la ma\u00f1ana y los d\u00edas festivos, en zonas \u00a0residenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante las necesidades \u00a0expuestas en torno a la reactivaci\u00f3n del sector constructor, resulta necesaria \u00a0la flexibilizaci\u00f3n de las normas del C\u00f3digo de Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana, mediante la modificaci\u00f3n transitoria de sus \u00a0disposiciones, en aras a promover una r\u00e1pida recuperaci\u00f3n del sector y proteger \u00a0los puestos de trabajo, siempre y cuando se cuenten con las autorizaciones de \u00a0las entidades territoriales para salvaguardar los derechos de quienes habiten \u00a0en las zonas en las que se ejecuten las actividades urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respecto de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo advierte el Decreto 636 \u00a0del 6 mayo de 2020 \u201c(&#8230;) de acuerdo con la encuesta de medici\u00f3n del \u00a0impacto del COVID-19 de Confec\u00e1maras, con corte a 17 de abril, el 85% de las \u00a0empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones m\u00e1s all\u00e1 de 2 \u00a0meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de \u00a0personal en los pr\u00f3ximos 3 meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo cori las cifras \u00a0oficiales de Confec\u00e1maras, en la Encuesta Nacional de Medici\u00f3n de Impacto del \u00a0COVID-19 participaron activamente las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. En efecto, de las cifras de la encuesta mencionada se tiene que, \u00a0del total de las empresas de la muestra, 105 empresas encuestadas se encuentran \u00a0dentro de las actividades de distribuci\u00f3n de agua, evacuaci\u00f3n de aguas \u00a0residuales y saneamiento. El 89,5% de estas empresas son microempresas; 7,61% \u00a0peque\u00f1as; y 1,90% son grandes. Entre los resultados obtenidos se destaca que, \u00a0\u201c(&#8230;) con las condiciones actuales en el pa\u00eds, el 85,0% de las empresas \u00a0respondieron que pueden subsistir entre 1 y 2 meses con recursos propios, 10,5% \u00a0de las empresas respondi\u00f3 que podr\u00edan hacerlo entre 3 y 4 meses y solo el 4,76% \u00a0restante, m\u00e1s de 5 meses. En cuanto a las medidas tomadas de su personal, el \u00a026; 26% respondieron que redujeron su planta de personal o suspender\u00e1n \u00a0contratos; 12% indicaron que distribuyeron las jornadas laborales; 17% indic\u00f3 \u00a0haber otorgado vacaciones anticipadas o colectivas a sus empleados. Finalmente, \u00a0sobre las medidas tomadas con la operatividad de la empresa, el 36% hizo \u00a0inversiones en dotaci\u00f3n a sus empleados, tecnolog\u00eda o adecuaci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0de sus locaciones. 17,2% hicieron solicitud de cr\u00e9ditos, y 3,1% de estos \u00a0empresarios lo solicit\u00f3 de manera informal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en materia de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que estos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo su \u00a0deber asegurar la prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el art\u00edculo \u00a0constitucional precitado dispone que los servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos \u00a0al r\u00e9gimen jur\u00eddico que .fije la ley y podr\u00e1n ser prestados por el Estado, \u00a0directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo dispone el \u00a0art\u00edculo 366 de la Carta, son finalidades sociales del Estado: (i) el bienestar \u00a0general, (ii) el mejoramiento de la calidad de vida \u00a0de la poblaci\u00f3n, y (iii) la b\u00fasqueda de soluciones de \u00a0las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de salud, educaci\u00f3n, saneamiento \u00a0ambiental y agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde a los citados \u00a0postulados, se garantizar\u00e1 el acceso al agua a la poblaci\u00f3n, sin que las \u00a0restricciones econ\u00f3micas que le impiden el pago oportuno de la facturaci\u00f3n, \u00a0justifiquen la no prestaci\u00f3n del servicio, por lo cual, se crear\u00e1n \u00a0disposiciones tendientes a que las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo puedan ofrecerle a los usuarios la \u00a0posibilidad de diferir el pago de las facturas causadas durante la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, en las mismas condiciones que se dise\u00f1en para \u00a0darle liquidez a los prestadores de servicios p\u00fablicos para estos prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo anterior, \u00a0las medidas adoptadas no implican condonaci\u00f3n de las obligaciones de pago a \u00a0cargo de los suscriptores y\/o usuarios quienes, en todo caso, deber\u00e1n \u00a0atenderlas, en los t\u00e9rminos y condiciones que pacten con sus prestadores de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para que los prestadores de \u00a0servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico cuenten con los \u00a0recursos necesarios para diferir al pago de las facturas de los usuarios que lo \u00a0requieran, se habilitar\u00e1 a la Financie a de Desarrollo Territorial (Findeter), \u00a0para que ofrezca sus servicios a los prestadores de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y estos, a su vez, se la ofrezcan \u00a0a sus usuarios que no puedan cancelar las facturas oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los zool\u00f3gicos, jardines \u00a0bot\u00e1nicos, acuarios y tenedores legales de fauna y establecimientos afines, en \u00a0donde las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales han depositado o entregado en \u00a0tenencia espec\u00edmenes de la fauna silvestre, se han visto afectados \u00a0econ\u00f3micamente, puesto que han tenido que cerrar sus puertas al p\u00fablico del \u00a0cual derivan sus ingresos, lo cual genera incumplimientos de pagos y \u00a0obligaciones, entre ellas, la relacionada con el servicio de acueducto y \u00a0alcantarillado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente, el pa\u00eds cuenta \u00a0con 659 establecimientos destinados a la tenencia de espec\u00edmenes de la fauna \u00a0silvestre, seg\u00fan informaci\u00f3n del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. En lo que respecta a los zool\u00f3gicos, se encuentran registradas 23 \u00a0instituciones, la mayor\u00eda sin \u00e1nimo de lucro, en las que se encuentran \u00a0aproximadamente 20.966 individuos de la fauna ex\u00f3tica y nativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes del inicio de la \u00a0emergencia sanitaria, aproximadamente 3 millones de personas pagaban una tarifa \u00a0por visitar estos acuarios y zool\u00f3gicos al a\u00f1o, los cuales generaban alrededor \u00a0de 1500 empleos directos, como tambi\u00e9n lo informa el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, muchos de los cuales debido al confinamiento se han \u00a0perdido o est\u00e1n en gran riesgo de perderse. En tal raz\u00f3n, aportar al \u00a0sostenimiento de zool\u00f3gicos, acuarios y tenencia de fauna, implica mitigar las \u00a0erogaciones que para su cuidado deben hacer estas figuras de protecci\u00f3n de la \u00a0fauna, la cual es responsabilidad de la Naci\u00f3n y patrimonio de todos los \u00a0colombianos; y similar situaci\u00f3n aqueja, a los Jardines bot\u00e1nicos, que son \u00a0estrategias de conservaci\u00f3n ex-situ de la flora \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, la honorable \u00a0Corte Constitucional en Sentencia C-739 de 2008 \u00a0dispuso que \u201cEl t\u00e9rmino empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, lo \u00a0reserva la Ley 142 de 1994 para \u00a0las sociedades por acciones -sean estas p\u00fablicas, mixtas o privadas- que \u00a0participen en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, distribuci\u00f3n de gas combustible, \u00a0telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada y la telefon\u00eda local m\u00f3vil en el sector \u00a0rural; o la realizaci\u00f3n de una o varias de las actividades complementarias. De \u00a0tal manera que una comunidad organizada mediante una forma diferente no es \u00a0considerada empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma sentencia \u00a0citada en precedencia, se reconoce que se permite \u201c(&#8230;) el dise\u00f1o de \u2018esquemas \u00a0sostenibles de gesti\u00f3n\u2019 para la prestaci\u00f3n de dichos servicios, especialmente \u00a0en circunstancias o \u2018en \u00e1reas donde la prestaci\u00f3n y cobro del servicio sea \u00a0dif\u00edcil\u2019, dentro de un sistema .de libre competencia; dise\u00f1o normativo que \u00a0garantizar\u00e1 el acceso universal de toda la poblaci\u00f3n a dichos servicios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las organizaciones \u00a0autorizadas, son esquemas organizativos que surgen para proveer a la comunidad local \u00a0de la necesidad b\u00e1sica del agua, en muchos casos, ante la ausencia de \u00a0dispositivos estatales adecuados para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0Estas formas organizativas reflejan, en muchos casos, la construcci\u00f3n de \u00a0institucionalidad local, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n directa de los habitantes \u00a0d\u00e9 una regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha evidenciado que en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua y saneamiento en el sector rural, \u00a0se hace necesario habilitar la posibilidad de que las entidades p\u00fablicas \u00a0aporten bienes o derechos a todos los prestadores, sin que las restricciones de \u00a0su naturaleza jur\u00eddica le impidan ser beneficiarios de dichos aportes, por lo \u00a0cual se modificar\u00e1 el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994 para \u00a0todas las personas que presten servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las personas prestadoras \u00a0del servicio de acueducto en zona rural son en su mayor\u00eda comunidades \u00a0organizadas sin \u00e1nimo de lucro y con fines altruistas que .enfrentan \u00a0dificultades para reunir los requisitos de solicitud de subsidios a las tarifas \u00a0que cobran a sus usuarios y, en muchas ocasiones, no cuentan con las garant\u00edas \u00a0suficientes para acceder a l\u00edneas de liquidez. As\u00ed mismo, los usuarios \u00a0atendidos por estos prestadores son en su mayor\u00eda de estratos 1 y 2, o habitan \u00a0en \u00e1reas que no han sido estratificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, mediante el Sistema de Inversiones de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, identific\u00f3 aproximadamente 2500 de estos prestadores del \u00a0servicio de acueducto que est\u00e1n organizados formalmente y cuentan con la \u00a0capacidad de participar en la distribuci\u00f3n de subsidios directos a su demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo \u00a0anterior, es necesario establecer las condiciones bajo las cuales la Naci\u00f3n \u00a0puede dar aplicaci\u00f3n al subsidio directo para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0agua potable en zonas rurales para aquellas regiones que, por efectos de las \u00a0medidas de aislamiento obligatorio adoptadas para enfrentar la pandemia del \u00a0COVID-19, han sido impactadas econ\u00f3micamente y, por ende, se ha afectado la \u00a0capacidad de pago de los servicios esenciales como el acueducto, por lo cual, \u00a0se adoptar\u00e1 un subsidio para los prestadores de las zonas rurales, de acuerdo \u00a0con la metodolog\u00eda que, para su distribuci\u00f3n y canalizaci\u00f3n, adopte el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Otras medidas para el \u00a0servicio p\u00fablico de aseo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el caso del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo, este usualmente se factura conjuntamente con los servicios de \u00a0acueducto y alcantarillado, o de energ\u00eda o gas, debido a la imposibilidad \u00a0f\u00e1ctica y jur\u00eddica de suspender la prestaci\u00f3n del servicio de aseo por falta de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se debe \u00a0crear una disposici\u00f3n que habilite la opci\u00f3n del pago del servicio de aseo por \u00a0parte de las entidades territoriales, hasta el 31 de diciembre de 2020, \u00a0teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto \u00a0y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores \u00a0ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS RESPECTO DEL SECTOR DE \u00a0VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Permiso \u00a0extraordinario para actuaciones urban\u00edsticas. Durante la vigencia de la \u00a0Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se podr\u00e1 \u00a0autorizar la demolici\u00f3n, construcci\u00f3n o reparaci\u00f3n de obras en el horario \u00a0comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la ma\u00f1ana, como tambi\u00e9n los d\u00edas \u00a0festivos, en zonas residenciales, sin que sea necesario tramitar el permiso \u00a0excepcional de que trata el art\u00edculo 151 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La mencionada \u00a0autorizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de los alcaldes en su respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El desarrollo de \u00a0las actuaciones de que trata el presente decreto deber\u00e1 cumplir con los \u00a0protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. As\u00ed mismo, \u00a0deber\u00e1n atender las instrucciones que para evitar la propagaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19 adopten o expidan las autoridades del orden nacional y \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIAMIENTO DE LOS SERVICIOS \u00a0P\u00daBLICOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Extensi\u00f3n del pago \u00a0diferido de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo. Las \u00a0personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o \u00a0aseo podr\u00e1n diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro de las \u00a0facturas, por concepto de cargos fijos y consumo, a los usuarios residenciales \u00a0de los estratos 1 y 2, emitidas a partir de la expedici\u00f3n del Decreto \u00a0Legislativo 528 de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, sin que pueda \u00a0trasladarle al usuario final ning\u00fan inter\u00e9s o costo financiero por el \u00a0diferimiento del cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Financiaci\u00f3n del \u00a0pago diferido de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y\/o aseo. Para financiar el pago diferido de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo de los estratos 1 y 2 dentro de \u00a0los nuevos per\u00edodos, y en los t\u00e9rminos de los que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0Decreto Legislativo, las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo podr\u00e1n contratar cr\u00e9ditos \u00a0directos con la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), con el \u00a0fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, de acuerdo con la \u00a0autorizaci\u00f3n establecida en el Decreto \u00a0Legislativo 581 de 2020, en las mismas condiciones que para esta operaci\u00f3n \u00a0establece el art\u00edculo 2\u00b0 del citado Decreto as\u00ed como el presente Decreto \u00a0Legislativo. Lo anterior en concordancia con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 581 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo de los cr\u00e9ditos que se \u00a0otorguen a las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y\/o aseo con base en el Decreto \u00a0Legislativo 581 de 2020 y el presente Decreto, podr\u00e1 ser superior al l\u00edmite \u00a0legal establecido para la amortizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de funcionamiento para \u00a0las personas prestadoras de servicios, cuando por su naturaleza jur\u00eddica, deban \u00a0cumplir con estos l\u00edmites; sin embargo, no podr\u00e1n superar treinta y seis (36) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos \u00a0destinados a la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito directo, ser\u00e1n los mismos disponibles para \u00a0cubrir la financiaci\u00f3n dispuesta en los art\u00edculos 1 y 2 del Decreto \u00a0Legislativo 528 de 2020. Para esta finalidad, el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio deber\u00e1 comunicar a las personas prestadoras de servicios \u00a0p\u00fablicos que el monto de los recursos certificados es suficiente para cubrir la \u00a0medida de ampliaci\u00f3n del pago diferido establecida en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Pago diferido de \u00a0los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo para los usuarios \u00a0de los estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial. Las personas \u00a0prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, \u00a0podr\u00e1n diferir por un plazo de veinticuatro (24) meses el cobro de las \u00a0facturas, que incluyen el cargo fijo y el consumo no subsidiado a usuarios \u00a0residenciales de estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial, emitidas \u00a0a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica contenida en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 y hasta el 31\u00b0 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Autorizaci\u00f3n para \u00a0la creaci\u00f3n de l\u00edneas de redescuento con tasa compensada para la financiaci\u00f3n \u00a0del sector de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. Durante la vigencia de la \u00a0Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), podr\u00e1 establecer l\u00edneas de redescuento \u00a0con tasa compensada para los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y\/o aseo, con el fin de dotarlos de liquidez o \u00a0capital de trabajo, para implementar las medidas de diferimiento del pago del \u00a0costo de facturaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, a \u00a0usuarios residenciales de estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial, \u00a0de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto, en las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas prestadoras de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo quedar\u00e1n \u00a0exentas del cumplimiento de los l\u00edmites de endeudamiento estatal fijados por \u00a0las normas aplicables. En todo caso, deber\u00e1n cumplir las autorizaciones de \u00a0endeudamiento contenidas en el art\u00edculo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0adicionado por el Decreto 473 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El plazo de los cr\u00e9ditos que \u00a0se otorguen con base en el Decreto \u00a0Legislativo 581 de 2020 y el presente Decreto, podr\u00e1 ser superior al l\u00edmite \u00a0legal establecido para la amortizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de funcionamiento para \u00a0las personas prestadoras de servicios de servicios p\u00fablicos, cuando por su \u00a0naturaleza jur\u00eddica deban cumplir con estos l\u00edmites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A. (Findeter); a trav\u00e9s de los reglamentos de cr\u00e9dito que dicte, \u00a0establecer\u00e1 las condiciones de las l\u00edneas de redescuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos de la tasa \u00a0compensada de la que trata este art\u00edculo, se financiar\u00e1n con cargo a los \u00a0recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las personas prestadoras de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo \u00a0beneficiarias de esta medida, podr\u00e1n utilizar como garant\u00edas frente a los \u00a0intermediarios, entre otras: (i) la cesi\u00f3n de la porci\u00f3n no subsidiada de las \u00a0cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato; (ii) los subsidios causados o por recibir por la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio; (iii) garant\u00edas otorgadas por el Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas; (iv) cualquier otro tipo de \u00a0garant\u00eda suficiente para el intermediario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los montos de los cr\u00e9ditos a otorgar a los prestadores de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios ser\u00e1n los que establezca el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con el per\u00edodo al que se refiere el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto. Los montos estar\u00e1n sujetos al estudio de \u00a0cr\u00e9dito que realice el intermediario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cr\u00e9dito directo a personas prestadoras de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios. A partir de la vigencia del presente Decreto \u00a0Legislativo, el cr\u00e9dito directo de que trata el Decreto \u00a0Legislativo 581 de 2020, junto con las estipulaciones all\u00ed contenidas, se \u00a0extender\u00e1 a los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios .mencionados en \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994, \u00a0vigilados por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Pago diferido de \u00a0los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo para las entidades \u00a0sin \u00e1nimo de lucro como Zool\u00f3gicos, Tenedores de Fauna, Aviario, Acuarios y \u00a0Jardines Bot\u00e1nicos o entidades afines. Las personas prestadoras de los \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, podr\u00e1 diferir por un \u00a0plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no \u00a0subsidiado a las entidades sin \u00e1nimo de lucro como Zool\u00f3gicos, Tenedores de \u00a0Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines Bot\u00e1nicos o entidades afines, por los \u00a0consumos causados durante la presente Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0y los sesenta (60) d\u00edas siguientes a dicha declaratoria, sin que pueda \u00a0traslad\u00e1rsele al usuario final ning\u00fan inter\u00e9s o costo financiero por el \u00a0diferimiento del cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde a las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, verificar la \u00a0necesidad del cobro diferido de los servicios p\u00fablicos a que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIOS EN EL SECTOR DE AGUA \u00a0POTABLE Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Subsidios a la \u00a0demanda. Modif\u00edquese el numeral 87.9 del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas entidades p\u00fablicas podr\u00e1n \u00a0aportar bienes o derechos a las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0siempre y cuando su valor no se incluya en el .c\u00e1lculo de las tarifas que hayan \u00a0de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice \u00a0el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulaci\u00f3n establecer\u00e1n los \u00a0mecanismos necesarios para garantizar la reposici\u00f3n y mantenimiento de estos \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo no es aplicable cuando se realice enajenaci\u00f3n o capitalizaci\u00f3n de \u00a0dichos bienes o derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reglamentado \u00a0por la Resoluci\u00f3n \u00a0363 de 2020, M. Vivienda, Ciudad y Territorio. Subsidio Rural. El Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 otorgar un subsidio a la demanda para \u00a0aquellas organizaciones autorizadas para prestar servicios de agua potable, \u00a0vigilados por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios que \u00a0atiendan a suscriptores en zona rural. El monto del subsidio ser\u00e1 otorgado \u00a0mensualmente a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las condiciones y \u00a0requisitos para el otorgamiento de este subsidio y determinar\u00e1 su focalizaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n, teniendo en cuenta la necesidad de priorizar organizaciones \u00a0comunitarias sin \u00e1nimo de lucro que atiendan usuarios de menores ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo no aplica a las personas prestadoras del servicio de acueducto \u00a0que reciban el giro directo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 528 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los recursos para \u00a0financiar el subsidio rural que se crea en el presente art\u00edculo se podr\u00e1n \u00a0atender con cargo a los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Adicionado por la Ley 2071 de 2020, \u00a0art\u00edculo 13. Exclusivamente para los efectos del subsidiado rural de que \u00a0trata este art\u00edculo, los usuarios \u2014 de inmuebles no estratificados \u2014 para \u00a0quienes se solicite el subsidio, se entender\u00e1n transitoriamente incorporados al \u00a0estrato 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Adicionado por la Ley 2071 de 2020, \u00a0art\u00edculo 13. Las organizaciones autorizadas solicitantes del subsidio que no \u00a0hayan fijado sus tarifas definidas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico, tendr\u00e1n plazo para adoptarlas hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0Decreto 1793 de 2021, \u00a0art\u00edculo 114. Ver Ley 2159 de 2021, \u00a0art\u00edculo 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 9\u00ba: La Ley 2071 de 2020, \u00a0art\u00edculo 12, ampli\u00f3 hasta el 30 \u00a0de junio del 2021 el subsidio rural establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS MEDIDAS PARA EL SERVICIO \u00a0P\u00daBLICO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pago del servicio de \u00a0aseo por entidades territoriales. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n asumir total o parcialmente el costo del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad \u00a0de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las \u00a0asignaciones para las personas de menores ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el cobro \u00a0del servicio p\u00fablico de aseo se produzca a trav\u00e9s de convenios de facturaci\u00f3n \u00a0conjunta con los servicios de acueducto, alcantarillado, energ\u00eda o gas y las \u00a0entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo de los usuarios, girar\u00e1n directamente los recursos \u00a0correspondientes al prestador del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 819 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica ordenada mediante Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020. 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