{"id":54314,"date":"2023-08-23T17:12:28","date_gmt":"2023-08-23T17:12:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-820-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:28","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:28","slug":"decreto-820-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-820-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 820 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 820 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a05) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.336, junio 5 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se prorroga y se modifica el Decreto 527 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 982 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de las Leyes 101 de 1993 y 693 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a06 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, junto con el \u00a0Instituto Nacional de Salud, confirmaron la presencia en territorio colombiano \u00a0de la enfermedad del coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a011 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud caracteriz\u00f3 \u00a0oficialmente a la enfermedad del coronavirus COVID-19 como una pandemia, debido \u00a0a que en las \u00faltimas dos (2) semanas el n\u00famero de casos diagnosticados a nivel \u00a0mundial increment\u00f3 trece (13) veces, con lo cual se sumaban m\u00e1s de 118.000 \u00a0casos en 114 pa\u00edses, con un resultado de 4.291 p\u00e9rdidas de vidas humanas como \u00a0consecuencia de esa enfermedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0el fin de adoptar las medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio de la \u00a0enfermedad del coronavirus COVID-19, fue declarada la Emergencia Sanitaria \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 385 de 12 de marzo de 2020, por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional indic\u00f3 que las condiciones actuales de la epidemia de la \u00a0enfermedad del coronavirus COVID-19 pueden desencadenar en grandes da\u00f1os para \u00a0la salud de las personas, por lo cual con el objeto de atender a trav\u00e9s de los \u00a0servicios de salud adecuadamente a la poblaci\u00f3n se requiere priorizar el acceso \u00a0de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a los insumos necesarios \u00a0para atender la epidemia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a \u00a0trav\u00e9s del Decreto \u00a0417 de 17 de marzo de 2020 el Presidente de la Rep\u00fablica, en conjunto con \u00a0todos los ministros, declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, con fundamento en lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el cual procede cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en \u00a0forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para cumplir con los objetivos propuestos en la Ley 693 de 2001, el \u00a0Estado debe regular las actividades de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0alcoholes carburantes, tanto para la actividad de los productores nacionales, \u00a0como la de los importadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en \u00a0virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19 y el mantenimiento del orden p\u00fablico, el Gobierno nacional orden\u00f3 el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de marzo de \u00a02020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, en el \u00a0marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan informe del Comit\u00e9 de Abastecimiento, por cuenta de las medidas de \u00a0aislamiento se produjo una disminuci\u00f3n en el consumo de la gasolina E1 O en 67% \u00a0y por ende una dr\u00e1stica ca\u00edda del consumo de etanol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0una situaci\u00f3n normal, de acuerdo con la demanda de gasolina motor corriente a \u00a0nivel nacional, seg\u00fan se estima a partir de la informaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Combustible L\u00edquidos (SICOM) para lo corrido del 2020, se \u00a0consumen cerca de 161 millones de galones al mes, lo cual representa una \u00a0demanda aproximada de 16 millones de galones mensuales de alcohol carburante \u00a0desnaturalizado, de manera que el combustible tipo gasolina, se distribuya a \u00a0nivel nacional de acuerdo con los niveles de mezcla vigentes para las regiones \u00a0que hacen parte del programa de oxigenaci\u00f3n definido por el Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el marco de los efectos que se han generado en la econom\u00eda en general, por las \u00a0medidas de mitigaci\u00f3n de la enfermedad Coronavirus, COVID-19, se registraron \u00a0reducciones sustanciales en la demanda de combustibles, que, para el caso de la \u00a0gasolina oxigenada respecto al consumo estimado para el mes de abril, fue entre \u00a0el 70% y 80% de la demanda nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dada la baja demanda del consumo de gasolinas por el confinamiento que vive \u00a0todo el pa\u00eds, debido al aislamiento preventivo obligatorio de las personas en \u00a0el territorio nacional, que orden\u00f3 el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, a \u00a0trav\u00e9s del Decreto 457 del 22 de marzo 2020, los inventarios de etanol se \u00a0incrementaron de manera insostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE) el sector de az\u00facar, mermelada, miel, chocolate y dulces de \u00a0az\u00facar, representa el 3,98% del total del consumo de alimentos y bebidas no \u00a0alcoh\u00f3licas en el total de hogares, cifra que alcanza niveles de 4,7% en el \u00a0caso de las familias pobres y 4,2% en el caso de las familias vulnerables, \u00a0constituy\u00e9ndose como un producto relevante dentro del consumo de los hogares, \u00a0adem\u00e1s de ser un alimento que act\u00faa como fuente de energ\u00eda de r\u00e1pida absorci\u00f3n, \u00a0y por ende esencial para cumplir con las condiciones de nutrici\u00f3n, sustento y \u00a0calidad de vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0este sentido, el volumen necesario de alcohol carburante que se requerir\u00eda para \u00a0oxigenar el volumen de las gasolinas que demanda el mercado, pasar\u00eda de 16 \u00a0millones de galones mensuales, a un nivel cercano a los 4 millones de galones \u00a0para el mes de abril, lo anterior a partir de las tendencias obtenidas por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda mediante la informaci\u00f3n reportada en el SICOM \u00a0durante las semanas en las cuales han aplicado las medidas preventivas que ha \u00a0implementado el Gobierno nacional ante la emergencia decretada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 101 de 1993 \u00a0dispone que la mencionada ley desarrolla los art\u00edculos 64, 65 y 66 de la Constituci\u00f3n Nacional. En \u00a0tal virtud se fundamenta en los siguientes prop\u00f3sitos, entre otros, otorgar \u00a0especial protecci\u00f3n a la producci\u00f3n de alimentos, con miras a proteger el \u00a0desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el \u00a0mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional ha priorizado la distribuci\u00f3n y venta del alcohol antis\u00e9ptico \u00a0y desinfectante conforme lo establece el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 462 de 2020 \u00a0y que la destilaci\u00f3n de alcohol contribuye a dicho fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de \u00a01994, de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, de la cual Colombia es parte en \u00a0virtud de la Ley 170 de 1994, \u00a0establece que \u201cninguna disposici\u00f3n del Acuerdo ser\u00e1 interpretada en el sentido \u00a0de impedir que toda parte contratante adopte o aplique medidas\u201d como la \u00a0se\u00f1alada en su p\u00e1rrafo (b), es decir aquellas \u201cnecesarias para proteger, entre \u00a0otras, la salud y vida de las personas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0bajo el art\u00edculo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio \u00a0(GATT) de 1994 de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, de la cual Colombia es \u00a0parte en virtud de la Ley 170 de 1994, \u00a0permite aplicar de forma excepcional prohibiciones o restricciones temporales a \u00a0las importaciones en su p\u00e1rrafo 2.ii) \u201ccon el prop\u00f3sito de eliminar un sobrante \u00a0temporal del producto nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con el objeto de adoptar las medidas requeridas \u00a0para la mitigaci\u00f3n del impacto econ\u00f3mico, como consecuencia de la enfermedad \u00a0del coronavirus COVID-19, expidi\u00f3 el Decreto \u00a0527 del 7 de abril de 2020, por el cual se regul\u00f3 el exceso de inventarios \u00a0de alcohol carburante para prevenir el colapso de la producci\u00f3n de az\u00facar en el \u00a0marco de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, se\u00f1alando que por el \u00a0t\u00e9rmino de 2 meses la importaci\u00f3n de alcohol carburante tendr\u00e1 lugar \u00fanicamente \u00a0para cubrir el d\u00e9ficit en la oferta local frente a la demanda que se presente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, el par\u00e1grafo 4\u00b0 del mencionado decreto establece que: \u201cEl Gobierno \u00a0nacional previa evaluaci\u00f3n de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural; Minas y Energ\u00eda y Comercio, Industria y Turismo, evaluar\u00e1 la pr\u00f3rroga \u00a0acorde a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. En todo caso la pr\u00f3rroga no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de un \u00a0mes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan el Sistema de Informaci\u00f3n de Combustibles L\u00edquidos, por cuenta de las \u00a0medidas de aislamiento establecidas por el Gobierno nacional, se produjo, con \u00a0corte al 5 de abril de 2020, una disminuci\u00f3n estimada en la demanda del orden \u00a0del 70% de la gasolina oxigenada, hasta llegar a 35,7 KBDC como consumo \u00a0promedio y, por ende, una disminuci\u00f3n del consumo del etanol utilizado en el \u00a0programa de oxigenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, con corte al 31 de mayo de 2020, la ca\u00edda en la demanda de la gasolina \u00a0oxigenada fue de un 48% con un consumo promedio de 66,9 KBDC, frente al consumo \u00a0promedio diario registrado en enero y febrero del mismo a\u00f1o (129 KBDC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energ\u00eda y Comercio, \u00a0Industria y Turismo, analizaron los datos antes mencionados y concluyeron que \u00a0dada la baja demanda de gasolina por el confinamiento que vive todo el pa\u00eds, \u00a0debido a las extensiones del aislamiento preventivo obligatorio de todas las \u00a0personas en el territorio nacional, los inventarios de etanol no se han \u00a0reducido de forma sostenible, poniendo en riesgo la producci\u00f3n de alcohol y \u00a0az\u00facar en el pa\u00eds, dada la relaci\u00f3n de interdependencia t\u00e9cnica de los procesos \u00a0de fabricaci\u00f3n de az\u00facar y etanol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0teniendo en cuenta lo expuesto, es necesario prorrogar el t\u00e9rmino establecido \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 527 de 2020, \u00a0por el cual se regul\u00f3 el exceso de inventarios de alcohol carburante para \u00a0prevenir el colapso de la producci\u00f3n de az\u00facar en el marco de la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, con relaci\u00f3n a la importaci\u00f3n de alcohol \u00a0carburante, y modificar el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del mismo decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Prorrogar hasta el 8 de julio de 2020 las medidas contenidas en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto 527 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 527 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0Gobierno nacional previa evaluaci\u00f3n de los Ministerios de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, Minas y Energ\u00eda y Comercio, Industria y Turismo, evaluar\u00e1 la \u00a0pr\u00f3rroga acorde a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social y las medidas de confinamiento para su atenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 5 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo \u00a0Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel \u00a0Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 820 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio \u00a05) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.336, junio 5 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se prorroga y se modifica el Decreto 527 de 2020. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 982 de 2020. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54314","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54314","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54314"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54314\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54314"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54314"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54314"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}