{"id":54316,"date":"2023-08-23T17:12:28","date_gmt":"2023-08-23T17:12:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-822-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:28","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:28","slug":"decreto-822-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-822-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 822 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 822 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.339, junio 8 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la modalidad de \u00a0mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social y Prioritario Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, y el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 890 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra como deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de \u00a0la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a \u00a0los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 890 de \u00a02017, por el cual se dictan disposiciones para la formulaci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural\u201d, en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 dispone que \u201cel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0formular\u00e1 la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural, y \u00a0definir\u00e1, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, las condiciones para el otorgamiento y \u00a0ejecuci\u00f3n del subsidio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del citado \u00a0decreto ley, se\u00f1ala que el \u201cGobierno nacional reglamentar\u00e1 los requisitos y \u00a0procedimientos de acceso, focalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n\u201d del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritario Rural, teniendo en cuenta los \u00a0indicadores e instrumentos de focalizaci\u00f3n territorial que considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, dispuso que, a partir del a\u00f1o 2020, la \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda rural estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que ser\u00e1 esa entidad la \u00a0encargada de coordinar y liderar la ejecuci\u00f3n de los proyectos de vivienda y \u00a0mejoramiento de vivienda encaminados a la disminuci\u00f3n del d\u00e9ficit habitacional \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0anterior, el art\u00edculo 115 de la Ley 2008 de 2019, por \u00a0la cual se decreta el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia 2020, \u00a0consagra que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural culminar\u00e1 los \u00a0subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del \u00a0art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0los otorgados con posterioridad estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, determina que el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritario Rural, tendr\u00e1 las \u00a0modalidades de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, construcci\u00f3n de \u00a0vivienda nueva y la adquisici\u00f3n de vivienda nueva con cargo a los recursos \u00a0parafiscales administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario ampliar los \u00a0criterios para la construcci\u00f3n de habitaci\u00f3n con la actualizaci\u00f3n del concepto \u00a0de hacinamiento definido por el Dane en la Encuesta \u00a0de Calidad de Vida, y realizar el cierre financiero de los proyectos de \u00a0vivienda que fueron otorgados hasta 2019, que est\u00e9n pendientes de verificaci\u00f3n \u00a0y validaci\u00f3n por la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.5.4.4 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, le corresponde a la Entidad Otorgante verificar y validar los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos, financieros, jur\u00eddicos y sociales del proyecto, motivo por \u00a0el cual, cualquier modificaci\u00f3n t\u00e9cnica al mismo, proceder\u00e1 hasta dicha etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, modificado previamente por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01052 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.2. Mejoramiento \u00a0de vivienda y saneamiento b\u00e1sico. Es la modalidad que re\u00fane el conjunto de \u00a0acciones integrales que permiten al hogar postulado al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritario Rural mejorar las condiciones de su \u00a0h\u00e1bitat rural, en espec\u00edfico en lo relacionado con la salud habitacional, \u00a0condiciones estructurales y entorno de la vivienda rural, de acuerdo con el \u00a0diagn\u00f3stico integral descrito en el art\u00edculo 2.2.1.5.2.2 del presente decreto, \u00a0el cual deber\u00e1 ser adelantado previamente por la Entidad Operadora, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Entidad Oferente o Promotora de acuerdo al proyecto, y con \u00a0la participaci\u00f3n de los habitantes en la dimensi\u00f3n y adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modalidad de \u201cmejoramiento de \u00a0vivienda y saneamiento b\u00e1sico\u201d contempla las siguientes acciones, las cuales \u00a0deber\u00e1n ser diagnosticadas integralmente en el siguiente orden de prioridad: 1) \u00a0Vivienda saludable rural, 2) Vivienda rural y seguridad estructural, y 3) \u00a0Vivienda rural y m\u00f3dulo habitabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su ejecuci\u00f3n, en el \u00a0diagn\u00f3stico integral se verificar\u00e1n las condiciones que dan lugar a cada una de \u00a0las acciones, las cuales pueden ser complementarias entre s\u00ed en los t\u00e9rminos \u00a0definidos en el presente art\u00edculo, sin que con ello se supere el valor m\u00e1ximo \u00a0de la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Prioritario Rural establecido en el art\u00edculo 2.2.1.1.13. Dicha verificaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser realizada por quien se encuentre facultado para la elaboraci\u00f3n de \u00a0estudios t\u00e9cnicos de este tipo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 400 de 1997 y las \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, en los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vivienda Saludable Rural. Esta \u00a0acci\u00f3n se refiere a aquellas obras que tienen como finalidad mantener la \u00a0vivienda rural en las debidas condiciones sanitarias, sin afectar la estructura \u00a0portante o de soporte existente, sus caracter\u00edsticas funcionales, culturales ni \u00a0volum\u00e9tricas. La condici\u00f3n para su desarrollo es el cumplimiento del Reglamento \u00a0Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente vigente y la disponibilidad de una \u00a0fuente mejorada de agua por parte de la soluci\u00f3n de vivienda existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n est\u00e1 asociada a dos \u00a0(2) o m\u00e1s de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Habilitaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de \u00a0ba\u00f1os adecuados, redes hidr\u00e1ulicas y evacuaci\u00f3n adecuada tradicional o \u00a0alternativa de aguas sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Habilitaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de \u00a0lavadero y cocina adecuada, redes hidr\u00e1ulicas y evacuaci\u00f3n adecuada tradicional \u00a0o alternativa de aguas residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Mantenimiento, sustituci\u00f3n, \u00a0restituci\u00f3n o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, \u00a0cubiertas parciales y pintura en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Sustituci\u00f3n, mejoramiento o \u00a0ampliaci\u00f3n de redes de instalaciones hidr\u00e1ulicas, y sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Sustituci\u00f3n, mejoramiento o \u00a0ampliaci\u00f3n de redes de instalaciones el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Sustituci\u00f3n de pisos en \u00a0tierra o en materiales precarios, conforme a lo definido en el manual \u00a0operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Sustituci\u00f3n o mejoramiento \u00a0por vetustez de redes el\u00e9ctricas, de acueducto, de redes secundarias y \u00a0acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado, \u00fanicamente para \u00a0viviendas rurales agrupadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Reparaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y\/o \u00a0ampliaci\u00f3n de estructuras tradicionales comunales habitacionales, \u00fanicamente \u00a0aplica para vivienda de comunidades ind\u00edgenas, Rom, \u00a0negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vivienda rural y seguridad \u00a0estructural. Esta acci\u00f3n se refiere a aquellas obras prioritarias de seguridad \u00a0estructural que se deben emprender en la vivienda rural habitada por el \u00a0beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritario \u00a0Rural, cuando en el diagn\u00f3stico integral se identifiquen t\u00e9cnicamente \u00a0deficiencias mitigables en la estructura portante o de soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n est\u00e1 asociada a una \u00a0(1) o m\u00e1s de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Mejoramiento soporte o \u00a0estructura principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Mejoramiento cimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Mejoramiento de muros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Mejoramiento de cubiertas \u00a0totales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n podr\u00e1 ser \u00a0desarrollada para obtener un grado m\u00ednimo de seguridad estructural general, y \u00a0no podr\u00e1 superar la mitad del valor del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Prioritario Rural. Ya que el porcentaje restante del subsidio \u00a0deber\u00e1 ser destinado a una (1) o m\u00e1s acciones de mejoramiento \u201c1. Vivienda \u00a0Saludable Rural\u201d. Si no es factible la realizaci\u00f3n del mejoramiento en los anteriores \u00a0t\u00e9rminos, se deber\u00e1 implementar mejoramiento \u201c3. Vivienda rural y m\u00f3dulo de \u00a0habitabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vivienda rural y m\u00f3dulo de \u00a0habitabilidad. Se refiere a la acci\u00f3n por medio de la cual la soluci\u00f3n vivienda \u00a0rural permanente con diagn\u00f3stico integral, y disponibilidad de una fuente \u00a0mejorada de agua, es complementada a trav\u00e9s de un \u00fanico m\u00f3dulo de \u00a0habitabilidad, el cual consiste en una estructura independiente, que debe tener \u00a0una adecuada relaci\u00f3n funcional y morfol\u00f3gica con la vivienda existente, y la \u00a0posibilidad de crecimiento progresivo interno y\/o externo de acuerdo con los \u00a0lineamientos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado m\u00f3dulo est\u00e1 sujeto \u00a0a las disposiciones contenidas en las Normas T\u00e9cnicas Colombianas (NTC, NSR, \u00a0RETIE, etc.), a los Principios de Higiene de la Vivienda preparados por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), y debe cumplir principalmente con los \u00a0componentes de \u201cHabitabilidad, Adecuaci\u00f3n Cultural y Gastos Soportables\u201d del \u00a0Derecho a una Vivienda Adecuada de conformidad con lo dispuesto en la \u00a0Observaci\u00f3n General n\u00famero 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n est\u00e1 asociada a dos \u00a0(2) o m\u00e1s de las siguientes actividades de acuerdo con las carencias o el \u00a0estado de las mismas, identificadas en cada vivienda \u00a0como prioritarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Ba\u00f1o adecuado, redes \u00a0hidr\u00e1ulicas y evacuaci\u00f3n adecuada tradicional o alternativa de aguas \u00a0sanitarias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Lavadero, cocina adecuada, \u00a0redes hidr\u00e1ulicas y evacuaci\u00f3n adecuada tradicional o alternativa de aguas \u00a0residuales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Espacio social y\/o \u00a0habitaci\u00f3n, esto en caso de presentarse la condici\u00f3n de hacinamiento, cuando en \u00a0el hogar habitan tres (3) o m\u00e1s de tres (3) personas por cuarto, incluyendo \u00a0espacio m\u00faltiple y dormitorio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Espacio productivo rural, \u00a0cuando en conjunto con la familia beneficiada se identifica la posibilidad de \u00a0apoyar una actividad productiva rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los \u00a0mejoramientos se debe verificar el funcionamiento apropiado de la soluci\u00f3n de \u00a0manejo de excretas y\/o aguas residuales dom\u00e9sticas. En caso de presentar \u00a0deficiencias o no existir se debe priorizar su adecuaci\u00f3n o implementaci\u00f3n con \u00a0sistemas tradicionales o alternativos de acuerdo a \u00a0condiciones geogr\u00e1ficas (entorno social, ambiental, territorial y tecnol\u00f3gico \u00a0adecuado). Lo anterior, deber\u00e1 ser consistente con el cierre financiero de la \u00a0propuesta a implementar. En caso tal, de no contar con el cierre financiero se \u00a0podr\u00e1 utilizar cualquier acci\u00f3n definida en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La totalidad de \u00a0estructuras, materiales, procedimientos constructivos, supervisi\u00f3n y \u00a0definiciones t\u00e9cnicas, se deben entender de acuerdo a \u00a0la norma colombiana de construcci\u00f3n sismorresistente vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La soluci\u00f3n de \u00a0vivienda a mejorar podr\u00e1 ser propiedad de uno o varios de los miembros del \u00a0hogar postulante, o podr\u00e1 tratarse de un inmueble en el que uno o varios de los \u00a0miembros del hogar demuestren la posesi\u00f3n regular por un per\u00edodo m\u00ednimo de \u00a0cinco (5) a\u00f1os, contados hasta la fecha de la postulaci\u00f3n, en la forma se\u00f1alada \u00a0en el Reglamento Operativo y en las disposiciones legales vigentes que regulen \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las anteriores \u00a0acciones podr\u00e1n igualmente aplicarse a los Subsidios Familiares de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Prioritario Rural en la modalidad de mejoramiento de vivienda \u00a0y saneamiento b\u00e1sico otorgados en vigencias anteriores a 2020, siempre y cuando \u00a0el beneficiario expresamente manifieste su inter\u00e9s en acogerse a este esquema, \u00a0y los proyectos no hayan sido verificados y validados por la Entidad Otorgante, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.5.4.4 del presente \u00a0decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 822 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.339, junio 8 de 2020 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la modalidad de \u00a0mejoramiento de vivienda y saneamiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54316","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54316","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54316"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54316\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54316"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54316"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54316"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}