{"id":54317,"date":"2023-08-23T17:12:28","date_gmt":"2023-08-23T17:12:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-825-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:28","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:28","slug":"decreto-825-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-825-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 825 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 825 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.339, junio 8 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se subroga el t\u00edtulo \u00a015 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, para establecer los criterios para la formulaci\u00f3n, \u00a0presentaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, cuantificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico y la prestaci\u00f3n de los servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a013 de la Ley 1341 de 2009, el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto \u00a0n\u00famero 54 del 15 de enero de 2016, se adicion\u00f3 el t\u00edtulo 15 de la parte 2 \u00a0del libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, en relaci\u00f3n con los criterios para la formulaci\u00f3n, \u00a0presentaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las obligaciones de hacer \u00a0como forma de pago por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 13 de la Ley 1341 de 2009, por \u00a0la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y \u00a0la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0(TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1978 de 2019, el \u00a0respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones puede pagar \u00a0hasta el 60% del monto total de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la \u00a0utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico a que se refiere el mismo art\u00edculo, mediante \u00a0la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n \u00a0que este defina al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como ha sido expresado por \u00a0la jurisprudencia, los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico son un acto \u00a0unilateral de la administraci\u00f3n mediante el cual se concede a una persona \u00a0p\u00fablica o privada la prerrogativa de usar una parte del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, esto es, se trata de una potestad conferida por la administraci\u00f3n \u00a0(Corte Constitucional Sentencia C-519\/16) y, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1978 de 2019, la \u00a0asignaci\u00f3n de permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico debe procurar la \u00a0maximizaci\u00f3n del bienestar social, esto es, la ampliaci\u00f3n de la cobertura, el \u00a0despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, la asignaci\u00f3n de \u00a0permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico debe realizarse mediante procesos \u00a0de selecci\u00f3n objetiva, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 72 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0para asegurar procesos transparentes, promover la pluralidad de participantes y \u00a0el acceso a este recurso escaso. Estos permisos podr\u00e1n ser renovados, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0atendiendo entre otros, a criterios de maximizaci\u00f3n del bienestar social, \u00a0planes de inversi\u00f3n, la expansi\u00f3n de la capacidad de las redes de acuerdo con \u00a0la demanda del servicio que sea determinada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos procesos de selecci\u00f3n \u00a0objetiva y de renovaci\u00f3n deben procurar la maximizaci\u00f3n del bienestar social en \u00a0el acceso y uso del espectro radioel\u00e9ctrico, esto es, la reducci\u00f3n de la brecha \u00a0digital, el acceso universal, la ampliaci\u00f3n de la cobertura, el despliegue y \u00a0uso de redes e infraestructuras, objetivos que pueden ser alcanzados, entre \u00a0otros mecanismos, a trav\u00e9s de las obligaciones de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan las disposiciones del \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, por \u00a0medio de la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios postales y se dictan \u00a0otras disposiciones, adicionado por el art\u00edculo 311 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0operadores postales para la inscripci\u00f3n en el Registro de Operadores Postales o \u00a0su renovaci\u00f3n pueden pagar la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica de que trata ese mismo \u00a0art\u00edculo y el valor que deben pagar para ser inscritos en el Registro de \u00a0Operadores Postales o renovar su inscripci\u00f3n, mediante la ejecuci\u00f3n de \u00a0obligaciones de hacer, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que este defina al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 7 del art\u00edculo 194 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 310 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0faculta al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0para establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio de \u00a0telecomunicaciones que promuevan en forma prioritaria el acceso y el servicio \u00a0universal, que beneficie a poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, \u00a0en escuelas p\u00fablicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales \u00a0como centros de salud, bibliotecas p\u00fablicas e instituciones educativas, as\u00ed \u00a0como prestar redes de emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 1978 de 2019, le \u00a0corresponde al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en el sector de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en raz\u00f3n de los anteriores \u00a0considerandos, es necesario subrogar el t\u00edtulo 15 de la parte 2 del libro 2 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, para fijar los nuevos criterios para la formulaci\u00f3n, \u00a0presentaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, cuantificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n de las obligaciones de hacer, que deber\u00e1n ejecutarse mediante \u00a0proyectos que permitan masificar el acceso y servicio universal a los servicios \u00a0de telecomunicaciones en todo el territorio nacional en desarrollo de los \u00a0cambios normativos introducidos por el legislador a trav\u00e9s de los art\u00edculos 310 \u00a0y 311 de la Ley 1955 de 2019 y 10 \u00a0de la Ley 1978 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico \u00a0del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, las normas de que trata el presente \u00a0decreto fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones durante el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de \u00a0octubre de 2019 y el 16 de octubre de 2019, con el fin de recibir opiniones, \u00a0sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subr\u00f3guese el T\u00edtulo \u00a015 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS PARA LA FORMULACI\u00d3N, \u00a0PRESENTACI\u00d3N, AUTORIZACI\u00d3N, EJECUCI\u00d3N, CUANTIFICACI\u00d3N DE LA INVERSI\u00d3N Y \u00a0VERIFICACI\u00d3N DE LAS OBLIGACIONES DE HACER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.1. Objeto. Las \u00a0disposiciones del presente t\u00edtulo tienen por objeto reglamentar las condiciones \u00a0para la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, cuantificaci\u00f3n de \u00a0la inversi\u00f3n y verificaci\u00f3n de las obligaciones de hacer, como forma de pago de \u00a0las contraprestaciones a que se refieren los art\u00edculos 13 de la Ley 1341 de 2009 y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.2. Alcance. Las \u00a0obligaciones de hacer a las que se refiere el presente T\u00edtulo tendr\u00e1n el \u00a0siguiente alcance: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 13 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1978 de 2019, las \u00a0obligaciones de hacer podr\u00e1n emplearse como mecanismo de pago de hasta el 60% \u00a0del valor de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de \u00a0permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, para ampliar la calidad, capacidad \u00a0y cobertura del servicio, que beneficie a poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, o en \u00a0zonas apartadas, en escuelas p\u00fablicas ubicadas en zonas rurales y otras \u00a0instituciones oficiales tales como centros de salud y bibliotecas p\u00fablicas, as\u00ed \u00a0como para prestar redes de emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 311 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica de que trata ese art\u00edculo y el valor que deben pagar \u00a0los operadores postales para ser inscritos en el Registro de Operadores \u00a0Postales o renovar su inscripci\u00f3n podr\u00e1 pagarse mediante la ejecuci\u00f3n de obligaciones \u00a0de hacer, que permitan masificar el acceso universal a Internet en todo el \u00a0territorio nacional, a trav\u00e9s del aprovechamiento de las redes postales, \u00a0siempre y cuando beneficie a grupos poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, o en zonas \u00a0apartadas del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.3. Responsabilidades \u00a0del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en \u00a0Relaci\u00f3n con las Obligaciones de Hacer. En el marco del objeto del \u00a0presente t\u00edtulo, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer y autorizar, \u00a0mediante acto administrativo motivado, los proyectos espec\u00edficos de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico que pretendan ser ejecutados como obligaciones de hacer por los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones o los operadores de \u00a0servicios postales, seg\u00fan el caso, como forma de pago de las contraprestaciones \u00a0a que se refieren los art\u00edculos 13 de la Ley 1341 de 2009 y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, de acuerdo \u00a0con los criterios y prop\u00f3sitos establecidos en esas mismas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar el valor de las \u00a0inversiones que podr\u00e1n ser objeto de obligaciones de hacer y determinar el \u00a0valor m\u00e1ximo a reconocer por cada una, de manera previa a la autorizaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las mismas. Para el caso de las \u00a0obligaciones de hacer como contraprestaci\u00f3n por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de \u00a0permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, la misma no podr\u00e1 superar el 60% \u00a0del valor de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuantificar el valor de las \u00a0inversiones realizadas mediante obligaciones de hacer y determinar el valor de \u00a0las inversiones a reconocer de acuerdo con los costos y soportes que \u00a0fundamentan el acto de autorizaci\u00f3n previa la ejecuci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de \u00a0hacer, y la verificaci\u00f3n de los documentos que evidencien las inversiones \u00a0realizadas, los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento efectivamente realizados \u00a0por el ejecutor de la obligaci\u00f3n de hacer. El reconocimiento econ\u00f3mico se har\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el cumplimiento de \u00a0las obligaciones de hacer, de acuerdo con las condiciones definidas en el acto \u00a0administrativo que autoriz\u00f3 su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los procedimientos \u00a0administrativos y las dem\u00e1s acciones a que haya lugar, frente al incumplimiento \u00a0de las condiciones definidas en el acto administrativo que autoriza la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obligaciones de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar, mediante resoluci\u00f3n, \u00a0la metodolog\u00eda, procedimiento y requisitos para la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, \u00a0autorizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, cuantificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y verificaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones de hacer, que incluya el procedimiento a surtir al interior del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para dar \u00a0cumplimiento a las disposiciones del presente t\u00edtulo. En dicho acto el \u00a0Ministerio establecer\u00e1, adicionalmente, los plazos y condiciones espec\u00edficas de \u00a0la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, cuantificaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n y verificaci\u00f3n de los proyectos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Disponer de una secci\u00f3n en su \u00a0p\u00e1gina web que permita la consulta de los proyectos formulados de oficio y los \u00a0proyectos presentados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones \u00a0y los operadores postales, para ser ejecutados como obligaciones de hacer. Esta \u00a0secci\u00f3n deber\u00e1 permitir consultar el proyecto, su estado, los recursos \u00a0ejecutados. Igualmente, deber\u00e1 incluir un banco de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.4. Oferta oficiosa \u00a0de proyectos para ejecutar obligaciones ele hacer. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 \u00a0establecer proyectos susceptibles de ser ejecutados mediante obligaciones de \u00a0hacer como mecanismo de pago de las contraprestaciones econ\u00f3micas a las que se \u00a0refieren los art\u00edculos 13 de la Ley 1341 de 2009 y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, de \u00a0acuerdo con los prop\u00f3sitos se\u00f1alados en esas mismas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio podr\u00e1 \u00a0establecer, como f\u00f3rmula remuneratoria, obligaciones de hacer en el acto \u00a0administrativo a trav\u00e9s del cual otorgue o renueve permisos de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.5. Presentaci\u00f3n \u00a0de proyectos para la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer. Los \u00a0titulares de permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico y los operadores de \u00a0servicios postales, podr\u00e1n presentar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones propuestas para la ejecuci\u00f3n de obligaciones \u00a0de hacer como mecanismo de pago de las contraprestaciones a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 13 de la Ley 1341 de 2009 y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, \u00a0seg\u00fan el caso, de acuerdo con los criterios y prop\u00f3sitos establecidos en esas \u00a0mismas disposiciones. Tales propuestas deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de i) la \u00a0comunidad a beneficiar y la necesidad p\u00fablica a satisfacer, en la cual deber\u00e1 \u00a0precisarse la relaci\u00f3n del proyecto con los criterios definidos en el art\u00edculo \u00a0194 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 310 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0el art\u00edculo 13 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1978 de 2019, o \u00a0en el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 310 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0para permitir la ampliaci\u00f3n del acceso y servicio universal a los servicios de \u00a0telecomunicaciones; ii) la eficiencia de ejecutar el \u00a0mecanismo de obligaciones de hacer para la satisfacci\u00f3n de la necesidad en el \u00a0caso concreto; y iii) la manifestaci\u00f3n de que la \u00a0ejecuci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de hacer no constituye, directa o indirectamente, un \u00a0mecanismo para sustituir el cumplimiento de las obligaciones de inversi\u00f3n, de \u00a0cobertura o de despliegue de red asociadas al permiso de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico o las condiciones asociadas a la habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los antecedentes, estudios \u00a0t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y ambientales, cuando ello aplique, y en general todos \u00a0aquellos que demanden una adecuada planeaci\u00f3n, que soportan el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las especificaciones \u00a0detalladas del proyecto, sus actividades, indicadores, metas y el servicio a \u00a0proveer a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El cronograma de ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto para cada una de las fases en que se desarrollar\u00e1. La fase de \u00a0inversi\u00f3n e implementaci\u00f3n, el periodo de operaci\u00f3n y el plazo total del \u00a0proyecto ser\u00e1 indicado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones en el acto administrativo que autoriza la ejecuci\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n de hacer de acuerdo con las especificaciones de cada proyecto. Los \u00a0tiempos ser\u00e1n contados desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo que \u00a0autoriza la obligaci\u00f3n de hacer, que ser\u00e1 expedido por el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El valor del proyecto con la \u00a0desagregaci\u00f3n de todas las inversiones necesarias, incluyendo, pero sin \u00a0limitarse a: los costos de inversi\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0en que incurrir\u00e1; con la indicaci\u00f3n de la fuente de financiaci\u00f3n de cada uno de \u00a0esos valores. Deber\u00e1 detallarse el monto que se propone sea reconocido como \u00a0pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico o \u00a0como pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a cargo de los operadores de \u00a0servicios postales o pago del valor para su inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Operadores Postales o para renovar su inscripci\u00f3n. Cada uno de los \u00edtems que \u00a0componen la determinaci\u00f3n del valor a reconocerse mediante la ejecuci\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n de hacer deber\u00e1 contar con soportes documentales que permitan determinar \u00a0su razonabilidad y precio de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 solicitar la \u00a0informaci\u00f3n adicional que sea necesaria para soportar el an\u00e1lisis del proyecto \u00a0que permita determinar la procedencia de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.6. Autorizaci\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Infraestructura, \u00a0analizar\u00e1 la viabilidad de ejecuci\u00f3n, el efecto social, poblacional y econ\u00f3mico \u00a0del proyecto propuesto por el potencial ejecutor de la obligaci\u00f3n de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 autorizarse \u00a0la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer propuestas por los operadores que \u00a0constituyan, directa o indirectamente, un mecanismo para sustituir el \u00a0cumplimiento de las obligaciones de inversi\u00f3n, de cobertura o de despliegue de \u00a0red asociadas al permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico o a la habilitaci\u00f3n \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones y obligaciones \u00a0precisas y claras a cargo del ejecutor, incluyendo entre otros, el plazo total \u00a0del proyecto, los indicadores, resultados, condiciones de cumplimiento y \u00a0periodicidad de presentaci\u00f3n de informes de ejecuci\u00f3n de las obligaciones de \u00a0hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las garant\u00edas que deber\u00e1 \u00a0constituir el ejecutor para amparar el cumplimiento del proyecto y los dem\u00e1s \u00a0riesgos asociados cuyo cubrimiento se estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor m\u00e1ximo de las \u00a0inversiones que ser\u00e1 reconocido por el Ministerio como pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de permisos de uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico, o como pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a \u00a0cargo de los operadores de servicios postales o como pago del valor para su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Operadores Postales o del valor para renovar su \u00a0inscripci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La designaci\u00f3n de una \u00a0supervisi\u00f3n o interventor\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y financiera que garantice \u00a0la transparencia, cumplimiento y ejecuci\u00f3n de las obligaciones de hacer. Los \u00a0recursos necesarios para financiar la supervisi\u00f3n o interventor\u00eda ser\u00e1n \u00a0garantizados por el Fondo \u00danico de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los factores de indexaci\u00f3n o \u00a0de actualizaci\u00f3n de los valores a que haya lugar de acuerdo con el cumplimiento \u00a0de las obligaciones de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de obligaciones \u00a0de hacer no excluye la posibilidad de que el titular del permiso de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, o el operador de servicios postales, seg\u00fan el caso, \u00a0pague el valor total de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a su cargo en dinero en \u00a0efectivo al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0En este caso, el pago deber\u00e1 efectuarse indexado o actualizado al a\u00f1o en que se \u00a0efectuar\u00e1 el pago junto con los intereses de mora a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse un evento \u00a0de fuerza mayor o caso fortuito que impida el normal cumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n de hacer, el ejecutor deber\u00e1 informar y demostrar tal circunstancia \u00a0al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el cual \u00a0determinar\u00e1 la procedencia, o no, de modificar los plazos de ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto o de realizar los ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El operador postal que \u00a0sea ejecutor de una obligaci\u00f3n de hacer \u00fanicamente podr\u00e1 proveer el servicio de \u00a0acceso universal a Internet objeto de la autorizaci\u00f3n de la respectiva \u00a0obligaci\u00f3n de hacer y dentro del alcance de la misma, seg\u00fan lo autorizado por \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 310 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0Para estos efectos, no requerir\u00e1 estar incorporado en el Registro \u00danico de TIC. \u00a0El operador postal que decida proveer cualquier otro servicio de \u00a0telecomunicaciones diverso al comprendido en el acto de autorizaci\u00f3n a que se \u00a0refiere este art\u00edculo, deber\u00e1 cumplir con los requisitos, obligaciones y \u00a0deberes establecidos en las Leyes 1341 de 2009 y 1978 de 2019, y sus \u00a0normas reglamentarias y regulatorias que rigen la provisi\u00f3n de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.7. Responsabilidad de los ejecutores de las \u00a0obligaciones de hacer. Las obligaciones de hacer para todos los efectos legales reciben \u00a0el tratamiento de obligaciones de resultado, y consisten en la provisi\u00f3n de un \u00a0servicio, por tanto, conforme lo dispone el art\u00edculo 68 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0\u00fanicamente revertir\u00e1n al Estado las frecuencias radioel\u00e9ctricas asignadas para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio, cuando ello aplique. Estas obligaciones se ejecutan \u00a0por cuenta y riesgo de los asignatarios de permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0o de los operadores de servicios postales a los que el Ministerio les haya \u00a0otorgado la autorizaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer. En \u00a0consecuencia, aquellos deber\u00e1n mantener indemne al Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de .la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por todos los riesgos que impliquen el \u00a0cumplimiento de las obligaciones de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones no reconocer\u00e1n valores o costos que superen el \u00a0valor m\u00e1ximo de inversiones indicado en el acto de autorizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la obligaci\u00f3n de hacer. Cualquier modificaci\u00f3n o adici\u00f3n al proyecto deber\u00e1 ser \u00a0autorizada previamente mediante acto administrativo por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.8. Colaboraci\u00f3n \u00a0de los ejecutores de las obligaciones de hacer. Los ejecutores \u00a0de obligaciones de hacer deber\u00e1n prestar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones la colaboraci\u00f3n que, en el marco de sus \u00a0funciones, este requiera para la cuantificaci\u00f3n de las inversiones y la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones de hacer adquiridas. En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 13 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1978 de 2019, los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben presentar un \u00a0informe anual, durante la vigencia del permiso, ante la Direcci\u00f3n de Vigilancia \u00a0y Control del Ministerio, en el cual se detalle el avance de ejecuci\u00f3n de sus \u00a0obligaciones, cuando estas comprendan proyectos de infraestructura tendientes a \u00a0ampliar la cobertura y el desarrollo digital. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones definir\u00e1 las condiciones de este informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.15.9. Cuantificaci\u00f3n \u00a0de las Inversiones de las obligaciones de hacer. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n de Infraestructura o la dependencia que haga sus veces, efectuar\u00e1 \u00a0la cuantificaci\u00f3n de las inversiones realizadas mediante obligaciones de hacer \u00a0de acuerdo con la metodolog\u00eda de que trata el numeral 6 del art\u00edculo 2.2.15.3. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos que no sean \u00a0aportados oportunamente por el ejecutor de la obligaci\u00f3n de hacer no ser\u00e1n \u00a0considerados para efectos de realizar la cuantificaci\u00f3n de las inversiones \u00a0realizadas mediante la obligaci\u00f3n de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.10. Vigilancia y \u00a0control. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control o la \u00a0dependencia que haga sus veces, verificar\u00e1 el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de las \u00a0obligaciones de hacer. Esta verificaci\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo de manera \u00a0parcial, en cualquier momento dentro del periodo de ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0asociados a la obligaci\u00f3n de hacer, o de manera total, una vez finalizado el \u00a0plazo para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el ejecutor: i) haya \u00a0incumplido la obligaci\u00f3n de hacer, ii) no haya \u00a0aportado al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0los soportes de las inversiones realizadas o los haya aportado \u00a0extempor\u00e1neamente, iii) haya realizado inversiones \u00a0que no tengan relaci\u00f3n directa con la ejecuci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de hacer o que \u00a0no correspondan al proyecto autorizado por el Ministerio, o iv) \u00a0no se le haya reconocido la totalidad del valor de las inversiones por la \u00a0obligaci\u00f3n de hacer en el acto que autoriza su ejecuci\u00f3n; deber\u00e1 pagar en \u00a0dinero en efectivo al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones el valor estimado de las obligaciones de hacer pendientes por \u00a0ejecutar, junto con la indexaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n correspondiente y los \u00a0intereses de mora, contados a partir del momento en que debi\u00f3 cumplir la \u00a0obligaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial \u00a0y subroga el t\u00edtulo 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 825 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.339, junio 8 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se subroga el t\u00edtulo \u00a015 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, para establecer los criterios para la formulaci\u00f3n, \u00a0presentaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, cuantificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54317","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54317","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54317"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54317\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54317"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54317"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54317"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}