{"id":54318,"date":"2023-08-23T17:12:28","date_gmt":"2023-08-23T17:12:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-826-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:28","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:28","slug":"decreto-826-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-826-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 826 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 826 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.339, junio 8 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona y modifica el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 19 de la Ley 1942 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituy\u00f3 \u00a0el Sistema General de Regal\u00edas (SGR), modific\u00f3 los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0dict\u00f3 disposiciones sobre el r\u00e9gimen de regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo 04 del 8 de \u00a0septiembre de 2017 adicion\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para destinar recursos del Sistema General de Regal\u00edas a la implementaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera, incluyendo la financiaci\u00f3n de proyectos destinados a la \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los par\u00e1grafos 4\u00b0 y 7\u00b0 transitorio del \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0disponen que el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n OCAD Paz definir\u00e1 \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n que ser\u00e1n financiados con los recursos de los \u00a0excedentes del ahorro pensional territorial del Sistema General de Regal\u00edas y \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1534 \u00a0de 2017 reglamenta el funcionamiento del \u00f3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n \u00a0y Decisi\u00f3n OCAD PAZ y la Asignaci\u00f3n para la Paz a los que se refiere el Acto \u00a0Legislativo 04 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1997 \u00a0de 2017 reglamenta el giro e incorporaci\u00f3n de los recursos que sobrepasen \u00a0el cubrimiento del pasivo pensional territorial y lo relativo a las entidades \u00a0territoriales con nula o baja incidencia del conflicto armado, a los que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 416 de \u00a02018 reglamenta el par\u00e1grafo 10 transitorio del art\u00edculo 361 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual dispuso que \u201cdurante los veinte (20) a\u00f1os \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del mismo, las entidades beneficiarias cuya \u00a0apropiaci\u00f3n bienal de inversi\u00f3n sea menor a 4.000 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes v que tengan un adecuado desempe\u00f1o en la gesti\u00f3n de estos \u00a0recursos, definir\u00e1n directamente los proyectos de inversi\u00f3n que tengan por \u00a0objeto la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 reglamenta lo relacionado con la organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de los \u00f3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n y de las secretar\u00edas \u00a0t\u00e9cnicas, el cual requiere ser armonizado de conformidad a la normatividad \u00a0expedida que modifica el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Ley 1942 de 2018 \u00a0indic\u00f3 que los \u00f3rganos y dem\u00e1s entidades designadas como ejecutoras de recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1n hacer uso del Sistema de Presupuesto y \u00a0Giro de Regal\u00edas (SPGR) para la gesti\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de estos recursos y \u00a0ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde \u00a0la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas a las cuentas bancarias de los \u00a0destinatarios finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.5 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 estableci\u00f3 que el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u00a0(SPGR) es la herramienta de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 la gesti\u00f3n que le compete en el Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, de acuerdo con los criterios que para su implementaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que se \u00a0expida para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo expuesto se hace necesario \u00a0establecer el procedimiento para el agotamiento de los saldos en las cuentas \u00a0maestras que est\u00e9n respaldando proyectos de inversi\u00f3n aprobados e incorporados \u00a0en el cap\u00edtulo presupuestal independiente de las entidades territoriales \u00a0beneficiarias de recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de recopilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario, el Gobierno nacional a \u00a0trav\u00e9s del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 compil\u00f3 las normas del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, en el cual se incorporaron las normas reglamentarias del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nense a la Subsecci\u00f3n 2 de \u00a0la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del libro 2 de Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, los siguientes art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.27. Del Pago y la \u00a0Ordenaci\u00f3n del Gasto. Los \u00f3rganos y dem\u00e1s entidades designadas como ejecutoras \u00a0de recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1n hacer uso del Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR), para realizar la gesti\u00f3n de ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, \u00a0directamente desde la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) a las \u00a0cuentas bancarias de los destinatarios finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional atender\u00e1 los pagos de \u00a0los recursos del Sistema General de Regal\u00edas observando los montos \u00a0presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja \u00a0existentes y el cumplimiento de los requisitos de pago establecidos en la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al jefe del \u00f3rgano respectivo o \u00a0al delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el \u00f3rgano \u00a0colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, ejecutar los recursos bajo su entera \u00a0responsabilidad y autonom\u00eda, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se \u00a0incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los art\u00edculos \u00a0anteriores, en consecuencia, ser\u00e1n responsables fiscal, penal y \u00a0disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los t\u00e9rminos de las \u00a0normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Primero Transitorio. En el evento de existir saldos disponibles en las cuentas \u00a0maestras de las entidades territoriales, estas de manera prioritaria atender\u00e1n \u00a0con esos recursos los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n aprobados para el bienio 2019-2020 \u00a0deber\u00e1n ejecutarse de manera prioritaria con cargo a los saldos disponibles en caja de las cuentas maestras que no est\u00e9n amparando \u00a0compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los saldos en las cuentas maestras que est\u00e9n \u00a0respaldando proyectos de inversi\u00f3n aprobados e incorporados en el cap\u00edtulo \u00a0presupuestal independiente, continuar\u00e1n siendo gestionados por la entidad \u00a0ejecutora a trav\u00e9s de sus herramientas tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los saldos en la cuenta maestra sean \u00a0insuficientes para cubrir el valor total de un proyecto, se deber\u00e1 hacer uso \u00a0del SPGR para gestionar la diferencia. Este valor se ejecutar\u00e1 ordenando el \u00a0pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas a la cuenta bancaria del destinatario \u00a0final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo Transitorio. Los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n con cargo al Fondo de Desarrollo Regional, 60% del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional, Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de los \u00a0municipios ribere\u00f1os del r\u00edo Grande de la Magdalena y Canal de Dique, que \u00a0ven\u00edan siendo ejecutados con giro a cuenta maestra y que a 31 de diciembre de \u00a02018 cuenten con saldos no solicitados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, se gestionar\u00e1n haciendo uso del SPGR y efectuar\u00e1n la ordenaci\u00f3n del \u00a0pago de las obligaciones legalmente adquiridas, desde la Cuenta \u00danica del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas a las cuentas bancarias de los destinatarios \u00a0finales. Las entidades designadas ejecutoras sujetas a esta condici\u00f3n \u00a0continuar\u00e1n reportando la informaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n al Sistema de Monitoreo, \u00a0Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.28. Cat\u00e1logo de \u00a0Clasificaci\u00f3n Presupuestal. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 92 de la Ley 1530 de 2012 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o sustituyan, definir\u00e1 el cat\u00e1logo de \u00a0clasificaci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2021 dicho \u00a0cat\u00e1logo deber\u00e1 ser implementado por las entidades beneficiarias de \u00a0asignaciones directas y las ejecutoras de recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.29. Usuarios y campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Son \u00a0usuarios del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) los \u00f3rganos del \u00a0SGR y dem\u00e1s entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0quienes deber\u00e1n hacer uso del SPGR para realizar la gesti\u00f3n de ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos del SGR que le sean asignados por la instancia competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades ejecutoras de recursos \u00a0ordenar\u00e1n el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde \u00a0la Cuenta \u00danica del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales, \u00a0debidamente registradas en el SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.30. Registro de \u00a0Informaci\u00f3n en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas. Informaci\u00f3n que \u00a0deber\u00e1 ser registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La distribuci\u00f3n del plan de recursos por \u00a0fondos y beneficiarios realizada por el Departamento Nacional Planeaci\u00f3n, para \u00a0lo cual har\u00e1 uso de la informaci\u00f3n registrada por parte del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los ingresos del SGR de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La programaci\u00f3n presupuestal realizada \u00a0desde el proyecto hasta la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, con los anexos que contienen el detalle se\u00f1alado en la ley, para cada \u00a0uno de los cap\u00edtulos del presupuesto por parte de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las modificaciones y ajustes del \u00a0presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas por parte de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El registro de las Instrucciones de Abono \u00a0a Cuenta por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las asignaciones en el cap\u00edtulo \u00a0presupuestal independiente por parte de las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas, Secretar\u00edas \u00a0de Planeaci\u00f3n de las entidades habilitadas y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El registro de las medidas de suspensi\u00f3n \u00a0de giros y su levantamiento por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La expedici\u00f3n de certificados de \u00a0disponibilidad presupuestal, la asunci\u00f3n de compromisos, el registro de \u00a0obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las \u00a0apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, por parte de los \u00f3rganos, beneficiarios de asignaciones directas y \u00a0entidades designadas como ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Plan Bienal de Caja por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El cronograma de flujos de cada proyecto \u00a0de inversi\u00f3n con cargo al Plan Bienal de Caja por parte de la entidad \u00a0ejecutora, para validaci\u00f3n de Secretar\u00eda T\u00e9cnica que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El tr\u00e1mite de las \u00f3rdenes de pago o giro \u00a0para el abono a cuenta de los destinatarios finales, directamente desde la \u00a0Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas por parte de los \u00f3rganos o \u00a0entidades ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los reintegros de los diferentes recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, por parte de los \u00f3rganos o entidades \u00a0ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La informaci\u00f3n contable por parte de los \u00a0\u00f3rganos, entidades beneficiarias de asignaciones directas y entidades \u00a0ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y parametrizaci\u00f3n contable \u00a0de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los dem\u00e1s procesos de informaci\u00f3n que \u00a0definan las normas del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La expedici\u00f3n de certificados \u00a0de disponibilidad presupuestal, la asunci\u00f3n de compromisos, el registro de \u00a0obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las \u00a0apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, de que habla el numeral 7 del presente art\u00edculo, solo podr\u00e1n hacerse \u00a0a trav\u00e9s del SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El SPGR es una fuente v\u00e1lida \u00a0para la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas con destino a las entidades ejecutoras, \u00f3rganos del SGR, \u00a0\u00f3rganos de seguimiento y control, y dem\u00e1s autoridades que lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.4.1.1.1.1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.1.1. Recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. Los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas solo se podr\u00e1n destinar al \u00a0financiamiento de las funciones de los \u00f3rganos encargados de la fiscalizaci\u00f3n \u00a0de la explotaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, el conocimiento y \u00a0cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, \u00a0Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n; y el funcionamiento del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1530 de 2012, los \u00a0recursos correspondientes a los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional, Desarrollo Regional, la Asignaci\u00f3n para la Paz, los \u00a0excedentes provenientes del ahorro pensional territorial acreditados en el \u00a0FONPET, asignaciones directas y dem\u00e1s beneficiarios, se destinar\u00e1n a la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n previamente viabilizados y registrados \u00a0en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, aprobados por el respectivo \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n (OCAD) o definidos por las entidades habilitadas para la aplicaci\u00f3n \u00a0del par\u00e1grafo 10 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en adelante entidades habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de asignaciones \u00a0directas tambi\u00e9n se podr\u00e1n destinar al pago de los compromisos adquiridos con \u00a0anterioridad a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1.6. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.6. Cierre del \u00a0Presupuesto Bienal del Sistema General de Regal\u00edas. A la terminaci\u00f3n de \u00a0cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional adelantar\u00e1 el cierre del \u00a0presupuesto que termina, que consistir\u00e1 en la determinaci\u00f3n de los montos \u00a0finales de los recursos recaudados en la cuenta \u00fanica del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la \u00a0distribuci\u00f3n que la ley determina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el cierre presupuestal adelantado, el \u00a0Gobierno nacional mediante decreto, adelantar\u00e1 los ajustes al presupuesto del \u00a0SGR para el siguiente bienio, ajustando los ingresos y gastos del mismo e identificando las apropiaciones con las que se \u00a0atender\u00e1n los pagos o giros que se encuentren pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el ejercicio de cierre, el \u00a0insumo v\u00e1lido para determinar los recursos recaudados y los pagos o giros \u00a0efectivamente realizados ser\u00e1 la informaci\u00f3n que se encuentre registrada en el \u00a0Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR), con corte a 31 de diciembre \u00a0del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del \u00faltimo \u00a0a\u00f1o del bienio que corresponder\u00e1 con la registrada en los diez primeros d\u00edas \u00a0h\u00e1biles del mes de enero del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1.7. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.7. Rendimientos \u00a0Financieros de la Cuenta \u00danica de Sistema General de Regal\u00edas. Los rendimientos \u00a0financieros diferentes de asignaciones directas que generen los recursos del \u00a0SGR en la Cuenta \u00danica, son propiedad del sistema y ser\u00e1n incorporados en el \u00a0presupuesto en la vigencia siguiente a aquella que les dio origen, conforme a \u00a0la distribuci\u00f3n establecida en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros que generen los \u00a0recursos de asignaciones directas en la Cuenta \u00danica del Sistema ser\u00e1n de \u00a0propiedad de las entidades beneficiarias, se incorporar\u00e1n en el presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas del siguiente bienio para cada una de dichas \u00a0entidades y deber\u00e1n destinarse a las mismas finalidades definidas por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1.9. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.9. Cronograma de flujos. \u00a0En \u00a0concordancia con el Plan Bienal de Caja comunicado por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cada \u00f3rgano que conforman el sistema y los \u00a0ejecutores designados por los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n \u00a0y decisi\u00f3n o por las entidades habilitadas, deber\u00e1n registrar en el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) su cronograma de flujos, con base en el \u00a0cual establecer\u00e1n los pagos para la ejecuci\u00f3n presupuestal de los recursos de \u00a0regal\u00edas asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cronogramas de flujos registrados \u00a0por parte de los ejecutores designados por los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n o por las entidades habilitadas, deber\u00e1n ser \u00a0validados por la secretar\u00eda t\u00e9cnica o secretaria de planeaci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.2. de Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario dial Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.2. Instrucci\u00f3n \u00a0de abono a cuenta. Con fundamento en la informaci\u00f3n comunicada por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada a que hace referencia el art\u00edculo \u00a0anterior, los respectivos actos administrativos de distribuci\u00f3n y las dem\u00e1s \u00a0apropiaciones incluidas en la ley bienal de presupuesto, el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n calcular\u00e1 e informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0la Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta de los recursos de regal\u00edas, en los t\u00e9rminos \u00a0definidos por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.3. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.3. Asignaciones \u00a0y giro de recursos. Dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente a \u00a0su recaudo, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n registrar\u00e1 en el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) la Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional adelantar\u00e1 \u00a0el giro de los recursos al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE) y al Fondo \u00a0Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al registro de la Instrucci\u00f3n de Abono a \u00a0Cuenta en el SPGR por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y hasta por el \u00a0monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos o giros a destinatario \u00a0final ordenados por los ejecutores de recursos del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0se adelantar\u00e1n hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el \u00a0presupuesto del SGR, de acuerdo con el Plan Bienal de Caja, el cronograma de \u00a0flujos de que trata el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.9 del presente decreto, observando \u00a0la disponibilidad de los recursos en caja, siempre y cuando no existan medidas \u00a0de suspensi\u00f3n de giro impuestas por la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior siempre y cuando la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional cuente con la \u00a0informaci\u00f3n suficiente y se disponga de los medios electr\u00f3nicos necesarios para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez expedido el \u00a0acto administrativo que corresponda, la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n registrar\u00e1 en el Sistema de Presupuesto \u00a0y Giro de Regal\u00edas las medidas de suspensi\u00f3n de giros impuestas a los \u00a0ejecutores de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas y el levantamiento \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.5 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.5. Sistema \u00a0de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas. En desarrollo de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 92 de la Ley 1530 de 2012, el \u00a0Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) es la herramienta de \u00a0informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0adelantar\u00e1 la gesti\u00f3n que le compete en el Sistema General de Regal\u00edas, de acuerdo \u00a0con los criterios que para su implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operatividad, uso \u00a0y aplicabilidad defina el reglamento que se expida para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.7 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.7. Responsabilidades. \u00a0Los \u00f3rganos del sistema, las entidades a las que se les asigne \u00a0recursos de funcionamiento del sistema y las designadas como ejecutoras de \u00a0proyectos, ser\u00e1n responsables por la incorporaci\u00f3n en un cap\u00edtulo \u00a0independiente, de los recursos del SGR en sus presupuestos y la ejecuci\u00f3n de \u00a0estos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 93 de la Ley 1530 de 2012 y \u00a0ser\u00e1n responsables por los mismos frente al contratista y a terceros, con las \u00a0asignaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.8. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.8. Procedimiento. \u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, fijar\u00e1 los procedimientos y requisitos \u00a0generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de \u00a0regal\u00edas a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.9 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.9. De la \u00a0Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de Gastos. Las apropiaciones incorporadas en \u00a0el presupuesto de gastos del Sistema General de Regal\u00edas se ejecutar\u00e1n, \u00a0teniendo en cuenta el recaudo del SGR, mediante: i) la recepci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios; ii) con el cumplimiento de los requisitos \u00a0que hagan exigible el pago; y iii) con el giro de \u00a0recursos al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE) y al Fondo Nacional de \u00a0Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las apropiaciones que en su \u00a0cap\u00edtulo presupuestal independiente incorporen las entidades beneficiarias de \u00a0asignaciones directas, 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional y excedentes de \u00a0FONPET se entender\u00e1n ejecutadas con el registro en la cuenta del presupuesto de \u00a0gasto \u201cRecursos de regal\u00edas transferidos por otras entidades para su ejecuci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.10 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.10. Estados \u00a0Financieros de Sistema General de Regal\u00edas. Los Estados Financieros \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas registrar\u00e1n y revelar\u00e1n la informaci\u00f3n contable \u00a0desde el registro de los ingresos hasta el giro de los recursos de la Cuenta \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las entidades que \u00a0participan en las transacciones y hechos econ\u00f3micos relacionados con recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, ser\u00e1n responsables por los registros contables \u00a0a los que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.13. Incorporaci\u00f3n \u00a0en los Presupuestos de las Entidades Ejecutoras de Recursos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas. Mediante acto administrativo del jefe del \u00f3rgano del sistema o \u00a0entidad designada como ejecutora del proyecto por los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n o por la entidad habilitada, y mediante decreto del \u00a0gobernador o alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de \u00a0funcionamiento del sistema y cuando sean designadas como ejecutoras de \u00a0proyectos por los OCAD o por la entidad habilitada, se incorporar\u00e1 al \u00a0respectivo presupuesto con cargo a los recursos del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta incorporaci\u00f3n se adelantar\u00e1 \u00a0en un cap\u00edtulo independiente del presupuesto del respectivo \u00f3rgano o entidad, \u00a0una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el \u00a0funcionamiento del Sistema o cuando se acepte la designaci\u00f3n como ejecutor de \u00a0un proyecto, designaci\u00f3n que ser\u00e1 adelantada por el OCAD o la entidad \u00a0habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos y gastos \u00a0incorporados en el cap\u00edtulo independiente del presupuesto de cada \u00f3rgano o \u00a0entidad tendr\u00e1n para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del \u00a0presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas. As\u00ed mismo, utilizar\u00e1n la \u00a0estructura del cap\u00edtulo presupuestal independiente definida en el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.7.3. de este Decreto en lo que le sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El proceso \u00a0de afectaci\u00f3n de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las \u00a0entidades ejecutoras del sistema, que se realicen con cargo a los saldos en las \u00a0cuentas maestras, ser\u00e1 el que corresponda al r\u00e9gimen presupuestal de dichas \u00a0entidades hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo en lo relacionado con la \u00a0vigencia de las apropiaciones que ser\u00e1 igual a la del presupuesto bienal del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.23 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.23. Giro de \u00a0Recursos para Pago de Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. El giro \u00a0de los recursos para la financiaci\u00f3n de compromisos adquiridos a 31 de \u00a0diciembre de 2011 de que trata el art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0aprobados por el OCAD, se efectuar\u00e1 haciendo uso del Sistema de Presupuesto y \u00a0Giro de Regal\u00edas (SPGR) para realizar la gesti\u00f3n de ejecuci\u00f3n de estos recursos \u00a0y ordenar el giro de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde \u00a0la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas a las cuentas bancarias de los \u00a0destinatarios finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.26 del Decreto n\u00famero 1082 elle 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.26. Reintegro \u00a0de Recursos a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas. Los \u00a0reintegros a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas deben realizarse \u00a0de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito Publico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros \u00a0generados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, entregados en \u00a0administraci\u00f3n por concepto de anticipos a las entidades fiduciarias deber\u00e1n \u00a0reintegrarse a la Cuenta \u00danica del SGR, atendiendo los lineamientos definidos \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Las entidades fiduciarias que reintegren \u00a0rendimientos financieros deber\u00e1n informar la fuente del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas que les dio origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.4.1.2.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.3.1. Manejo Presupuestal. Los \u00a0\u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas dispondr\u00e1n de los recursos en los porcentajes \u00a0definidos por la Constituci\u00f3n y la ley para el ejercicio de las funciones a \u00a0ellos asignadas en el marco del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ordenadores de gasto de las apropiaciones \u00a0contenidas en el cap\u00edtulo del presupuesto de gastos de los \u00f3rganos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas atender\u00e1n la asunci\u00f3n de compromisos con cargo a los \u00a0mismos, de acuerdo con los flujos establecidos en el Plan Bienal de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en su \u00a0calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora ser\u00e1 el encargado de \u00a0distribuir y asignar el presupuesto correspondiente a los recursos que sean \u00a0destinados al fortalecimiento de las oficinas de planeaci\u00f3n y las secretar\u00edas \u00a0t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, en el Sistema \u00a0de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas, para que una vez asignados los recursos, la \u00a0entidad beneficiaria realice la gesti\u00f3n de ejecuci\u00f3n de estos recursos y ordene \u00a0el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta \u00a0\u00danica del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.6.1 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.6.1. Cap\u00edtulo Presupuesta \u00a0Independiente del Sistema General de Regal\u00edas. Los \u00f3rganos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, aquellas entidades diferentes a las territoriales \u00a0que reciban recursos de funcionamiento del sistema y las entidades ejecutoras \u00a0de proyectos aprobados por los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0o las entidades habilitadas, con cargo a recursos del SGR, dispondr\u00e1n en sus \u00a0presupuestos de un cap\u00edtulo independiente para el manejo de los recursos del \u00a0SGR de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.13 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo presupuestal contendr\u00e1 las \u00a0apropiaciones para adelantar la asunci\u00f3n de compromisos para el ejercicio de \u00a0sus funciones y la ejecuci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo presupuestal de estos recursos \u00a0estar\u00e1 sujeto a las reglas presupuestales del Sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en \u00a0la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el \u00a0efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.7.1 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.12.7.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas \u00a0en la presente subsecci\u00f3n aplican para las entidades territoriales que sean \u00a0receptoras de asignaciones directas, 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, \u00a0ejecutoras de proyectos aprobados por el OCAD o por entidades habilitadas y \u00a0aquellas que perciban recursos para el fortalecimiento de las oficinas de \u00a0planeaci\u00f3n y\/o las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.7.3 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.7.3. Cap\u00edtulo Presupuestal \u00a0Independiente del Sistema General de Regal\u00edas para Entidades Territoriales. El presupuesto de las \u00a0entidades territoriales a las cuales les aplica este cap\u00edtulo presupuestal \u00a0contendr\u00e1 un cap\u00edtulo independiente de regal\u00edas compuesto por un presupuesto de \u00a0ingresos y un presupuesto de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto de ingresos estar\u00e1 clasificado \u00a0en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignaciones directas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos provenientes de Fondos de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, y de los municipios ribere\u00f1os del r\u00edo Grande de la Magdalena y \u00a0Canal del Dique; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos para el funcionamiento del \u00a0sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las \u00a0oficinas de planeaci\u00f3n y\/o las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados \u00a0de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recursos de capital, dentro de los \u00a0recursos de capital se encuentran, los rendimientos financieros y los recursos \u00a0del balance si se llegaren a presentar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recursos de regal\u00edas transferidos por \u00a0otras entidades para su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asignaci\u00f3n para la Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recursos excedentes del FONPET; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero Transitorio. Las entidades \u00a0territoriales ejecutoras que reciban en las cuentas maestras recursos \u00a0transferidos por las entidades beneficiarias de asignaciones directas, \u00a0podr\u00e1n utilizar la siguiente cuenta para la incorporaci\u00f3n presupuestal: \u201cRecursos \u00a0de regal\u00edas transferidos por otras entidades para su ejecuci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto de gastos estar\u00e1 clasificado \u00a0en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gastos de inversi\u00f3n, en los cuales se \u00a0discriminar\u00e1n uno a uno los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gastos de funcionamiento, se incluir\u00e1n las \u00a0apropiaciones para el fortalecimiento de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n o de las secretar\u00edas de \u00a0planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pago por servicio de la deuda de la \u00a0entidad beneficiaria de asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Compromisos adquiridos a 31 de diciembre \u00a0de 2011, detallados de manera individual. Esta categor\u00eda de gasto desaparecer\u00e1 \u00a0una vez se terminen de pagar dichos compromisos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Transferencias de asignaciones directas \u00a0para ser ejecutadas por otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo Transitorio. Las entidades \u00a0beneficiarias de asignaciones directas, que tengan recursos en las cuentas \u00a0maestras y que no sean ejecutoras de proyectos de inversi\u00f3n, podr\u00e1n utilizar la \u00a0siguiente cuenta para la transferencia de los recursos: \u201cTransferencias de \u00a0regal\u00edas para ser ejecutadas por otras entidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La clasificaci\u00f3n prevista en este \u00a0art\u00edculo regir\u00e1, hasta que entre en vigencia el cat\u00e1logo presupuestal al que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.28 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.7.4 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.7.4. Ejecuci\u00f3n del \u00a0cap\u00edtulo de regal\u00edas del presupuesto de las entidades territoriales. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a096 de la Ley 1530 de 2012, las \u00a0entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, 40% del Fondo \u00a0de Compensaci\u00f3n Regional y recursos excedentes del FONPET y las entidades \u00a0territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto, incorporar\u00e1n al \u00a0presupuesto bienal que se encuentre en ejecuci\u00f3n;\u00b7mediante decreto expedido por \u00a0el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0aprobados por el OCAD o la entidad habilitada, que correspondan a la bienalidad del Sistema General de Regal\u00edas. Igualmente, las \u00a0entidades territoriales a quienes se les asignen recursos para el \u00a0fortalecimiento de las oficinas de planeaci\u00f3n o las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n incorporar\u00e1n estos recursos al \u00a0presupuesto que se encuentre en ejecuci\u00f3n, mediante decreto expedido por el \u00a0alcalde o gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las adiciones, modificaciones, reducciones, \u00a0aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a \u00a0partidas del Sistema General de Regal\u00edas del cap\u00edtulo de regal\u00edas dentro de los \u00a0presupuestos de las entidades territoriales se har\u00e1n por decreto del Alcalde o Gobernador, y se soportar\u00e1n, en lo pertinente, en \u00a0decisiones previamente adoptadas por el OCAD o las entidades habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial deber\u00e1 adquirir \u00a0compromisos hasta por la totalidad de recursos aprobados por el OCAD o las \u00a0entidades habilitadas para los proyectos de inversi\u00f3n que est\u00e9n incorporados al \u00a0presupuesto de la entidad, para lo cual la autoridad correspondiente en dicha \u00a0entidad expedir\u00e1 el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal a \u00a0trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR), que garantiza la \u00a0existencia de la apropiaci\u00f3n en el presupuesto para atender el compromiso que \u00a0se pretende adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior inciso aplica tambi\u00e9n para las \u00a0entidades que son designadas como ejecutoras por el OCAD que no sean entidades \u00a0territoriales o por la entidad habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.7.5 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.7.5. Cierre presupuestal \u00a0del cap\u00edtulo de regal\u00edas. Al terminar cada bienalidad del \u00a0presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, las entidades territoriales \u00a0realizar\u00e1n un ejercicio .aut\u00f3nomo e independiente de cierre presupuestal para \u00a0el cap\u00edtulo de regal\u00edas y los saldos no comprometidos, as\u00ed como aquellas \u00a0partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se \u00a0incorporar\u00e1n mediante decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al \u00a0presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que \u00a0las apropiaciones que se respaldar\u00e1n con cargo a los mismos, distinguiendo el \u00a0tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al terminar una vigencia fiscal que no \u00a0corresponda a la bienalidad del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas no ser\u00e1 necesario hacer cierre del cap\u00edtulo de regal\u00edas y se continuar\u00e1 \u00a0con la ejecuci\u00f3n presupuestal; sin embargo, para efectos estad\u00edsticos deber\u00e1n \u00a0generarse cuando requiera informes del estado de la ejecuci\u00f3n con corte a esa \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos disponibles, una vez liquidados \u00a0los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos excedentes \u00a0del FONPET, deber\u00e1n incorporarse al cap\u00edtulo de regal\u00edas del presupuesto de la \u00a0entidad territorial que servir\u00e1 de fuente de financiaci\u00f3n para otros proyectos \u00a0de inversi\u00f3n, que en todo caso deber\u00e1n ser previamente aprobados por el \u00f3rgano \u00a0colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n correspondiente o por las entidades \u00a0habilitadas para definir directamente proyectos de inversi\u00f3n para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Los recursos \u00a0disponibles una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos \u00a0financiados con recursos de los Fondos de Compensaci\u00f3n, de Desarrollo Regional, \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de los municipios ribere\u00f1os del r\u00edo \u00a0Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deber\u00e1n reintegrarse a la Cuenta \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos disponibles, una vez liquidados \u00a0los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de \u00a0asignaciones directas y excedentes de FONPET, deber\u00e1n incorporarse al cap\u00edtulo \u00a0de regal\u00edas del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos \u00a0de capital, como un recurso del balance, que servir\u00e1 de fuente de financiaci\u00f3n \u00a0para otros proyectos de inversi\u00f3n, que en todo caso deber\u00e1n ser previamente \u00a0aprobados por el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n correspondiente \u00a0o por las entidades habilitadas para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros de las \u00a0asignaciones directas generados en las cuentas maestras son de la entidad \u00a0beneficiaria y deber\u00e1n incorporarse al cap\u00edtulo de regal\u00edas del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los \u00a0ingresos de capital y servir\u00e1n de fuente de financiaci\u00f3n para otro proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, el cual en todo caso deber\u00e1 ser previamente aprobado por el OCAD o \u00a0la entidad habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros \u00a0generados con recursos de los Fondos de Compensaci\u00f3n Regional, de Desarrollo \u00a0Regional y de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, deber\u00e1n reintegrarse a la Cuenta \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.7.8 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.7.8. Rendimientos \u00a0financieros de las asignaciones directas y compensaciones. Los \u00a0rendimientos financieros generados por las asignaciones directas y \u00a0compensaciones y por los recursos excedentes del FONPET del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, son de propiedad de las entidades beneficiarias. A estos \u00a0rendimientos, se les debe dar la misma destinaci\u00f3n prevista en las \u00a0disposiciones vigentes para estas asignaciones, surtir los tr\u00e1mites ante el \u00a0OCAD o la entidad habilitada y, para su ejecuci\u00f3n, se deber\u00e1n incorporar al \u00a0cap\u00edtulo de regal\u00edas del presupuesto de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia y derogatorias. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos, \u00a02.2.4.1.2.2.4., 2.2.4.1.2.2.11., 2.2.4.1.2.2.22., 2.2.4.1.2.2.24. y \u00a02.2.4.1.2.7.6. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 826 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.339, junio 8 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona y modifica el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}