{"id":54319,"date":"2023-08-23T17:12:28","date_gmt":"2023-08-23T17:12:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-829-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:28","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:28","slug":"decreto-829-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-829-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 829 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 829 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.341, junio 10 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, se \u00a0modifica y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y se derogan \u00a0algunos art\u00edculos del Decreto n\u00famero 1073, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los \u00a0numerales 11, 20 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en materia tributaria para compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar \u00a0con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, se compilaron los desarrollos reglamentarios de la Ley 1715 de 2014 que \u00a0estableci\u00f3 el marco legal y los instrumentos para la promoci\u00f3n y desarrollo de \u00a0las Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda (FNCE), en especial las de car\u00e1cter \u00a0renovable, en el sistema energ\u00e9tico nacional, mediante su integraci\u00f3n al \u00a0mercado el\u00e9ctrico, y busc\u00f3 fomentar, entre otras, la inversi\u00f3n, investigaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de tecnolog\u00edas limpias para la producci\u00f3n de energ\u00eda y la eficiencia \u00a0energ\u00e9tica, estableciendo diversos incentivos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de asegurar la debida aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones que en materia de incentivos establece la Ley 1715 de 2014 y \u00a0reglamentar los procedimientos generales para la procedencia de los beneficios \u00a0all\u00ed se\u00f1alados, se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 2143 del 4 de noviembre de 2015, por el cual se adiciona el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, \u00a0en lo relacionado con la definici\u00f3n de los lineamientos para la aplicaci\u00f3n de \u00a0los incentivos establecidos en el Cap\u00edtulo III de la Ley 1715 de 2014 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 174 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d, modific\u00f3 el art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014, en \u00a0el sentido de limitar la deducci\u00f3n al fomento de la investigaci\u00f3n, desarrollo e \u00a0inversi\u00f3n en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con FNCE y la \u00a0gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda. La modificaci\u00f3n tambi\u00e9n asign\u00f3 la competencia \u00a0a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) \u00a0para expedir la certificaci\u00f3n para la procedencia de la deducci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 174. Incentivos a la generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica con Fuentes No Convencionales (FNCE). Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1715 de 2014, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Incentivos a la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con \u00a0Fuentes No Convencionales (FNCE). Como Fomento a la investigaci\u00f3n, desarrollo e inversi\u00f3n en el \u00a0\u00e1mbito de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con FNCE y la gesti\u00f3n eficiente de \u00a0la energ\u00eda, los obligados a declarar renta que realicen directamente \u00a0inversiones en este sentido, tendr\u00e1n derecho a deducir de su renta, en un per\u00edodo \u00a0no mayor de 15 a\u00f1os, contados a partir del a\u00f1o gravable siguiente en el que \u00a0haya entrado en operaci\u00f3n la inversi\u00f3n, el 50% del total de la inversi\u00f3n \u00a0realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor a deducir por este concepto en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser \u00a0superior al 50% de la Renta L\u00edquida del contribuyente, determinada antes de \u00a0restar el valor de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la obtenci\u00f3n del presente beneficio \u00a0tributario, la inversi\u00f3n causante del mismo deber\u00e1 ser certificada como \u00a0proyecto de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de FNCE por la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la efectiva aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n en materia del \u00a0impuesto sobre la renta como fomento a la investigaci\u00f3n, desarrollo e inversi\u00f3n \u00a0en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con Fuentes No \u00a0Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) y la gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda, de que \u00a0trata el art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 174 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0requiere desarrollar el procedimiento para que la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica (UPME) expida la certificaci\u00f3n correspondiente como requisito \u00a0exigido para la procedencia de la deducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre los desarrollos reglamentarios del art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014 \u00a0contenidos en la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, y dada la expedici\u00f3n del art\u00edculo 174 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0oper\u00f3 el decaimiento de las disposiciones reglamentarias contenidas en las \u00a0secci\u00f3n 2 del cap\u00edtulo 8 t\u00edtulo 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector a partir del \u00faltimo d\u00eda del \u00a0a\u00f1o gravable 2019, en consideraci\u00f3n a que el impuesto sobre la renta es un impuesto \u00a0de periodo al que se aplica lo dispuesto en el inciso 3 del art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0sobre la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 130 del Decreto \u00a0ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, modific\u00f3 el art\u00edculo 12 de la Ley 1715 de 2014, en \u00a0el sentido de asignar la competencia a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica (UPME), para expedir la certificaci\u00f3n de los equipos, elementos, maquinaria \u00a0y servicios nacionales o importados excluidos del impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA), por lo que se considera pertinente incorporar la reglamentaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 1715 de 2014 en \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y, en consecuencia, \u00a0derogar las disposiciones correspondientes contenidas en el Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, \u00a0se requiere reglamentar los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0normas que ser\u00e1n incorporadas al Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria para propender por \u00a0la compilaci\u00f3n de todas las disposiciones reglamentarias de car\u00e1cter tributario \u00a0en el Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y por consiguiente se \u00a0deben derogar las disposiciones que reglamentaban dichos art\u00edculos del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. Por esta raz\u00f3n, el proyecto de decreto fue publicado para comentarios \u00a0de la ciudadan\u00eda en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y no en la del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0fueron reglamentados por el Decreto n\u00famero \u00a02143 de 2015, compilado en el Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, y se requiere actualizar estas disposiciones para armonizar las \u00a0competencias asignadas a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) de \u00a0evaluar y certificar las inversiones en proyectos con Fuentes No Convencionales \u00a0de Energ\u00eda (FNCE) y gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda para la procedencia de la \u00a0exclusi\u00f3n del gravamen arancelario y depreciaci\u00f3n acelerada, actualizaci\u00f3n que \u00a0ser\u00e1 adicionada al Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la procedencia \u00a0de la exenci\u00f3n de arancel contenida en el art\u00edculo 13 de la Ley 1715 de 2014, el \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesi\u00f3n 282 \u00a0del 27 de abril de 2015, recomend\u00f3 la regulaci\u00f3n del procedimiento para que \u00a0quienes hagan inversiones en proyectos de Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda \u00a0(FNCE) que tengan la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad \u00a0que este delegue, se beneficien de la exenci\u00f3n del pago de aranceles para \u00a0maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para \u00a0labores de preinversi\u00f3n y de inversi\u00f3n en proyectos \u00a0con dichas fuentes, que no sean producidos a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo previsto en el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, el presente decreto se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para comentarios de la ciudadan\u00eda, los cuales se \u00a0tuvieron en cuenta de acuerdo con su pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de los art\u00edculos 1.2.1.18.70. a \u00a01.2.1.18.79. al cap\u00edtulo 18 del t\u00edtulo 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense los art\u00edculos \u00a01.2.1.18.70. a 1.2.1.18.79. al cap\u00edtulo 18 del t\u00edtulo 1 de la parte 2 del libro \u00a01 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.18.70. Definiciones. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generadores de energ\u00eda a partir de Fuentes no \u00a0Convencionales de Energ\u00eda (FNCE): Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los incentivos establecidos en los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de \u00a0la Ley 1715 de 2014, son \u00a0todos los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, obligados a llevar contabilidad, que generen energ\u00eda para \u00a0venta o autoconsumo, a partir de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda (FNCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevas inversiones en proyectos de Fuentes No \u00a0Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) y gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda: Se consideran nuevas inversiones el aporte y\/o erogaciones de \u00a0recursos financieros que tengan como objetivo el desarrollo de Fuentes No \u00a0Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) y\/o la implementaci\u00f3n de medidas de Gesti\u00f3n \u00a0Eficiente de la Energ\u00eda, realizadas por los inversionistas a partir de la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se incluyen actividades como ampliaci\u00f3n de planta y mejoramiento \u00a0de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevos proyectos de Fuentes no Convencionales \u00a0de Energ\u00eda (FNCE) y gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda: Son aquellas actividades interrelacionadas que se desarrollan de \u00a0manera coordinada para instalar capacidad de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a \u00a0partir de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) y\/o para implementar medidas \u00a0de Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda, realizadas por los inversionistas a partir \u00a0de la vigencia de la Ley 1715 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se incluyen actividades como investigaci\u00f3n y desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico o formulaci\u00f3n e investigaci\u00f3n preliminar, estudios t\u00e9cnicos, financieros, \u00a0jur\u00eddicos, econ\u00f3micos y ambientales definitivos, adquisici\u00f3n de equipos, \u00a0elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los recursos para la \u00a0producci\u00f3n de energ\u00eda a partir de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda (FNCE): Es el conjunto de actividades para la cuantificaci\u00f3n de los \u00a0potenciales de dichos recursos, su distribuci\u00f3n espacial, estacionalidad, entre \u00a0otros aspectos, basada en mediciones de ciertos par\u00e1metros y variables que \u00a0permiten reducir la incertidumbre sobre la disponibilidad de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapas de proyectos de Fuentes No \u00a0Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) o de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda: En la aplicaci\u00f3n de los incentivos de que tratan los art\u00edculos \u00a011, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, se \u00a0entender\u00e1n por etapas del proyecto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Etapa de preinversi\u00f3n \u00a0(investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico o formulaci\u00f3n e investigaci\u00f3n \u00a0preliminar); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Etapa de inversi\u00f3n (estudios t\u00e9cnicos, financieros, \u00a0jur\u00eddicos, econ\u00f3micos y ambientales definitivos, montaje e inicio de \u00a0operaci\u00f3n); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Etapa de operaci\u00f3n (administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.71. Deducci\u00f3n en la \u00a0determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta. Como \u00a0fomento a la investigaci\u00f3n, desarrollo e inversi\u00f3n en el \u00e1mbito de la \u00a0producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) \u00a0y la Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda, los contribuyentes declarantes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios que realicen directamente inversiones \u00a0en este sentido, tendr\u00e1n derecho a deducir de su renta, en un periodo no mayor \u00a0de quince (15) a\u00f1os, contados a partir del a\u00f1o gravable siguiente en el que \u00a0haya entrado en operaci\u00f3n la inversi\u00f3n, el cincuenta por ciento (50%) del valor \u00a0total de la inversi\u00f3n realizada en los t\u00e9rminos de los siguientes art\u00edculos, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, los \u00a0usos no el\u00e9ctricos de las Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda (FNCE), se entienden \u00a0comprendidos dentro de la Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.72. Inversiones realizadas a \u00a0trav\u00e9s de leasing financiero. La deducci\u00f3n prevista en \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0proceder\u00e1 igualmente cuando las nuevas inversiones en investigaci\u00f3n, desarrollo \u00a0e inversi\u00f3n en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con Fuentes No \u00a0Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) o Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda se efect\u00faen \u00a0por medio de contratos de leasing financiero con opci\u00f3n irrevocable de compra, \u00a0en cuyo caso se aplicar\u00e1 la deducci\u00f3n a partir del a\u00f1o siguiente en el que se \u00a0suscriba el contrato, siempre y cuando el locatario ejerza la opci\u00f3n de compra \u00a0al final del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el locatario no ejerza la opci\u00f3n de compra, los valores \u00a0llevados como deducci\u00f3n deber\u00e1n ser declarados como \u00a0renta l\u00edquida por recuperaci\u00f3n de deducciones en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos \u00a0195 y 196 del Estatuto Tributario, en el a\u00f1o gravable en que se decida no \u00a0ejercerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor base de la deducci\u00f3n es el determinado de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 127-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El tratamiento previsto en este art\u00edculo no ser\u00e1 \u00a0aplicable cuando las inversiones se efect\u00faen a trav\u00e9s de contratos de retroarriendo o lease back, o \u00a0cualquier otra modalidad que no implique la transferencia de la propiedad de \u00a0los activos a su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tampoco proceder\u00e1n la deducci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 174 de la Ley 1955 de 2019, respecto \u00a0de aquellos activos que una vez enajenados sean readquiridos por el mismo \u00a0contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.73. Efecto de las \u00a0anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos en nuevas inversiones \u00a0en proyectos de Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) o Gesti\u00f3n Eficiente \u00a0de la Energ\u00eda. Cuando se anulen, \u00a0resuelvan o rescindan los contratos celebrados para llevar a cabo las nuevas \u00a0inversiones en investigaci\u00f3n, desarrollo e inversi\u00f3n en el \u00e1mbito de la \u00a0producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) \u00a0o Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda que hayan dado lugar a la deducci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014, los \u00a0contribuyentes deber\u00e1n restituir el valor deducido incorpor\u00e1ndolo como renta \u00a0l\u00edquida por recuperaci\u00f3n de deducciones en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 195 y \u00a0196 del Estatuto Tributario en el a\u00f1o gravable en que se anule, resuelva o \u00a0rescinda el contrato correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.74. Procedencia y aplicaci\u00f3n \u00a0de la deducci\u00f3n. Para efectos de la \u00a0procedencia y aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014, se \u00a0deber\u00e1n observar las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor m\u00e1ximo a deducir en un per\u00edodo no mayor de quince \u00a0(15) a\u00f1os, contados a partir del a\u00f1o gravable siguiente en el que haya entrado \u00a0en operaci\u00f3n la inversi\u00f3n, ser\u00e1 del cincuenta por ciento (50%) del valor total \u00a0de la inversi\u00f3n realizada en investigaci\u00f3n, desarrollo e inversi\u00f3n en el \u00e1mbito \u00a0de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda \u00a0(FNCE) o de la Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor m\u00e1ximo a deducir por per\u00edodo gravable en ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1 ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la renta l\u00edquida del \u00a0contribuyente, determinada antes de restar la deducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la procedencia y l\u00edmites de la deducci\u00f3n se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 177- 1 y 771-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios deber\u00e1n obtener la certificaci\u00f3n de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) sobre la naturaleza de la inversi\u00f3n \u00a0en investigaci\u00f3n, desarrollo y producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de \u00a0Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) y\/o la Gesti\u00f3n Eficiente de la \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios obligados a llevar contabilidad podr\u00e1n solicitar la \u00a0deducci\u00f3n especial y el valor por depreciaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 11 y \u00a014, respectivamente, de la Ley 1715 de 2014, sin \u00a0que se considere que existe concurrencia de beneficios tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.75. Deducci\u00f3n por \u00a0depreciaci\u00f3n acelerada de activos. Los contribuyentes que \u00a0realicen la actividad de generaci\u00f3n a partir de Fuentes no Convencionales de \u00a0Energ\u00eda (FNCE), gozar\u00e1n del r\u00e9gimen de depreciaci\u00f3n acelerada, sobre las \u00a0maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversi\u00f3n, \u00a0inversi\u00f3n y operaci\u00f3n de la generaci\u00f3n con Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda \u00a0(FNCE), que sean adquiridos y\/o construidos, exclusivamente para ese fin, de \u00a0acuerdo con la t\u00e9cnica contable, hasta una tasa anual global del veinte por \u00a0ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El beneficiario de la \u00a0deducci\u00f3n definir\u00e1 una tasa de depreciaci\u00f3n igual para cada a\u00f1o gravable, la \u00a0cual podr\u00e1 modificar en cualquier a\u00f1o, siempre y cuando le informe a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) a la que pertenece el contribuyente, previamente al \u00a0vencimiento del plazo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0renta y complementarios del a\u00f1o gravable en el cual se utiliza la depreciaci\u00f3n \u00a0acelerada de que trata el inciso anterior del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde al contribuyente conservar las pruebas \u00a0que acrediten que la depreciaci\u00f3n acelerada se realiz\u00f3 sobre las maquinaras, \u00a0equipos y obras civiles necesarias para la preinversi\u00f3n, \u00a0inversi\u00f3n y operaci\u00f3n de la generaci\u00f3n con Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda \u00a0(FNCE), que hayan sido adquiridos y\/o construidos, exclusivamente para ese fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.76. Enajenaci\u00f3n de los \u00a0activos integrantes de proyectos para el desarrollo de Fuentes no \u00a0Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) o gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda. Si los activos correspondientes a nuevas inversiones en \u00a0investigaci\u00f3n, desarrollo e inversi\u00f3n en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica con Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) o Gesti\u00f3n Eficiente \u00a0de la Energ\u00eda son enajenados antes de que finalice su periodo de depreciaci\u00f3n o \u00a0amortizaci\u00f3n, los beneficiarios de la deducci\u00f3n en renta y de la depreciaci\u00f3n \u00a0acelerada de activos de que tratan los art\u00edculos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0deber\u00e1n restituir las sumas resultantes de su aplicaci\u00f3n, incorpor\u00e1ndolas como \u00a0renta l\u00edquida por recuperaci\u00f3n de deducciones en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos \u00a0195 y 196 del Estatuto Tributario, en el a\u00f1o gravable en que se perfeccione la \u00a0enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 319, \u00a0319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco proceder\u00e1n las deducciones de que tratan los art\u00edculos \u00a011 y 14 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0respecto de aquellos activos que una vez enajenados sean readquiridos por el \u00a0mismo contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.77. Control. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) verificar\u00e1 que los locatarios de los contratos \u00a0leasing de que trata el art\u00edculo 1.2.1.18.72. del presente decreto que hicieron \u00a0efectiva la deducci\u00f3n, ejerzan la opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo verificar\u00e1 que los activos integrantes de proyectos de \u00a0investigaci\u00f3n, desarrollo e inversi\u00f3n en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica a partir de Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) o Gesti\u00f3n Eficiente \u00a0de la Energ\u00eda no se enajenen antes de cumplir su vida \u00fatil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De presentarse incumplimiento para la procedencia de las \u00a0deducciones la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) verificar\u00e1 que el contribuyente declare la renta por \u00a0recuperaci\u00f3n de deducciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 hacer uso de las amplias facultades \u00a0de fiscalizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 684 del Estatuto Tributario y dem\u00e1s \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.78. Procedimiento para \u00a0solicitar la certificaci\u00f3n. Para la expedici\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n y la procedencia de los beneficios tributarios de que tratan los \u00a0art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, se \u00a0establece el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El interesado, a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica destinada por \u00a0la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME), \u00a0deber\u00e1 realizar la solicitud para la evaluaci\u00f3n y expedici\u00f3n del certificado \u00a0sobre los proyectos de generaci\u00f3n a partir de Fuentes no Convencionales de \u00a0Energ\u00eda (FNCE) o Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El interesado deber\u00e1 realizar el pago a la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) por concepto de \u00a0servicios de evaluaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, de conformidad con la resoluci\u00f3n en \u00a0la que se establezcan las tarifas para la evaluaci\u00f3n y expedici\u00f3n del \u00a0certificado sobre los proyectos de generaci\u00f3n a partir de Fuentes no \u00a0Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) y Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) verificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1715 de 2014, el \u00a0presente decreto y los actos administrativos que se expidan, para certificar \u00a0que un proyecto de generaci\u00f3n a partir de Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda \u00a0(FNCE) o de Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda puede ser beneficiario de los \u00a0incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de \u00a0Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) mayores a 1MW de capacidad, el \u00a0interesado deber\u00e1 realizar previamente la inscripci\u00f3n en el registro de \u00a0proyectos de generaci\u00f3n de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el proyecto objete de la evaluaci\u00f3n cumpla con la \u00a0totalidad de los requisitos, la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica (UPME) emitir\u00e1 la certificaci\u00f3n correspondiente. De lo \u00a0contrario, emitir\u00e1 comunicaci\u00f3n informando al interesado las razones de la no \u00a0procedencia de la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, \u00a0la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) \u00a0expedir\u00e1 los procedimientos espec\u00edficos a trav\u00e9s de actos administrativos, los \u00a0cuales ser\u00e1n debidamente registrados ante el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de \u00a0Tr\u00e1mites (SUIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica (UPME) establecer\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses \u00a0contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los tr\u00e1mites \u00a0y requisitos a los que hace referencia el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.79. Requisitos para la \u00a0expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n para la procedencia de los beneficios \u00a0tributarios de que tratan los art\u00edculos 11, 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014. Para la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n y la procedencia de los \u00a0beneficios tributarios de que tratan los art\u00edculos 11, 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) tendr\u00e1 en cuenta los siguientes \u00a0requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta de solicitud presentada por el representante legal o \u00a0apoderado de las personas naturales y\/o jur\u00eddicas titulares de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n del bien, incluyendo descripci\u00f3n, costo, marca y \u00a0referencia de acuerdo con los formatos y dem\u00e1s documentos que establezca la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n del servicio, incluyendo descripci\u00f3n y costo de \u00a0acuerdo con los formatos y dem\u00e1s documentos que establezca la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n del proyecto de acuerdo con los requerimientos \u00a0que establezca la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u00a0(UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, \u00a0la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) \u00a0estar\u00e1 facultada para establecer a trav\u00e9s de actos administrativos los dem\u00e1s \u00a0requisitos necesarios, as\u00ed como los formatos para la presentaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n y los soportes requeridos para la evaluaci\u00f3n y expedici\u00f3n del \u00a0certificado sobre los proyectos de generaci\u00f3n a partir de Fuentes no \u00a0Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) y Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n de los art\u00edculos \u00a01.3.1.12.21. y 1.3.1.12.22. al cap\u00edtulo 12 del t\u00edtulo 1 de la parte 3 del libro \u00a01 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense los art\u00edculos 1.3.1.12.21. y 1.3.1.12.22. al cap\u00edtulo \u00a012 del t\u00edtulo 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.12.21. Exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u00a0IVA en la importaci\u00f3n y la adquisici\u00f3n de equipos, elementos y maquinaria, para \u00a0producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de energ\u00eda. Est\u00e1n excluidos del impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA) la importaci\u00f3n y la adquisici\u00f3n de equipos, elementos y \u00a0maquinaria, nacionales o importados, y la adquisici\u00f3n de servicios que se \u00a0destinen a nuevas inversiones y preinversiones para \u00a0la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de energ\u00eda a partir de Fuentes no Convencionales de \u00a0Energ\u00eda (FNCE), as\u00ed como aquellos destinados a la medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los \u00a0potenciales recursos, de conformidad con la certificaci\u00f3n emitida por la Unidad \u00a0de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica (UPME) mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados la lista de \u00a0bienes y servicios para la producci\u00f3n de energ\u00eda a partir de Fuentes no \u00a0Convencionales de Energ\u00eda (FNCE), as\u00ed como para la medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los \u00a0potenciales recursos, teniendo en cuenta criterios t\u00e9cnicos que justifiquen la \u00a0relaci\u00f3n de los bienes y servicios con proyectos de Fuentes no Convencionales \u00a0de Energ\u00eda (FNCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a la citada lista de bienes y servicios, el p\u00fablico en \u00a0general podr\u00e1 solicitar ante la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica (UPME) que considere y eval\u00fae la posibilidad de su \u00a0ampliaci\u00f3n, allegando una relaci\u00f3n de los bienes y servicios, junto con la justificaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de su uso dentro de los proyectos de Fuentes no Convencionales de \u00a0Energ\u00eda (FNCE). Lo anterior de conformidad con los procedimientos y plazos que \u00a0la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) \u00a0establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La certificaci\u00f3n expedida por la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) incluir\u00e1 las \u00a0cantidades y subpartidas arancelarias con la finalidad de soportar la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), as\u00ed como para solicitar la exclusi\u00f3n de \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA) en las adquisiciones nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando la certificaci\u00f3n se expida con \u00a0posterioridad a la importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de los bienes y\/ servicios objeto \u00a0de exclusi\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el inversionista podr\u00e1 \u00a0realizar la solicitud de devoluci\u00f3n del impuesto pagado, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 1.6.1.21.27. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.12.22. Exenci\u00f3n de gravamen arancelario \u00a0del art\u00edculo 13 de la Ley 1715 de 2014. Para la procedencia de la exenci\u00f3n del gravamen arancelario las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas titulares de nuevas inversiones en nuevos \u00a0proyectos de Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) deber\u00e1n obtener \u00a0previamente la certificaci\u00f3n expedida por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica (UPME), la cual ser\u00e1 resultado de obtener una evaluaci\u00f3n favorable \u00a0de la documentaci\u00f3n allegada del proyecto de Fuentes no Convencionales de \u00a0Energ\u00eda (FNCE), de los equipos, elementos y maquinaria importados destinados \u00a0exclusivamente a las etapas de preinversi\u00f3n e \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n de que trata este art\u00edculo ser\u00e1 aplicable y recaer\u00e1 \u00a0sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la \u00a0industria nacional y su \u00fanico medio de adquisici\u00f3n est\u00e9 sujeto a la importaci\u00f3n \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales y jur\u00eddicas titulares de nuevas \u00a0inversiones, deber\u00e1n remitir ante la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior \u00a0(VUCE) la solicitud de licencia previa, anexando la certificaci\u00f3n expedida por \u00a0la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el registro de la certificaci\u00f3n ante la Ventanilla \u00danica de \u00a0Comercio Exterior (VUCE) se entiende cumplida la solicitud de exenci\u00f3n a la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo dispuesto por el art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero \u00a0925 de 2013, el Registro de Productores de Bienes Nacionales ser\u00e1 \u00a0instrumento de consulta y soporte del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo para evaluar y decidir sobre las solicitudes de licencia de importaci\u00f3n \u00a0que amparen los bienes a los cuales se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidir\u00e1 la \u00a0aprobaci\u00f3n de la solicitud de licencia previa para la exenci\u00f3n arancelaria de \u00a0importaci\u00f3n de conformidad con el Decreto n\u00famero \u00a0925 de 2013 o los que lo modifiquen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Validez de certificados y conceptos expedidos \u00a0previamente por la UPME. Quienes a treinta y uno (31) de diciembre de 2019 no \u00a0hubieren iniciado o culminado el tr\u00e1mite de la solicitud de que tratan los \u00a0art\u00edculo 11, 12 y 13 de la ley 1715 de 2014 ante \u00a0la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y cuenten con el certificado o \u00a0concepto favorable emitido por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) \u00a0no requieren presentar la solicitud de aprobaci\u00f3n de los proyectos de que trata el art\u00edculo 1.2.1.18.78. de este decreto, para \u00a0ser evaluados nuevamente, ni realizar ning\u00fan tr\u00e1mite adicional. Ser\u00e1 suficiente \u00a0para la procedencia de los beneficios tributarios el certificado o concepto \u00a0emitido por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u00a0(UPME), siempre y cuando se mantengan las condiciones t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y \u00a0jur\u00eddicas que fueron avaladas por esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda con \u00a0fuentes no convencionales, solamente proceden los certificados para la \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a011 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 174 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, adiciona los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.18.70. a 1.2.1.18.79. al cap\u00edtulo 18 del t\u00edtulo 1 de la parte 2 \u00a0del libro 1 y los art\u00edculos 1.3.1.12.21. y 1.3.1.12.22. al cap\u00edtulo 12 del \u00a0t\u00edtulo 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y deroga las \u00a0secciones 1, 2, 3, 4 y 5 del cap\u00edtulo 8 del t\u00edtulo 3 de la parte 2 del libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 829 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (junio 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.341, junio 10 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, se \u00a0modifica y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y se derogan \u00a0algunos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54319","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54319","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54319"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54319\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}