{"id":54324,"date":"2023-08-23T17:12:29","date_gmt":"2023-08-23T17:12:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-842-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:29","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:29","slug":"decreto-842-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-842-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 842 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 842 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.344, junio 13 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, a fin de atender los efectos de la \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el sector empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Prorrogado \u00a0por la Ley 2159 de 2021, \u00a0art\u00edculo 136 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1116 de 2006 \u00a0establece el r\u00e9gimen de insolvencia empresarial y su objetivo consiste en \u00a0proteger el cr\u00e9dito, recuperar y conservar las empresas como unidades de \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y fuentes generadoras de empleo, a trav\u00e9s de los procesos \u00a0de reorganizaci\u00f3n y de liquidaci\u00f3n judicial, buscando el aprovechamiento del \u00a0patrimonio del deudor, cuando no es posible su recuperaci\u00f3n, siempre bajo el \u00a0criterio de agregaci\u00f3n de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1116 de 2006 \u00a0otorg\u00f3 facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades para \u00a0conocer como Juez del Concurso en el caso de todas las sociedades, empresas \u00a0unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevenci\u00f3n, \u00a0trat\u00e1ndose de deudores personas naturales comerciantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptaron medidas \u00a0transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del \u00a0Estado de Emergencia, Social y Ecol\u00f3gica, con la finalidad de mitigar la \u00a0extensi\u00f3n de los efectos sobre las empresas afectadas como consecuencia de \u00a0dicha declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 facult\u00f3 al Gobierno Nacional para \u00a0establecer un tr\u00e1mite expedito de validaci\u00f3n de un acuerdo extrajudicial de \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0precitado Decreto Legislativo estableci\u00f3 la finalidad y \u00e1mbito de los \u00a0mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperaci\u00f3n para aquellas empresas \u00a0que se han afectado como consecuencia de las causas que motivaron la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que \u00a0trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, por lo que resulta necesario definir los \u00a0sujetos destinatarios de la aplicaci\u00f3n de estos mecanismos, as\u00ed como la forma y \u00a0la oportunidad para acreditar la afectaci\u00f3n como requisito para su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Legislativo al \u00a0que se ha hecho referencia estableci\u00f3 mecanismos para la flexibilizaci\u00f3n en el pago \u00a0de peque\u00f1os acreedores que no superen el 5% del total del pasivo externo del \u00a0deudor, y siempre que no se trate de acreedores vinculados, sin autorizaci\u00f3n \u00a0del Juez del Concurso, lo que permitir\u00e1 al deudor concentrar los esfuerzos del \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n en la deuda representativa de la crisis, por lo que \u00a0es necesario se\u00f1alar la manera en que el deudor debe considerar los pagos y la \u00a0informaci\u00f3n financiera a tener en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, en dicha norma \u00a0se defini\u00f3 el procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial en las c\u00e1maras de \u00a0comercio, para los deudores sujetos al r\u00e9gimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y \u00a0las personas excluidas de este r\u00e9gimen, siempre que no est\u00e9n sujetas de manera \u00a0obligatoria a un r\u00e9gimen especial de recuperaci\u00f3n de negocios o no tengan un \u00a0r\u00e9gimen de recuperaci\u00f3n, de tal forma que se debe precisar el efecto de este \u00a0procedimiento respecto a las medidas administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 103 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso establece que: (i) en todas las actuaciones judiciales \u00a0deber\u00e1 procurarse el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones en la gesti\u00f3n y tr\u00e1mite de los procesos judiciales, con el fin \u00a0de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, as\u00ed como ampliar su cobertura, \u00a0y (ii) las actuaciones judiciales se podr\u00e1n realizar \u00a0a trav\u00e9s de mensajes de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 109 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso establece que los memoriales podr\u00e1n presentarse y las \u00a0comunicaciones transmitirse por cualquier medio id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0295 del C\u00f3digo General del Proceso establece que, para efectos de las \u00a0notificaciones por estado, cuando se cuente con los recursos t\u00e9cnicos los \u00a0estados se publicar\u00e1n por mensaje de datos, caso en el cual no deber\u00e1n \u00a0imprimirse ni firmarse por el Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la finalidad de \u00a0facilitar y agilizar el acceso a los mecanismos de salvamento y recuperaci\u00f3n \u00a0previstos en el Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, se deber\u00e1n establecer los medios \u00a0virtuales para que preferentemente se haga uso de estos, en especial para la \u00a0solicitud de admisi\u00f3n al proceso de negociaci\u00f3n de emergencia de acuerdos de \u00a0reorganizaci\u00f3n y al procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial en las c\u00e1maras de \u00a0comercio, as\u00ed como las consecuencias de presentar de manera incompleta o tard\u00eda \u00a0los documentos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 otorg\u00f3 la facultad al deudor en \u00a0procesos de negociaci\u00f3n de emergencia de acuerdos de reorganizaci\u00f3n, de aplazar \u00a0el pago de los gastos de administraci\u00f3n que estime necesario, salvo aquellos \u00a0por concepto de salarios, aportes parafiscales y obligaciones con el sistema de \u00a0seguridad social, por lo que es pertinente se\u00f1alar los efectos de dicho \u00a0aplazamiento y la limitaci\u00f3n de esta figura frente a las obligaciones \u00a0incumplidas con antelaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario definir \u00a0los efectos del pago de aquellas obligaciones aplazadas por el deudor, una vez \u00a0confirmado el acuerdo de reorganizaci\u00f3n o ante el fracaso de la negociaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como los derechos de los acreedores ante el incumplimiento del pago por \u00a0parte del deudor y consecuencias frente a su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a fin de dar la suficiente \u00a0publicidad del proceso de negociaci\u00f3n de emergencia de acuerdos de \u00a0reorganizaci\u00f3n y al procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial, es pertinente \u00a0establecer las obligaciones del deudor frente al juez, sus acreedores y dem\u00e1s \u00a0entidades, as\u00ed como las consecuencias del incumplimiento de dichas \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 se\u00f1al\u00f3 la posibilidad de que los \u00a0deudores puedan negociar acuerdos de reorganizaci\u00f3n, ya sea con una o varias de \u00a0las categor\u00edas establecidas en el art\u00edculo 31 de la Ley 1116 de 2006. As\u00ed \u00a0mismo, estableci\u00f3 el procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial y sus efectos, entre \u00a0ellos, frente a los procesos ejecutivos, de restituci\u00f3n de bienes del deudor \u00a0con los cuales desarrolle su actividad por mora en los c\u00e1nones y de \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el decreto legislativo en menci\u00f3n estableci\u00f3 la descarga de \u00a0pasivos como uno de los mecanismos de alivio financiero y reactivaci\u00f3n \u00a0empresarial en los acuerdos de reorganizaci\u00f3n de los deudores afectados por las \u00a0causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, por lo que resulta necesario establecer el \u00a0procedimiento para la contradicci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de los deudores como \u00a0empresa en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta pertinente definir \u00a0aquellos acreedores que, una vez realizada la valoraci\u00f3n del negocio en marcha \u00a0o la valoraci\u00f3n individual de los bienes del deudor, tengan vocaci\u00f3n para \u00a0obtener el pago de su acreencia, en uso del mecanismo de descarga de pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 estableci\u00f3 la suspensi\u00f3n del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n, salvo aquellos que se encuentren en \u00a0curso, de tal forma que en sustituci\u00f3n de esta figura debe operar la \u00a0liquidaci\u00f3n judicial y definir la designaci\u00f3n del auxiliar de justicia como \u00a0liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario \u00a0reglamentar el tr\u00e1mite de validaci\u00f3n judicial expedito, con el prop\u00f3sito de que \u00a0un deudor que haya tramitado un procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial ante \u00a0la C\u00e1mara de Comercio pueda extender los efectos del acuerdo celebrado a todos \u00a0sus acreedores y decidir acerca de las objeciones y observaciones de los \u00a0acreedores que votaron negativamente o se abstuvieron de participar en la \u00a0mediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de tener \u00a0mayor capacidad y cobertura, Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 se\u00f1al\u00f3 que las objeciones u \u00a0observaciones que se presenten dentro del procedimiento de negociaci\u00f3n de \u00a0recuperaci\u00f3n empresarial ante las c\u00e1maras de comercio, podr\u00e1n ser sometidas a \u00a0cualquiera de los mecanismos de soluci\u00f3n alternativa de controversias, as\u00ed como \u00a0al arbitraje, con el fin de extender los efectos del acuerdo de recuperaci\u00f3n a \u00a0los acreedores ausentes o disidentes, por lo que es pertinente reglamentar el \u00a0acceso y el procedimiento a adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la naturaleza \u00a0prioritaria en la ejecuci\u00f3n de las medidas que se adopten con el fin de mitigar \u00a0los efectos sanitarios provocados por la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al encontrarse en \u00a0riesgo intereses p\u00fablicos y fundamentales de la poblaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0la excepci\u00f3n contemplada por el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, el presente decreto estuvo publicado entre el 30 de abril y el 5 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sujetos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperaci\u00f3n. \u00a0Todos los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica podr\u00e1n ser sujetos de los \u00a0mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperaci\u00f3n, observando las reglas \u00a0de competencia aplicable para cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los deudores que soliciten \u00a0la admisi\u00f3n a un nuevo proceso, procedimiento o tr\u00e1mite, se deber\u00e1 aportar con \u00a0la solicitud de admisi\u00f3n, una declaraci\u00f3n de afectaci\u00f3n en la memoria de la \u00a0crisis de que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 1116 de 2006, en \u00a0la que se afirme y sustente dicha afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los deudores que se \u00a0encuentren en tr\u00e1mite o en ejecuci\u00f3n de cualquier acuerdo de reorganizaci\u00f3n, la \u00a0afectaci\u00f3n deber\u00e1 ser afirmada y sustentada en el evento en el que se vaya a \u00a0implementar alguno de los mecanismos o herramientas establecidos como \u00a0consecuencia de la crisis del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Pago anticipado de \u00a0peque\u00f1os acreedores dentro de un proceso de reorganizaci\u00f3n empresarial. La flexibilizaci\u00f3n \u00a0en el pago de peque\u00f1os acreedores, previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, dirigido a los acreedores \u00a0laborales y proveedores no vinculados al deudor, se deber\u00e1 considerar para el \u00a0pago de aquellas acreencias que tengan el menor saldo reconocido en sus estados \u00a0financieros, hasta el cinco por ciento (5%) del total del pasivo externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sujetos del \u00a0procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial en las c\u00e1maras de comercio. Podr\u00e1n \u00a0acudir al procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial previsto en el Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, las personas naturales \u00a0comerciantes, las personas jur\u00eddicas excluidas y no excluidas del r\u00e9gimen de \u00a0insolvencia empresarial establecido en la Ley 1116 de 2006, las \u00a0sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios aut\u00f3nomos afectos a la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades empresariales, siempre que no est\u00e9n sujetos de \u00a0manera obligatoria a un r\u00e9gimen especial de recuperaci\u00f3n de negocios o no \u00a0tengan un r\u00e9gimen de recuperaci\u00f3n espec\u00edfico. Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0medidas administrativas de toma de posesi\u00f3n o intervenci\u00f3n para administrar o \u00a0liquidar que pueden adoptar las autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, en ejercicio de sus facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia \u00a0de Sociedades y los Jueces Civiles del Circuito tendr\u00e1n la competencia en los \u00a0tr\u00e1mites de validaci\u00f3n judicial de conformidad con la Ley 1116 de 2006. Los \u00a0Jueces Civiles del Circuito, adem\u00e1s, tendr\u00e1n competencia en los tr\u00e1mites de validaci\u00f3n \u00a0judicial de los sujetos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 de Ley 1116 de 2006 y \u00a0que no est\u00e9n sujetos a un r\u00e9gimen especial de recuperaci\u00f3n de negocios o no \u00a0tengan un r\u00e9gimen de recuperaci\u00f3n espec\u00edfico, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0del Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aplazamiento de \u00a0pagos por concepto de gastos de administraci\u00f3n dentro de las negociaciones de \u00a0emergencia de un acuerdo de reorganizaci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, durante el t\u00e9rmino de la \u00a0negociaci\u00f3n de emergencia de un acuerdo de reorganizaci\u00f3n el deudor podr\u00e1 \u00a0aplazar los pagos de los gastos de administraci\u00f3n que considere necesarios, \u00a0salvo aquellos por concepto de salarios, aportes parafiscales y obligaciones \u00a0con el sistema de seguridad social, sin que el aplazamiento de las obligaciones \u00a0constituya incumplimiento o mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aplazamiento no purga la \u00a0mora de las obligaciones que se encontraban vencidas con anterioridad a la \u00a0admisi\u00f3n del tr\u00e1mite. Los efectos previstos en estas disposiciones no se \u00a0extienden a las obligaciones que se encontraban incumplidas antes del inicio \u00a0del tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones por concepto \u00a0de financiaci\u00f3n obtenida por el deudor en virtud del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 560 de 2020 \u00a0en el marco de una negociaci\u00f3n de emergencia de un acuerdo de reorganizaci\u00f3n \u00a0que fracase, se regir\u00e1n por los t\u00e9rminos pactados contraactulmente. \u00a0Dichas obligaciones no ser\u00e1n consideradas como gastos de administraci\u00f3n, sino \u00a0como obligaciones sujetas al eventual proceso de insolvencia que se llegue a \u00a0iniciar respecto de ese deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Pago de las \u00a0obligaciones aplazadas en caso de confirmaci\u00f3n del acuerdo o fracaso de la \u00a0negociaci\u00f3n. Una vez confirmado el acuerdo de reorganizaci\u00f3n o fracasada la negociaci\u00f3n, \u00a0el deudor deber\u00e1 pagar con preferencia las obligaciones de gastos de \u00a0administraci\u00f3n que se aplazaron con ocasi\u00f3n a los efectos previstos en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, sin perjuicio de que los \u00a0acreedores puedan exigir coactivamente su cobro, en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 71 de la Ley 1116 de 2006, y\/o \u00a0solicitar el incumplimiento del acuerdo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo que el acreedor haya \u00a0otorgado un plazo superior, si el deudor no realiza el pago de las obligaciones \u00a0aplazadas, dentro del mes siguiente, en los t\u00e9rminos del numeral 3 del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, las mismas se entender\u00e1n vencidas \u00a0desde su fecha original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la audiencia de \u00a0confirmaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n celebrado en este tr\u00e1mite, el deudor \u00a0deber\u00e1 presentar un informe al Juez del Concurso sobre los gastos de \u00a0administraci\u00f3n aplazados durante el t\u00e9rmino de la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Publicidad de la \u00a0admisi\u00f3n al tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n de emergencia de un acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n y al procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial en las c\u00e1maras de \u00a0comercio. Con la providencia de admisi\u00f3n del inicio del tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n \u00a0de emergencia de un acuerdo de reorganizaci\u00f3n o con el oficio del inicio del \u00a0procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial, adem\u00e1s de las \u00f3rdenes se\u00f1aladas en \u00a0los numerales 2, 6, 8, 10 y 11 del art\u00edculo 19 de la Ley 1116 de 2006, en \u00a0lo pertinente, de conformidad con la naturaleza de estos tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos, el deudor tendr\u00e1 las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar un aviso sobre el \u00a0inicio de la negociaci\u00f3n de emergencia de un acuerdo de reorganizaci\u00f3n o del \u00a0procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial, seg\u00fan corres\u00adponda, incluyendo el \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del mismo, en un lugar visible de su sede principal y \u00a0sucursales y en su, sitio web, en caso de tenerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a todos los \u00a0acreedores mediante mensaje de correo electr\u00f3nico o f\u00edsico, o cualquier medio \u00a0id\u00f3neo, sobre el inicio de la negociaci\u00f3n de emergencia de un acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n o el procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial, orientados a la \u00a0celebraci\u00f3n de un acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el procedimiento de \u00a0recuperaci\u00f3n empresarial, adem\u00e1s, deber\u00e1 incluir los datos de la c\u00e1mara de \u00a0comercio ante la cual se est\u00e1 adelantando, y el nombre y datos del mediador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar a los despachos \u00a0judiciales y entidades que est\u00e9n conociendo. de proce\u00adsos ejecutivos, de \u00a0restituci\u00f3n de bienes del deudor por mora con los cuales de\u00adsarrolle su \u00a0actividad, de jurisdicci\u00f3n coactiva y de cobros, tanto judiciales como \u00a0extrajudiciales, con el fin de que los suspendan los admitidos o aquellos que \u00a0se llegaren a admitir sobre las obligaciones sujetas al tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el procedimiento de \u00a0recuperaci\u00f3n empresarial, la informaci\u00f3n dirigida a los despachos judiciales y \u00a0dem\u00e1s entidades deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada por la firma del mediador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inscribir el formulario de \u00a0ejecuci\u00f3n concursal en el Registro de Garant\u00edas Mobi\u00adliarias de que trata la Ley 1676 de 2013, \u00a0incorporando el nombre e identificaci\u00f3n del deudor, la identificaci\u00f3n de la \u00a0negociaci\u00f3n de emergencia de acuerdos de reorganizaci\u00f3n o del procedimiento de \u00a0recuperaci\u00f3n empresarial y el nombre e identificaci\u00f3n de la entidad competente \u00a0ante la cual se adelanta el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El deudor deber\u00e1 \u00a0acreditar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a la admisi\u00f3n de la negociaci\u00f3n de emergencia de un \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n o del procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial, so \u00a0pena de la imposici\u00f3n de las sanciones y multas previstas en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116, por parte del Juez del Concurso, o lo indicado en \u00a0el reglamento de la C\u00e1mara de Comercio respecto al fracaso del procedimiento, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de una negociaci\u00f3n de emergencia \u00a0de un acuerdo de reorganizaci\u00f3n o de un procedimiento de recuperaci\u00f3n \u00a0empresarial con una o varias categor\u00edas, los numerales 2 y 3 del presente \u00a0art\u00edculo solo proceder\u00e1n respecto a los acreedores de las categor\u00edas objeto del \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Votaci\u00f3n y efectos \u00a0dentro de la negociaci\u00f3n de emergencia de los acuerdos de reorganizaci\u00f3n y el procedimiento \u00a0de recuperaci\u00f3n empresarial por categor\u00edas de deudores. En el evento en el que \u00a0el deudor negocie un acuerdo de reorganizaci\u00f3n o adelante un procedimiento de \u00a0recuperaci\u00f3n empresarial con una o varias de las categor\u00edas establecidas en el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 1116 de 2006, la \u00a0suspensi\u00f3n y la imposibilidad de admitir procesos ejecutivos, de restituci\u00f3n de \u00a0bienes del deudor con los cuales desarrolle su actividad por mora en los \u00a0c\u00e1nones, de jurisdicci\u00f3n coactiva y de cobro en contra del deudor, \u00fanicamente \u00a0se aplicar\u00e1 respecto de la categor\u00eda o categor\u00edas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo celebrado con una o \u00a0varias categor\u00edas deber\u00e1 ser aprobado por cada categor\u00eda, por la mayor\u00eda \u00a0simple, la cual se entiende como la mayor\u00eda de los votos de la categor\u00eda \u00a0correspondiente, sin contar con los votos de los acreedores internos y de los \u00a0vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el acuerdo \u00a0incluya todas las categor\u00edas de acreedores del deudor, las reglas de votaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n las mismas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 31 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el procedimiento de \u00a0recuperaci\u00f3n empresarial, el mediador deber\u00e1 hacer todos sus esfuerzos para \u00a0acercar al deudor y los acreedores y lograr f\u00f3rmulas de acuerdo, al igual que \u00a0apoyar al deudor para elaborar la calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y determinaci\u00f3n de \u00a0los derechos de votos y las condiciones y t\u00e9rminos del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Descarga de \u00a0pasivos. Cuando el acuerdo de reorganizaci\u00f3n incorpore como f\u00f3rmula de arreglo \u00a0la se\u00f1alada en el numeral 2 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, el Juez del Concurso permitir\u00e1 la \u00a0contradicci\u00f3n de la valoraci\u00f3n como empresa en marcha, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 228 del C\u00f3digo General del Proceso. El auto por el cual se ordene \u00a0poner en conocimiento la valoraci\u00f3n presentada con el acuerdo, dispondr\u00e1 el \u00a0plazo m\u00e1ximo para que los interesados aporten las valoraciones que pretendan \u00a0hacer valer, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 227 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Acreedores con \u00a0vocaci\u00f3n de pago. Para los efectos se\u00f1alados en el Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, se entiende por acreedores con \u00a0vocaci\u00f3n de pago aquellos que siguiendo la prelaci\u00f3n alcanzar\u00edan a obtener el \u00a0pago de su acreencia, con la valoraci\u00f3n del negocio en marcha o la valoraci\u00f3n \u00a0individual de sus bienes, seg\u00fan corresponda, sin perjuicio de los derechos de \u00a0los acreedores garantizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Suspensi\u00f3n \u00a0temporal del proceso de la liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n. Con ocasi\u00f3n a la \u00a0suspensi\u00f3n temporal del proceso de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n ordenada en el Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, en todos los casos en que resultar\u00eda \u00a0aplicable dicha figura proceder\u00e1 la liquidaci\u00f3n judicial y la designaci\u00f3n de \u00a0liquidador se har\u00e1 en providencia separada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de liquidaci\u00f3n por \u00a0adjudicaci\u00f3n iniciados con anterioridad a la vigencia del Decreto \u00a0Legislativo 560 del-15 de abril de 2020 continuar\u00e1n su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Tr\u00e1mite de \u00a0validaci\u00f3n judicial expedito. El tr\u00e1mite de validaci\u00f3n judicial expedito, \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 tendr\u00e1 las siguientes reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al deudor presentar \u00a0la solicitud de validaci\u00f3n judicial ante el Juez del Concurso, con el acuerdo \u00a0que se pretende validar y sus soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio ante la \u00a0cual se adelant\u00f3 el procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial remitir\u00e1 al Juez \u00a0del Concurso todo el expediente del procedimiento mediante el uso de mecanismos \u00a0virtuales que se establezcan para tal fin. En caso de no contar con los medios \u00a0virtuales de env\u00edo o recepci\u00f3n, el deudor deber\u00e1 remitir la copia del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el expediente y \u00a0dem\u00e1s documentos, el juez admitir\u00e1 la solicitud y dar\u00e1 inicio al tr\u00e1mite de \u00a0validaci\u00f3n judicial expedito de un acuerdo extrajudicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez del Concurso podr\u00e1 \u00a0requerir al deudor mediante oficio, para que complete la informaci\u00f3n, en los \u00a0mismos t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 14 de la Ley 1116 de 2006, en \u00a0caso de que la respuesta al requerimiento sea extempor\u00e1nea o no contenga la \u00a0informaci\u00f3n solicitada, ser\u00e1 rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez emitir\u00e1 la providencia \u00a0de inicio del tr\u00e1mite de validaci\u00f3n e impartir\u00e1 las \u00f3rdenes se\u00f1aladas en los numerales \u00a02, 6, 8, 10 y 11 del art\u00edculo 19 de la Ley 1116 de 2006 y suspender\u00e1 \u00a0los procesos de ejecuci\u00f3n, cobro coactivo, restituci\u00f3n de tenencia y de \u00a0ejecuci\u00f3n de garant\u00edas respecto de todos los acreedores o los acreedores de la \u00a0categor\u00eda o categor\u00edas objeto del procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial y \u00a0sobre los cuales se tiene el prop\u00f3sito de extender los efectos del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acreedores que no \u00a0comparecieron o votaron negativamente el acuerdo de recuperaci\u00f3n contar\u00e1n con \u00a0un plazo de diez (10) d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente de la \u00a0ejecutoria de la providencia que dio apertura al proceso de validaci\u00f3n judicial \u00a0expedito, para presentar directamente al mediador las inconformidades en la \u00a0forma de objeciones al proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y \u00a0determinaci\u00f3n de derechos de voto y las observaciones al acuerdo, acompa\u00f1ando \u00a0la totalidad de las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, si las \u00a0mismas no fueron aportadas durante el procedimiento de recuperaci\u00f3n \u00a0empresarial. Para el efecto, el deudor comunicar\u00e1 a estos acreedores sobre el plazo \u00a0indicado para presentar sus inconformidades en la forma de observaciones u \u00a0objeciones al mediador, en los mismos t\u00e9rminos del numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0este decreto, en lo que fuere aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior, el \u00a0mediador promover\u00e1 el arreglo amistoso de las inconformidades en la forma de \u00a0objeciones al proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y determinaci\u00f3n \u00a0de derechos de voto presentadas y observaciones al acuerdo, durante un t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas. Posteriormente, este informar\u00e1 al Juez del Concurso sobre el \u00a0resultado de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez del Concurso convocar\u00e1 \u00a0a una audiencia en la cual se resolver\u00e1n inicialmente las inconformidades \u00a0presentadas por los acreedores en relaci\u00f3n con la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0los cr\u00e9ditos y la determinaci\u00f3n de los derechos de voto, \u00fanicamente con \u00a0fundamento en los argumentos y en las pruebas documentales presentadas al \u00a0mediador y que no fueron resueltas por este y el deudor. La inasistencia a la \u00a0audiencia implicar\u00e1 el desistimiento de las objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Juez del \u00a0Concurso oir\u00e1 a los acreedores que hubieren votado en contra o no hubieran \u00a0votado, con el fin de que presenten sus observaciones en relaci\u00f3n con el \u00a0acuerdo y realizar\u00e1 un control de legalidad del mismo. De validarse el acuerdo, \u00a0este tendr\u00e1 los mismos efectos de un acuerdo reorganizaci\u00f3n conforme a la Ley 1116 de 2006 y se \u00a0impartir\u00e1n las \u00f3rdenes previstas en el art\u00edculo 36 de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0las dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme la providencia de \u00a0validaci\u00f3n del acuerdo de recuperaci\u00f3n, el Juez del Concurso dispondr\u00e1 que se \u00a0informe a cada autoridad o despacho judicial que adelante ejecuciones en contra \u00a0del deudor procesos de cobro coactivo o procesos de restituci\u00f3n de tenencia, \u00a0para que proceda con el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y \u00a0practicadas y la terminaci\u00f3n de los procesos, sin perjuicio de los derechos de \u00a0los acreedores con garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez podr\u00e1 emitir la \u00a0providencia que resuelva sobre la validaci\u00f3n por fuera de la audiencia, ante la \u00a0imposibilidad de realizarla de manera presencial o virtual, o en virtud de \u00a0medidas de emergencia adoptadas por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A falta de validaci\u00f3n del \u00a0acuerdo por cualquier causa, el procedimiento de validaci\u00f3n judicial expedito \u00a0del acuerdo de recuperaci\u00f3n empresarial terminar\u00e1 y el acuerdo solo ser\u00e1 \u00a0vinculante para aquellos acreedores que lo hayan suscrito y hayan dado su voto \u00a0favorable, si as\u00ed qued\u00f3 pactado en el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se levantar\u00e1 la \u00a0suspensi\u00f3n de los procesos ejecutivos, de restituci\u00f3n de tenencia, de cobro \u00a0coactivo y de ejecuci\u00f3n de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La labor del mediador culmina \u00a0con la validaci\u00f3n del acuerdo o fracaso del procedimiento y corresponde a este \u00a0informar a la C\u00e1mara de Comercio del caso, directamente o a su centro de \u00a0arbitraje y conciliaci\u00f3n, sobre la apertura y resultado del procedimiento de \u00a0validaci\u00f3n expedito realizado por los jueces civiles o por \u00e1rbitros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Confederaci\u00f3n de C\u00e1maras de \u00a0Comercio (Confec\u00e1maras), con base en la informaci\u00f3n suministradas por las \u00a0c\u00e1maras de comercio donde se haya tramitado el procedimiento de recuperaci\u00f3n \u00a0empresarial, a trav\u00e9s de su centro de conciliaci\u00f3n o directamente, reportar\u00e1 a \u00a0la Superintendencia de Sociedades, en el formato que se provea, la informaci\u00f3n \u00a0relativa a la apertura y al resultado del procedimiento de validaci\u00f3n expedito \u00a0cuando este se realice por los jueces civiles o se haya realizado un \u00a0procedimiento arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Procedencia del \u00a0arbitraje y otros Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos (MASC). Las \u00a0inconformidades, en forma de objeciones y observaciones que presenten los \u00a0acreedores respecto a la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y la \u00a0determinaci\u00f3n de derechos de voto y el acuerdo, as\u00ed como otras controversias, \u00a0podr\u00e1n ser resueltas a trav\u00e9s de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos como el arbitraje, la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho y la \u00a0amigable composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1n pactar \u00a0extender los efectos del acuerdo de recuperaci\u00f3n a los acreedores ausentes o \u00a0disidentes, incluso solamente por una categor\u00eda o por categor\u00edas de acreedores, \u00a0si todos los acreedores, o todos los de la categor\u00eda o categor\u00edas \u00a0correspondientes, se han adherido al pacto arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El arbitraje se adelantar\u00e1 por \u00a0un \u00e1rbitro \u00fanico, habilitado por todas las partes mediante pacto arbitral para \u00a0la resoluci\u00f3n de las inconformidades, objeciones, observaciones y\/o \u00a0controversias que se presenten, con aplicaci\u00f3n del procedimiento expedito \u00a0previsto para el Juez del Concurso, y proferir\u00e1 un laudo en derecho en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor a tres (3) meses. Las aclaraciones, correcciones y \u00a0complementaciones al laudo, se resolver\u00e1n dentro del mes siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El laudo as\u00ed emitido har\u00e1 tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada respecto de todas las partes y asuntos sometidos a su \u00a0conocimiento, y no requerir\u00e1 de validaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El laudo har\u00e1 las veces de la validaci\u00f3n judicial para aquellos \u00a0acreedores que se adhirieron al pacto arbitral y el acuerdo as\u00ed validado tendr\u00e1 \u00a0los mismos efectos de un acuerdo reorganizaci\u00f3n, de conformidad con la Ley 1116 de 2006, y \u00a0se impartir\u00e1n por parte del \u00e1rbitro las \u00f3rdenes previstas en el art\u00edculo 36 de \u00a0la Ley 1116 de 2006 y \u00a0las dem\u00e1s normas pertinentes. El acuerdo no se extender\u00e1 a aquellos que no se adhirieron \u00a0al pacto arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rbitro asumir\u00e1 las \u00a0funciones secretariales del procedimiento y no podr\u00e1 actuar como tal quien haya \u00a0actuado como mediador en el procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las c\u00e1maras de comercio y los \u00a0centros de arbitraje establecer\u00e1n en el reglamento el acceso a procedimientos \u00a0de recuperaci\u00f3n mediante esquemas de mediaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones que resulten del \u00a0uso de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos que resuelvan \u00a0inconformidades en la forma de objeciones u observaciones y otras controversias \u00a0se anexar\u00e1n al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Normativa \u00a0aplicable. Para el desarrollo del tr\u00e1mite de validaci\u00f3n judicial expedito se \u00a0aplicar\u00e1n las reglas previstas en los art\u00edculos 9\u00b0, 10 y 11 del Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, y en lo no previsto, en cuanto \u00a0fuere compatible con su naturaleza, lo establecido en la Ley 1116 de 2006. Al \u00a0arbitraje, en tanto no se oponga a las reglas especiales, se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el reglamento de arbitraje del centro correspondiente a la sede \u00a0del tribunal y, subsidiariamente, en la Ley 1563 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 842 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.344, junio 13 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, a fin de atender los efectos de la \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el sector empresarial. \u00a0 \u00a0 Nota: Prorrogado \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54324","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54324","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54324"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54324\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}