{"id":54325,"date":"2023-08-23T17:12:29","date_gmt":"2023-08-23T17:12:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-843-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:29","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:29","slug":"decreto-843-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-843-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 843 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 843 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.344, junio 13 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0&#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Ley 30 de 1992 \u201cPor la \u00a0cual se organiza el servicio p\u00fablico de la Educaci\u00f3n Superior\u201d cre\u00f3 el Sistema \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n con el objetivo fundamental de garantizar a la \u00a0sociedad que las instituciones que hacen parte del sistema cumplen los m\u00e1s \u00a0altos requisitos de calidad y que realizan sus prop\u00f3sitos y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1.1.3.1 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Educaci\u00f3n\u201d dispone que el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CESU), como \u00a0organismo vinculado al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tiene por objeto \u00a0proponer al Gobierno Nacional pol\u00edticas y planes para la marcha de la educaci\u00f3n \u00a0superior y la reglamentaci\u00f3n, entre otras, para organizar el Sistema Nacional \u00a0de Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (CESU) en sesiones adelantadas en el a\u00f1o 2019, y previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA), consider\u00f3 necesario \u00a0actualizar el modelo de acreditaci\u00f3n, a partir del cual se establezca el \u00a0fundamento conceptual y procedimental para la acreditaci\u00f3n de programas \u00a0acad\u00e9micos e instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-805 de 2001, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la potestad reglamentaria es \u201c&#8230; la producci\u00f3n de un acto \u00a0administrativo que hace real el enunciado abstracto de la ley&#8230; [para] \u00a0encauzarla hacia la operatividad efectiva en el plano de lo real\u201d. Tal facultad \u00a0se concreta en la expedici\u00f3n de las normas de car\u00e1cter general que sean \u00a0necesarias para la cumplida ejecuci\u00f3n de la ley. Toda facultad de regulaci\u00f3n \u00a0que tenga como contenido expedir normas para la cumplida ejecuci\u00f3n de las \u00a0leyes, pertenece, en principio, por atribuci\u00f3n constitucional, al Presidente de la Rep\u00fablica, sin necesidad de que la ley as\u00ed \u00a0lo determine en cada caso. Dentro del sistema de fuentes de nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, la potestad reglamentaria tiene un lugar propio. Por \u00a0virtud de ella el Presidente de la Rep\u00fablica expide \u00a0normas de car\u00e1cter general, subordinadas a la ley y orientadas a permitir su \u00a0cumplida aplicaci\u00f3n. Tales normas revisten, adem\u00e1s, una forma especial, y se \u00a0expiden con la firma del Presidente y el Ministro o \u00a0Director de Departamento Administrativo del ramo.\u201d Postura que fue reiterada en \u00a0Sentencia C-810 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, de conformidad con los art\u00edculos 2.10 y 29.2 del Decreto 5012 de 2009, \u00a0dirige el Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n y coordina los procesos de \u00a0evaluaci\u00f3n requeridos para efectos de la acreditaci\u00f3n de programas acad\u00e9micos e \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las instituciones de alta \u00a0calidad se reconocen, entre otras caracter\u00edsticas, por el desarrollo de \u00a0procesos de formaci\u00f3n para la investigaci\u00f3n, el esp\u00edritu cr\u00edtico y la creaci\u00f3n, \u00a0y por sus aportes al conocimiento cient\u00edfico, el desarrollo tecnol\u00f3gico, la \u00a0innovaci\u00f3n, y la transferencia de conocimiento, en cumplimiento de los \u00a0objetivos definidos en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 30 de 1992, por lo \u00a0que se hace necesario vincular al Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, en su calidad de ente rector de la pol\u00edtica de ciencia, tecnolog\u00eda \u00a0e innovaci\u00f3n, para que se articule como un actor del Sistema Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n cuenta dentro de sus actores, con el Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n (CNA), como un \u00f3rgano de car\u00e1cter acad\u00e9mico cuya integraci\u00f3n, funciones \u00a0y reglamento, son establecidos por el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior \u00a0(CESU), conforme lo establece el art\u00edculo 54 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (CESU), en atenci\u00f3n a las competencias que se derivan del \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 30 de 1992, y como \u00a0actor del Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n ha definido la integraci\u00f3n del \u00a0Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA) con representantes de las comunidades \u00a0acad\u00e9micas y cient\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ingreso al Sistema \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n es un acto voluntario de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior que, en ejercicio de su autonom\u00eda, deciden avanzar en el \u00a0mejoramiento de la calidad y rendir cuentas sobre el servicio p\u00fablico que \u00a0prestan a la sociedad, al tenor de lo establecido en el art\u00edculo 53 de la \u00a0mencionada ley. En este sentido, la instituci\u00f3n que opte por lograr la \u00a0acreditaci\u00f3n alta calidad se convierte en actor del Sistema Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la evaluaci\u00f3n que adelanta \u00a0el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA) con fines de acreditaci\u00f3n en alta \u00a0calidad de programas acad\u00e9micos e instituciones, se desarrolla con la \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades acad\u00e9micas y cient\u00edficas, representadas en los \u00a0pares acad\u00e9micos que son seleccionados de un banco que conforma y mantiene \u00a0actualizado el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 29.5 del Decreto 5012 de 2009 \u00a0\u201cpor el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y \u00a0se determinan las funciones de sus dependencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el funcionamiento \u00a0arm\u00f3nico del Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n, se hace necesario integrar todos \u00a0los actores que intervienen, conforme a las disposiciones de los art\u00edculos 53 y \u00a054 de la Ley 30 de 1992, las \u00a0competencias del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y del Ministerio de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como el rol que desarrollan los pares acad\u00e9micos \u00a0en el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n para la acreditaci\u00f3n en alta calidad de las \u00a0instituciones y programas de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan se desprende de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 53 de la Ley 30 de 1992, la \u00a0acreditaci\u00f3n es un reconocimiento de car\u00e1cter temporal que obtienen las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior por el cumplimiento de los m\u00e1s altos \u00a0requisitos de calidad y que realizan sus prop\u00f3sitos y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Ley 1188 de 2008, \u00a0\u201cpor la cual se regula el registro calificado de los programas de educaci\u00f3n \u00a0superior y se dictan otras disposiciones\u201d, se reconoci\u00f3 que la acreditaci\u00f3n de \u00a0programas acad\u00e9micos constituye una garant\u00eda de calidad para la oferta y \u00a0desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo 06 de 1995 del \u00a0Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CESU), resolvi\u00f3 que para adelantar la \u00a0acreditaci\u00f3n a la que se refiere la Ley 30 de 1992, era \u00a0necesario comenzar por la acreditaci\u00f3n de programas, teniendo en cuenta que la \u00a0evaluaci\u00f3n incluye \u201cno solo los aspectos acad\u00e9micos de la dependencia en que \u00a0est\u00e9 ubicado el programa mismo, sino tambi\u00e9n los acad\u00e9micos de soporte que le \u00a0brindan otras dependencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (CESU), en atenci\u00f3n a las competencias establecidas en el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 30 de 1992, le \u00a0asign\u00f3 la funci\u00f3n al Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA), de recomendar al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el reconocimiento de la acreditaci\u00f3n de \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior y programas acad\u00e9micos que han superado con \u00a0\u00e9xito el proceso de evaluaci\u00f3n, conforme a los criterios y procedimientos \u00a0definidos en el modelo de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de \u00a0organizar el Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n y en atenci\u00f3n a las competencias \u00a0que se derivan del numeral 1 del literal b) del art\u00edculo 36 de la Ley 30 de 1992, se \u00a0requiere dejar expresa disposici\u00f3n de que la acreditaci\u00f3n es un reconocimiento \u00a0temporal que hace el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a aquellas instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior y programas acad\u00e9micos que cumplen con los m\u00e1s altos \u00a0criterios de calidad y que realizan sus prop\u00f3sitos y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el reconocimiento de \u00a0la acreditaci\u00f3n en alta calidad, el art\u00edculo 55 de la Ley 30 de 1992 \u00a0estableci\u00f3 la necesidad de adelantar un proceso de acreditaci\u00f3n, del cual hace \u00a0parte la autoevaluaci\u00f3n como etapa del mismo y como responsabilidad permanente \u00a0de las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n (CNA), mediante la expedici\u00f3n de gu\u00edas acad\u00e9micas ha recomendado \u00a0al Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CESU), adoptar un tr\u00e1mite para la \u00a0acreditaci\u00f3n de programas acad\u00e9micos e instituciones, mediante las siguientes \u00a0etapas: (i) etapa de apreciaci\u00f3n de condiciones iniciales adelantada por el \u00a0Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA), en la cual se evidencian las \u00a0potencialidades que tiene una instituci\u00f3n para continuar con el tr\u00e1mite de \u00a0acreditaci\u00f3n; (ii) etapa de autoevaluaci\u00f3n mediante \u00a0la cual las instituciones de educaci\u00f3n superior valoran en su autonom\u00eda e \u00a0internamente el desarrollo de sus funciones sustantivas de acuerdo a los \u00a0factores de acreditaci\u00f3n, (iii) etapa de evaluaci\u00f3n \u00a0externa que adelantan los pares acad\u00e9micos designados por el Consejo Nacional \u00a0de Acreditaci\u00f3n (CNA), en la que mediante una visita a la instituci\u00f3n, eval\u00faan \u00a0el informe de autoevaluaci\u00f3n, conforme a las disposiciones del art\u00edculo 29.5 \u00a0del Decreto 5012 de 2009, \u00a0(iv) la evaluaci\u00f3n integral que efect\u00faa el Consejo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA), respecto de los documentos y evidencias \u00a0compilados en las anteriores etapas, y (v) concluye con el acto administrativo \u00a0que concede la acreditaci\u00f3n o formula recomendaciones a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme a lo anterior, se requiere organizar en el Sistema Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n las etapas del tr\u00e1mite, para que la autoevaluaci\u00f3n establecida en \u00a0el art\u00edculo 55 de la mencionada ley, se complemente con la apreciaci\u00f3n de \u00a0condiciones iniciales, la evaluaci\u00f3n externa por pares acad\u00e9micos y la evaluaci\u00f3n \u00a0integral que realiza el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0el reconocimiento de la acreditaci\u00f3n de programas acad\u00e9micos e instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, el Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n debe contar con un \u00a0conjunto integrado de principios, objetivos, fundamentos te\u00f3ricos y \u00a0conceptuales, criterios de calidad, lineamientos y gu\u00edas, as\u00ed como con la \u00a0consideraci\u00f3n de la temporalidad de la acreditaci\u00f3n y el desarrollo de las \u00a0etapas del respectivo tr\u00e1mite, aspectos que constituyen el modelo de \u00a0acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a las \u00a0recomendaciones realizadas al Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA), por parte \u00a0de la International Network for Quality \u00a0Assurance Agencies in Higher \u00a0Education (INQAAHE) y la Red Iberoamericana para el \u00a0Aseguramiento de la Calidad en la Educaci\u00f3n Superior (RIACES), el Gobierno \u00a0nacional considera necesario facultar al Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior \u00a0(CESU), en atenci\u00f3n a sus competencias de coordinaci\u00f3n y planificaci\u00f3n \u00a0previstas en el art\u00edculo 34 de la Ley 30 de 1992 y previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA), para definir el \u00a0modelo de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo anterior y \u00a0con el prop\u00f3sito de brindar las herramientas normativas que requiere el Sistema \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n, es necesario adicionar el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 3 de \u00a0la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0&#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, mediante comunicaci\u00f3n de fecha 2 de junio \u00a0de 2020, consider\u00f3 que con el presente decreto \u201cno se est\u00e1 adoptando o \u00a0implementando un nuevo tr\u00e1mite, ni tampoco modificando estructuralmente uno \u00a0existente, raz\u00f3n por la cual, no es necesario contar con el concepto de manera \u00a0previa a la expedici\u00f3n del mismo por parte de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica\u201d. Asimismo, estim\u00f3 que \u201cel proyecto de decreto al tener por \u00a0objeto fortalecer el Modelo de Acreditaci\u00f3n que debe definir el Consejo \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n Superior, resulta procedente como instrumento jur\u00eddico \u00a0(decreto) para su incorporaci\u00f3n en el Decreto 1075 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, y en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente \u00a0decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0entre el 18 de marzo al 2 de abril de 2020, con el fin de recibir opiniones, \u00a0sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Adicionar \u00a0el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.1. Actores del \u00a0Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n. El Sistema Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n, creado por el art\u00edculo 53 de la Ley 30 de 1992, est\u00e1 \u00a0conformado por los siguientes actores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ministerio de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (CESU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n (CNA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las instituciones que optan \u00a0por la acreditaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las comunidades acad\u00e9micas y \u00a0cient\u00edficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los pares acad\u00e9micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0todos los efectos del presente decreto, se entienden por instituciones, las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior y todas aquellas habilitadas por la Ley \u00a0para la oferta y desarrollo de programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.2. Acreditaci\u00f3n. \u00a0La acreditaci\u00f3n es el reconocimiento temporal de la alta calidad \u00a0que otorga el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a los programas acad\u00e9micos y a \u00a0las instituciones que cumplen con los m\u00e1s altos criterios de calidad y que \u00a0realizan sus prop\u00f3sitos y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.3. Tr\u00e1mite \u00a0para la acreditaci\u00f3n de programas acad\u00e9micos e instituciones. El \u00a0tr\u00e1mite para la acreditaci\u00f3n, tanto de programas acad\u00e9micos como de \u00a0instituciones, se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes etapas: (i) la \u00a0apreciaci\u00f3n de condiciones iniciales; (ii) la \u00a0autoevaluaci\u00f3n; (iii) la evaluaci\u00f3n externa por pares \u00a0acad\u00e9micos; (iv) la evaluaci\u00f3n integral y (v) la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo que concede la acreditaci\u00f3n o formula \u00a0recomendaciones a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.4 Modelo de \u00a0acreditaci\u00f3n. El Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CESU), previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA), definir\u00e1 el modelo de \u00a0acreditaci\u00f3n, el cual integra, entre otros aspectos, principios, objetivos, \u00a0fundamentos te\u00f3ricos y conceptuales, criterios de calidad, temporalidades de la \u00a0acreditaci\u00f3n, tr\u00e1mite para la acreditaci\u00f3n, lineamientos y gu\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 843 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.344, junio 13 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0&#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54325","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54325","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54325"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54325\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54325"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54325"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54325"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}