{"id":54326,"date":"2023-08-23T17:12:29","date_gmt":"2023-08-23T17:12:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-844-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:29","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:29","slug":"decreto-844-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-844-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 844 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 844 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.344, junio 13 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen \u00a0algunas disposiciones para el an\u00e1lisis de las operaciones de financiamiento \u00a0previstas en los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 4\u00b0, del art\u00edculo 5\u00b0, y del \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 y con fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de las \u00a0facultades conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el marco del estado de emergencia decretado, el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0con la firma de todos los Ministros, expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020 \u201cpor el cual se crea el Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias (FOME)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020 establece que los recursos del FOME se podr\u00e1n usar \u00a0para conjurar la crisis o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos en el territorio \u00a0nacional, e incluye dentro de los usos particulares del Fondo, la provisi\u00f3n \u00a0directa de financiamiento a empresas privadas, p\u00fablicas o mixtas que \u00a0desarrollen actividades de inter\u00e9s nacional, as\u00ed como invertir en instrumentos \u00a0de capital o deuda emitidos por dichas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0justificaci\u00f3n del citado Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020, los usos de los recursos del FOME descritos, est\u00e1n \u00a0previstos para dotar al Gobierno nacional con mecanismos extraordinarios que \u00a0permitan desarrollar operaciones cuyo prop\u00f3sito sea salvaguardar el sistema \u00a0econ\u00f3mico general, mediante el apoyo a las referidas empresas privadas, \u00a0p\u00fablicas o mixtas, con la urgencia y eficiencia que ordena la celeridad del \u00a0cambiante ambiente econ\u00f3mico y que por las disrupciones causadas en el mercado, \u00a0los agentes econ\u00f3micos no est\u00e1n en condiciones de proveer eficazmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se considera indispensable \u00a0procurar que los recursos adicionales que se destinen a enfrentar las mayores \u00a0necesidades sociales y econ\u00f3micas ocasionadas por la emergencia decretada se \u00a0obtengan de forma que no se afecte el balance econ\u00f3mico del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de llevar a cabo \u00a0los procesos habilitantes para la provisi\u00f3n directa de financiamiento a \u00a0empresas privadas, p\u00fablicas o mixtas que desarrollen actividades de inter\u00e9s \u00a0nacional, as\u00ed como para invertir en instrumentos de capital o deudas emitidas \u00a0por dichas empresas, es preciso que el Gobierno nacional desarrolle procesos de \u00a0debida diligencia con el prop\u00f3sito de determinar las condiciones en las cuales \u00a0se efectuar\u00e1n dichas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0anterior, se hace necesario reglamentar el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020 para asegurar que la Naci\u00f3n pueda contar con las \u00a0asesor\u00edas especializadas para la realizaci\u00f3n de dichos procesos de debida \u00a0diligencia, con el prop\u00f3sito de adelantar procedimientos \u00e1giles y expeditos, \u00a0ante la urgencia en adquirir estos servicios para mitigar los efectos \u00a0econ\u00f3micos y sociales de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 y evitar la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos; inclusive previendo que los costos y gastos \u00a0requeridos para proveer estos servicios puedan ser cubiertos por la empresa \u00a0correspondiente, en los casos en los que tal cubrimiento sea usual para el \u00a0mercado o la transacci\u00f3n planteada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 444 de 2020, \u00a0dispone que los procesos de contrataci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los recursos del \u00a0FOME se regir\u00e1n por el derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la necesidad \u00a0inminente de ejecutar la provisi\u00f3n directa de financiamiento a empresas \u00a0privadas, p\u00fablicas o mixtas que desarrollen actividades de inter\u00e9s nacional, \u00a0as\u00ed como invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por dichas \u00a0empresas, de que tratan el art\u00edculo 4\u00b0, el art\u00edculo 5\u00b0 y el art\u00edculo 15 del Decreto 444 de 2020, \u00a0resulta necesario exceptuar la aplicaci\u00f3n de las normas generales de publicidad \u00a0de las que trata el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0para que el presente decreto sea publicado a la ciudadan\u00eda por un (1) d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Debida diligencia. \u00a0Para el an\u00e1lisis de las potenciales operaciones previstas en los numerales 4 y \u00a05 del art\u00edculo 4\u00b0, el art\u00edculo 5\u00b0 y el art\u00edculo 15 del Decreto 444 de 2020, \u00a0esto es, la provisi\u00f3n directa de financiamiento a empresas privadas, p\u00fablicas o \u00a0mixtas que desarrollen actividades de inter\u00e9s nacional, as\u00ed como invertir en \u00a0instrumentos de capital o deuda emitidos por dichas empresas, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 contratar los servicios de asesores expertos \u00a0en temas legales, financieros y de otra \u00edndole, que sean necesarios para la \u00a0determinaci\u00f3n de las condiciones en las cu\u00e1les se realizar\u00edan dichas \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Servicio de \u00a0asesor\u00eda. Las obligaciones de pago de los honorarios y gastos relacionados de \u00a0los asesores requeridos para la realizaci\u00f3n de estos procesos de debida diligencia, podr\u00e1n pactarse con las empresas privadas, \u00a0p\u00fablicas o mixtas que puedan ser sujetas de dichos mecanismos de \u00a0financiamiento, o en las cuales se plantee la posibilidad de invertir en \u00a0instrumentos de capital o deuda, seg\u00fan sea cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en el que estas \u00a0empresas asuman el costo de los servicios requeridos, la relaci\u00f3n jur\u00eddica se \u00a0constituir\u00e1 exclusivamente entre los asesores contratados y el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; y aquellos se comprometer\u00e1n, con la firma del \u00a0respectivo contrato, a velar por los intereses de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el pago por \u00a0concepto de gastos y honorarios efectuado por parte de las empresas antes se\u00f1aladas, no obliga a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de financiamiento o inversi\u00f3n \u00a0analizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 844 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (junio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.344, junio 13 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen \u00a0algunas disposiciones para el an\u00e1lisis de las operaciones de financiamiento \u00a0previstas en los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 4\u00b0, del art\u00edculo 5\u00b0, y del \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto \u00a0Legislativo 444 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54326","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54326","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54326"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54326\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54326"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}