{"id":54329,"date":"2023-08-23T17:12:29","date_gmt":"2023-08-23T17:12:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-847-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:29","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:29","slug":"decreto-847-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-847-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 847 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 847 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.345, junio 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifica el Decreto 749 del 28 \u00a0de mayo de 2020 \u201cpor el cual se imparten instrucciones en virtud de \u00a0la emergencia sanitaria generada por la pandemia del\u00b7 Coronavirus COVID-19, y \u00a0el mantenimiento del orden p\u00fablico\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 990 de 2020, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 189, art\u00edculos 303 y 315, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia, y el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y. para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, corresponde al presidente de la Rep\u00fablica, conservar el orden p\u00fablico \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio \u00a0nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener \u00a0limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en sentencia T- 483 \u00a0del 8 de julio de 1999 lo estableci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0derecho fundamental de circulaci\u00f3n puede ser limitado, en virtud de la ley, \u00a0pero solo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, \u00a0con miras a prevenir la comisi\u00f3n de infracciones penales, proteger el inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud y la moral \u00a0p\u00fablicas, o los derechos y libertades de las dem\u00e1s personas, y en cuanto a \u00a0la restricci\u00f3n sea igualmente compatible con el ejercicio de los dem\u00e1s derechos \u00a0fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n. Pero, como lo ha sostenido la \u00a0Corte, toda restricci\u00f3n de\u00b7dicho derecho debe estar \u00a0acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y \u00a0finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el \u00a0legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida \u00b7justificaci\u00f3n, a \u00a0la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales\u201d. (La \u00a0negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0art\u00edculos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de los. \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la \u00a0seguridad social, y el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos \u00a0para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la \u00a0protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizar\u00e1 \u00a0los servicios de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 49 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su \u00a0comunidad, Y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo \u00a0con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0honorable Corte Constitucional en Sentencia C-366 de 1996, \u00a0reiterada en la Sentencia C-813 de 2014, \u00a0precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn l\u00edneas muy \u00a0generales, seg\u00fan la doctrina nacional, el poder de polic\u00eda es una de las \u00a0manifestaciones asociadas al vocablo polic\u00eda, que se caracteriza por su \u00a0naturaleza puramente normativa, y por la facultad leg\u00edtima de regulaci\u00f3n de la \u00a0libertad con actos de car\u00e1cter general e impersonal, y con fines de convivencia \u00a0social, en \u00e1mbitos ordinarios y dentro de los t\u00e9rminos de la salubridad, \u00a0moralidad, seguridad y tranquilidad p\u00fablicas que lo componen. Esta facultad que \u00a0permite limitar en general el \u00e1mbito de las libertades p\u00fablicas en su relaci\u00f3n \u00a0con estos t\u00e9rminos, generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, en donde es pleno, extenso y preciso, obviamente ajustado a la \u00a0Constituci\u00f3n, y, excepcionalmente, tambi\u00e9n en los t\u00e9rminos de la Carta Pol\u00edtica \u00a0est\u00e1 radicado en autoridades administrativas a las cuales se les asigna un \u00a0poder de polic\u00eda subsidiario o residual como en el caso de la competencia de \u00a0las asambleas departamentales para expedir disposiciones complementarias a las \u00a0previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0parte, la funci\u00f3n de polic\u00eda implica la atribuci\u00f3n y el ejercicio de \u00a0competencias concretas asignadas de ordinario y mediante el ejercicio del poder \u00a0de polic\u00eda a las autoridades administrativas de polic\u00eda; en \u00faltimas, esta es la \u00a0gesti\u00f3n administrativa en la que se concreta el poder de polic\u00eda y debe ser \u00a0ejercida dentro de los marcos generales impuestos por la ley en el orden \u00a0nacional. Su ejercicio compete exclusivamente al presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0a nivel nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 189-4 de la Carta, y en las entidades \u00a0territoriales a los gobernadores y los alcaldes quienes ejercen la funci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda (arts. 303 y 315-2 C. P.), dentro del marco constitucional, legal y \u00a0reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, en el ejercicio del poder de polic\u00eda y a trav\u00e9s de la ley y del \u00a0reglamento superior se delimitan derechos constitucionales de manera general y \u00a0abstracta y se establecen las reglas legales que permiten su espec\u00edfica y \u00a0concreta limitaci\u00f3n para garantizar los elementos que componen la noci\u00f3n de \u00a0orden p\u00fablico policivo, mientras que a trav\u00e9s de la funci\u00f3n de polic\u00eda se hacen \u00a0cumplir jur\u00eddicamente y a trav\u00e9s de actos administrativos concretos, las \u00a0disposiciones establecidas en las hip\u00f3tesis legales, en virtud del ejercicio \u00a0del poder de polic\u00eda.\u201d (Negrilla fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0honorable Corte Constitucional en Sentencia C-045 de 1996, al \u00a0pronunciarse sobre el orden p\u00fablico, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1 \u00a0Los derechos fundamentales no son absolutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo \u00a0ha se\u00f1alado est\u00e1 Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia, no hay derechos ni \u00a0libertades absolutos. La raz\u00f3n de ello estriba en la necesaria limitaci\u00f3n de \u00a0los derechos y las libertades dentro de la convivencia pac\u00edfica; si el derecho \u00a0de una persona fuese absoluto, podr\u00eda pasar por encima de los derechos de los \u00a0dem\u00e1s, con lo cual el pluralismo, la coexistencia y la igualdad ser\u00edan \u00a0inoperantes. Tambi\u00e9n cabe resaltar un argumento homol\u00f3gico, lo cual exige que, \u00a0en aras de la proporcionalidad sujeto-objeto, este \u00faltimo sea tambi\u00e9n limitado. \u00a0\u00bfC\u00f3mo podr\u00eda un sujeto finito y limitado dominar jur\u00eddicamente un objeto \u00a0absoluto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0consenso racional y jur\u00eddico cada uno de los asociados, al cooperar con los \u00a0fines sociales, admite que sus pretensiones no pueden ser ilimitadas, sino que \u00a0deben ajustarse al orden p\u00fablico y jam\u00e1s podr\u00e1n sobrepasar la esfera donde \u00a0comienzan los derechos y libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, cabe hacer una distinci\u00f3n con fundamento en la realidad jur\u00eddica: Una \u00a0cosa es que los derechos fundamentales sean inviolables, y otra muy distinta es \u00a0que sean absolutos. Son inviolables, porque es inviolable la dignidad humana: \u00a0En efecto, el n\u00facleo esencial de lo que constituye la humanidad del sujeto de \u00a0derecho, su racionalidad, es inalterable. Pero el hecho de predicar su \u00a0inviolabilidad no implica de suyo afirmar que los derechos fundamentales sean \u00a0absolutos, pues lo razonable es pensar que son adecuables a las circunstancias. \u00a0Es por esa flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza permite que, \u00a0al amoldarse a las contingencias, siempre est\u00e9n con la persona. De ah\u00ed que \u00a0puede decirse que tales derechos, dentro de sus l\u00edmites, son inalterables, es \u00a0decir, que su n\u00facleo esencial es intangible. Por ello la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala \u00a0que ni a\u00fan en los estados de excepci\u00f3n se \u201csuspenden\u201d los derechos humanos y \u00a0que, en todo caso, siempre se estar\u00e1 de conformidad con los principios del \u00a0derecho internacional humanitario. Se deduce que cuando se afecta el n\u00facleo esencial de un derecho \u00a0fundamental, este queda o violado o suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 El \u00a0orden p\u00fablico como derecho ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0criterio de ver al mantenimiento del orden p\u00fablico como una restricci\u00f3n de los \u00a0derechos, es algo ya superado. El orden p\u00fablico, en primer t\u00e9rmino, es una \u00a0garant\u00eda de los derechos y libertades comprendidos dentro de \u00e9l. El Estado \u00a0social de derecho se fundamenta en el orden (parte est\u00e1tica) y produce un \u00a0ordenamiento (parte din\u00e1mica). En la parte est\u00e1tica, entra la seguridad de la \u00a0sociedad civil dentro del Estado y, en la parte din\u00e1mica, la acci\u00f3n razonable \u00a0de las libertades. Luego el orden p\u00fablico supone el ejercicio razonable de \u00a0la libertad. Es as\u00ed como el pueblo tiene derecho al orden p\u00fablico, porque este \u00a0es de inter\u00e9s general y, como tal, prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0Corte es claro que el orden p\u00fablico no solo consiste en el mantenimiento de la \u00a0tranquilidad, sino que, por sobre todo, consiste en la \u00a0armon\u00eda de los derechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado. La \u00a0visi\u00f3n real del orden p\u00fablico, pues, no es otra que la de ser el garante de las \u00a0libertades p\u00fablicas. Consiste, para decirlo con palabras de Andr\u00e9 Hauriou, en \u00a0la coexistencia pac\u00edfica entre el poder y la libertad. No hay libertad sin \u00a0orden y este no se comprende sin aquella. Libertad significa coordinaci\u00f3n, \u00a0responsabilidad, facultad de obrar con conciencia de las finalidades leg\u00edtimas, \u00a0y no desorden, anarqu\u00eda o atropello. Toda situaci\u00f3n de inseguridad anula la \u00a0libertad, porque el hombre que se ve sometido a una presi\u00f3n sicol\u00f3gica, que le \u00a0lleva al miedo de ser agredido por otros, constantemente y sin motivo, no es \u00a0verdaderamente libre. El orden p\u00fablico, entonces, implica la liberaci\u00f3n del \u00a0hombre, porque le asegura la eficacia de sus derechos, al impedir que otros \u00a0abusen de los suyos\u201d. (Negrilla fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00a0sentencia C-225 de 2017 la honorable \u00a0Corte Constitucional define el concepto de orden p\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0importancia constitucional del medio ambiente sano, elemento necesario para la \u00a0convivencia social, tal como expresamente lo reconoci\u00f3 la Ley 1801 de 2016, \u00a0implica reconocer que el concepto cl\u00e1sico de orden p\u00fablico, entendido como \u201cel \u00a0conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la \u00a0prosperidad general y el goce de los derechos humanos\u201d, debe completarse con el \u00a0medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en \u00a0sociedad. En este sentido, el orden p\u00fablico debe definirse como las condiciones \u00a0de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la \u00a0convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del \u00a0principio de dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere \u00a0turbado, los actos y \u00f3rdenes del presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de \u00a0manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00a0\u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos \u00a0efectos en relaci\u00f3n con los de los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0gobernador ser\u00e1 agente del presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento de \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n de. los alcaldes conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba del \u00a0presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012, \u00a0se\u00f1ala que los alcaldes ejercer\u00e1n las funciones que les asignan la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren \u00a0delegadas por el presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo, y en \u00a0relaci\u00f3n con el orden p\u00fablico, (i) conservar el orden p\u00fablico en el municipio, \u00a0de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0del respectivo gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016, son \u00a0autoridades de polic\u00eda, entre otros, el presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0gobernadores y los alcaldes distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, es \u00a0atribuci\u00f3n del presidente de la Rep\u00fablica (i) ejercer la funci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y los \u00a0deberes, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley, (ii) \u00a0tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el \u00a0territorio nacional, en el marco de la Constituci\u00f3n, la ley y el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; (iii) \u00a0impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y \u00a0restablecer la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del \u00a0presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el mantenimiento y restablecimiento \u00a0de la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley 1801 de 2016, se \u00a0entiende por convivencia la interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre \u00a0las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, y se\u00f1ala como categor\u00edas jur\u00eddicas las siguientes: (i) Seguridad: \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y libertades constitucionales y \u00a0legales de las personas en el territorio nacional. (ii) \u00a0Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin \u00a0abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente: favorecer la protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el goce y la relaci\u00f3n sostenible con el \u00a0ambiente y (iv) Salud P\u00fablica: es la responsabilidad \u00a0estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de la salud como un derecho esencial, \u00a0individual, colectivo y comunitario logrado en funci\u00f3n de las condiciones de \u00a0bienestar y calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone \u00a0en el art\u00edculo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y \u00a0garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los \u00a0elementos fundamentales del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el documento t\u00e9cnico expedido por la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y \u00a0Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante memorando \u00a0202022000077553 del 7 de marzo de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber: \u00a0(i) una fase de preparaci\u00f3n, que inicia con la alerta de autoridades en salud \u00a0en la que se realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del \u00a0virus; (ii) una fase de contenci\u00f3n, que inicia con la \u00a0detecci\u00f3n del primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud \u00a0p\u00fablica, el diagn\u00f3stico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el \u00a0objetivo es identificar de la manera m\u00e1s oportuna los casos y sus posibles \u00a0contactos para evitar la propagaci\u00f3n, y (iii) una \u00a0fase de mitigaci\u00f3n, que inicia cuando, a ra\u00edz del seguimiento de casos, se \u00a0evidencia que en m\u00e1s del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente \u00a0de infecci\u00f3n; en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto \u00a0de la enfermedad en t\u00e9rminos de morbi-mortalidad, de \u00a0la presi\u00f3n sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y econ\u00f3micos \u00a0derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0Colombia la fase de contenci\u00f3n se inici\u00f3 6 de marzo de 2020 cuando se confirm\u00f3 \u00a0la presencia del primer caso en el pa\u00eds; de esta manera, dentro de la fase de \u00a0contenci\u00f3n, el 20 de marzo del mismo a\u00f1o se inici\u00f3 una cuarentena con el fin de \u00a0controlar la velocidad de aparici\u00f3n de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 el 11 de marzo del presente a\u00f1o, \u00a0como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su \u00a0propagaci\u00f3n, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas \u00a0para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los posibles \u00a0casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las \u00a0medidas preventivas, con el fin de redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Coronavirus COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del \u00a0S\u00edndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del S\u00edndrome Respiratorio Agudo \u00a0Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de \u00a0transmisi\u00f3n son: i) gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) aerosoles por microgotas, y se ha establecido que \u00a0tiene una mayor velocidad de contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, declar\u00f3 la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el \u00a0objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el \u00a0territorio nacional y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 450 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, se modific\u00f3 el numeral 2.1 del art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n 385 de 2020, \u00a0para suspender los eventos con aforo de m\u00e1s de cincuenta (50) personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el marco de la emergencia sanitaria \u00a0por causa del Coronavirus COVID-19, adopt\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 464 del 18 de \u00a0marzo de 2020, la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para \u00a0proteger a los adultos mayores de 70 a\u00f1os, ordenando el aislamiento preventivo \u00a0para las personas mayores de setenta (70) a\u00f1os, a partir del veinte (20) de \u00a0marzo de 2020 a las siete de la ma\u00f1ana (7:00 a. m.) hasta el treinta (30) de \u00a0mayo de 2020 a las doce de la noche (12:00 p. m.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de \u00a0mayo de 2020, con el objeto de continuar con la garant\u00eda de la debida \u00a0protecci\u00f3n a la vida, la integridad f\u00edsica y la salud de los habitantes en todo \u00a0el territorio nacional: (i) prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria declarada mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020, (ii) extendi\u00f3 hasta el 31 de agosto de 2020, las medidas \u00a0sanitarias de aislamiento y cuarentena preventivo para las personas mayores de \u00a070 a\u00f1os, previsto en la Resoluci\u00f3n 464 de 2020, y (iii) \u00a0extendi\u00f3 hasta el 31 de agosto de 2020 la medida sanitaria obligatoria de \u00a0cierre parcial de actividades en centros vida y centros d\u00eda, a excepci\u00f3n del \u00a0servicio de alimentaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser prestado de manera domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a0402 del 13 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a partir de las 5:00 a. m. \u00a0horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a0412 del 16 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Rep\u00fablica del Ecuador, Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil a partir de las 00:00 a. m. horas del 17 de \u00a0marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) existe suficiente \u00a0evidencia para indicar que el Coronavirus COVID-19 se transmite de persona a \u00a0persona pudiendo traspasar fronteras geogr\u00e1ficas a trav\u00e9s de pasajeros \u00a0infectados, y que se hace necesario &#8211; adoptar medidas extraordinarias como el \u00a0cierre de fronteras con todos los Estados lim\u00edtrofes, con el fin de evitar que \u00a0sigan ingresando a territorio nacional nuevos casos de portadores del COVID-19, \u00a0que pongan en riesgo el orden p\u00fablico y la salud de la poblaci\u00f3n, hasta tanto \u00a0se supere la emergencia sanitaria, resulta procedente mantener el cierre de \u00a0fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Circular 020 del 16 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de \u00a0educaci\u00f3n de Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n \u00a0de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del art\u00edculo 148 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 715 de 2001, y los \u00a0art\u00edculos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Educaci\u00f3n Nacional, orden\u00f3 a las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n en todo el territorio nacional ajustar el calendario. \u00a0acad\u00e9mico de Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y Media, para retomar el trabajo \u00a0acad\u00e9mico a partir del 20 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante las Directivas 03 de 20 de marzo de \u00a02020, 04 de 22 de marzo de 2020 y 06 de 25 de marzo de 2020, ha expedido \u00a0orientaciones a los establecimientos educativos, instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior e instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo, para convocarlos a \u00a0evitar en todo caso, el desarrollo de actividades presenciales en las \u00a0instalaciones educativas, y continuar con el desarrollo de los procesos \u00a0formativos con el uso y mediaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones as\u00ed como al desarrollo de metodolog\u00edas y esquemas de trabajo \u00a0desde la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Directiva n\u00famero 7 del 6 de abril de 2020 y la Directiva 10 del 7 \u00a0de abril de 2020 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se definieron las \u00a0orientaciones para el manejo de la emergencia por COVID-19 en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de educaci\u00f3n inicial, prescolar, b\u00e1sica y media en colegios e \u00a0instituciones privadas, en l\u00ednea con las directrices establecidas en la \u00a0Directiva 03 del 20 de marzo de 2020, que se\u00f1alan la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo a partir de la implementaci\u00f3n de metodolog\u00edas flexibles \u00a0aplicables al aprendizaje en casa hasta el 31 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Directiva n\u00famero 8 del 6 de abril de 2020 del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, se extendi\u00f3 el alcance hasta el 31 de mayo de 2020 de las \u00a0medidas tomadas para la atenci\u00f3n de la emergencia del COVID-19 en Educaci\u00f3n \u00a0Superior y Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano, manteniendo la \u00a0vigencia de lo dispuesto en las Directivas 02, 04 y 06 del 2020, del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0mismo sentido, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante Directiva n\u00famero \u00a009 del 7 de abril de 2020, defini\u00f3 las orientaciones para garantizar la \u00a0continuidad de las jornadas de trabajo acad\u00e9mico en casa en los \u00a0establecimientos educativos oficiales entre el 20 de abril y el 31 de mayo de \u00a02020, y brind\u00f3 orientaciones para el uso de los recursos de calidad matr\u00edcula y \u00a0de calidad gratuidad del Sistema General de Participaciones en Educaci\u00f3n a \u00a0partir de la caracterizaci\u00f3n eficiente de la poblaci\u00f3n estudiantil de cada una \u00a0de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con las Directivas 11 del 29 de mayo de 2020 y 13 del 3 de junio de \u00a02020, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1al\u00f3 que, para los niveles de \u00a0Educaci\u00f3n Inicial, Preescolar, B\u00e1sica y Media, el servicio educativo se \u00a0continuar\u00e1 prestando bajo la modalidad de estudio en casa hasta el 31 de julio \u00a0de 2020, medidas que igualmente se extienden a la Educaci\u00f3n Superior, por lo \u00a0cual estas instituciones dar\u00e1n inicio en las pr\u00f3ximas semanas a la etapa de \u00a0preparaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de protocolos para el retorno progresivo de \u00a0laboratorios pr\u00e1cticos presenciales durante los meses de junio y julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0418 del 18 de marzo de 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir \u00a0normas en materia de orden p\u00fablico, se\u00f1alando que la direcci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus \u00a0COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la \u00a0emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estar\u00e1 en cabeza del \u00a0presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0precitado Decreto 418 de 2020 \u00a0se estableci\u00f3 que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19, se aplicar\u00e1n de manera inmediata y preferente sobre las \u00a0disposiciones de gobernadores y alcaldes las instrucciones, actos, y \u00f3rdenes \u00a0del presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas \u00a0autoridades territoriales, en uso de sus facultades legales y como medida \u00a0preventiva han decretado medidas de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n, entre otras, \u00a0toque de queda u otras medidas en sus circunscripciones territoriales \u00a0tendientes a mitigar o controlar la extensi\u00f3n del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020 hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0593 del 24 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020 hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0el Decreto \u00a0636 del 6 de mayo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto \u00a0689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del 31 \u00a0de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de junio de 2020 hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del precitado Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020 se estableci\u00f3 que, en aras de que el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad \u00a0con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la \u00a0emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permitir\u00e1n el derecho \u00a0de circulaci\u00f3n de las personas en los casos y actividades all\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, se estableci\u00f3 que durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la entidad encargada de \u00a0determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para \u00a0todas las actividades econ\u00f3micas,- sociales y sectores de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, para mitigar, controlar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado \u00a0manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed \u00a0mismo, se determin\u00f3 en el precitado Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores \u00a0y alcaldes estar\u00e1n sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0mismo Decreto \u00a0539 del 13 de abril de 2020 en el inciso segundo del art\u00edculo 2 se\u00f1ala que \u00a0la secretar\u00eda municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que \u00a0corresponda a la actividad econ\u00f3mica, social, o al sector de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica del protocolo que ha de ser implementado, vigilar\u00e1 el cumplimiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0Legislativo 439 del 20 de marzo de 2020, se suspendi\u00f3 el desembarque con \u00a0fines de ingreso o conexi\u00f3n en territorio colombiano de pasajeros provenientes \u00a0del exterior por v\u00eda a\u00e9rea, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario a \u00a0partir de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, permitiendo \u00fanicamente \u00a0el desembarque en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, \u00a0tripulantes, personal t\u00e9cnico y directivo, y acompa\u00f1antes de la carga de \u00a0empresas que transporten carga a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, mediante el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 569 del 15 de abril de 2020, se estableci\u00f3 que durante el \u00a0t\u00e9rmino que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19, o \u00a0durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del \u00a0Coronavirus COVID- 19, se suspende el desembarque con fines de ingreso o \u00a0conexi\u00f3n en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por \u00a0v\u00eda a\u00e9rea, y solo se permitir\u00e1 el desembarque en caso de emergencia \u00a0humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, tripulantes, personal t\u00e9cnico y \u00a0directivo, y acompa\u00f1antes de la carga de empresas que transporten carga a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado de fecha de 18 de \u00a0marzo de 2020 sobre \u201cEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y \u00a0respuestas\u201d, afirma que \u201c[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el \u00a0mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la \u00a0salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis \u00a0econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el referido comunicado \u00a0estima \u201c[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como \u00a0consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los \u00a0efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias \u00a0estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial \u00a0que oscila entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de \u00a0personas (caso \u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con respecto a un valor de referencia de \u00a0188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de \u00a0incidencia \u201cmedia\u201d, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de \u00a0desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas \u00a0estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone \u00a0de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo \u00a0comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo \u00a0aumentar el desempleo en 22 millones de personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado \u00a0del 27 de mayo de 2020 reiter\u00f3 el llamado a los Estados a adoptar medidas \u00a0urgentes para (i) estimular la econom\u00eda y el empleo; (ii) \u00a0apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos; (iii) \u00a0proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) \u00a0buscar soluciones mediante el di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el \u201cBolet\u00edn T\u00e9cnico Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) marzo \u00a02020\u201d, de fecha 30 de abril de 2020, el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE) inform\u00f3 que, en marzo de 2020, \u201cla tasa de desempleo en el \u00a0total nacional fue 12,6%, presentando un aumento de 1,8 puntos porcentuales \u00a0respecto al mismo per\u00edodo del 2019 (10,8%)\u201d. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla \u00a0tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas fue \u00a013,4%, lo que represent\u00f3 un aumento de 1,4 puntos porcentuales respecto del \u00a0mismo per\u00edodo del 2019 (12,0%).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Oficina de Estudios Econ\u00f3micos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0en el documento \u201cProyecciones e impacto en Colombia del COVID-19\u201d de fecha 27 \u00a0de mayo de 2020, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]n el \u00a0mes de marzo, el comercio al por menor cay\u00f3 4,8% y se estima que para el final \u00a0del a\u00f1o la contracci\u00f3n del sector est\u00e9 entre el 2% y 3% (luego de crecer 6,5% \u00a0en 2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] los \u00a0efectos de las medidas tomadas para contener el COVID-19; empezaron a verse en \u00a0marzo, mes en el que la producci\u00f3n industrial cay\u00f3 8,9%. Se estima que en el \u00a0mes de abril esta caiga casi el 15% y que al finalizar el a\u00f1o la contracci\u00f3n sea \u00a0superior al 7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto \u00a0a las ventas industriales, si bien estas crecieron 4,5% en enero y 3,4% en \u00a0febrero, en marzo cayeron 8,2%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ocupados de restaurantes representaron el 6.82% del total de los ocupados en \u00a02019. Se estima que los efectos de la crisis del COVID-19 generar\u00e1n una \u00a0contracci\u00f3n en promedio del 37% en el a\u00f1o en esta actividad, con ca\u00eddas mayores \u00a0al 60%, entre los meses de junio y octubre.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el Memorando 2020220000083833 del 21 de abril de 2020, expedido \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la fecha no existen medidas\u00b7 \u00a0farmacol\u00f3gicas, como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan \u00a0combatir con efectividad el Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo \u00a0que se requiere adoptar medidas no farmacol\u00f3gicas que tengan un impacto \u00a0importante en la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n del Coronavirus COVID-19 \u00a0de humano a .humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria, \u00a0el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, \u00a0medidas que han sido recomendadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes \u00a0y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 \u00a0de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que \u00a0en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus \u00a0COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la \u00a0siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020, 108 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020, 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de \u00a0marzo de 2020, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 \u00a0personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de \u00a0marzo de 2020, 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020, 470 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, \u00a0608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 \u00a0de marzo de 2020, 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020, 906 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 1 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, \u00a01.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de \u00a0abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 \u00a0personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de \u00a0abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 \u00a0de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 \u00a0personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 \u00a0de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 \u00a0personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 \u00a0de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 \u00a0personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 \u00a0de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 \u00a0personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 \u00a0de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 \u00a0personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 \u00a0de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 \u00a0personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de \u00a0mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas \u00a0contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de \u00a02020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas \u00a0contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de \u00a02020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas \u00a0contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de \u00a02020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas \u00a0contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de \u00a02020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas \u00a0contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de \u00a02020, 16:295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas \u00a0contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de \u00a02020, 18:330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131\u201d personas \u00a0contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de \u00a02020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas \u00a0contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de \u00a02020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo \u00a0de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas \u00a0contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de \u00a02020, 30.493 personas contagiadas al 1 de junio de 2020, 31.833 personas \u00a0contagiadas al 2 de junio de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 de junio de \u00a02020, 35.120 personas contagiadas al 4 de junio de 2020, 36.635 personas \u00a0contagiadas al 5 de junio de 2020, 38.027 personas contagiadas al 6 de junio de \u00a02020, 39.236 personas contagiadas al 7 de junio de 2020 y 40.719 personas \u00a0contagiadas al 8 de junio de 2020, 42.078 personas contagiadas al 9 de junio de \u00a02020, 43.682 personas contagiadas al 10 de junio de 2020, 45.212 personas \u00a0contagiadas al 11 de junio de 2020 y mil cuatrocientos ochenta y ocho (1.488) \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, pese \u00a0a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (I) report\u00f3 \u00a0el\u00b710 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, \u00a0distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), \u00a0Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar \u00a0(72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda \u00a0(216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), \u00a0La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 \u00a0de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, \u00a0distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C., (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), \u00a0Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), \u00a0Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), \u00a0Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare \u00a0(21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), \u00a0Sucre (4), La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo \u00a0(1), y (III) report\u00f3 el 11 de junio de 2020 1.488 muertes y 45.212 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (14.537), \u00a0Cundinamarca (1.519), Antioquia (1.731), Valle del Cauca (5.258), Bol\u00edvar \u00a0(4.623), Atl\u00e1ntico (7.931), Magdalena (833), Cesar (499), Norte de Santander \u00a0(148), Santander (208), Cauca (166), Caldas (188), Risaralda (302), Quind\u00edo \u00a0(123), Huila (267), Tolima (314), Meta (1.003), Casanare (36), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (17), Nari\u00f1o (2.030), Boyac\u00e1 (236), C\u00f3rdoba (243), Sucre (174), La \u00a0Guajira (115), Choc\u00f3 (576), Caquet\u00e1 (25), Amazonas (2.075), Putumayo (12), \u00a0Vaup\u00e9s (11), Arauca (2), Guain\u00eda (7), Vichada (1) y Guaviare (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0(I) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0[Central European Time Zone] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de \u00a02020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (III) en reporte n\u00famero 63 \u00a0de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, \u00a0(IV) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a079.235 fallecidos, (V) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el \u00a0reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 \u00a0muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el \u00a0reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 \u00a0fallecidos, (XI) en el reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte n\u00famero 87 del 16 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European \u00a0Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte n\u00famero 88 del \u00a017 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en \u00a0el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0146.088 fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte n\u00famero 91 del 20 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del \u00a0nuevo coronavirus\u00b7 COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 \u00a0del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 \u00a0fallecidos, (XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos\u00b7 del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte n\u00famero 96 del 25 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.719;896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 \u00a0del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en \u00a0el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran\u00b7 confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII). en el reporte n\u00famero \u00a0102 del 1 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 \u00a0fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a las \u00a03.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en \u00a0el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del \u00a05 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero \u00a0109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 \u00a0fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del \u00a010 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) \u00a0en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero \u00a0114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 \u00a0fallecidos, (XL) en el reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del \u00a015 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en \u00a0el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero \u00a0119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 \u00a0fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del \u00a020 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del \u00a026 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero \u00a0128 del 27 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero \u00a0129 del 28 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero \u00a0130 del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero \u00a0131 del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte \u00a0n\u00famero 132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a05.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 6.057.853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 \u00a0fallecidos, (LIX) en el reporte n\u00famero 134 del 2 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 \u00a0fallecidos, (LX) en el reporte n\u00famero 135 del 3 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y \u00a0379.941 fallecidos, (LXI) en el reporte n\u00famero 136 del 4 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 6.416.828 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0382.867 fallecidos, (LXII) en el reporte n\u00famero 137 del 5 de junio de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.535.354 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 387.155 fallecidos, (LXIII) en el reporte n\u00famero 138 del 6 de junio \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.663.304 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 392.802 fallecidos, (LXIV) en el reporte n\u00famero 139 del \u00a07 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.799.713 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 397.388 fallecidos, (LXIV) en el reporte n\u00famero \u00a0140 del 8 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.931.000 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 400.857 fallecidos, (LXV) en el reporte n\u00famero \u00a0141 del 9 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 7.039.918 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 404.396 fallecidos, (LXVI) en el reporte\u00b7 \u00a0n\u00famero 142 del 10 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a07.145.539 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 408.025 fallecidos, (LXVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 143 del 11 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 7.273.958 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 413.372 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (I) en reporte de fecha 10 de mayo \u00a0de 2020 a las 19:00 GMT 5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran \u00a0confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en reporte de fecha \u00a011 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se \u00a0encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas \u00a0o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (III) en reporte de \u00a0fecha 11 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, \u00a0se encuentran confirmados 7.410.510 casos, 418.294 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00a0\u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) emiti\u00f3 un documento con acciones de \u00a0preparaci\u00f3n y respuesta para COVID-19 que deben adoptar los Estados, con el fin \u00a0de minimizar el impacto de la epidemia en los sistemas de salud, los servicios \u00a0sociales y la actividad econ\u00f3mica, que van desde la vigilancia en ausencia de \u00a0casos hasta el control una vez se ha presentado el brote. En este documento se \u00a0recomienda como respuesta a la propagaci\u00f3n comunitaria del Coronavirus \u00a0COVID-19, entre otras, la adopci\u00f3n de medidas de distanciamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante memorando 202022000077553 del \u00a07 de abril de 2020, el 31 de marzo de 2020 se alcanz\u00f3 un total de 906 casos de \u00a0contagio en el pa\u00eds, de los cuales 144 (15.8%) se encontraban en estudio, fecha \u00a0para la cual se evidenci\u00f3 que en ese seguimiento en m\u00e1s del 10% de los casos, \u00a0no fue posible establecer la fuente de infecci\u00f3n, por lo cual el pa\u00eds finaliz\u00f3 la etapa de contenci\u00f3n e inici\u00f3 la \u00a0etapa de mitigaci\u00f3n de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000086563 del 24 de abril de \u00a02020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl comportamiento \u00a0del Coronavirus COVID-19 en Colombia a 23 de abril, de acuerdo con los datos \u00a0del Instituto Nacional de Salud, muestra que se han confirmado 4561 casos, 927 \u00a0se han recuperado y 215 han fallecido. A su vez, de los casos confirmados la \u00a0mayor\u00eda, 87,8% se encuentra en manejo domiciliario, debido a su baja severidad, \u00a04,9% se encuentra bajo manejo hospitalario y solo 2,6% se encuentran en \u00a0unidades de cuidado intensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado del \u00a0an\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n de casos confirmados, seg\u00fan fecha de inicio de \u00a0s\u00edntomas es posible identificar una disminuci\u00f3n en el n\u00famero de casos por d\u00eda \u00a0(gr\u00e1fica 1) y en el n\u00famero de muertes por d\u00eda (gr\u00e1fica 2). La letalidad en \u00a0Colombia es de 4,25%, menor a la mundial de 7.06%\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000095703 del 6 de mayo de 2020, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con las \u00a0estimaciones del Instituto Nacional de Salud, el n\u00famero reproductivo efectivo (Rt), que estima la cantidad de personas que cada paciente \u00a0infecta y permite calcular la velocidad a la que se est\u00e1 propagando el virus y \u00a0la poblaci\u00f3n de enfermos en las siguientes semanas, estimado al inicio de la \u00a0epidemia fue de 2,4, mientras que a la fecha se encuentra en 1,3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promedio de casos \u00a0diarios confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de marzo y el 5 de mayo de \u00a02020 es de 154. La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han \u00a0fallecido con respecto a los casos identificados como positivos a 5 de mayo de \u00a02020, es de 4,4%. La tasa de letalidad global es de 7,4%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0estimaciones del INS el tiempo requerido para duplicar el n\u00famero de casos \u00a0mediante el cual se puede establecer la velocidad de la propagaci\u00f3n al inicio \u00a0de la epidemia se estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; transcurridas 9 semanas, este valor \u00a0es de 10,62 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0positividad de las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje \u00a0de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 7,2% \u00a0para el 4 de mayo de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000110123 del 27 de mayo de 2020, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con las \u00a0estimaciones del Instituto Nacional de Salud, el promedio de casos diarios \u00a0confirmados por fecha de reporte entre el 6 de marzo y el 26 de mayo de 2020 \u00a0fue de 284. La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han \u00a0fallecido con respecto a los casos identificados como positivos en Colombia a \u00a0la misma fecha fue de 3.37%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0estimaciones del INS el tiempo requerido para duplicar el n\u00famero de casos \u00a0mediante el cual se puede establecer la velocidad de la propagaci\u00f3n, al inicio \u00a0de la epidemia se estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; en la \u00faltima duplicaci\u00f3n que ocurre \u00a0el 28 de abril, el valor fue de 17,07 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0positividad de las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje \u00a0de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 7,2% \u00a0para el 4 de mayo de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en Memorando 202022000126153 del 11 de junio de 2020, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n reportada por el Instituto Nacional de Salud, el promedio de casos \u00a0diarios confirmados por fecha de reporte, en los \u00faltimos siete d\u00edas, entre el 4 \u00a0y 10 de junio 2020 es de 1.475. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad, que \u00a0establece el porcentaje de personas que han fallecido con respecto a los casos \u00a0identificados como positivos, en Colombia a 5 de mayo es de 3,27%. La tasa de \u00a0letalidad global es de 5.7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0positividad de las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje \u00a0de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 11.8 \u00a0% para el 10 de junio de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del \u00a0Deporte, en Comunicaci\u00f3n 2020EE0010086 del 11 de junio de 2020, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa realizaci\u00f3n de \u00a0actividad f\u00edsica al aire libre (prevista en el actual Decreto 749 de 2020) \u00a0es una actividad similar a la pr\u00e1ctica de deportes individuales al aire libre, \u00a0la cual tambi\u00e9n presenta un riesgo de contagio bajo. El implementar una medida \u00a0que permita la pr\u00e1ctica de estos deportes, tal como se pretende con la primera \u00a0solicitud de modificaci\u00f3n, supone necesariamente habilitar los espacios en los \u00a0cuales, esos deportistas puedan llevar a cabo la pr\u00e1ctica individual y \u00a0diferenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el deporte \u00a0es una actividad que se encuentra reglamentada y estructurada en condiciones \u00a0espec\u00edficas para cada disciplina, raz\u00f3n por la cual su pr\u00e1ctica y ejercicio \u00a0requiere la disposici\u00f3n de los escenarios propios de cada una de las \u00a0actividades deportivas individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0habilitar los escenarios para la pr\u00e1ctica de las disciplinas deportivas no \u00a0configura un riesgo de contagio, en la medida en que, en espacio abierto, el \u00a0coronavirus (que es pesado) cae r\u00e1pidamente al suelo en una distancia no mayor \u00a0de 2 metros donde prontamente se inactiva y el aire libre se recambia. Por el \u00a0contrario, en espacios cerrados con poca ventilaci\u00f3n hay menos distanciamiento \u00a0y el virus puede permanecer m\u00e1s tiempo en el aire ya que el mismo volumen de \u00a0aire es respirado por muchas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior y con \u00a0el fin de preservar la salud y vida de los deportistas y la poblaci\u00f3n en \u00a0general, se sugiere habilitar la apertura de los espacios deportivos, como \u00a0canchas, siempre que dichos escenarios sean a campo abierto y se garantice que \u00a0la pr\u00e1ctica deportiva se haga de forma individual y diferenciada, cumpliendo, \u00a0adem\u00e1s, todos los protocolos de bioseguridad elaborados por las diferentes Federaciones \u00a0Deportivas Nacionales para el reinicio de su actividad en tiempos de pandemia \u00a0[&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior y \u00a0dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la \u00a0vida, evitar el contacto y la propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19, garantizar \u00a0el abastecimiento y disposici\u00f3n de alimentos de primera necesidad y servicios, \u00a0las actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de \u00a0afectar el derecho a la vida, a la salud, y la supervivencia de los habitantes, \u00a0as\u00ed como atender las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo (OIT) en materia de protecci\u00f3n laboral y en concordancia con la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020, se considera procedente modificar el Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese el numeral 35 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c35. De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los \u00a0alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con \u00a0sujeci\u00f3n a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, \u00a0se permitir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de \u00a0actividades f\u00edsicas, de ejercicio al aire libre y la pr\u00e1ctica deportiva de \u00a0manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 \u00a0a\u00f1os, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos (2) horas diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de \u00a0actividades f\u00edsicas y de ejercicio al aire libre de los ni\u00f1os mayores de 6 \u00a0a\u00f1os, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de \u00a0actividades f\u00edsicas y de ejercicio al aire libre de los ni\u00f1os entre dos (2) y \u00a0cinco (5) a\u00f1os, tres (3) veces a la semana, media hora al d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de \u00a0actividades f\u00edsicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 \u00a0a\u00f1os, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al d\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n habilitar los siguientes espacios o actividades \u00a0presenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen aglomeraci\u00f3n de \u00a0personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y \u00a0diversi\u00f3n, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos \u00a0de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los establecimientos y locales gastron\u00f3micos permanecer\u00e1n cerrados y \u00a0solo podr\u00e1n ofrecer sus productos a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico, por entrega \u00a0a domicilio o por entrega para llevar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de \u00a0atracciones mec\u00e1nicas y parques infantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cines y teatros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La pr\u00e1ctica\u00b7 deportiva y ejercicio grupal en parques p\u00fablicos y \u00e1reas \u00a0de recreaci\u00f3n, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorizaci\u00f3n \u00a0por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los \u00a0protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el \u00a0desarrollo de esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las piscinas y polideportivos solo podr\u00e1n utilizarse para la pr\u00e1ctica \u00a0deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto \u00a0rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los teatros ser\u00e1n \u00fanicamente utilizados para realizar actividades \u00a0creativas, art\u00edsticas de las artes esc\u00e9nicas, sin que en ning\u00fan momento se \u00a0permita el ingreso de p\u00fablico, o la realizaci\u00f3n de actividades grupales o que \u00a0generen aglomeraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los municipios sin afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 se permitir\u00e1 \u00a0que de acuerdo con planes piloto que se autoricen por los alcaldes en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, los establecimientos y locales \u00a0gastron\u00f3micos puedan brindar atenci\u00f3n al p\u00fablico en el sitio, siguiendo los \u00a0protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para los municipios sin afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, los \u00a0servicios religiosos que puedan implicar reuni\u00f3n de personas se podr\u00e1n permitir, \u00a0siempre y cuando medie autorizaci\u00f3n de los alcaldes en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento \u00a0con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para \u00a0el desarrollo de esta actividad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Adici\u00f3n. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En los municipios y distritos que dentro \u00a0de su jurisdicci\u00f3n territorial se encuentren localizados aer\u00f3dromos o \u00a0aeropuertos, los alcaldes podr\u00e1n solicitar al Ministerio del Interior, al \u00a0Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la \u00a0Aeron\u00e1utica Civil la autorizaci\u00f3n para implementar planes piloto en el \u00a0transporte dom\u00e9stico de personas por v\u00eda a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autorizaci\u00f3n que otorgar\u00e1n el Ministerio del Interior, el Ministerio de \u00a0Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil \u00a0proceder\u00e1, previa recomendaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y \u00a0siempre cuando los municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo \u00a0hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica el numeral 35 del art\u00edculo 3\u00b0, el art\u00edculo 5\u00b0 y adiciona el par\u00e1grafo \u00a02\u00ba al art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 749 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 14 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia \u00a0Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia \u00a0Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita \u00a0Leonor Cabello Blanco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo \u00a0Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel \u00a0Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen \u00a0Cecilia Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto \u00a0Lucena Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen \u00a0In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 847 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a014) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.345, junio 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifica el Decreto 749 del 28 \u00a0de mayo de 2020 \u201cpor el cual se imparten instrucciones en virtud de \u00a0la emergencia sanitaria generada por la pandemia del\u00b7 Coronavirus COVID-19, y \u00a0el mantenimiento del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54329","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54329"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54329\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}