{"id":54330,"date":"2023-08-23T17:12:29","date_gmt":"2023-08-23T17:12:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-849-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:29","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:29","slug":"decreto-849-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-849-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 849 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 849 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.347, junio 16 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0numerales 2 del art\u00edculo 235-2 y 24 del art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario, \u00a0se adicionan unos art\u00edculos al Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a01 y el art\u00edculo 1.3.1.13.17. al Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del \u00a0Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del numeral 2 del art\u00edculo 235-2 y del numeral 24 del art\u00edculo \u00a0476 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros \u00a0decretos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, particularmente, el numeral \u00a02, relativo a la renta exenta para el desarrollo del campo colombiano y \u00a0dispuso: \u201cIncentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. Las \u00a0rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector \u00a0agropecuario, por un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, contados, inclusive, a partir \u00a0del a\u00f1o en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emita el acto de \u00a0conformidad, siempre que cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las sociedades deben tener por \u00a0objeto social alguna de las actividades que incrementan la productividad del \u00a0sector agropecuario. Las actividades comprendidas son aquellas se\u00f1aladas en la \u00a0Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Secci\u00f3n A, divisi\u00f3n 01, \u00a0divisi\u00f3n 02, divisi\u00f3n 03; Secci\u00f3n C, divisi\u00f3n 10 y divisi\u00f3n 11, adoptada en \u00a0Colombia mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). b) Las sociedades deben constituirse a partir de la entrada en vigencia \u00a0de la Ley 1943 de 2018 e \u00a0iniciar su actividad econ\u00f3mica antes del 31 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los beneficiarios de esta renta exenta deber\u00e1n acreditar la \u00a0contrataci\u00f3n directa a trav\u00e9s de contrato laboral de un m\u00ednimo de empleados con \u00a0vocaci\u00f3n de permanencia que desempe\u00f1en funciones relacionadas directamente con \u00a0las actividades de que trata este art\u00edculo. El n\u00famero \u00a0m\u00ednimo de empleos requerido tendr\u00e1 relaci\u00f3n directa con los ingresos brutos \u00a0obtenidos en el respectivo a\u00f1o gravable y, se requerir\u00e1 de una inversi\u00f3n m\u00ednima \u00a0en un periodo de seis (6) a\u00f1os en propiedad, planta y equipo. Lo anterior, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional, dentro los \u00a0par\u00e1metros fijados en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los anteriores requisitos deben cumplirse por los \u00a0contribuyentes en todos los periodos gravables en los que se aplique el \u00a0beneficio de renta exenta, quienes deben de estar inscritos en el Registro \u00a0\u00danico Tributario como contribuyentes del r\u00e9gimen general del impuesto sobre la \u00a0renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El beneficio al que se refiere \u00a0este art\u00edculo no ser\u00e1 procedente cuando los trabajadores que se incorporen a \u00a0los nuevos empleos directos generados, hayan laborado \u00a0durante el a\u00f1o de su contrataci\u00f3n y\/o el a\u00f1o inmediatamente anterior a este, en \u00a0empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica o procedan \u00a0de procesos de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n que efect\u00fae el contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a la renta exenta \u00a0de que trata este art\u00edculo, el contribuyente deber\u00e1 acreditar que el m\u00ednimo de \u00a0empleados directos requeridos, no ostentan la calidad de administradores de la \u00a0respectiva sociedad ni son miembros, socios, accionistas, copart\u00edcipes, \u00a0asociados, cooperados, comuneros o consorciados de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar la \u00a0vocaci\u00f3n de permanencia m\u00ednima de empleos, se deber\u00e1 acreditar los empleos \u00a0directos a 30 de junio del a\u00f1o en el cual est\u00e1 obligado a presentar la \u00a0declaraci\u00f3n objeto del beneficio establecido en este art\u00edculo, y poder \u00a0demostrar que se han mantenido a 31 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las sociedades deben presentar \u00a0su proyecto de inversi\u00f3n ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0justificando su viabilidad financiera y conveniencia econ\u00f3mica, y el Ministerio \u00a0debe emitir un acto de conformidad y confirmar que las inversiones incrementan \u00a0la productividad del sector agropecuario antes del 31 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las sociedades deben cumplir \u00a0con los montos m\u00ednimos de inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos que defina el Gobierno \u00a0nacional, que en ning\u00fan caso puede ser inferior a mil quinientas (1.500) UVT y \u00a0en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) a\u00f1os gravables. En caso de que no se logre el \u00a0monto de inversi\u00f3n se pierde el beneficio a partir del sexto a\u00f1o, inclusive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El beneficio de renta exenta \u00a0aqu\u00ed contemplado, se aplicar\u00e1 incluso, en el esquema empresarial, de inversi\u00f3n, \u00a0o de negocios, se vincule a entidades de econom\u00eda solidaria cuyas actividades u \u00a0objetivos tengan relaci\u00f3n con el sector agropecuario, a las asociaciones de \u00a0campesinos, o grupos individuales de estos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el literal c) del numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto \u00a0Tributario citado, resulta necesario establecer el n\u00famero m\u00ednimo de empleos que \u00a0deber\u00e1n generar las empresas del sector agropecuario para la procedencia de la \u00a0renta exenta de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0inciso 4 del literal e) del numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto \u00a0Tributario, es necesario precisar que los contribuyentes del Impuesto sobre la \u00a0Renta y complementarios que apliquen la renta exenta de que trata la norma \u00a0citada, deben acreditar la contrataci\u00f3n del monto m\u00ednimo de empleos exigido, a \u00a0treinta (30) de junio y a treinta y uno (31) de diciembre de cada a\u00f1o en el \u00a0cual est\u00e1 obligado a presentar la declaraci\u00f3n objeto del beneficio tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el literal \u00a0d) del numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, se requiere \u00a0establecer el plazo m\u00e1ximo que tienen los contribuyentes del Impuesto sobre la \u00a0Renta y complementarios para presentar los proyectos de inversi\u00f3n ante el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y realizar las inversiones e \u00a0iniciar la aplicaci\u00f3n de la renta exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se requiere establecer el procedimiento para la presentaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y establecer el procedimiento para la expedici\u00f3n del acto de conformidad \u00a0que expedir\u00e1 el respectivo Ministerio para que inicie la aplicaci\u00f3n del \u00a0incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo previsto en el literal e) del numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, resulta necesario desarrollar la \u00a0naturaleza de las inversiones con las que se dar\u00e1 cumplimiento a la exigencia \u00a0del monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n arriba mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, se requiere \u00a0precisar cu\u00e1les son los ingresos que computan para efectos del cumplimiento del \u00a0requisito del art\u00edculo en cita, considerando que son los ingresos brutos de \u00a0car\u00e1cter fiscal sobre los cuales se determina la renta exenta, atendiendo lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 26 del Estatuto Tributario; y desarrollar los \u00a0requisitos de procedencia de la renta exenta para los contribuyentes del \u00a0Impuesto sobre la Renta y complementarios como lo dispone el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo se requiere \u00a0reglamentar el procedimiento que deben aplicar los contribuyentes para \u00a0determinar el monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n que deben cumplir al sexto (6\u00b0) a\u00f1o de \u00a0aprobado el proyecto de inversi\u00f3n, as\u00ed como precisar que las inversiones se \u00a0deben realizar en propiedad, planta y equipo, dentro de las cuales se \u00a0encuentran los activos biol\u00f3gicos productores conforme lo dispuesto en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 93 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 24 del art\u00edculo \u00a0476 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0lista los servicios que se excluyen del Impuesto sobre las Ventas (IVA), \u201csiempre \u00a0que se destinen a la adecuaci\u00f3n de tierras, a la producci\u00f3n agropecuaria y \u00a0pesquera y a la comercializaci\u00f3n de los respectivos productos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el inciso final del \u00a0numeral 24 del art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario referido: \u201clos usuarios de \u00a0los servicios excluidos por el presente numeral deber\u00e1n expedir una \u00a0certificaci\u00f3n a quien preste el servicio, en donde conste la destinaci\u00f3n, el \u00a0valor y el nombre e identificaci\u00f3n del mismo. Quien \u00a0preste el servicio deber\u00e1 conservar dicha certificaci\u00f3n durante el plazo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario, la cual servir\u00e1 como \u00a0soporte para la exclusi\u00f3n de los servicios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de los \u00a0considerandos anteriores, es necesario desarrollar las condiciones previstas en \u00a0la norma en cita para la aplicaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n del Impuesto sobre las \u00a0Ventas (IVA), en los servicios destinados a la adecuaci\u00f3n de tierras, la \u00a0producci\u00f3n agropecuaria y pesquera y a la comercializaci\u00f3n de los respectivos \u00a0productos de que trata el numeral 24 del art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, y los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.22.59., 1.2.1.22.60., 1.2.1.22.61., 1.2.1.22.62., 1.2.1.22.63., \u00a01.2.1.22.64., 1.2.1.22.65., 1.2.1.22.66., 1.2.1.22.67., 1.2.1.22.68., \u00a01.2.1.22.69., 1.2.1.22.70., 1.2.1.22.71. y 1.2.1.22.72. al Cap\u00edtulo 22 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.22.59., 1.2.1.22.60., 1.2.1.22.61., 1.2.1.22.62., 1.2.1.22.63., \u00a01.2.1.22.64., 1.2.1.22.65., 1.2.1.22.66., 1.2.1.22.67., 1.2.1.22.68., \u00a01.2.1.22.69., 1.2.1.22.70., 1.2.1.22.71. y 1.2.1.22.72. al Cap\u00edtulo 22 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.22.59. Inversiones \u00a0que incrementen la productividad en el sector agropecuario. Las inversiones \u00a0que incrementen la productividad en el sector agropecuario son aquellas \u00a0inversiones que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural califique \u00a0mediante acto de conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones de que trata el \u00a0presente art\u00edculo se deber\u00e1n realizar en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) a\u00f1os \u00a0contados, inclusive, a partir de la expedici\u00f3n del acto de conformidad expedido \u00a0por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que el \u00a0Ministerio delegue. La inversi\u00f3n deber\u00e1 generar el monto m\u00ednimo de nuevos \u00a0empleos directos requerido, a partir del primer a\u00f1o de aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se consideran inversiones \u00a0que incrementen la productividad en el sector agropecuario, aquellas que fueren \u00a0el resultado de procesos de fusi\u00f3n, absorci\u00f3n, escisi\u00f3n o cualquier tipo de \u00a0reorganizaci\u00f3n empresarial o de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la procedencia de la renta \u00a0exenta deber\u00e1 cumplirse lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del \u00a0Estatuto Tributario y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones deben \u00a0corresponder a la adquisici\u00f3n de propiedad, planta y equipo y\/o activos \u00a0biol\u00f3gicos productores, relacionados con la actividad generadora de renta. La \u00a0inversi\u00f3n se determinar\u00e1 con base en su costo fiscal de adquisici\u00f3n conforme \u00a0con lo previsto en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.60. Inversionistas. \u00a0Son inversionistas para efectos de la aplicaci\u00f3n del numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, las personas jur\u00eddicas, \u00a0contribuyentes del r\u00e9gimen general del impuesto sobre la renta, que se \u00a0encuentren inscritas en el Registro \u00danico Tributario (RUT), constituidas a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, es \u00a0decir, desde el veintiocho (28) de diciembre de 2018, que inicien sus \u00a0actividades econ\u00f3micas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2022 y que \u00a0tengan dentro de su objeto social las actividades descritas en el literal a) \u00a0del numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y en el art\u00edculo \u00a01.2.1.22.61. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.61. Actividades \u00a0que incrementan la productividad del sector agropecuario. Las \u00a0actividades que incrementan la productividad del sector agropecuario son las \u00a0se\u00f1aladas en la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Secci\u00f3n \u00a0A, divisi\u00f3n 01, divisi\u00f3n 02, divisi\u00f3n 03; Secci\u00f3n C, divisi\u00f3n 10 y divisi\u00f3n 11, \u00a0adoptada mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0139 de 2012 por la Unidad \u00a0Administrativa Especial, Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o \u00a0la que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.62. T\u00e9rmino \u00a0de aplicaci\u00f3n de la renta exenta del Impuesto sobre la Renta y complementarios. \u00a0El t\u00e9rmino de aplicaci\u00f3n de la renta exenta del Impuesto sobre \u00a0la Renta y complementarios que establece el numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del \u00a0Estatuto Tributario y el presente decreto, son diez (10) a\u00f1os contados, \u00a0inclusive, a partir del a\u00f1o gravable en que el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue, emita el acto de \u00a0conformidad, a trav\u00e9s del cual se califica el proyecto como inversi\u00f3n que \u00a0incrementar\u00e1 la productividad en el sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante \u00a0el periodo de realizaci\u00f3n de las inversiones, en un tiempo m\u00e1ximo de seis (6) \u00a0a\u00f1os, contado desde el momento de la expedici\u00f3n del acto de conformidad, el \u00a0contribuyente del Impuesto sobre la Renta y complementarios aplicar\u00e1 la renta \u00a0exenta de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo mencionado en este \u00a0par\u00e1grafo computa dentro del t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os al que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.63. Montos \u00a0m\u00ednimos de empleo. De acuerdo con el literal c) del numeral 2 del art\u00edculo 235-2 \u00a0del Estatuto Tributario, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y \u00a0complementarios que apliquen la renta exenta de que trata este decreto, deber\u00e1n \u00a0acreditar la contrataci\u00f3n directa, a trav\u00e9s de contrato laboral, de un m\u00ednimo \u00a0de empleados con vocaci\u00f3n de permanencia que desempe\u00f1en funciones relacionadas \u00a0directamente con las actividades descritas en el literal a) del numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y el art\u00edculo 1.2.1.22.61. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El total de ingresos brutos fiscales percibidos por el \u00a0inversionista durante cada a\u00f1o gravable, provenientes de las actividades \u00a0econ\u00f3micas que clasifican para la procedencia de la renta exenta, definir\u00e1 el \u00a0rango de empleos m\u00ednimos, conforme con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes del Impuesto \u00a0sobre la Renta y complementarios que apliquen la renta exenta de que trata el \u00a0numeral 2 el art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario deber\u00e1n acreditar que los \u00a0empleados directos, contratados con v\u00ednculo laboral, no ostentan, de acuerdo con \u00a0la normatividad vigente, la calidad de administradores de la respectiva \u00a0sociedad, como representante legal o gerente, representante legal suplente o \u00a0subgerente, entre otros; ni pertenezcan a la junta directiva en calidad de \u00a0titulares o suplentes ni sean miembros, socios, accionistas, copart\u00edcipes, \u00a0asociados, cooperados, comuneros o consorciados de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de demostrar la permanencia m\u00ednima de los empleos directos de que trata \u00a0el literal c) del numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, el \u00a0contribuyente del Impuesto Sobre la Renta y complementarios deber\u00e1 acreditar el \u00a0monto m\u00ednimo de empleos directos exigidos, a treinta (30) de junio del a\u00f1o en \u00a0el cual est\u00e1 obligado a presentar la declaraci\u00f3n objeto de la renta exenta y a \u00a0treinta uno (31) de diciembre de ese mismo a\u00f1o, demostrando que a esta \u00faltima \u00a0fecha se mantuvo el monto m\u00ednimo de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de que trata el \u00a0inciso anterior del presente par\u00e1grafo deber\u00e1 acreditarse mediante copia de las \u00a0planillas de pago de los aportes al Sistema de la Seguridad Social que soporten \u00a0el n\u00famero de empleos directos generados y su permanencia, el cual deber\u00e1 estar \u00a0a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) cuando esta lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0renta exenta de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto \u00a0Tributario y el presente decreto no proceder\u00e1 cuando los trabajadores que se \u00a0incorporen a los nuevos empleos directos generados hayan laborado durante el \u00a0a\u00f1o de su contrataci\u00f3n y\/o el a\u00f1o inmediatamente anterior a este, en empresas \u00a0con las cuales el contribuyente tenga vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica, salvo que los \u00a0cargos que ocupaban dichos trabajadores hayan sido ocupados por nuevos \u00a0empleados en el respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco ser\u00e1 procedente la \u00a0renta exenta cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos \u00a0procedan de procesos de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o reorganizaci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.64. Presentaci\u00f3n \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0o ante la dependencia que el Ministerio delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes del Impuesto \u00a0sobre la Renta y complementarios interesados en solicitar en las declaraciones \u00a0del Impuesto sobre la Renta y complementarios la exenci\u00f3n de que trata el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente decreto, \u00a0deber\u00e1n presentar de manera f\u00edsica, o a trav\u00e9s de la plataforma en l\u00ednea, \u00a0cuando esta se habilite, el proyecto de inversi\u00f3n para incrementar la \u00a0productividad en el sector agropecuario ante el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o ante la dependencia que el Ministerio delegue, especificando \u00a0su implementaci\u00f3n t\u00e9cnica, justificando su viabilidad financiera y conveniencia \u00a0econ\u00f3mica y la propuesta de generaci\u00f3n de empleo y de inversi\u00f3n en propiedad, \u00a0planta y equipo y\/o activos biol\u00f3gicos productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes deber\u00e1n \u00a0presentar la respectiva solicitud a m\u00e1s tardar el catorce (14) de octubre del \u00a0a\u00f1o 2022 para la aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el literal d) del numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto \u00a0Tributario y el art\u00edculo 1.2.1.22.65. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, mediante resoluci\u00f3n \u00a0determinar\u00e1 el procedimiento para la inscripci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los \u00a0proyectos, con indicaci\u00f3n de los documentos para acreditar el cronograma de \u00a0inversi\u00f3n, la viabilidad financiera y los contenidos m\u00ednimos y caracter\u00edsticas \u00a0de los documentos asociados a la implementaci\u00f3n t\u00e9cnica y conveniencia \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.65. Procedimiento \u00a0para la aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n del acto de conformidad del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0El procedimiento para la aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n del acto de \u00a0conformidad del proyecto de inversi\u00f3n por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, o la dependencia que el Ministerio delegue, ser\u00e1 el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la solicitud \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n de que trata el literal d) del numeral 2 del art\u00edculo \u00a0235-2 del Estatuto Tributario y el art\u00edculo 1.2.1.22.64 del presente decreto, \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispone de un t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas para solicitar la informaci\u00f3n faltante si hay lugar a ello y permitir \u00a0al contribuyente subsanar el incumplimiento de las especificaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 1.2.1.22.64 del presente decreto. Una vez la solicitud cumpla \u00a0con todas las especificaciones, el Ministerio dispondr\u00e1 de un (1) mes para \u00a0aceptar, rechazar o declarar desistido el proyecto presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que el Ministerio delegue, \u00a0solicite subsanar o complementar las especificaciones del proyecto, el \u00a0inversionista tendr\u00e1 plazo de un (1) mes para subsanar y allegar la informaci\u00f3n \u00a0faltante al Ministerio. Cuando dentro del plazo antes se\u00f1alado no se subsane o \u00a0se complementen las especificaciones del proyecto, o no se atiendan los \u00a0requerimientos efectuados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o \u00a0la dependencia que el Ministerio delegue se entender\u00e1 que el inversionista \u00a0desiste de la solicitud de expedici\u00f3n del acto de conformidad, sin perjuicio de \u00a0que la presente nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez subsanada y allegada la \u00a0informaci\u00f3n, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia \u00a0que el Ministerio delegue, dispondr\u00e1 del t\u00e9rmino de un (1) mes para aceptar y \u00a0expedir el acto de conformidad, si se cumplen los requisitos establecidos en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente decreto o \u00a0para expedir el acto de no conformidad por incumplimiento de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido \u00a0anteriormente, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo para la aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n del acto de \u00a0conformidad de los proyectos de inversi\u00f3n por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, o la dependencia que el Ministerio delegue, para que proceda \u00a0la exenci\u00f3n de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto \u00a0Tributario, de los proyectos de inversi\u00f3n radicados ante el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o ante la dependencia que el Ministerio delegue, \u00a0es antes del treinta y uno (31) de diciembre del a\u00f1o 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, mediante resoluci\u00f3n \u00a0establecer\u00e1 el mecanismo para la expedici\u00f3n del acto de conformidad, a trav\u00e9s \u00a0del cual se califique la inversi\u00f3n que incrementar\u00e1 la productividad en el sector \u00a0agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de conformidad que \u00a0expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que \u00a0este delegue, antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2022, deber\u00e1 \u00a0contener, como m\u00ednimo, el cronograma de las inversiones del contribuyente del \u00a0Impuesto sobre la Renta y complementarios que efect\u00faa la solicitud, previa \u00a0verificaci\u00f3n de la viabilidad financiera, conveniencia econ\u00f3mica y confirmaci\u00f3n \u00a0que las inversiones a realizar incrementar\u00e1n la productividad en el sector \u00a0agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0actos administrativos que se expidan de conformidad con lo previsto en este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n notificados personalmente al contribuyente conforme con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 67 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De igual manera se \u00a0podr\u00e1n notificar los actos a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, siempre que el \u00a0administrado haya aceptado la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos \u00a0administrativos de que trata el presente art\u00edculo proceder\u00e1n los recursos en \u00a0sede administrativa en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011, o \u00a0las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme el acto administrativo \u00a0de conformidad o no conformidad, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural enviar\u00e1 copia a la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria o \u00a0el \u00e1rea que haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro del mes siguiente, para los fines \u00a0relacionados con la competencia atribuida a la mencionada entidad en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.66. Acreditaci\u00f3n \u00a0de cumplimiento de los requisitos de inversi\u00f3n y empleo, ante el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue. Los \u00a0contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios a los que les \u00a0hayan expedido el acto de conformidad, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los \u00a0requisitos de inversi\u00f3n y empleo, ante el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las inversiones realizadas \u00a0a\u00f1o a a\u00f1o de conformidad con el plan de inversi\u00f3n aprobado por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cumplimiento de los \u00a0montos m\u00ednimos de empleo a\u00f1o a a\u00f1o, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a01.2.1.22.63. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar el sexto (6\u00b0) a\u00f1o \u00a0previsto para la realizaci\u00f3n de las inversiones, el inversionista radicar\u00e1 ante \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una certificaci\u00f3n firmada por \u00a0el representante legal de la sociedad y por el contador p\u00fablico o el revisor \u00a0fiscal seg\u00fan sea el caso, en donde se certifique el cumplimiento del monto \u00a0total de la inversi\u00f3n realizada de conformidad con el literal c) del numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y lo previsto en el art\u00edculo \u00a01.2.1.22.67, de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue, \u00a0determine el incumplimiento de los compromisos de inversi\u00f3n y\/o empleo, deber\u00e1 \u00a0informarlo de manera inmediata a la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n \u00a0Tributaria o el \u00e1rea que haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adjuntando el material \u00a0probatorio recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, mediante resoluci\u00f3n, \u00a0establecer\u00e1 los mecanismos para la verificaci\u00f3n de lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo, con indicaci\u00f3n de los documentos que los contribuyentes del Impuesto \u00a0sobre la Renta y complementarios deben presentar y conservar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.67. Determinaci\u00f3n \u00a0del monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n que se debe acreditar al sexto (6\u00b0) \u00a0a\u00f1o. Para determinar el monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n que se debe acreditar al \u00a0terminar el sexto (6\u00b0) a\u00f1o, de conformidad con el literal c) del numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, el contribuyente del Impuesto sobre la \u00a0Renta y complementarios deber\u00e1 aplicar el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tomar\u00e1 los ingresos brutos \u00a0fiscales asociados a las actividades que incrementan la productividad en el \u00a0sector agropecuario de que trata el art\u00edculo 1.2.1.22.61. de este decreto, \u00a0calculados en Unidades de Valor Tributario (UVT), para cada uno de los a\u00f1os, \u00a0esto es, desde el a\u00f1o fiscal uno, correspondiente al periodo de aprobaci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, hasta el a\u00f1o fiscal cinco (5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sumar\u00e1 los ingresos brutos \u00a0fiscales en Unidades de Valor Tributario (UVT) de los cinco (5) a\u00f1os y \u00a0calcular\u00e1 el promedio de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El promedio de ingreso obtenido definir\u00e1 el rango m\u00ednimo de \u00a0inversi\u00f3n que se debe acreditar al finalizar el sexto (6\u00b0) a\u00f1o, de conformidad \u00a0con la tabla establecida en el literal c) del numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del \u00a0Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si finalizado el sexto (6\u00b0) a\u00f1o, el \u00a0contribuyente del Impuesto sobre la Renta y complementarios no cumple con la \u00a0inversi\u00f3n m\u00ednima requerida, determinada bajo el procedimiento previsto en el \u00a0presente art\u00edculo, se entiende que el contribuyente del Impuesto sobre la Renta \u00a0y complementarios incumpli\u00f3 el requisito m\u00ednimo de inversi\u00f3n para la \u00a0procedencia de la renta exenta de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.68. Condiciones \u00a0para la procedencia de la renta exenta. Para la procedencia de la renta \u00a0exenta de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario \u00a0asociada a las actividades que incrementen la productividad en el sector \u00a0agropecuario de que trata el art\u00edculo 1.2.1.22.61. de este decreto, los \u00a0contribuyentes personas jur\u00eddicas del Impuesto sobre la Renta y complementarios \u00a0deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n de la Unidad administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando lo requiera, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicaci\u00f3n del N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) para consulta en el Registro \u00danico Empresarial \u00a0y Social (RUES), mediante la cual se compruebe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Que el objeto social de la \u00a0sociedad comprende alguna de las actividades econ\u00f3micas definidas en la \u00a0Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Secci\u00f3n A, divisi\u00f3n 01, \u00a0divisi\u00f3n 02, divisi\u00f3n 03; Secci\u00f3n C, divisi\u00f3n 10 y divisi\u00f3n 11, adoptada \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0139 de 2012 por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) o la que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Que la persona jur\u00eddica \u00a0fue constituida despu\u00e9s del veintiocho (28) de diciembre de 2018 y antes del \u00a0treinta y uno (31) de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de las planillas de \u00a0pago de los aportes al Sistema de la Seguridad Social, para acreditar el \u00a0cumplimiento de los montos m\u00ednimos de empleo, de que trata el art\u00edculo \u00a01.2.1.22.63. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n del \u00a0representante legal y del contador p\u00fablico o revisor fiscal, cuando se tenga la \u00a0obligaci\u00f3n de tenerlo, del contribuyente del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios que aplica la renta exenta, en la que se establezca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El valor de los ingresos \u00a0obtenidos provenientes de las inversiones que incrementan la productividad en \u00a0el sector agropecuario durante el respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El n\u00famero de empleos \u00a0contratados con corte a treinta (30) de junio y la permanencia de los mismos a treinta y uno (31) de diciembre del mismo a\u00f1o \u00a0gravable en que se aplica la renta exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El monto de la inversi\u00f3n \u00a0realizada en el a\u00f1o y que corresponda a la adquisici\u00f3n de propiedad, planta y \u00a0equipo y\/o activos biol\u00f3gicos productores, de conformidad con el compromiso de \u00a0inversi\u00f3n que conste en el acto de conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n del \u00a0representante legal y del contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan el caso, \u00a0donde conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Que el valor de la renta \u00a0exenta solicitada en el respectivo a\u00f1o gravable, \u00a0corresponde a las actividades que incrementan la productividad en el sector \u00a0agropecuario de que trata el art\u00edculo 1.2.1.22.61. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Que la informaci\u00f3n \u00a0contable y financiera del contribuyente permite identificar separadamente los \u00a0ingresos, costos y gastos asociados a la actividad que da lugar a la renta \u00a0exenta de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes del Impuesto \u00a0sobre la Renta y complementarios deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n tributaria todos los documentos necesarios que acrediten el \u00a0cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia de la renta \u00a0exenta en cada uno de los a\u00f1os gravables correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.69. Improcedencia \u00a0de la renta exenta. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios \u00a0deber\u00e1n cumplir con los requisitos se\u00f1alados en el numeral 2 del art\u00edculo 235-2 \u00a0del Estatuto Tributario y en este decreto durante cada uno de los a\u00f1os \u00a0gravables desde la aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario \u00a0y en este decreto conlleva a la improcedencia de la renta exenta a partir del \u00a0a\u00f1o gravable del respectivo incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.70. Cl\u00e1usula antielusi\u00f3n. El incremento del patrimonio de \u00a0la sociedad beneficiaria de la renta exenta, resultante de procesos de fusi\u00f3n, \u00a0absorci\u00f3n, escisi\u00f3n, o cualquier tipo de reorganizaci\u00f3n, no es viable para \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos de inversi\u00f3n m\u00ednima de que trata el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.71. Facultades \u00a0de verificaci\u00f3n y seguimiento por parte del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. Para efectos de la verificaci\u00f3n y seguimiento del cumplimiento \u00a0de los requisitos se\u00f1alados en el numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto \u00a0Tributario y en este decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0podr\u00e1 adelantar las visitas de verificaci\u00f3n a los contribuyentes beneficiarios \u00a0del incentivo tributario, cuando lo estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se evidencie el \u00a0incumplimiento de los requisitos de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 235-2 \u00a0del Estatuto Tributario y este decreto para la procedencia de la renta exenta, \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informar\u00e1 a la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adjuntando los elementos materiales \u00a0probatorios, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar \u00a0conforme con lo previsto en el art\u00edculo 684 del Estatuto Tributario y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales y reglamentarias aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.72. Facultades \u00a0de verificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para efectos de la verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos se\u00f1alados en el numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto \u00a0Tributario y en este decreto, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podr\u00e1 adelantar visitas de verificaci\u00f3n \u00a0a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios que apliquen \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 1.3.1.13.17. al Cap\u00edtulo 13 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a01.3.1.13.17. al Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.13.17. Contenido \u00a0de la certificaci\u00f3n por servicios excluidos que se destinen a la adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras, producci\u00f3n agropecuaria y pesquera y a la comercializaci\u00f3n de los \u00a0respectivos productos. El contenido de la certificaci\u00f3n que deben expedir \u00a0los usuarios de los servicios excluidos que se destinen a la adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras, a la producci\u00f3n agropecuaria y pesquera, y a la comercializaci\u00f3n de \u00a0los respectivos productos de que trata el numeral 24 del art\u00edculo 476 del \u00a0Estatuto Tributario, es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria y nombre o raz\u00f3n social del receptor del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria y nombre o raz\u00f3n social del prestador del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n y destinaci\u00f3n \u00a0del servicio prestado y objeto de exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria del predio en el cual se prest\u00f3 el servicio. En el caso de las \u00a0actividades de que trata el literal t) del numeral 24 \u00a0del art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario, se deber\u00e1 indicar el lugar donde se \u00a0prestaron los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valor del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Firma del receptor del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, que se expide bajo la gravedad del juramento, deber\u00e1 ser \u00a0entregada al prestador del servicio para acreditar la exclusi\u00f3n del Impuesto \u00a0sobre las Ventas (IVA), por el servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0documentos descritos en este art\u00edculo deber\u00e1n ser conservados como soporte para \u00a0ser presentados ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 632 del \u00a0Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.22.59., 1.2.1.22.60., 1.2.1.22.61., 1.2.1.22.62., 1.2.1.22.63., \u00a01.2.1.22.64., 1.2.1.22.65., 1.2.1.22.66., 1.2.1.22.67., 1.2.1.22.68., \u00a01.2.1.22.69., 1.2.1.22.70., 1.2.1.22.71. y 1.2.1.22.72. al Cap\u00edtulo 22 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el art\u00edculo 1.3.1.13.17. al Cap\u00edtulo 13 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., 16 de junio \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 849 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (junio 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.347, junio 16 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0numerales 2 del art\u00edculo 235-2 y 24 del art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario, \u00a0se adicionan unos art\u00edculos al Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54330","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54330","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54330"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54330\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54330"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54330"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54330"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}