{"id":54334,"date":"2023-08-23T17:12:29","date_gmt":"2023-08-23T17:12:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-858-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:29","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:29","slug":"decreto-858-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-858-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 858 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 858 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.348, junio 17 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0art\u00edculo 2.1.5.6 al Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en relaci\u00f3n con la \u00a0afiliaci\u00f3n de las personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo \u00a0medida de aseguramiento en centros de detenci\u00f3n transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0del art\u00edculo 42.3 de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la Seguridad Social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter \u00a0obligatorio que se debe garantizar a todos los habitantes del territorio \u00a0nacional y que se presta bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado, \u00a0en sujeci\u00f3n a ciertos principios dentro de los que se encuentra el de \u00a0universalidad, raz\u00f3n por la que el Estado, con la participaci\u00f3n de los particulares, \u00a0debe ampliar progresivamente la cobertura de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, se\u00f1ala que la atenci\u00f3n de la salud es un servicio p\u00fablico a cargo del \u00a0Estado y que se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios \u00a0de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud, tambi\u00e9n de \u00a0acuerdo al principio de universalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015 \u00a0regula el derecho fundamental a la salud disponiendo en el literal b) del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el \u00a0goce efectivo del derecho fundamental a la salud y para ello deber\u00e1: \u201cFormular \u00a0y adoptar pol\u00edticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del \u00a0derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la poblaci\u00f3n, asegurando \u00a0para ello la coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica de las acciones de todos los agentes del \u00a0sistema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 104 de la Ley 65 de 1993 (C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario), modificado por el art\u00edculo 75 de la Ley 1709 de 2014 \u00a0establece que al Estado le asiste responsabilidad respecto de la garant\u00eda de \u00a0los derechos humanos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, entre ellos el \u00a0derecho fundamental a la salud, independientemente del lugar en el que se \u00a0encuentren recluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28A de la citada Ley 65 de 1993, \u00a0adicionada por el art\u00edculo 21 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0estableci\u00f3 que la detenci\u00f3n en Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata (URI) o similar no \u00a0podr\u00eda superar las treinta y seis (36) horas, debiendo garantizarse unas \u00a0condiciones m\u00ednimas dignas para la poblaci\u00f3n y dando a las entidades \u00a0territoriales la obligaci\u00f3n de adecuar las celdas a las condiciones \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, declar\u00f3 que el brote del coronavirus \u00a0COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, e \u00a0inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el \u00a0tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas, tocio lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con base en la \u00a0declaratoria de pandemia, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 la \u00a0emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2020 mediante la Resoluci\u00f3n 385 del \u00a0mismo a\u00f1o, la cual por Resoluci\u00f3n 844 de 2020 se extendi\u00f3 hasta el 31 de \u00a0agosto, con el fin de controlar la propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19 en el \u00a0pa\u00eds y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional ha \u00a0tomado medidas para la contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la pandemia, tendientes a \u00a0disponer de los recursos f\u00edsicos, humanos y financieros para la atenci\u00f3n \u00a0adecuada de los pacientes con la COVID-19, y generar una respuesta integral y \u00a0oportuna a todas las demandas de servicios de salud de la poblaci\u00f3n en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en \u00a0sesi\u00f3n de Sala Plena virtual, tras la revisi\u00f3n de reiterados fallos de tutela, \u00a0adopt\u00f3 medidas provisionales para proteger a las personas que se encuentran en \u00a0los centros de detenci\u00f3n transitoria del pa\u00eds como las Unidades de Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata -URI, Estaciones de Polic\u00eda u otra instituci\u00f3n del Estado que brinde \u00a0dicho servicio, consistentes en identificar la poblaci\u00f3n en estos centros y a \u00a0partir de all\u00ed fijar las medidas claras, precisas y espec\u00edficas que permitan \u00a0garantizar sus derechos fundamentales y contrarrestar la pandemia por el nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, se\u00f1alando que las entidades llamadas a cumplir esta orden \u00a0son a la USPEC, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la \u00a0Libertad, as\u00ed como a la Polic\u00eda, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los \u00a0Ministerios de Justicia y del Derecho y de Salud y Protecci\u00f3n Social. (Corte \u00a0Constitucional Bolet\u00edn n\u00famero 43 del 26 de marzo de 2020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria no son establecimientos de detenci\u00f3n preventiva o penitenciaria, \u00a0sin embargo en virtud de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial de los internos y la \u00a0posici\u00f3n de garante que asumen las autoridades, es obligatorio garantizar la \u00a0atenci\u00f3n integral en salud que requieran las personas durante el per\u00edodo que \u00a0permanezcan all\u00ed, por lo que resulta necesario establecer disposiciones \u00a0transitorias para su afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, dada la situaci\u00f3n cr\u00edtica de estos establecimientos para contener la \u00a0pandemia ocasionada por el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n que se \u00a0encuentre cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria como Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata -URI, Estaciones de Polic\u00eda u \u00a0otra instituci\u00f3n del Estado que brinde dicho servicio, por sus caracter\u00edsticas \u00a0especiales de internaci\u00f3n, requieren unas reglas espec\u00edficas para garantizar su \u00a0derecho fundamental a la salud a trav\u00e9s de la afiliaci\u00f3n y posterior acceso a \u00a0los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo anterior, \u00a0se hace necesario establecer disposiciones para la afiliaci\u00f3n de las personas \u00a0privadas de la libertad que se encuentren detenidas o cumpliendo una medida de \u00a0aseguramiento en centros de detenci\u00f3n transitoria como Unidades de Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata (URI), Estaciones de Polic\u00eda u otra instituci\u00f3n del Estado, durante \u00a0el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0derivada del COVID-19 en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.1.5.6 al Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.5.6. Afiliaci\u00f3n \u00a0de las personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de \u00a0aseguramiento en centros de detenci\u00f3n transitoria. Durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, la afiliaci\u00f3n de las \u00a0personas que se encuentren detenidas sin condena o est\u00e9n cumpliendo medida de \u00a0aseguramiento en centros de detenci\u00f3n transitoria como Unidades de Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata (URI); estaciones de polic\u00eda. u otra instituci\u00f3n del Estado que \u00a0brinde dicho servicio, se adelantar\u00e1 conforme con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona que se encuentre \u00a0afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), o a un \u00a0R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n en salud, mantendr\u00e1 la afiliaci\u00f3n a \u00e9ste, as\u00ed \u00a0como aquellas a cargo del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas que no se \u00a0encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que no \u00a0tengan capacidad de pago, ser\u00e1n afiliadas al R\u00e9gimen Subsidiado. La afiliaci\u00f3n \u00a0se realizar\u00e1 mediante listado censal, que ser\u00e1 elaborado por las entidades \u00a0territoriales del orden municipal, distrital y los departamentos con zonas no \u00a0municipalizadas, seg\u00fan sea el caso, con base en la informaci\u00f3n diaria que les \u00a0entregue de manera coordinada, oportuna y completa la Polic\u00eda Nacional y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta poblaci\u00f3n quedar\u00e1 afiliada \u00a0a la EPS del R\u00e9gimen Subsidiado que tenga mayor cobertura en el respectivo \u00a0territorio, y que no cuente con medida administrativa que limite su capacidad \u00a0para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados ordenada por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0evento que la persona sea trasladada a un establecimiento penitenciario y \u00a0carcelario del orden nacional, aplicar\u00e1 lo dispuesto en la normatividad \u00a0vigente, respecto a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas \u00a0privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (INPEC), siendo obligaci\u00f3n de \u00e9sta, la USPEC y del Fondo \u00a0Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad realizar las \u00a0gestiones para garantizar la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez finalice la medida de aseguramiento en los centros de \u00a0detenci\u00f3n transitoria como unidades de reacci\u00f3n inmediata, estaciones de \u00a0polic\u00eda u otra instituci\u00f3n del Estado que brindan dicho servicio, las entidades \u00a0territoriales en el marco de sus competencias, deber\u00e1n ejecutar acciones de \u00a0verificaci\u00f3n frente a la poblaci\u00f3n contemplada en el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo, en relaci\u00f3n con el cumplimiento o no de las condiciones para \u00a0continuar en el R\u00e9gimen Subsidiado y reportar las novedades que correspondan \u00a0seg\u00fan el caso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el \u00a0art\u00edculo 2.1.5.6 al Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 858 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.348, junio 17 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0art\u00edculo 2.1.5.6 al Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en relaci\u00f3n con la \u00a0afiliaci\u00f3n de las personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54334","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54334","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54334"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54334\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}