{"id":54343,"date":"2023-08-23T17:12:30","date_gmt":"2023-08-23T17:12:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-876-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:30","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:30","slug":"decreto-876-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-876-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 876 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 876 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.356, junio 24 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 2647 de 2022, \u00a0art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1185 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por \u00a0el Decreto 901 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica asistir al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad \u00a0Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y \u00a0prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario modificar la \u00a0estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0para fortalecer las funciones de apoyo al Presidente de la Rep\u00fablica en materia \u00a0de comunicaci\u00f3n y prensa, as\u00ed como fortalecer el Despacho de la Vicepresidencia \u00a0con el fin de dotarla de las instancias necesarias que le permitan cumplir las \u00a0misiones confiadas por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere precisar las \u00a0funciones de la Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud &#8211; Colombia Joven para \u00a0armonizarlas con las disposiciones de la Ley 1622 de 2013, modificada \u00a0por la Ley 1885 de 2018, en \u00a0materia de orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00a0garanticen los derechos de los j\u00f3venes y el acceso con calidad y equidad a la \u00a0diversidad de la oferta institucional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modificaci\u00f3n de la \u00a0estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0cumple con el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de \u00a02018, que dispone: \u201c&#8230;las plantas de personal y las estructuras \u00a0administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, \u00a0solamente se podr\u00e1n modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se \u00a0generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica present\u00f3 al Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de que trata el art\u00edculo 46 de \u00a0la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto ley 019 de \u00a02012, y los art\u00edculos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontr\u00e1ndola \u00a0ajustada t\u00e9cnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los fines de este \u00a0decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 1185 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. Modificase los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto n\u00famero 1784 \u00a0de 2019, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Consejer\u00eda Presidencial para la Participaci\u00f3n de las Personas \u00a0con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Consejer\u00eda Vicepresidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Secretar\u00eda de Transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Direcci\u00f3n de Proyectos Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Jefe de Gabinete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. 1. Casa Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Jefatura para la Protecci\u00f3n Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Jefatura de Discursos y Mensajes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Consejer\u00eda Presidencial para la Ni\u00f1ez y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud &#8211; Colombia Joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Consejer\u00eda Presidencial para Asuntos Pol\u00edticos y Legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Consejer\u00eda Presidencial para las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Consejer\u00eda Presidencial para la Informaci\u00f3n y Prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Consejer\u00eda Presidencial para las Regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Consejer\u00eda Presidencial para Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n \u00a0Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 1185 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 1784 \u00a0de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Apoyo para las funciones asignadas a la \u00a0Vicepresidencia. Para el apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al \u00a0Despacho de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, se adscriben al despacho de la Vicepresidencia la Oficina del \u00a0Despacho de la Vicepresidencia, la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de \u00a0la Mujer, la Consejer\u00eda Presidencial para la Participaci\u00f3n de las Personas con \u00a0Discapacidad, la Consejer\u00eda Vicepresidencial, la Secretar\u00eda de Transparencia y \u00a0la Direcci\u00f3n de Proyectos Especiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado por el Decreto 1185 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 1784 \u00a0de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. Son funciones de la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular lineamientos estrat\u00e9gicos, liderar, orientar e instruir \u00a0a las dependencias y grupos adscritos al Despacho de la Vicepresidencia en el \u00a0ejercicio de las misiones que les son confiadas al Vicepresidente por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y velar por su cumplimiento, siguiendo las \u00a0directrices generales trazadas por el Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a las diferentes dependencias adscritas al Despacho de la \u00a0Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, cuando as\u00ed lo requieran, en la preparaci\u00f3n de \u00a0comunicaciones y pronunciamientos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar y poner en consideraci\u00f3n del Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica las intervenciones p\u00fablicas que deba efectuar en el ejercicio de sus \u00a0funciones, para lo cual podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a las entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los documentos e intervenciones del Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica para el cumplimiento de sus funciones, elaborados por las dem\u00e1s \u00a0dependencias adscritas al &#8216;despacho del Vicepresidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Vicepresidente de la Rep\u00fablica en las \u00a0representaciones internacionales que realice en foros, conferencias y agendas \u00a0bilaterales y multilaterales delegadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar a la Vicepresidencia en las funciones que le sean \u00a0asignadas en relaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las dependencias de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0y las diferentes entidades del Gobierno Nacional, los entes gubernamentales y \u00a0no gubernamentales, as\u00ed como con el sector privado, las acciones pertinentes \u00a0para el adecuado desarrollo de las funciones confiadas al Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programar y coordinar la agenda del Vicepresidente seg\u00fan sus \u00a0directrices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar los asuntos que le asigne el Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos \u00a0que le se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los \u00a0compromisos asumidos por el Vicepresidente de la Rep\u00fablica en las audiencias y \u00a0eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atender la correspondencia dirigida al Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica que sea de su competencia y coordinar las respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar la programaci\u00f3n de las actividades que componen el \u00a0plan estrat\u00e9gico, el plan de acci\u00f3n, los indicadores de gesti\u00f3n y el mapa de \u00a0riesgos de la Vicepresidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer y presentar, ante las instancias competentes, las \u00a0necesidades relacionadas con la gesti\u00f3n del Despacho de la Vicepresidencia para \u00a0el plan de adquisiciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de \u00a0la dependencia y que le sean asignadas por el Vicepresidente de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 1185 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. Adicionar el art\u00edculo 12 A al Decreto n\u00famero 1784 \u00a0de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12 A: Consejer\u00eda Vicepresidencial. Son funciones \u00a0de la Consejer\u00eda Vicepresidencial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar al Vicepresidente de la Rep\u00fablica en asuntos de \u00a0competitividad, crecimiento econ\u00f3mico y desarrollo empresarial, a nivel \u00a0nacional y territorial, en coordinaci\u00f3n con la Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablico-Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer acciones para la simplificaci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n o \u00a0eliminaci\u00f3n de tr\u00e1mites o procedimientos para facilitar la gesti\u00f3n de los \u00a0proyectos de infraestructura y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Vicepresidente de la Rep\u00fablica en la coordinaci\u00f3n de \u00a0las relaciones entre los ministerios, las entidades territoriales y el sector \u00a0privado, con el fin de generar sinergias con los sectores de infraestructura y \u00a0transporte, para el cumplimiento de las funciones asignadas al Vicepresidente \u00a0de la Rep\u00fablica en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar al Vicepresidente de la Rep\u00fablica en la supervisi\u00f3n \u00a0funcional de los sectores de transporte e infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar al Vicepresidente de la Rep\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en la implementaci\u00f3n de las \u00a0recomendaciones de la Misi\u00f3n Internacional de Sabios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar al Vicepresidente en la misi\u00f3n de dirigir y coordinar con \u00a0las diferentes entidades p\u00fablicas y privadas las actividades relacionadas con \u00a0el Bicentenario de la Independencia Nacional y en la de presidir la Comisi\u00f3n de \u00a0Expertos del Bicentenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer seguimiento y asesorar al Vicepresidente de la Rep\u00fablica \u00a0en los asuntos relacionados con la agenda legislativa de conformidad con las \u00a0funciones y encargos especiales asignados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar, bajo las directrices del Vicepresidente de \u00a0la Rep\u00fablica, las actividades que se deban adelantar en el territorio para el \u00a0cumplimiento de las misiones asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica al \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asistir al Vicepresidente de la Rep\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dependencias competentes del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, en los encargos regionales que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0le haga al Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar en el dise\u00f1o de mensajes y estrategias de comunicaci\u00f3n \u00a0que el Vicepresidente de la Rep\u00fablica deba suscribir y emitir en ejercicio de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean \u00a0asignadas por el Vicepresidente de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sustituir el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero \u00a01784 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Informaci\u00f3n y Prensa. Son funciones de la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Informaci\u00f3n y Prensa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Consejer\u00eda Presidencial para las Comunicaciones, al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en las relaciones con medios de comunicaci\u00f3n nacionales y regionales \u00a0y en la implementaci\u00f3n de las herramientas t\u00e9cnicas requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liderar la implementaci\u00f3n de \u00a0las herramientas t\u00e9cnicas requeridas para la divulgaci\u00f3n y emisi\u00f3n, de las \u00a0actividades p\u00fablicas del Presidente de la Rep\u00fablica y altos funcionarios de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Despacho del Jefe de Gabinete y Casa Militar, los eventos p\u00fablicos del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer actividades, planes y \u00a0programas para el relacionamiento del presidente de la Rep\u00fablica y la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica con los medios de comunicaci\u00f3n nacionales y \u00a0regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar la \u00a0producci\u00f3n de contenidos escritos y audiovisuales de los canales de \u00a0comunicaci\u00f3n propios de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en desarrollo de la \u00a0estrategia de divulgaci\u00f3n que se haya adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y convocar a los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n a los eventos en los que participe el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, as\u00ed como su acompa\u00f1amiento, en los viajes que .se determinen de \u00a0acuerdo con la estrategia de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y coordinar, la agenda \u00a0de medios del Presidente de la Rep\u00fablica, para sus intervenciones en los \u00a0canales de comunicaci\u00f3n con impacto regional y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el seguimiento de la informaci\u00f3n \u00a0emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le correspondan \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que sean asignadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y el Jefe de Gabinete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las referencias que se \u00a0hagan en las normas a la Secretar\u00eda de Prensa deben entenderse referidas a la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Informaci\u00f3n y Prensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero \u00a01784 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Juventud &#8211; Colombia Joven. Son funciones de la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Juventud &#8211; Colombia Joven, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, al Jefe de Gabinete y a las entidades del Estado a nivel nacional y \u00a0territorial, en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que promuevan la generaci\u00f3n de \u00a0oportunidades para la juventud y el goce efectivo de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir el Sistema Nacional de \u00a0Juventud, de acuerdo con los principios y disposiciones contenidos en la Ley 1622 de 2013 y \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y participar, en \u00a0articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Estado, el sector privado y organismos \u00a0internacionales, en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias nacionales y \u00a0territoriales, orientadas a la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de los \u00a0adolescentes y j\u00f3venes y la prevenci\u00f3n de vulneraciones, el desarrollo de \u00a0habilidades, capacidades y competencias individuales y colectivas, la \u00a0consolidaci\u00f3n de proyectos de vida, el fortalecimiento de los v\u00ednculos \u00a0familiares y la construcci\u00f3n de capital social, teniendo en cuenta el enfoque \u00a0de derechos y diferencial, as\u00ed como la pertenencia \u00e9tnica e intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las entidades competentes, estrategias para garantizar el ejercicio pleno de la \u00a0ciudadan\u00eda juvenil que permitan a las y los j\u00f3venes realizar su proyecto de \u00a0vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, \u00a0pol\u00edtica, econ\u00f3mica y cultural del pa\u00eds, e impartir directrices para su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las entidades competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edticas P\u00fablicas de Juventud, la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Juventud, y sus \u00a0estrategias de seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Liderar la formulaci\u00f3n y \u00a0coordinar la implementaci\u00f3n de estrategias que promuevan el conocimiento y el \u00a0acceso de los j\u00f3venes a la oferta institucional del Estado, de manera que se \u00a0visibilicen los beneficios de los planes y programas previstos por las \u00a0distintas entidades estatales para garantizar la formaci\u00f3n y calidad de vida de \u00a0la juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Generar espacios de \u00a0interlocuci\u00f3n continua entre el Estado y los j\u00f3venes, donde la juventud pueda \u00a0expresar sus puntos de vista, necesidades, perspectivas y participar de manera \u00a0activa en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que les \u00a0conciernen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Generar alianzas con \u00a0organismos y con entidades nacionales e internacionales de car\u00e1cter p\u00fablico, \u00a0privado y mixto que contribuyan a la garant\u00eda y cumplimiento de los derechos de \u00a0los j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las \u00a0entidades territoriales, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, en la \u00a0formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas y procesos \u00a0juveniles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir la organizaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 1622 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer, de manera conjunta \u00a0con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Juventud y la de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Concertaci\u00f3n y Decisi\u00f3n del Sistema Nacional de Juventudes, en su calidad de \u00a0dependencia rectora del Sistema Nacional de Juventudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Garantizar la participaci\u00f3n y \u00a0el control social de los j\u00f3venes en la gesti\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s de la \u00a0administraci\u00f3n del portal de juventud del pa\u00eds, previsto en el numeral 31 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1622 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Administrar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0y Gesti\u00f3n de Conocimiento en Adolescencia y Juventud &#8211; SNIGCAJ, previsto en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 71 de la Ley 1622 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le correspondan \u00a0de acuerdo con el Estatuto de Ciudadan\u00eda Juvenil, con la naturaleza de la \u00a0dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica y el \u00a0Jefe de Gabinete\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo \u00a0pertinente el Decreto n\u00famero \u00a01784 de 2019 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General encargado \u00a0de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Alberto Londo\u00f1o Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 876 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (junio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.356, junio 24 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 2647 de 2022, \u00a0art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54343","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54343","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54343"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54343\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54343"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54343"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54343"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}