{"id":54346,"date":"2023-08-23T17:12:30","date_gmt":"2023-08-23T17:12:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-879-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:30","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:30","slug":"decreto-879-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-879-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 879 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 879 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.357, junio 26 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar \u201cCecilia de la Fuente de Lleras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 42 y 45 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0reconocieron, respectivamente, que la familia es el n\u00facleo fundamental de la \u00a0sociedad y que los j\u00f3venes son un sector fundamental de la sociedad, al \u00a0establecer que \u201cel Estado y la sociedad garantizan la participaci\u00f3n activa de \u00a0los j\u00f3venes en los organismos p\u00fablicos y privados que tengan a cargo la \u00a0protecci\u00f3n, educaci\u00f3n y progreso de la juventud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano adopt\u00f3 \u00a0la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y la incorpor\u00f3 en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico mediante la Ley 12 de 1991, la cual \u00a0define a la familia como el \u201cgrupo fundamental de la sociedad y medio natural \u00a0para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, raz\u00f3n por la cual \u00a0debe recibir la protecci\u00f3n y asistencia necesarias para poder asumir plenamente \u00a0sus responsabilidades dentro de la comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de dicho \u00a0precepto constitucional, fue expedida la Ley \u00a0Estatutaria 1622 de 2013 \u201cpor medio de la cual se expide el estatuto de \u00a0ciudadan\u00eda juvenil y se dictan otras disposiciones\u201d, con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los j\u00f3venes y el \u00a0fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso, que \u00a0faciliten su participaci\u00f3n e incidencia en la vida. social, econ\u00f3mica, cultural \u00a0y democr\u00e1tica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 1622 de 2013 \u00a0defini\u00f3 competencias para la naci\u00f3n en materia de orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que garanticen los derechos de los j\u00f3venes y el \u00a0acceso con calidad y equidad a la diversidad de la oferta institucional del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la \u00a0mencionada Ley cre\u00f3 el Sistema Nacional de Juventudes con el objeto de lograr \u00a0el reconocimiento de la juventud como actor estrat\u00e9gico de desarrollo mediante, \u00a0entre otros, la creaci\u00f3n y fortalecimiento de relaciones entre el Estado, la \u00a0sociedad civil, la familia, las entidades p\u00fablicas, privadas, mixtas y los \u00a0j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar \u201cCecilia de la Fuente de Lleras\u201d tiene por objeto propender \u00a0y fortalecer la integraci\u00f3n y el desarrollo arm\u00f3nico de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario armonizar \u00a0las pol\u00edticas, programas y servicios del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar \u201cCecilia de la Fuente de Lleras\u201d orientados a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y j\u00f3venes para promover una transici\u00f3n integral de la ni\u00f1ez a la \u00a0juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de articular \u00a0las estrategias orientadas al reconocimiento y goce efectivo de los derechos de \u00a0la juventud, y del tr\u00e1nsito integral de la ni\u00f1ez a la juventud, se hace \u00a0necesario ajustar la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0\u201cCecilia de la Fuente de Lleras\u201d, modificando la Direcci\u00f3n de Ni\u00f1ez y \u00a0Adolescencia y sus Subdirecciones, la cual atender\u00e1 \u00fanicamente temas de \u00a0infancia y creando la Direcci\u00f3n de Adolescencia y Juventud, que tendr\u00e1 a su \u00a0cargo la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y servicios orientados a la poblaci\u00f3n adolescente y joven de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en el marco de sus competencias se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a046 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto ley 019, y el art\u00edculo 2.2.12.1. del \u00a0Decreto 1083 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica, emiti\u00f3 concepto t\u00e9cnico \u00a0favorable al estudio t\u00e9cnico presentado por el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar \u201cCecilia de la Fuente de Lleras\u201d, para la modificaci\u00f3n de su \u00a0estructura y planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el Consejo Directivo \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u201cCecilia de la Fuente de \u00a0Lleras\u201d, en sesi\u00f3n del 3 de junio de 2020, decidi\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno nacional la modificaci\u00f3n de su estructura y las funciones de algunas \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los fines de este \u00a0decreto se cuenta con el concepto favorable de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 987 de 2012, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Para el \u00a0desarrollo de sus funciones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0\u201cCecilia de la Fuente de Lleras\u201d tendr\u00e1 la siguiente estructura organizacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina de Cooperaci\u00f3n y Convenios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina de Aseguramiento a la Calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Oficina Asesora de \u00a0Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Oficina de Gesti\u00f3n \u00a0Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirecci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Direcci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Direcci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Direcci\u00f3n de Servicios y \u00a0Atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Direcci\u00f3n de Log\u00edstica y \u00a0Abastecimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Oficina de Control Interno \u00a0Disciplinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y \u00a0Control de Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Programaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Mejoramiento Organizacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Subdirecci\u00f3n de Monitoreo \u00a0y Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n y \u00a0Tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Subdirecci\u00f3n de Sistemas \u00a0Integrados de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Subdirecci\u00f3n de Recursos \u00a0Tecnol\u00f3gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n Sistema Nacional \u00a0de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Articulaci\u00f3n, Nacional\u00b7 del SNBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Articulaci\u00f3n Territorial del SNBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n de Primera \u00a0Infancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica para la Atenci\u00f3n a la Primera Infancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n \u00a0de la Atenci\u00f3n a la Primera Infancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Direcci\u00f3n de Infancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n \u00a0y Fortalecimiento a la Infancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Direcci\u00f3n de Adolescencia y \u00a0Juventud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica para la Adolescencia y la Juventud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n \u00a0de Programas para la Adolescencia y Juventud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Direcci\u00f3n de Familias y \u00a0Comunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica para la Atenci\u00f3n a la Familia y Comunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n \u00a0de la Atenci\u00f3n a la Familia y Comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Direcci\u00f3n de Nutrici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Restablecimiento de Derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Subdirecci\u00f3n de Responsabilidad \u00a0Penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Adopciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Direcciones Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00d3rganos Internos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3. Comit\u00e9 de Defensa \u00a0Judicial y Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4. Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n \u00a0Integral.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 987 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1927 de 2013, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Subdirecci\u00f3n \u00a0General. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n \u00a0General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, lineamientos, planes y\/o programas \u00a0relacionados con el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar al Director General \u00a0en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de los procesos \u00a0misionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a la Direcci\u00f3n \u00a0General en la definici\u00f3n de pol\u00edticas de articulaci\u00f3n interinstitucional en el \u00a0interior del sector de la Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n y con otros \u00a0sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir a la Direcci\u00f3n \u00a0General en sus relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica y vigilar el curso de \u00a0los proyectos de ley relacionados con el Servicio P\u00fablico del Bienestar \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir los procesos de \u00a0implementaci\u00f3n, seguimiento y\u00b7 evaluaci\u00f3n del modelo de enfoque diferencial y \u00a0proponer los ajustes requeridos para su adecuada operaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las \u00a0direcciones misionales, la definici\u00f3n y el desarrollo de pol\u00edticas y \u00a0lineamientos, planes y programas en materia de primera infancia, infancia, \u00a0adolescencia, juventud, familia, poblaciones especiales, nutrici\u00f3n, protecci\u00f3n \u00a0y los dem\u00e1s temas que le sean asignados por la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir, orientar, coordinar \u00a0y controlar el funcionamiento del Observatorio del Bienestar de la Infancia y \u00a0dem\u00e1s observatorios que se creen en el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la interacci\u00f3n \u00a0entre las Dependencias de la Entidad en materia de primera infancia, infancia, \u00a0adolescencia, juventud, familia, poblaciones especiales, nutrici\u00f3n, protecci\u00f3n \u00a0y los, adolescencia, juventud, familia, poblaciones especiales, nutrici\u00f3n, medidas \u00a0de protecci\u00f3n integral, y sistemas de coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar las acciones para \u00a0el cumplimiento en la implementaci\u00f3n de la ley de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno, en lo que le \u00a0compete a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar la elaboraci\u00f3n de \u00a0los diagn\u00f3sticos de la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de primera infancia, infancia, \u00a0adolescencia, juventud, familia y poblaciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir y hacer seguimiento \u00a0a sus metas, planes de acci\u00f3n e Indicadores, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n \u00a0de Planeaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n y, el plan de compras y plan de \u00a0contrataci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Log\u00edstica y Abastecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con las \u00a0Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo \u00a0conjunto con la Oficina de Gesti\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asegurar la implementaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender las peticiones y \u00a0consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Preparar y presentar \u00a0informes de seguimiento y gesti\u00f3n de los procesos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adelantar las funciones de \u00a0la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos \u00a0del Sector de la Inclusi\u00f3n Social y la Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asegurar el ejercicio de la \u00a0supervisi\u00f3n de los contratos a cargo de su Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza y funciones de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 987 de 2012, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31. Direcci\u00f3n De \u00a0infancia. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Infancia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, dise\u00f1ar y ejecutar \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los \u00a0derechos de la infancia y la prevenci\u00f3n de su vulneraci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar la vinculaci\u00f3n de actores \u00a0p\u00fablicos y privados para la cualificaci\u00f3n de la atenci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura en los servicios de infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos para la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de la infancia y la \u00a0prevenci\u00f3n de su vulneraci\u00f3n, y verificar su aplicaci\u00f3n en los programas del \u00a0Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los par\u00e1metros definidos \u00a0por la Consejer\u00eda Presidencial para la Ni\u00f1ez y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar e implementar \u00a0acciones para promover la gesti\u00f3n del conocimiento en temas relacionados con la \u00a0infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Liderar el dise\u00f1o, \u00a0socializaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias de participaci\u00f3n significativa y \u00a0movilizaci\u00f3n social, a nivel nacional y territorial, para promover el ejercicio \u00a0de los derechos de la infancia y la prevenci\u00f3n de sus vulneraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir los esquemas de \u00a0operaci\u00f3n de los servicios de la Direcci\u00f3n de Infancia orientados a garantizar \u00a0la calidad, eficiencia y eficacia en el marco de la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar el dise\u00f1o de las \u00a0estrategias de asistencia t\u00e9cnica dirigidas a Direcciones Regionales, Centros \u00a0Zonales, entidades territoriales y prestadores de los servicios, para la \u00a0divulgaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de lineamientos t\u00e9cnicos y rutas de atenci\u00f3n para los \u00a0programas y servicios de infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las \u00a0Direcciones Regionales y Centros Zonales la implementaci\u00f3n y seguimiento del \u00a0modelo institucional de focalizaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de los derechos de la \u00a0infancia y la prevenci\u00f3n de su vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Brindar acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico \u00a0a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para la definici\u00f3n y \u00a0desarrollo de acciones encaminadas a fortalecer entornos que contribuyan a la \u00a0protecci\u00f3n integral de la infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza y funciones de la Direcci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 987 de 2012, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 32. Subdirecci\u00f3n de \u00a0promoci\u00f3n y fortalecimiento a la atenci\u00f3n de la infancia. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Fortalecimiento a la Atenci\u00f3n de la \u00a0Infancia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar t\u00e9cnicamente la \u00a0formulaci\u00f3n de instrumentos de pol\u00edtica en materia de promoci\u00f3n de derechos y \u00a0prevenci\u00f3n de vulneraciones de los derechos de la infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir, en articulaci\u00f3n con \u00a0las instancias competentes, los lineamientos t\u00e9cnicos para la implementaci\u00f3n de \u00a0la oferta en materia de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el marco de la protecci\u00f3n \u00a0integral de la infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acompa\u00f1ar t\u00e9cnicamente el \u00a0desarrollo de investigaciones sobre tem\u00e1ticas propias de la infancia que se \u00a0adelanten en el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar las l\u00edneas t\u00e9cnicas \u00a0para las campa\u00f1as formativas en el nivel nacional y territorial para la \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en tem\u00e1ticas propias de la infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Construir e implementar el esquema de supervisi\u00f3n de los \u00a0servicios de la Direcci\u00f3n de infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Liderar las acciones para garantizar el acceso y permanencia \u00a0de ni\u00f1as y ni\u00f1os en los servicios de infancia e implementar los esquemas de \u00a0operaci\u00f3n de estos servicios, de acuerdo con lineamientos t\u00e9cnicos y de \u00a0operaci\u00f3n definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n, las estrategias, variables \u00a0e indicadores para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n de la \u00a0operaci\u00f3n de los servicios de infancia del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar, implementar, \u00a0hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n al proceso de formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de los \u00a0agentes educativos, con el prop\u00f3sito de asegurar la calidad en los servicios \u00a0para la infancia de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Brindar asistencia t\u00e9cnica a \u00a0las Direcciones Regionales, Centros Zonales, entidades territoriales, prestadores \u00a0de los servicios y dem\u00e1s agentes del SNBF, para la ejecuci\u00f3n, seguimiento, \u00a0divulgaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de los lineamientos t\u00e9cnicos y orientaciones para la \u00a0atenci\u00f3n en el marco de la Ruta Integral de Atenciones para la Infancia y \u00a0Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar, asesorar y hacer \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n del modelo institucional de focalizaci\u00f3n para \u00a0la operaci\u00f3n de los servicios para la promoci\u00f3n de los derechos de la infancia \u00a0y la prevenci\u00f3n de sus vulneraciones, en coordinaci\u00f3n con las Direcciones \u00a0Regionales, Centros Zonales y entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Analizar y documentar los \u00a0resultados de las acciones y la operaci\u00f3n de los programas de la Direcci\u00f3n, \u00a0para generar aprendizajes en torno al dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las modalidades y \u00a0servicios para la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en tem\u00e1ticas propias de la infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza y funciones de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a033 del Decreto 987 de 2012, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33. Direcci\u00f3n de adolescencia \u00a0y juventud. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Adolescencia y Juventud las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar acciones para el \u00a0reconocimiento y la promoci\u00f3n de los derechos de los adolescentes y j\u00f3venes \u00a0como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la \u00a0diferencia, la autonom\u00eda, fomentando su inclusi\u00f3n en los \u00e1mbitos sociales, \u00a0econ\u00f3micos, culturales y pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar, promover y \u00a0evaluar, en coordinaci\u00f3n con las entidades del Estado competentes y bajo los \u00a0lineamientos del Consejo Nacional de Pol\u00edticas P\u00fablicas de la Juventud, \u00a0pol\u00edticas para la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de los adolescentes y \u00a0j\u00f3venes y la prevenci\u00f3n de vulneraciones, teniendo en cuenta el enfoque de \u00a0derechos y diferencial, as\u00ed como la pertenencia \u00e9tnica e intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, de forma \u00a0articulada con la Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud, la participaci\u00f3n \u00a0libre y eficaz de los adolescentes y j\u00f3venes en espacios e instancias adoptadas \u00a0por la Ley 1622 de 2013 y \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar en la formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y \u00a0la juventud, en coordinaci\u00f3n con las entidades del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar, la Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud, el sector \u00a0privado y organismos internacionales, orientados a la promoci\u00f3n y garant\u00eda de \u00a0los derechos de los adolescentes y j\u00f3venes y a la prevenci\u00f3n de sus \u00a0vulneraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Juventud en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias para \u00a0visibilizar planes, programas y proyectos previstos. por las distintas \u00a0entidades estatales, dirigidos a adolescentes y j\u00f3venes, facilitando as\u00ed el \u00a0reconocimiento y el acceso a la oferta institucional del Estado para dicho \u00a0grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificar e impulsar, en \u00a0articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con las instancias \u00a0y entidades competentes, oportunidades para el acceso de adolescentes y j\u00f3venes \u00a0en estrategias, programas y proyectos para la innovaci\u00f3n productiva y social \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar t\u00e9cnicamente a la \u00a0Direcci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a las entidades del \u00a0orden territorial en la incorporaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y \u00a0programas de adolescencia y juventud en los planes de desarrollo territorial y \u00a0fomentar la cooperaci\u00f3n territorial para su despliegue, de acuerdo con los \u00a0lineamientos del Consejo Nacional de Pol\u00edticas P\u00fablicas de la Juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n con en coordinaci\u00f3n con las instancias, entidades y dependencias \u00a0competentes, las estrategias y acciones para realizar el seguimiento, monitoreo \u00a0y evaluaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de los programas de adolescencia y juventud del \u00a0ICBF, como insumo para el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de \u00a0Conocimiento en Adolescencia y Juventud (SNIGCAJ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Liderar acciones de gesti\u00f3n \u00a0del conocimiento en temas de adolescencia y juventud, sobre los procesos de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas del ICBF, que sirvan de insumo al \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Conocimiento en Adolescencia y \u00a0Juventud (SNIGCAJ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza y funciones de la Direcci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adicionar el \u00a0art\u00edculo 33A al Decreto 987 de 2012, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33A. Subdirecci\u00f3n de \u00a0gesti\u00f3n t\u00e9cnica para la adolescencia y la juventud. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica para la Adolescencia y la Juventud las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar, de acuerdo con \u00a0los lineamientos del Consejo Nacional de Pol\u00edticas P\u00fablicas de la Juventud, \u00a0instrumentos que orienten la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y directrices \u00a0nacionales y regionales, para el desarrollo de los derechos de la adolescencia \u00a0y la juventud, con enfoque diferencial y pertenencia \u00e9tnica e intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar asistencia t\u00e9cnica, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la. Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud y en el marco \u00a0del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a los entes territoriales sobre la \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos \u00a0de los adolescentes y j\u00f3venes y la prevenci\u00f3n de vulneraciones, incorporando el \u00a0enfoque de derechos y diferencial, y pertenencia \u00e9tnica e intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir t\u00e9cnicamente a las \u00a0Direcciones Regionales, Centros Zonales, prestadores de los servicios y dem\u00e1s \u00a0agentes del SNBF, en la ejecuci\u00f3n, seguimiento, divulgaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de \u00a0las orientaciones t\u00e9cnicas para la atenci\u00f3n en el marco de la operaci\u00f3n de los \u00a0servicios para la adolescencia y la juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, implementar, \u00a0hacer seguimiento y evaluar el proceso de formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de los \u00a0agentes educativos, con el prop\u00f3sito de asegurar la calidad en los programas de \u00a0Adolescencia y Juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificar y desarrollar, \u00a0en el marco del Sistema de. Gesti\u00f3n de Conocimiento, mecanismos complementarios \u00a0que aporten en la generaci\u00f3n de insumos sobre adolescencia y juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Liderar estudios y an\u00e1lisis \u00a0situacionales para determinar las problem\u00e1ticas de la adolescencia y juventud \u00a0en las diferentes regiones del pa\u00eds, con miras a la detecci\u00f3n de las \u00a0necesidades m\u00e1s urgentes y prioritarias a nivel nacional y regional. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar, de acuerdo con los \u00a0lineamientos de la Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud, la generaci\u00f3n de \u00a0espacios e instancias participativas para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de adolescencia y juventud y su \u00a0articulaci\u00f3n\u00b7 con otras pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar y apoyar \u00a0t\u00e9cnicamente, desde el enfoque de derechos y diferencial, los programas, \u00a0planes, agendas pol\u00edticas o proyectos de inversi\u00f3n social dirigidos a la \u00a0garant\u00eda de los derechos de los adolescentes y j\u00f3venes y de manera particular a \u00a0aquellos en situaci\u00f3n de alta vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en las instancias \u00a0intersectoriales para la gesti\u00f3n t\u00e9cnica de temas relacionados con la \u00a0adolescencia y la juventud, garantizando la promoci\u00f3n de los derechos y \u00a0prevenci\u00f3n de vulneraciones desde el enfoque de derechos y diferencial, y \u00a0pertenencia \u00e9tnica e intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza y funciones de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adicionar el \u00a0articulo 33B al Decreto 987 de 2012, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33B. Subdirecci\u00f3n \u00a0de operaci\u00f3n de programas para la adolescencia y juventud. Son funciones de \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n de Programas para la Adolescencia y Juventud las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar e implementar, \u00a0de forma articulada con la Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud y en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Estado, el sector privado y organismos \u00a0internacionales, estrategias, planes, programas, proyectos y actividades en \u00a0favor de la adolescencia y la juventud que propendan por su formaci\u00f3n integral, \u00a0el desarrollo de habilidades, capacidades y competencias tanto individuales \u00a0como colectivas, la consolidaci\u00f3n de proyectos de vida, el fortalecimiento de \u00a0los v\u00ednculos familiares y la construcci\u00f3n de capital social, desde el ejercicio \u00a0de la ciudadan\u00eda juvenil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer acciones \u00a0conjuntas con la Direcci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que promuevan \u00a0la ciudadan\u00eda juvenil y el goce efectivo de derechos para los adolescentes y \u00a0j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n con la Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud y con el Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar, los criterios de focalizaci\u00f3n y los referentes \u00a0de atenci\u00f3n, conceptuales y operativos, que se requieran para la promoci\u00f3n y \u00a0realizaci\u00f3n de los derechos de los j\u00f3venes, el desarrollo de habilidades, la \u00a0consolidaci\u00f3n de proyectos de vida, el fortalecimiento de los lazos familiares \u00a0y la construcci\u00f3n de capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n, las estrategias, variables \u00a0e indicadores para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n de los \u00a0programas y acciones del Instituto para cumplir con las metas establecidas en \u00a0la atenci\u00f3n y acceso a beneficios o servicios de la poblaci\u00f3n adolescente y \u00a0joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acompa\u00f1ar la implementaci\u00f3n \u00a0de las estrategias de asistencia t\u00e9cnica dirigidas a las direcciones \u00a0regionales, centros zonales, prestadores -de los servicios, para la divulgaci\u00f3n \u00a0y apropiaci\u00f3n de lineamientos, est\u00e1ndares de calidad, y rutas de atenci\u00f3n de \u00a0adolescencia y juventud, medici\u00f3n y control de los avances en la atenci\u00f3n, \u00a0seguimiento y asesor\u00eda en la aplicaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0acciones que permitan el acceso de los adolescentes y j\u00f3venes a la diversidad \u00a0de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garant\u00eda y el goce \u00a0efectivo de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza y funciones de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 42 del Decreto 987 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1927 de 2013, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 42. Direcciones \u00a0regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, adem\u00e1s de las \u00a0se\u00f1aladas en el Decreto 936 de 2013 \u00a0y en las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las actividades \u00a0estrat\u00e9gicas, misionales, t\u00e9cnicas, administrativas y jur\u00eddicas de la Regional, \u00a0de conformidad con las instrucciones impartidas por la Direcci\u00f3n General y cada \u00a0una de sus Dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General, la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica para la protecci\u00f3n integral de la primera infancia, infancia, \u00a0adolescencia, juventud y el bienestar de la familia, desarrollar el Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes y dem\u00e1s asuntos de naturaleza misional \u00a0en el respectivo departamento, en lo que sea competencia del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la coordinaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento efectivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con las \u00a0entidades del nivel territorial y brindar asistencia t\u00e9cnica para su operaci\u00f3n, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Decreto n\u00famero \u00a0936 de 2013 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o \u00a0deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar los lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos formulados por la Direcci\u00f3n General del Instituto en materia de protecci\u00f3n \u00a0integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familias y \u00a0comunidades colombianas, en la respectiva jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Difundir y retroalimentar la \u00a0aplicaci\u00f3n de los lineamientos t\u00e9cnicos de protecci\u00f3n integral de la primera \u00a0infancia, infancia, adolescencia, juventud, familias y comunidades colombianas \u00a0en los centros zonales y entidades del nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, controlar y \u00a0monitorear la operaci\u00f3n de los Centros Zonales y sus puntos de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aplicar los lineamientos \u00a0jur\u00eddicos y de representaci\u00f3n judicial formulados por la Oficina\u00b7Asesora \u00a0Jur\u00eddica del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar y hacer seguimiento \u00a0de los recursos financieros para la operaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n \u00a0integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familias y \u00a0comunidades colombianas, en el respectivo departamento de conformidad con la \u00a0delegaci\u00f3n que le otorgue la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Supervisar la ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas para la protecci\u00f3n integral de la primera infancia, infancia, \u00a0adolescencia, juventud, familias y comunidades colombianas, que se adelanten en \u00a0la jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar los procesos \u00a0requeridos de recaudo y de Gesti\u00f3n del Talento Humano competentes a la Direcci\u00f3n \u00a0Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prestar asistencia t\u00e9cnica \u00a0a los Gobiernos Departamentales y Municipales en materia del servicio p\u00fablico \u00a0de bienestar familiar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Decreto n\u00famero \u00a0936 de 2013 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o \u00a0deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Articular y coordinar en \u00a0los departamentos, distritos y municipios con las autoridades tradicionales de \u00a0organizaciones \u00e9tnicas reconocidas, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 21 de 1991 que \u00a0aplica a los grupos \u00e9tnicos y dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen, \u00a0sustituyan o deroguen, en lo atinente a la competencia del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Implementar en la Direcci\u00f3n \u00a0Regional y coordinar en los Centros Zonales la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de \u00a0servicio y atenci\u00f3n a cargo del ICBF, formuladas por la Direcci\u00f3n de Servicio y \u00a0Atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover la mejora continua \u00a0y la innovaci\u00f3n para fortalecer la calidad de los servicios y la gesti\u00f3n del \u00a0Instituto en el respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Definir y hacer seguimiento \u00a0a sus metas, planes de acci\u00f3n, indicadores, y plan de compras y contrataci\u00f3n, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asegurar la implementaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Control de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Atender las peticiones y \u00a0consultas t\u00e9cnicas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Preparar y presentar \u00a0informes de seguimiento y gesti\u00f3n de los procesos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Asegurar el ejercicio de la \u00a0supervisi\u00f3n de los contratos a cargo de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 1\u00b0, \u00a09\u00b0, 31, 32, 33 y 42 del Decreto 987 de 2012, \u00a0modificado por el Decreto 1927 de 2013 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General \u00a0encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Alberto Londo\u00f1o Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 879 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.357, junio 26 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar \u201cCecilia de la Fuente de Lleras\u201d. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54346","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54346"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54346\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}