{"id":54348,"date":"2023-08-23T17:12:30","date_gmt":"2023-08-23T17:12:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-881-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:30","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:30","slug":"decreto-881-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-881-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 881 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 881 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.357, junio 26 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0transitorias en materia de operaciones de comercio exterior y se dictan otras \u00a0disposiciones para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria \u00a0provocada por el coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, en \u00a0consonancia con la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo del a\u00f1o en \u00a0curso el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, junto con el Instituto \u00a0Nacional de Salud, confirmaron la presencia en territorio colombiano de la \u00a0primera paciente contagiada del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de adoptar las medidas dirigidas a prevenir y \u00a0contener el contagio del COVID- 19, fue declarada la emergencia sanitaria \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 385 de 12 de marzo del a\u00f1o en curso, por parte \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en todo el territorio nacional, \u00a0hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0objeto de continuar con la garant\u00eda de la debida protecci\u00f3n de la vida, la \u00a0integridad f\u00edsica y la salud de los habitantes del territorio nacional, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020, se prorroga la emergencia sanitaria \u00a0hasta el 31 de agosto del 2020 y se modifican algunas medidas sanitarias \u00a0adoptadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 457, 531, 593, 636 y 749 de 2020, se \u00a0imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19, ordenando el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las condiciones actuales de \u00a0la Pandemia COVID-19 afectan el dinamismo del sector productivo colombiano y, \u00a0en consecuencia, las operaciones de comercio exterior, impactando negativamente \u00a0la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas, por lo cual, y con el objeto de mitigar \u00a0dicho impacto, se hace necesario adoptar medidas que faciliten las actividades \u00a0de las sociedades de comercializaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 69 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0establece dentro de las obligaciones de las personas jur\u00eddicas autorizadas como \u00a0Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, el deber de exportar las \u00a0mercanc\u00edas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0correspondiente certificado al proveedor. Por su parte, el art\u00edculo 643 del \u00a0mismo ordenamiento establece las infracciones aduaneras a las que se someten \u00a0las sociedades de comercializaci\u00f3n internacional y las sanciones aplicables. \u00a0Particularmente, el art\u00edculo 643, en su numeral 1.7 indica que ser\u00e1 una \u00a0infracci\u00f3n grav\u00edsima no exportar dentro de los t\u00e9rminos legalmente establecidos \u00a0las mercanc\u00edas respecto de las cuales se hubiere expedido el certificado al \u00a0proveedor y, en caso de incumplimiento, se impondr\u00e1 multa equivalente al ciento \u00a0por ciento (100%) del valor total de la compra que conste en el correspondiente \u00a0certificado al proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las condiciones actuales de \u00a0la Pandemia COVID-19 han generado una disminuci\u00f3n importante en el flujo del \u00a0comercio exterior, y con ello, se han visto afectadas las exportaciones de \u00a0bienes comprados previamente por las sociedades de comercializaci\u00f3n \u00a0internacional a proveedores nacionales, por lo cual se hace necesario suspender \u00a0el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el numeral 6 del art\u00edculo 69 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0con el que estas cuentan para cumplir con la obligaci\u00f3n de exportar sus \u00a0mercanc\u00edas desde la expedici\u00f3n del correspondiente certificado al proveedor, y \u00a0consecuentemente, suspender la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el numeral \u00a01.7 del art\u00edculo 643 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0para el incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la \u00a0emergencia sanitaria, se hace necesario establecer medidas para permitir la \u00a0\u00e1gil introducci\u00f3n de los bienes requeridos para la atenci\u00f3n de la emergencia \u00a0definidos por el Gobierno nacional en el Decreto 551 de 2020, \u00a0para lo cual se hace necesario tomar medidas frente a la importaci\u00f3n de tr\u00e1fico \u00a0postal y env\u00edos urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0aras de mitigar el impacto econ\u00f3mico en los usuarios de comercio exterior \u00a0debido al represamiento de las mercanc\u00edas en los lugares de almacenamiento \u00a0habilitados, se hace necesario tomar medidas en relaci\u00f3n con el almacenamiento \u00a0de mercanc\u00edas, permitiendo temporalmente que las mercanc\u00edas que est\u00e1n almacenadas \u00a0en dep\u00f3sitos que est\u00e9n al tope en su capacidad instalada de almacenamiento \u00a0puedan ser trasladadas a otros lugares de almacenamiento o zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario flexibilizar \u00a0el t\u00e9rmino que tienen los importadores para la presentaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0de importaci\u00f3n, dados los efectos econ\u00f3micos ocasionados por el coronavirus \u00a0COVID-19, con el prop\u00f3sito de que no opere durante la emergencia, el abandono \u00a0legal de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la naturaleza \u00a0prioritaria en la ejecuci\u00f3n de las medidas que se adopten con el fin de mitigar \u00a0los efectos sanitarios provocados por la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al encontrarse en \u00a0riesgo intereses p\u00fablicos y fundamentales de la poblaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0la excepci\u00f3n contemplada por el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, el presente decreto estuvo publicado entre el 13 y el 14 de mayo de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Suspensi\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino para realizar exportaciones y suspensi\u00f3n de la sanci\u00f3n aplicable a las \u00a0Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional. Se suspende por el t\u00e9rmino de \u00a0seis (6) meses el cumplimiento de la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 69 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0y, en consecuencia, la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el numeral 1.7 del \u00a0art\u00edculo 643 del Decreto 1165 de 2019, \u00a0a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0436 del 19 de marzo de 2020. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0436 del 19 de marzo de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. A \u00a0partir de la expedici\u00f3n del presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de \u00a0agosto de 2020, se suspende la exigencia de la constituci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0prevista en el art\u00edculo 276 de la Resoluci\u00f3n 46 de 2019, expedida por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la importaci\u00f3n por \u00a0entrega urgente de los bienes previstos en los Decretos 410 y 463 de marzo \u00a0de 2020 y en las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. Este \u00a0plazo se extender\u00e1 hasta el d\u00eda en que termine la emergencia sanitaria \u00a0establecida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 844 de 26 de mayo del 2020, y en las que posteriormente sean \u00a0expedidas en el mismo sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Traslado de \u00a0mercanc\u00eda en dep\u00f3sito. La mercanc\u00eda que se encuentre en los puertos o \u00a0almacenada en dep\u00f3sitos p\u00fablicos y privados, consistente en carga a granel, \u00a0carga sobredimensionada y veh\u00edculos, que haya ingresado al pa\u00eds a partir del 18 \u00a0de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio del 2020, podr\u00e1 ser traslada a otros \u00a0dep\u00f3sitos habilitados p\u00fablicos o privados, o a un usuario de zona franca, bajo \u00a0la responsabilidad del consignatario en el documento de transporte o del dep\u00f3sito \u00a0que entrega o del que recibe, siempre y cuando no se encuentre vencido el \u00a0t\u00e9rmino de almacenamiento. Para el efecto, tanto el dep\u00f3sito que entrega como \u00a0el dep\u00f3sito o zona franca que recibe, deben registrar en sus sistemas de \u00a0informaci\u00f3n: la fecha de entrega y de recepci\u00f3n; los datos de cantidad de \u00a0bultos y peso de la carga que se entrega y que se recibe respectivamente, y la \u00a0informaci\u00f3n de la persona autorizada por el consignatario para realizar el \u00a0traslado, a quien se entreg\u00f3 la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la carga haya sido \u00a0trasladada al usuario de zona franca, a partir de la fecha de ingreso a las \u00a0instalaciones de zona franca, quedar\u00e1 sometida al r\u00e9gimen franco, sin que siga \u00a0contando para el efecto, el t\u00e9rmino de permanencia a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo ocho del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Tr\u00e1fico postal y \u00a0env\u00edos urgentes. La importaci\u00f3n bajo la modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos \u00a0urgentes de los bienes relacionados en el Anexo 1 de la Resoluci\u00f3n 457 del 2 de \u00a0abril de 2020 expedida por los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, o de las normas que lo adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan, no estar\u00e1 sujeta a las condiciones y l\u00edmites previstos en los \u00a0numerales 1 y 3 del art\u00edculo 254 del Decreto 1165 de 2019, \u00a0desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, y hasta tanto se \u00a0mantenga el estado de emergencia sanitaria declarado por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social o hasta el 31 de octubre de 2020, lo que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. \u00a0El presente decreto empezar\u00e1 a regir a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., 25 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Alberto Londo\u00f1o Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 881 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.357, junio 26 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0transitorias en materia de operaciones de comercio exterior y se dictan otras \u00a0disposiciones para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria \u00a0provocada por el coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54348","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54348","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54348"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54348\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54348"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54348"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54348"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}