{"id":54357,"date":"2023-08-23T17:12:31","date_gmt":"2023-08-23T17:12:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-898-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:31","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:31","slug":"decreto-898-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-898-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 898 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 898 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.357, junio 26 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa alcalde \u00a0ad hoc para el municipio de Villavicencio, departamento del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio \u00a01000-19.18\/181 del 23 de enero de 2020, radicado en la Procuradur\u00eda Regional \u00a0del Meta con el n\u00famero 0097-2020 del 24 de enero de 2020, el doctor Juan Felipe \u00a0Harman Ortiz, alcalde del municipio de Villavicencio, Meta, solicit\u00f3 se le \u00a0acepte el impedimento previsto en las causales se\u00f1aladas en los numerales 5, 11 \u00a0y 16 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0para representar judicialmente al municipio de Villavicencio, dentro de la \u00a0acci\u00f3n popular que cursa en el Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio \u00a0bajo la radicaci\u00f3n 50001333300220190039300. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio \u00a01000-19.18\/214 del 29 de enero de 2020, con radicado 0140-2020 de la misma \u00a0fecha, el se\u00f1or Juan Felipe Harman Ortiz, alcalde del municipio de \u00a0Villavicencio, Meta, manifest\u00f3 ante la Procuradur\u00eda Regional del Meta, su \u00a0impedimento por conflicto de intereses de conformidad con los numerales 5, 11 y \u00a016 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011, o \u00a0respecto de otra causal que estime pertinente, para representar judicialmente \u00a0el municipio de Villavicencio dentro de la acci\u00f3n popular que cursa en el \u00a0Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio bajo la radicaci\u00f3n \u00a050001333300220190008300. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor Juan Felipe Harman Ortiz, sustent\u00f3 el impedimento \u00a0en que en el mes de mayo de 2019, en calidad de concejal del municipio de \u00a0Villavicencio, present\u00f3 una acci\u00f3n popular contra el ente territorial y el \u00a0concejo municipal, por presuntas irregularidades que ponen en riesgo los \u00a0derechos colectivos del municipio, por la invitaci\u00f3n p\u00fablica No. 001 y el \u00a0Acuerdo 368 de 2018, por el cual el municipio autoriz\u00f3 al alcalde a crear una \u00a0empresa de servicios p\u00fablicos mixta que se encargara del OAM del alumbrado \u00a0p\u00fablico; demanda que correspondi\u00f3 al Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo de \u00a0Villavicencio bajo el radicado n\u00famero 50001333300720190019200 y acumulada al \u00a0proceso n\u00famero 50001333300220190008300 del Juzgado Segundo Administrativo de \u00a0Villavicencio, en el cual es accionante el se\u00f1or David Felipe Mora Narv\u00e1ez, y \u00a0que tiene pretensiones similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el mandatario se\u00f1ala que como ciudadano manifest\u00f3 \u00a0p\u00fablicamente su total desacuerdo con el tratamiento que la anterior \u00a0administraci\u00f3n le estaba dando al tema del alumbrado p\u00fablico, al pretender \u00a0crear una empresa de servicios p\u00fablicos mixta, cuando terminara el contrato de \u00a0concesi\u00f3n; e indica que el actor principal David Felipe Mora Narv\u00e1ez, radic\u00f3 \u00a0otra acci\u00f3n popular sobre la pr\u00f3rroga n\u00famero 4 del Contrato de concesi\u00f3n 477 de \u00a01998, la cual cursa en el Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio bajo \u00a0el radicado n\u00famero 50001333300220190039300, por la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0colectivos, a la moralidad administrativa, el patrimonio p\u00fablico, as\u00ed como a \u00a0los principios de planeaci\u00f3n, selecci\u00f3n objetiva y libre concurrencia e \u00a0igualdad de proponentes, y a su vez, se\u00f1ala que si bien, no ha interpuesto \u00a0demanda contra la pr\u00f3rroga n\u00famero 4 del citado contrato de concesi\u00f3n, de forma \u00a0enf\u00e1tica y p\u00fablica, siempre manifest\u00f3 como alcalde electo, la inconveniencia de \u00a0la aludida pr\u00f3rroga para los intereses del municipio, as\u00ed como las posibles \u00a0irregularidades de la mencionada actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Procuradur\u00eda Regional \u00a0del Meta mediante auto de fecha 14 de febrero de 2020, proferido dentro del \u00a0proceso con radicaci\u00f3n D-2020-1463543 y D-2020-1463525, en su numeral primero \u00a0orden\u00f3 acumular las solicitudes de impedimento presentadas por el doctor Juan \u00a0Felipe Harman Ortiz, en su condici\u00f3n de alcalde de Villavicencio, las cuales se \u00a0tramitaron bajo una misma cuerda procesal y en su numeral segundo, acept\u00f3 los \u00a0impedimentos planteados por el citado mandatario y orden\u00f3 remitir las \u00a0diligencias a la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, para que se \u00a0proceda con la designaci\u00f3n del alcalde ad hoc, \u201c\u00fanica y exclusivamente para que \u00a0sea el representante legal y consecuencialmente judicial del municipio de Villavicencio \u00a0dentro de los procesos de Acci\u00f3n Popular adelantados contra este ente \u00a0territorial en el Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio con radicados \u00a050001333300220190039300 para proceder a contestar demanda. Y \u00a050001333300220190008300 para continuar con la representaci\u00f3n del municipio, y \u00a0ejerza la defensa judicial del municipio de Villavicencio dentro de las citadas \u00a0acciones populares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo \u00a03\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del concepto \u00a0emitido por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, n\u00famero \u00a020166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precis\u00f3 que \u201c&#8230;Ser\u00e1 \u00a0de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica decidir si designa un empleado \u00a0del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera \u00a0administrativa o de libre nombramiento y remoci\u00f3n que, en todo caso, se \u00a0encuentre habilitado para realizar la actuaci\u00f3n administrativa para la cual se \u00a0nombra con car\u00e1cter transitorio &#8230;\u201d, mediante oficio 16000-122 del 18 de marzo \u00a0de 2020, radicado en el Ministerio del Interior con el EXTMI2020-11743 del 19 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o, la gobernaci\u00f3n del Meta, remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0solicitada para la designaci\u00f3n de alcalde ad hoc del municipio de \u00a0Villavicencio, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de dar \u00a0cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se \u00a0proceder\u00e1 a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en los \u00a0casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un servidor \u00a0en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del \u00a0sector, como medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado en los conceptos de \u00a0la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a trav\u00e9s del \u00a0radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) del 6 de marzo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. \u00a0Designar como alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta, al doctor \u00a0Sergio Iv\u00e1n Mu\u00f1oz Y\u00e1\u00f1ez, identificado con la C\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a01121858818, quien se desempe\u00f1a en el cargo de Secretario de Despacho c\u00f3digo 020 \u00a0grado 03 de libre nombramiento y remoci\u00f3n asignado al despacho del gobernador \u00a0del Meta, \u201c\u00fanica y exclusivamente para que sea el representante legal y \u00a0consecuencialmente judicial del municipio de Villavicencio dentro de los \u00a0procesos de Acci\u00f3n Popular adelantados contra este ente territorial en el \u00a0Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio con radicados \u00a050001333300220190039300 para proceder a contestar demanda. Y \u00a050001333300220190008300 para continuar con la representaci\u00f3n del municipio, y \u00a0ejerza la defensa judicial del municipio de Villavicencio dentro de las citadas \u00a0acciones populares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Posesi\u00f3n. El \u00a0alcalde ad hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo ante la \u00a0instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 94 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, \u00a0el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al \u00a0alcalde titular del municipio de Villavicencio, a la gobernaci\u00f3n del Meta y a \u00a0la Procuradur\u00eda Regional del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0junio de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 898 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.357, junio 26 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa alcalde \u00a0ad hoc para el municipio de Villavicencio, departamento del Meta. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54357","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54357","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54357"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54357\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54357"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54357"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54357"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}