{"id":54359,"date":"2023-08-23T17:12:31","date_gmt":"2023-08-23T17:12:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-900-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:31","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:31","slug":"decreto-900-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-900-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 900 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 900 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.357, junio 26 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 5, al T\u00edtulo 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0para reglamentar parcialmente la Ley 1962 de 2019 en \u00a0lo relativo a las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n (RAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1962 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 306 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n \u00a0(RAP) al disponer que \u201cDos o m\u00e1s departamentos podr\u00e1n constituirse en regiones \u00a0administrativas y de planificaci\u00f3n, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda y \u00a0patrimonio propio. Su objeto principal ser\u00e1 el desarrollo econ\u00f3mico y social \u00a0del respectivo territorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 6, 24 y 25 \u00a0del art\u00edculo 3 del Decreto 2189 de 2017 \u00a0asignan al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, las siguientes competencias \u00a0relacionadas con el desarrollo y planificaci\u00f3n regional: \u201c(&#8230;) 6. Coordinar y \u00a0acompa\u00f1ar la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos con \u00e9nfasis en convergencia regional, ordenamiento \u00a0territorial y articulaci\u00f3n entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en \u00a0los territorios. (&#8230;); 24. Promover la realizaci\u00f3n de actividades tendientes a \u00a0fortalecer los procesos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n p\u00fablica territorial que \u00a0contribuyan a la articulaci\u00f3n entre los diferentes niveles de gobierno y el desarrollo \u00a0local y regional; 25. Promover, coordinar y apoyar t\u00e9cnicamente el desarrollo \u00a0de esquemas de asociaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los diferentes niveles de \u00a0gobierno y al interior de los mismos para promover los \u00a0objetivos de convergencia regional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0asimismo, el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 2893 \u00a0de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, le \u00a0asignan al Ministerio del Interior la funci\u00f3n de servir de enlace y coordinador \u00a0de las entidades del orden nacional en su relaci\u00f3n con los entidades \u00a0territoriales y promover la integraci\u00f3n de la naci\u00f3n con el territorio y el \u00a0desarrollo territorial, por medio de la profundizaci\u00f3n de la descentralizaci\u00f3n, \u00a0ordenamiento y autonom\u00eda territorial, y la coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de las \u00a0agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, \u00a0en procura de este objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del Decreto Ley 2893 \u00a0de 2011 modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 1953 de 2019, le \u00a0atribuye a la Direcci\u00f3n de Gobierno y Gesti\u00f3n Territorial del Ministerio del \u00a0Interior, las funciones de \u201c1. Asesorar en la formulaci\u00f3n y apoyar el \u00a0seguimiento de la pol\u00edtica de descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa, \u00a0ordenamiento territorial, desarrollo institucional y gesti\u00f3n p\u00fablica territorial, \u00a0y propender por la aplicaci\u00f3n de los principios de concurrencia, subsidiariedad \u00a0y complementariedad entre la Naci\u00f3n, los departamentos, distritos y municipios, \u00a0seg\u00fan su capacidad administrativa y fiscal, de conformidad con los \u00a0requerimientos efectuados por estos; 2. Promover el desarrollo end\u00f3geno \u00a0territorial y social de las entidades territoriales que conduzca al \u00a0fortalecimiento de los principios estructurales de la descentralizaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica y administrativa y al afianzamiento de la gobernabilidad (&#8230;) 6. \u00a0Promover y realizar los an\u00e1lisis, estudios e investigaciones en las materias de \u00a0su competencia y en relaci\u00f3n con el componente territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1454 de 2011, \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas org\u00e1nicas sobre ordenamiento territorial (&#8230;)\u201d, modificada \u00a0por la Ley 1962 de 2019, a \u00a0trav\u00e9s de la cual se expiden normas org\u00e1nicas para el fortalecimiento de la \u00a0Regi\u00f3n Administrativa de Planificaci\u00f3n, prev\u00e9, dentro de los principios del \u00a0proceso de ordenamiento territorial, entre otros, el de regionalizaci\u00f3n, como \u00a0la facultad del Estado para desarrollar sus funciones utilizando la figura de \u00a0las regiones para planificar, organizar y ejecutar sus actividades en el \u00a0proceso de construcci\u00f3n colectiva del pa\u00eds, promoviendo la igualdad y el cierre \u00a0de brechas entre los territorios, por lo cual, se promueve, entre otras, el \u00a0establecimiento de las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n (RAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1962 de 2019 \u00a0dispone que el ordenamiento territorial promover\u00e1 el establecimiento de las \u00a0Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n (RAP) como marcos de relaciones \u00a0geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas, culturales y funcionales, a partir de ecosistemas \u00a0bi\u00f3ticos y biof\u00edsicos, de identidades culturales locales, de equipamientos e \u00a0infraestructuras econ\u00f3micas y productivas y de relaciones entre las formas de \u00a0vida rural y urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1962 de 2019 \u00a0define el hecho regional como \u201cun fen\u00f3meno territorial que por su naturaleza \u00a0poblacional y espacial trasciende las escalas de gobierno local y departamental \u00a0en materias de competencias, inversi\u00f3n, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos, \u00a0requiriendo una atenci\u00f3n conjunta para que las acciones que se desarrollen sean \u00a0eficientes y efectivas, y conduzcan al desarrollo integral de la regi\u00f3n. Los hechos \u00a0regionales son declarados por la respectiva Junta Directiva de la Regi\u00f3n \u00a0Administrativa y de Planificaci\u00f3n (RAP), o la Junta Regional de las Regiones \u00a0como Entidad Territorial (RET)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la definici\u00f3n de hecho \u00a0regional de la Ley 1962 de 2019 \u00a0contiene un alto nivel de generalidad y requiere un desarrollo reglamentario \u00a0para llevar a cabo de forma efectiva su declaraci\u00f3n y especificar los principios, \u00a0el alcance, los criterios y el procedimiento para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el efectivo cumplimiento de las funciones de las \u00a0regiones administrativas y de planificaci\u00f3n se hace necesario fijar las \u00a0condiciones para su desarrollo, precisando que el instrumento de planificaci\u00f3n \u00a0a que se refieren las citadas funciones es a trav\u00e9s del Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Regional (PER) y por lo mismo, se debe concretar y determinar su definici\u00f3n, \u00a0alcance, etapas para su formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, vigencia, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0establecer la vigencia a largo plazo de los Planes Estrat\u00e9gicos Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 306 de la Carta Pol\u00edtica y la Ley 1962 de 2019, \u00a0referente a la capacidad jur\u00eddica de las regiones administrativas y de \u00a0planificaci\u00f3n, se hace necesario regular sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n en lo \u00a0atinente a su composici\u00f3n y funciones, incluida la Junta Directiva de la Regi\u00f3n \u00a0Administrativa y de Planificaci\u00f3n, que conforme al art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1962 de 2019 debe \u00a0declarar el hecho regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1962 de 2019 el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n efect\u00faa el acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda en la \u00a0conformaci\u00f3n y funcionamiento de las Regiones Administrativas y de \u00a0Planificaci\u00f3n (RAP), por lo cual, las precisiones de la presente reglamentaci\u00f3n \u00a0son necesarias para garantizar su correcta conformaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1962 de 2019 cre\u00f3 \u00a0el Comit\u00e9 Asesor de las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n y orden\u00f3 al \u00a0Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Interior, determinar la forma de \u00a0asignaci\u00f3n de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0anterior, se evidencia la necesidad de una reglamentaci\u00f3n que contribuya a \u00a0precisar los contenidos de la Ley 1962 de 2019 para \u00a0efectos de facilitar el ejercicio de la gesti\u00f3n regional, mejorar la \u00a0planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica regional de largo plazo, garantizar los mecanismos de \u00a0articulaci\u00f3n de las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n con el Gobierno \u00a0nacional y con las entidades del orden departamental, distrital y municipal, \u00a0as\u00ed como la incorporaci\u00f3n del enfoque regional en los planes de ordenamiento \u00a0territorial, los planes de ordenamiento departamental, los planes de desarrollo \u00a0y los dem\u00e1s instrumentos de planificaci\u00f3n de tales entidades territoriales, con \u00a0el fin de mejorar la planeaci\u00f3n multinivel y la gobernanza supra departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo \u00a05, al T\u00edtulo 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regiones Administrativas y de \u00a0Planificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto se\u00f1alar \u00a0los principios y establecer los criterios, alcance y procedimiento para la \u00a0declaraci\u00f3n de los hechos regionales por parte de las Regiones Administrativas \u00a0y de Planificaci\u00f3n (RAP); las funciones y los instrumentos de planeaci\u00f3n de las \u00a0RAP; sus \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n, as\u00ed como la forma de escogencia \u00a0de los miembros del Comit\u00e9 Asesor de las Regiones Administrativas y de \u00a0Planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2. Principios \u00a0que orientan la declaraci\u00f3n de los hechos regionales. En \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley 1962 de 2019, la \u00a0Junta Directiva de las RAP debe identificar y declarar los hechos regionales, \u00a0guiada, entre otros, por los principios constitucionales y legales de la \u00a0funci\u00f3n administrativa, los principios que la ley y la constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0dictan sobre la descentralizaci\u00f3n administrativa y la autonom\u00eda de las \u00a0entidades territoriales, los principios rectores del ordenamiento territorial previstos \u00a0en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1454 de 2011 y \u00a0los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3. Alcance de \u00a0los hechos regionales. Para la identificaci\u00f3n de los hechos \u00a0regionales, se consideran de naturaleza poblacional y espacial del nivel \u00a0regional, los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aspectos biof\u00edsicos, \u00a0entendidos como los asuntos en materia de gesti\u00f3n ambiental, dentro de los que \u00a0se incluye la deforestaci\u00f3n, la biodiversidad y los servicios ecosist\u00e9micos, la \u00a0gesti\u00f3n del recurso h\u00eddrico, del riesgo de desastre y del cambio clim\u00e1tico, \u00a0entre otros relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los asentamientos humanos y \u00a0su infraestructura, entendidos a partir de la conectividad regional, los \u00a0sistemas de transporte y log\u00edstica, las redes de ciudades, entre otros \u00a0relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las actividades humanas, \u00a0entendidas como aquellas relacionadas con el desarrollo productivo y \u00a0agropecuario, la seguridad alimentaria, el desarrollo de las capacidades \u00a0potenciales para la producci\u00f3n y el turismo sostenible, entre otros \u00a0relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aspectos sociales y \u00a0culturales que deban ser abordados conjuntamente por las instancias de la RAP, \u00a0entendidos como la educaci\u00f3n para la apropiaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de la riqueza \u00a0y la diversidad cultural; la gesti\u00f3n del patrimonio cultural para la promoci\u00f3n, \u00a0el fortalecimiento y la recuperaci\u00f3n del patrimonio cultural material e \u00a0inmaterial; reconstrucci\u00f3n del tejido social, justicia restaurativa y \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos, aspectos deportivos, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n deportiva, \u00a0entre otros relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las regiones \u00a0administrativas y de planificaci\u00f3n podr\u00e1n identificar y declarar como hechos \u00a0regionales asuntos complementarios a los previstos en el presente art\u00edculo que \u00a0se enmarquen en alguna de las funciones establecidas en el art\u00edculo 4 de la Ley 1962 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En desarrollo del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1962 de 2019, la \u00a0identificaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de los hechos regionales ser\u00e1 potestad de la Junta \u00a0Directiva de la RAP a partir de los ejercicios de planeaci\u00f3n desarrollados al \u00a0interior de cada regi\u00f3n, como lo son los ejes estrat\u00e9gicos de cada RAP y el \u00a0Plan Estrat\u00e9gico Regional (PER) ya aprobado, o una vez sea adoptado en cada \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la \u00a0identificaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de los hechos regionales, las RAP se apoyar\u00e1n en \u00a0el comit\u00e9 asesor a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1962 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4. Criterios \u00a0para la declaraci\u00f3n de los hechos regionales. Las \u00a0Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n (RAP) declarar\u00e1n los hechos \u00a0regionales teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcance regional: Las RAP \u00a0identificar\u00e1n el alcance regional de los hechos regionales bajo los asuntos de \u00a0los que trata el art\u00edculo 2.2.1.5.3 del presente cap\u00edtulo, y la pertinencia de \u00a0gestionarlos a escala regional en tanto su ejecuci\u00f3n e impacto supere los \u00a0l\u00edmites pol\u00edtico-administrativos de al menos dos o m\u00e1s de los departamentos \u00a0miembros de la respectiva regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Eficiencia econ\u00f3mica: Las RAP \u00a0evaluar\u00e1n el asunto regional a partir de las econom\u00edas de escala a ser \u00a0generadas, demostrando con ello mayor eficiencia en la gesti\u00f3n de sus hechos \u00a0regionales sobre su gesti\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gobernanza: Las RAP \u00a0analizar\u00e1n desde la estructura institucional y administrativa que el hecho \u00a0regional identificado est\u00e9 enmarcado dentro del concepto de superaci\u00f3n conjunta \u00a0de aspectos semejantes que requieran una gesti\u00f3n supra departamental por \u00a0superar las capacidades institucionales o administrativas de los departamentos \u00a0miembros, bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad y \u00a0concurrencia. Igualmente, deben identificar los actores e instancias que con la \u00a0gesti\u00f3n del hecho regional se relacionen y sustentar la necesidad de \u00a0articulaci\u00f3n a nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impacto social y cultural: Las RAP \u00a0identificar\u00e1n hechos regionales que deriven en el fortalecimiento de la \u00a0identidad cultural regional y en el mejoramiento de las condiciones de vida de \u00a0la poblaci\u00f3n de m\u00e1s de un departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coherencia con ejes \u00a0estrat\u00e9gicos: Al identificar hechos regionales, las RAP propender\u00e1n por \u00a0garantizar la coherencia con los ejes estrat\u00e9gicos definidos en el acto de \u00a0constituci\u00f3n de la RAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5. \u00a0Procedimiento para la declaraci\u00f3n de los hechos regionales. La \u00a0declaratoria del hecho regional se efectuar\u00e1 mediante Acuerdo Regional expedido \u00a0por la Junta Directiva de la Regi\u00f3n Administrativa y de Planificaci\u00f3n, a \u00a0iniciativa del Gerente Regional, para lo cual debe contar con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un documento t\u00e9cnico de \u00a0soporte, elaborado por la Junta Directiva de la RAP que cuente, como m\u00ednimo, \u00a0con el diagn\u00f3stico y an\u00e1lisis relacionado con el hecho regional a declarar y la \u00a0atenci\u00f3n de los principios, alcances y criterios contemplados en los art\u00edculos \u00a02.2.1.5.2, 2.2.1.5.3 y 2.2.1.5.4 del presente cap\u00edtulo, as\u00ed como las funciones \u00a0atribuidas en el art\u00edculo 4 de la Ley 1962 de 2019. \u00a0Este documento t\u00e9cnico de soporte contendr\u00e1 una propuesta puntual que indique \u00a0la ruta para la implementaci\u00f3n del hecho regional y sus plazos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto no vinculante del \u00a0Comit\u00e9 Asesor de la RAP, el cual debe ser expedido por este \u00f3rgano dentro de \u00a0los sesenta (60) d\u00edas calendario siguientes a la solicitud por escrito hecha \u00a0por el Gerente de la RAP. Si trascurrido este periodo el Comit\u00e9 no ha expedido \u00a0el concepto, las RAP podr\u00e1n continuar con el procedimiento de declaratoria del \u00a0hecho regional. Las recomendaciones del concepto podr\u00e1n formar parte del \u00a0documento t\u00e9cnico de soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declaratoria: El hecho \u00a0regional ser\u00e1 declarado por mayor\u00eda simple del quorum decisorio de la Junta Directiva \u00a0de la RAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las regiones \u00a0administrativas y de planificaci\u00f3n que hayan declarado los hechos regionales \u00a0antes de la entrada en vigencia de la Ley 1962 de 2019, no \u00a0deben ajustarse a lo aqu\u00ed estipulado y seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por las condiciones \u00a0y vigencias establecidas en el plan estrat\u00e9gico regional vigente. No obstante, \u00a0deben ajustarse a las presentes disposiciones cuando vayan a realizar \u00a0revisiones del hecho regional, del PER, o adoptar un PER o hecho regional \u00a0nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.6. Implementaci\u00f3n \u00a0de los hechos regionales. La implementaci\u00f3n de los hechos regionales \u00a0se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del Plan Estrat\u00e9gico Regional (PER) adoptado por la RAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.7. Definici\u00f3n \u00a0y alcance de los Planes Estrat\u00e9gicos Regionales PER. En \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones que le atribuyen los numerales 1, 4 y 7 del art\u00edculo \u00a030 de la Ley 1454 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4 de la Ley 1962 de 2019, las \u00a0regiones administrativas y de planificaci\u00f3n podr\u00e1n dise\u00f1ar e impulsar la \u00a0ejecuci\u00f3n de planes estrat\u00e9gicos regionales (PER), como instrumentos que \u00a0promueven la planeaci\u00f3n integral a nivel regional, vinculando aspectos de \u00a0desarrollo y ordenamiento f\u00edsico espacial para alcanzar objetivos de \u00a0sostenibilidad ambiental, productividad, equidad y equilibrio territorial, \u00a0enmarcados en la gobernanza y competitividad regional; buscando, adem\u00e1s, una \u00a0articulaci\u00f3n coherente entre sectores y niveles para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n \u00a0y financiaci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos de impacto regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el proceso de \u00a0formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los PER, la regi\u00f3n administrativa y \u00a0de planificaci\u00f3n y el comit\u00e9 asesor, con el apoyo de las comisiones regionales \u00a0de ordenamiento territorial y las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n departamental, \u00a0propondr\u00e1n los mecanismos necesarios para garantizar la armonizaci\u00f3n entre los \u00a0instrumentos de ordenamiento y desarrollo de los municipios, distritos y \u00a0departamentos que hacen parte de la respectiva RAP, as\u00ed como con el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo vigente y la Pol\u00edtica General de Ordenamiento \u00a0Territorial una vez adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los PER son instrumentos estrat\u00e9gicos de \u00a0planificaci\u00f3n a largo plazo, sin perjuicio de las vigencias que sean definidas \u00a0en la Pol\u00edtica General de Ordenamiento Territorial o el instrumento que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cada RAP podr\u00e1 definir los ajustes y\/o adiciones \u00a0de corto, mediano o largo plazo al PER que \u00e9ste requiera, en el marco de la \u00a0implementaci\u00f3n de sus hechos regionales, siempre y cuando no obedezcan al \u00a0cambio estructural del mismo y de su car\u00e1cter principal de instrumento de \u00a0planificaci\u00f3n a largo plazo, atendiendo los principios y criterios a que hacen \u00a0referencia los art\u00edculos 2.2.1.5.2 y 2.2.1.5.4 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las RAP que se \u00a0encuentren constituidas con anterioridad a la entrada en \u00a0vigencia de la presente adici\u00f3n, adoptar\u00e1n los PER en un plazo m\u00e1ximo de \u00a0veinticuatro (24) meses contados a partir de la referida vigencia. Para las RAP \u00a0que se constituyan con posterioridad ser\u00e1 establecido un plazo de dieciocho \u00a0(18) meses a partir de la suscripci\u00f3n del convenio interadministrativo de \u00a0constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Regiones \u00a0Administrativas y de Planificaci\u00f3n que hayan adoptado sus Planes Estrat\u00e9gicos \u00a0Regionales antes de la entrada en vigencia de la Ley 1962 de 2019, no \u00a0deben ajustarse a lo aqu\u00ed estipulado y se seguir\u00e1n rigiendo por las condiciones \u00a0y vigencias establecidas en el Plan Estrat\u00e9gico Regional Vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, deben ajustarse a \u00a0las presentes disposiciones cuando vayan a realizar revisiones del PER o \u00a0adoptar uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En el proceso de \u00a0formulaci\u00f3n del PER, la RAP desarrollar\u00e1 mecanismos de participaci\u00f3n para la \u00a0toma de decisiones, soportada en un ejercicio de identificaci\u00f3n de los actores \u00a0relevantes de cara a los hechos regionales declarados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En el caso en que \u00a0una Regi\u00f3n Administrativa y de Planificaci\u00f3n (RAP) no tenga aprobado el Plan \u00a0Estrat\u00e9gico Regional (PER) correspondiente, los proyectos que se vayan a \u00a0implementar deben contar con concepto de la Junta Directiva de las RAP que \u00a0acredite que los proyectos est\u00e1n enmarcados dentro de un hecho regional \u00a0declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.8. Etapas para \u00a0la formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Regional PER: Para la \u00a0formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Regional &#8211; PER se seguir\u00e1n las siguientes \u00a0etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alistamiento: Esta etapa se \u00a0refiere al an\u00e1lisis y determinaci\u00f3n de las condiciones iniciales de la \u00a0organizaci\u00f3n y capacidades institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diagn\u00f3stico territorial: \u00a0Esta etapa se refiere a la determinaci\u00f3n de las condiciones de los hechos \u00a0regionales priorizados por la RAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formulaci\u00f3n: Esta etapa \u00a0parte de los principales aspectos encontrados en la etapa de diagn\u00f3stico para \u00a0formular los componentes tem\u00e1ticos y estrat\u00e9gicos del PER, abordando los hechos \u00a0regionales priorizados por la RAP y sus interacciones con las dimensiones del \u00a0desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n: \u00a0Esta etapa corresponde a la puesta en marcha del Plan Estrat\u00e9gico Regional, el \u00a0cual se deber\u00e1 adoptar mediante el respectivo acto administrativo, y con la \u00a0previa socializaci\u00f3n a las asambleas departamentales, de acuerdo con el \u00a0procedimiento previsto en el art\u00edculo 2.2.1.5.9 de este cap\u00edtulo para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguimiento y evaluaci\u00f3n: El \u00a0seguimiento se realiza a partir de los indicadores de l\u00ednea base identificados \u00a0en el diagn\u00f3stico, y las metas fijadas en los objetivos, programas y proyectos, \u00a0analizando la evoluci\u00f3n hacia el modelo futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La dimensi\u00f3n \u00a0ambiental identificada en el PER se coordinar\u00e1, armonizar\u00e1 y articular\u00e1 desde la \u00a0etapa de alistamiento, con las autoridades ambientales competentes, para lo \u00a0cual \u00e9stas deben entregar a las RAP las determinantes ambientales del \u00e1rea de \u00a0su jurisdicci\u00f3n. Las autoridades ambientales relacionadas podr\u00e1n, junto con las \u00a0RAP realizar mesas de socializaci\u00f3n y explicaci\u00f3n de las \u00a0mismas, con el fin de que sean incorporadas debidamente en el PER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ambientales \u00a0competentes ser\u00e1n vinculadas al proceso de formulaci\u00f3n del PER mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita enviada por correo certificado a su domicilio. Si mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita de las autoridades ambientales involucradas en el proceso \u00a0no se evidencia la articulaci\u00f3n mencionada dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n que da a conocer la vinculaci\u00f3n de \u00a0las autoridades ambientales competentes para el proceso de formulaci\u00f3n del \u00a0plan, la RAP podr\u00e1 seguir con el tr\u00e1mite para la adopci\u00f3n del \u00a0mismo, dejando una constancia motivada que debe ser comunicada a las \u00a0autoridades vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Durante el \u00a0proceso de participaci\u00f3n de tas etapas de alistamiento, diagn\u00f3stico y \u00a0formulaci\u00f3n la RAP vincular\u00e1, entre otros actores, a la Comisi\u00f3n Regional de \u00a0Ordenamiento Territorial, los Consejos Territoriales de Planeaci\u00f3n, las \u00a0Comisiones Regionales de Competitividad y los Consejos Departamentales de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n con competencia en la jurisdicci\u00f3n de la RAP a \u00a0afectos de que conjuntamente, adelanten y coordinen la incorporaci\u00f3n al plan de \u00a0los temas de competencia de cada uno de estos entes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades referidas en \u00a0este par\u00e1grafo ser\u00e1n vinculadas al proceso de formulaci\u00f3n del PER mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita enviada por correo certificado a su domicilio. Si \u00a0transcurridos tres (3) meses contados desde el d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la \u00a0comunicaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n de los actores a los que se refiere este par\u00e1grafo, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n escrita no se evidencia la articulaci\u00f3n mencionada con \u00a0las citadas autoridades, la RAP podr\u00e1 seguir con el tr\u00e1mite para la adopci\u00f3n \u00a0del plan dejando una constancia motivada que debe ser comunicada a las \u00a0autoridades vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.9. Procedimiento \u00a0de adopci\u00f3n. Para la adopci\u00f3n de los PER, las Regiones Administrativas y de \u00a0Planificaci\u00f3n adelantar\u00e1n el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Socializaci\u00f3n del proyecto \u00a0del PER ante el comit\u00e9 asesor como instancia consultiva durante el proceso de \u00a0formulaci\u00f3n del PER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n del contenido \u00a0m\u00ednimo del PER por la junta directiva de la correspondiente RAP, en la cual se \u00a0corroborar\u00e1 el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.5.8. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La socializaci\u00f3n del \u00a0proyecto del PER ante asambleas departamentales y concejos distritales seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adopci\u00f3n del PER mediante \u00a0acuerdo de la junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.10. Criterios \u00a0para la evaluaci\u00f3n y seguimiento. Con el fin de garantizar una \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica orientada a resultados, la gerencia de las RAP o quien haga sus \u00a0veces, realizar\u00e1 el seguimiento anual de los indicadores de proyectos, metas de \u00a0producto y resultado, de acuerdo con lo establecido por el DNP para el \u00a0seguimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas regionales e indicadores regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.11. \u00d3rganos de \u00a0Administraci\u00f3n. Las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n tendr\u00e1n los \u00a0siguientes \u00f3rganos de administraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Regional Administrativo \u00a0de Planeaci\u00f3n: Compuesto por los gobernadores de los departamentos que la \u00a0conformen y alcaldes de los distritos que existan dentro de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gerente Regional, designado \u00a0por el Consejo Regional Administrativo de Planeaci\u00f3n o Junta Directiva, que \u00a0ser\u00e1 el representante legal de la RAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley 1962 de 2019 y de \u00a0la presente reglamentaci\u00f3n, la Junta Directiva de la Regi\u00f3n Administrativa y de \u00a0Planificaci\u00f3n a la que hace referencia dicha ley, es el Consejo Regional \u00a0Administrativo al que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El r\u00e9gimen de \u00a0funcionamiento, funciones, requisitos y per\u00edodo ser\u00e1 definido por el acto por \u00a0el cual se constituya la respectiva RAP y\/o por los estatutos de \u00e9sta, \u00a0atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1962 de 2019 y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de \u00a0lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Consejo Regional Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n convocar\u00e1 a sus debates y discusiones a un (1) representante de los \u00a0municipios que integran la RAP, con voz pero sin voto. \u00a0Este representante ser\u00e1 elegido por la Federaci\u00f3n Nacional de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.12. Actos. Las \u00a0decisiones de contenido general adoptadas por el Consejo Regional \u00a0Administrativo de Planeaci\u00f3n, se denominan Acuerdos Regionales. Las de \u00a0contenido particular se denominan Resoluci\u00f3n Regional. Estos actos se \u00a0suscribir\u00e1n por el Presidente y el Secretario T\u00e9cnico \u00a0del Consejo Regional Administrativo de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de contenido general \u00a0y particular adoptadas por el Gerente Regional o quien haga sus veces se \u00a0denominar\u00e1n resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.13. Acompa\u00f1amiento \u00a0y Asesor\u00eda. El Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, efectuar\u00e1n el acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda a la conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n (RAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.14. Naturaleza. \u00a0El Comit\u00e9 Asesor al que se refiere el art\u00edculo 8 de la Ley 1962 de 2019 se \u00a0encargar\u00e1 de apoyar al Consejo Regional Administrativo y de Planificaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la asesor\u00eda t\u00e9cnica requerida para el funcionamiento de la Regi\u00f3n \u00a0Administrativa de Planeaci\u00f3n (RAP), particularmente en lo que tiene que ver con \u00a0la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos, recaudo fiscal, transparencia, \u00a0eficiencia del gasto, y los dem\u00e1s aspectos necesarios para el cumplimiento de \u00a0las funciones de las Regiones de Administraci\u00f3n y de Planificaci\u00f3n (RAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conceptos del Comit\u00e9 tienen \u00a0un car\u00e1cter no vinculante y su prop\u00f3sito es servir como criterios orientadores \u00a0para el ejercicio de las funciones de las RAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.15. Miembros \u00a0del Comit\u00e9 Asesor de la Regi\u00f3n Administrativa y de Planificaci\u00f3n. Son \u00a0miembros permanentes del comit\u00e9 asesor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los Secretarios de \u00a0Planeaci\u00f3n de las entidades territoriales asociadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. M\u00ednimo dos (2) \u00a0representantes de la academia regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Representantes del sector \u00a0privado y de la sociedad civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Un Representante de los \u00a0grupos \u00e9tnicos de la Regi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Un Delegado del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Un Delegado del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Un Delegado del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Un Delegado del Consejo \u00a0Territorial de Planeaci\u00f3n competente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.16. Representantes \u00a0de la academia. El Gerente de la Regi\u00f3n Administrativa y de Planificaci\u00f3n \u00a0definir\u00e1 y llevar\u00e1 a cabo un proceso objetivo para seleccionar a los \u00a0representantes de la academia regional y determinar el n\u00famero de delegados. En \u00a0todo caso, debe designar dos (2) representantes, respetando est\u00e1ndares t\u00e9cnicos \u00a0acordes con la funci\u00f3n del Comit\u00e9, velando en todo caso por la participaci\u00f3n de \u00a0las universidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.17. Representantes \u00a0del sector privado y de la sociedad civil. El Gerente de la Regi\u00f3n \u00a0Administrativa y de Planificaci\u00f3n definir\u00e1 y adelantar\u00e1 un proceso objetivo \u00a0para seleccionar a los representantes del sector privado y de la sociedad \u00a0civil, de acuerdo con las materias sobre las que verse el concepto t\u00e9cnico \u00a0expedido por el comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.18. Representantes de los grupos \u00e9tnicos de la \u00a0Regi\u00f3n. Trat\u00e1ndose \u00a0de Comunidades Ind\u00edgenas y ROM, el representante ser\u00e1 designado a trav\u00e9s de la \u00a0Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n (MPC). En cualquier caso, la persona designada \u00a0debe pertenecer a la jurisdicci\u00f3n de la Regi\u00f3n Administrativa de Planeaci\u00f3n \u00a0(RAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los representantes ser\u00e1n designados \u00a0por la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras. En cualquier \u00a0caso, la persona designada deber\u00e1 pertenecer a la jurisdicci\u00f3n de la Regi\u00f3n \u00a0Administrativa de Planeaci\u00f3n (RAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.19. Asistentes \u00a0e invitados. La mesa directiva del Comit\u00e9 Asesor de la Regi\u00f3n Administrativa \u00a0y de Planificaci\u00f3n podr\u00e1 invitar a las personas naturales o jur\u00eddicas de \u00a0derecho p\u00fablico o privado que considere pertinente para tratar los asuntos que \u00a0vayan a ser debatidos en la respectiva sesi\u00f3n. A los invitados se les podr\u00e1 \u00a0hacer consultas y pedir conceptos escritos o verbales para el desarrollo de las \u00a0funciones del Comit\u00e9, los cuales no tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante. Trat\u00e1ndose de \u00a0temas ambientales se debe evaluar si es necesario convocar a las autoridades \u00a0ambientales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.20. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La Regi\u00f3n Administrativa y de Planificaci\u00f3n (RAP) a trav\u00e9s del \u00a0Director Ejecutivo o su delegado, ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.21. Reglamento \u00a0Interno. El Comit\u00e9 Asesor de la Regi\u00f3n Administrativa y de Planificaci\u00f3n \u00a0expedir\u00e1 su propio reglamento interno en el cual podr\u00e1 definir los \u00a0procedimientos para la elecci\u00f3n del Presidente, \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica conformaci\u00f3n de la Mesa Directiva del Comit\u00e9, toma de \u00a0decisiones, para el desarrollo de las sesiones y regular todo lo necesario para \u00a0garantizar el buen funcionamiento del Comit\u00e9 y la consecuci\u00f3n de sus objetivos. \u00a0Los miembros del Comit\u00e9 Asesor de la RAP ser\u00e1n ad honorem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente cap\u00edtulo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado del despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 900 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.357, junio 26 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 5, al T\u00edtulo 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0para reglamentar parcialmente la Ley 1962 de 2019 en \u00a0lo relativo a las Regiones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54359"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54359\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}