{"id":54361,"date":"2023-08-23T17:12:31","date_gmt":"2023-08-23T17:12:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-902-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:31","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:31","slug":"decreto-902-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-902-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 902 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 902 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.361, junio 30 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, relacionado con la asignaci\u00f3n condicionada del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritario Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 6 de la Ley 3 de 1991, 4 del Decreto Ley 890 de \u00a02017, 255 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que le \u00a0corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este \u00a0derecho y promover los planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados \u00a0de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos \u00a0programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 890 de \u00a02017, \u201cpor el cual se dictan disposiciones para la formulaci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural\u201d, se\u00f1al\u00f3 en su \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 que \u201cPara garantizar el acceso a una soluci\u00f3n de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Prioritario rural a los miembros reincorporados a la vida \u00a0civil, el Gobierno nacional implementar\u00e1 un mecanismo de asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019 \u201cpor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, dispuso que, a partir del a\u00f1o 2020, la \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda rural estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que ser\u00e1 esa entidad la \u00a0encargada de coordinar y liderar la ejecuci\u00f3n de los proyectos de vivienda y \u00a0mejoramiento de vivienda encaminados a la disminuci\u00f3n del d\u00e9ficit habitacional \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, el art\u00edculo 115 de la Ley 2008 de 2019, \u201cpor \u00a0la cual se decreta el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia 2020\u201d, \u00a0consagra que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural culminar\u00e1 los \u00a0subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del \u00a0art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0los otorgados con posterioridad estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2317 de 2019 \u00a0se adicion\u00f3 al art\u00edculo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 de 2015 \u00a0un par\u00e1grafo a trav\u00e9s del cual se dispuso \u201cSi la Entidad Promotora, la Agencia \u00a0de Nacional de Tierras, una Entidad del nivel territorial o cualquier otra \u00a0entidad del Gobierno nacional encargada del proceso de adquisici\u00f3n, dentro de \u00a0los seis (6) meses siguientes a la asignaci\u00f3n condicionada del subsidio, no \u00a0acredita ante la Entidad Otorgante la adquisici\u00f3n del predio para los \u00a0beneficiarios de su programa estrat\u00e9gico, habr\u00e1 lugar a aplicar la condici\u00f3n \u00a0resolutoria mencionada en el presente art\u00edculo y, en consecuencia, se proceder\u00e1 \u00a0con la reversi\u00f3n de los subsidios adjudicados en los t\u00e9rminos precedentes y se \u00a0podr\u00e1n efectuar las sustituciones a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 el nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de \u00a0brote de enfermedad por nuevo Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas \u00a0prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n \u00a0del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, y \u00a0la escala de transmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se \u00a0hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo \u00a0largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la \u00a0Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el \u00a0n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los Estados \u00a0a tomar acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, \u00a0aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos \u00a0confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual \u00a0debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del \u00a012 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha emergencia sanitaria \u00a0fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resoluci\u00f3n 844 de 2020 \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, \u00a0636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de \u00a02020, 847 del 14 de junio de 2020, y el 878 del 25 de junio de 2020, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y el \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las cuales se orden\u00f3 el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, desde las 00:00 horas del 24 de marzo de 2020, de manera \u00a0ininterrumpida, hasta las 00:00 horas del 15 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que inicialmente los citados \u00a0decretos no contemplaron como excepci\u00f3n a la libre circulaci\u00f3n las actividades \u00a0necesarias para adelantar los procesos de compra de predios a la poblaci\u00f3n \u00a0focalizada en calidad de beneficiarios de la asignaci\u00f3n de los subsidios \u00a0familiares de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural, en la modalidad \u00a0de construcci\u00f3n de vivienda nueva; sin embargo, posteriormente con la \u00a0expedici\u00f3n del Decreto 749 del 2020, se habilit\u00f3 en el numeral 12 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 las actividades necesarias para garantizar el funcionamiento de los \u00a0servicios del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, como entidad promotora, mediante el Oficio \u00a0No. 20203130117872 del 4 de junio de 2020, comunic\u00f3 al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural que durante el primer trimestre del a\u00f1o 2020 \u00a0gestion\u00f3 las etapas para los procesos de adquisici\u00f3n definidos en la ley, \u00a0reglamentos y manuales internos dise\u00f1ados por la Agencia Nacional de Tierras \u00a0(ANT) para adelantar la adquisici\u00f3n de los predios para los beneficiarios del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritario Rural; de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 de 2015 \u00a0adicionado por el Decreto 2317 de 2019; \u00a0sin embargo, manifest\u00f3 que con posterioridad a la declaratoria de Emergencia \u00a0Sanitaria con ocasi\u00f3n de la enfermedad coronavirus COVID-19 y las disposiciones \u00a0del aislamiento obligatorio, debieron ser suspendidos los procesos de compra de \u00a0predios que se encuentran activos, ante la imposibilidad de realizar \u00a0actividades en campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual forma la Agencia \u00a0para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n afirma que como consecuencia de las \u00a0medidas adoptadas por la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del \u00a0Coronavirus COVID-19, tales como el aislamiento preventivo obligatorio, no \u00a0podr\u00e1 finalizar la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n focalizada a trav\u00e9s de los \u00a0programas estrat\u00e9gicos, en el t\u00e9rmino de (6) meses otorgado en el Decreto 1071 de 2015, \u00a0dado que estos se componen de la necesidad de realizar las actividades de \u00a0campo, como el diligenciamiento del formato de oferta voluntaria, programaci\u00f3n \u00a0del levantamiento topogr\u00e1fico, aval\u00faos, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace \u00a0necesario ampliar el t\u00e9rmino de la condici\u00f3n resolutoria se\u00f1alada en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0en un t\u00e9rmino igual, para que la entidad encargada del proceso de adquisici\u00f3n \u00a0logr\u00e9 acreditar ante la Entidad Otorgante la adquisici\u00f3n del predio para los \u00a0beneficiarios de su programa estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificase el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Si la \u00a0Entidad Promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una Entidad del nivel \u00a0territorial o cualquier otra entidad del Gobierno Nacional encargada del \u00a0proceso de adquisici\u00f3n, dentro de los doce (12) meses siguientes a la \u00a0asignaci\u00f3n condicionada del subsidio, no acredita ante la entidad otorgante la \u00a0adquisici\u00f3n del predio para los beneficiarios de su programa estrat\u00e9gico, habr\u00e1 \u00a0lugar a aplicar la condici\u00f3n resolutoria mencionada en el presente art\u00edculo y, \u00a0en consecuencia, se proceder\u00e1 con la reversi\u00f3n de los subsidios adjudicados en \u00a0los t\u00e9rminos precedentes y se podr\u00e1n efectuar las sustituciones a que haya \u00a0lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 902 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 30) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.361, junio 30 de 2020 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, relacionado con la asignaci\u00f3n condicionada del Subsidio \u00a0Familiar de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54361","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54361","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54361"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54361\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54361"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54361"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54361"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}