{"id":54367,"date":"2023-08-23T17:12:31","date_gmt":"2023-08-23T17:12:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-943-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:31","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:31","slug":"decreto-943-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-943-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 943 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 943 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a06) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.367, julio 6 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adiciona el art\u00edculo 2.2.5.8.8, al Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 5 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional y se \u00a0adoptan medidas de transici\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de los resultados del Censo \u00a02018 en la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 139 de la Ley 2008 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 139 de la Ley 2008 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0proceso presupuestal de las entidades territoriales est\u00e1 enmarcado dentro de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto (EOP) &#8211; Decreto 111 de 1996, \u00a0la Ley 617 de 2000, la Ley 819 de 2003 y las \u00a0dem\u00e1s normas territoriales expedidas en cumplimiento de los art\u00edculos 104 y 109 \u00a0del EOP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0base en la normativa citada, las entidades territoriales, en el proceso de \u00a0programaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de su respectivo presupuesto anual deben ce\u00f1irse a \u00a0los principios del sistema presupuestal tales como planificaci\u00f3n, anualidad, \u00a0universalidad, unidad de caja, programaci\u00f3n integral, especializaci\u00f3n, \u00a0coherencia macroecon\u00f3mica, sostenibilidad fiscal y estabilidad fiscal, \u00a0respetando en todo caso, los l\u00edmites de gastos de funcionamiento definidos por \u00a0la Ley 617 de 2000 y los \u00a0techos de gastos definidos por el Marco Fiscal de Mediano Plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para lograr la sostenibilidad financiera de las inversiones estrat\u00e9gicas \u00a0formuladas en los presupuestos locales, las entidades territoriales requieren \u00a0conocer el comportamiento de las diferentes fuentes de recursos disponibles, \u00a0por cuanto deben presentar a los cuerpos colegiados respectivos el presupuesto \u00a0de ingresos y gastos para el a\u00f1o siguiente, el cual debe ser aprobado antes del \u00a030 de noviembre de la vigencia en la cual se programan, raz\u00f3n por la cual, \u00a0actualmente las entidades territoriales se encuentran ejecutando el presupuesto \u00a0proyectado y aprobado en la vigencia anterior y cuentan con apropiaciones \u00a0m\u00e1ximas sobre las cuales pueden asumir compromisos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una \u00a0de las principales fuentes de financiamiento territorial es el Sistema General \u00a0de Participaciones (SGP), que est\u00e1 constituido por los recursos que la Naci\u00f3n \u00a0transfiere por mandato de los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a \u00a0las entidades territoriales y a los resguardos ind\u00edgenas, para la financiaci\u00f3n \u00a0de los servicios a su cargo y para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n, \u00a0dando prioridad al servicio de salud, los servicios de educaci\u00f3n, preescolar, \u00a0primaria, secundaria y media, y los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, garantizando la prestaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de \u00a0coberturas. con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n pobre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para el a\u00f1o 2020, la proyecci\u00f3n de los recursos a incluir en los presupuestos \u00a0locales se realiz\u00f3 teniendo en cuenta los recursos del SGP distribuidos en la \u00a0vigencia 2019, la cual utiliz\u00f3 informaci\u00f3n censal certificada con base en el \u00a0Censo General de Poblaci\u00f3n 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante los art\u00edculos 231 y 232 de la Ley 1955 de 2019 &#8211; \u00a0Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la \u00a0Equidad\u201d, se ajustaron las competencias en salud de la Naci\u00f3n y los \u00a0departamentos y, en consecuencia, los art\u00edculos 233, 234 y 235 de dicha ley, \u00a0modificaron los art\u00edculos 47, 48 y 52 de la Ley 715 de 2001, \u00a0respectivamente, redefiniendo los porcentajes de los componentes de la \u00a0participaci\u00f3n de salud del SGP, as\u00ed como los criterios y metodolog\u00eda de \u00a0distribuci\u00f3n del componente de aseguramiento en salud y de los subcomponentes \u00a0de salud p\u00fablica y de subsidio a la oferta, cuyos procedimientos y variables de \u00a0distribuci\u00f3n, asignaci\u00f3n y uso, fueron reglamentados por los Decretos 268 y 292 de 2020, que \u00a0sustituyen parcialmente el Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, lo cual se aplica a \u00a0partir del 1\u00ba de enero de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0acorde con lo anterior, el subcomponente de Acciones de Salud P\u00fablica (10%) de \u00a0la participaci\u00f3n de Salud del SGP, se distribuye de acuerdo con el resultado de \u00a0la sumatoria de los siguientes criterios: poblaci\u00f3n, porcentaje de pobreza, \u00a0ruralidad, densidad poblacional y eficiencia administrativa, de tal forma que \u00a0en los cuatro primeros criterios se utilizan los datos censales de poblaci\u00f3n y \u00a0del \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI), o el indicador que lo \u00a0sustituya determinado por el DANE. Entre tanto, para el componente de \u00a0Aseguramiento en Salud (87%) no se utilizan datos censales, y para el \u00a0subcomponente de subsidio a la oferta (3%), dado que se estructura como un \u00a0nuevo componente espec\u00edfico a partir de la Ley 1955 de 2019, que \u00a0ajust\u00f3 el porcentaje del total de la bolsa pasando del 10% en 2019 al 3% en \u00a02020, no se compara con las distribuciones anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 79 de la Ley 715 de 2001, el \u00a017% de los recursos de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General se distribuye \u00a0entre los municipios menores de 25.000 habitantes y el 83% restante se \u00a0distribuye entre los distritos y municipios, incluidos los menores de 25.000 \u00a0habitantes, con base, entre otros, en criterios de poblaci\u00f3n y pobreza relativa \u00a0medida con el \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI), o el indicador \u00a0que lo sustituya determinado por el DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 1, del art\u00edculo 17 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0dispone que los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial para Alimentaci\u00f3n Escolar \u00a0ser\u00e1n distribuidos entre los distritos y municipios, con base en el criterio de \u00a0equidad, que resulta de ponderar la matr\u00edcula de la vigencia anterior a la cual \u00a0se realiza la distribuci\u00f3n, por el \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas, \u00a0o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 82 y 83 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto 1953 de 2014, \u00a0los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial del SGP para los Resguardos Ind\u00edgenas \u00a0(AESGPRI), se distribuyen entre los resguardos legalmente constituidos y \u00a0reportados por el Ministerio del Interior al DANE y al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP), en el a\u00f1o inmediatamente anterior a la vigencia para la cual \u00a0se programan los recursos, atendiendo a la proporci\u00f3n de la participaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n del resguardo, en el total de poblaci\u00f3n ind\u00edgena en resguardos del \u00a0pa\u00eds certificada por el DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (APSB), tambi\u00e9n utiliza, \u00a0entre otros criterios, las variables de poblaci\u00f3n y NBI, de conformidad con la Ley 1176 de 2007, con \u00a0una regla permanente prevista en el art\u00edculo 2.2.5.2.6 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, seg\u00fan la \u00a0cual, cuando se realicen modificaciones metodol\u00f3gicas a la f\u00f3rmula de \u00a0distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n para APSB relacionadas con cambios de fuente \u00a0de informaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n de la vigencia de las fuentes de informaci\u00f3n o de \u00a0la vigencia de las variables definidas para los criterios de distribuci\u00f3n, \u00a0frente a las usadas en el a\u00f1o anterior, la asignaci\u00f3n por el criterio ajustado \u00a0de los municipios y\/o departamentos s\u00f3lo podr\u00e1 disminuir en m\u00e1ximo un diez por \u00a0ciento (10%) nominal frente a la asignaci\u00f3n para dicho criterio en la vigencia \u00a0inmediatamente anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de lo anterior, resulta necesario no aplicar dicha disposici\u00f3n para \u00a0la vigencia actual, debido a que, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el presente \u00a0decreto, los criterios que utilizan la informaci\u00f3n actualizada del CNPV 2018 \u00a0ser\u00e1n compensados ya no sobre el 90%, sino sobre la totalidad de lo que \u00a0recibieron las entidades beneficiarias en la vigencia 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante los Decretos 470 y 533 de 2020, \u00a0expedidos en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada \u00a0por el Decreto 417 de 2020, \u00a0se permiti\u00f3 que el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE), se brinde a los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo \u00a0en casa, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, el Decreto 533 de 2020 \u00a0modific\u00f3 el numeral 3 del art\u00edculo 16 y el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 17 de la Ley 715 de 2001 para \u00a0asignar recursos a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, con \u00a0el prop\u00f3sito de concurrir bajo el esquema de bolsa com\u00fan, en la financiaci\u00f3n \u00a0del PAE y los dem\u00e1s requerimientos del sector para prestar el servicio \u00a0educativo en los hogares, por lo que resulta necesario excluir este componente \u00a0de lo ordenado en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 1.1 del art\u00edculo 2.2.5.9.4 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0respecto de la certificaci\u00f3n de informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos de las once doceavas de la Asignaci\u00f3n Especial del 2,9% al Fondo \u00a0Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), \u00a0dispone que esta se expedir\u00e1 a m\u00e1s tardar el 10 de junio de la vigencia \u00a0respectiva, de acuerdo con la actualizaci\u00f3n de las variables del sistema de \u00a0informaci\u00f3n del Fonpet, con corte a 31 de mayo de la \u00a0vigencia a distribuir, por lo que resulta necesario excluir dicho componente de \u00a0las disposiciones que se adoptan en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 85 de la Ley 715 de 2001 \u00a0establece que para la programaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico calcular\u00e1 los montos totales \u00a0correspondientes a la vigencia siguiente del Sistema General de \u00a0Participaciones, de que tratan los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0comunicar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el monto estimado que se \u00a0incluir\u00e1 en el proyecto de ley anual de presupuesto antes de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en el monto proyectado para el presupuesto, el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n inicial del Sistema General de \u00a0Participaciones de acuerdo con los criterios previstos en esta ley [&#8230;]\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 103 de la Ley 715 de 2001 \u00a0dispone que para efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos del SGP se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta la informaci\u00f3n certificada por el DANE, con base en el \u00faltimo censo \u00a0realizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el a\u00f1o 2018 el DANE realiz\u00f3 el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda (CNPV), \u00a0que actualiza, entre otras, la informaci\u00f3n de poblaci\u00f3n y pobreza del pa\u00eds; \u00a0variables que se utilizan como insumo para la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los \u00a0distintos componentes del SGP, a las entidades territoriales y a los resguardos \u00a0ind\u00edgenas, de acuerdo con la normativa aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0actualizaci\u00f3n de los datos poblacionales puede generar traumatismos en los \u00a0presupuestos de las entidades territoriales, por cuanto los recursos del SGP se \u00a0han venido incorporando como una variable relativamente estable, lo cual ha \u00a0soportado las decisiones de inversi\u00f3n y en el caso de los municipios de \u00a0categor\u00edas 4\u00aa, 5\u00aa y 6\u00aa, las proyecciones de gastos de funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a \u00a0partir de estimaciones realizadas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP), con la aplicaci\u00f3n de las variables censales del CNPV 2018 sobre la \u00a0distribuci\u00f3n del SGP en la vigencia actual, se ha evidenciado un impacto \u00a0significativo en las entidades territoriales que recibir\u00edan menos recursos \u00a0frente a los asignados en la vigencia 2019, con lo cual se tendr\u00e1n que atender \u00a0situaciones de desequilibrio, tanto en el presupuesto de inversi\u00f3n como de \u00a0funcionamiento actual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en ese sentido, cabe resaltar que los c\u00e1lculos se efect\u00faan sobre las once \u00a0doceavas de las distintas participaciones; teniendo en cuenta que para el \u00a0momento de elaboraci\u00f3n del presente decreto no se cuenta con la informaci\u00f3n \u00a0certificada sobre el monto a apropiar para la \u00faltima doceava de la presente \u00a0vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0la distribuci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n para Prop\u00f3sito General el \u00a0n\u00famero de municipios y distritos a los que se les disminuyen recursos por la \u00a0aplicaci\u00f3n de variables del CNPV 2018 es igual a 493, lo cual representa el \u00a044,7% del total de entidades beneficiarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0la distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0(APSB), sin considerar el criterio de eficiencia fiscal y administrativa, \u00a0utilizando los datos del CNPV 2018 y aplicando la compensaci\u00f3n a la que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2.2.5.2.6 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el 44,5% de las entidades beneficiarias correspondiente a 499 entidades, entre \u00a0municipios y \u00e1reas no municipalizadas, disminuyeron sus recursos frente a las \u00a0once doceavas de la vigencia 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0distribuci\u00f3n del subcomponente de salud p\u00fablica de la participaci\u00f3n para salud \u00a0con la aplicaci\u00f3n del CNPV 2018 refleja que 179 entidades, entre municipios y \u00a0\u00e1reas no municipalizadas, as\u00ed como 10 departamentos, presentan una reducci\u00f3n de \u00a0sus recursos frente a lo asignado en la vigencia 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0n\u00famero de municipios y distritos a los que se les disminuyen sus recursos por \u00a0la aplicaci\u00f3n de variables del CNPV 2018, en la distribuci\u00f3n de los recursos de \u00a0la Asignaci\u00f3n Especial para Alimentaci\u00f3n Escolar es igual a 831, lo cual \u00a0representa el 75,4% del total de las entidades beneficiarias, por lo que en \u00a0promedio dichas entidades dejan de recibir un 23,5% respecto de los recursos \u00a0que recibieron en la vigencia anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0comparaci\u00f3n entre la distribuci\u00f3n de las once doceavas de la vigencia 2020 de \u00a0los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial del SGP para los Resguardos Ind\u00edgenas \u00a0(AESGPRI), aplicando el CNPV 2018 y la distribuci\u00f3n de las once doceavas 2019 \u00a0sin aplicar la compensaci\u00f3n de que trata el Decreto 317 de 2008, \u00a0evidencia que 525 resguardos presentan una reducci\u00f3n de su poblaci\u00f3n frente a \u00a0lo certificado en la vigencia anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 139 de la Ley 2008 de 2019, \u00a0facult\u00f3 al Gobierno nacional para definir mediante decreto medidas de \u00a0transici\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de los resultados del Censo 2018, con el \u00a0prop\u00f3sito de mitigar efectos negativos derivados de las variaciones de los \u00a0datos censales en la distribuci\u00f3n de los recursos del SGP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0base en lo expuesto, resulta pertinente que para la distribuci\u00f3n de las doce \u00a0doceavas de la presente vigencia, se asignen los recursos utilizando \u00a0herramientas matem\u00e1ticas de soluci\u00f3n, como, entre otras, la opci\u00f3n \u201csolver\u201d de Excel, las cuales permiten efectuar la \u00a0distribuci\u00f3n con los criterios y variables previstos en la normativa vigente, \u00a0pero aplicando restricciones como la condici\u00f3n de garantizar a los \u00a0beneficiarios como m\u00ednimo lo asignado por concepto de las doce doceavas de la \u00a0vigencia 2019, con sujeci\u00f3n a la disponibilidad presupuestal del valor apropiado \u00a0para cada componente del SGP en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la \u00a0vigencia 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de lo anterior, es necesario adoptar y reglamentar las medidas de \u00a0transici\u00f3n para la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones en la vigencia 2020, con el fin de mitigar los \u00a0impactos negativos de la aplicaci\u00f3n de los resultados del Censo 2018, de modo \u00a0que se garantice la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de las \u00a0entidades beneficiarias y la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para su \u00a0desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.2.5.8.8 al Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 5 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.5.8.8. Medidas de transici\u00f3n para mitigar los efectos negativos derivados \u00a0de las variaciones censales en la distribuci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Participaciones. Para efectos de la distribuci\u00f3n de los criterios que \u00a0utilicen datos censales para el Sistema General de Participaciones para las \u00a0doce doceavas de la vigencia 2020, se garantizar\u00e1 a todos los beneficiarios \u00a0como m\u00ednimo lo asignado por concepto de las doce doceavas de la vigencia 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0expedir\u00e1 los documentos de distribuci\u00f3n de ajuste a que haya lugar, con el fin \u00a0de garantizar la consistencia entre las distribuciones ya realizadas en la \u00a0vigencia 2020 y lo dispuesto por este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los municipios cuya poblaci\u00f3n total \u00a0proyectada para la vigencia 2020 con base en el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y \u00a0Vivienda 2018, sea superior o igual a 25.000 habitantes y la proyecci\u00f3n para la \u00a0vigencia 2019, con base en el Censo General de Poblaci\u00f3n 2005 fuese inferior a \u00a025.000 habitantes, \u00fanicamente se les aplicar\u00e1 la medida contemplada en el \u00a0presente art\u00edculo para la bolsa del 83% de la Participaci\u00f3n para Prop\u00f3sito \u00a0General del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n para \u00a0educaci\u00f3n, el subcomponente de subsidio a la oferta de la participaci\u00f3n para \u00a0salud y la Asignaci\u00f3n Especial del 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las \u00a0Entidades Territoriales (Fonpet), del Sistema General \u00a0de Participaciones, se except\u00faan de las disposiciones contenidas en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Para la vigencia 2020, se suspende \u00a0temporalmente la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.5.2.6 de este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1 D. C., a 6 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (E), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Alberto Londo\u00f1o Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 943 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio \u00a06) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.367, julio 6 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adiciona el art\u00edculo 2.2.5.8.8, al Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 5 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional y se \u00a0adoptan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54367","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54367","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54367"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54367\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}