{"id":54372,"date":"2023-08-23T17:12:32","date_gmt":"2023-08-23T17:12:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-963-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:32","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:32","slug":"decreto-963-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-963-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 963 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 963 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.368, julio 7 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 850 y \u00a0855 del Estatuto Tributario, 3 del Decreto \u00a0Legislativo 807 de 2020, y se sustituyen unos art\u00edculos del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales \u00a011 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 850 y 855 del Estatuto Tributario y 3 del Decreto \u00a0Legislativo 807 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, compil\u00f3 y racionaliz\u00f3 las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario que rigen en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario \u00a0\u201clos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA) que liquiden saldos a favor en sus \u00a0declaraciones tributarias podr\u00e1n solicitar su devoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario: \u00a0\u201cLa Administraci\u00f3n de Impuestos deber\u00e1 devolver, previa las compensaciones a \u00a0que haya lugar; los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y \u00a0complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) d\u00edas siguientes \u00a0a la fecha de la solicitud de devoluci\u00f3n presentada oportunamente y en debida \u00a0forma. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 115 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 5\u00b0 al art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario, y estableci\u00f3: \u00a0\u201cLa Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 devolver, de forma \u00a0autom\u00e1tica, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre \u00a0las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo de devoluci\u00f3n autom\u00e1tica de saldos a favor aplica \u00a0para los contribuyentes y responsables que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema \u00a0de an\u00e1lisis de riesgo de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00e1s del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o \u00a0gastos y\/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que \u00a0emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electr\u00f3nica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n autom\u00e1tica de los saldos a \u00a0favor forma parte de la transformaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica como \u00a0desarrollo de uno de los objetivos del \u201cPacto por una gesti\u00f3n p\u00fablica \u00a0efectiva\u201d, de que trata el numeral 15 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1955 de 2019 por \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022. \u201cPacto por \u00a0Colombia, pacto por la equidad\u201d, al permitir que se reduzcan los t\u00e9rminos de \u00a0reconocimiento de las devoluciones y\/o compensaciones de los saldos a favor del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios e impuesto sobre las ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), cuenta con el Modelo de Perfilamiento del Riesgo que permite \u00a0conocer el comportamiento tributario de los contribuyentes del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA), a trav\u00e9s del cual se verifica el riesgo de que trata el literal a) del \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario en el tr\u00e1mite de las \u00a0solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n autom\u00e1tica de los saldos a favor de \u00a0estos impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la factura electr\u00f3nica es un sistema t\u00e9cnico de control que \u00a0permite la trazabilidad y seguridad de las operaciones comerciales y facilita \u00a0la verificaci\u00f3n de los costos o gastos en la determinaci\u00f3n de la base gravable \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios al igual que los impuestos \u00a0descontables en el impuesto sobre las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal b) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del Estatuto \u00a0Tributario, exige para la aplicaci\u00f3n del mecanismo de devoluci\u00f3n autom\u00e1tica de \u00a0saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios, que el ochenta \u00a0y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos provengan de proveedores que \u00a0emitan sus facturas mediante el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica con \u00a0validaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal b) del par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 855 del Estatuto \u00a0Tributario, exige para la aplicaci\u00f3n del mecanismo de devoluci\u00f3n autom\u00e1tica de \u00a0saldos a favor en el impuesto sobre las ventas (IVA), que el ochenta y cinco \u00a0por ciento (85%) de los impuestos descontables provengan de proveedores que \u00a0emitan sus facturas mediante el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica con \u00a0validaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los considerandos anteriores se requiere \u00a0desarrollar en la presente reglamentaci\u00f3n el plazo que tiene la Unidad \u00a0administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para \u00a0realizar la devoluci\u00f3n autom\u00e1tica, los requisitos que deben adjuntarse al \u00a0momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud, entre otros aspectos relacionados con \u00a0el procedimiento para la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n autom\u00e1tica de los saldos a \u00a0favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 807 de junio 4 de 2020, en el art\u00edculo 3 estableci\u00f3: \u00a0\u201cModificaci\u00f3n transitoria del literal b) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del \u00a0Estatuto Tributario. Modif\u00edquese de manera transitoria a partir del veintid\u00f3s \u00a0(22) de junio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 el literal b) \u00a0del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. Hasta el veinticinco (25%) de los costos o gastos y\/o \u00a0impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus \u00a0facturas mediante el mecanismo de factura electr\u00f3nica. Ser\u00e1n excluidos del \u00a0c\u00e1lculo del porcentaje m\u00ednimo que debe soportarse con factura electr\u00f3nica de \u00a0venta los costos y gastos que al momento del c\u00e1lculo no sean susceptibles de \u00a0ser soportados por el mecanismo de factura electr\u00f3nica, tales como \u00a0amortizaciones, depreciaciones y pagos de n\u00f3mina. De igual forma las \u00a0declaraciones de importaci\u00f3n ser\u00e1n soporte de costos y\/o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del primero (1\u00b0) de enero de 2021, el porcentaje a \u00a0aplicar ser\u00e1 de m\u00e1s del ochenta y cinco por ciento (85%)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 807 de 4 de junio de 2020 en la parte considerativa expone: \u00a0\u201cQue mediante el presente Decreto Legislativo se modifica el literal b) del \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario hasta el treinta y uno \u00a0(31) de diciembre de 2020, para reducir al veinticinco por ciento (25%) la \u00a0exigencia del soporte de costos o gastos y\/o impuesto sobre las ventas (IVA) \u00a0descontables, mediante la factura electr\u00f3nica de venta (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir del veintid\u00f3s (22) de junio y hasta el treinta y \u00a0uno (31) de diciembre de 2020, los contribuyentes que soliciten la devoluci\u00f3n \u00a0y\/o compensaci\u00f3n de los saldos a favor de las declaraciones del impuesto sobre \u00a0la renta y complementario y del impuesto sobre las ventas (IVA), y se tramiten \u00a0por el procedimiento de la devoluci\u00f3n autom\u00e1tica deber\u00e1n dar cumplimiento a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 807 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como quiera que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0Legislativo 807 de 2020, el requisito a que se refieren los considerandos anteriores \u00a0exige soportar con factura electr\u00f3nica de venta con validaci\u00f3n previa \u201chasta\u201d \u00a0el veinticinco (25%) por ciento de los costos o gastos y\/o impuestos sobre las \u00a0ventas (IVA) descontable, se requiere precisar que la palabra \u201chasta\u201d supone \u00a0que el 25% es el porcentaje m\u00ednimo de costos, gastos o impuestos descontables \u00a0que el contribuyente o responsable debe soportar con factura electr\u00f3nica para \u00a0la aplicaci\u00f3n del procedimiento de la devoluci\u00f3n autom\u00e1tica de las solicitudes \u00a0que se radiquen a partir del veintid\u00f3s (22) de junio y hasta el treinta y uno \u00a0(31) de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00ba y 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y con posterioridad a la expedici\u00f3n del Decreto \u00a0Legislativo 807 de 2020 el proyecto fue actualizado en lo referente a la \u00a0disminuci\u00f3n del porcentaje exigido para soportar mediante factura electr\u00f3nica \u00a0los costos o gastos y\/o impuestos sobre las ventas (IVA) descontable. La nueva \u00a0versi\u00f3n no se public\u00f3 considerando que no tuvo cambios sustanciales en relaci\u00f3n \u00a0con el decreto publicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n del Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 29 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n autom\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.29.1. Devoluci\u00f3n autom\u00e1tica. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 861 del Estatuto \u00a0Tributario, la devoluci\u00f3n en forma autom\u00e1tica de que trata el par\u00e1grafo 5 del \u00a0art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario, es el reconocimiento en forma \u00e1gil de \u00a0saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios y en las declaraciones del impuesto sobre las ventas (IVA), que \u00a0realiza la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, \u00a0que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.29.2. Qui\u00e9nes tienen derecho a \u00a0la devoluci\u00f3n autom\u00e1tica. La devoluci\u00f3n autom\u00e1tica \u00a0de los saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA), aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema \u00a0de an\u00e1lisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Soporten el veinticinco por ciento (25%) de los costos o \u00a0gastos y\/o impuestos sobre las ventas (IVA) descontables, seg\u00fan sea el caso, \u00a0mediante el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica de venta con validaci\u00f3n previa; \u00a0sin perjuicio de que los contribuyentes puedan soportar mayores costos o gastos \u00a0y\/o impuestos sobre las ventas (IVA) descontables con factura electr\u00f3nica de \u00a0venta con validaci\u00f3n previa. Esta condici\u00f3n aplica para las solicitudes de \u00a0devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n radicadas a partir del veintid\u00f3s (22) de junio y \u00a0hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 que se tramiten por el \u00a0procedimiento de la devoluci\u00f3n autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las solicitudes de \u00a0devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n autom\u00e1tica radicadas a partir del primero (1\u00b0) de \u00a0enero de 2021, soporten m\u00e1s del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos \u00a0o gastos y\/o impuestos sobre las ventas (IVA) descontables, seg\u00fan sea el caso, \u00a0mediante el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica de venta con validaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y \u00a0especiales se\u00f1alados en los art\u00edculos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15., \u00a01.6.1.21.16. y 1.6.1.25.7 del presente Decreto, seg\u00fan el caso, para la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de la determinaci\u00f3n del porcentaje se\u00f1alado en el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1n excluidos del c\u00e1lculo del porcentaje que debe soportarse con \u00a0factura electr\u00f3nica de venta los costos y gastos que al momento del c\u00e1lculo no \u00a0sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electr\u00f3nica, \u00a0tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de n\u00f3mina. De igual forma las \u00a0declaraciones de importaci\u00f3n ser\u00e1n soporte para costos y\/o gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.29.3. T\u00e9rmino para el \u00a0reconocimiento de la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n autom\u00e1tica. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), proferir\u00e1 el respectivo acto administrativo que da \u00a0derecho a la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n autom\u00e1tica de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n que no cumplan \u00a0los requisitos establecidos para la aplicaci\u00f3n del procedimiento de la \u00a0devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n autom\u00e1tica, ser\u00e1n resueltas dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en los art\u00edculos 855 y 860 del Estatuto Tributario seg\u00fan el caso, \u00a0sin que sea aplicable el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario \u00a0y sin que se requiera de acto administrativo que as\u00ed lo indique.\u201d (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada nula por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 17 de febrero de 2022. Exp. 11001-03-27-000-2019-00045-00 \u00a0(24878). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustituci\u00f3n del par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.21.13. del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1.6.1.21.13. del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed:\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas cuya existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal deba acreditarse a trav\u00e9s del certificado expedido por la \u00a0C\u00e1mara de Comercio, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), verificar\u00e1 mediante consulta en l\u00ednea el Certificado \u00a0de Existencia y Representaci\u00f3n Legal del solicitante, sin necesidad que \u00e9ste lo \u00a0adjunte a la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo se\u00f1alado en el presente par\u00e1grafo no aplica cuando se trate \u00a0del certificado hist\u00f3rico mencionado en el literal a) del presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sustituci\u00f3n del art\u00edculo \u00a01.6.1.21.14. del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase \u00a0el art\u00edculo 1.6.1.21.14. del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.21.14. Requisitos especiales \u00a0en las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los saldos a favor \u00a0determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0Cuando se trate de un saldo a favor originado \u00a0en una declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, se deber\u00e1 \u00a0adjuntar, adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una relaci\u00f3n de las retenciones y\/o autorretenciones en la \u00a0fuente que originaron el saldo a favor del per\u00edodo solicitado y de los que \u00a0componen el arrastre de dicho saldo, indicando: nombre o raz\u00f3n social y n\u00famero \u00a0de identificaci\u00f3n tributaria (NIT) de cada agente retenedor, as\u00ed como el valor \u00a0base de retenci\u00f3n, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal \u00a0o contador p\u00fablico, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios que apliquen al procedimiento de la devoluci\u00f3n autom\u00e1tica de \u00a0los saldos a favor, deber\u00e1n allegar una relaci\u00f3n de los costos y deducciones \u00a0soportados a trav\u00e9s del Sistema de Facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica con validaci\u00f3n \u00a0previa, declarados en el per\u00edodo objeto de solicitud, y de los costos y \u00a0deducciones declarados en los periodos que han generado saldos a favor y han \u00a0sido objeto de imputaci\u00f3n o arrastre, que deber\u00e1 estar certificada por revisor \u00a0fiscal o contador p\u00fablico, cuando a ello hubiere lugar. Esta relaci\u00f3n se debe \u00a0aportar indicando: N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) del proveedor, \u00a0nombres y apellidos o raz\u00f3n social del proveedor, concepto del costo y\/o \u00a0deducci\u00f3n, n\u00famero de la factura electr\u00f3nica, fecha de expedici\u00f3n de la factura \u00a0electr\u00f3nica, valor del costo y\/o deducci\u00f3n, y el total de costos, y deducciones \u00a0facturados electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la relaci\u00f3n establecida en el presente numeral se deber\u00e1n \u00a0incluir, adem\u00e1s, los costos y deducciones que no est\u00e1n soportados mediante el \u00a0sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica con validaci\u00f3n previa, de forma consolidada \u00a0para lo cual se debe indicar \u00fanicamente el concepto y el valor del costo, gasto \u00a0y\/o deducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las personas naturales donde el formulario \u00a0establecido para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta \u00a0y complementarios no permita separar las deducciones y las rentas exentas, se \u00a0deber\u00e1 incluir en la relaci\u00f3n consolidada el valor de las rentas exentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n optar por no incluir en la solicitud \u00a0de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, \u00a0la relaci\u00f3n de costos y deducciones establecida en el presente numeral. En este \u00a0caso, la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n se resolver\u00e1 dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido en los art\u00edculos 855 y 860 del Estatuto Tributario seg\u00fan el \u00a0caso, sin que sea aplicable el par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo indicado en el presente numeral, no aplicar\u00e1 para aquellas \u00a0declaraciones que se encuentren en firme a la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y sustituye el Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 6 del Libro 1, el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 1.6.1.21.13. del \u00a0Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 y el art\u00edculo 1.6.1.21.14. \u00a0del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 7 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General encargado de las funciones del despacho \u00a0del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Alberto Londo\u00f1o \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 963 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.368, julio 7 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 850 y \u00a0855 del Estatuto Tributario, 3 del Decreto \u00a0Legislativo 807 de 2020, y se sustituyen unos art\u00edculos del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54372","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54372","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54372"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54372\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}