{"id":54373,"date":"2023-08-23T17:12:32","date_gmt":"2023-08-23T17:12:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-965-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:32","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:32","slug":"decreto-965-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-965-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 965 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 965 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a07) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.368, julio 7 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0se adoptan medidas para el sometimiento individual a la justicia de los \u00a0integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, en \u00a0concordancia con la Ley 1955 de 2019 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que uno de los fines esenciales del Estado es defender la independencia \u00a0nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica \u00a0y la vigencia de un orden justo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que las entidades p\u00fablicas trabajar\u00e1n de manera arm\u00f3nica para la \u00a0realizaci\u00f3n de los fines del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 3.4.13. \u00a0del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una \u00a0Paz Estable y Duradera, referente a sometimiento o acogimiento a la justicia de \u00a0las organizaciones criminales, se\u00f1ala que el Gobierno nacional en coordinaci\u00f3n \u00a0con la rama judicial, presentar\u00e1 un proyecto de ley para promover el \u00a0sometimiento o acogimiento a la justicia de las organizaciones criminales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de \u00a0los compromisos del Acuerdo Final, mediante Decreto Ley 154 de \u00a02017 se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, cuyo objeto es \u00a0el dise\u00f1o y seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de \u00a0desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de \u00a0homicidios y masacres, que atenten contra defensores\/as de derechos humanos, \u00a0movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, o que amenacen o atenten contra \u00a0las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos y la \u00a0construcci\u00f3n de paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido \u00a0denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad es dise\u00f1ar \u00a0pol\u00edticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y \u00a0sus redes de apoyo, y para tal fin, se prev\u00e9 tratamientos espec\u00edficos para los \u00a0integrantes de dichas organizaciones y sus redes, incentivando y promoviendo un \u00a0r\u00e1pido y definitivo desmantelamiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1908 de 2018 \u201cpor \u00a0medio de la cual se fortalecen la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de \u00a0organizaciones criminales, se adoptan medidas para la sujeci\u00f3n a la justicia y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 1908 de 2018 \u00a0defini\u00f3 a los grupos armados organizados (GAO) y a grupos delictivos \u00a0organizados (GDO), y precis\u00f3 que para establecer si se trata de un Grupo Armado \u00a0Organizado, es necesaria la calificaci\u00f3n previa del Consejo de Seguridad \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0dise\u00f1\u00f3 una Pol\u00edtica de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento \u00a0y la Equidad (POS), que responde a las amenazas y desaf\u00edos de seguridad, con el \u00a0fin de fortalecer la legitimidad estatal y el r\u00e9gimen democr\u00e1tico, el respeto \u00a0por los derechos humanos y la construcci\u00f3n de legalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha pol\u00edtica \u00a0prev\u00e9 que el Ministerio de Defensa Nacional trabajar\u00e1 con la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n en la adopci\u00f3n de modelos de entrega y sometimiento individual a \u00a0la justicia en el marco del ordenamiento jur\u00eddico penal vigente, respecto a los \u00a0integrantes de los grupos armados organizados (GAO); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con la mencionada pol\u00edtica, el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional potenciar\u00e1 el Grupo de Atenci\u00f3n Humanitaria al \u00a0Desmovilizado y mejorar\u00e1 su impacto como herramienta fundamental en la \u00a0construcci\u00f3n de la legalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente dicha \u00a0pol\u00edtica se\u00f1ala que se fortalecer\u00e1n los programas de incentivos econ\u00f3micos \u00a0dirigidos a los particulares, con reglas claras y transparentes, por \u00a0informaci\u00f3n que conduzca a la desarticulaci\u00f3n de los GAO y GDO, identificaci\u00f3n \u00a0de sus bienes y testaferros al igual que el desmantelamiento de sus redes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019 \u201cpor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 &#8211; 2022 \u201cPacto Por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, de la cu\u00e1l hacen parte integral las \u201cBases del \u00a0Plan\u201d, establece como uno de sus pilares el \u201cPacto por la Legalidad\u201d como \u00a0principio \u00e9tico y moral para derrotar entre otros, los retos en inestabilidad \u00a0por parte de grupos ilegales, y, tiene como uno de sus objetivos \u201cDesarticular \u00a0las diferentes organizaciones criminales que persisten en el pa\u00eds\u201d, para lo \u00a0cual se tiene prevista como estrategia \u201cDesarticular las estructuras del crimen \u00a0organizado mediante el fortalecimiento de la investigaci\u00f3n criminal y la \u00a0articulaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las Bases del \u00a0Plan de Desarrollo 2018-2022, se establece que \u201cotro de los principales focos \u00a0de acci\u00f3n ser\u00e1 el desmantelamiento de las econom\u00edas il\u00edcitas para afectar la \u00a0cadena de valor y todas las actividades con ella relacionadas, al igual que los \u00a0bienes y riquezas acumuladas producto del delito. La disrupci\u00f3n del delito supone \u00a0la fragmentaci\u00f3n y disoluci\u00f3n del negocio il\u00edcito, con el fin de afectar \u00a0directamente la cohesi\u00f3n de los GAO, los GDO y las bandas delincuenciales. Esto \u00a0implica que dichas organizaciones deban ser enfrentadas buscando siempre su \u00a0desarticulaci\u00f3n y la imposibilidad de que vuelvan a constituirse o que su lugar \u00a0sea ocupado por nuevas estructuras criminales. La disrupci\u00f3n de los negocios \u00a0il\u00edcitos trascender\u00e1 la tradicional forma de enfrentar dichos fen\u00f3menos, que se \u00a0concentra en capturar las cabezas de los aparatos delincuenciales y deja \u00a0intacta la infraestructura y redes que soportan la continuidad de tales \u00a0actividades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las mismas \u00a0bases de Plan de Desarrollo 2018-2020 se establece que \u201cEl Gobierno nacional, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, desarticular\u00e1n y \u00a0afectar\u00e1n las estructuras criminales, al tiempo que desarrollar\u00e1n procesos \u00a0investigativos de extinci\u00f3n de dominio y lavado de activos, que permitan \u00a0afectar las redes financieras y la cadena de valor de las actividades il\u00edcitas\u201d. \u00a0Y m\u00e1s adelante se\u00f1ala que \u201ca trav\u00e9s del Ministerio de Justicia, establecer\u00e1 \u00a0metodolog\u00edas de investigaci\u00f3n y herramientas para identificar y desarticular \u00a0las estructuras de crimen organizado, privilegiando las estrategias de \u00a0disrupci\u00f3n, as\u00ed como para la judicializaci\u00f3n de los actores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1427 de 2017, \u00a0se\u00f1ala que el Ministerio de Justicia y del Derecho tiene entre otras funciones, \u00a0dise\u00f1ar, hacer seguimiento y evaluar la pol\u00edtica en materia criminal, \u00a0carcelaria, penitenciaria, en la prevenci\u00f3n del delito y las acciones contra la \u00a0corrupci\u00f3n y la criminalidad organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1069 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el decreto \u00fanico reglamentario del sector justicia\u201d, \u00a0contiene en el t\u00edtulo 9 las \u201cDisposiciones relacionadas con la investigaci\u00f3n y \u00a0judicializaci\u00f3n de las organizaciones criminales y su sujeci\u00f3n a la justicia\u201d y \u00a0en su cap\u00edtulo 1 las \u201cDisposiciones transitorias para la implementaci\u00f3n de la Ley 1908 de 2018 \u00a0relacionada con la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de organizaciones \u00a0criminales, se adoptan medidas para su sujeci\u00f3n a la justicia (Adicionada por \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0, Decreto 1455 de 2018)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a01.1.1.1 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y \u00a0proyectos para la defensa de la soberan\u00eda, la independencia y la integridad \u00a0territorial y la seguridad en el territorio, as\u00ed como el mantenimiento del \u00a0orden constitucional y la garant\u00eda de la convivencia democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 4748 de 2010 \u00a0\u201cpor el cual se modifica el Decreto 2134 de 1992\u201d, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201cEl Consejo de Seguridad Nacional es el m\u00e1ximo \u00f3rgano asesor del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para la toma de decisiones en materia de seguridad \u00a0nacional, asesorar\u00e1 en el proceso de formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento \u00a0de pol\u00edticas de seguridad nacional, con el objetivo de coordinar los esfuerzos \u00a0de los ministerios y otras entidades del Estado\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por las \u00a0consideraciones expuestas, existe la necesidad de crear una ruta que brinde \u00a0alternativas de retorno a la legalidad de manera individual a los integrantes \u00a0de los grupos armados organizados (GAO) para que se incorporen a un proyecto de \u00a0vida digna y segura, como estrategia del Estado frente a la necesidad de \u00a0desarticular las diferentes expresiones de criminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto 601 de 2020, \u00a0se facult\u00f3 al Alto Comisionado para la Paz para verificar la voluntad real de \u00a0paz y reinserci\u00f3n a la vida civil, as\u00ed como la voluntad de sometimiento a la \u00a0justicia de los Grupos Armados Organizados (GAO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de \u00a0coordinar y viabilizar la ruta para el sometimiento individual de integrantes \u00a0de Grupos Armados Organizados (GAO) se requiere la creaci\u00f3n de una instancia \u00a0que permita alcanzar los fines de la medida adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dadas las \u00a0circunstancias anteriores, es necesario fijar condiciones, que, de manera \u00a0precisa y clara, permitan establecer competencias, asignar funciones y \u00a0desarrollar los procedimientos para acceder a los beneficios por sometimiento a \u00a0la justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de \u00a0respetar los principios de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, tendientes a asegurar la eficiencia econ\u00f3mica y social del sistema \u00a0legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica, se hace necesario adicionar el Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 5 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS \u00a0PARA EL SOMETIMIENTO INDIVIDUAL A LA JUSTICIA DE LOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS \u00a0ARMADOS ORGANIZADOS (GAO) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.1.1 \u00a0Objeto. Las \u00a0disposiciones previstas en el presente cap\u00edtulo tienen como objeto brindar \u00a0alternativas de retorno a la legalidad de manera individual a los integrantes \u00a0de los grupos armados organizados (GAO), que efect\u00faen presentaci\u00f3n voluntaria \u00a0con fines de sometimiento ante cualquier autoridad militar, de polic\u00eda, \u00a0administrativa y judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0disposiciones establecidas en el presente decreto no ser\u00e1n aplicables a los \u00a0grupos armados organizados al margen de la ley (GAO-ELN) que cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en el Decreto 128 de 2003, \u00a0compilado en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.1.2. \u00a0Definiciones. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del siguiente decreto se deben tener en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GAO: Se consideran Grupos Armados Organizados \u00a0(GAO), conforme a lo establecido por la Ley 1908 de 2018, los \u00a0que, bajo la direcci\u00f3n de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio \u00a0un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y \u00a0concertadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para identificar si se \u00a0est\u00e1 frente a un Grupo Armado Organizado se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0elementos concurrentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que use la \u00a0violencia armada contra la Fuerza P\u00fablica u otras instituciones del Estado, la \u00a0poblaci\u00f3n civil, bienes civiles o contra otros grupos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de \u00a0los disturbios y tensiones internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que tenga una organizaci\u00f3n y un mando que ejerza liderazgo o direcci\u00f3n sobre \u00a0sus integrantes, que le permitan usar la violencia contra la poblaci\u00f3n civil, \u00a0bienes civiles o la Fuerza P\u00fablica, en \u00e1reas del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruta de sometimiento: Mecanismo alterno a trav\u00e9s del cual los \u00a0integrantes de los grupos armados organizados (GAO), con su presentaci\u00f3n \u00a0voluntaria y sometimiento individual a la justicia, acceden a beneficios \u00a0jur\u00eddicos y socioecon\u00f3micos, por haber manifestado la voluntad de abandono \u00a0definitivo de la criminalidad e ilegalidad, colaborar con la justicia o la \u00a0fuerza p\u00fablica, y ayudar a la desvinculaci\u00f3n de menores de edad que se \u00a0encuentren en el grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda Inmediata: Consiste en la ayuda inmediata que se \u00a0brinda al integrante del Grupo Armado Organizado (GAO) y a su familia, desde el \u00a0momento de su presentaci\u00f3n con el objeto de cubrir sus necesidades b\u00e1sicas de \u00a0alojamiento, alimentaci\u00f3n, vestuario, atenci\u00f3n en salud y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios \u00a0preliminares: Consiste \u00a0en la atenci\u00f3n psicosocial, atenci\u00f3n en salud y medidas de protecci\u00f3n y \u00a0seguridad, que otorga el Ministerio de Defensa Nacional a partir de la \u00a0recepci\u00f3n del individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios: Consiste en los incentivos econ\u00f3micos \u00a0y jur\u00eddicos que se otorgan a las personas pertenecientes a los GAO por su \u00a0sometimiento voluntario y colaboraci\u00f3n con las autoridades judiciales. Se \u00a0otorgan a partir de la certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 Interinstitucional de \u00a0Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CISIL: Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento \u00a0Individual a la Legalidad. Tendr\u00e1 como objeto viabilizar el procedimiento de \u00a0sometimiento individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n del \u00a0CISIL: Documento \u00a0que expide el Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento Individual a la \u00a0Legalidad (CISIL) acreditando la pertenencia de la persona al grupo armado \u00a0organizado (GAO) y de su manifestaci\u00f3n voluntaria de abandono al Grupo, a la \u00a0criminalidad y a la ilegalidad, as\u00ed como su compromiso de colaborar efectiva y \u00a0eficazmente con la administraci\u00f3n de justicia. Esta certificaci\u00f3n permite el \u00a0ingreso de la persona al proceso especial y el otorgamiento a su favor, de los \u00a0beneficios jur\u00eddicos y socioecon\u00f3micos de que trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo familiar: Para aquellos beneficios, diferentes a \u00a0salud, que involucren la familia, se entiende como grupo familiar, el (la) \u00a0c\u00f3nyuge o el (la) compa\u00f1ero (a) permanente, los hijos y, a falta de cualquiera \u00a0de los anteriores, los padres. Cuando se trate de compa\u00f1eros permanentes su \u00a0uni\u00f3n debe ser superior a los dos a\u00f1os en los t\u00e9rminos de la Ley 54 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.1.3. \u00a0Fases de la ruta de sometimiento. Se desarrolla en dos (2) fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fase de Presentaci\u00f3n: Est\u00e1 estructurada en tres (3) etapas: la \u00a0primera etapa, presentaci\u00f3n voluntaria con fines de sometimiento a la legalidad \u00a0ante cualquier autoridad militar, de polic\u00eda, administrativa y judicial. La segunda \u00a0etapa, recepci\u00f3n a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. La tercera etapa, \u00a0a cargo del Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad \u00a0(CISIL). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fase de Proceso \u00a0Atenci\u00f3n Diferencial: Una \u00a0vez el Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad \u00a0(CISIL) certifique la pertenencia de una persona a un Grupo Armado Organizado \u00a0(GAO) podr\u00e1 ingresar al proceso de Atenci\u00f3n Diferencial que ser\u00e1 establecido \u00a0por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), siempre y \u00a0cuando la persona se encuentre en libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0de Presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.2.1. \u00a0Presentaci\u00f3n. Los \u00a0integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) que deseen acceder a los \u00a0beneficios previstos en esta secci\u00f3n, deber\u00e1n presentarse y manifestar \u00a0voluntariamente su sometimiento a la legalidad, ante las autoridades militares, \u00a0de polic\u00eda, administrativa o judicial de lo cual se levantar\u00e1 un acta \u00a0preliminar en la cual conste la presentaci\u00f3n del integrante ante la autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad receptora \u00a0deber\u00e1 informar de la presentaci\u00f3n a la unidad militar o policial m\u00e1s cercana, \u00a0quien recibir\u00e1 a estas personas para dar inicio a los procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0de la ruta de sometimiento individual, para lo cual se levantar\u00e1 un acta de \u00a0sometimiento que debe por lo menos contener: nombre, apellidos completos, \u00a0alias, documento de identidad, estructura del GAO, \u00e1rea de influencia, modo de \u00a0operaci\u00f3n, elementos entregados, las circunstancias de su presentaci\u00f3n, la \u00a0manifestaci\u00f3n expresa, libre y voluntaria y debidamente informada de someterse \u00a0a la justicia, no volver a cometer conductas punibles y de garant\u00eda de buena \u00a0conducta, firma y huella; y, se realizar\u00e1 examen m\u00e9dico con el fin de \u00a0determinar las condiciones generales al momento de la presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La unidad militar o \u00a0policial de manera simult\u00e1nea al levantamiento del acta de sometimiento, deber\u00e1 \u00a0informar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de la presentaci\u00f3n voluntaria de \u00a0estas personas, para que los fiscales encargados adelanten lo de su \u00a0competencia. Las personas que accedan a este programa se le definir\u00e1 su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional coordinar\u00e1 lo necesario para el desarrollo de la fase de \u00a0sometimiento individual de grupos armados organizados (GAO), con la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades involucradas. As\u00ed como \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) cuando se trate de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En trat\u00e1ndose de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se aplica la regulaci\u00f3n nacional e internacional \u00a0vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la presentaci\u00f3n \u00a0voluntaria y sometimiento se informar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para \u00a0que adelante el tr\u00e1mite que corresponde a su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional informar\u00e1 al exintegrante del Grupo Armado Organizado (GAO) \u00a0que se presente de manera voluntaria con fines de sometimiento individual, el \u00a0marco jur\u00eddico del proceso de sometimiento y sus consecuencias, as\u00ed como pondr\u00e1 \u00a0de presente el art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En caso de \u00a0que el integrante del GAO tenga un requerimiento judicial pendiente y se \u00a0presente ante una autoridad judicial, la unidad de polic\u00eda o militar m\u00e1s \u00a0cercana se acercar\u00e1 al lugar de reclusi\u00f3n para levantar el acta de sometimiento \u00a0de que trata el presente art\u00edculo, y se continuar\u00e1 con el procedimiento \u00a0establecido en la Ley 600 de 2000 o 906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.2.2. \u00a0Asistencia jur\u00eddica. Los \u00a0integrantes del grupo armado organizado (GAO) antes de suscribir el acta de \u00a0sometimiento, deber\u00e1n estar asistidos y asesorados por un abogado. En el caso \u00a0de no contar con un defensor de confianza, la Defensor\u00eda del Pueblo lo \u00a0proveer\u00e1, previa solicitud del Ministerio de Defensa Nacional, o del \u00a0integrante. El acta de sometimiento individual ser\u00e1 suscrita conjuntamente por \u00a0los intervinientes en la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.2.3. \u00a0Recepci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional prestar\u00e1 la ayuda inmediata que requiera, \u00a0cubriendo en todo caso sus necesidades b\u00e1sicas de alojamiento, alimentaci\u00f3n, \u00a0vestuario, transporte y atenci\u00f3n en salud, a trav\u00e9s del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional gestionar\u00e1 la consecuci\u00f3n de instalaciones adecuadas para \u00a0efectos de alojar a la persona y su grupo familiar, de manera que se procure la \u00a0estabilizaci\u00f3n, permanencia e integridad personal, durante la primera fase, sin \u00a0perjuicio de lo que se determine en el proceso penal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0abandono injustificado de cualquier integrante del Grupo Armado Organizado \u00a0(GAO) de las instalaciones dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0durante la primera fase, se entender\u00e1 como desistimiento del proceso de \u00a0sometimiento a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0acogimiento a lo previsto en este cap\u00edtulo no excluye el cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes emitidas por la autoridad judicial competente. En caso de que el \u00a0integrante tenga una orden judicial que implique la privaci\u00f3n de la libertad, \u00a0su grupo familiar podr\u00e1 acceder a los beneficios preliminares establecidos en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0elementos il\u00edcitos del Grupo Armado Organizado (GAO) que sean entregados, ser\u00e1n \u00a0recibidos por el Ministerio de Defensa Nacional o quien este designe, lo cual \u00a0constar\u00e1 en un acta. En todo caso, la recepci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo con los \u00a0manuales de cadena de custodia y deber\u00e1n ser entregados de manera inmediata a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.2.4. \u00a0Beneficios preliminares: El \u00a0integrante del Grupo Armado Organizado (GAO) que inicia la fase de sometimiento \u00a0individual, recibir\u00e1 con su grupo familiar, los siguientes beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficio de atenci\u00f3n \u00a0psicosocial: a \u00a0los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) que inicien la fase de \u00a0sometimiento individual, as\u00ed como a su grupo familiar, se les otorgar\u00e1 el apoyo \u00a0psicosocial requerido, por parte del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficio de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud: la \u00a0persona que se presente de manera voluntaria con fines de sometimiento \u00a0individual recibir\u00e1 los servicios de salud b\u00e1sicos a trav\u00e9s de la red p\u00fablica \u00a0hospitalaria, para lo cual bastar\u00e1 certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. En caso de que la persona sea certificada por el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL), y se \u00a0presente para la fase del proceso de atenci\u00f3n diferencial, la ARN realizar\u00e1 la \u00a0gesti\u00f3n de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios de \u00a0protecci\u00f3n y seguridad: El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0corresponda, adelantar\u00e1 las medidas de coordinaci\u00f3n necesarias para brindar \u00a0seguridad al integrante del Grupo Armado Organizado (GAO) que inicie la fase de \u00a0sometimiento individual, as\u00ed como a su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.2.5. \u00a0Beneficios por colaboraci\u00f3n. La persona que sea certificada por el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL), y que \u00a0voluntariamente desee colaborar con la desvinculaci\u00f3n de los menores de edad \u00a0que se encuentren en el Grupo Armado Organizado, hacer un aporte eficaz a la \u00a0Fuerza P\u00fablica. y\/o a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, entregando elementos \u00a0il\u00edcitos, armas, municiones, uniformes de uso privativo de las Fuerzas \u00a0Militares, listado de testaferros, l\u00edderes del GAO, bienes y activos, \u00a0sustancias psicoactivas il\u00edcitas, sustancias estupefacientes y otros elementos \u00a0del Grupo Armado Organizado (GAO), y\/o facilite el ingreso de otros integrantes \u00a0de los GAO a la ruta de sometimiento individual, o su judicializaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0recibir del Ministerio de Defensa Nacional una bonificaci\u00f3n econ\u00f3mica conforme \u00a0a lo determinado previamente por ese Ministerio, sin perjuicio de los \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n consagrados en el c\u00f3digo penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional expedir\u00e1 las instrucciones para el pago de las \u00a0bonificaciones econ\u00f3micas a las personas certificadas por el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n \u00a0que la Fuerza P\u00fablica reciba de la persona que se presente voluntariamente con \u00a0fines de sometimiento, como aporte eficaz para la desarticulaci\u00f3n del Grupo \u00a0Armado Organizado al que pertenec\u00eda o sobre cualquier tipo de pr\u00e1ctica \u00a0delictiva de la que tenga conocimiento, se le entregar\u00e1 de manera inmediata a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que ejerza sus competencias legales y \u00a0para que se eval\u00fae el otorgamiento de los beneficios por colaboraci\u00f3n previstos \u00a0en la Ley 906 de 2004, Ley 600 de 2000 o en \u00a0la Ley 1098 de 2006, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.3.1. \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL). El Comit\u00e9 Interinstitucional de \u00a0Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL), estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del \u00a0Ministro de Defensa Nacional, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del Director de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u00a0(ARN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un delegado del \u00a0Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participar\u00e1 \u00a0permanentemente en cada sesi\u00f3n del Comit\u00e9 con voz y sin voto un delegado de la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0delegados tendr\u00e1n un suplente designado por el ente nominador, para suplir los \u00a0casos de ausencia temporal, con el fin de garantizar el funcionamiento \u00a0permanente del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0se re\u00fana el Comit\u00e9 y se traten casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se deber\u00e1 \u00a0citar al Defensor de Familia. En todo caso, se deber\u00e1 seguir el procedimiento \u00a0al que refiere la Secci\u00f3n 5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Participaci\u00f3n con voz y sin voto. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a sus sesiones a \u00a0funcionarios p\u00fablicos, contratistas o expertos que estime necesario, de acuerdo \u00a0con los temas espec\u00edficos a tratar, quienes asistir\u00e1n con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.3.2. \u00a0Funciones. El \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL), \u00a0sesionar\u00e1 de manera permanente y cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar la \u00a0valoraci\u00f3n de las circunstancias de la presentaci\u00f3n voluntaria con fines de \u00a0sometimiento a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificar la pertenencia del individuo al Grupo \u00a0Armado Organizado (GAO) y su voluntad de abandonarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional en su calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9, \u00a0presentar\u00e1 en cada una de sus sesiones, los casos de sometimiento individual de \u00a0que tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL), \u00a0podr\u00e1 solicitar a los organismos de seguridad del Estado, autoridades \u00a0judiciales y dem\u00e1s instituciones competentes, la informaci\u00f3n que se requiera \u00a0para el adecuado desempe\u00f1o de sus funciones. Estas solicitudes tendr\u00e1n \u00a0prioridad de tratamiento por las autoridades que las reciban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL) \u00a0dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la fecha en \u00a0la cual se recibe la documentaci\u00f3n por parte del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, para determinar sobre la certificaci\u00f3n de la persona presentada del \u00a0grupo armado organizado (GAO). Una vez esto ocurra la Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 \u00a0comunicar en un t\u00e9rmino no mayor a 10 d\u00edas al interesado y a las autoridades \u00a0que deban conocer la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Copia de \u00a0la decisi\u00f3n del Comit\u00e9, ser\u00e1 remitida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Sobre la \u00a0gesti\u00f3n mensual del Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento Individual a la \u00a0Legalidad (CISIL), se informar\u00e1 al Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Garant\u00edas de Seguridad, para efectos de adelantar el seguimiento de las \u00a0acciones en materia de desmantelamiento de organizaciones criminales, conforme \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 3 numeral 6 del Decreto Ley 154 de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.3.3. \u00a0Efectos de la Certificaci\u00f3n. \u00a0La certificaci\u00f3n que expide el Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento \u00a0Individual a la Legalidad (CISIL) permite el ingreso de la persona al proceso \u00a0de atenci\u00f3n preferencial que dise\u00f1e y establezca la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) siempre y cuando se encuentre en \u00a0libertad y el otorgamiento a su favor, de los beneficios jur\u00eddicos a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.3.4. \u00a0Beneficios Jur\u00eddicos. \u00a0Los integrantes del Grupo Armado Organizado (GAO) que sean certificados por el \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL) y \u00a0que colaboren \u00fatil y eficazmente con la administraci\u00f3n de justicia, podr\u00e1n \u00a0recibir por parte de las autoridades judiciales competentes, los beneficios \u00a0jur\u00eddicos seg\u00fan lo previsto en la Constituci\u00f3n, la Ley, en aplicaci\u00f3n de lo \u00a0contemplado en la Ley \u00a0600 del 2000, la Ley 906 de 2004 y la Ley 1708 de 2014 \u00a0modificada y adicionada por la Ley 1849 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Gobierno Nacional destinar\u00e1 los recursos necesarios que permitan la r\u00e1pida y efectiva \u00a0judicializaci\u00f3n de las personas que suscriban el acta de sometimiento \u00a0individual a la legalidad, sin perjuicio que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, destinen los jueces y fiscales \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (INPEC) definir\u00e1 los lugares y condiciones \u00a0especiales de reclusi\u00f3n, que garanticen el cumplimiento de las medidas de \u00a0aseguramiento privativas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0informaci\u00f3n que suministre la persona que se presente de manera voluntaria con \u00a0fines de sometimiento individual a las autoridades de la Fuerza P\u00fablica o de \u00a0polic\u00eda, deber\u00e1 ser enviada de manera inmediata a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, indicando la ubicaci\u00f3n de la persona, para las actividades \u00a0investigativas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00a0personas que se consideren v\u00edctimas en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 11 y 132 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, de alguno de los integrantes de grupos \u00a0armados organizados (GAO) que se acojan a la ruta establecida en el presente \u00a0decreto, podr\u00e1n ejercer sus derechos dentro de los respectivos procesos penales \u00a0que se deriven del proceso de sometimiento individual, de acuerdo con lo establecido \u00a0en la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004, \u00a0incluyendo el derecho a conocer la verdad de los hechos que conforman las \u00a0circunstancias del injusto del cual han sido v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0de Proceso de Atenci\u00f3n Diferencial y Beneficios socioecon\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.4.1. \u00a0Beneficios socioecon\u00f3micos. Los integrantes del Grupo Armado Organizado (GAO) que \u00a0sean certificados por el Comit\u00e9 Interinstitucional de Sometimiento Individual a \u00a0la Legalidad (CISIL) que se encuentren en libertad podr\u00e1n acceder, a los \u00a0beneficios especiales que ser\u00e1n establecidos por la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0general de conformidad con los l\u00edmites establecidos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) podr\u00e1 realizar un trabajo de \u00a0articulaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para \u00a0preparar la recepci\u00f3n del integrante del GAO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.4.2. \u00a0Apoyo econ\u00f3mico de sometimiento. Consiste en un beneficio econ\u00f3mico que se otorga a los \u00a0integrantes del Grupo Armado Organizado (GAO) que sean certificados por el \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional de sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL) \u00a0previa disponibilidad presupuestal y sujeto a los requisitos y t\u00e9rminos que \u00a0establezca la ARN. No ser\u00e1 considerado fuente de generaci\u00f3n de ingresos y no \u00a0podr\u00e1 ser otorgado de forma indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El integrante del GAO, podr\u00e1 recibir mensualmente un apoyo econ\u00f3mico de hasta \u00a0cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) de conformidad con el cumplimiento \u00a0de los requisitos que establezca la ARN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.4.3. \u00a0Est\u00edmulo econ\u00f3mico de sometimiento. Consiste en un beneficio econ\u00f3mico que \u00a0se otorga a los integrantes del Grupo Armado Organizado (GAO) con los \u00a0siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar el acceso \u00a0a una fuente de generaci\u00f3n de ingresos a trav\u00e9s de una actividad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incentivar la \u00a0permanencia en el proceso de atenci\u00f3n diferencial que dise\u00f1e la ARN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar la adquisici\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n, mejoramiento o saneamiento de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El est\u00edmulo econ\u00f3mico \u00a0de sometimiento corresponder\u00e1 a un monto de hasta ocho millones de pesos \u00a0($8.000.000), podr\u00e1 entregarse por una sola vez, previa disponibilidad \u00a0presupuestal y estar\u00e1 supeditado al cumplimiento de los requisitos que \u00a0establezca la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.4.4 \u00a0Situaciones en las que no se reconocer\u00e1n beneficios. No se reconocer\u00e1n los beneficios \u00a0establecidos en la presente secci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el \u00a0exintegrante del GAO certificado por el CISIL culmine el proceso de atenci\u00f3n \u00a0diferencial, de acuerdo con los criterios previamente establecidos por la ARN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00a0integrante de GAO certificado por el CISIL incumpla los compromisos adquiridos \u00a0durante su sometimiento y, aquellos pactados con la ARN al ingresar al proceso \u00a0de atenci\u00f3n diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se profiera \u00a0sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la \u00a0certificaci\u00f3n del CISIL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.4.5. \u00a0Apoyo econ\u00f3mico para traslado por riesgo. Es el apoyo econ\u00f3mico que se entrega \u00a0al integrante del GAO certificado por el CISIL con el objeto de cubrir sus \u00a0gastos de traslado, dentro del territorio nacional, cuando la autoridad \u00a0competente acredite la existencia de un nivel de riesgo extraordinario extremo \u00a0concepto de riesgo inminente por tr\u00e1mite de emergencia. El monto por concepto \u00a0de este apoyo ser\u00e1 de hasta por dos, punto cinco (2.5) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, y se conceder\u00e1 por una sola vez. Este apoyo estar\u00e1 a cargo \u00a0de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este beneficio se \u00a0otorgar\u00e1 \u00fanicamente a los exintegrantes de GAO certificados por el CISIL que \u00a0ingresen al proceso de atenci\u00f3n diferencial que dise\u00f1e la ARN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.4.6. \u00a0P\u00f3liza de seguro de vida. La \u00a0Agencia para a Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), adquirir\u00e1 previa \u00a0disponibilidad presupuestal, un seguro de vida para el exintegrante de GAO \u00a0certificado por el CISIL con una cobertura de quince (15) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la \u00a0fecha en que la persona sea certificada por el CISIL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la \u00a0ocurrencia del siniestro, corresponder\u00e1 a la familia del exintegrante del GAO, \u00a0certificado por el CISIL, fallecido, adelantar ante la compa\u00f1\u00eda de seguros los \u00a0tr\u00e1mites pertinentes para hacer efectiva la p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n \u00a0y atenci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.5.1. \u00a0Certificaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En los casos de desvinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el Decreto Ley 1081 \u00a0de 2015, en la sentencia C-069 de 2016 y especialmente en el Decreto Ley 671 de \u00a02017, en lo referente a la certificaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n que expide el \u00a0Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA), sin importar el grupo \u00a0armado ilegal al que perteneci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.6.1. \u00a0Recursos. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico asignar\u00e1 los recursos financieros \u00a0requeridos para la ejecuci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.6.2. \u00a0Difusi\u00f3n. Los \u00a0programas de difusi\u00f3n para incentivar la ruta de sometimiento individual de \u00a0integrantes de los grupos armados organizados (GAO), estar\u00e1n a cargo del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., \u00a0a 7 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro \u00a0General encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Alberto Londo\u00f1o \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor \u00a0Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 965 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio \u00a07) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.368, julio 7 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0se adoptan medidas para el sometimiento individual a la justicia de los \u00a0integrantes de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54373","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54373","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54373"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54373\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54373"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54373"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54373"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}