{"id":54389,"date":"2023-08-23T17:12:33","date_gmt":"2023-08-23T17:12:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-982-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:33","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:33","slug":"decreto-982-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-982-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 982 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 982 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.369, julio 8 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establece un per\u00edodo de transici\u00f3n para el desmonte del r\u00e9gimen \u00a0previsto en los Decretos 527 y 820 de 2020 y se \u00a0dictan otras disposiciones en relaci\u00f3n con el alcohol carburante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los \u00a0numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Leyes 101 de 1993 y 693 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a06 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, junto con el \u00a0Instituto Nacional de Salud, confirmaron la presencia en territorio colombiano \u00a0de la enfermedad del coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a011 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud caracteriz\u00f3 \u00a0oficialmente a la enfermedad del coronavirus COVID-19 como una pandemia, debido \u00a0a que en las \u00faltimas dos (2) semanas el n\u00famero de casos diagnosticados a nivel \u00a0mundial increment\u00f3 trece (13) veces, con lo cual se sumaban m\u00e1s de 118.000 \u00a0casos en 114 pa\u00edses, con un resultado de 4.291 p\u00e9rdidas de vidas humanas como \u00a0consecuencia de esta enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0el fin de adoptar las medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio de la \u00a0enfermedad del coronavirus COVID-19 y continuar con la garant\u00eda de la debida \u00a0protecci\u00f3n de la vida, la integridad f\u00edsica y la salud de los habitantes del \u00a0territorio nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 de 12 de marzo de 2020 prorrogada por la Resoluci\u00f3n 844 de 26 de \u00a0mayo de 2020, declar\u00f3 la Emergencia Sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional indic\u00f3 que las condiciones actuales de la pandemia de \u00a0COVID-19 pueden desencadenar en grandes da\u00f1os para la salud de las personas, \u00a0por lo cual, con el objeto de atender a trav\u00e9s de los servicios de salud \u00a0adecuadamente a la poblaci\u00f3n, se requiere priorizar el acceso de las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a los insumos necesarios para \u00a0atender la epidemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a \u00a0trav\u00e9s del Decreto \u00a0417 de 17 de marzo de 2020 el presidente de la Rep\u00fablica, en conjunto con \u00a0todos-los ministros, declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, con fundamento en lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el cual procede cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en \u00a0forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 el Gobierno nacional vuelve a declarar el Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por \u00a0el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el Memorando 2020220000083833 del 21 de abril de 2020, expedido \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la fecha no existen medidas \u00a0farmacol\u00f3gicas como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan \u00a0combatir con efectividad el Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo \u00a0que se requiere adoptar medidas no farmacol\u00f3gicas que tengan un impacto \u00a0importante en la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n del COVID- 19 de humano \u00a0a humano dentro de las que se encuentra la higiene respiratoria, el \u00a0distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas \u00a0que han sido recomendadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0ante la grave situaci\u00f3n de emergencia ocasionada por el Covid-19, y con el fin \u00a0de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los \u00a0habitantes del territorio colombiano, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020, orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todos los habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia a partir de las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a. m.) \u00a0del d\u00eda 13 de abril de 2020, con algunas excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0medida antes mencionada fue prorrogada y modificada a trav\u00e9s de los Decretos 531 del 8 \u00a0de abril de 2020, 593 \u00a0del 24 de abril de 2020, 636 \u00a0del 6 de mayo del 2020, 689 \u00a0del 22 de mayo de 2020, 749 \u00a0del 28 de mayo de 2020, 847 \u00a0del 14 de junio de 2020, y 878 del 25 de junio de \u00a02020 quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 15 de julio de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con las Directivas 11 del 29 de mayo de 2020 y 13 del 3 de junio de \u00a02020 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1al\u00f3 que, para los niveles de \u00a0Educaci\u00f3n Inicial, Preescolar, B\u00e1sica y Media el servicio educativo se \u00a0continuar\u00e1 prestando bajo la modalidad de estudio en casa hasta el 31 de julio \u00a0de 2020, medidas que igualmente se extienden a la Educaci\u00f3n Superior. Lo \u00a0anterior con el consecuente impacto en el consumo de combustibles por la \u00a0ausencia de transporte escolar y para estudiantes de nivel t\u00e9cnico y \u00a0universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0comportamiento del virus y las proyecciones epidemiol\u00f3gicas consecuentes han \u00a0sido altamente inciertas, de tal forma que resulta imposible prever con \u00a0precisi\u00f3n la duraci\u00f3n exacta del confinamiento necesario para enfrentar el \u00a0desaf\u00edo y proteger la vida de los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0algunas autoridades territoriales, en uso de sus facultades legales y como \u00a0medida preventiva han decretado medidas de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n, entre \u00a0otras, toque de queda u otras medidas en sus circunscripciones territoriales \u00a0tendientes a mitigar o controlar la extensi\u00f3n del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0a 31 de mayo de 2020, el Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE) report\u00f3 \u00a0una tasa-de desempleo total nacional del 21,48% cifra superior en 10.84 puntos \u00a0porcentuales, a la tasa de desempleo del mismo mes un a\u00f1o atr\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0a 31 de mayo de 2020, el DANE ha constatado que el producto interno bruto se ha \u00a0reducido en al menos 2.4 puntos porcentuales en el primer semestre de 2020 con \u00a0relaci\u00f3n al primer semestre del a\u00f1o anterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 101 de 1993 \u00a0dispone que la mencionada ley desarrolla los art\u00edculos 64, 65 y 66 de la Constituci\u00f3n Nacional. En \u00a0tal virtud, dicha ley persigue, entre otros, los prop\u00f3sitos de otorgar especial \u00a0protecci\u00f3n a la producci\u00f3n de alimentos, con miras a proteger el desarrollo de \u00a0las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del \u00a0ingreso y calidad de vida de los productores rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para cumplir con los objetivos propuestos en la Ley 693 de 2001, el \u00a0Estado debe regular las actividades de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0alcoholes carburantes, tanto para la actividad de los productores nacionales, \u00a0como la de los importadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0debido a la ampliaci\u00f3n del aislamiento obligatorio se ha producido un cese de \u00a0actividades y de movilidad en gran parte de la poblaci\u00f3n y en ese sentido \u00a0existe una afectaci\u00f3n en sectores econ\u00f3micos esenciales; y una menor demanda de \u00a0combustibles f\u00f3siles frente a lo cual deben adoptarse medidas excepcionales a \u00a0fin de contener sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan informaci\u00f3n registrada en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Cadena de Distribuci\u00f3n \u00a0de Combustibles L\u00edquidos Derivados del Petr\u00f3leo del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda (SICOM) y por lo estimado durante las sesiones del Comit\u00e9 de \u00a0Abastecimiento del Ministerio de Minas y Energ\u00eda por cuenta de la medida de \u00a0aislamiento consagrada en el Decreto 457 de 2020, \u00a0durante el mes de abril se produjo una disminuci\u00f3n estimada en la demanda hasta \u00a0del 70% de la gasolina oxigenada, llegando a 35,7 KBDC corno consumo promedio \u00a0diario y, por ende, una disminuci\u00f3n del consumo del etanol utilizado en el \u00a0programa de oxigenaci\u00f3n a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0dada la baja demanda de gasolinas ocasionada por el confinamiento, los \u00a0inventarios de etanol se incrementaron de manera insostenible, poniendo en \u00a0riesgo la producci\u00f3n de alcohol y az\u00facar en el pa\u00eds, con motivo de la relaci\u00f3n \u00a0de interdependencia t\u00e9cnica de los procesos de fabricaci\u00f3n de az\u00facar y etanol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE) el sector de az\u00facar, mermelada, miel, chocolate y dulces de \u00a0az\u00facar, representa el 3,98% del total del consumo de alimentos y bebidas no \u00a0alcoh\u00f3licas en el total de hogares, cifra que alcanza niveles de 4,7% en el \u00a0caso de las familias pobres y 4,2% en el caso de las familias vulnerables, \u00a0constituy\u00e9ndose como un producto relevante dentro del consumo de los hogares, \u00a0adem\u00e1s de ser un alimento que act\u00faa como fuente de energ\u00eda de r\u00e1pida absorci\u00f3n, \u00a0y por ende esencial para cumplir con las condiciones de nutrici\u00f3n, sustento y \u00a0calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0lo anterior, y con el fin de asegurar niveles adecuados de inventarios de \u00a0alcohol carburante para prevenir el colapso de la producci\u00f3n de az\u00facar en el \u00a0marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Gobierno nacional \u00a0profiri\u00f3 el Decreto \u00a0527 del 7 de abril de 2020, en donde se se\u00f1al\u00f3 que por el t\u00e9rmino de dos \u00a0meses la importaci\u00f3n de alcohol carburante tendr\u00eda \u00fanicamente lugar para cubrir \u00a0el d\u00e9ficit en la demanda que se presente, y cuando fuera necesario el alcohol \u00a0carburante faltante para el cumplimiento de los porcentajes de mezcla en las \u00a0distintas zonas del pa\u00eds, que son atendidas dentro del programa de oxigenaci\u00f3n \u00a0de las gasolinas colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan informaci\u00f3n registrada en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Cadena de \u00a0Distribuci\u00f3n de Combustibles L\u00edquidos Derivados del Petr\u00f3leo del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda (SICOM) y por lo estimado durante las sesiones del Comit\u00e9 de \u00a0Abastecimiento del Ministerio de Minas y Energ\u00eda por cuenta de las medidas de \u00a0aislamiento decretadas por el Gobierno Nacional, del 11 de mayo al 31 de mayo \u00a0de 2020, hubo un consumo promedio diario de 72,7 KBDC de gasolina oxigenada en \u00a0las estaciones de servicio de Colombia, lo que implica una disminuci\u00f3n del \u00a0consumo de etanol utilizado en el programa de oxigenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una \u00a0vez analizados los mencionados datos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, Minas y Energ\u00eda y Comercio, Industria y Turismo concluyeron que dada la \u00a0baja demanda de gasolina por el confinamiento que vive el pa\u00eds, debido a las \u00a0extensiones del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el \u00a0territorio nacional, los inventarios de etanol no se redujeron de la manera \u00a0esperada, poniendo en riesgo la producci\u00f3n del alcohol y az\u00facar en el pa\u00eds, \u00a0dada la relaci\u00f3n de interdependencia t\u00e9cnica de los procesos de fabricaci\u00f3n de \u00a0az\u00facar y etanol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0820 del 5 de junio de 2020, por el cual se prorroga el Decreto 527 de 2020 \u00a0hasta el 8 de julio de 2020, y se modifica el par\u00e1grafo 4 del mismo, quedando \u00a0de la siguiente manera: \u201cEl Gobierno Nacional previa evaluaci\u00f3n de los \u00a0Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energ\u00eda y Comercio, \u00a0Industria y Turismo, evaluar\u00e1 la pr\u00f3rroga acorde a la emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las medidas de \u00a0confinamiento para su atenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, seg\u00fan informaci\u00f3n registrada en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Cadena \u00a0de Distribuci\u00f3n de Combustibles L\u00edquidos Derivados del Petr\u00f3leo del Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda (Sicom), en el per\u00edodo comprendido \u00a0entre el 1\u00b0 de junio de 2020 al 30 de junio de 2020 hubo un consumo promedio de \u00a086,8 KBDC de gasolina motor corriente oxigenada, lo que indica que el mercado \u00a0a\u00fan refleja una reducci\u00f3n cercana al 30% frente al nivel pre-confinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energ\u00eda y Comercio, \u00a0Industria y Turismo, teniendo en cuenta los datos antes expuestos, con relaci\u00f3n \u00a0al consumo de gasolina motor, consideran necesario generar un per\u00edodo de \u00a0transici\u00f3n hacia el libre mercado de alcohol es necesario, en tanto el consumo \u00a0de etanol no ha alcanzado un nivel normal y adecuado que garantice la \u00a0producci\u00f3n de bienes indispensables para la poblaci\u00f3n como lo es el az\u00facar, as\u00ed \u00a0como la producci\u00f3n de bienes trascendentales para contrarrestar la pandemia \u00a0como lo es el alcohol antis\u00e9ptico y los desinfectantes incluidos en la \u00a0Resoluci\u00f3n 666 del 24 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, por medio de la cual se adopta el protocolo general de \u00a0bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la \u00a0pandemia del Coronavirus Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo XX del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio &#8211; GATT &#8211; \u00a0de 1994, de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, de la cual Colombia es parte \u00a0en virtud de la Ley 170 de 1994, \u00a0establece que \u201c(&#8230;) ninguna disposici\u00f3n del Acuerdo ser\u00e1 interpretada en el \u00a0sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique medidas\u201d como la \u00a0se\u00f1alada en su p\u00e1rrafo (b), es decir, aquellas\u201d(&#8230;) necesarias para proteger, \u00a0entre otras, la salud y vida de las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional ha priorizado la distribuci\u00f3n y venta del alcohol antis\u00e9ptico \u00a0y desinfectante conforme lo establece el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 462 de 2020, \u00a0y, en ese sentido la destilaci\u00f3n de alcohol ha continuado contribuyendo a la \u00a0satisfacci\u00f3n de dicho objetivo, por lo que hay que garantizar su producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo \u00a0consagrado mediante los Decretos 527 y 820 de 2020 se \u00a0encuentra dirigido a la protecci\u00f3n de la salud y la vida de los colombianos al \u00a0verse afectados directamente por la pandemia y una restricci\u00f3n temporal de las \u00a0importaciones de etanol contribuye directamente a la protecci\u00f3n tal valor \u00a0jur\u00eddico tutelable en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, teniendo en cuenta la naturaleza de las \u00a0operaciones log\u00edsticas de importaci\u00f3n de combustibles, en particular del \u00a0biocombustible etanol-alcohol carburante que proviene de fuentes de suministro, \u00a0y seg\u00fan lo registrado durante las operaciones de importaci\u00f3n de los \u00faltimos \u00a0a\u00f1os, los tiempos promedio de una operaci\u00f3n de este tipo, que incluir\u00edan \u00a0actividades de compra, aduana, transporte mar\u00edtimo, descargue, verificaci\u00f3n de \u00a0par\u00e1metros de calidad y nacionalizaci\u00f3n del producto, el tiempo para llevar a \u00a0cabo esta log\u00edstica, se estima en 30 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0este sentido, para contar con disponibilidad suficiente y oportuna de producto \u00a0importado para abastecer la costa norte del pa\u00eds, al momento en que se finalice \u00a0el periodo de transici\u00f3n de la restricci\u00f3n de las importaciones definida, en el \u00a0presente decreto, se deber\u00edan contar con un volumen suficiente de producto para \u00a0que dicha transici\u00f3n se lleve a cabo sin afectar las condiciones normales de \u00a0abastecimiento de la regi\u00f3n. Por tanto, al estimar para la costa norte bajo las \u00a0condiciones de demanda actuales de gasolina motor oxigenada, un consumo diario \u00a0de 180.000 galones de etanol o alcohol carburante, desde el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda se considera necesario que dentro del proceso de transici\u00f3n, se \u00a0habilite la nacionalizaci\u00f3n de hasta 1.6 millones de galones a partir del \u00a0inicio de la cuarta semana de manera que para los primeros d\u00edas del mes de \u00a0agosto, se cuente con disponibilidad de producto importado para distribuir a \u00a0las plantas y asegurar inventarios en tanques de los distribuidores mayoristas, \u00a0hasta tanto se cuente con la llegada en condiciones de normalidad, del producto \u00a0importado que el mercado disponga para atender las necesidades de la regi\u00f3n. \u00a0Con esto, se da garant\u00eda para brindar continuidad en el servicio p\u00fablico de \u00a0distribuci\u00f3n de combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0teniendo en cuenta todo lo anterior, y una vez analizados los mencionados datos \u00a0por parte de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energ\u00eda \u00a0y Comercio, Industria y Turismo, concluyeron que debido a que se ha prorrogado \u00a0en varias ocasiones el aislamiento obligatorio y, por tanto, no se ha alcanzado \u00a0el nivel de consumo de etanol que exist\u00eda de forma previa al confinamiento, es \u00a0necesario establecer un proceso de transici\u00f3n hasta el 8 de agosto de 2020, \u00a0para asegurar los niveles adecuados de inventarios de alcohol garantizando la \u00a0producci\u00f3n del alcohol y az\u00facar en el pa\u00eds, dada la relaci\u00f3n de \u00a0interdependencia t\u00e9cnica de los procesos de fabricaci\u00f3n de az\u00facar y etanol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, acorde al mayor consumo reflejado a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0la Cadena de Distribuci\u00f3n de Combustibles L\u00edquidos Derivados del Petr\u00f3leo del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda (Sicom) al pasar de una \u00a0reducci\u00f3n de la demanda de combustible oxigenado del 70% en el mes de abril a \u00a030% en el mes de junio por la apertura gradual de sectores econ\u00f3micos, es \u00a0necesario restablecer el libre comercio de alcohol carburante pasado el \u00a0mencionado periodo de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. La medida prevista por el Decreto 527 de 2020, \u00a0prorrogada por el Decreto 820 de 2020 \u00a0continuar\u00e1 vigente hasta el d\u00eda 8 de agosto de 2020, fecha en la que cesar\u00e1n \u00a0todos sus efectos; y se reestablecer\u00e1 las condiciones de libre importaci\u00f3n de \u00a0alcohol carburante para todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Al per\u00edodo fijado en este art\u00edculo se le denominar\u00e1 periodo de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edquense los par\u00e1grafos 2 y 4, y adicionase un par\u00e1grafo 5\u00b0 al art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto 527 de 2020, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a02\u00b0 Durante el per\u00edodo de transici\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estudiar\u00e1 la oferta local de \u00a0insumos para la elaboraci\u00f3n de etanol o de alcohol carburante. En caso de ser \u00a0necesario, el mencionado ministerio informar\u00e1 la cantidad requerida de alcohol \u00a0carburante o de insumos para la elaboraci\u00f3n de etanol, y se proceder\u00e1 a \u00a0realizar la respectiva autorizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de Comercio \u00a0Exterior (VUCE) para su correspondiente nacionalizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a04\u00b0. A los efectos y durante el per\u00edodo de \u00a0transici\u00f3n, el primer d\u00eda h\u00e1bil de cada semana todos los productores e \u00a0importadores de etanol o alcohol carburante, as\u00ed como los distribuidores \u00a0mayoristas de combustibles l\u00edquidos, que operen y distribuyan gasolina motor \u00a0oxigenada en el territorio nacional, deben enviar actualizado, el primer d\u00eda \u00a0h\u00e1bil de cada semana, a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, y de \u00a0Minas y Energ\u00eda, el nivel de sus inventarios de etanol o alcohol carburante en \u00a0litros por planta, discriminando su punto de origen.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Autor\u00edcese la importaci\u00f3n o \u00a0nacionalizaci\u00f3n de hasta 1.600.000 galones de etanol o alcohol carburante al \u00a0territorio nacional, con el fin de que se consuma \u00fanicamente por los \u00a0distribuidores mayoristas que realicen despachos desde las plantas de \u00a0abastecimiento ubicadas en los departamentos de Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar y Cesar. \u00a0Este volumen podr\u00e1 ser autorizado para su distribuci\u00f3n solo a partir del 3 de \u00a0agosto de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n de la \u00a0Cadena de Distribuci\u00f3n de Combustibles L\u00edquidos Derivados del Petr\u00f3leo del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda &#8211; Sistema de Informaci\u00f3n de la Cadena de \u00a0Distribuci\u00f3n de Combustibles L\u00edquidos Derivados del Petr\u00f3leo del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda &#8211; Sistema de Informaci\u00f3n de la Cadena de Distribuci\u00f3n de \u00a0Combustibles L\u00edquidos Derivados del Petr\u00f3leo del Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0(Sicom), identificar\u00e1 la demanda de etanol o alcohol \u00a0carburante para su uso en la mezcla con gasolina motor, que se requiera para \u00a0atender las necesidades de abastecimiento a nivel nacional durante la vigencia \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia. El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y estar\u00e1 vigente hasta el 8 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 8 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo \u00a0Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 982 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio \u00a08) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.369, julio 8 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establece un per\u00edodo de transici\u00f3n para el desmonte del r\u00e9gimen \u00a0previsto en los Decretos 527 y 820 de 2020 y se \u00a0dictan otras disposiciones en relaci\u00f3n con el alcohol carburante. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54389","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54389","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54389"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54389\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}