{"id":54394,"date":"2023-08-23T17:12:33","date_gmt":"2023-08-23T17:12:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-989-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:33","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:33","slug":"decreto-989-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-989-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 989 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 989 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a09) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.370, julio 9 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual adiciona el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0en lo relacionado con las competencias y requisitos espec\u00edficos para el empleo \u00a0de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien \u00a0haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las competencias asignadas \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 149 del Decreto Ley 403 de \u00a02020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019 se\u00f1ala, entre otros aspectos, que \u201cel control fiscal \u00a0se ejercer\u00e1 en forma posterior y selectiva, y adem\u00e1s podr\u00e1 ser preventivo y \u00a0concomitante, seg\u00fan sea necesario para garantizar la defensa y protecci\u00f3n del \u00a0patrimonio p\u00fablico. El control preventivo y concomitante no implicar\u00e1 \u00a0coadministraci\u00f3n y se realizar\u00e1 en tiempo real a trav\u00e9s del seguimiento \u00a0permanente de los ciclos, uso, ejecuci\u00f3n, contrataci\u00f3n e impacto de los \u00a0recursos p\u00fablicos, mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n \u00a0del control social y con la articulaci\u00f3n del control interno. La ley regular\u00e1 \u00a0su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto Ley 403 de \u00a02020, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas en \u00a0el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019, se dictaron normas para la correcta implementaci\u00f3n \u00a0del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, y se \u00a0consagr\u00f3 en el art\u00edculo 61 que el ejercicio del control concomitante y \u00a0preventivo deber\u00e1 articularse con el Sistema de Control Interno, con el fin de \u00a0que este sirva de insumo complementario, coherente y efectivo para el control \u00a0fiscal externo sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, \u00a0programas, proyectos o procesos de ejecuci\u00f3n en los que se involucren recursos \u00a0p\u00fablicos y\/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza p\u00fablica. \u00a0As\u00ed mismo, la vigilancia y el seguimiento permanente por parte de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica deber\u00e1 contribuir a la armonizaci\u00f3n y \u00a0eficacia del Sistema de Control Interno de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0nuevo modelo del control fiscal y el esquema de articulaci\u00f3n que debe darse con \u00a0el control interno implica el fortalecimiento del perfil y competencias \u00a0especiales del jefe de la dependencia encargada del control interno, para lo \u00a0cual el art\u00edculo 149 del Decreto ley 403 de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que para la designaci\u00f3n del jefe de la dependencia encargada \u00a0del control interno en los organismos y entidades del Estado se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los criterios de m\u00e9rito, capacidad y experiencia para el desempe\u00f1o del \u00a0empleo y el cumplimiento de los requisitos y competencias que fije la ley o \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0citado art\u00edculo 149 se\u00f1ala que, para las entidades de la Rama Ejecutiva del \u00a0orden nacional y territorial, el Gobierno nacional fijar\u00e1 las competencias y \u00a0requisitos espec\u00edficos del empleo, teniendo en cuenta la naturaleza, \u00a0especialidad y especificidad de las funciones y con sujeci\u00f3n a los siguientes \u00a0criterios m\u00ednimos y m\u00e1ximos: M\u00ednimos: T\u00edtulo profesional y experiencia. \u00a0M\u00e1ximos: T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado y experiencia en asuntos de \u00a0control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 4a de 1992 el \u00a0Gobierno nacional fijar\u00e1 el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados \u00a0p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y tendr\u00e1 en cuenta, entre \u00a0otros, los siguientes objetivos y criterios: \u201cj) el nivel de los cargos, esto \u00a0es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades \u00a0exigidas para su desempe\u00f1o; y k) el establecimiento de rangos de remuneraci\u00f3n \u00a0para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo de \u00a0los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organizaci\u00f3n \u00a0Electoral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0igualmente el art\u00edculo 12 de la Ley 4a de 1992 \u00a0establece que el Gobierno nacional se\u00f1alar\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo salarial de los \u00a0servidores p\u00fablicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con \u00a0cargos similares en el orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 617 de 2000, en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 302 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0categoriza los municipios teniendo en cuenta su capacidad de gesti\u00f3n \u00a0administrativa, fiscal y de acuerdo con su poblaci\u00f3n e ingresos corrientes de \u00a0libre destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario establecer las competencias y requisitos espec\u00edficos para ocupar \u00a0el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o \u00a0quien haga sus veces, teniendo en cuenta el nivel de los cargos, la naturaleza \u00a0de las funciones y sus responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. El Titulo 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, tendr\u00e1 un Cap\u00edtulo 8, con el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencias y \u00a0requisitos espec\u00edficos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o \u00a0auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama \u00a0Ejecutiva del orden nacional y territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.21.8.1. Objeto y campo de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto fijar las \u00a0competencias y requisitos espec\u00edficos para el empleo de jefe de oficina, asesor, \u00a0coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las \u00a0entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.21.8.2. Competencias para el desempe\u00f1o del cargo de jefe de oficina, \u00a0asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las \u00a0entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial. Los aspirantes al empleo de jefe de oficina, asesor, \u00a0coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las \u00a0entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial deber\u00e1n \u00a0demostrar las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conductas asociadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orientaci\u00f3n a resultados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar \u00a0 \u00a0las funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia, \u00a0 \u00a0calidad y oportunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asume \u00a0 \u00a0la responsabilidad por sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantea \u00a0 \u00a0estrategias para alcanzar o superar los resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0 \u00a0con oportunidad las funciones de acuerdo con los est\u00e1ndares, objetivos y \u00a0 \u00a0tiempos establecidos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gestiona \u00a0 \u00a0recursos para mejorar la productividad y toma medidas necesarias para \u00a0 \u00a0minimizar los riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eval\u00faa \u00a0 \u00a0de forma regular el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liderazgo e iniciativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guiar \u00a0 \u00a0y dirigir grupos, establecer y mantener la cohesi\u00f3n necesaria para alcanzar \u00a0 \u00a0los objetivos organizacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantiene \u00a0 \u00a0a sus colaboradores motivados, genera un clima positivo y de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fomenta \u00a0 \u00a0la participaci\u00f3n de todos en los procesos de reflexi\u00f3n y de toma de \u00a0 \u00a0decisiones, promoviendo la eficacia del equipo hacia objetivos y metas \u00a0 \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fija \u00a0 \u00a0objetivos, realiza un adecuado seguimiento y brinda retroalimentaci\u00f3n a los \u00a0 \u00a0grupos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prev\u00e9 \u00a0 \u00a0situaciones y define alternativas de soluci\u00f3n que orientan la toma de \u00a0 \u00a0decisiones de la alta direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0anticipa y enfrenta los problemas y propone acciones concretas para \u00a0 \u00a0solucionarlos y alcanzar los objetivos propuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adaptaci\u00f3n al cambio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfrentar \u00a0 \u00a0con flexibilidad las situaciones nuevas asumiendo un manejo positivo y constructivo \u00a0 \u00a0de los cambios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acepta \u00a0 \u00a0y se adapta f\u00e1cilmente a las nuevas situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responde \u00a0 \u00a0al cambio con flexibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoya \u00a0 \u00a0a la entidad en nuevas decisiones y coopera activamente en la implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de nuevos objetivos, formas de trabajo, estilos de direcci\u00f3n y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promueve \u00a0 \u00a0al grupo para que se adapten a las nuevas condiciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0 \u00a0eficazmente las metas y prioridades institucionales, identificando las \u00a0 \u00a0acciones, los responsables, los plazos y los recursos requeridos para \u00a0 \u00a0alcanzarlas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prev\u00e9 \u00a0 \u00a0situaciones y escenarios futuros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece \u00a0 \u00a0los planes de acci\u00f3n necesarios para el desarrollo de los objetivos \u00a0 \u00a0estrat\u00e9gicos, teniendo en cuenta actividades, responsables, plazos y recursos \u00a0 \u00a0requeridos; promoviendo altos est\u00e1ndares de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orienta \u00a0 \u00a0la planeaci\u00f3n institucional con una visi\u00f3n estrat\u00e9gica, que tiene en cuenta \u00a0 \u00a0las necesidades y expectativas de los usuarios y ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 \u00a0seguimiento a la planeaci\u00f3n institucional, con base en los indicadores y \u00a0 \u00a0metas planeadas, verificando que se realicen los ajustes y retroalimentando \u00a0 \u00a0el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Optimiza \u00a0 \u00a0el uso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0 \u00a0y concreta oportunidades que generan valor a corto, \u00a0 \u00a0mediano y largo plazo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n efectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecer \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n efectiva y positiva con superiores jer\u00e1rquicos, pares y \u00a0 \u00a0ciudadanos, tanto en la expresi\u00f3n escrita, como verbal y gestual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utiliza \u00a0 \u00a0los canales de comunicaci\u00f3n, con claridad, precisi\u00f3n y tono apropiado para el \u00a0 \u00a0receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Redacta \u00a0 \u00a0informes, documentos, mensajes, con claridad para hacer efectiva y sencilla \u00a0 \u00a0la comprensi\u00f3n, y los acompa\u00f1a de cuadros, gr\u00e1ficas, y otros cuando se \u00a0 \u00a0requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantiene \u00a0 \u00a0atenta escucha y lectura a efectos de comprender mejor los mensajes o \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n recibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da \u00a0 \u00a0respuesta a cada comunicaci\u00f3n recibida de modo inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fomenta \u00a0 \u00a0la comunicaci\u00f3n clara, directa y concreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantiene \u00a0 \u00a0la reserva de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.21.8.3. Evaluaci\u00f3n de Competencias. Previo a la designaci\u00f3n en el empleo de jefe de \u00a0oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus \u00a0veces, al aspirante o aspirantes se les deber\u00e1 evaluar las competencias \u00a0requeridas para el desempe\u00f1o del empleo, a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0evaluaci\u00f3n de competencias de los aspirantes a ocupar los citados cargos en las \u00a0entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, \u00a0ser\u00e1 adelantada por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0entidad que le informar\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica si el aspirante cumple o \u00a0no con las competencias requeridas, de lo cual dejar\u00e1 evidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0nivel territorial se deber\u00e1 evaluar las competencias por la misma entidad, o \u00a0con la asesor\u00eda de entidades especializadas en la materia o con el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de lo cual se le informar\u00e1 al gobernador \u00a0o alcalde, respectivo, si el aspirante cumple o no con las competencias \u00a0requeridas, de lo cual se dejar\u00e1 evidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Por regular este art\u00edculo unas competencias espec\u00edficas y un procedimiento para \u00a0su evaluaci\u00f3n, para la provisi\u00f3n del empleo de jefe de oficina, asesor, \u00a0coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, no le ser\u00e1 \u00a0aplicable el art\u00edculo 2.2.13.2.2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.21.8.4. Requisitos para el desempe\u00f1o del empleo de jefe de oficina, asesor, \u00a0coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las \u00a0entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Para desempe\u00f1ar el empleo de jefe de oficina, asesor, \u00a0coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las \u00a0entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, el aspirante deber\u00e1 \u00a0acreditar los requisitos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, los cuales se fijan por \u00a0rangos teniendo en cuenta la escala salarial para el nivel directivo fijada en \u00a0el Decreto 304 de 2020, \u00a0o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, o su equivalente si el empleo \u00a0se rige por una escala salarial diferente, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango \u00a01. Empleos con asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual igual o inferior a la fijada para el \u00a0grado salarial 9 en el nivel directivo, o sus equivalentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en temas de \u00a0control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango \u00a02. Empleos con asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual superior a la fijada para el grado \u00a0salarial 9 en el nivel directivo y hasta la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0correspondiente al grado salarial 17 del nivel directivo, o sus equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango \u00a03. Empleos con asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual superior a la fijada para el grado \u00a0salarial 17 en el nivel directivo y hasta la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0correspondiente al grado 22 en el nivel directivo, o sus equivalentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada en temas de \u00a0control interno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Cincuenta y ocho (58) meses de experiencia profesional relacionada en temas de \u00a0control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango \u00a04. Empleos con asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual superior a la fijada para el grado \u00a0salarial 22 en el nivel directivo o sus equivalentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control \u00a0interno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00edtulo \u00a0profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada en temas de \u00a0control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para desempe\u00f1ar el empleo de jefe de \u00a0oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus \u00a0veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, \u00fanicamente se \u00a0podr\u00e1 aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las \u00a0equivalencias contempladas en el presente art\u00edculo y solo para aquellos rangos \u00a0en los que est\u00e1 prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.21.8.5. Requisitos para el desempe\u00f1o del cargo de jefe de oficina, asesor, \u00a0coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las \u00a0entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial. Para desempe\u00f1ar el cargo de jefe de oficina, asesor, \u00a0coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las \u00a0entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial se deber\u00e1n acreditar los \u00a0siguientes requisitos teniendo en cuenta las categor\u00edas de departamentos y \u00a0municipios previstas en la ley, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos \u00a0y municipios de Categor\u00eda especial y primera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de \u00a0control, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos \u00a0de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos \u00a0de Categor\u00eda segunda, tercera y cuarta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de \u00a0control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios \u00a0de Categor\u00eda segunda, tercera y cuarta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de \u00a0control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos \u00a0de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios \u00a0de Categor\u00edas quinta y sexta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0T\u00edtulo profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de \u00a0control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para desempe\u00f1ar el empleo de jefe de \u00a0oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus \u00a0veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, \u00fanicamente \u00a0se podr\u00e1 aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las \u00a0equivalencias contempladas en el presente art\u00edculo y solo para aquellas \u00a0categor\u00edas de departamentos y municipios en los que est\u00e1 prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.21.8.6. Experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. Se entiende por experiencia profesional relacionada en \u00a0asuntos de control interno la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan \u00a0funciones similares a las del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o \u00a0auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de las cuales est\u00e1n \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n permanente de la eficiencia, eficacia y econom\u00eda de los \u00a0controles del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesor\u00eda en la continuidad del proceso administrativo, la revaluaci\u00f3n de planes \u00a0e introducci\u00f3n de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u \u00a0objetivos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Actividades de auditor\u00eda o seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Evaluaci\u00f3n del proceso de planeaci\u00f3n, en toda su extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Evaluaci\u00f3n de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la \u00a0entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados \u00a0comunes e inherentes a la misi\u00f3n institucional 8. Asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento a \u00a0las dependencias en la definici\u00f3n y establecimiento de mecanismos de control en \u00a0los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protecci\u00f3n de los \u00a0recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y \u00a0confiabilidad de la informaci\u00f3n y sus registros y el cumplimiento de las \u00a0funciones y objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluaci\u00f3n \u00a0de riesgos y efectividad de controles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0funciones relacionadas con el desempe\u00f1o de la gesti\u00f3n estrat\u00e9gica, administrativa \u00a0y\/o financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.21.8.7. Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias Laborales. Las entidades de que trata el presente cap\u00edtulo \u00a0deber\u00e1n actualizar su Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias \u00a0Laborales con las competencias y requisitos establecidos en el presente decreto \u00a0para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control \u00a0interno o quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A los servidores p\u00fablicos que a la \u00a0entrada de vigencia del presente decreto est\u00e9n ejerciendo el empleo de jefe de \u00a0oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus \u00a0veces, en propiedad o en encargo, no se les exigir\u00e1 requisitos distintos a los \u00a0ya acreditados al momento de la posesi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.21.8.8. (Sic, , debe ser art\u00edculo 2\u00ba ) \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C. a 9 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 989 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio \u00a09) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.370, julio 9 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual adiciona el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0en lo relacionado con las competencias y requisitos espec\u00edficos para el empleo \u00a0de jefe de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54394","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54394"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54394\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}