{"id":54402,"date":"2023-08-23T17:42:53","date_gmt":"2023-08-23T17:42:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1008-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:53","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:53","slug":"decreto-1008-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1008-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1008 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1008 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.375, julio 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican los Cap\u00edtulos 49 y 54 del T\u00edtulo 2 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo, n\u00famero 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11, 24 y \u00a025 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1902 de 2018 \u201cpor \u00a0medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento \u00a0directo y se dictan otras disposiciones\u201d, modific\u00f3 entre otras, varias. \u00a0disposiciones de la Ley 1527 de 2012, la \u00a0cual fue reglamentada por los Decretos 1840 de 2015 y 1348 de 2016, \u00a0compilados en el Decreto 1074 de 2015, \u00a0por lo cual es necesario modificar este \u00faltimo Decreto mediante la expedici\u00f3n \u00a0de un decreto reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0mencionada ley incluye disposiciones que requieren de reglamentaci\u00f3n por parte \u00a0del Gobierno nacional, por relacionarse con las materias a que se refieren los \u00a0numerales 11, 24 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario establecer algunos aspectos relacionados con el registro en el Runeol (tanto de los operadores de libranzas como de las \u00a0operaciones de compra, venta y grav\u00e1menes) y desarrollar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n para los compradores de derechos patrimoniales de contenido \u00a0crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el inciso segundo del art\u00edculo 84 de la Ley 222 de 1995, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica tiene la facultad de determinar las sociedades \u00a0comerciales que estar\u00e1n sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0resulta conveniente modificar el Decreto 1074 de 2015 \u00a0en lo relacionado con las sociedades que se dedican a la actividad de factoring que est\u00e1n sujetas a la vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, con el prop\u00f3sito de ampliar el n\u00famero de \u00a0sociedades comerciales que adelantan esta actividad que son sujetos de dicha \u00a0vigilancia, dado que se pueden dedicar a la comercializaci\u00f3n de cartera de \u00a0cr\u00e9ditos provenientes de operaciones de libranza, actividad objeto de este \u00a0decreto reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0proyecto que dio lugar al presente decreto fue sometido a consulta p\u00fablica, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0mediante su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo para comentarios y observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0el asunto objeto del presente decreto, que no tiene incidencia alguna en la \u00a0libre competencia en los mercados, el mismo no requiri\u00f3 concepto previo de \u00a0abogac\u00eda de la competencia por parte de la Superintendencia de industria y \u00a0Comercio, de conformidad con las respuestas al formulario de dicha \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modificar el Cap\u00edtulo 49 del T\u00edtulo 2 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a049 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de \u00a0Libranza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.1.1. Objetivo. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el Registro \u00danico Nacional de \u00a0Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol), \u00a0el cual consiste en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0anotaci\u00f3n electr\u00f3nica que realizar\u00e1n las C\u00e1maras de Comercio de manera virtual, \u00a0con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo \u00a0que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, en las dem\u00e1s normas \u00a0reglamentarias y complementarias, as\u00ed como tambi\u00e9n a las entidades administradoras \u00a0de cr\u00e9ditos de libranza a las que se les haya asignado el c\u00f3digo \u00fanico de \u00a0reconocimiento a nivel nacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0anotaci\u00f3n electr\u00f3nica que realizar\u00e1n las C\u00e1maras de Comercio de manera virtual, \u00a0con el fin de darle publicidad a la informaci\u00f3n de las operaciones de compra, \u00a0venta y grav\u00e1menes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales \u00a0de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, durante el tiempo \u00a0que dichas operaciones y actos jur\u00eddicos se encuentren vigentes, realizados por \u00a0entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme \u00a0al cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.1.2. Del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o \u00a0Descuento Directo (Runeol). En el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras \u00a0de Libranza o Descuento Directo administrado por las C\u00e1maras de Comercio se \u00a0efectuar\u00e1 la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los operadores de libranza \u00a0de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0informaci\u00f3n de las operaciones de compra, venta y grav\u00e1menes que se efect\u00faen \u00a0respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de \u00a0operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, conforme lo establecido en el art\u00edculo \u00a09\u00b0 de la Ley 1902 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.1.3. Administraci\u00f3n del Registro \u00danico Nacional de Entidades \u00a0Operadoras de Libranza o Descuento Directo. En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 143 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, las \u00a0C\u00e1maras de Comercio administran el Registro \u00danico Nacional de Entidades \u00a0Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol), \u00a0y son las entidades autorizadas por mandato de la ley para dar publicidad al \u00a0C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento asignado a la entidad operadora de libranza o \u00a0descuento directo y al c\u00f3digo \u00fanico que se asigne a cada una de las operaciones \u00a0mencionadas en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 2.2.2.49.1.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.1.4. Obligaciones del administrador del Registro \u00danico Nacional de \u00a0Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol). \u00a0Las C\u00e1maras de Comercio en su funci\u00f3n de \u00a0administrador del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o \u00a0Descuento Directo (Runeol), deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revisar la informaci\u00f3n y los documentos exigidos como requisitos para la anotaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de las entidades operadoras de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n a \u00a0los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos \u00a0establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectuar la cancelaci\u00f3n de los registros de los operadores de libranza o \u00a0descuento directo que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 1527 de 2012, o \u00a0que se encuentren incursos en alguna de las causales contempladas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.49.2.10. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asignar el c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento a cada entidad operadora de libranza \u00a0o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Publicar en la p\u00e1gina web del Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES), la \u00a0informaci\u00f3n que identifique a los operadores de libranza o descuento directo \u00a0que hayan obtenido el c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento mencionado, creado por el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tener \u00a0a disposici\u00f3n del empleador, de la entidad pagadora o del p\u00fablico en general, \u00a0los documentos de que trata el art\u00edculo 2.2.2.49.2.6., 2.2.2.49.2.7., \u00a02.2.2.49.2.8., 2.2.2.49.2.10. y 2.2.2.49.3.2 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Conservar los documentos soporte de la informaci\u00f3n suministrada por los operadores \u00a0conforme a las tablas de retenci\u00f3n documental establecidas para tal fin, \u00a0conforme a la Ley 594 de 2000 y en \u00a0las dem\u00e1s disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Efectuar la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de la informaci\u00f3n de las operaciones de \u00a0compra, venta y, en general, cualquier negocio jur\u00eddico de transferencia y \u00a0grav\u00e1menes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales de \u00a0contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizados por \u00a0entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme \u00a0al cumplimiento de los requisitos legales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.2.2.49.3.2. de la secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Aplicar el principio de responsabilidad demostrada, con el fin de garantizar el \u00a0correcto cumplimiento de los deberes que imponen las regulaciones sobre tratamiento \u00a0de datos personales, de conformidad con los art\u00edculos 2.2.2.25.6.1 y \u00a02.2.2.25.6.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de la consulta de las tasas comparativas publicadas por las \u00a0Superintendencias, en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1527 de 2012, \u00a0estas se consultar\u00e1n mediante un v\u00ednculo de acceso desde la p\u00e1gina web del Runeol, a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que las Superintendencias \u00a0tengan establecido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PARA LA ANOTACI\u00d3N EN EL REGISTRO \u00daNICO NACIONAL DE Entidades OPERADORAS DE \u00a0LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO (RUNEOL) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.1. Registro de usuarios para el uso de la plataforma electr\u00f3nica del \u00a0Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas. Las Entidades Operadoras de Libranza solicitar\u00e1n a la \u00a0C\u00e1mara de Comercio las anotaciones electr\u00f3nicas de su inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0renovaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n voluntaria a trav\u00e9s del servicio electr\u00f3nico dispuesto \u00a0para ello en la p\u00e1gina web del Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). Para \u00a0el uso de la plataforma, los operadores de libranza deber\u00e1n crear previamente \u00a0una cuenta de usuario que permitir\u00e1 validar su acceso al servicio, as\u00ed como \u00a0verificar la identidad del sujeto que realiza la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.2. Requisitos generales para la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica en el Runeol. Para \u00a0efectos de la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica en el Runeol, el \u00a0operador deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Diligenciar totalmente los campos del formulario electr\u00f3nico dispuesto para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adjuntar copia digital del certificado de vigencia del contrato con bancos de \u00a0datos de informaci\u00f3n financiera, crediticia y de servicios, donde se acredite \u00a0la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n a dichas entidades, en cumplimiento de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para que proceda la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n en el Runeol, toda entidad operadora de libranzas deber\u00e1 indicar \u00a0en su objeto social la realizaci\u00f3n de operaciones de libranza, el origen l\u00edcito \u00a0de sus recursos y cumplir con las dem\u00e1s exigencias legales vigentes para \u00a0ejercer la actividad comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jur\u00eddica o su \u00a0r\u00e9gimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de \u00a0Entidades sin \u00c1nimo de Lucro que llevan las C\u00e1maras de Comercio, deber\u00e1n acreditar \u00a0su existencia y representaci\u00f3n legal con el certificado o documento equivalente \u00a0expedido por la entidad que reconoce su personer\u00eda jur\u00eddica, con una vigencia \u00a0no superior a treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.3. Solicitud de anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n en el Runeol. La \u00a0solicitud de la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES), mediante el diligenciamiento del \u00a0formulario \u00fanico electr\u00f3nico adoptado por las C\u00e1maras de Comercio, al cual se \u00a0anexar\u00e1 digitalmente la documentaci\u00f3n exigida en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria que debe contener el formulario ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre \u00a0o raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Direcci\u00f3n comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n \u00a0de notificaci\u00f3n judicial y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Correo \u00a0electr\u00f3nico de notificaci\u00f3n judicial y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre \u00a0del representante legal, tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Entidad que ejerce inspecci\u00f3n, vigilancia o control sobre el operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Nombres y documento de identificaci\u00f3n de los integrantes del departamento de \u00a0riesgo financiero constituido al interior de su organizaci\u00f3n o del \u00e1rea de \u00a0riesgo de cr\u00e9dito cuando se trate de entidades de la econom\u00eda solidaria, por \u00a0medio del cual adelantar\u00e1 los correspondientes an\u00e1lisis de viabilidad, \u00a0sostenibilidad, operatividad y dem\u00e1s estudios con fines de pron\u00f3stico y evaluaci\u00f3n \u00a0del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la \u00a0participaci\u00f3n, uso y manipulaci\u00f3n indebida de negocios promovidos bajo el \u00a0objeto de libranza. En el caso de sociedades comerciales supervisadas por la \u00a0Superintendencia de Sociedades, este requisito aplica \u00fanicamente para las que \u00a0sean vigiladas por esa Entidad, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1902 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de que los operadores de libranza se encuentren inscritos en el Registro \u00a0Mercantil o de Entidades Sin \u00c1nimo de Lucro, la informaci\u00f3n de los numerales 1 \u00a0a 8 se tomar\u00e1 de dichos registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no requerir\u00e1n incluir \u00a0la informaci\u00f3n descrita en el numeral 10 del presente art\u00edculo para la anotaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica en el Runeol. Para este efecto, se \u00a0entender\u00e1 que la estructura que la respectiva entidad haya dispuesto para cumplir \u00a0con la normativa sobre riesgo de cr\u00e9dito expedida por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia es suficiente para dar cumplimiento al requisito \u00a0mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, dicho requisito se cumplir\u00e1 con la prueba como persona jur\u00eddica de \u00a0la entidad administradora del mismo y la certificaci\u00f3n de existencia del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo expedido por dicha entidad administradora. Adicionalmente, \u00a0se deber\u00e1 identificar el contrato de fiducia mercantil, n\u00famero de contrato, \u00a0nombre del patrimonio aut\u00f3nomo y el NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cada entidad \u00a0operadora de libranza o de descuento directo que cumpla con todos los \u00a0requisitos, se le asignar\u00e1 un c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento a nivel nacional, \u00a0el cual contendr\u00e1 como parte principal el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria \u00a0(NIT), y se le abrir\u00e1 un expediente virtual en el cual se archivar\u00e1n los \u00a0documentos relacionados con su anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n como \u00a0operador. Por lo tanto, ning\u00fan operador podr\u00e1 identificarse con un c\u00f3digo \u00fanico \u00a0de reconocimiento diferente al asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.4. Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n verificar la vigencia de la certificaci\u00f3n \u00a0expedida por los bancos de datos de informaci\u00f3n financiera, crediticia, \u00a0comercial y de servicios, donde se acredite la obligaci\u00f3n de reportar la \u00a0informaci\u00f3n de las operaciones de libranza a dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las \u00a0sociedades comerciales, la informaci\u00f3n restante se verificar\u00e1 contra los \u00a0archivos del RUES y en el caso de los INFIS, contra los documentos que \u00a0autorizan su creaci\u00f3n y sus estatutos, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.49.2.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando se \u00a0trate de patrimonios aut\u00f3nomos la verificaci\u00f3n se har\u00e1 con el certificado de \u00a0vigencia del contrato de fiducia mercantil, el cual se\u00f1ale expresamente que el \u00a0objeto del contrato permite la realizaci\u00f3n de operaciones de libranza o de \u00a0descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0documentos a que se hace referencia en el presente art\u00edculo deber\u00e1n tener una \u00a0vigencia no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En el \u00a0caso de procesos de titularizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de libranzas, las sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades \u00a0cesionarias deber\u00e1n registrarse como operadoras de libranza en los casos en que \u00a0no tengan un administrador de los cr\u00e9ditos designados en el proceso de \u00a0titularizaci\u00f3n correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa. En \u00a0los dem\u00e1s eventos el administrador ser\u00e1 quien deba estar registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.5. Formulario \u00danico Electr\u00f3nico. Las C\u00e1maras de Comercio, adoptar\u00e1n el formulario \u00fanico aprobado por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, para solicitar la anotaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. Dicho \u00a0formulario se entender\u00e1 incorporado al formulario de Registro \u00danico Empresarial \u00a0y Social (RUES) como uno de sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.6. Tr\u00e1mite para la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento \u00a0Directo. Para efectos de la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0inscripci\u00f3n en el Runeol, los interesados deber\u00e1n \u00a0seguir el tr\u00e1mite que se indica a continuaci\u00f3n, ante la C\u00e1mara de Comercio \u00a0correspondiente al domicilio que tenga el operador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad \u00a0operadora de libranzas o descuento directo interesada deber\u00e1, por intermedio de \u00a0su representante legal o en el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos del \u00a0representante legal de la sociedad fiduciaria, diligenciar el formulario \u00fanico \u00a0electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n inicial a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del RUES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, para revisar el formulario electr\u00f3nico y los \u00a0documentos soporte requeridos para la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de \u00a0presentarse errores o inexactitudes susceptibles de ser subsanadas, las C\u00e1maras \u00a0de Comercio informar\u00e1n de tal situaci\u00f3n al solicitante v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. El solicitante tendr\u00e1 hasta un (1) mes contado a partir del \u00a0requerimiento de las C\u00e1maras de Comercio para completar o hacer los ajustes que \u00a0correspondan a la solicitud. El requerimiento se efectuar\u00e1 al correo \u00a0electr\u00f3nico de notificaci\u00f3n judicial y administrativa reportado en el RUES, en \u00a0caso de que los operadores de libranza se encuentren matriculados o inscritos \u00a0en el Registro Mercantil o de Entidades Sin \u00c1nimo de Lucro o en su defecto, al \u00a0reportado con el registro del Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el evento en \u00a0que el solicitante no subsane la solicitud dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado se \u00a0entender\u00e1 que ha desistido del tr\u00e1mite, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la solicitud se \u00a0ajusta a los requerimientos exigidos, las C\u00e1maras de Comercio, proceder\u00e1n a la \u00a0asignaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento a nivel nacional a que se refiere \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012, y \u00a0lo publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES), \u00a0al mismo tiempo que informa al operador de esta situaci\u00f3n a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la anotaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n del operador en el Runeol, \u00a0para realizar correcciones, cambios o adicionar informaci\u00f3n al registro, el \u00a0interesado deber\u00e1 realizar el tr\u00e1mite establecido en el art\u00edculo 2.2.2.49.2.7 \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.7. \u00a0Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Runeol. Cuando se presenten cambios en los datos que obren en el Registro \u00danico \u00a0Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo, el operador \u00a0deber\u00e1 diligenciar el formulario de actualizaci\u00f3n con los datos que pretende \u00a0modificar, acompa\u00f1ado de los documentos en formato digital pertinentes que \u00a0acrediten la actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en alguno de \u00a0los registros administrados por las C\u00e1maras de Comercio se surta una modificaci\u00f3n \u00a0o actualizaci\u00f3n, que modifique la informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria prevista en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.49.2.3 de este decreto, la misma se deber\u00e1 actualizar de manera \u00a0autom\u00e1tica en el Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0sanciones en firme impuestas por las Superintendencias que tengan relaci\u00f3n con las \u00a0operaciones de libranza o descuento directo, a los operadores de libranza o \u00a0descuento directo, sus administradores o revisores fiscales, deber\u00e1n ser \u00a0reportadas por estas a la C\u00e1mara de Comercio correspondiente para ser \u00a0publicadas en el Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de la actualizaci\u00f3n del Runeol, se seguir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite y t\u00e9rminos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.6 del presente decreto. Una vez transcurridos dichos t\u00e9rminos, si la \u00a0C\u00e1mara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos \u00a0exigidos, proceder\u00e1 con la actualizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.8. Renovaci\u00f3n Anual del Runeol. El Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o \u00a0Descuento Directo (Runeol), tendr\u00e1 una vigencia anual \u00a0y deber\u00e1 renovarse dentro del per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de enero y el 31 \u00a0de marzo de cada a\u00f1o, sin importar cu\u00e1l hubiere sido la fecha de la inscripci\u00f3n \u00a0inicial o renovaci\u00f3n por parte del operador de libranzas o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el \u00a0interesado no solicita la renovaci\u00f3n del Registro \u00danico Nacional de Entidades \u00a0Operadoras de Libranza o Descuento Directo dentro del t\u00e9rmino establecido, no \u00a0se aportan todos los documentos o no se cumplen todos los requisitos para tal \u00a0efecto, los efectos de oponibilidad derivados del registro cesar\u00e1n, as\u00ed como la \u00a0solidaridad del empleador 6 entidad pagadora en el pago o descuento con destino \u00a0al operador, respecto de los desembolsos realizados con posterioridad a la no \u00a0renovaci\u00f3n, hasta tanto realice una nueva inscripci\u00f3n y le sea otorgado un \u00a0nuevo C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento que lo acredite como operador de libranza \u00a0o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la existencia de \u00a0per\u00edodos continuos de permanencia en el registro no podr\u00e1 ser exigida como requisito \u00a0para celebrar operaciones de libranza o descuento directo, sin perjuicio de que \u00a0el C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento sea solicitado nuevamente con posterioridad. \u00a0La cesaci\u00f3n de efectos antes mencionada, no afecta la obligaci\u00f3n principal \u00a0contra\u00edda entre los asalariados, contratistas, afiliados o pensionados y la \u00a0entidad operadora de libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de la renovaci\u00f3n del Runeol, se seguir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite y t\u00e9rminos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.6 del presente decreto. Una vez transcurridos dichos t\u00e9rminos, si la \u00a0C\u00e1mara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos \u00a0exigidos, proceder\u00e1 con la renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.9. Abstenci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n. La C\u00e1mara de Comercio, se abstendr\u00e1 de realizar la inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando existan \u00a0diferencias o inconsistencias entre la informaci\u00f3n consignada en el formulario \u00a0y la documentaci\u00f3n de soporte establecida en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no se \u00a0adjunten los documentos digitales necesarios; cuando se presenten sin las \u00a0formalidades requeridas; cuando los datos contenidos en el formulario presentado \u00a0por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en \u00a0el certificado que se aporta (este \u00faltimo, para las entidades que no se encuentran \u00a0matriculadas o inscritas en el Registro Mercantil o Registro de Entidades Sin \u00a0\u00c1nimo de Lucro) o, cuando los documentos no contengan los datos e informaci\u00f3n \u00a0que se exige para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la duraci\u00f3n \u00a0del operador se encuentre vencida o la entidad se encuentre en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, de conformidad con el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no se ha \u00a0cumplido con la obligaci\u00f3n de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil o del \u00a0registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se haya suspendido \u00a0o perdido la personer\u00eda jur\u00eddica del operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se encuentre \u00a0que no cumple con los requisitos establecidos en el literal c) del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0de la Ley 1527 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1902 de 2018 o \u00a0con lo establecido en el inciso 1 del art\u00edculo 143 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando no se \u00a0suministre la informaci\u00f3n de que trata el numeral 10 del art\u00edculo 2.2.2.49.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio \u00a0informar\u00e1 a la entidad operadora de libranza o descuento directo, de manera \u00a0virtual, las razones de la abstenci\u00f3n; una vez el operador realice las correcciones \u00a0del caso, podr\u00e1 presentar nuevamente los documentos para proseguir con el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. Para el efecto se surtir\u00e1 el procedimiento establecido \u00a0en los numerales 3\u00b0 a 5\u00b0 del art\u00edculo 2.2.2.49.2.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. la anotaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, los requerimientos y la publicidad en el Runeol, \u00a0son meros actos de tr\u00e1mite y contra ellos no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.10. \u00a0Causales de cancelaci\u00f3n del c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento de operadores de \u00a0libranza o descuento directo. Son causales \u00a0para la cancelaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento otorgado para descuentos \u00a0por n\u00f3mina a trav\u00e9s de libranza las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica del operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Encontrarse en causal de disoluci\u00f3n que no haya sido enervada oportunamente \u00a0conforme los mecanismos legales, haber sido absorbida o escindida en un proceso \u00a0de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, respectivamente o haber sido liquidada la empresa, \u00a0entidad, asociaci\u00f3n o cooperativa que act\u00faa como operador de libranza o \u00a0descuento directo. As\u00ed como encontrarse en proceso de liquidaci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0adjuntar los documentos soporte actualizados para la renovaci\u00f3n del registro, \u00a0dentro del plazo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.49.2.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0solicitud escrita allegada de manera virtual por el representante legal del operador \u00a0de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0orden judicial o de autoridad administrativa competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando \u00a0con posterioridad a la inscripci\u00f3n, se encuentre que la autoridad judicial ha \u00a0declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el \u00a0caso de los patrimonios aut\u00f3nomos, por acaecimiento de una de las causales \u00a0establecidas en el art\u00edculo 1240 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para \u00a0el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos, se har\u00e1 por solicitud del representante \u00a0legal de la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1527 de 2012, \u00a0sobre el reporte de la suscripci\u00f3n de cada libranza a los bancos de datos de \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial y de servicios, para lo cual \u00a0deber\u00e1 cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus \u00a0reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0a los requisitos previstos en el presente cap\u00edtulo para estar inscrito en el Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por \u00a0orden de la autoridad de supervisi\u00f3n correspondiente cuando se compruebe que la \u00a0entidad operadora vigilada no cuenta con un departamento de riesgo financiero \u00a0al interior de su organizaci\u00f3n, por medio del cual adelante los correspondientes \u00a0an\u00e1lisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y dem\u00e1s estudios con fines \u00a0de pron\u00f3stico y evaluaci\u00f3n del riesgo financiero y control de lavado de activos \u00a0que prevenga la participaci\u00f3n, uso y manipulaci\u00f3n indebida de negocios \u00a0promovidos bajo el objeto de libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La entidad de vigilancia, supervisi\u00f3n y control del operador de libranza o \u00a0descuento directo deber\u00e1 informar, cuando tenga conocimiento en cumplimento de \u00a0sus funciones, del acaecimiento de alguna de las causales establecidas en los \u00a0numerales 1, 2 y 11 del presente art\u00edculo. Para el efecto, las c\u00e1maras de \u00a0comercio deben establecer mecanismos electr\u00f3nicos para recibir la informaci\u00f3n \u00a0mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La cancelaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento, a trav\u00e9s del sistema de \u00a0libranza o descuento directo, tendr\u00e1 como efecto que el empleador o la entidad \u00a0pagadora dejar\u00e1 de ser solidariamente responsable por los no pagos al operador \u00a0de libranza, hasta tanto sea asignado el correspondiente C\u00f3digo \u00danico de \u00a0Reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cancelaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior no afecta la obligaci\u00f3n principal \u00a0contra\u00edda en forma anterior a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, entre los \u00a0asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, y la entidad operadora de \u00a0libranza o descuento directo. En este evento, no le puede ser generado al \u00a0deudor costos adicionales, como aquellos relacionados con intereses de mora, honorarios, \u00a0comisiones u otros semejantes, por el tiempo en que le sea suspendido o \u00a0cancelado el correspondiente C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento a la Entidad \u00a0Operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.11. Consulta del Runeol. Corresponde al empleador o entidad pagadora la \u00a0consulta del Runeol, con el fin de verificar la \u00a0inscripci\u00f3n de la respectiva entidad operadora, de tal manera, que no podr\u00e1 \u00a0exigirle a esta \u00faltima o la C\u00e1mara de Comercio constancia o prueba de tal \u00a0hecho. Las c\u00e1maras de comercio no expiden certificados relacionados con las \u00a0anotaciones electr\u00f3nicas de este registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.2.12. Costos de Administraci\u00f3n del Runeol. La contraprestaci\u00f3n a cargo de quien solicite el \u00a0registro ser\u00e1 establecida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0REGISTRO DE LA INFORMACI\u00d3N DIE LAS OPERACIONES DE COMPRA, VENTA Y, EN GENERAL, \u00a0CUALQUIER NEGOCIO JUR\u00cdDICO DE TRANSFERENCIA, AS\u00cd COMO GRAV\u00c1MENES IDE LOS \u00a0DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE OPERACIONES DE \u00a0LIBRANZA, REALIZADOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA \u00a0FINANCIERA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.3.1. Registro de operaciones. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 1902 de 2018, la \u00a0obligaci\u00f3n de anotaci\u00f3n de las operaciones que se realicen sobre los derechos \u00a0patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza, \u00a0se refiere a las enajenaciones totales o parciales y a cualquier t\u00edtulo, \u00a0incluyendo la compra, venta y la constituci\u00f3n de grav\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La anotaci\u00f3n electr\u00f3nica, los requerimientos y la publicidad en el Runeol de estas operaciones, son meros actos de tr\u00e1mite y \u00a0contra ellos no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La C\u00e1mara de Comercio, se abstendr\u00e1 de realizar la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica en \u00a0el Runeol de las operaciones de compra y venta y en \u00a0general, de cualquier negocio jur\u00eddico de transferencia y grav\u00e1menes de los \u00a0derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de \u00a0libranza, realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, cuando no se suministren en forma completa, los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.49.3.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.3.2. La entidad operadora \u00a0que transfiera total o parcialmente o constituya grav\u00e1menes sobre derechos \u00a0patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, \u00a0deber\u00e1, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al perfeccionamiento de \u00a0la operaci\u00f3n, anotarla en el Runeol, para lo cual \u00a0deber\u00e1 suministrar como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n, seg\u00fan los par\u00e1metros \u00a0que se establezcan en la plataforma del administrador del Runeol: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n de libranza objeto de transferencia o gravamen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Nombres y apellidos completos del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0N\u00famero de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Valor \u00a0de capital del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0N\u00famero de cuotas del cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Fecha \u00a0de desembolso del cr\u00e9dito y fecha de vencimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0Domicilio del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 \u00a0Entidad pagadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Tipo \u00a0de vinculaci\u00f3n del deudor con la entidad pagadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 \u00a0Periodicidad pactada para la amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito y valor del descuento a \u00a0efectuar de n\u00f3mina u honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10 Tasa \u00a0de inter\u00e9s efectivo del cr\u00e9dito, expresada en t\u00e9rminos de inter\u00e9s efectivo \u00a0anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11 \u00a0Identificaci\u00f3n del t\u00edtulo valor o documento en el que se haya incorporado o \u00a0conste el cr\u00e9dito, junto con la identificaci\u00f3n de los dem\u00e1s documentos de \u00a0garant\u00eda, incluyendo el negocio jur\u00eddico de transferencia que le dio soporte, \u00a0los cuales son \u00fanicos para cada operaci\u00f3n, y su mecanismo de custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12 \u00a0Estado del cr\u00e9dito (Al d\u00eda, en mora, en cobro jur\u00eddico o cualquier otro \u00a0estado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el \u00a0valor del descuento de honorarios o n\u00f3mina se incluyen valores diferentes al \u00a0pago de un cr\u00e9dito otorgado, para la compra de bienes o servicios, deber\u00e1n \u00a0discriminarse tales valores y explicar su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n de transferencia o gravamen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Tipo \u00a0de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Fecha \u00a0de perfeccionamiento de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Nombre completo, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social del comprador, adquirente, o beneficiario \u00a0del gravamen y su administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0N\u00famero de identificaci\u00f3n del comprador, adquirente o beneficiario del gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0C\u00f3digo de registro asignado a la operaci\u00f3n de libranza cuyos derechos patrimoniales \u00a0son objeto de la compra, venta, en general de la transferencia o gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Esta anotaci\u00f3n no se requerir\u00e1 cuando ambas partes de la operaci\u00f3n sean entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, ni cuando los \u00a0derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de \u00a0libranza est\u00e9n incorporados en t\u00edtulos valores custodiados y\/o administrados \u00a0por Dep\u00f3sitos Centralizados de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0esta anotaci\u00f3n, o su ausencia, no afectar\u00e1n la creaci\u00f3n, circulaci\u00f3n y\/o cobro \u00a0de los t\u00edtulos valores, conforme a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Ser\u00e1 responsabilidad de la entidad operadora obtener del deudor la \u00a0autorizaci\u00f3n para el tratamiento de sus datos personales, que se haga extensiva \u00a0al administrador del Runeol y conservar dicha \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Toda modificaci\u00f3n de la mencionada informaci\u00f3n deber\u00e1 ser reportada por la \u00a0Entidad Operadora dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.3.3. Obligaciones del administrador del Runeol. \u00a0El administrador del Runeol \u00a0asignar\u00e1 a cada operaci\u00f3n de libranza un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n \u00fanico e irrepetible \u00a0con el cual se efectuar\u00e1n todas las anotaciones derivadas de la compra, venta, \u00a0transferencia o constituci\u00f3n de grav\u00e1menes, relacionados con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.3.4. Anotaci\u00f3n de operaciones posteriores. El administrador del patrimonio aut\u00f3nomo o del fondo \u00a0de inversi\u00f3n colectiva, que haya adquirido los derechos patrimoniales de \u00a0contenido crediticio derivados de operaciones de libranza o que haya \u00a0constituido grav\u00e1menes sobre los mismos, y que en virtud de sus obligaciones \u00a0contra\u00eddas deba enajenarlos a favor de personas o entidades no sujetas a la \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, deber\u00e1, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al perfeccionamiento de esta \u00faltima \u00a0operaci\u00f3n, registrarla en el Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado \u00a0registro deber\u00e1 efectuarse utilizando el c\u00f3digo \u00fanico de registro de que trata \u00a0el art\u00edculo anterior y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tipo \u00a0de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha \u00a0de perfeccionamiento de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre \u00a0completo, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social del comprador o beneficiario del gravamen \u00a0y su administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero \u00a0de identificaci\u00f3n del comprador o beneficiario del gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. C\u00f3digo \u00a0de registro asignado a la operaci\u00f3n de libranza cuyos derechos patrimoniales \u00a0son objeto de la compra, venta o gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.3.5. Interoperabilidad con el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. El administrador del Runeol \u00a0adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que el registro de un gravamen definido en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.54.2 del presente decreto o, garant\u00eda mobiliaria sobre \u00a0derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de \u00a0libranza sea simult\u00e1neamente inscrito en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias y \u00a0viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.49.3.6. Tarifas por los servicios. La anotaci\u00f3n de las operaciones de libranza estar\u00e1 \u00a0sujeta a la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre la tarifa que deber\u00e1n cobrar las C\u00e1maras de Comercio\u2019\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificar el Cap\u00edtulo 54 del T\u00edtulo 2 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a054 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N PARA EL COMPRADOR DE DERECHOS \u00a0PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE OPERACIONES DE LIBRANZA A \u00a0ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.54.1. Objeto. El objeto \u00a0de este cap\u00edtulo, es reglamentar las medidas de protecci\u00f3n para los compradores \u00a0de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de \u00a0libranza, a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia a que se refiere el art\u00edculo 18 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1902 de 2018, \u00a0bien sea que la venta se realice con responsabilidad cambiaria del vendedor o \u00a0sin ella, o en el caso de cesi\u00f3n, con garant\u00eda de solvencia del deudor o sin \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones contempladas en el presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n siempre que el comprador \u00a0y el vendedor sean personas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, de conformidad con las definiciones aqu\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.54.2. Definiciones. Para los \u00a0efectos de este cap\u00edtulo, se utilizar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administraci\u00f3n: Es la operaci\u00f3n \u00a0consistente en recibir los recursos de los descuentos de parte de los \u00a0empleadores o entidades pagadoras y, en general, administrar la cartera. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 17 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1902 de 2018, \u00a0dicha administraci\u00f3n s\u00f3lo puede hacerse por parte de patrimonios aut\u00f3nomos o \u00a0Fondos de Inversi\u00f3n Colectiva, los cuales deben ser administrados por entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comprador: Es la persona natural \u00a0o jur\u00eddica, que adquiere derechos de cr\u00e9dito correspondiente a operaciones de \u00a0libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, en \u00a0las cuales obre como vendedor una entidad operadora de libranza no vigilada por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. De conformidad con el art\u00edculo 17 \u00a0de la Ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1902 de 2018, \u00a0esta compra s\u00f3lo puede hacerse por intermedio de patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisi\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversi\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Depositario o custodio: Es la \u00a0entidad especializada que ha recibido en dep\u00f3sito, administraci\u00f3n o custodia \u00a0los t\u00edtulos valores y las libranzas objeto del negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Deudor: Es el deudor del cr\u00e9dito libranza, \u00a0entendiendo por tal la persona empleada, contratista o pensionado, titular de \u00a0un bien, producto o servicio, que se obliga a atender el cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Empleador o entidad pagadora, pagadur\u00eda o pagador: Es la persona natural o jur\u00eddica definida en el \u00a0literal b) del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1527 de 2012, la \u00a0cual estar\u00e1 obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora o \u00a0a quien esta haya cedido los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Gravamen: Se refiere a cualquier limitaci\u00f3n al \u00a0derecho de dominio, incluyendo, entre otros, cualquier contrato de garant\u00eda, \u00a0que se constituya sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio \u00a0derivados de las operaciones de libranza, de conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0la Ley 1902 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Pago anticipado o prepago: Es el \u00a0pago total o parcial de la obligaci\u00f3n antes de la fecha final pactada con el \u00a0originador o entidad operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Prima: Es la diferencia entre la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada al momento de originar el cr\u00e9dito objeto de la libranza y la tasa de \u00a0descuento de los flujos correspondientes a dicha operaci\u00f3n, en su venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Vendedor: Se refiere a los mecanismos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1902 de 2018 \u00a0(patrimonios aut\u00f3nomos o fondos de inversi\u00f3n colectiva), a trav\u00e9s de los cuales \u00a0se adquiere de la entidad operadora no vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, los derechos patrimoniales de contenido crediticio \u00a0derivados de las operaciones de libranza, con el fin de venderlos a favor de \u00a0cualquier persona natural o jur\u00eddica, bien sea que la venta se haga con \u00a0responsabilidad cambiaria del vendedor o sin ella; as\u00ed como sin garant\u00eda de \u00a0solvencia o con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Contrato de venta y administraci\u00f3n: Es el contrato celebrado por el administrador y vocero \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo o fondo de inversi\u00f3n colectiva a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1902 de 2018 y el \u00a0Comprador, que de conformidad con el numeral 1 del art\u00edculo 18 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1902 de 2018, el \u00a0cual debe constar en un documento en el que se identifique detalladamente la \u00a0cartera adquirida, de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos \u00a0soportes al Comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Administrador: Es la sociedad \u00a0fiduciaria, sociedad administradora de inversi\u00f3n o sociedad comisionista de \u00a0bolsa, que administra el patrimonio aut\u00f3nomo o el fondo de inversi\u00f3n colectiva \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 17 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1902 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.54.3. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los riesgos de la operaci\u00f3n y la \u00a0situaci\u00f3n de la cartera comprada. De \u00a0conformidad con el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 18 de la ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1902 de 2018, \u00a0previamente a la celebraci\u00f3n del contrato de venta y administraci\u00f3n, el \u00a0Vendedor y su Administrador deber\u00e1n informar al Comprador sobre los riesgos de \u00a0la operaci\u00f3n, de lo cual deber\u00e1 quedar una constancia escrita firmada por el \u00a0Comprador sobre las siguientes advertencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que le \u00a0informaron acerca de los riesgos de la operaci\u00f3n de libranza que pueden afectar \u00a0el recaudo de las amortizaciones del cr\u00e9dito esperado por el Comprador, as\u00ed \u00a0como de la posibilidad de que el descuento de n\u00f3mina, honorarios o pensiones no \u00a0opere, y de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador. \u00a0La constancia escrita de que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1 incluir cuando \u00a0menos los siguientes riesgos: que el deudor podr\u00eda incumplir la obligaci\u00f3n; que \u00a0la obligaci\u00f3n sea pagada anticipadamente; que el salario, remuneraci\u00f3n o \u00a0pensi\u00f3n del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros \u00a0acreedores; que podr\u00eda ocurrir la terminaci\u00f3n o cambio de la relaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0entre el deudor, y la entidad pagadora; que podr\u00edan darse modificaciones en la \u00a0periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en \u00a0la capacidad de descuento al deudor; que podr\u00edan originarse riesgos de los \u00a0reg\u00edmenes laborales o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de \u00a0descuento; que podr\u00edan originarse riesgos que afecten la solvencia de las \u00a0entidades que participan en la operaci\u00f3n (entidad pagadora, vendedores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que le \u00a0informaron los resultados de los \u00faltimos tres (3) meses previos a la firma del \u00a0contrato de los indicadores \u201cCalidad de cartera vendida con responsabilidad\u201d, \u00a0\u201cCalidad de cartera vendida sin responsabilidad\u201d, \u201cCartera propia\u201d y \u201cEndeudamiento\u201d \u00a0de que trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que le \u00a0informaron todo v\u00ednculo existente entre los administradores, asociados o \u00a0cooperados del Vendedor con los administradores, asociados o cooperados del \u00a0Comprador y el Administrador. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que le \u00a0informaron sobre la inexistencia de conflictos de inter\u00e9s, en los t\u00e9rminos del \u00a0Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, en las \u00a0operaciones de libranza objeto de la venta y en los contratos para la \u00a0adquisici\u00f3n o administraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos libranza vendidos, o en el caso de \u00a0que los hubiere, que los mismos le fueron revelados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que le \u00a0informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por \u00a0parte del Vendedor, de la entidad operadora u originador, del empleador o del \u00a0deudor primigenio de la libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que le \u00a0informaron que la compra de cr\u00e9dito vinculada a operaciones de libranza no \u00a0implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con \u00a0garant\u00eda del seguro de dep\u00f3sito o de cr\u00e9dito en la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que la \u00a0entidad operadora de libranza no es una entidad vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que, \u00a0si la entidad operadora de libranza se encuentra bajo la supervisi\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control que esta ejerce, de conformidad con los art\u00edculos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995, son \u00a0de naturaleza subjetiva, de manera que se circunscriben a los asuntos societarios \u00a0de la sociedad operadora de libranzas, m\u00e1s no a la relaci\u00f3n de compraventa o el \u00a0negocio jur\u00eddico de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si la \u00a0operadora de libranzas es una entidad cooperativa sujeta a la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, le corresponde \u00a0a dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Que \u00a0las funciones de fiscalizaci\u00f3n o supervisi\u00f3n estatal que diferentes autoridades \u00a0pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operaci\u00f3n, \u00a0no implican certificaci\u00f3n ni garant\u00eda sobre la solvencia de los mismos ni la \u00a0bondad de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Al momento de celebrar el contrato de compraventa o el negocio jur\u00eddico de \u00a0transferencia, se deber\u00e1 informar al Comprador con exactitud las operaciones de \u00a0libranza objeto de la misma, con indicaci\u00f3n de su fecha de celebraci\u00f3n, \u00a0identificaci\u00f3n del deudor (nombre completo, documento de identificaci\u00f3n y \u00a0domicilio), n\u00famero de t\u00edtulo valor, entidad pagadora, entidad operadora u \u00a0originador, n\u00famero de instalamentos, saldo de capital a la fecha de venta, tasa \u00a0de inter\u00e9s efectiva, indicaci\u00f3n de si se encuentran al d\u00eda, en mora o vencidas, \u00a0periodicidad de los descuentos del salario, honorarios o pensi\u00f3n del Deudor, si \u00a0el Deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo, en donde se \u00a0encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagar\u00e9s en casos de \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el \u00a0Comprador o adquirente deber\u00e1 recibir junto con la anterior informaci\u00f3n los \u00a0siguientes documentos: 1. Copia del t\u00edtulo valor o del respectivo documento que \u00a0instrumenta el cr\u00e9dito libranza comprado o adquirido, 2. copia de la solicitud \u00a0de cr\u00e9dito del Deudor, 3. copia del estudio de cr\u00e9dito realizado por el \u00a0originador al Deudor, 4. copia de la historia de cr\u00e9dito del Deudor expedida \u00a0por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la entidad \u00a0operadora u originador al momento de otorgar el cr\u00e9dito libranza y 5. copia de \u00a0la autorizaci\u00f3n otorgada por el deudor para la consulta y reporte de su \u00a0informaci\u00f3n financiera y crediticia a los operadores de informaci\u00f3n (centrales \u00a0de riesgo) y la prueba de la comunicaci\u00f3n previa, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 1266 de 2008, si \u00a0a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Posteriormente, durante \u00a0la vigencia de la operaci\u00f3n, el Comprador deber\u00e1 ser informado por el Vendedor \u00a0y su Administrador, al menos trimestralmente, sobre el estado de la cartera de \u00a0cr\u00e9ditos objeto de la operaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de los eventos de mora, \u00a0incumplimientos declarados, pagos anticipados, fallecimiento de los deudores, \u00a0cambios en la situaci\u00f3n laboral y dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante que pueda afectar \u00a0el desempe\u00f1o de la cartera comprada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.54.4. Gesti\u00f3n de riesgos en la administraci\u00f3n de las libranzas vendidas. La administraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos libranza s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse por \u00a0intermedio de patrimonios aut\u00f3nomos administrados por Sociedades Fiduciarias \u00a0sujetas a la supervisi\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos \u00a0de Inversi\u00f3n Colectiva. Para la gesti\u00f3n de riesgos, el contrato de \u00a0administraci\u00f3n de libranzas deber\u00e1 establecer como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que en caso de \u00a0pago total o parcial anticipado del cr\u00e9dito libranza por parte del deudor o un \u00a0tercero, el pago deber\u00e1 ser trasladado por el Administrador al comprador en el t\u00e9rmino \u00a0pactado o, a falta de ello, en el t\u00e9rmino de un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el cr\u00e9dito \u00a0libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podr\u00e1 ser reemplazado \u00a0por otro, ni siquiera a cargo del mismo deudor, a menos que as\u00ed se haya \u00a0estipulado expresamente entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La obligaci\u00f3n del \u00a0Vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efect\u00fae el deudor \u00a0del cr\u00e9dito libranza, con su misma periodicidad de pago, o en el t\u00e9rmino \u00a0pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La obligaci\u00f3n de \u00a0emitir a favor del Comprador, en el t\u00e9rmino pactado o, a falta de ello, \u00a0mensualmente, extractos sobre el estado del cr\u00e9dito libranza vendido y, en \u00a0particular, sobre cualquier novedad respecto de este. En especial, el extracto \u00a0deber\u00e1 advertir si se realiz\u00f3 un pago anticipado y, en el caso de que haya \u00a0habido una sustituci\u00f3n del cr\u00e9dito libranza, se deber\u00e1n informar los datos y \u00a0entregar los documentos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La obligaci\u00f3n de \u00a0establecer controles para evitar que por errores operativos se venda un mismo \u00a0cr\u00e9dito libranza a diferentes compradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tanto \u00a0el Administrador como el Vendedor ser\u00e1n responsables solidariamente por el \u00a0cumplimiento de las obligaciones previstas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el \u00a0caso de la venta de cartera con responsabilidad, el Vendedor deber\u00e1 implementar \u00a0mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de \u00a0sus obligaciones contractuales, en particular los derivados de los pagos \u00a0anticipados de los cr\u00e9ditos y la sustituci\u00f3n de los cr\u00e9ditos libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.54.5. Revelaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n de los cr\u00e9ditos libranza. En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el cr\u00e9dito de \u00a0libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado, dicha sustituci\u00f3n \u00a0o reemplazo deber\u00e1 ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto, \u00a0informando los datos de la nueva libranza, el plan de pagos del cr\u00e9dito nuevo y \u00a0el monto mensual de amortizaci\u00f3n, as\u00ed como los datos y documentos previstos en \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.2.54.3 del presente decreto. Esta sustituci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1 ser objeto de anotaci\u00f3n electr\u00f3nica en el Runeol \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al perfeccionamiento de la sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.54.6. Revelaci\u00f3n en los estados financieros y de indicadores de calidad \u00a0de cartera y solvencia del vendedor. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 18 de la ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 7\u00ba de la ley 1902 de 2018, las \u00a0entidades operadoras de libranza que efect\u00faen operaciones de venta de libranzas, \u00a0deber\u00e1n contar con un sitio de internet en el cual permanezcan publicados los \u00a0\u00faltimos estados de situaci\u00f3n financiera y estados de resultados de fin de \u00a0ejercicio que la administraci\u00f3n de la sociedad haya elaborado, y los siguientes \u00a0indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Calidad de cartera \u00a0vendida con responsabilidad: Corresponder\u00e1 a la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(VTCA \/ VTC1) * 100 = \u00a0Indicador de calidad de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTCA: Valor total de \u00a0capital de los cr\u00e9ditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria, o de \u00a0cesi\u00f3n con garant\u00eda de solvencia del deudor, que se encuentren en mora a la \u00a0fecha de c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTC1: Valor total de \u00a0capital de los cr\u00e9ditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria, o de \u00a0cesi\u00f3n con garant\u00eda de solvencia del deudor, a la fecha de c\u00e1lculo del \u00a0indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Calidad de cartera \u00a0vendida sin responsabilidad: Corresponder\u00e1 a la siguiente f\u00f3rmula: (VTCB \/ \u00a0VTC2) * 100 = Indicador de calidad de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTCB: Valor total de \u00a0capital de los cr\u00e9ditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiaria, o de \u00a0cesi\u00f3n sin garant\u00eda de solvencia del deudor, que se encuentren en mora a la \u00a0fecha de c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTC2: Valor total de \u00a0capital de los cr\u00e9ditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiaria, o de \u00a0cesi\u00f3n sin garant\u00eda de solvencia del deudor, a la fecha de c\u00e1lculo del \u00a0indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calidad de cartera \u00a0propia: Corresponder\u00e1 a la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(VTCC \/ VTC3) * 100 = \u00a0Indicador de calidad de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTCC: Valor total de \u00a0capital de los cr\u00e9ditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos, \u00a0que se encuentren en mora a la fecha de c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTC3: Valor total de \u00a0capital de los cr\u00e9ditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos \u00a0a la fecha de c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Endeudamiento: \u00a0Corresponder\u00e1 a la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Pasivo \/ Patrimonio) \u00a0= Endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasivo: Saldo de la \u00a0cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad, que deber\u00e1 incluir el valor \u00a0total de capital de cr\u00e9ditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o \u00a0cedidas con garant\u00eda de solvencia del deudor, a la fecha de c\u00e1lculo del \u00a0indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio: \u00a0Corresponder\u00e1 al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la \u00a0sociedad a la fecha de c\u00e1lculo del indicador, descontado el valor de la cuenta \u00a0de revalorizaci\u00f3n del patrimonio que no haya sido capitalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el \u00a0cumplimiento de esta obligaci\u00f3n de reporte, las entidades operadoras de \u00a0libranza deber\u00e1n incluir los mecanismos contractuales que les garanticen el \u00a0suministro de la informaci\u00f3n pertinente por parte de los Vendedores y sus \u00a0Administradores, en forma completa y oportuna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Estos \u00a0indicadores deber\u00e1n ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte \u00a0(20) d\u00edas calendario de cada mes, con fecha de corte del \u00faltimo d\u00eda del mes \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0indicadores deber\u00e1n publicarse el vig\u00e9simo primer (21) d\u00eda calendario de cada \u00a0mes. En la p\u00e1gina web deber\u00e1 mantenerse publicada la serie de los indicadores \u00a0correspondiente a los \u00faltimos 24 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.54.7. Gesti\u00f3n de los riesgos operativos de la operaci\u00f3n de venta de \u00a0cartera y atenci\u00f3n de compradores. De conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 18 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 7\u00ba die la Ley 1902 de 2018, los \u00a0Vendedores y sus Administradores deber\u00e1n implementar los siguientes controles \u00a0sobre sus operaciones, cuya implementaci\u00f3n podr\u00e1 ser verificada por la entidad \u00a0de supervisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contratar con un \u00a0tercero independiente no menos de cuatro (4) auditor\u00edas, anuales, con el \u00a0prop\u00f3sito de constatar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 La existencia y \u00a0estado de los cr\u00e9ditos libranza administrados, as\u00ed como su concordancia frente \u00a0a los t\u00edtulos valores y documentos correspondientes a dichos cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 La transferencia \u00a0efectiva de los recaudos a los tenedores leg\u00edtimos del t\u00edtulo valor que \u00a0instrumenta el cr\u00e9dito libranza, no a nivel agregado sino por t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Conciliaciones entre \u00a0la informaci\u00f3n disponible entre el originador, el administrador &#8211; vendedor, el \u00a0custodio, si lo hay, y el negocio fiduciario de administraci\u00f3n y pagos, si lo \u00a0hay, incluyendo inventario de t\u00edtulos valores, flujos de efectivo y estado de \u00a0la cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se \u00a0adviertan irregularidades en estos informes, deber\u00e1n ser puestos en \u00a0conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto, as\u00ed como \u00a0de la autoridad que ejerza la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del auditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conservar y \u00a0permitir el acceso a los compradores de los reportes de n\u00f3mina correspondientes \u00a0al descuento directo, as\u00ed como del estado de cuenta del cr\u00e9dito libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con \u00a0mecanismos tecnol\u00f3gicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y \u00a0adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con un \u00a0sistema de administraci\u00f3n de riesgo que evite que las operaciones que se \u00a0realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiaci\u00f3n de \u00a0actividades terroristas, conforme a dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1231 de 2008, \u00a0modificado por el art\u00edculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con una \u00a0oficina de atenci\u00f3n al Comprador, que est\u00e9 en capacidad de informar sobre el \u00a0estado de los cr\u00e9ditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y \u00a0reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de \u00a0que se contrate un depositario o custodio para los t\u00edtulos valores y documentos \u00a0de las libranzas vendidas, el mismo deber\u00e1 recibir los, documentos debidamente \u00a0inventariados, para lo cual deber\u00e1 constatar previamente su originalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.54.8. De los revisores fiscales. El cumplimiento de las obligaciones aqu\u00ed previstas por parte de las \u00a0entidades operadoras de libranza, en especial las referidas a la existencia y \u00a0funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los mecanismos de \u00a0gesti\u00f3n de los riesgos y de su administraci\u00f3n, deber\u00e1n ser objeto de \u00a0seguimiento por parte de sus revisores fiscales, quienes en el respectivo \u00a0dictamen deber\u00e1n expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido \u00a0cumplimiento y las medidas de verificaci\u00f3n tomadas para soportar dicha \u00a0manifestaci\u00f3n. Lo anterior podr\u00e1 ser objeto de verificaci\u00f3n por parte de los \u00a0respectivos organismos de control y vigilancia, que adelantar\u00e1n los \u00a0correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.54.9. Obligaci\u00f3n especial de las pagadur\u00edas. En el evento de una cesi\u00f3n de cr\u00e9dito libranza, el Vendedor deber\u00e1 \u00a0informar de la cesi\u00f3n o venta a la pagadur\u00eda, dando cuenta de ello al \u00a0Comprador. La pagadur\u00eda, una vez informada de la cesi\u00f3n, seguir\u00e1 las \u00a0instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1527 de 2012. En \u00a0el evento anterior, el Administrador podr\u00e1 solicitarle a la pagadur\u00eda la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo reporte de n\u00f3mina de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza que administra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.10. Plan de \u00a0desmonte progresivo de la venta de cartera de cr\u00e9ditos de libranza. De conformidad con el art\u00edculo 23 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 1902 de 2018, las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas no pueden llevar a cabo operaciones de \u00a0enajenaci\u00f3n de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de \u00a0operaciones de libranza, en t\u00e9rminos contrarios a los establecidos en el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1902 de 2018, que \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 17 de la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operadoras de \u00a0libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de \u00a0administraci\u00f3n de cartera, producto de operaciones de enajenaci\u00f3n realizadas \u00a0con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018, \u00a0deber\u00e1n acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte \u00a0progresivo de dichas actividades de administraci\u00f3n de cartera para que las \u00a0operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada, lo que podr\u00e1 \u00a0incluir: que la administraci\u00f3n de la cartera sea trasladada directamente a \u00a0quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018, o, \u00a0a un patrimonio aut\u00f3nomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia, entre otras. La Superintendencia de \u00a0Sociedades podr\u00e1 solicitar ajustes a los t\u00e9rminos y condiciones del traslado de \u00a0las operaciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 10, 11 y 12 de la Ley 1902 de 2018, que \u00a0modificaron los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 6\u00ba del Decreto 4334 de 2008, \u00a0respectivamente, la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia \u00a0de los art\u00edculos 6\u00b0 y 8\u00b0 de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia \u00a0de Sociedades el plan de desmonte progresivo atr\u00e1s reglamentado, o incumpla sus \u00a0condiciones, ser\u00e1 sujeto de inmediata intervenci\u00f3n en los t\u00e9rminos del se\u00f1alado \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante el \u00a0incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, \u00a0el interesado deber\u00e1 informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para \u00a0que declare el incumplimiento. En este evento, la Superintendencia de \u00a0Sociedades decretar\u00e1 la apertura de la liquidaci\u00f3n judicial del vendedor de la \u00a0cartera, como medida de intervenci\u00f3n en ejecuci\u00f3n del Decreto 4334 de 2008, \u00a0sin perjuicio de las actuaciones administrativas, judiciales y penales a que \u00a0hubiere lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el art\u00edculo 2.2.2.1.1.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.2.1.1.5. Vigilancia especial. Estar\u00e1n \u00a0sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los t\u00e9rminos \u00a0que lo indican las normas legales pertinentes, respecto de cada una de ellas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Sociedades \u00a0Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece \u00a0el Decreto 1941 de 1986; \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Sociedades \u00a0Prestadoras de Servicios T\u00e9cnicos o Administrativos a las Instituciones \u00a0Financieras, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 110, par\u00e1grafo 1\u00ba, \u00a0numeral 2\u00b0, del Decreto 663 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Fondos \u00a0Ganaderos, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 15 de la Ley 363 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Empresas \u00a0Multinacionales Andinas, conforme a la Decisi\u00f3n 292 de 1991, expedida por la \u00a0Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los factores constituidos \u00a0como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad \u00a0de factoring y la realicen de manera profesional y \u00a0habitual. Se entender\u00e1 que los factores realizan dicha actividad de manera profesional \u00a0y habitual cuando realicen operaciones de factoring por \u00a0un valor igual o superior a quince mil salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (15.000SMLMV) en el a\u00f1o calendario inmediatamente anterior, conforme \u00a0al salario m\u00ednimo del a\u00f1o siguiente o, si dichas actividades se han realizado \u00a0con m\u00e1s de 50 personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los factores \u00a0constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el a\u00f1o \u00a0calendario inmediatamente anterior contratos de mandato espec\u00edficos con \u00a0terceras personas para la adquisici\u00f3n de facturas, o que tengan contratos de \u00a0mandato espec\u00edficos vigentes al corte del ejercicio del a\u00f1o calendario \u00a0inmediatamente anterior. En este caso, la vigilancia se mantendr\u00e1 mientras \u00a0dichos contratos est\u00e9n vigentes o se est\u00e9n ejecutando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0caso de que varias personas jur\u00eddicas, sin importar su naturaleza, se \u00a0encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 260 del C\u00f3digo de Comercio, y tales entidades \u00a0subordinadas efect\u00faen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el se\u00f1alado \u00a0en el numeral 5 de este art\u00edculo, todas las sociedades comerciales subordinadas \u00a0quedar\u00e1n sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Una \u00a0sociedad comercial operadora de libranza estar\u00e1 sometida a la vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Sociedades s\u00f3lo cuando se configuren respecto de esta \u00a0alguna de las causales previstas para el efecto en la ley o este decreto. De lo \u00a0contrario, la sociedad operadora de libranza estar\u00e1 sometida a inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a \u00a0control a la sociedad operadora de conformidad con el art\u00edculo 85 de la Ley 222 de 1995\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. Lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.2.49.1.2., el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 2.2.2.49.1.4., el art\u00edculo 2.2.2.54.5. y la Secci\u00f3n 3 \u00a0del Cap\u00edtulo 49 del t\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, \u00a0entrar\u00e1 en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s normas del \u00a0presente decreto regir\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., \u00a0a 14 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1008 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.375, julio 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican los Cap\u00edtulos 49 y 54 del T\u00edtulo 2 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54402","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54402","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54402"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54402\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54402"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54402"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54402"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}