{"id":54403,"date":"2023-08-23T17:42:53","date_gmt":"2023-08-23T17:42:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1009-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:53","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:53","slug":"decreto-1009-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1009-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1009 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1009 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.375, julio 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece el Plan de Austeridad del Gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 69 de la Ley 2008 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0actuaciones de los \u00d3rganos del Poder P\u00fablico deben desarrollarse, entre otros, \u00a0con fundamento en los principios de eficiencia, equidad y econom\u00eda para el \u00a0adecuado cumplimiento de los fines del Estado, relacionados con la ordenaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y, en general, con la \u00a0administraci\u00f3n de bienes y recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 3 de 2011, dispuso que el \u00a0Estado interviene en la econom\u00eda para asegurar el bienestar de todos los \u00a0colombianos, y que dicho bienestar se consolida mediante una sostenibilidad \u00a0fiscal que funja como instrumento para alcanzar de manera progresiva los \u00a0objetivos del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, donde el gasto social es \u00a0prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1473 de 2011 \u00a0estableci\u00f3 normas que garantizan la sostenibilidad de largo plazo de las \u00a0finanzas p\u00fablicas y la consecuci\u00f3n y consolidaci\u00f3n macroecon\u00f3mica del Pa\u00eds, \u00a0mediante instrumentos presupuestales como la Regla Fiscal y el Marco de Gasto \u00a0de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 69 de \u00a0la Ley 2008 de 2019 \u00a0establece que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 mediante decreto un Plan de Austeridad \u00a0del Gasto durante la vigencia fiscal de 2020 para los \u00f3rganos que hacen parte \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Dichos \u00f3rganos deben presentar un informe \u00a0al respecto, de manera semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ha sido prop\u00f3sito \u00a0de este Gobierno una pol\u00edtica de austeridad con eficiencia y efectividad en el \u00a0uso de los recursos p\u00fablicos, la cual debe prevalecer en todos los \u00f3rganos que \u00a0hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, por lo cual se hace necesario \u00a0establecer un Plan de Austeridad del Gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por objeto establecer el Plan \u00a0de Austeridad del Gasto que regir\u00e1 para las entidades que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modificaci\u00f3n de planta de personal, estructura administrativa y gastos de \u00a0personal. La planta de personal y la estructura administrativa de las entidades \u00a0que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y que pertenecen a la Rama \u00a0Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden nacional, solamente se podr\u00e1 modificar \u00a0cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma excepcional \u00a0se podr\u00e1n realizar reformas a la planta de personal y a la estructura \u00a0administrativa que generen gasto cuando sean consideradas como prioritarias por \u00a0el Gobierno nacional, para lo cual las entidades deber\u00e1n obtener concepto \u00a0favorable del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y, finalmente, del Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la modificaci\u00f3n \u00a0de las plantas las entidades acatar\u00e1n lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Contrataci\u00f3n de personal para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de \u00a0apoyo a la gesti\u00f3n. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n deben realizar una revisi\u00f3n previa y rigurosa de las razones que \u00a0justifiquen la contrataci\u00f3n de personal para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 2.8.4.4.5 y siguientes del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, solo se \u00a0celebrar\u00e1n los contratos que sean estrictamente necesarios para coadyuvar al \u00a0cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando dichas actividades \u00a0no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos \u00a0especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Horas \u00a0extras y vacaciones. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n deben adelantar acciones que permitan racionalizar el reconocimiento \u00a0y pago de horas extras, ajust\u00e1ndolas a las estrictamente necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, \u00a0las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidades \u00a0del servicio o retiro podr\u00e1n ser compensadas en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Mantenimiento \u00a0de bienes inmuebles, cambio de sede y adquisici\u00f3n de bienes muebles. Las \u00a0entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben abstenerse \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Iniciar cualquier \u00a0tipo de contrataci\u00f3n que implique mejoras suntuarias, tales como el \u00a0embellecimiento, el ornato o la instalaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de acabados est\u00e9ticos \u00a0de bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mantenimiento de bienes \u00a0inmuebles de propiedad de las Entidades solo proceder\u00e1 cuando de no hacerse se \u00a0ponga en riesgo la seguridad y\/o se afecten las condiciones de salud \u00a0ocupacional de las personas, en cuyo caso debe quedar expresa constancia y \u00a0justificaci\u00f3n de su necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer cambio de \u00a0sede, lo cual \u00fanicamente proceder\u00e1 en uno de los siguientes eventos: i) no \u00a0genere impacto presupuestal; ii) la necesidad haga \u00a0inaplazable la construcci\u00f3n de la sede; o iii) en el \u00a0evento en que la edificaci\u00f3n ocupada ponga en riesgo la seguridad del personal \u00a0o no brinde las condiciones laborales adecuadas de conformidad con las normas \u00a0establecidas en el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SGSST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquirir bienes \u00a0muebles tales como neveras, televisores, equipos audiovisuales, video beam, computadores port\u00e1tiles, tableros interactivos, \u00a0calentadores, hornos, salvo que los mismos sean necesarios para el normal \u00a0funcionamiento de las entidades, sus dependencias, o la adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, previa justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Suministro de tiquetes. Todos los viajes a\u00e9reos nacionales e internacionales de \u00a0funcionarios de todas las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, \u00a0deber\u00e1n hacerse en clase econ\u00f3mica, salvo los debidamente justificados ante el \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, siempre y cuando \u00a0el viaje tenga una duraci\u00f3n de m\u00e1s de ocho (8) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se reconocer\u00e1n \u00a0gastos de traslado, cuando el funcionario haga parte de la comitiva que \u00a0acompa\u00f1e al Presidente de la Rep\u00fablica o la Vicepresidente de la Rep\u00fablica y se \u00a0transporte en el avi\u00f3n presidencial o en el medio de transporte que se designe \u00a0para transportar al Presidente de la Rep\u00fablica o Vicepresidenta de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de viaje \u00a0se autorizar\u00e1n \u00fanicamente si no est\u00e1n cubiertos por la entidad o por las \u00a0entidades que organizan los eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Reconocimiento de vi\u00e1ticos. Las entidades que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n adoptar\u00e1n medidas para garantizar la austeridad de los gastos \u00a0que generen las comisiones al interior o al exterior del pa\u00eds por concepto de \u00a0vi\u00e1ticos, para lo cual tendr\u00e1n en cuenta los montos m\u00e1ximos fijados anualmente \u00a0para cada rango salarial en el decreto de vi\u00e1ticos correspondiente. \u00a0Adicionalmente, las entidades deber\u00e1n aplicar los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la \u00a0totalidad de los gastos para manutenci\u00f3n y alojamiento que genere la comisi\u00f3n \u00a0de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habr\u00e1 lugar al pago \u00a0de vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si los gastos que \u00a0genera la comisi\u00f3n son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, \u00a0\u00fanicamente se reconocer\u00e1 la diferencia en forma proporcional, a criterio de la \u00a0entidad y con fundamento en la normativa aplicable a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De igual manera, \u00a0las entidades deber\u00e1n obrar con la mayor austeridad en el otorgamiento de los \u00a0vi\u00e1ticos cuando la comisi\u00f3n de servicios no requiera que el servidor p\u00fablico \u00a0pernocte en el lugar de la comisi\u00f3n, de manera que el l\u00edmite que fija el \u00a0decreto anual de vi\u00e1ticos de un cincuenta por ciento (50%) del valor de los \u00a0mismos no sea la regla general aplicable, convirti\u00e9ndose siempre en una \u00a0excepci\u00f3n debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las entidades \u00a0deber\u00e1n reducir las comisiones de estudio al interior o exterior del pa\u00eds, en \u00a0por lo menos, el 10% respecto del a\u00f1o anterior a la expedici\u00f3n de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Delegaciones oficiales. En los casos de delegaciones oficiales, las entidades \u00a0de la Rama Ejecutiva del orden nacional deber\u00e1n conferir comisi\u00f3n de servicios \u00a0a los servidores p\u00fablicos cuya participaci\u00f3n sea estrictamente necesaria por la \u00a0relaci\u00f3n de las funciones del empleo que desempe\u00f1an con el objeto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las \u00a0entidades soportar documentalmente la razonabilidad y necesidad de la \u00a0asistencia del n\u00famero plural de sus servidores, individualizando la \u00a0justificaci\u00f3n por cada uno de ellos, seg\u00fan el empleo que desempe\u00f1a, sus \u00a0funciones, el objeto de la comisi\u00f3n, y que no se afectar\u00e1 la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio por parte de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Autorizaci\u00f3n previa al tr\u00e1mite de comisiones al Exterior. Toda comisi\u00f3n de \u00a0servicios y de estudios al exterior de servidores p\u00fablicos de entidades que \u00a0pertenecen a la Rama Ejecutiva del orden nacional deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda comisi\u00f3n de \u00a0servicios otorgada a servidores p\u00fablicos de los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para cumplir compromisos en representaci\u00f3n \u00a0del Gobierno colombiano con organismos o entidades internacionales de las \u00a0cuales Colombia haga parte, deber\u00e1 comunicarse previamente al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, con el fin de actuar coordinadamente en el exterior y \u00a0mejorar la gesti\u00f3n diplom\u00e1tica del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Eventos. \u00a0Es responsabilidad de cada entidad la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de eventos, \u00a0para los cuales se deben observar las siguientes medidas de austeridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar \u00a0\u00fanicamente los eventos que sean estrictamente necesarios para la entidad y \u00a0privilegiar, en su organizaci\u00f3n y desarrollo, el uso de auditorios o espacios \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar su realizaci\u00f3n y \u00a0log\u00edstica, en la medida de lo posible, con otras entidades del Estado que \u00a0tengan necesidades de capacitaci\u00f3n an\u00e1logas o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Racionalizar la provisi\u00f3n de \u00a0refrigerios y almuerzos a los estrictamente necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Racionalizar la papeler\u00eda \u00a0y dem\u00e1s elementos de apoyo de las capacitaciones, privilegiando el uso de las \u00a0tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Esquemas \u00a0de seguridad. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, con acatamiento al marco legal y reglamentario, deber\u00e1n en \u00a0lo posible efectuar una revisi\u00f3n a los esquemas de seguridad de los servidores \u00a0p\u00fablicos de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y, procurar, \u00a0reducir su conformaci\u00f3n. Estas actuaciones deber\u00e1n estar enmarcadas en el \u00a0respeto a la vida e integridad personal de los servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades har\u00e1n \u00a0monitoreo constante a las horas extras de los esquemas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Veh\u00edculos oficiales. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n deber\u00e1n abstenerse de adquirir veh\u00edculos automotores, salvo en \u00a0aquellos casos en los que el parque automotor del organismo presente una \u00a0obsolescencia mayor a seis (6) a\u00f1os, contados a partir de la matr\u00edcula del \u00a0veh\u00edculo, y su necesidad est\u00e9 debidamente justificada y sustentada en estudios \u00a0que demuestren la conveniencia y el ahorro para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores \u00a0p\u00fablicos que tienen asignado el uso de veh\u00edculos oficiales propender\u00e1n porque \u00a0los conductores respeten en todo momento las disposiciones de tr\u00e1nsito. As\u00ed \u00a0mismo, los veh\u00edculos oficiales asignados a los servidores p\u00fablicos no podr\u00e1n \u00a0estacionarse en sitios prohibidos en la v\u00eda p\u00fablica y su uso siempre debe ser \u00a0exclusivo para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos solo \u00a0podr\u00e1n ser utilizados de lunes a viernes, y su uso en fines de semana y \u00a0festivos deber\u00e1 ser justificado en necesidades del servicio o en razones de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional podr\u00e1n \u00a0adquirir veh\u00edculos siempre y cuando sean para el uso exclusivo de defensa, \u00a0seguridad nacional y convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 adquirir veh\u00edculos siempre y cuando sea \u00a0para el cumplimiento de las funciones de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ahorro \u00a0en publicidad estatal. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n deber\u00e1n abstenerse de celebrar contratos de publicidad y\/o propaganda \u00a0personalizada o que promocione la gesti\u00f3n del Gobierno nacional (agendas, \u00a0almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferas, entre otros), adquirir libros, \u00a0revistas, o similares; imprimir informes, folletos o textos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n \u00a0seguir los siguientes par\u00e1metros para ahorrar en publicidad estatal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo gasto de \u00a0publicidad de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, que sea \u00a0permitido por la ley, incluidos los contratados en desarrollo de contratos de \u00a0operaci\u00f3n log\u00edstica, tendr\u00e1 que ser informado al Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica y contar con su visto bueno antes de iniciar los \u00a0procesos de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todo gasto de \u00a0publicidad estatal deber\u00e1 enmarcarse en el uso adecuado y eficiente de los \u00a0recursos p\u00fablicos destinados a la contrataci\u00f3n, con el fin de evitar su uso \u00a0excesivo, controlar el gasto p\u00fablico y garantizar la austeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todas las \u00a0entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n velar\u00e1n por el \u00a0adecuado control y vigilancia de los rubros que destinen en sus presupuestos \u00a0para publicidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional- Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional, \u00a0establecer\u00e1n un plan para la contrataci\u00f3n o la realizaci\u00f3n directa de \u00a0ediciones, impresiones o publicaciones de documentos, estricta y directamente \u00a0relacionados con los programas y las funciones que legalmente debe cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Papeler\u00eda y telefon\u00eda. Para el uso adecuado de papeler\u00eda y telefon\u00eda, las \u00a0entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Utilizar medios \u00a0digitales, de manera preferente, y evitar impresiones. En caso de realizar \u00a0impresiones, racionalizar el uso de papel y de tinta. Quedan prohibidas las \u00a0publicaciones impresas y, en especial, las de costos elevados correspondientes \u00a0a impresiones a color o en papeles especiales. Las publicaciones de toda \u00a0entidad deber\u00e1n hacerse en su espacio web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reducir el \u00a0consumo, reutilizar y reciclar implementos de oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Racionalizar \u00a0llamadas telef\u00f3nicas internacionales, nacionales y a celulares y privilegiar \u00a0sistemas basados en protocolo de internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contratar planes corporativos \u00a0de telefon\u00eda m\u00f3vil o conmutada que permitan lograr ahorros del 10%, respecto \u00a0del consumo del a\u00f1o anterior. No se podr\u00e1n adquirir nuevos equipos de telefon\u00eda \u00a0celular, salvo que las reposiciones de los equipos no representen costos \u00a0adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Suscripci\u00f3n a peri\u00f3dicos y revistas, publicaciones y bases de datos. Las \u00a0suscripciones a bases de datos electr\u00f3nicas especializadas se efectuar\u00e1n \u00a0solamente cuando sea necesario. Las licencias se adquirir\u00e1n en las cantidades \u00a0suficientes para suplir las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Austeridad en eventos y regalos corporativos, souvenir o recuerdos. Est\u00e1 \u00a0prohibida la realizaci\u00f3n de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de \u00a0las entidades con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de la \u00a0anterior disposici\u00f3n, los gastos que efect\u00faen el Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, y los gastos para reuniones protocolarias o \u00a0internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones \u00a0Exteriores, de Comercio Exterior y de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional, \u00a0lo mismo que aquellas conmemoraciones de aniversarios de creaci\u00f3n o fundaci\u00f3n \u00a0de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional cuyo \u00a0significado, en criterio del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, revista particular importancia para la historia del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n \u00a0abstenerse de adquirir regalos corporativos, souvenir o recuerdos. No se \u00a0financiar\u00e1n regalos corporativos ni art\u00edculos promocionales o de mercadeo por \u00a0parte de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, salvo el caso \u00a0de las empresas p\u00fablicas que compitan con empresas del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Condecoraciones. Queda prohibido el otorgamiento de condecoraciones de \u00a0cualquier tipo que generen erogaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan las \u00a0condecoraciones que debe otorgar el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fuerzas Militares y \u00a0Polic\u00eda Nacional para dar cumplimiento a los estatutos de carrera y las \u00a0disposiciones en materia de est\u00edmulos y ascenso, las cuales deber\u00e1n generar un \u00a0ahorro en los gastos causados por estos conceptos por lo menos del 10%, \u00a0respecto a la vigencia anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, estar\u00e1n \u00a0exceptuadas las condecoraciones que est\u00e9n a cargo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica o del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Sostenibilidad ambiental. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, en materia ambiental, deber\u00e1n adoptar las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Implementar \u00a0sistemas de reciclaje de aguas e instalaci\u00f3n de ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar una \u00a0cultura de ahorro de agua y energ\u00eda en cada entidad, a trav\u00e9s del \u00a0establecimiento de programas pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Instalar, en \u00a0cuanto sea posible, sistemas de ahorro de energ\u00eda, temporizadores y dem\u00e1s \u00a0tecnolog\u00edas que ayuden al ahorro de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Implementar pol\u00edticas \u00a0de reciclaje de elementos de oficina, maximizaci\u00f3n de vida \u00fatil de herramientas \u00a0de trabajo y reciclaje de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Crear programas \u00a0internos de fomento al uso de veh\u00edculos y medios de transporte ambientalmente \u00a0sostenibles como bicicletas, transporte p\u00fablico, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dise\u00f1ar un \u00a0programa de compra de energ\u00eda que involucre el suministro de la misma a todas \u00a0sus dependencias que existan en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 lograrse un \u00a0ahorro en el consumo de energ\u00eda del 10%, respecto del consumo del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Reporte \u00a0Semestral. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional reportar\u00e1n al \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante el \u00a0\u201cAplicativo de Mediaci\u00f3n de la Austeridad del Gasto P\u00fablico\u201d, o el que haga sus \u00a0veces, administrado por la Presidencia de la Rep\u00fablica, las metas y medidas \u00a0adoptadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente \u00a0decreto. El reporte se efectuar\u00e1 semestralmente, con corte a junio y diciembre, \u00a0al finalizar el mes de julio y enero, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que \u00a0reporten las entidades quedar\u00e1 guardada en la plataforma www.datos.gov.co, \u00a0\u201cDatos Abiertos\u201d, para consultas posteriores de la ciudadan\u00eda, en concordancia \u00a0con la pol\u00edtica de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Seguimiento e informe. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n deben hacer seguimiento al cabal cumplimiento de este decreto, e \u00a0implementar\u00e1n las medidas adicionales que consideren pertinentes para hacer \u00a0prevalecer la austeridad en el gasto p\u00fablico y los principios de econom\u00eda y \u00a0eficiencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Oficinas de \u00a0Control Interno verificar\u00e1n el cumplimiento de las disposiciones contenidas en \u00a0el presente decreto y presentar\u00e1n un informe trimestral al Representante Legal \u00a0de la entidad, de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 984 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Estas \u00a0disposiciones son complementarias a las normas de austeridad del gasto \u00a0establecidas en el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C, \u00a0a 14 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1009 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 14) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.375, julio 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece el Plan de Austeridad del Gasto. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54403","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54403\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}