{"id":54405,"date":"2023-08-23T17:42:53","date_gmt":"2023-08-23T17:42:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1011-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:53","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:53","slug":"decreto-1011-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1011-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1011 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1011 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.375, julio 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 256-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 168 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0se adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 256-1 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, en su art\u00edculo 168 adicion\u00f3 el art\u00edculo 256-1 \u00a0al Libro Primero, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo X del Estatuto Tributario, as\u00ed: \u201cArt\u00edculo \u00a0256-1. Cr\u00e9dito fiscal para inversiones en proyectos de investigaci\u00f3n, \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de capital humano de alto \u00a0nivel. Las inversiones que realicen las Micro, Peque\u00f1as y Medianas empresas \u00a0en proyectos calificados como de Investigaci\u00f3n, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e \u00a0Innovaci\u00f3n, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo \u00a0Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT), \u00a0podr\u00e1n acceder a un cr\u00e9dito fiscal por un valor del 50% de la inversi\u00f3n \u00a0realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensaci\u00f3n de impuestos \u00a0nacionales. El cr\u00e9dito fiscal aqu\u00ed establecido no generar\u00e1 saldo a favor \u00a0susceptible de devoluci\u00f3n, excepto \u00fanicamente respecto de lo previsto en los \u00a0par\u00e1grafos 3 y 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual tratamiento \u00a0ser\u00e1 aplicable a la remuneraci\u00f3n correspondiente a la vinculaci\u00f3n de personal \u00a0con t\u00edtulo de doctorado en las Mipymes, que se \u00a0realice con posterioridad a la expedici\u00f3n de la presente ley, siempre y cuando \u00a0se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y \u00a0su vinculaci\u00f3n est\u00e9 asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. El cr\u00e9dito \u00a0fiscal corresponde al 50% de la remuneraci\u00f3n efectivamente pagada durante la \u00a0vigencia fiscal y deber\u00e1 solicitarse cada a\u00f1o una vez demostrada la vinculaci\u00f3n \u00a0del personal con t\u00edtulo de doctorado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de \u00a0t\u00edtulos de doctorado obtenidos en el exterior, se deber\u00e1n cumplir los \u00a0requisitos de convalidaci\u00f3n previstos en la normatividad vigente, de manera \u00a0previa a su vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0proyectos presentados y calificados bajo la modalidad de cr\u00e9dito fiscal no \u00a0podr\u00e1n acceder a la deducci\u00f3n y descuento definido en el art\u00edculo 158-1 y 256 \u00a0del Estatuto Tributario, respectivamente. Igual tratamiento aplica para la \u00a0remuneraci\u00f3n derivada de la vinculaci\u00f3n del nuevo personal con t\u00edtulo de \u00a0doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El CNBT \u00a0definir\u00e1 el cupo m\u00e1ximo de inversiones que podr\u00e1 certificar bajo esta \u00a0modalidad, el cual har\u00e1 parte del cupo establecido en el par\u00e1grafo 1 del \u00a0art\u00edculo 158-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0micro, peque\u00f1as y medianas empresas que cuenten con cr\u00e9ditos fiscales vigentes \u00a0superiores a mil UVT (1000 UVT) por inversiones en proyectos calificados como \u00a0de Investigaci\u00f3n, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n, de acuerdo con los \u00a0criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios \u00a0Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT), podr\u00e1n solicitar \u00a0T\u00edtulos de Devoluci\u00f3n de Impuestos (TIDIS) por el valor del cr\u00e9dito fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0remuneraci\u00f3n pagada por la vinculaci\u00f3n de personal con t\u00edtulo de doctorado en \u00a0las Mipymes podr\u00e1 ser solicitada como TIDIS (T\u00edtulos \u00a0de Devoluci\u00f3n de Impuestos) siempre y cuando se cumplan con los criterios y \u00a0condiciones definidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios y \u00a0cuenten con un cr\u00e9dito fiscal vigente superior a los 1000 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los \u00a0cr\u00e9ditos fiscales tendr\u00e1n una vigencia de dos a\u00f1os una vez expedido el \u00a0respectivo certificado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 256-1 del Estatuto Tributario, se requiere desarrollar \u00a0el procedimiento para la aplicaci\u00f3n del cr\u00e9dito fiscal, para inversiones en \u00a0proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n \u00a0de personal con t\u00edtulo de doctorado en las micro, peque\u00f1as y medianas empresas \u00a0que cumplan con- los requisitos de que trata la norma en menci\u00f3n y el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo y con \u00a0base en el art\u00edculo 862 del Estatuto Tributario, se requiere indicar el \u00a0procedimiento y los requisitos para la expedici\u00f3n de los T\u00edtulos de Devoluci\u00f3n \u00a0de Impuestos (TIDIS), as\u00ed como las condiciones y manejo de los \u00a0mismos, en el marco del citado art\u00edculo 256-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento \u00a0de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo \u00a04 al T\u00edtulo 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9dito fiscal para inversiones en proyectos de investigaci\u00f3n, \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de personal con t\u00edtulo de \u00a0doctorado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.8.2.4.1. Objeto. El objeto del \u00a0presente cap\u00edtulo consiste en establecer el procedimiento para la aplicaci\u00f3n \u00a0del cr\u00e9dito fiscal y el procedimiento para la obtenci\u00f3n de los T\u00edtulos de \u00a0Devoluci\u00f3n de Impuestos (TIDIS), por inversiones en proyectos de investigaci\u00f3n, \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de personal con t\u00edtulo de \u00a0doctorado en las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, conforme con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 256-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.8.2.4.2. Expedici\u00f3n del certificado para el cr\u00e9dito fiscal para las micro, \u00a0peque\u00f1as y medianas empresas. El Consejo \u00a0Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n (CNBT), \u00a0expedir\u00e1, antes del treinta (30) de marzo de cada a\u00f1o, el certificado a la \u00a0persona jur\u00eddica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0que acredite que la respectiva micro, peque\u00f1a o mediana empresa, realiz\u00f3 una \u00a0inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, \u00a0o que pag\u00f3 sumas por concepto de remuneraci\u00f3n de personal vinculado con t\u00edtulo \u00a0de doctorado, conforme con los criterios y condiciones que previamente \u00a0establezca el Consejo Nacional\u00b7 de Beneficios Tributarios en Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n (CNBT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n \u00a0social del contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria (NIT) del contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n realizada en investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n o de \u00a0la vinculaci\u00f3n de personal con t\u00edtulo de doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A\u00f1o gravable de la \u00a0inversi\u00f3n realizada en investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n o de \u00a0la vinculaci\u00f3n de personal con t\u00edtulo de doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Monto de la \u00a0inversi\u00f3n realizada en proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e \u00a0innovaci\u00f3n o de la remuneraci\u00f3n efectivamente pagada por la vinculaci\u00f3n de \u00a0personal con t\u00edtulo de doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valor del \u00a0certificado que equivale al cincuenta por ciento (50%) de la inversi\u00f3n \u00a0realizada o al cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci\u00f3n efectivamente pagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fecha de \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Manifestaci\u00f3n \u00a0sobre el cumplimiento de los criterios y condiciones establecidos por el \u00a0Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0(CNBT), conforme con lo previsto en los incisos 1 y 2 del art\u00edculo 256-1 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0certificado para el cr\u00e9dito fiscal para inversiones en proyectos de \u00a0investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de personal \u00a0con t\u00edtulo de doctorado, ser\u00e1 un acto administrativo expedido por el Consejo \u00a0Nacional de Beneficios Tributarios en\u00b7 Ciencia, Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n (CNBT), \u00a0a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, la cual se encuentra a cargo del Ministerio \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el numeral \u00a013 del art\u00edculo 16 del Decreto 2226 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0micro, peque\u00f1as y medianas empresas que aspiren a obtener cr\u00e9ditos fiscales en \u00a0proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n \u00a0de personal con t\u00edtulo de doctorado, deber\u00e1n registrar sus solicitudes ante el \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el cual tiene a cargo la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n (CNBT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral \u00a013 del art\u00edculo 16 del Decreto 2226 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Consejo \u00a0Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n (CNBT), \u00a0mediante Acuerdo, definir\u00e1 los criterios y condiciones para el acceso a los \u00a0cr\u00e9ditos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0certificado para el cr\u00e9dito fiscal que expide el Consejo Nacional de Beneficios \u00a0Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n (CNBT) tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0dos a\u00f1os, contados a partir de su expedici\u00f3n y en concordancia con el art\u00edculo \u00a01.8.2.4.4. de este Decreto. Cumplido este t\u00e9rmino perder\u00e1 su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.8.2.4.3. Env\u00edo de informaci\u00f3n sobre los certificados expedidos para el \u00a0cr\u00e9dito fiscal para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas. Para fines de control de la administraci\u00f3n tributaria, el Consejo \u00a0Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT), \u00a0a trav\u00e9s del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, deber\u00e1 enviar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Ingresos, o quien haga sus veces, de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a m\u00e1s \u00a0tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo, la relaci\u00f3n de los certificados \u00a0expedidos a treinta (30) de marzo de cada a\u00f1o, por las inversiones realizadas \u00a0en investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, o por \u00a0concepto de remuneraci\u00f3n de personal vinculado con t\u00edtulo de doctorado, la cual \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de identificaci\u00f3n del contribuyente beneficiario del \u00a0certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Raz\u00f3n social de la persona jur\u00eddica beneficiaria del certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero y fecha de expedici\u00f3n del certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de la inversi\u00f3n realizada en investigaci\u00f3n, desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n o de la vinculaci\u00f3n de personal con t\u00edtulo de \u00a0doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A\u00f1o gravable de la inversi\u00f3n realizada en investigaci\u00f3n, desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n o de la vinculaci\u00f3n de personal con t\u00edtulo de \u00a0doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Monto de la inversi\u00f3n realizada en investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico \u00a0e innovaci\u00f3n o de la remuneraci\u00f3n efectivamente pagada por la vinculaci\u00f3n de \u00a0personal con t\u00edtulo de doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Valor del cr\u00e9dito fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento del \u00a0env\u00edo dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n por no enviar informaci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0podr\u00e1 implementar el env\u00edo de la informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo \u00a0a trav\u00e9s del reporte de informaci\u00f3n ex\u00f3gena en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en el art\u00edculo 631 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.8.2.4.4. \u00a0Registro del cr\u00e9dito fiscal en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios que se presente en el mismo a\u00f1o de expedici\u00f3n del certificado. \u00a0Una vez expedido el certificado de que trata el art\u00edculo 1.8.2.4.2. del \u00a0presente decreto, el contribuyente podr\u00e1 registrarlo en la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios que se presente en el mismo a\u00f1o de \u00a0expedici\u00f3n del certificado o en el a\u00f1o gravable siguiente, en la casilla que la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) prescriba para tal fin, el valor certificado por el Consejo Nacional de \u00a0Beneficios Tributarios (CNBT), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0valor de la inversi\u00f3n realizada o de la remuneraci\u00f3n pagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.8.2.4.5. \u00a0Compensaci\u00f3n total o parcial del impuesto a pagar que arroje la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios del a\u00f1o gravable donde se registra el \u00a0cr\u00e9dito fiscal. El cr\u00e9dito fiscal registrado conforme con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 1.8.2.4.4. del presente decreto, compensar\u00e1 total o parcialmente, \u00a0seg\u00fan el caso, el valor del impuesto a cargo de la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios del a\u00f1o gravable donde se registra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el valor del \u00a0impuesto a cargo de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios sea cero (O), y por lo tanto no haya impuesto para compensar \u00a0contra el cr\u00e9dito fiscal dentro de la respectiva declaraci\u00f3n tributaria, el \u00a0contribuyente deber\u00e1 sumar el valor del cr\u00e9dito fiscal registrado en la \u00a0declaraci\u00f3n, al saldo a favor de la vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El saldo a favor de \u00a0que trata el inciso anterior, podr\u00e1 ser utilizado por \u00a0el contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, \u00a0conforme con lo previsto en los art\u00edculos 1.8.2.4.6. y 1.8.2.4.7. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El saldo a favor de \u00a0que trata el inciso 2 del presente art\u00edculo, solamente podr\u00e1 ser objeto de \u00a0devoluci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 1.8.2.4.8 del presente \u00a0decreto, por los contribuyentes cuya certificaci\u00f3n y valor registrado en la \u00a0ca-silla que se adopte para el cr\u00e9dito fiscal, supere las mil (1.000) unidades \u00a0de valor tributario (UVT) siempre que se cumplan, los requisitos previstos en \u00a0el art\u00edculo 256-1 del Estatuto Tributario y en este cap\u00edtulo, y se cumplan los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que establezca el Consejo Nacional de Beneficios \u00a0Tributarios (CNBT). Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la \u00a0devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los saldos a favor generados por otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.8.2.4.6. Compensaci\u00f3n del saldo a favor generado por el cr\u00e9dito fiscal. Cuando el valor del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo \u00a0del contribuyente que arroja la respectiva declaraci\u00f3n tributaria, resulta \u00a0inferior al cr\u00e9dito fiscal registrado en \u00b7la misma declaraci\u00f3n, el saldo del \u00a0cr\u00e9dito fiscal a favor del contribuyente, se sumar\u00e1 al saldo a favor de la \u00a0respectiva declaraci\u00f3n tributaria, y podr\u00e1 ser utilizado para la compensaci\u00f3n \u00a0de impuestos del orden nacional, dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo \u00a0256-1 del Estatuto Tributario, conforme con el procedimiento previsto en el \u00a0Estatuto Tributario para la compensaci\u00f3n de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.8.2.4.7. Imputaci\u00f3n del saldo a favor generado por el cr\u00e9dito fiscal que \u00a0incrementa el saldo a favor del contribuyente. El saldo del cr\u00e9dito fiscal que incrementa el saldo a favor del \u00a0contribuyente en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, \u00a0podr\u00e1 ser imputado en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios del periodo siguiente y utilizado para la compensaci\u00f3n de \u00a0impuestos del orden nacional dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 256-1 \u00a0del Estatuto Tributario, siempre que no haya sido compensado con impuestos del \u00a0orden nacional y\/o que no haya sido objeto de solicitud de entrega de t\u00edtulos \u00a0de devoluci\u00f3n de impuestos (TIDIS), conforme con lo previsto en el art\u00edculo \u00a01.8.2.4.8. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.8.2.4.8. Saldo del cr\u00e9dito fiscal que incrementa el saldo a favor de la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto\u00b7 sobre la renta del contribuyente que podr\u00e1 ser \u00a0solicitado en t\u00edtulos para la devoluci\u00f3n de impuestos (TIDIS). El saldo del cr\u00e9dito fiscal que incrementa el saldo a favor de la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios del contribuyente, de \u00a0las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, que resulte de un cr\u00e9dito fiscal \u00a0vigente superior a mil unidades de valor tributario (1.000 UVT), por inversiones \u00a0en proyectos calificados como de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e \u00a0innovaci\u00f3n o por la vinculaci\u00f3n de personal con t\u00edtulo de doctorado en las \u00a0micro, peque\u00f1as y medianas empresas, podr\u00e1 ser solicitado ante la \u00a0Administraci\u00f3n Tributaria, en T\u00edtulos de Devoluci\u00f3n de Impuestos (TIDIS), \u00a0dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 256-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los saldos a favor de que trata el inciso anterior, no \u00a0solicitados en T\u00edtulos de Devoluci\u00f3n de Impuestos (TIDIS), podr\u00e1n ser imputados \u00a0a la declaraci\u00f3n del per\u00edodo siguiente donde podr\u00e1n ser objeto de compensaci\u00f3n dentro de la misma \u00a0declaraci\u00f3n o utilizados para el pago de otros impuestos del orden nacional a\u00b7 \u00a0trav\u00e9s del procedimiento previsto en el Estatuto Tributario, sin perder de \u00a0vista que solo tienen vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del respectivo certificado, en concordancia con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 1.8.2.4.9. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.8.2.4.9. T\u00edtulos de devoluci\u00f3n de impuestos. Los T\u00edtulos de Devoluci\u00f3n de Impuestos (TIDIS) de que trata el art\u00edculo \u00a0256-1 del Estatuto Tributario, podr\u00e1n ser solicitados por los contribuyentes de \u00a0las micro, peque\u00f1as y medianas empresas con cr\u00e9ditos fiscales vigentes \u00a0superiores a mil unidades de valor tributario (1.000 UVT) por inversiones en \u00a0proyectos calificados como de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e \u00a0innovaci\u00f3n, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo \u00a0Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT) y \u00a0conforme con lo previsto en el art\u00edculo 1.8.2.4.8. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los T\u00edtulos de \u00a0Devoluci\u00f3n de Impuestos (TIDIS) de que trata el art\u00edculo 256-1 del Estatuto \u00a0Tributario podr\u00e1n ser solicitados por los contribuyentes de las micro, peque\u00f1as \u00a0y medianas empresas con cr\u00e9ditos fiscales vigentes superiores a mil unidades de \u00a0valor tributario (1.000 UVT) por la remuneraci\u00f3n pagada por la vinculaci\u00f3n de \u00a0personal con t\u00edtulo de doctorado, de acuerdo con los criterios y condiciones \u00a0definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT) y conforme con lo previsto en el art\u00edculo \u00a01.8.2.4.8. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo que ordena la expedici\u00f3n y entrega de los \u00a0t\u00edtulos de devoluci\u00f3n de impuestos (TIDIS), la Administraci\u00f3n Tributaria deber\u00e1 \u00a0compensar de oficio las obligaciones tributarias pendientes de pago por \u00a0concepto de impuestos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.8.2.4.10. Procedimiento para la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Devoluci\u00f3n de Impuestos \u00a0(TIDIS). Los contribuyentes de las micro, peque\u00f1as, y medianas \u00a0empresas que realicen inversiones en investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e \u00a0innovaci\u00f3n o vinculen personal con t\u00edtulo de doctorado, a los que se les haya \u00a0expedido el certificado de que trata el art\u00edculo 1.8.2.4.2. de este Decreto, \u00a0podr\u00e1n solicitar personalmente o por intermedio de apoderado ante la \u00a0Administraci\u00f3n Tributaria, la expedici\u00f3n del acto administrativo que dispone la \u00a0entrega de los T\u00edtulos de Devoluci\u00f3n de Impuestos (TIDIS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el procedimiento \u00a0de expedici\u00f3n del acto administrativo que dispone la entrega de los T\u00edtulos de \u00a0Devoluci\u00f3n de Impuestos (TIDIS) ante la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los contribuyentes deber\u00e1n \u00a0aplicar el procedimiento establecido en el art\u00edculo 1.6.1.21.13. de este \u00a0Decreto y adicionalmente informar y anexar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de \u00a0entrega de los T\u00edtulos de Devoluci\u00f3n de Impuestos (TIDIS) indicando el valor, \u00a0debidamente firmada por el contribuyente o responsable, o su apoderado conforme \u00a0con los procedimientos internos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n del \u00a0cr\u00e9dito fiscal emitida por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manifestaci\u00f3n del \u00a0representante legal bajo la gravedad de juramento de que el cr\u00e9dito fiscal \u00a0objeto de la solicitud de devoluci\u00f3n no ha sido utilizado con otro u otros \u00a0beneficios tributarios, especialmente con los previstos en los art\u00edculos 158-1 \u00a0y 256 del Estatuto Tributario, ni como costo o deducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios donde se registr\u00f3 el \u00a0cr\u00e9dito fiscal con derecho a la devoluci\u00f3n del saldo a favor y entrega de los \u00a0T\u00edtulos de Devoluci\u00f3n de Impuestos (TIDIS) que se solicitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), solicitar\u00e1 al dep\u00f3sito central de valores la expedici\u00f3n de los T\u00edtulos \u00a0de Devoluci\u00f3n de Impuestos (TIDIS), en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el acto \u00a0administrativo que reconoce la devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.8.2.4.11. Condiciones y manejo de los T\u00edtulos de Devoluci\u00f3n de Impuestos \u00a0(TIDIS) de que trata el presente Cap\u00edtulo. Los T\u00edtulos de Devoluci\u00f3n de Impuestos (TIDIS) de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo tienen las siguientes condiciones y manejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son t\u00edtulos \u00a0negociables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tienen vigencia de \u00a0un (1) a\u00f1o a partir de la anotaci\u00f3n en cuenta en el correspondiente dep\u00f3sito de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Circulan de manera \u00a0desmaterializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotaci\u00f3n en cuenta en un \u00a0dep\u00f3sito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pueden ser \u00a0administrados directamente por la Naci\u00f3n que podr\u00e1 celebrar con el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de \u00a0administraci\u00f3n fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administraci\u00f3n \u00a0o servicio de los respectivos t\u00edtulos, en los cuales se podr\u00e1 prever que la \u00a0administraci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los t\u00edtulos de \u00a0devoluci\u00f3n de impuestos pueden ser fraccionados y utilizados de manera parcial \u00a0antes de su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Computar\u00e1n dentro \u00a0del recaudo de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), una vez sean utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Podr\u00e1n ser \u00a0utilizados por su tenedor para pagar impuestos nacionales los cuales se \u00a0otorgar\u00e1n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 862 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.8.2.4.12. Requisitos para la emisi\u00f3n de los t\u00edtulos de devoluci\u00f3n de \u00a0impuestos. Para la emisi\u00f3n de los t\u00edtulos de \u00a0devoluci\u00f3n de impuestos de que trata el presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n los \u00a0requisitos de la Ley 27 de 1990 y del \u00a0Libro 14 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.8.2.4.13. Improcedencia de acumulaci\u00f3n con otros beneficios tributarios. El cr\u00e9dito fiscal de que trata el art\u00edculo 256-1 del Estatuto Tributario \u00a0y el presente Cap\u00edtulo, no podr\u00e1 coexistir con otros beneficios tributarios, \u00a0especialmente con los previstos en los art\u00edculos 158-1 y 256 del mencionado \u00a0Estatuto. De igual manera no podr\u00e1 ser tratado como costo o deducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Micro, \u00a0Peque\u00f1as y Medianas empresas podr\u00e1n postular su proyecto de investigaci\u00f3n, \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n al igual que la vinculaci\u00f3n de personal con\u00b7 \u00a0t\u00edtulo de doctorado bajo alguna de las siguientes modalidades: cr\u00e9dito fiscal o \u00a0bajo el esquema de deducci\u00f3n y descuento. Una vez asignado el beneficio \u00a0tributario, el contribuyente no podr\u00e1 modificarlo, conforme se haya registrado \u00a0en la propuesta presentada ante el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios \u00a0en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., \u00a0a 14 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela \u00a0Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1011 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 14) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.375, julio 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 256-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 168 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0se adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 8 del Libro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54405","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54405","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54405\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}