{"id":54406,"date":"2023-08-23T17:42:53","date_gmt":"2023-08-23T17:42:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1012-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:53","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:53","slug":"decreto-1012-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1012-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1012 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1012 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.375, julio 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el inciso 2 del art\u00edculo 840 del Estatuto Tributario y se adiciona \u00a0el Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 840 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 840 \u00a0del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 266 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0entre otras cosas, establece (&#8230;) \u201cArt\u00edculo 840. REMATE DE BIENES. En firme el \u00a0aval\u00fao, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) efectuar\u00e1 el \u00a0remate de los bienes, directamente o a trav\u00e9s de entidades de derecho p\u00fablico o \u00a0privado, y adjudicar\u00e1 los bienes a favor de la Naci\u00f3n en caso de declararse \u00a0desierto el remate despu\u00e9s de la tercera licitaci\u00f3n por el porcentaje de esta \u00a0\u00faltima, de acuerdo con las normas del C\u00f3digo General del Proceso, en la forma y \u00a0t\u00e9rminos que establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 realizar el remate de bienes en forma \u00a0virtual, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el reglamento&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 839-2 \u00a0del Estatuto Tributario se\u00f1ala: \u201cEn los aspectos compatibles y no contemplados \u00a0en este Estatuto, se observar\u00e1n en el procedimiento administrativo de cobro las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Civil (hoy C\u00f3digo General del \u00a0Proceso), que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes.\u201d motivo por el \u00a0cual la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), cuando efect\u00fae el remate de bienes, debe dar aplicaci\u00f3n a la \u00a0citada normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere implementar \u00a0el remate de bienes en forma virtual a trav\u00e9s de una herramienta tecnol\u00f3gica, a \u00a0efectos de agilizar tiempos, reducir costos y brindar transparencia en esta \u00a0etapa del proceso administrativo de cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 555-2 del Estatuto Tributario, el Registro \u00danico Tributario (RUT), \u00a0constituye el mecanismo \u00fanico para identificar, ubicar y clasificar a los \u00a0sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo los \u00a0avances tecnol\u00f3gicos, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 000070 de noviembre 3 de \u00a02016, habilit\u00f3 el uso del instrumento de firma electr\u00f3nica (IFE) en los \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Entidad, para el cumplimiento de \u00a0obligaciones y operaciones, el cual sustituye para todos los efectos el \u00a0mecanismo de firma digital respaldado con certificaci\u00f3n digital, en los \u00a0documentos y tr\u00e1mites realizados por personas naturales que act\u00faen a nombre \u00a0propio y\/o que representen a otra persona natural o jur\u00eddica, quienes para este \u00a0efecto se denominar\u00e1n suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la herramienta tecnol\u00f3gica que se adopte para \u00a0realizar las audiencias de remate virtual deber\u00e1 cumplir con los principios de \u00a0transparencia, integridad y autenticidad, se\u00f1alados en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 452 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, integrando adicionalmente las funcionalidades del Registro \u00a0\u00danico Tributario (RUT) y de la Firma Electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento \u00a0del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0y los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en el Portal del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n \u00a0del Cap\u00edtulo 9 \u201cRemate virtual\u201d al T\u00edtulo 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remate virtual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.2.9.1. Remate virtual. El remate virtual es \u00a0la celebraci\u00f3n de la audiencia para la venta forzada de bienes, que se realiza \u00a0a trav\u00e9s de una herramienta tecnol\u00f3gica, dentro del proceso administrativo de \u00a0cobro coactivo que efect\u00faa la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una vez en firme el aval\u00fao del bien, en \u00a0concordancia con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario y en el \u00a0C\u00f3digo General del \u00b7Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.2.9.2. Principios que rigen el remate virtual en el proceso administrativo \u00a0de cobro. En las audiencias de remate virtual, se atender\u00e1n \u00a0los siguientes principios, sin perjuicio de lo dispuesto en el C\u00f3digo General \u00a0del Proceso o las normas que lo sustituyan o modifiquen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Equivalencia \u00a0funcional: Los remates virtuales tendr\u00e1n la misma validez y eficacia jur\u00eddica \u00a0que los remates presenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n: En \u00a0virtud del cual se debe garantizar la seguridad, Imparcialidad, transparencia, \u00a0accesibilidad, autenticaci\u00f3n y trazabilidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seguridad: La \u00a0herramienta tecnol\u00f3gica se regir\u00e1 por los est\u00e1ndares de seguridad jur\u00eddica e \u00a0inform\u00e1tica, as\u00ed como la seguridad de la informaci\u00f3n generada en los remates \u00a0virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Eficiencia: Los \u00a0remates virtuales permiten el desarrollo adecuado de la venta forzada de los \u00a0bienes, permitiendo la racionalizaci\u00f3n de los recursos de la Entidad y el \u00a0cumplimiento de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Igualdad: La \u00a0herramienta tecnol\u00f3gica permitir\u00e1 las mismas condiciones de accesibilidad y \u00a0participaci\u00f3n a los interesados registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.2.9.3. \u00a0Implementaci\u00f3n del remate virtual. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) adoptar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, la herramienta tecnol\u00f3gica a \u00a0trav\u00e9s de la cual se desarrollar\u00e1 la audiencia de remate virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La herramienta \u00a0tecnol\u00f3gica deber\u00e1 garantizar como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de \u00a0los requisitos legales y procedimentales para la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0remate, conforme los postulados del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los principios \u00a0definidos en el art\u00edculo 1.6.2.9.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La reserva de los \u00a0expedientes en la etapa de cobro a que se refiere el art\u00edculo 849- 4 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La protecci\u00f3n de \u00a0los datos personales de quienes intervienen en la diligencia de remate virtual, \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1581 de 2012 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La integridad, \u00a0disponibilidad y confiabilidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.2.9.4. Requisitos para participar como postor o apoderado de postor en el \u00a0remate virtual. Sin perjuicio de lo establecido \u00a0en el C\u00f3digo General del Proceso, para participar y hacer postura en el remate \u00a0virtual, los postores deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar inscritos en \u00a0el Registro \u00danico Tributario (RUT) con la responsabilidad del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario r\u00e9gimen ordinario o en el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n \u00a0-SIMPLE y como \u201cpostores para remate de bienes a cargo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poseer firma \u00a0electr\u00f3nica asignada por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener actualizado \u00a0el correo electr\u00f3nico en el Registro \u00danico Tributario (RUT), para efectos de \u00a0las comunicaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el \u00a0licitante sea un apoderado, se deber\u00e1 adjuntar el poder debidamente otorgado\u00b7 \u00a0con facultad expresa para licitar. Trat\u00e1ndose de apoderado de una persona \u00a0jur\u00eddica, adicionalmente se debe acreditar la facultad del poderdante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00b7Cuando el postor \u00a0sea una persona jur\u00eddica, el representante legal debe acreditar que se \u00a0encuentra facultado para comprometer a la sociedad por el valor de la licitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.2.9.5. Derechos y obligaciones de los postores del remate virtual. En aras de garantizar los principios que rigen las audiencias de \u00a0remate virtual, los postores tendr\u00e1n los siguientes derechos y obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Participar en la \u00a0audiencia de remate virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Gozar de \u00a0privacidad y reserva de sus datos personales, los cuales no deben ser divulgados, \u00a0salvo las excepciones establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Obtener la \u00a0devoluci\u00f3n de los dep\u00f3sitos judiciales en caso de no ser el rematante del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Actuar de buena \u00a0fe y abstenerse de ejecutar acciones que impidan o dificulten la participaci\u00f3n \u00a0de otros postores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Permanecer en la \u00a0audiencia virtual durante el tiempo que esta dure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Declarar bajo la \u00a0gravedad de juramento el origen l\u00edcito del dinero con el que se participa en el \u00a0remate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.2.9.6. Actuaciones previas a la realizaci\u00f3n de la audiencia de remate \u00a0virtual. Una vez efectuada la publicidad del remate de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 450 del C\u00f3digo General del Proceso, el funcionario \u00a0competente de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) deber\u00e1 incorporar en la herramienta tecnol\u00f3gica \u00a0adoptada por la entidad, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia informal de \u00a0la p\u00e1gina del peri\u00f3dico o la constancia del medio de comunicaci\u00f3n en que se \u00a0haya hecho la publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Auto que se\u00f1ala \u00a0fecha para el remate de los bienes, anexando los correspondientes soportes en \u00a0formato PDF o imagen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Auto de \u00a0designaci\u00f3n de Secretario Ad Hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poder otorgado por \u00a0el postor, con facultad expresa para licitar, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.2.9.7. \u00a0Audiencia de remate virtual. Llegado el d\u00eda y la \u00a0hora de la audiencia de remate virtual, la herramienta tecnol\u00f3gica habilitar\u00e1 \u00a0la audiencia virtual permitiendo a los postores participar en l\u00ednea en el orden \u00a0asignado por el funcionario competente encargado del desarrollo de la \u00a0audiencia, previo registro en la herramienta de los requisitos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 1.6.2.9.4 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el \u00a0funcionario competente encargado de realizar la subasta dar\u00e1 \u00a0inicio a la misma, informando el n\u00famero de sobres recibidos con \u00a0anterioridad, junto con la fecha y hora de su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrida una hora \u00a0desde el inicio de la audiencia virtual, de acuerdo con el control del tiempo \u00a0en l\u00ednea que registre la herramienta tecnol\u00f3gica, el funcionario competente \u00a0encargado de realizar la subasta abrir\u00e1 los sobres, dar\u00e1 a conocer las posturas \u00a0que re\u00fanan los requisitos legales y registrar\u00e1 tanto el valor del dep\u00f3sito \u00a0judicial como el de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La herramienta \u00a0tecnol\u00f3gica realizar\u00e1 la validaci\u00f3n autom\u00e1tica de los requisitos para hacer \u00a0postura, marcando los postores que cumplen y los que no cumplen con los mismos \u00a0e indicar\u00e1 a la audiencia la oferta con mayor valor, permitiendo establecer el \u00a0orden de registro con la fecha y hora de postulaci\u00f3n; con el fin de que se \u00a0realice la adjudicaci\u00f3n de los bienes objeto de remate al mejor postor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario \u00a0competente encargado de realizar la subasta desactivar\u00e1 a aquellos postores \u00a0cuyas ofertas no cumplieron con los requisitos legales para participar en el \u00a0remate virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en la \u00a0validaci\u00f3n del valor de las ofertas se presente empate, se invitar\u00e1 a los \u00a0postores empatados a que incrementen su oferta. La herramienta tecnol\u00f3gica \u00a0permitir\u00e1 ofertar nuevamente a los postores empatados, que est\u00e9n presentes en \u00a0l\u00ednea. En caso de que el empate persista, la herramienta tecnol\u00f3gica \u00a0identificar\u00e1 al postor empatado que primero haya ofertado, con el fin de que el \u00a0funcionario adjudique el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La herramienta \u00a0tecnol\u00f3gica permitir\u00e1 la participaci\u00f3n en l\u00ednea de los postores habilitados que \u00a0requieran alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del remate, \u00a0hasta antes de la adjudicaci\u00f3n del bien, solicitudes que se decidir\u00e1n en la \u00a0misma audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjudicado el bien, \u00a0la herramienta tecnol\u00f3gica permitir\u00e1 que el funcionario competente encargado de \u00a0realizar la audiencia ordene la devoluci\u00f3n de las sumas depositadas a quienes \u00a0no fueron favorecidos e impedir\u00e1 que las sumas depositadas por el rematante \u00a0sean objeto de devoluci\u00f3n, debido a que las mismas se reservar\u00e1n como garant\u00eda \u00a0de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por cualquier \u00a0causa no se lleve a cabo el remate, se ordenar\u00e1 en forma inmediata la \u00a0devoluci\u00f3n de las sumas depositadas por todos los postores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La herramienta \u00a0tecnol\u00f3gica permitir\u00e1 elaborar y generar un acta de la audiencia de remate \u00a0virtual en formato PDF, la cual debe contener la descripci\u00f3n de todos los \u00a0sucesos que ocurrieron durante la misma, y debe ser firmada de manera electr\u00f3nica \u00a0por el rematante y los funcionarios encargados de la audiencia, en la que se \u00a0har\u00e1 constar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha y hora en \u00a0que tuvo lugar la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Designaci\u00f3n de las \u00a0partes del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n de las \u00a0dos mejores ofertas que se hayan hecho y el nombre de los postores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Designaci\u00f3n del \u00a0rematante, determinaci\u00f3n de los bienes rematados, y procedencia del dominio del \u00a0ejecutado si se tratare de bienes sujetos a registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Precio del remate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La herramienta tecnol\u00f3gica, para la realizaci\u00f3n \u00a0del remate virtual que se habilite mediante resoluci\u00f3n del Director General de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), contendr\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para el recibo de los sobres con \u00a0las ofertas allegadas de manera previa o las que se reciban durante la audiencia virtual, para \u00a0el caso del art\u00edculo 452 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.2.9.8. Causales de suspensi\u00f3n de la audiencia. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 455 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, ser\u00e1 causal de suspensi\u00f3n de la audiencia de remate virtual, el pago \u00a0del valor de la obligaci\u00f3n objeto del proceso de cobro que como m\u00ednimo debe ser \u00a0igual al valor determinado en el auto por medio del cual se liquida el cr\u00e9dito \u00a0y las costas. En este caso la suspensi\u00f3n ser\u00e1 por una \u00fanica vez y por el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, dentro del cual el funcionario verificar\u00e1 que \u00a0el pago cumpla con los requisitos legales y realizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n final del \u00a0cr\u00e9dito, con el fin de que dentro del mismo t\u00e9rmino se cancele el saldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido el \u00a0plazo se\u00f1alado en el inciso anterior, el funcionario reanudar\u00e1 la audiencia en \u00a0el estado en que fue suspendida y en consecuencia continuar\u00e1 con el remate, en \u00a0el evento en que no se acredite el pago total de la obligaci\u00f3n principal y las \u00a0costas, o declarar\u00e1 terminado el proceso cuando el pago sea satisfactorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por \u00a0circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no se pueda llevar a cabo la \u00a0audiencia de remate de bienes de manera virtual, la misma se suspender\u00e1 \u00a0mediante auto motivado previa aprobaci\u00f3n del jefe inmediato del funcionario \u00a0competente encargado del desarrollo de la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspendida la \u00a0diligencia en la forma indicada en el inciso anterior, el funcionario \u00a0competente para adelantarla comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n al correo electr\u00f3nico informado \u00a0por el postor y la misma se reanudar\u00e1 una vez superados los hechos que \u00a0originaron la suspensi\u00f3n, previa comunicaci\u00f3n a los interesados a trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. En los procesos de cobro que a la fecha de entrada en operaci\u00f3n de \u00a0la herramienta tecnol\u00f3gica a que se refiere el presente decreto, se haya \u00a0notificado el auto que se\u00f1ala fecha para remate, se continuar\u00e1 el tr\u00e1mite en \u00a0forma presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.2.9.9. Efectos de la audiencia de remate virtual. La audiencia de remate en forma virtual tendr\u00e1 los mismos efectos de la \u00a0realizada en forma presencial de acuerdo con el art\u00edculo 452 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso y ser\u00e1 almacenada por la herramienta tecnol\u00f3gica; la cual permitir\u00e1 \u00a0su consulta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., \u00a0a 14 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1012 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 14) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.375, julio 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el inciso 2 del art\u00edculo 840 del Estatuto Tributario y se adiciona \u00a0el Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54406","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54406","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54406"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54406\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54406"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54406"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54406"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}