{"id":54407,"date":"2023-08-23T17:42:53","date_gmt":"2023-08-23T17:42:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1013-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:53","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:53","slug":"decreto-1013-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1013-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1013 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1013 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.375, \u00a0julio 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 107-2 del Estatuto Tributario y se adicionan unos \u00a0art\u00edculos al Cap\u00edtulo 18 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y en desarrollo del art\u00edculo 107-2 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 107-2 \u00a0del Estatuto Tributario adicionado por el art\u00edculo 87 de la Ley 2010 del 2019 \u00a0establece: \u201cDEDUCCIONES POR CONTRIBUCIONES A EDUCACI\u00d3N DE LOS EMPLEADOS. Las siguientes \u00a0deducciones ser\u00e1n aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren \u00a0debidamente soportadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los pagos \u00a0destinados a programas de becas de estudios totales o parciales y de cr\u00e9ditos condonables para educaci\u00f3n, establecidos por las personas jur\u00eddicas \u00a0en beneficio de sus empleados o de los miembros del n\u00facleo familiar del \u00a0trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los pagos a \u00a0inversiones dirigidos a programas o centros de atenci\u00f3n, estimulaci\u00f3n y \u00a0desarrollo integral y\/o de educaci\u00f3n inicial, para ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de \u00a0siete a\u00f1os, establecidos por las empresas exclusivamente para los hijos de sus \u00a0empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aportes que \u00a0realicen las empresas para instituciones de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y \u00a0secundaria -y media reconocidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n, y las de \u00a0educaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y de educaci\u00f3n superior que cumplan con los \u00a0requisitos establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n, y que se justifican por \u00a0beneficiar a las comunidades y zonas de influencia donde se realiza la \u00a0actividad productiva o comercial de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos \u00a0los efectos, los pagos definidos en este art\u00edculo no se considerar\u00e1n pagos \u00a0indirectos hechos al trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior ser\u00e1 \u00a0reglamentado por el Gobierno nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo \u00a0anterior, se hace necesario desarrollar los conceptos de empleado, miembros del \u00a0n\u00facleo familiar, programas para becas de estudio, cr\u00e9ditos condonables, \u00a0zonas de influencia e inversiones, para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 107-2 del Estatuto Tributario. As\u00ed mismo se requiere precisar \u00a0los soportes que deben conservar las personas jur\u00eddicas contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios para la procedencia de la deducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento \u00a0de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n \u00a0de los art\u00edculos 1.2.1.18.80., 1.2.1.18.81., 1.2.1.18.82., 1.2.1.18.83., \u00a01.2.1.18.84. y 1.2.1.18.85, al Cap\u00edtulo 18 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a01 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense los art\u00edculos 1.2.1.18.80., 1.2.1.18.81., 1.2.1.18.82., \u00a01.2.1.18.83., 1.2.1.18.84. y 1.2.1.18.85, al Cap\u00edtulo 18 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.2.1.18.80. Definiciones. Para efectos de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 107-2 del Estatuto Tributario, se aplicar\u00e1n las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Empleado\/Trabajador. Empleado\/trabajador \u00a0es la persona natural con quien una persona jur\u00eddica pacta una actividad, labor \u00a0o trabajo personal, que se concreta en una obligaci\u00f3n de hacer, mediante \u00a0contrato laboral o bajo una relaci\u00f3n legal o reglamentaria, y que, como \u00a0contraprestaci\u00f3n del mismo recibe una remuneraci\u00f3n, siempre bajo la continuada \u00a0dependencia o subordinaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Miembros \u00a0del n\u00facleo familiar del trabajador\/empleado. Los miembros del n\u00facleo familiar del empleado\/trabajador son: el \u00a0empelado\/trabajador, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente y los hijos hasta \u00a0los veinticinco (25) a\u00f1os. Cuando el empleado no tenga c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) \u00a0permanente, el n\u00facleo familiar para efectos de la deducci\u00f3n est\u00e1 constituido \u00a0por \u00e9l mismo, sus padres y sus hermanos que dependan econ\u00f3micamente del \u00a0trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programas \u00a0para becas de estudio. Son programas para \u00a0becas de estudio los ofrecimientos en materia de educaci\u00f3n que realizan las \u00a0personas jur\u00eddicas a favor de los empleados o su n\u00facleo familiar, en las \u00a0siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 En educaci\u00f3n \u00a0prescolar, b\u00e1sica y media, siempre que la instituci\u00f3n y el programa educativo \u00a0sean reconocidos por la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n territorial \u00a0donde opera el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando alguno de los \u00a0estudios mencionados anteriormente se realice en el exterior, se deber\u00e1 contar \u00a0con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, bien sea en \u00a0lo concerniente a estudios parciales (grados terminados y aprobados) o t\u00edtulo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 En educaci\u00f3n \u00a0superior al nivel acad\u00e9mico de pregrado y de posgrado, siempre que la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior tenga reconocido el programa por parte del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0t\u00edtulos obtenidos en el exterior siempre que sean convalidados por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 En educaci\u00f3n \u00a0especial o en educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, siempre que la \u00a0instituci\u00f3n y el programa educativo sean reconocidos por la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n territorial donde opera el establecimiento \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cr\u00e9ditos condonables. Son cr\u00e9ditos condonables los otorgados por las personas jur\u00eddicas al \u00a0empleado o a su n\u00facleo familiar con el fin de cursar estudios en instituciones \u00a0con programas reconocidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de Colombia o \u00a0convalidados por la misma instituci\u00f3n en el caso de programas formales \u00a0realizados en el exterior. En todo caso, el empleador y trabajador establecer\u00e1n \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones para la condonaci\u00f3n de la deuda, pero no podr\u00e1n \u00a0pactar como condici\u00f3n t\u00e9rmino de permanencia o reintegro de los valores pagados \u00a0por el empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Inversiones: Para efectos de lo establecido en \u00a0el literal b) del art\u00edculo 107-2 del Estatuto Tributarios son inversiones las \u00a0realizadas en propiedad, planta, equipo y software, cuyo valor ser\u00e1 determinado \u00a0de conformidad con el costo fiscal en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Zonas de \u00a0influencia. La zona de influencia es aquella \u00a0\u00e1rea o regi\u00f3n donde la persona jur\u00eddica desarrolla su actividad productiva o \u00a0comercial, con relaci\u00f3n a su domicilio principal, establecimientos de comercio, \u00a0oficinas, sedes de negocio o donde se adquiere o venden los bienes y\/o\u00b7 \u00a0servicios para la realizaci\u00f3n de su actividad productora de renta, al momento \u00a0de realizar el aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.18.81. Pagos por concepto de programas para becas de estudios totales o \u00a0parciales y de cr\u00e9ditos condonables los empleados o \u00a0miembros del n\u00facleo familiar del empleado. Para efectos de lo previsto en el literal a) del art\u00edculo 107-2 del \u00a0Estatuto Tributario, los pagos que efect\u00faen las personas jur\u00eddicas contribuyentes \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de sus empleados o \u00a0los miembros del n\u00facleo familiar de\u00b7 este, destinados a programas educativos \u00a0para becas de estudio que cubran el importe total o parcial del programa; as\u00ed \u00a0como el monto entregado a t\u00edtulo de cr\u00e9ditos condonables \u00a0para educaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se trate de programas educativos que est\u00e9n \u00a0aprobados mediante acta por el \u00f3rgano de direcci\u00f3n o quien haga sus veces de la \u00a0persona jur\u00eddica empleadora, en \u00a0la cual se garantice el conocimiento del mismo a todos los empleados de la \u00a0compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el monto \u00a0destinado a becas o cr\u00e9ditos condenables de que trata el presente art\u00edculo sea \u00a0pagado directamente por el empleador a la entidad educativa, a trav\u00e9s del \u00a0sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los programas \u00a0educativos a los cuales se destinan los recursos de las becas y\/o los cr\u00e9ditos \u00a0condenables para educaci\u00f3n, cuenten con la aprobaci\u00f3n o convalidaci\u00f3n de la \u00a0autoridad de educaci\u00f3n del orden nacional o territorial competente para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el valor de la \u00a0beca y\/o los cr\u00e9ditos condonables para educaci\u00f3n \u00a0incluya solo la matr\u00edcula, pensi\u00f3n, textos o software relacionados con el \u00a0programa para el cual sea otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el programa de \u00a0becas permita el acceso a todos los empleados o sus miembros del n\u00facleo \u00a0familiar en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que los programas \u00a0formales cursados en el exterior se encuentren convalidados por el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto 5012 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago efectuado por \u00a0concepto de programas de becas de estudio totales o parciales y de cr\u00e9ditos \u00a0condenables para educaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, no ser\u00e1 considerado \u00a0como un factor de compensaci\u00f3n o remuneraci\u00f3n directa o indirecta para el \u00a0empleado, no estar\u00e1 sujeto a condiciones de permanencia m\u00ednima del empleado en \u00a0la empresa y tampoco podr\u00e1 exig\u00edrsele al empleado el reintegro de los valores \u00a0que la persona jur\u00eddica empleadora haya pagado por-dichos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.18.82. Pagos por concepto de inversiones dirigidos a programas o centros \u00a0de atenci\u00f3n de estimulaci\u00f3n y desarrollo integral y\/o de educaci\u00f3n inicial. Para efectos de lo dispuesto en el literal b) del art\u00edculo 107-2 del \u00a0Estatuto Tributario, los pagos por concepto de inversiones realizados por \u00a0personas jur\u00eddicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, dirigidos a programas o centros de atenci\u00f3n, estimulaci\u00f3n y \u00a0desarrollo integral y\/o de educaci\u00f3n inicial, para ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de \u00a0siete (7) a\u00f1os, hijos de sus empleados, deber\u00e1n cumplir las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los \u00a0prestadores de los servicios y\/o programas dirigidos a centros de atenci\u00f3n, \u00a0estimulaci\u00f3n y desarrollo integral y\/o de educaci\u00f3n, cuenten con la inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro \u00danico de Prestadores de Educaci\u00f3n Inicial (RUPEI) y tengan \u00a0licencia de funcionamiento de acuerdo con lo exigido por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional o las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los servicios \u00a0de educaci\u00f3n formal en los niveles de preescolar y b\u00e1sica primaria, dirigidos a \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as entre tres (3) y siete (7) a\u00f1os, que cuenten con licencia de \u00a0funcionamiento otorgada por la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n de \u00a0la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los servicios \u00a0de educaci\u00f3n inicial o de educaci\u00f3n formal para los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de \u00a0siete (7) a\u00f1os, cuenten con la autorizaci\u00f3n de los padres de familia \u00a0beneficiarios y en la misma se acredite que los beneficiarios son los hijos \u00a0menores de siete (7) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que los servicios \u00a0educativos a que se hace referencia en este art\u00edculo operen durante el periodo \u00a0gravable en que se aplica el tratamiento de que trata el art\u00edculo 107-2 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que los pagos se \u00a0realicen a trav\u00e9s del sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que los servicios \u00a0de educaci\u00f3n inicial, preescolar o b\u00e1sica primaria dirigida a los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0menores de siete (7) a\u00f1os, sean aprobados mediante acta del \u00f3rgano de direcci\u00f3n \u00a0o quien haga sus veces de la persona jur\u00eddica empleadora, se garantice el \u00a0conocimiento del mismo a todos los trabajadores y se permita el acceso a todos \u00a0los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de siete (7) a\u00f1os, hijos de los empleados de la \u00a0persona jur\u00eddica empleadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1n llevarse como deducci\u00f3n las inversiones en servicios de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, sobre las cuales exista obligaci\u00f3n legal de \u00a0efectuarlas por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0indicado en par\u00e1grafo del art\u00edculo 107-2 del Estatuto Tributario, los pagos por \u00a0concepto de inversiones que efect\u00faen las personas jur\u00eddicas contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios del r\u00e9gimen ordinario, en beneficio \u00a0de sus empleados y los miembros del n\u00facleo familiar de este, para la ejecuci\u00f3n e iniciaci\u00f3n del programa educativo, no se consideran pagos \u00a0indirectos y por lo tanto no constituyen ingresos para el trabajador, ni para \u00a0los miembros del n\u00facleo familiar de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No \u00a0podr\u00e1 exigirse al empleado el reintegro de los valores que la persona jur\u00eddica \u00a0empleadora haya pagado por los conceptos de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.18.83. Aportes a las instituciones de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y \u00a0secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de \u00a0Colombia, y las de educaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y de educaci\u00f3n superior que \u00a0cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0de Colombia. Para efectos de lo dispuesto en \u00a0el literal c) del art\u00edculo 107-2 del Estatuto Tributario, los aportes a las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y secundaria y media reconocidas por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de Colombia, y las de educaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0tecnol\u00f3gica y de educaci\u00f3n superior que cumplan con los requisitos establecidos \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de Colombia, deber\u00e1n cumplir las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los aportes \u00a0sean realizados a instituciones de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, secundaria y \u00a0media, de educaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica o de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas, \u00a0reconocidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los casos en \u00a0que el aporte se efect\u00fae en dinero, el pago se debe realizar a trav\u00e9s del \u00a0sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los casos en \u00a0que el aporte se realice en bienes, los mismos ser\u00e1n valorados\u00b7 entregados y \u00a0recibidos por el valor patrimonial, conforme con las reglas\u00b7 del Estatuto \u00a0Tributario a la fecha en que se realice el aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1n tratarse como deducci\u00f3n los aportes de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, sobre los cuales exista obligaci\u00f3n legal de efectuarlos por el \u00a0empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.18.84. Mecanismos de control. Las personas jur\u00eddicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios que opten por las deducciones de que trata el art\u00edculo 107-2 \u00a0del Estatuto Tributario y los art\u00edculos 1.2.1.18.81., 1.2.1.18.82. y \u00a01.2.1.18.83., de este Decreto, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enviar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la \u00a0informaci\u00f3n ex\u00f3gena de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 631 y \u00a0631-3 del Estatuto Tributario que se determine para el efecto por la citada \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar a trav\u00e9s \u00a0del sistema financiero los desembolsos de que trata el art\u00edculo 107-2 del \u00a0Estatuto Tributario por el beneficiario de la deducci\u00f3n, salvo los aportes en \u00a0especie que se lleguen a realizar en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el literal c) \u00a0del art\u00edculo 107-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar por el \u00a0beneficiario de las deducciones de que trata el art\u00edculo 107-2 del Estatuto \u00a0Tributario, ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), cuando ella lo exija, la vinculaci\u00f3n de los \u00a0empleados beneficiados, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo 107-2 del \u00a0Estatuto Tributario y los art\u00edculos 1.2.1.18.81 y 1.2.1.18.82 de este Decreto y \u00a0que la empresa se encuentre al d\u00eda con los aportes al sistema de la seguridad \u00a0social y parafiscales de sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta que \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) establezca el contenido de la informaci\u00f3n que debe ser enviada de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de este art\u00edculo, los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen el \u00a0tratamiento de que trata el art\u00edculo 107-2 del Estatuto Tributario y el \u00a0presente Decreto deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una certificaci\u00f3n \u00a0anual, suscrita por el revisor fiscal cuando la ley exija la obligaci\u00f3n de \u00a0tenerlo o en su defecto de un contador p\u00fablico, la cual deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha y a\u00f1o \u00a0gravable al que corresponde la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto de la \u00a0deducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Monto total del \u00a0desembolso y\/o costo de los bienes aportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuenta bancaria, \u00a0de ahorro u otro tipo de producto financiero que pruebe la bancarizaci\u00f3n del \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombres y \u00a0apellidos y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombre y apellido \u00a0y\/o raz\u00f3n social y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) de la entidad \u00a0educativa, incluyendo la resoluci\u00f3n que acredita su existencia aprobada por la \u00a0autoridad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Justificaci\u00f3n de \u00a0la zona de influencia en referencia con el domicilio de la persona jur\u00eddica, \u00a0establecimientos de comercio, sede, oficina, local u otro concepto, cuando \u00a0fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Firma del contador \u00a0o revisor fiscal, seg\u00fan corresponda, y n\u00famero de la tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Firma del \u00a0represente legal de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.18.85. No concurrencia de beneficios. En ning\u00fan caso la deducci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 107-2 del Estatuto \u00a0Tributario y el presente Decreto podr\u00e1 generar un beneficio tributario \u00a0adicional o concurrente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona los art\u00edculos 1.2.1.18.80., 1.2.1.18.81., 1.2.1.18.82., \u00a01.2.1.18.83., 1.2.1.18.84 y 1.2.1.18.85 al Cap\u00edtulo 18 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., \u00a0a 14 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1013 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.375, \u00a0julio 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 107-2 del Estatuto Tributario y se adicionan unos \u00a0art\u00edculos al Cap\u00edtulo 18 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54407","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54407"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54407\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}