{"id":54410,"date":"2023-08-23T17:42:53","date_gmt":"2023-08-23T17:42:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1016-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:53","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:53","slug":"decreto-1016-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1016-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1016 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1016 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.375, julio 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se modifican los art\u00edculos 2.2.1.11.4.9. y 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Relaciones Exteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 2 y \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector \u00a0Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la direcci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la \u00a0pol\u00edtica exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el \u00a0servicio exterior de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 869 de 2016, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras, ejecutar, \u00a0de manera directa o a trav\u00e9s de las distintas entidades y organismos del \u00a0Estado, la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano, as\u00ed como evaluarla y \u00a0proponer los ajustes y modificaciones que correspondan, en particular, en lo \u00a0referente a la pol\u00edtica migratoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Relaciones Exteriores\u201d, establece que es competencia \u00a0discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberan\u00eda del \u00a0Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del \u00a0territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 4062 \u00a0de 2011 \u201cpor el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, se establece su objetivo y estructura\u201d, dispone en su art\u00edculo 3\u00b0 que \u00a0el objetivo de dicha entidad es el de \u201cejercer las funciones de autoridad de \u00a0vigilancia y control migratorio y de extranjer\u00eda del Estado colombiano, dentro \u00a0del marco de la soberan\u00eda nacional y de conformidad \u00a0con las leyes y la pol\u00edtica que en la materia defina el Gobierno nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 4062 \u00a0de 2011 establece como funci\u00f3n a cargo de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia la de \u201cexpedir los documentos relacionados con C\u00e9dulas de \u00a0Extranjer\u00eda, Salvoconductos y pr\u00f3rrogas de Permanencia y Salida del Pa\u00eds, \u00a0Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de Ingreso, Registro de \u00a0extranjeros y los dem\u00e1s tr\u00e1mites y documentos relacionados con migraci\u00f3n y extranjer\u00eda \u00a0que sean asignados a la entidad dentro de la pol\u00edtica que para tal efecto \u00a0establezca el Gobierno nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1067 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Relaciones Exteriores\u201d, establece en su art\u00edculo \u00a02.2.1.11.4.9. los salvoconductos que puede otorgar la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia a los extranjeros que ingresen a territorio \u00a0nacional con car\u00e1cter temporal, entre ellos, el expedido al extranjero que deba \u00a0permanecer en el pa\u00eds, mientras resuelve su situaci\u00f3n de refugiado y la de su \u00a0familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia se ha \u00a0visto avocada a enfrentar un fen\u00f3meno migratorio sin antecedentes en la \u00a0historia del pa\u00eds, conformado por extranjeros provenientes de Venezuela, entre \u00a0\u00b7otros Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el CONPES 3950 de \u00a02018 \u201cEstrategia para la Atenci\u00f3n de la Migraci\u00f3n desde Venezuela\u201d, establece \u00a0que el aumento en el n\u00famero de migrantes desde Venezuela ha generado \u00a0necesidades de atenci\u00f3n para esta poblaci\u00f3n en materia de salud, educaci\u00f3n, \u00a0vivienda, agua y saneamiento b\u00e1sico, e inserci\u00f3n laboral, entre otros. \u00a0Adicionalmente, su incremento acelerado est\u00e1 generando presiones sobre las \u00a0instituciones encargadas de la atenci\u00f3n fronteriza y de migrantes, las cuales \u00a0no cuentan con la capacidad suficiente para seguir atendiendo a este creciente \u00a0n\u00famero de personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el n\u00famero de \u00a0solicitantes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado de nacionales \u00a0venezolanos, entre otros extranjeros, ha aumentado exponencialmente al \u00a0incrementarse en un 3.444% del 2015 al 2019, situaci\u00f3n que requiere de medidas \u00a0administrativas excepcionales en protecci\u00f3n de sus derechos humanos y en \u00a0observancia de los principios de eficacia y econom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0administrativa, consagrados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de gestionar dicho \u00a0aumento de solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado \u00a0presentadas, se hace necesario ampliar la vigencia de los salvoconductos de \u00a0permanencia expedidos a los solicitantes de refugio, documentos dispuestos en \u00a0los art\u00edculos 2.2.1.11.4.9. y 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.11.4.9. del Decreto 1067 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.1.11.4.9. Salvoconducto (SC). Es el \u00a0documento de car\u00e1cter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia al extranjero que as\u00ed lo requiera, documento que ser\u00e1 \u00a0regulado por esta Unidad. Los salvoconductos ser\u00e1n otorgados en las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; SC-1. Salvoconducto para salir del pa\u00eds, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el \u00a0extranjero incurra en permanencia irregular, previo cumplimiento de las \u00a0sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. En el presente caso, el t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el \u00a0extranjero sea deportado o expulsado, salvo en los casos previstos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.13.2.2 del presente decreto, situaci\u00f3n en la cual el extranjero \u00a0deber\u00e1 salir del pa\u00eds de manera inmediata. En el presente caso, el t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando al \u00a0extranjero se le haya cancelado su visa o permisos de que trata este cap\u00edtulo. \u00a0En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando la solicitud \u00a0de visa ha sido negada al extranjero. En el presente caso, el t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando al \u00a0extranjero se le haya vencido el t\u00e9rmino de permanencia autorizado y por fuerza \u00a0mayor o caso fortuito previamente demostrados, no hubiere podido salir del \u00a0pa\u00eds. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de \u00a0hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; SC-2. Salvoconducto para permanecer en el pa\u00eds, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que deba \u00a0solicitar visa o su cambio conforme a las disposiciones de este cap\u00edtulo. En el \u00a0presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, prorrogable a solicitud del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores en casos especiales, hasta por treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que \u00a0deba permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional \u00a0o por orden de autoridad competente por treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0prorrogable hasta tanto se le defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica. En el presente \u00a0caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario, prorrogable a solicitud del interesado en casos especiales, \u00a0renovables por t\u00e9rminos no mayores a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que \u00a0deba permanecer en el territorio nacional hasta tanto se defina su situaci\u00f3n \u00a0administrativa. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto \u00a0ser\u00e1 de hasta por treinta (30) d\u00edas calendario, prorrogable a solicitud del \u00a0interesado, renovables por t\u00e9rminos no mayores a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que \u00a0deba permanecer en el pa\u00eds, mientras resuelve su situaci\u00f3n de refugiado o \u00a0asilado y la de su familia, a quienes se les podr\u00e1 limitar la circulaci\u00f3n en el \u00a0territorio nacional de conformidad con el art\u00edculo 2.2.3.1.4.1 de este decreto. \u00a0En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta \u00a0ciento ochenta (180) d\u00edas calendario, prorrogables a solicitud del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, por lapsos iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que \u00a0pudiendo solicitar visa en el territorio nacional, haya incurrido en \u00a0permanencia irregular, previa la cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a la que hubiere \u00a0lugar. En el presente caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de \u00a0hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al extranjero que a \u00a0juicio de la autoridad migratoria requiera permanecer en el pa\u00eds por razones no \u00a0previstas en el presente cap\u00edtulo, el cual ser\u00e1 expedido hasta por un t\u00e9rmino \u00a0de quince (15) d\u00edas, prorrogables por per\u00edodos iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El extranjero al que se le expida un salvoconducto (SC-1) para salida \u00a0del pa\u00eds, no podr\u00e1 ejercer actividad u ocupaci\u00f3n, so pena de que se le impongan \u00a0las sanciones administrativas a que hubiere lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.1.4.1. Salvoconducto de permanencia. La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado \u00a0solicitar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos estipulados en la secci\u00f3n anterior del presente \u00a0cap\u00edtulo, la expedici\u00f3n gratuita de un salvoconducto al extranjero solicitante \u00a0de la condici\u00f3n de refugiado en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salvoconducto ser\u00e1 \u00a0v\u00e1lido hasta por ciento ochenta (180) d\u00edas calendario, prorrogables por lapsos \u00a0iguales, mientras se resuelve la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n del \u00a0salvoconducto al que se refiere el presente art\u00edculo contendr\u00e1 la anotaci\u00f3n \u201cNO \u00a0V\u00c1LIDO PARA SALIR DEL PA\u00cdS NI PARA DESPLAZARSE A ZONAS DE FRONTERA DISTINTAS A \u00a0AQUELLA POR LA CUAL INGRES\u00d3 A TERRITORIO NACIONAL\u201d. A criterio de la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, el salvoconducto \u00a0podr\u00e1 expedirse circunscribiendo su validez a un \u00e1mbito territorial determinado \u00a0y este no equivaldr\u00e1 a la expedici\u00f3n de un pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0intercambiar\u00e1n y coordinar\u00e1n informaci\u00f3n sobre la vigencia y la p\u00e9rdida de \u00a0validez de los salvoconductos expedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la \u00a0solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en la Secci\u00f3n 4 de este \u00a0cap\u00edtulo, la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica informar\u00e1 la decisi\u00f3n de rechazo a \u00a0la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, para que adopte las \u00a0medidas migratorias que correspondan seg\u00fan su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Asesora \u00a0para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado comunicar\u00e1 al solicitante \u00a0por escrito a la direcci\u00f3n o correo electr\u00f3nico que haya aportado en su \u00a0solicitud sobre la admisi\u00f3n de su caso para estudio, y le informar\u00e1 sobre su \u00a0obligaci\u00f3n de reclamar el salvoconducto de permanencia ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Vigencia. \u00a0El presente decreto modifica los art\u00edculos 2.2.1.11.4.9. y 2.2.3.1.4.1 del Decreto 1067 de 2015 \u00a0y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 14 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1016 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a014) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.375, julio 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se modifican los art\u00edculos 2.2.1.11.4.9. y 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Relaciones Exteriores\u201d. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54410","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54410","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54410"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54410\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54410"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54410"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54410"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}