{"id":54411,"date":"2023-08-23T17:42:53","date_gmt":"2023-08-23T17:42:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1017-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:53","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:53","slug":"decreto-1017-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1017-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1017 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1017 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.375, julio 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa en lo \u00a0relacionado con las Subvenciones a Satena S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el art\u00edculo 240 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 302 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 240 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un Nuevo Pa\u00eds\u201d, fue modificado \u00a0por el art\u00edculo 302 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, pacto por la \u00a0equidad\u201d, donde se faculta al Gobierno nacional para otorgar subvenciones a Satena S.A. a trav\u00e9s del presupuesto del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de \u00a0transporte a\u00e9reo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena \u00a0S.A. sea el \u00fanico operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0misma disposici\u00f3n establece que la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil es quien determinar\u00e1 las rutas y el Gobierno nacional las \u00a0condiciones de estas subvenciones, las cuales en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser superiores \u00a0al d\u00e9ficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas \u00a0rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva. De igual forma, esta \u00a0norma dispuso que la subvenci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia del 1\u00b0 de enero al 31 de \u00a0diciembre de cada anualidad y estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad presupuestal \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modif\u00edquense los siguientes art\u00edculos a la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, los cuales \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.2.2.1.1.1. Rutas sociales sujetas a subvenci\u00f3n. Para efectos del otorgamiento por parte del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el art\u00edculo 240 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 302 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0durante cada vigencia fiscal, podr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n siempre y cuando \u00a0el requisito de exclusividad se mantenga, las rutas sociales en las cuales Satena S.A. sea el \u00fanico operador en ciclo completo que \u00a0para los efectos determine la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de que otro operador acceda a la \u00a0operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de una ruta social de las que determine la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil para los efectos, Satena S.A. perder\u00e1 la condici\u00f3n de operador \u00fanico y la \u00a0subvenci\u00f3n s\u00f3lo se podr\u00e1 reconocer hasta el momento en que fue operador \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2.1.1.2. Mecanismo de subvenci\u00f3n. Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional, se reconocer\u00e1 para cada vigencia fiscal, la diferencia \u00a0entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio a\u00e9reo en las rutas sociales en las cuales Satena \u00a0S.A. sea el \u00fanico operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0de los egresos ser\u00e1 el resultado de los costos y gastos incurridos para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte a\u00e9reo en las rutas sociales donde Satena S.A. sea el \u00fanico operador, en la proporci\u00f3n \u00a0correspondiente al tiempo volado en dichas rutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0costos y gastos que ser\u00e1n reconocidos son aquellos relacionados con: i) costos \u00a0de tripulaci\u00f3n; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por servicios a bordo; iv) \u00a0costos por mantenimiento y reparaci\u00f3n; v) costos por servicios aeron\u00e1uticos, \u00a0aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible; vii) \u00a0arriendo\/leasing de aeronaves; viii) costos por \u00a0arriendos de turbinas y motores; ix) gastos \u00a0administrativos asociados a cada ruta; x) costos operacionales generales; xi) \u00a0gastos financieros asociados a equipos aeron\u00e1uticos; xii) \u00a0depreciaciones del equipo aeron\u00e1utico. No se podr\u00e1n incluir dentro del c\u00e1lculo \u00a0de costos y gastos por hora de vuelo ning\u00fan egreso asociado a: i) ajustes de \u00a0ejercicios anteriores; ii) gastos financieros \u00a0distintos a aquellos asociados a equipos necesarios para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de transporte de pasajeros; iii) diferencia \u00a0en cambio; iv) costos y gastos administrativos \u00a0asociados con unidades de negocio diferentes al transporte a\u00e9reo en servicio \u00a0regular a rutas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0de los ingresos, ser\u00e1 el resultado de la suma de los \u00a0ingresos directos generados por la operaci\u00f3n de cada una de las rutas sociales \u00a0donde Satena S.A. sea el \u00fanico operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo \u00a0de la subvenci\u00f3n, Satena S.A. desagregar\u00e1 sus costos \u00a0y gastos relacionados con la operaci\u00f3n de cada una de las rutas sociales, \u00a0basado en sus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada \u00a0ruta social donde Satena S.A. sea \u00fanico operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Presidencia de Satena S.A. deber\u00e1 certificar y \u00a0aprobar los valores de las estimaciones y\/o c\u00e1lculos de las subvenciones, y \u00a0deber\u00e1 presentar al Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes \u00a0de anticipos o reembolsos por dicho concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2.1.1.3. Desembolso de la subvenci\u00f3n. El Ministerio de Defensa Nacional desembolsar\u00e1 a Satena S.A. los recursos correspondientes a las \u00a0subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales dispuestas \u00a0para dicho prop\u00f3sito en cada vigencia fiscal en las fechas que para ello \u00a0establezca el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el caso de \u00a0los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de Satena \u00a0S.A., previa revisi\u00f3n y certificaci\u00f3n de su Revisor\u00eda Fiscal, deber\u00e1 certificar \u00a0mensualmente ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas \u00a0subvenciones, acorde con el mecanismo establecido en esta Subsecci\u00f3n y anexar \u00a0un certificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil donde \u00a0conste que cada una de las rutas sociales objeto de subvenci\u00f3n fueron operadas \u00a0exclusivamente por Satena S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En ning\u00fan caso las subvenciones podr\u00e1n ser superiores al d\u00e9ficit que registre \u00a0la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las \u00a0cuales opere de manera exclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvenci\u00f3n otorgada a \u00a0t\u00edtulo de anticipo y los soportes presentados por Satena \u00a0S.A., esta tendr\u00e1 que reintegrar los saldos al Tesoro Nacional en las fechas \u00a0que este establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Satena S.A. deber\u00e1 presentar un informe a la \u00a0Junta Directiva, como m\u00ednimo cada dos meses, en el que se expongan indicadores \u00a0que midan aspectos de eficiencia, calidad, seguridad y cobertura de la \u00a0operaci\u00f3n de las rutas sociales objeto de subvenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1 D. C., a 14 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Castilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco \u00a0G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1017 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio \u00a014) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.375, julio 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa en lo \u00a0relacionado con las Subvenciones a Satena S.A. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54411","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54411","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54411"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54411\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54411"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54411"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54411"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}