{"id":54436,"date":"2023-08-23T17:42:54","date_gmt":"2023-08-23T17:42:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1044-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:54","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:54","slug":"decreto-1044-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1044-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1044 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1044 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.377, julio 16 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada \u00a0por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 189, art\u00edculos 303 y 315, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia, y el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, conservar el orden p\u00fablico \u00a0en todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio \u00a0nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener \u00a0limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T- 483 \u00a0del 8 de julio de 1999 lo estableci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0derecho fundamental de circulaci\u00f3n puede ser limitado, en virtud de la ley, \u00a0pero solo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, \u00a0con miras a prevenir la comisi\u00f3n de infracciones penales, proteger el \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico, la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud y la moral \u00a0p\u00fablicas, o los derechos y libertades de las dem\u00e1s personas, y en cuanto a \u00a0la restricci\u00f3n sea igualmente compatible con el ejercicio de los dem\u00e1s derechos \u00a0fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n. Pero, como lo ha sostenido la \u00a0Corte, toda restricci\u00f3n de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de \u00a0necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por \u00a0lo tanto, las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, \u00a0sin que tengan la debida justificaci\u00f3n, a la luz de los principios, valores, \u00a0derechos y deberes constitucionales\u201d. (La negrilla fuera del texto original); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0art\u00edculos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la \u00a0seguridad social, y el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos \u00a0para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la \u00a0protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizar\u00e1 \u00a0los servicios de seguridad social integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 49 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su \u00a0comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo \u00a0con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0salud de las personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-366 de 1996, \u00a0reiterada en la Sentencia C-813 de 2014, \u00a0precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0l\u00edneas muy generales, seg\u00fan la doctrina nacional, el poder de polic\u00eda es una de \u00a0las manifestaciones asociadas al vocablo polic\u00eda, que se caracteriza por su \u00a0naturaleza puramente normativa, y por la facultad leg\u00edtima de regulaci\u00f3n de la \u00a0libertad con actos de car\u00e1cter general e impersonal, y con fines de convivencia \u00a0social, en \u00e1mbitos ordinarios y dentro de los t\u00e9rminos de la salubridad, \u00a0moralidad, seguridad y tranquilidad p\u00fablicas que lo componen. Esta facultad que \u00a0permite limitar en general el \u00e1mbito de las libertades p\u00fablicas en su relaci\u00f3n \u00a0con estos t\u00e9rminos, generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, en donde es pleno, extenso y preciso, obviamente ajustado a la \u00a0Constituci\u00f3n, y, excepcionalmente, tambi\u00e9n en los t\u00e9rminos de la Carta Pol\u00edtica \u00a0est\u00e1 radicado en autoridades administrativas a las cuales se les asigna un \u00a0poder de polic\u00eda subsidiario o residual como en el caso de la competencia de \u00a0las asambleas departamentales para expedir disposiciones complementarias a las \u00a0previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0parte, la funci\u00f3n de polic\u00eda implica la atribuci\u00f3n y el ejercicio de \u00a0competencias concretas asignadas de ordinario y mediante el ejercicio del poder \u00a0de polic\u00eda a las autoridades administrativas de polic\u00eda; en \u00faltimas, esta es la \u00a0gesti\u00f3n administrativa en la que se concreta el poder de polic\u00eda y debe ser \u00a0ejercida dentro de los marcos generales impuestos por la ley en el orden \u00a0nacional. Su ejercicio compete exclusivamente al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0a nivel nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 189-4 de la Carta, y en las entidades \u00a0territoriales a los gobernadores y los alcaldes quienes ejercen la funci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda (art\u00edculos 303 y 315-2 C. \u00a0P.), dentro del marco constitucional, legal y reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, en el ejercicio del poder de polic\u00eda y a trav\u00e9s de la ley y del \u00a0reglamento superior se delimitan derechos constitucionales de manera general y \u00a0abstracta y se establecen las reglas legales que permiten su espec\u00edfica y \u00a0concreta limitaci\u00f3n para garantizar los elementos que componen la noci\u00f3n de \u00a0orden p\u00fablico policivo, mientras que a trav\u00e9s de la funci\u00f3n de polic\u00eda se hacen \u00a0cumplir jur\u00eddicamente y a trav\u00e9s de actos administrativos concretos, las \u00a0disposiciones establecidas en las hip\u00f3tesis legales, en virtud del ejercicio \u00a0del poder de polic\u00eda\u201d. (Negrilla fuera de texto original); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-045 de 1996, al \u00a0pronunciarse sobre el orden p\u00fablico, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1 \u00a0Los derechos fundamentales no son absolutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo \u00a0ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia, no hay derechos ni \u00a0libertades absolutos. La raz\u00f3n de ello estriba en la necesaria limitaci\u00f3n de \u00a0los derechos y las libertades dentro de la convivencia pac\u00edfica; si el derecho \u00a0de una persona fuese absoluto, podr\u00eda pasar por encima de los derechos de los \u00a0dem\u00e1s, con lo cual el pluralismo, la coexistencia y la igualdad ser\u00edan \u00a0inoperantes. Tambi\u00e9n cabe resaltar un argumento homol\u00f3gico, lo cual exige que, \u00a0en aras de la proporcionalidad sujeto-objeto, este \u00faltimo sea tambi\u00e9n limitado. \u00a0\u00bfC\u00f3mo podr\u00eda un sujeto finito y limitado dominar jur\u00eddicamente un objeto \u00a0absoluto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0consenso racional y jur\u00eddico cada uno de los asociados, al cooperar con los \u00a0fines sociales, admite que sus pretensiones no pueden ser ilimitadas, sino que \u00a0deben ajustarse al orden p\u00fablico y jam\u00e1s podr\u00e1n sobrepasar la esfera donde \u00a0comienzan los derechos y libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, cabe hacer una distinci\u00f3n con fundamento en la realidad jur\u00eddica: Una cosa \u00a0es que los derechos fundamentales sean inviolables, y otra muy distinta es que \u00a0sean absolutos. Son inviolables, porque es inviolable la dignidad humana: En \u00a0efecto, el n\u00facleo esencial de lo que constituye la humanidad del sujeto de \u00a0derecho, su racionalidad, es inalterable. Pero el hecho de predicar su \u00a0inviolabilidad no implica de suyo afirmar que los derechos fundamentales sean \u00a0absolutos, pues lo razonable es pensar que son adecuables a las circunstancias. \u00a0Es por esa flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza permite que, \u00a0al amoldarse a las contingencias, siempre est\u00e9n con la persona. De ah\u00ed que \u00a0puede decirse que tales derechos, dentro de sus l\u00edmites, son inalterables, es \u00a0decir, que su n\u00facleo esencial es intangible. Por ello la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala \u00a0que ni a\u00fan en los estados de excepci\u00f3n se \u201csuspenden\u201d los derechos humanos y \u00a0que, en todo caso, siempre se estar\u00e1 de conformidad con los principios del \u00a0derecho internacional humanitario. Se deduce que cuando se afecta el n\u00facleo \u00a0esencial de un derecho fundamental, este queda o violado o suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 \u00a0El orden p\u00fablico como derecho ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio de ver \u00a0al mantenimiento del orden p\u00fablico como una restricci\u00f3n de los derechos, es \u00a0algo ya superado. El orden p\u00fablico, en primer t\u00e9rmino, es una garant\u00eda de los \u00a0derechos y libertades comprendidos dentro de \u00e9l. El Estado Social de Derecho, \u00a0se fundamenta en el orden (parte est\u00e1tica) y produce un ordenamiento (parte \u00a0din\u00e1mica). En la parte est\u00e1tica entra la seguridad de la sociedad civil dentro \u00a0del Estado, y en la parte din\u00e1mica la acci\u00f3n razonable de las libertades. Luego \u00a0el orden p\u00fablico supone el ejercicio razonable de la libertad. Es as\u00ed como el \u00a0pueblo tiene derecho al orden p\u00fablico, porque este es de inter\u00e9s general, y \u00a0como tal, prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0Corte es claro que el orden p\u00fablico no solo consiste en el mantenimiento de la \u00a0tranquilidad, sino que, por sobre todo, consiste en la armon\u00eda de los derechos, \u00a0deberes, libertades y poderes dentro del Estado. La visi\u00f3n real del orden \u00a0p\u00fablico, pues, no es otra que la de ser el garante de las libertades p\u00fablicas. \u00a0Consiste, para decirlo con palabras de Andr\u00e9 Hauriou, en la coexistencia \u00a0pac\u00edfica entre el poder y la libertad. No hay libertad sin orden y este no se \u00a0comprende sin aquella. Libertad significa coordinaci\u00f3n, responsabilidad, \u00a0facultad de obrar con conciencia de las finalidades leg\u00edtimas, y no desorden, \u00a0anarqu\u00eda o atropello. Toda situaci\u00f3n de inseguridad, anula la libertad, porque \u00a0el hombre que se ve sometido a una presi\u00f3n sicol\u00f3gica, que le lleva al miedo de \u00a0ser agredido por otros, constantemente y sin motivo, no es verdaderamente \u00a0libre. El orden p\u00fablico, entonces, implica la liberaci\u00f3n del hombre, porque le \u00a0asegura la eficacia de sus derechos, al impedir que otros abusen de los suyos\u201d. \u00a0(Negrilla fuera de texto original); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0la Sentencia C-225 de 2017 la \u00a0Honorable Corte Constitucional define el concepto de orden p\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0importancia constitucional del medio ambiente sano, elemento necesario para la \u00a0convivencia social, tal como expresamente lo reconoci\u00f3 la Ley 1801 de 2016, \u00a0implica reconocer que el concepto cl\u00e1sico de orden p\u00fablico, entendido como \u201cel \u00a0conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la \u00a0prosperidad general y el goce de los derechos humanos\u201d, debe completarse con el \u00a0medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en \u00a0sociedad. En este sentido, el orden p\u00fablico debe definirse como las condiciones \u00a0de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la \u00a0convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del \u00a0principio de dignidad humana\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere \u00a0turbado, los actos y \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de \u00a0manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00a0\u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos \u00a0efectos en relaci\u00f3n con los de los alcaldes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0gobernador ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento de \u00a0orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n de los alcaldes conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que los alcaldes ejercer\u00e1n las funciones que les asigna la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo, y en relaci\u00f3n con el orden \u00a0p\u00fablico, (i) conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de conformidad con la \u00a0ley y las instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica y del respectivo \u00a0gobernador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016 son \u00a0autoridades de polic\u00eda, entre otros, el Presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0gobernadores y los alcaldes distritales o municipales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, es \u00a0atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica (i) ejercer la funci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y los \u00a0deberes, de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley, (ii) tomar las medidas que \u00a0considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional, \u00a0en el marco de la Constituci\u00f3n, la ley y el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana; (iii) impartir instrucciones a los alcaldes y \u00a0gobernadores para preservar y restablecer la convivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el mantenimiento y restablecimiento \u00a0de la convivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1801 de 2016 se \u00a0entiende por convivencia, la interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre \u00a0las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, y se\u00f1ala como categor\u00edas jur\u00eddicas las siguientes: (i) Seguridad: \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y libertades constitucionales y \u00a0legales de las personas en el territorio nacional. (ii) Tranquilidad: lograr \u00a0que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y \u00a0con plena observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente: favorecer la \u00a0protecci\u00f3n de los recursos naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el goce y la \u00a0relaci\u00f3n sostenible con el ambiente y (iv) Salud P\u00fablica: es la responsabilidad \u00a0estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de la salud como un derecho esencial, \u00a0individual, colectivo y comunitario logrado en funci\u00f3n de las condiciones de bienestar \u00a0y calidad de vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud y \u00a0dispone en el art\u00edculo 5\u00b0 que el Estado es responsable de respetar, proteger y \u00a0garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los \u00a0elementos fundamentales del Estado Social de Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo al documento t\u00e9cnico expedido por la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y \u00a0Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante Memorando \u00a0202022000077553 del 7 de marzo de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber: \u00a0(i) una fase de preparaci\u00f3n, que inicia con la alerta de autoridades en salud \u00a0en la que se realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del \u00a0virus; (ii) una fase de contenci\u00f3n, que inicia con la detecci\u00f3n del primer \u00a0caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud p\u00fablica, el \u00a0diagn\u00f3stico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es \u00a0identificar de la manera m\u00e1s oportuna los casos y sus posibles contactos para \u00a0evitar la propagaci\u00f3n y (iii) una fase de mitigaci\u00f3n, que inicia cuando, a ra\u00edz \u00a0del seguimiento de casos, se evidencia que en m\u00e1s del 10% de los mismos no es \u00a0posible establecer la fuente de infecci\u00f3n, en esta etapa, se deben adoptar \u00a0medidas para reducir el impacto de la enfermedad en t\u00e9rminos de \u00a0morbimortalidad, de la presi\u00f3n sobre los servicios de salud y de los efectos \u00a0sociales y econ\u00f3micos derivados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0Colombia la fase de contenci\u00f3n se inici\u00f3 6 de marzo de 2020 cuando se confirm\u00f3 \u00a0la presencia del primer caso en el pa\u00eds, de esta manera, dentro de la fase de \u00a0contenci\u00f3n, el 20 de marzo del mismo a\u00f1o se inici\u00f3 una cuarentena con el fin de \u00a0controlar la velocidad de aparici\u00f3n de los casos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), declar\u00f3 el 11 de marzo del presente \u00a0a\u00f1o, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de \u00a0su propagaci\u00f3n, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y \u00a0decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los \u00a0posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la \u00a0divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigaci\u00f3n \u00a0del contagio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Coronavirus COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del \u00a0S\u00edndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del S\u00edndrome Respiratorio Agudo \u00a0Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de \u00a0transmisi\u00f3n son: gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto \u00a0indirecto por superficies inanimadas, y iii) aerosoles por microgotas, y se ha \u00a0establecido que tiene una mayor velocidad de contagio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, declar\u00f3 la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el \u00a0objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el \u00a0territorio nacional y mitigar sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 450 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, se modific\u00f3 el numeral 2.1 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n \u00a0385 de 2020, para suspender los eventos con aforo de m\u00e1s de cincuenta (50) \u00a0personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el marco de la emergencia sanitaria \u00a0por causa del Coronavirus COVID-19, adopt\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 464 del 18 de \u00a0marzo de 2020, la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de \u00a0mayo de 2020, con el objeto de continuar con la garant\u00eda de la debida \u00a0protecci\u00f3n a la vida, la integridad f\u00edsica y la salud de los habitantes en todo \u00a0el territorio nacional, entre otras medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria declarada mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020, y (ii) extendi\u00f3 hasta el 31 de \u00a0agosto de 2020 la medida sanitaria obligatoria de cierre parcial de actividades \u00a0en centros vida y centros d\u00eda, a excepci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n, que \u00a0deber\u00e1 ser prestado de manera domiciliaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) existe suficiente \u00a0evidencia para indicar que el Coronavirus COVID-19 se transmite de persona a \u00a0persona pudiendo traspasar fronteras geogr\u00e1ficas a trav\u00e9s de pasajeros \u00a0infectados, y que se hace necesario adoptar medidas extraordinarias como el \u00a0cierre de fronteras con todos los Estados lim\u00edtrofes, con el fin de evitar que \u00a0sigan ingresando a territorio nacional nuevos casos de portadores del COVID-19, \u00a0que pongan en riesgo el orden p\u00fablico y la salud de la poblaci\u00f3n, hasta tanto \u00a0se supere la emergencia sanitaria, resulta procedente mantener el cierre de \u00a0fronteras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias \u00a0para expedir normas en materia de orden p\u00fablico, se\u00f1alando que la direcci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el \u00a0marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estar\u00e1 en \u00a0cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el precitado Decreto 418 de 2020 \u00a0se estableci\u00f3 que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19, se aplicar\u00e1n de manera inmediata y preferente sobre las \u00a0disposiciones de gobernadores y alcaldes las instrucciones, actos, y \u00f3rdenes \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0algunas autoridades territoriales, en uso de sus facultades legales y como \u00a0medida preventiva han decretado medidas de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n, entre \u00a0otras, toque de queda u otras medidas en sus circunscripciones territoriales \u00a0tendientes a mitigar o controlar la extensi\u00f3n del Coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante los Decretos 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, \u00a0636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de \u00a02020, 847 del 14 de junio de 2020, 878 del 25 de junio de 2020, y 990 del 9 de \u00a0julio de 2020, se ha ordenado el aislamiento preventivo obligatorio de todas \u00a0las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableci\u00f3 que durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la entidad encargada de \u00a0determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para \u00a0todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, para mitigar, controlar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado \u00a0manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, se determin\u00f3 en el precitado Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores \u00a0y alcaldes estar\u00e1n sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0mismo Decreto \u00a0539 del 13 de abril de 2020 en el inciso segundo del art\u00edculo 2\u00b0 se\u00f1ala que \u00a0la secretar\u00eda municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que \u00a0corresponda a la actividad econ\u00f3mica, social, o al sector de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica del protocolo que ha de ser implementado, vigilar\u00e1 el cumplimiento del \u00a0mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado de fecha 18 de \u00a0marzo de 2020 sobre \u201cEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y \u00a0respuestas\u201d, afirma que \u201c[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el \u00a0mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la \u00a0salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis \u00a0econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;]\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el referido comunicado \u00a0estima \u201c[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como \u00a0consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los \u00a0efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias \u00a0estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial \u00a0que oscila entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de \u00a0personas (caso \u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con respecto a un valor de referencia de \u00a0188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de \u00a0incidencia \u201cmedia\u201d, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de \u00a0desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas \u00a0estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone \u00a0de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo \u00a0comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar \u00a0el desempleo en 22 millones de personas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado \u00a0del 30 de junio de 2020 reiter\u00f3 el llamado a los Estados a adoptar medidas \u00a0urgentes para (i) estimular la econom\u00eda y el empleo; (ii) apoyar a las empresas, \u00a0los empleos y los ingresos; (iii) proteger a los trabajadores en el lugar de \u00a0trabajo y, (iv) buscar soluciones mediante el di\u00e1logo social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el Memorando 2020220000083833 del 21 de abril de 2020, expedido \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la fecha no existen medidas \u00a0farmacol\u00f3gicas, como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan \u00a0combatir con efectividad el Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo \u00a0que se requiere adoptar medidas no farmacol\u00f3gicas que tengan un impacto \u00a0importante en la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n del Coronavirus COVID-19 \u00a0de humano a humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria, \u00a0el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, \u00a0medidas que han sido recomendadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes \u00a0y 3 casos confirmados en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al \u00a017 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado \u00a0que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el \u00a0Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds \u00a0de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, \u00a0235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 \u00a0de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, \u00a0608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 \u00a0de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, \u00a01.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de \u00a0abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 \u00a0personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de \u00a0abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 \u00a0de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 \u00a0personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 \u00a0de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 \u00a0personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 \u00a0de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 \u00a0personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 \u00a0de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 \u00a0personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 \u00a0de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 \u00a0personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 \u00a0de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 \u00a0personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de \u00a0mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas \u00a0contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de \u00a02020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas \u00a0contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de \u00a02020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas \u00a0contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de \u00a02020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas \u00a0contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de \u00a02020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas \u00a0contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de \u00a02020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas \u00a0contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de \u00a02020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas \u00a0al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, \u00a021.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas \u00a0al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, \u00a024.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de \u00a02020, 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas \u00a0contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de \u00a02020, 30.493 personas contagiadas al 1\u00b0 de junio de 2020, 31.833 personas \u00a0contagiadas al 2 de junio de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de \u00a02020, 35.120 personas contagiadas al 4 de junio de 2020, 36.635 personas \u00a0contagiadas al 5 de junio de 2020, 38.027 personas contagiadas al 6 de junio de \u00a02020, 39.236 personas contagiadas al 7 de junio de 2020 y 40.719 personas \u00a0contagiadas al 8 de junio de 2020, 42.078 personas contagiadas al 9 de junio de \u00a02020, 43.682 personas contagiadas al 10 de junio de 2020, 45.212 personas \u00a0contagiadas al 11 de junio de 2020, 46.858 personas contagiadas al 12 de junio \u00a0de 2020, 48.746 personas contagiadas al 13 de junio de 2020, 50.939 personas \u00a0contagiadas al 14 de junio de 2020, 53.063 personas contagiadas al 15 de junio \u00a0de 2020, 54.931 personas contagiadas al 16 de junio de 2020, de las cuales hay \u00a032.764 casos activos, 57.046 personas contagiadas al 17 de junio de 2020, de \u00a0las cuales hay 33.856 casos activos, 60.217 personas contagiadas al 18 de junio \u00a0de 2020, de las cuales hay 35.587 casos activos, 63.276 personas contagiadas al \u00a019 de junio de 2020, de las cuales hay 37.243 casos activos, 65.633 personas \u00a0contagiadas al 20 de junio de 2020, de las cuales hay 38.009 casos activos, \u00a068.652 personas contagiadas al 21 de junio de 2020, de las cuales hay 39.055 \u00a0casos activos, 71.183 personas contagiadas al 22 de junio de 2020, de las \u00a0cuales hay 39.786 casos activos, 73.572 personas contagiadas al 23 de junio de \u00a02020, de las cuales hay 40.586 casos activos, 77.113 personas contagiadas al 24 \u00a0de junio de 2020, de las cuales hay 42.828 casos activos, 80.599 personas \u00a0contagiadas al 25 de junio de 2020, de las cuales hay 44.460 casos activos, \u00a084.442 personas contagiadas al 26 de junio de 2020, de las cuales hay 46.556 \u00a0casos activos, 88.591 personas contagiadas al 27 de junio de 2020, de las \u00a0cuales hay 49.238 casos activos, 91.769 personas contagiadas al 28 de junio de \u00a02020, de las cuales hay 50.228 casos activos, 95.043 personas contagiadas al 29 \u00a0de junio de 2020, de las cuales hay 51.707 casos activos, 97.846 personas \u00a0contagiadas al 30 de junio de 2020, de las cuales hay 52.279 casos activos, \u00a0102.009 personas contagiadas al 1\u00b0 de julio de 2020, de las cuales hay 54.941 \u00a0casos activos, 106.110 personas contagiadas al 2 de julio de 2020, de las \u00a0cuales hay 57.714 casos activos, 109.505 personas contagiadas al 3 de julio de \u00a02020, de las cuales hay 60.156 casos activos, 113.389 personas contagiadas al 4 \u00a0de julio de 2020, de las cuales hay 62.632 casos activos, 117.110 personas \u00a0contagiadas al 5 de julio de 2020, de las cuales hay 64.907 casos activos, \u00a0120.281 personas contagiadas al 6 de julio de 2020, de las cuales hay 65.459 \u00a0casos activos, 124.494 personas contagiadas al 7 de julio de 2020, de las \u00a0cuales hay 68.027 casos activos, 128.638 personas contagiadas al 8 de julio de \u00a02020, de las cuales hay 70.213 casos activos, 133.973 personas contagiadas al 9 \u00a0de julio de 2020, de las cuales hay 72.716 casos activos, 140.776 personas \u00a0contagiadas al 10 de julio de 2020, de las cuales hay 76.774 casos activos, \u00a0145.362 personas contagiadas al 11 de julio de 2020, de las cuales hay 78.750 \u00a0casos activos, 150.445 personas contagiadas al 12 de julio de 2020, de las \u00a0cuales hay 81.360 casos activos, 154.277 personas contagiadas al 13 de julio de \u00a02020, de las cuales hay 82.681 casos activos, 159.898 personas contagiadas al \u00a014 de julio de 2020, de las cuales hay 85.123 casos activos, 165.169 personas \u00a0contagiadas al 15 de julio de 2020, de las cuales hay 87.269 casos activos y \u00a0cinco mil ochocientos catorce (5.814) fallecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (I) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 \u00a0muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. \u00a0(4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar \u00a0(679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), \u00a0Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila \u00a0(178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), \u00a0Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), \u00a0Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y \u00a011.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.305), \u00a0Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), \u00a0Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), \u00a0Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila \u00a0(179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), \u00a0Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), \u00a0Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); (III) report\u00f3 el 15 de junio de \u00a02020 1.726 muertes y 53.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C. (16.404), Cundinamarca (1.715), Antioquia (2.147), Valle del \u00a0Cauca (6.077), Bol\u00edvar (5.256), Atl\u00e1ntico (10.882), Magdalena (973), Cesar \u00a0(554), Norte de Santander (162), Santander (253), Cauca (189), Caldas (200), \u00a0Risaralda (323), Quind\u00edo (128), Huila (276), Tolima (394), Meta (1.025), \u00a0Casanare (38), San Andr\u00e9s y Providencia (19), Nari\u00f1o (2.171), Boyac\u00e1 (251), \u00a0C\u00f3rdoba (279), Sucre (240), La Guajira (138), Choc\u00f3 (715), Caquet\u00e1 (25), \u00a0Amazonas (2.131), Putumayo (13), Vaup\u00e9s (27), Arauca (45), Guain\u00eda (7), Vichada \u00a0(1) y Guaviare (5),y (III) report\u00f3 el 15 de julio de 2020 5.814 muertes y \u00a0165.169 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. \u00a0(55.056), Cundinamarca (4.644), Antioquia (11.351), Valle del Cauca (15.716), \u00a0Bol\u00edvar (12.845), Atl\u00e1ntico (36.425), Magdalena (3.043), Cesar (1.665), Norte \u00a0de Santander (661), Santander (1.529), Cauca (858), Caldas (309), Risaralda \u00a0(833), Quind\u00edo (204), Huila (458), Tolima (1.530), Meta (1.699), Casanare \u00a0(136), San Andr\u00e9s y Providencia (29), Nari\u00f1o (4.748), Boyac\u00e1 (524), C\u00f3rdoba (1.773), \u00a0Sucre (2.772), La Guajira (1.087), Choc\u00f3, (2.306), Caquet\u00e1 (128), Amazonas \u00a0(2.433), Putumayo (123), Vaup\u00e9s (61), Arauca (160), Guain\u00eda (14), Vichada (1) y \u00a0Guaviare (48); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (I) en reporte de fecha 10 de \u00a0mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se \u00a0encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas \u00a0o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en reporte de \u00a0fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, \u00a0se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00a0\u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (III) en reporte \u00a0de fecha 15 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de \u00a0Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 7.941.791 casos, 434.796 fallecidos y 216 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19, y (III) \u00a0en reporte de fecha 15 de julio de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano \u00a0de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 13.338.364 casos, 579.319 fallecidos y \u00a0216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), emiti\u00f3 un documento con acciones de \u00a0preparaci\u00f3n y respuesta para COVID-19 que deben adoptar los Estados, con el fin \u00a0de minimizar el impacto de la epidemia en los sistemas de salud, los servicios \u00a0sociales y la actividad econ\u00f3mica, que van desde la vigilancia en ausencia de \u00a0casos, hasta el control una vez se ha presentado el brote. En este documento se \u00a0recomienda como respuesta a la propagaci\u00f3n comunitaria del Coronavirus \u00a0COVID-19, entre otras, la adopci\u00f3n de medidas de distanciamiento social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social mediante Memorando 202022000077553 del 7 de abril de 2020, el 31 de \u00a0marzo de 2020 se alcanz\u00f3 un total de 906 casos de contagio en el pa\u00eds, de los \u00a0cuales 144 (15.8%) se encontraban en estudio, fecha para la cual se evidenci\u00f3 que \u00a0en ese seguimiento en m\u00e1s del 10% de los casos, no fue posible establecer la \u00a0fuente de infecci\u00f3n, por lo cual el pa\u00eds, finaliz\u00f3 la etapa de contenci\u00f3n e \u00a0inici\u00f3 la etapa de mitigaci\u00f3n de la pandemia del Coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en Memorando 202022000086563 del 24 de \u00a0abril de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0comportamiento del Coronavirus COVID-19 en Colombia a 23 de abril, de acuerdo \u00a0con los datos del Instituto Nacional de Salud, muestra que se han confirmado 4.561 \u00a0casos, 927 se han recuperado y 215 han fallecido. A su vez, de los casos \u00a0confirmados la mayor\u00eda, 87,8% se encuentra en manejo domiciliario, debido a su \u00a0baja severidad, 4,9% se encuentra bajo manejo hospitalario y solo 2,6% se \u00a0encuentran en unidades de cuidado intensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado del an\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n de casos confirmados, seg\u00fan fecha de \u00a0inicio de s\u00edntomas es posible identificar una disminuci\u00f3n en el n\u00famero de casos \u00a0por d\u00eda (Gr\u00e1fica 1) y en el n\u00famero de muertes por d\u00eda (Gr\u00e1fica 2). La letalidad \u00a0en Colombia es de 4,25%, menor a la mundial de 7.06%\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en Memorando 202022000095703 del 6 de \u00a0mayo de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo con las estimaciones del Instituto Nacional de Salud, el n\u00famero reproductivo \u00a0efectivo (Rt), que estima la cantidad de personas que cada paciente infecta y \u00a0permite calcular la velocidad a la que se est\u00e1 propagando el virus y la \u00a0poblaci\u00f3n de enfermos en las siguientes semanas, estimado al inicio de la \u00a0epidemia fue de 2,4, mientras que a la fecha se encuentra en 1,3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de marzo \u00a0y el 5 de mayo de 2020 es de 154. La letalidad, que establece el porcentaje de \u00a0personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como \u00a0positivos a 5 de mayo de 2020 es de 4,4%. La tasa de letalidad global es de \u00a07,4%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las estimaciones del INS el tiempo requerido para duplicar el \u00a0n\u00famero de casos mediante el cual se puede establecer la velocidad de la propagaci\u00f3n \u00a0al inicio de la epidemia se estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; transcurridas 9 semanas, \u00a0este valor es de 10,62 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el \u00a0porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, \u00a0fue de 7,2% para el 4 de mayo de 2020\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en Memorando 202022000110123 del 27 de \u00a0mayo de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo con las estimaciones del Instituto Nacional de Salud el promedio de casos \u00a0diarios confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de marzo y el 26 de mayo \u00a0de 2020 fue de 284. La letalidad, que establece el porcentaje de personas que \u00a0han fallecido con respecto a los casos identificados como positivos en Colombia \u00a0a la misma fecha fue de 3.37%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las estimaciones del INS el tiempo requerido para duplicar el \u00a0n\u00famero de casos mediante el cual se puede establecer la velocidad de la \u00a0propagaci\u00f3n, al inicio de la epidemia se estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; en la \u00faltima \u00a0duplicaci\u00f3n que ocurre el 28 de abril, el valor fue de 17,07 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cual es el \u00a0porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, \u00a0fue de 7,2% para el 4 de mayo de 2020\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en Memorando 202022000126153 del 11 de \u00a0junio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el Instituto Nacional de Salud, el \u00a0promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los \u00faltimos \u00a0siete d\u00edas, entre el 4 y 10 de junio 2020 es de 1.475. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0letalidad, que establece el porcentaje de personas que han fallecido con \u00a0respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a 5 de mayo es \u00a0de 3,27%. La tasa de letalidad global es de 5.7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el \u00a0porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, \u00a0fue de 11.8% para el 10 de junio de 2020\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en Memorando 202022000137233 del 25 de \u00a0junio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el Instituto Nacional de Salud, el \u00a0promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los \u00faltimos \u00a0siete d\u00edas, entre el 19 y el 25 de junio de 2020 es de 2.912. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0letalidad, que establece el porcentaje de personas que han fallecido con \u00a0respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a 25 de junio es \u00a0de 3,29%. La tasa de letalidad global es de 5.13%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el \u00a0porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, \u00a0fue de 14.9% para el 24 de junio es de 2020\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante Memorando 202020000993541 del \u00a03 de julio de 2020, estableci\u00f3 las siguientes categor\u00edas, seg\u00fan la afectaci\u00f3n \u00a0de los municipios por COVID-19: (i) Municipios sin afectaci\u00f3n COVID-19, (ii) Municipios \u00a0de baja afectaci\u00f3n, (iii) Municipios de moderada afectaci\u00f3n, y (iv) Municipios \u00a0de alta afectaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en Memorando 202022000147613 del 7 de \u00a0julio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el Instituto Nacional de Salud, el \u00a0promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los \u00faltimos \u00a0siete d\u00edas, entre el 29 de junio y el 6 de julio de 2020 es de 3.600. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0letalidad, que establece el porcentaje de personas que han fallecido con \u00a0respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a 6 de julio es \u00a0de 3.5%. La tasa de letalidad global es de 4.6%. As\u00ed mismo, a partir de la \u00a0semana 23, entre el 1\u00b0 y 7 de junio, la mortalidad por todas las causas muestra \u00a0un cambio en la tendencia registrando el inicio de un exceso de mortalidad \u00a0general, que visto por grupos de edad y sexo, es mayor en hombres y mujeres \u00a0mayores de 60 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cual es el \u00a0porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, \u00a0fue de 17.8% para el 6 de julio de 2020\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Instituto Nacional de Salud mediante Comunicaci\u00f3n 2-1000-2020-002748 del 8 de \u00a0julio de 2020, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas enfermedades \u00a0transmisibles se contagian dependiendo de: i) la v\u00eda de trasmisi\u00f3n (respiratoria, \u00a0oral, fecal, vectorial, entre otras), ii) el n\u00famero de contactos entre las \u00a0personas, iii) la cantidad y el tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n afectada, iv) y la \u00a0cantidad de personas susceptibles de contagiarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0puede hacer un seguimiento de los casos nuevos de una enfermedad transmisible \u00a0que se van presentando a trav\u00e9s del tiempo en una poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0empieza con pocos casos y, en la medida que pasa el tiempo, se presentan cada \u00a0vez m\u00e1s casos nuevos hasta llegar un punto m\u00e1ximo (el pico epidemiol\u00f3gico) en \u00a0el que la proporci\u00f3n de personas susceptibles ha disminuido considerablemente, \u00a0por lo que el n\u00famero de casos nuevos empieza a disminuir hasta llegar \u00a0potencialmente a cero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0ejercicio funciona para enfermedades que dejan inmunidad una vez se sufre la \u00a0enfermedad. Te\u00f3ricamente no es necesario que toda la poblaci\u00f3n se infecte para \u00a0que la curva caiga hasta que no se generen nuevos casos, pues una vez la \u00a0cantidad de susceptibles en la poblaci\u00f3n disminuyan, cada vez es m\u00e1s dif\u00edcil \u00a0que un infectado se encuentre y pueda contagiar a un susceptible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pico \u00a0epidemiol\u00f3gico es el momento de la epidemia en que ocurren m\u00e1s casos nuevos y \u00a0corresponde con la mayor exigencia de los sistemas de salud (durante la \u00a0epidemia), pues m\u00e1s personas requerir\u00e1n simult\u00e1neamente atenci\u00f3n para el \u00a0tratamiento de la enfermedad y sus complicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0modelos matem\u00e1ticos funcionan con informaci\u00f3n de las variables: i) tiempo) ii) \u00a0casos nuevos, iii) el tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n y iv) las tasas de contacto entre \u00a0las personas, con esto, se busca poder hacer un pron\u00f3stico del probable \u00a0comportamiento de la epidemia en una poblaci\u00f3n dada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor \u00a0qu\u00e9 no se ha llegado al pico epidemiol\u00f3gico de COVID-19 en Colombia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0escenario del caso base parte de un supuesto de no implementar una intervenci\u00f3n, \u00a0lo que se traduce en un n\u00famero reproductivo efectivo (Rt) de 2,28. El Rt \u00a0corresponde al promedio de casos nuevos que genera un caso infectado en una \u00a0poblaci\u00f3n susceptible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese \u00a0valor se estimaba que el pico epidemiol\u00f3gico ocurrir\u00eda entre la primera y \u00a0segunda semana de mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como \u00a0en Colombia se han implementado diferentes medidas de orden individual y \u00a0poblacional, estas han disminuido las probabilidades de transmisi\u00f3n de la \u00a0infecci\u00f3n (porque se limita el contacto con el virus o con alguien infectado), \u00a0por ejemplo, el lavado de manos, uso del tapabocas, distanciamiento social o \u00a0los aislamientos preventivos obligatorios estrictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esas mediciones del Rt se puede replicar, en el modelo matem\u00e1tico inicial, la \u00a0curva de contagios y proyectar c\u00f3mo ser\u00eda la din\u00e1mica de la trasmisi\u00f3n en el \u00a0futuro, siempre y cuando se mantengan las condiciones actuales. Es as\u00ed como \u00a0proyectando el Rt que se midi\u00f3 para los primeros d\u00edas de junio (Rt = 1,20), se \u00a0estima la tendencia de aumento diario de casos (por fecha de inicio de \u00a0s\u00edntomas) que el pico se alcanzar\u00e1 a mediados de septiembre de 2020 (&#8230;)\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en Memorando 202022000155693 del 15 de julio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el Instituto Nacional de Salud, el \u00a0promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los \u00faltimos \u00a0siete d\u00edas, entre el 8 y el 14 de julio de 2020 es de 5.058. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0letalidad a causa de Covid-19, que establece el porcentaje de personas que han \u00a0fallecido por esta situaci\u00f3n con respecto a los casos identificados como \u00a0positivos para este evento, en Colombia a 14 de julio es de 3,52%. La tasa de \u00a0letalidad mundial es de 4.34%1. As\u00ed mismo, el an\u00e1lisis del \u00a0exceso de mortalidad general (mortalidad por todas las causas) en Colombia para \u00a0el a\u00f1o 2020 evidencia que desde la semana epidemiol\u00f3gica 23 (31 de mayo al 6 de \u00a0junio) el n\u00famero de defunciones totales, ha estado por encima del l\u00edmite \u00a0superior del hist\u00f3rico nacional de los \u00faltimos cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el \u00a0porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, \u00a0fue de 19% para el 15 de julio de 2020\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Direcci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de Servicio y Atenci\u00f3n Primaria del Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, en Memorando 202023000156213 del 15 de julio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0cuenta a 14 de julio de 2020 con un total de 7.786 camas de cuidados intensivos \u00a0a nivel nacional, de las cuales se encuentran disponibles 2.626, que \u00a0corresponde a un 66% de ocupaci\u00f3n; de las 5.160 camas de cuidados intensivos \u00a0ocupadas se observa la siguiente distribuci\u00f3n: 1.514 camas ocupadas por casos \u00a0COVID-19 confirmados, 1.639 camas ocupadas por casos COVID-19 sospechosos y \u00a02.007 camas ocupadas por diagn\u00f3sticos diferentes a COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0comportamiento de ocupaci\u00f3n de camas de cuidados intensivos es semejante en \u00a0algunas entidades territoriales que a la fecha superan el 70% de ocupaci\u00f3n, \u00a0como se detalla a continuaci\u00f3n: Putumayo (100%) de las 10 camas de cuidados \u00a0intensivos disponibles, 10 se encuentran ocupadas entre pacientes confirmados y \u00a0sospechosos por COVID-19; San Andr\u00e9s y Providencia (100%) de las 5 camas de \u00a0cuidados intensivos disponibles, 5 se encuentran ocupadas por pacientes No \u00a0COVID-19; Guain\u00eda (100%) la \u00fanica cama de cuidados intensivos disponible se \u00a0encuentra ocupada con un paciente con diagn\u00f3stico sospechoso por COVID-19; \u00a0Vaup\u00e9s (100%) la \u00fanica cama disponible de cuidados intensivos se encuentra \u00a0ocupada con un paciente con diagn\u00f3stico sospechoso por COVID-19; Bol\u00edvar (88% \u00a0ocupaci\u00f3n) de 43 camas disponibles, 28 camas de cuidados intensivos ocupadas \u00a0con pacientes confirmados y sospechosos por COVID-19; Cartagena (67% ocupaci\u00f3n) \u00a0de 322 camas disponibles, 146 camas de cuidados intensivos ocupadas con \u00a0pacientes confirmados y sospechosos por COVID-19; Medell\u00edn (82% ocupaci\u00f3n) de \u00a0566 camas disponibles, 223 camas de cuidados intensivos ocupadas con pacientes \u00a0confirmados y sospechosos por COVID-19; Atl\u00e1ntico (52% ocupaci\u00f3n) de 138 camas \u00a0disponibles, 64 camas de cuidados intensivos ocupadas con pacientes confirmados \u00a0y sospechosos por COVID-19; Caquet\u00e1 (90%) de las 20 camas de cuidados \u00a0intensivos disponibles, 16 se encuentran ocupadas por pacientes confirmados y \u00a0sospechosos COVID-19 y dos por pacientes No COVID-19, Norte de Santander (88%) \u00a0de las 145 camas de cuidados intensivos disponibles, 73 se encuentran ocupadas \u00a0entre pacientes confirmados y sospechosos COVID-19 y 55 por pacientes con \u00a0diagn\u00f3stico No COVID-19; Cali (88%) de las 660 camas de cuidados intensivos \u00a0disponibles, 368 se encuentran ocupadas por pacientes confirmados y sospechosos \u00a0COVID-19 y 212 por pacientes No COVID-19; Santa Marta (84%) de las 109 camas de \u00a0cuidados intensivos disponibles, 73 se encuentran ocupadas por pacientes \u00a0confirmados y sospechosos COVID-19 y 19 por pacientes No COVID-19; Magdalena \u00a0(81%) de las 124 camas de cuidados intensivos disponibles, 81 se encuentran \u00a0ocupadas por pacientes confirmados y sospechosos COVID-19 y 19 por pacientes No \u00a0COVID-19; Bogot\u00e1, D. C. (78%) de las 1.652 camas de cuidados intensivos \u00a0disponibles, 952 se encuentran ocupadas por pacientes confirmados y sospechosos \u00a0COVID-19 y 330 por pacientes No COVID-19; Valle del Cauca (77%) de las 880 \u00a0camas de cuidados intensivos disponibles, 429 se encuentran ocupadas por \u00a0pacientes confirmados y sospechosos COVID-19 y 249 por pacientes No COVID-19; \u00a0Antioquia (74%) de las 812 camas de cuidados intensivos disponibles, 293 se \u00a0encuentran ocupadas por pacientes confirmados y sospechosos COVID-19 y 307 por \u00a0pacientes No COVID-19; Nari\u00f1o (73%) de las 157 camas de cuidados intensivos \u00a0disponibles, 54 se encuentran ocupadas por pacientes confirmados y sospechosos \u00a0COVID-19 y 61 por pacientes No COVID-19; y finalmente para Barranquilla (71%) \u00a0de las 608 camas de cuidados intensivos disponibles, 350 se encuentran ocupadas \u00a0por pacientes confirmados y sospechosos COVID-19 y 82 por pacientes No \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa una \u00a0tendencia al crecimiento de la ocupaci\u00f3n de camas de cuidados intensivos por \u00a0pacientes confirmados y sospechosos por COVID-19, mientras que el \u00a0comportamiento de ocupaci\u00f3n por diagn\u00f3sticos No COVID-19 se ha mantenido \u00a0constante, con algunas variaciones, especialmente entre los d\u00edas 17 y 24 de \u00a0junio de 2020, y en la semana del 6 al 13 de julio de 2020. Adicionalmente, se \u00a0muestra una tendencia a la disminuci\u00f3n del porcentaje de disponibilidad de \u00a0camas de cuidados intensivos, teniendo en cuenta que para el 10 de mayo de 2020 \u00a0se contaba con un 50, 1% de disponibilidad promedio nacional y a la fecha se \u00a0cuenta con un 34%\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0han adoptado medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el \u00a0contacto y la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, as\u00ed como atender las \u00a0recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en materia \u00a0de protecci\u00f3n laboral y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en todo el territorio nacional \u00a0hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de \u00a02020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0dos d\u00edas sin IVA de que tratan los numerales 2.1 y 2.2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020 cumplieron con el objetivo \u00a0propuesto, al reactivar la econom\u00eda colombiana, generando una tendencia en \u00a0ventas de aproximadamente 8.4 billones de pesos, en un ambiente de total \u00a0incertidumbre generado por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, que ha \u00a0golpeado a un sector clave para la din\u00e1mica de la econom\u00eda, como lo es el \u00a0comercio2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0crecimiento de las ventas de todo el sector comercio en el primer d\u00eda sin IVA \u00a0de que trata el numeral 2.1 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, comparado con un d\u00eda sin el \u00a0beneficio de que trata el referido Decreto Legislativo, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n de factura electr\u00f3nica de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), fue de 287%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0crecimiento de las ventas de productos amparados por el beneficio en el primer \u00a0d\u00eda sin IVA de que trata el numeral 2.1 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, comparado con un d\u00eda sin el \u00a0beneficio de que trata el referido Decreto Legislativo, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n de factura electr\u00f3nica de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), fue de 257%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el primer d\u00eda sin IVA de que trata el numeral 2.1 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, las ventas del comercio ascendieron \u00a0a la suma de aproximadamente 5.4 billones de pesos, frente a un promedio de \u00a0ventas de 1.4 billones de pesos registradas en un d\u00eda sin el beneficio de que \u00a0trata el referido Decreto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0crecimiento de las ventas de todo el sector comercio en el segundo d\u00eda sin IVA \u00a0de que trata el numeral 2.2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, comparado con un d\u00eda sin el \u00a0beneficio de que trata el referido Decreto Legislativo, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n de factura electr\u00f3nica de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), fue de 88%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0crecimiento de las ventas de productos amparados por el beneficio en el segundo \u00a0d\u00eda sin IVA de que trata el numeral 2.2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, comparado con un d\u00eda sin el \u00a0beneficio de que trata el referido Decreto Legislativo, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n de factura electr\u00f3nica de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), fue de 301%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el segundo d\u00eda sin IVA de que trata el numeral 2.2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, las ventas del comercio ascendieron \u00a0a la suma de aproximadamente 3 billones de pesos, frente a un promedio de \u00a0ventas de 1.4 billones de pesos registradas en un d\u00eda sin el beneficio de que \u00a0trata el referido Decreto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0conformidad con lo anterior, resulta evidente que las medidas adoptadas por \u00a0medio del Decreto \u00a0Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020 se han traducido en un elemento que \u00a0ha estimulado de manera importante la actividad econ\u00f3mica, coadyuvando as\u00ed a la \u00a0mitigaci\u00f3n de los efectos derivados de la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0varias autoridades del orden territorial han adoptado medidas tendientes a \u00a0limitar la circulaci\u00f3n de personas y las actividades comerciales, lo cual \u00a0impide alcanzar los objetivos previstos para el tercer d\u00eda sin IVA de que trata \u00a0el numeral 2.3 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, previsto para el 19 de julio de \u00a02020, consistente en promover la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda colombiana y, por \u00a0ende, propender por la protecci\u00f3n del empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0990 del 9 de julio de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de \u00a0todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero \u00a0horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) \u00a0del d\u00eda 1\u00b0 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa \u00a0del Coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0lo anterior, es necesario suspender la realizaci\u00f3n del d\u00eda de la exenci\u00f3n en el \u00a0impuesto sobre las ventas previsto para el d\u00eda 19 de julio de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Suspensi\u00f3n. Suspender la realizaci\u00f3n del d\u00eda de la exenci\u00f3n en el impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA) de que trata el numeral 2.3 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0682 del 21 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 22 y siguientes de la Ley 2010 de 2019, \u00a0posteriormente se definir\u00e1 un nuevo d\u00eda para la adquisici\u00f3n de bienes exentos \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. \u00a0a 16 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del \u00a0Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia \u00a0Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz \u00a0G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Centro Europeo de \u00a0Diagn\u00f3stico y Control de Enfermedades. \u00a0https:\/\/www.ecdc.europa.eu\/en\/publicationsdata\/download-todays-data-geographic-distribution-covid-19-cases-worldwide \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Encuesta mensual de comercio (EMC) mayo \u00a02020, Bolet\u00edn T\u00e9cnico publicado el 15 de julio de 2020. Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u201cEn mayo de 2020, las ventas del \u00a0comercio minorista disminuyeron 26,8% frente a las registradas en el mismo mes \u00a0de 2019. Quince l\u00edneas de mercanc\u00eda registraron variaciones negativas en sus \u00a0ventas reales y cuatro (4) registraron variaciones positivas.\u201d Disponible en: \u00a0https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/investigaciones\/boletines\/emc\/ bol eme may20.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1044 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a016) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.377, julio 16 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada \u00a0por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54436","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54436","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54436"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54436\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54436"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54436"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54436"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}